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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 16 de Octubre de 2009 – R. O. No. 48

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n

ASAMBLEA NACIONAL n n LEY: n n

…… Ley Orgánica de Empresas Públicas

n n ORDENANZA MUNICIPAL: n n

…… Ilustre Concejo Cantonal de Paute: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas

n n n n n

n n n n n n n n

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA n n Oficio No. T. 3951-SGJ-09-2263 n n Quito, octubre 2, 2009. n n Señor Licenciado n Luis Fernando Badillo Guerrero n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL n En su despacho n n De mi consideración: n n

Mediante oficio No. SAN-09-113 del 29 de septiembre de 2009, cuya copia acompaño, el doctor Francisco Vergara, Secretario de la Asamblea Nacional, certifica que el Pleno del Legislativo se allanó a los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del oficio No. T.3951-SGJ-09-1990 del 26 de agosto del 2009, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República, que contiene la objeción parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n n

El señor Secretario de la Asamblea Nacional certifica también que hasta el 29 de septiembre de 2009, esto es, habiendo transcurrido en exceso el plazo señalado en el Art. 138 de la Constitución, la Asamblea no se pronunció sobre los puntos 4 y 13 del referido oficio.

n n

En tal sentido, y de conformidad con lo que disponen los artículos 138 de la Constitución de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el que se hallan incorporadas las objeciones formuladas en el citado oficio No. T.3951-SGJ-09-1990 del 26 de agosto de 2009, para que se sirva disponer su publicación en el Registro Oficial.

n n

Para los efectos del caso, remito también copia del oficio No. PCLF-FC-09-765, del 27 de julio de 2009, en virtud del cual la Comisión Legislativa y de Fiscalización puso en conocimiento de la Presidencia de la República la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Empresas Públicas, así como del oficio No. T.3951-SGJ-09-1990 del 26 de agosto de 2009, que contiene la objeción parcial a dicho proyecto de Ley.

n n n Atentamente, n n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n Oficio No. SAN-09-113 n n Quito, 29 de septiembre del 2009. n n Señor Economista n Rafael Correa Delgado n n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n En su Despacho n n Señor Presidente: n n

La Asamblea Nacional, con fecha 26 de agosto del 2009, recibió el oficio No. T.3951-SGJ-09-1990 de 26 de los mismos mes y año, que contiene la Objeción Parcial del señor Presidente de la República al proyecto de Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n n Por lo expuesto, me permito CERTIFICAR: n n

El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión de 1 de septiembre de 2009, trató la objeción parcial, allanándose en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; sin embargo, hasta la presente fecha no existe pronunciamiento respecto a los puntos 4 y 13 de la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n n

Lo que me permito comunicar a usted, para que se actúe de conformidad con lo dispuesto en el Art. 138 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

n n Atentamente, n n

f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General.

n n ASAMBLEA NACIONAL n n Oficio No. PCLF-FC-09-765 n n Quito, 27 de julio de 2009. n n Señor Economista n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n En su despacho n n Señor Presidente: n n

La Comisión Legislativa y de Fiscalización, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Mandato Constituyente No. 23, discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS.

n n

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 29 del Mandato Constituyente No. 23, remito el Auténtico y copia cerificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación del señor Secretario General de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, sobre las fechas de los respectivos debates.

n n Atentamente, n n

f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.

n n EL PLENO DE LA COMISIÓN n LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN n n Considerando: n n

Que, el artículo 17 del Régimen de Transición de la Constitución de la República dispone que la Comisión Legislativa y de Fiscalización cumplirá las funciones de la Asamblea Nacional previstas en la Constitución, hasta que se elijan y posesionen los Asambleístas;

n n

Que, el numeral sexto del artículo 120 de la Constitución de la República establece como atribución de la función legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

n n

Que, el numeral primero del artículo 133 de la Constitución de la República señala que serán orgánicas aquellas leyes que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución;

n n n

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República señala que el sector público comprende, entre otros, a: 3) Los organismos y entidades creados por la Ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4) Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

n n n

Que, el Artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n n n

Que, es necesario regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas no financieras; y,

n n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

n n n LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS n n TÍTULO I n n DEL ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS n n

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO.- Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.

n n n

ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS.- Esta Ley tiene los siguientes Objetivos:

n n

1. Determinar los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban gestionar los sectores estratégicos con alcance nacional e internacional;

n n

2. Establecer los medios para garantizar el cumplimiento, a través de las empresas públicas, de las metas fijadas en las políticas del Estado ecuatoriano, de conformidad con los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

n n

3. Regular la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión de las empresas públicas, con sujeción a los principios y normativa previstos en la Constitución de la República, en ésta y en las demás leyes, en lo que fueren aplicables;

n n

4. Fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, a la utilización racional de los recursos naturales, a la reactivación y desarrollo del aparato productivo y a la prestación eficiente de servicios públicos con equidad social. Las empresas públicas considerarán en sus costos y procesos productivos variables socio-ambientales y de actualización tecnológica;

n n

5. Actuar en cumplimiento de los parámetros de calidad definidos por el Directorio y las regulaciones aplicables, con sujeción a criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

n n

6. Proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello el buen vivir;

n n

7. Crear el marco jurídico adecuado para que el Estado establezca apoyos, subsidios u otras ventajas de carácter temporal, en beneficio de sectores económicos y sociales determinados;

n n

8. Prevenir y corregir conductas que distorsionen las condiciones para la provisión de bienes y servicios y en general cualquier otro acuerdo o práctica concertada, escrita o verbal, oficial u oficiosa, entre dos o más agentes económicos, tendientes a impedir, restringir, falsear o distorsionar las condiciones de acceso de los usuarios a dichos bienes y servicios; y,

n n

9. Establecer mecanismos para que las empresas públicas, actúen o no en sectores regulados abiertos o no a la competencia con otros agentes u operadores económicos, mantengan índices de gestión con parámetros sectoriales e internacionales, sobre los cuales se medirá su eficacia operativa, administrativa y financiera.

n n

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios:

n n

1. Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;

n n

2. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste.

n n

3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente;

n
n n n

4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

n n

5. Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción; y,

n n

6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.

n n TÍTULO II n n DE LA DEFINICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS n n

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.

n n

Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria.

n n

Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz que estarán administradas por un gerente, creadas para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada.

n n

Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo – operativas de la empresa pública, dirigidas por un administrador con poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que le sean conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no gozan de personería jurídica propia y que se establecen para desarrollar actividades o prestar servicios de manera descentralizada y desconcentrada.

n n n ARTÍCULO 5.- CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN.- La creación de empresas públicas se hará: n n

1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la Función Ejecutiva;

n n

2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; y,

n n

3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo descentralizado, en su caso.

n n

Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento.

n n

Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera.

n n

Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional o internacional.

n n

La denominación de las empresas deberá contener la indicación de «EMPRESA PÚBLICA» o la sigla “EP”, acompañada de una expresión peculiar.

n n

El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país.

n n

En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura pública o resolución del máximo organismo universitario competente, se detallaran los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa, el patrimonio inicial de la empresa y en un anexo se listarán los muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonio.

n n TÍTULO III n n DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS n n

ARTÍCULO 6.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.- Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas:

n n

1. El Directorio; y,

n n

2. La Gerencia General.

n n

Las empresas contarán con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión.

n n CAPÍTULO I n n DEL DIRECTORIO n n

ARTÍCULO 7.- INTEGRACIÓN.- El Directorio de las empresas estará integrado por:

n n a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: n n

1. La Ministra o Ministro del ramo correspondiente o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá;

n n

2. El titular del organismo nacional de planificación o su delegada o delegado permanente; y,

n n

3. Un miembro designado por la Presidenta o Presidente de la República.

n n

Los delegados permanentes y el designado por la Presidenta o Presidente de la República deberán acreditar conocimiento y experiencia en el área correspondiente a la actividad de la empresa. Los demás requisitos para la designación se establecerán en el respectivo decreto ejecutivo.

n n

b) Para el caso de las empresas públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o para las creadas entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados, el Directorio estará conformado por el número de miembros que se establezca en el acto normativo de creación, el que también considerará los aspectos relativos a los requisitos y período. En ningún caso el Directorio estará integrado por más de cinco miembros.

n n

Para el caso de los directorios de las empresas públicas creadas por los gobiernos autónomos descentralizados, sus miembros serán preferentemente los responsables de las áreas sectoriales y de planificación del gobierno autónomo descentralizado relacionado con el objeto de la empresa pública. El acto normativo de creación de una empresa pública constituida por gobiernos autónomos descentralizados podrá prever que en la integración del Directorio se establezca la participación de representantes de la ciudadanía, sociedad civil, sectores productivos, usuarias o usuarios de conformidad con lo que dispone la ley.

n n

ARTÍCULO 8.-