Registro Oficial No. 166 - Miércoles 7 de Abril de 2010 SUPLEMENTO - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 166 – Miércoles 7 de Abril de 2010 SUPLEMENTO

n n n n n

n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Miércoles, 07 de Abril de 2010 – R. O. No. 166

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

0156……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Centro Bilingüe Evangélico Nueva Palestina Aychabug “CBENPA”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n

0260……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica al Centro Evangélico Quichua La Esperanza en Cristo, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

n n

0338……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo, con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n n

0386……. Apruébanse las reformas del Estatuto del Centro Evangélico Misionero Apunchikpak Batiuk Cachaton, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

0426……. Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Bilingüe Casa de Dios, con domicilio en la ciudad La Troncal, provincia de Cañar

n n

0452……. Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Iglesia Evangélica “Luz a las Naciones”, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n

0477……. Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la Iglesia Dios con Nosotros, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n n RESOLUCION n n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n n

01-2010-R2 Expídese el Reglamento Interno del Sistema Integral de Administración de Recursos Humanos

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Jama: Que regula la determinación, administración y recaudación del Impuesto a los Predios Rurales para el bienio 2010 – 2011

n n

………. Cantón Portoviejo: Para la determi-nación del valor de la propiedad de los predios urbanos del cantón, de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales: Crucita, Abdón Calderón, Alajuela, San Plácido, Chirijos, Pueblo Nuevo, Ríochico; y sus respectivos centros poblados, para el bienio 2010-2011

n nCantón Portoviejo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales n n n n

n n n n n n n n n

n Nº 0156 n n Fredy Rivera Vélez n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante del Centro Bilingüe Evangélico Nueva Palestina Aychabug “CBENPA”, comparece a esta Cartera de Estado y solicita la aprobación de la reforma al estatuto social de la organización que representa y fuera aprobado con Acuerdo Ministerial Nº 0116 de 17 de abril del 200l;

n n

Que, en asambleas de miembros celebradas los días primero de junio, primero de julio y primero de agosto de 1998, han aprobado las reformas al estatuto;

n n

Que la Subsecretaría Jurídica mediante informe Nº 2009-0996-J/ggv de 7 de septiembre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal del Centro Bilingüe Evangélico Nueva Palestina Aychabug “CBENPA”;

n n

Conforme establece la Ley de Cultos y reglamento de aplicación; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.-Aprobar la reforma y codificación del Estatuto del Centro Bilingüe Evangélico Nueva Palestina Aychabug “CBENPA”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n n

ARTICULO SEGUNDO.-Disponer la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial y que el Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n

ARTICULO TERCERO.-Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, el Centro Bilingüe Evangélico Nueva Palestina Aychabug “CBENPA”, de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO CUARTO.-El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo de aprobación de las reformas del estatuto del Centro Bilingüe Evangélico Nueva Palestina Aychabug “CBENPA”, entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre del 2009.

n n

f.) Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 9 de febrero del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n Nº 0260 n n Fredy Rivera Vélez n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Evangélico Quichua La Esperanza en Cristo, naturaleza y objetivos religiosos constan en su estatuto;

n n

Que, el numeral 8 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos mediante informe Nº 2009-1176-SJ/ggv de 8 de octubre del 2009, ha emitido pronunciamiento favorable para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la organización religiosa Centro Evangélico Quichua La Esperanza en Cristo, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el R. O. Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000, y el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; por lo tanto, no contraviene el orden o la moral pública, la seguridad del Estado o el derecho de otras personas o instituciones; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, constante en el Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.-Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro Evangélico Quichua La Esperanza en Cristo, con domicilio principal en la comunidad de Galte Pakcha, parroquia Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo.

n n

ARTICULO SEGUNDO.-Disponer la publicación del estatuto en el Registro Oficial y la inscripción en el Registro Especial de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del domicilio de la organización religiosa, de conformidad con el Art. 3 del Decreto Nº 212 R.O./547 de 23 de julio de 1937 (Ley de Cultos).

n n

ARTICULO TERCERO.-Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Registro de la Propiedad del respectivo cantón la nómina de la directiva, a efecto de acreditar la representación legal a la que se refiere el Art. 5 de la Ley de Cultos.

n n

ARTICULO CUARTO.-Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la organización religiosa Centro Evangélico Quichua La Esperanza en Cristo de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos; así como también, se registre la directiva y los cambios de directivas que se produjeren a futuro, apertura de oficinas, filiales o misiones, cambios de domicilio, ingreso de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, para fines de estadística y control.

n n

ARTICULO QUINTO.-Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

ARTICULO SEXTO.-Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO SEPTIMO.-El presente acuerdo que aprueba el estatuto y concede personalidad jurídica al Centro Evangélico Quichua La Esperanza en Cristo, entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre del 2009.

n n

f.) Fredy Rivera Vélez, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 6 de noviembre del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n Nº 0338 n n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS

n n Considerando: n n

Que, el representante legal, de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo, con domicilio principal en el cantón Ibarra, comparece a este Ministerio y solicita la aprobación de la reforma al estatuto que fuera aprobado con Acuerdo Ministerial Nº 0591 de 12 de noviembre del 2004;

n n

Que, en asambleas generales de miembros de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo, celebradas el día 14 de marzo del 2009, resuelven aprobar la reforma al estatuto vigente;

n n

Que, la Subsecretaría Jurídica mediante informe Nº 2009-1276-SJ-vv de 23 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de reforma del estatuto presentado por el representante legal de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo, con domicilio principal en la ciudad y cantón Ibarra, provincia de Imbabura y se dispone que el Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria.

n n

ARTICULO SEGUNDO.-Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo, de percibir recursos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO TERCERO.-El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO CUARTO.-El presente acuerdo de reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Discípulos de Cristo, entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de noviembre del 2009.

n n

f.) Edwin Jarrín Jarrín, Subsecretario de Coordinación Política, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 9 de diciembre del 2009.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n n n n n Nº 0386 n n

Edwin Jarrín Jarrín

n

SUBSECRETARIO DE COORDINACION POLITICA

n n Considerando: n n

Que, el representante legal del Centro Evangélico Misionero, organización religiosa domiciliada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, ha solicitado la aprobación de las reformas al estatuto de esa entidad religiosa, cuerpo normativo que fuera aprobado mediante Acuerdo Ministerial Nº 444 de 26 de septiembre de 1997;

n n n

Que, en asambleas generales realizadas los días 4 y 9 de junio del 2009, los miembros de la organización religiosa resuelven aprobar la reforma del estatuto, incluyendo el cambio en la denominación por Centro Evangélico Misionero Apunchikpak Batiuk Cachaton;

n n n

Que, la Subsecretaría Jurídica de este Ministerio, mediante informe Nº 2009-01215-SJ/pa de 19 de octubre del 2009, emite pronunciamiento favorable al pedido de aprobación de las reformas al estatuto y cambio en la denominación; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno Policía y Cultos, mediante Acuerdo Nº 045 de 2 de marzo del 2009,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las reformas del estatuto solicitada por el Centro Evangélico Misionero, y el cambio en su nombre, que en adelante se denominará Centro Evangélico Misionero Apunchikpak Batiuk Cachaton, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo; y se dispone que el Registrador de la Propiedad del cantón del domicilio de la organización, tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma estatutaria;

n n

ARTICULO SEGUNDO.-Conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, el Centro Evangélico Misionero Apunchikpak Batiuk Cachaton, de percibir fondos públicos, deberá obtener la respectiva acreditación, en los términos señalados en los Arts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

n n

ARTICULO TERCERO.-El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

n n

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito

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