n n n n n

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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 27 de Agosto de 2010 – R. O. No. 266

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE GOBIERNO: n n 0972 n

Refórmase el Estatuto de la Iglesia Evangélica La Bondad de Dios, con domicilio en el cantón Alausí, provincia de Chimborazo

n n 0973 n

Refórmase el estatuto y el cambio de denominación de Corporación Bíblica Ecuatoriana por Sociedad Bíblica Ecuatoriana – SBE., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 0974 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Centro Evangelístico Quichua, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n n 0975 n

Refórmase el estatuto y el cambio de denominación de la Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Cula-huango por Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Colaguango, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n n 096 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Asociación de Hermanas Misioneras Franciscanas de Santa Clara, con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n n CONVENIOS: n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: n n

– Convenio de Ejecución de Acciones Previstas en el Plan Operativo 2009. En el Marco del Programa de Desarrollo Rural del Norte del Ecuador (Modalidad Temporal)

n n

– Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF-11414-EC «Apo-yo a la Universalización de la Educación Básica»

n n

– Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-11515-EC «Apo-yo a la Evaluación Operativa y de Impacto de Programas Sociales»

n n

– Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Documento de Proyecto

n n n n n

n n n n n n n n

Nº 0972 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO JURIDICO n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Evangélica La Bondad de Dios, con domicilio en el cantón Alausí, provincia del Chimborazo, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el 6 de septiembre del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial Nº 1117 de 10 de febrero del 2000;

n n

Que, con informe Nº 2010-0424-SJ/pa, de 25 de febrero del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Disponer al Registrador de la Propiedad del Cantón Alausí, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma al estatuto de la Iglesia Evangélica La Bondad de Dios, al tenor de lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Nº 212 publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 de julio de 1937, y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario Jurídico, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 23 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n Nº 0973 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Organización Sociedad Bíblica Ecuatoriana-SBE., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado y cambio de denominación de la Corporación Sociedad Bíblica Ecuatoriana a Sociedad Bíblica Ecuatoriana SBE, instrumento que ha sido aprobado en asamblea general realizada el día 12 de octubre del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial Nº 1209 de 16 de septiembre de 1976, con el nombre de Sociedad Bíblica Ecuatoriana;

n n

Que, mediante informe jurídico Nº 2010-584-SJ/ap, de 11 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado y cambio de denominación de Corporación Sociedad Bíblica Ecuatoriana a SOCIEDAD BÍBLICA ECUATORIANA -SBE; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial Nº 0704, de 9 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Disponer al Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma de su estatuto y cambio de denominación de Corporación Bíblica Ecuatoriana a Sociedad Bíblica Ecuatoriana-SBE, de conformidad con el Art. 4 del Decreto Nº 212, Registro Oficial Nº 547, de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 16 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n Nº 0974 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado la solicitud y documentación anexa para la inscripción y publicación en los registros correspondientes el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Centro Evangelístico Quichua;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, en su orden, reconoce y garantiza a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico Nº 2010-0509-SJ/wm, de 4 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Centro Evangelístico Quichua, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial Nº 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada Iglesia Centro Evangelístico Quichua, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, domicilio de la entidad.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad; a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada Iglesia Centro Evangelístico Quichua, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 22 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n Nº 0975 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n n Considerando: n n

Que, el representante legal de la Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Culahunago, con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado y cambio de denominación de Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Culahuango a Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Colaguango, instrumento que ha sido aprobado en asambleas generales realizadas los días 25 de julio y 10 de agosto del 2009;

n n

Que, dicha organización religiosa fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial Nº 0007, de 15 de enero del 2002, con el nombre de Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Culahuango;

n n

Que, mediante informe jurídico Nº 2010-570-SJ/ap, de 10 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para el registro del estatuto reformado y cambio de denominación de Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Culahuango a Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Colaguango; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos con Acuerdo Ministerial Nº 0704, de 9 de febrero del 2010 y conforme dispone la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Disponer al Registrador de la Propiedad del Cantón Latacunga domicilio de la entidad religiosa, tome nota en el respectivo registro la reforma de su estatuto y cambio de denominación de Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Culahuango a Iglesia Evangélica Nueva Alianza en Jesucristo de Colaguango, de conformidad con el Art. 4 del Decreto Nº 212, Registro Oficial Nº 547, de 23 de julio de 1937 y Art. 12 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar que la entidad religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, siempre que así lo resolviere, cualquier modificación en el estatuto, ingreso o salida de miembros, cambios en el personal del gobierno interno o del representante legal de la entidad, a efectos de disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en una foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 24 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n Nº 0976 n n MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS n n Ramiro Rivadeneira Silva n SUBSECRETARIO DE ASESORIA JURIDICA n n Considerando: n n

Que, en esta Secretaría de Estado se ha presentado una solicitud y documentación pertinente para la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad religiosa denominada “Asociación de Hermanas Misioneras Franciscanas de Santa Clara”;

n n

Que, los numerales 8 y 13 del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en su orden, reconocen y garantizan a las personas el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundidas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos; y, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

n n

Que, mediante informe jurídico Nº 2010-587-SJ-ap, de 11 de marzo del 2010, se emite pronunciamiento favorable para que se disponga la inscripción y publicación en los registros correspondientes, el estatuto de la entidad religiosa denominada “Asociación de Hermanas Misioneras Franciscanas de Santa Clara”, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937 (Ley de Cultos), publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 del mismo mes y año, así como, con el Reglamento de Cultos Religiosos publicado en el Registro Oficial Nº 365 de 20 de enero del 2000; y,

n n

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Policía y Cultos, mediante Acuerdo Ministerial Nº 0704 de 9 de febrero del 2010 y conforme establece la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar la inscripción del estatuto de la entidad religiosa denominada “Asociación de Hermanas Misioneras Franciscanas de Santa Clara”, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, provincia de Imbabura, domicilio de la entidad, y concederle personalidad jurídica de acuerdo con la ley.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer que la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos cualquier modificación en los estatutos o en el personal del gobierno interno; ingreso y egreso de miembros, así como los cambios del representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n n

ARTICULO TERCERO.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Gobierno, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada “Asociación de Hermanas Misioneras Franciscanas de Santa Clara”, de conformidad con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

n n

ARTICULO CUARTO.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Comuníquese. n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo del 2010.

n n

f.) Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica, Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que en dos foja(s) útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.- Quito, 18 de marzo del 2010.- f.) Ilegible, Subsecretaría Jurídica.

n n n n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES n n Programa de Desarrollo Rural del Norte del Ecuador n Convenio República del Ecuador – Reino de Bélgica n Código DGCD (Belg.):NN 3004412 n Código NAVISION: ECU07 02311 n n Convenio de Ejecución de Acciones Previstas en el n Plan Operativo 2009 n n En el Marco del Programa de Desarrollo Rural n del Norte del Ecuador n n (Modalidad Temporal) n n Instituciones partes: n n SENPLADES n (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo) n n CTB n (Cooperación Técnica Belga) n n En representación del Comité de Gestión n del Programa de Desarrollo Rural del Norte del Ecuador: n n

AGECI – MAGAP – CONCOPE – AME – CONAJUPARE –SENPLADES – MIES –

n CTB – Plan Ecuador. n n LISTA DE LAS ABREVIACIONES n n

AGECI: Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional

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