n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 17 de Septiembre de 2010 – R. O. No. 281

n n

n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n 471 n

Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República en su visita oficial a Japón y Corea

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL:

n n 00146 n

Delégase la coordinación de las dependencias desconcentradas del MIES, en las nueve zonas administrativas establecidas por la SENPLADES mediante Decreto Ejecutivo No. 357 de 20 de mayo del 2010

n n 00147 n

Decláranse espacios libres de humo de cigarrillo a todas las oficinas, edificaciones e instalaciones en las que el MIES, sus dependencias desconcentradas, programas e institutos adscritos, presten servicios

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 287 n

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Construcción de Obras para Mejorar y Ampliar las Redes de Agua Potable y Alcantarillado Pluvial de la Ciudad de Milagro” y otórgase la Licencia Ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n n 288 n

Apruébase el Proyecto Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la perforación de cinco pozos direccionales desde la plataforma Condorazo Sur Este 1, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi y declárase al mismo, como parte integrante de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 119 de fecha 17 de marzo del 2010

n n 292 n

Ratifícase la Resolución No. 271-SPA-DINAPAH-EEA-2008, respecto a la “Reevaluación del Estudio de Impacto y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la plataforma Tarapoa 2 para la perforación de 10 pozos de desarrollo adicionales”, ubicada en la parroquia Tarapoa l, cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos y otórgase la Licencia Ambiental para la reevaluación de dicho estudio

n n 293 n

Apruébase el Plan de Manejo Ambiental de la Fase de Operación del Proyecto Hidroeléctrico San Francisco, ubicado en la provincia de Tungurahua y otórgase la Licencia Ambiental a Hidropastaza EP., para la ejecución de dicha fase operativa

n n

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

n n 10-259 SCI n

Iníciase la investigación solicitada por la Empresa Bopp del Ecuador S. A., de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping de la OMC y en lo que fuera aplicable, el Texto Unificado del MIPRO

n n

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:

n n 0193 n

Expídese la reforma a la Resolución 706 del procedimiento para mercancías exportadas a consumo o al amparo del Régimen Especial Aduanero de Exportación Temporal

n n 0194 n

Delégase a los gerentes de cada distrito la atribución de presentar las denuncias cuando alguno de los bienes de su unidad administrativa desparezca por hurto, robo, abigeato o alguna causa similar

n n GGN-0222 n

Refórmase el Instructivo para la determinación de efectos personales del viajero y los procesos para el control de ingreso de las mercancías tributables a través de los aeropuertos internacionales del Ecuador

n n GG-0309 n

Modifícase la Resolución No. GG-0975 del 2 de julio del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de julio del 2009

n n GG-0310 n

Emítense las directrices para la obtención o reinicio de clave de acceso al SICE, para operadores de comercio exterior

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Cantón San Miguel de Ibarra: De creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra EMAPA-I

n n

– Gobierno Municipal de Santo Domingo: Que determina las condiciones en las que se debe mantener a los perros y otros animales domésticos

n n

– Gobierno Municipal de Tena: Sustitutiva de constitución de la Empresa Pública de Mercados Municipales

n n

– Gobierno Municipal de Olmedo: Que expide la Primera reforma a la Orde-nanza de servicios técnicos administrativos

n n No. 471 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11 literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en su visita oficial a Japón y Corea, del 3 al 11 de septiembre del 2010, conformada de la siguiente manera:

n n

Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n n

Economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

Doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n n

Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.

n n

Abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n

Ingeniero Miguel Calahorrano Camino, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n n

Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n n

Economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n n

Doctor Manuel Baldeón Tixe, Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología.

n n

Economista Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional.

n n

Señor Nicolás Trujillo Newlin, Director del Programa InvestEcuador.

n n

Economista Mario Pinto Jara, Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

n n

Ingeniero Carlos Pareja Yannuzzelli, Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables.

n n

Arquitecto Galo Borja Pérez, Viceministro de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n ASAMBLEISTAS: n n

Profesor Raúl Abad Vélez, Asambleísta.

n n

Doctora Marisol Peñafiel Montesdeoca, Asambleísta.

n n

Señor Eduardo Encalada Zamora, Asambleísta.

n n

Licenciada Guillermina Cruz Ramírez, Asambleísta.

n n

Doctor César Rodríguez, Asambleísta.

n n n

MOVIMIENTOS SOCIALES

n n

Señor Richard Gómez Lozano, Presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador-FEDELEC-.

n n

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones para cada uno de los ministros de Estado, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva, conformada además por el representante de los movimientos sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la República.

n n

Artículo Cuarto.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de septiembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 00146

n n

Pabel Muñoz López

n

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECÓNOMICA Y SOCIAL (E)

n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República en su artículo 279 estableció el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1577, publicado en el Registro Oficial 535 del 26 de febrero de 2009, se dispuso que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actúe como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el Registro Oficial No. 268 del 8 de febrero de 2008, se establecieron siete regiones, para la constitución de las subsecretarías zonales de planificación;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 956 de 12 de marzo de 2008, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 878, estableciéndose siete zonas administrativas, en lugar de regiones administrativas, para la constitución de las subsecretarías zonales de planificación;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 357 de 20 de mayo de 2010, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 878, estableciéndose nueve zonas administrativas de planificación;

n n

Que, el citado Decreto Ejecutivo No. 357 dispone que la organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el referido decreto;

n n

Que, es necesario generar los mecanismos que permitan adecuar el Ministerio de Inclusión Económica y Social a la nueva zonificación administrativa de planificación, con el propósito de fortalecer la gestión institucional a nivel territorial; y,

n n

En uso de las atribuciones establecidas en la ley,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar la coordinación de las dependencias desconcentradas del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en las nueve zonas administrativas establecidas por la SENPLADES mediante Decreto Ejecutivo No. 357 de 20 de mayo de 2010, de la siguiente forma:

n n

Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos, a la Dirección Provincial de Imbabura.

n n

Zona 2: Provincias de Pichincha, Napo y Orellana, a la Dirección Provincial de Napo.

n n

Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo, a la Dirección Provincial de Tungurahua.

n n

Zona 4: Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas, a la Dirección Provincial de Manabí.

n n

Zona 5: Provincias de Guayas, Los Ríos, Península de Santa Elena, Bolívar y Galápagos; y, Zona 8: Cantones Guayaquil, Durán y Samborondón, a la Subsecretaría del Litoral.

n n

Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago; y Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, a la Subsecretaría del Austro.

n n

Zona 9: Distrito Metropolitano de Quito, a la Subsecretaría General.

n n

Art. 2.- Este acuerdo ministerial se encontrará vigente hasta la aprobación del nuevo estatuto o Reglamento Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su aplicación encárguese a la Subsecretaría General, las subsecretarías regionales y direcciones provinciales.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de agosto de 2010.

n n

f.) Pabel Muñoz López, Ministro de Inclusión Económica y Social (E).

n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

f.) Dr. Marco Espinosa A., Secretario General.- 31 agosto del 2010.

n n n n

No. 00147

n n

Ximena Ponce León

n

MINISTRA DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL

n n Considerando: n n

Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos, el de los ambientes sanos;

n n

Que, el Art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que las adicciones son un problema de salud pública y que al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

n n

Que, el Art. 19 de la Constitución de la República prohíbe la emisión de publicidad que induzca entre otros, a la toxicomanía y toda aquella que atente contra los derechos;

n n

Que, el Art. 46 numeral 5 de la Constitución de la República determina que el Estado adoptará, entre otras medidas, a favor de las niñas, niños y adolescentes, la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

n n

Que, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Salud, prohíbe fumar entre otros sitios, en las instituciones públicas y lugares de trabajo;

n n

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, prohíbe el consumo de cigarrillo entre otros lugares, al interior de sitios públicos que, por sus características, propicien el consumo pasivo como el caso de oficinas públicas;

n n

Que, el Ecuador es suscriptor del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 171 del 14 de abril del 2010, el Presidente Constitucional de la República nombró a la Ing. Ximena Ponce León como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar espacios libres de humo de cigarrillo a todas las oficinas, edificaciones e instalaciones en las que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, sus dependencias desconcentradas, programas e institutos adscritos, presten servicios.

n n

Art. 2.- En todas las oficinas, edificaciones e instalaciones descritas en el Art. 1 del presente acuerdo, queda prohibido fumar.

n n

Art. 3.- En todos los inmuebles referidos, se colocarán advertencias visibles que indiquen la prohibición de fumar y queda prohibida la promoción o publicidad del tabaco y de su consumo.

n n

Art. 4.- Se prohíbe la venta de cigarrillos dentro de las áreas establecidas en el Art. 1 de este acuerdo.

n n

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; y de su aplicación encárguese a todos los subsecretarios, directores nacionales y provinciales, coordinadores territoriales y demás responsables de área.

n n

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de agosto del 2010.

n n

f.) Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.

n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

f.) Dr. Marco Espinosa A., Secretario General.- 31 de agosto del 2010.

n n n n

No. 287

n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

Marcela Aguiñaga Vallejo

n n Considerando: n n

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n