n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 01 de Octubre de 2010 – R. O. No. 291

n n

n

FUNCIÓN EJECUTIVA n n DECRETOS: n n 475 n

Expídense reformas al Libro III del Texto Unificado de Legislación Secunda-ria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003

n n 479 n

Refórmase el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 592, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007

n n ACUERDOS: n n

SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

n n 424 n

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda

n n 425 n

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al ingeniero Leonardo Reyes, Subsecretario de Organización, Métodos y Control

n n 426 n

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n n 427 n

Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al doctor Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n n 428 n

Autorízase la licencia por enfermedad, a la economista Alexandra Granda Arias, Presidenta del Directorio del Banco Nacional de Fomento

n n 429 n

Acéptase la renuncia del señor Roberto Puga Chiriboga y encárgase la Subsecre-taría de Imagen, Publicidad y Promoción, al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública

n n 430 n

Modifícase el Acuerdo 402 de 9 de agosto del 2010, relacionado con vacaciones de la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n 395 n

Acéptase la designación efectuada por el Jefe del Departamento de Seguridad de Funcionarios Públicos de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional para que el señor Teniente de Policía Briones Vivar Darwin Wladimir cumpla con las funciones de Edecán y Jefe de Seguridad del titular de esta Cartera de Estado

n n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n n 501-10 n

Apruébase la reforma total y codificación del estatuto, y el cambio de nombre de la Asociación Nacional de Odontólogos del Ministerio de Educación y Cultura (AOMEC), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 1279 n

Ordénase el registro de la reforma del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostal “La verdad os hará libres”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

n n 214 n

Dispónese que EP PETROECUADOR continúe ejerciendo en forma transitoria las atribuciones y funciones de administración de los contratos petroleros, que de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, se encuentran en proceso de renegociación

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

n n 030 n

Apruébase la reforma de los Estatutos de la Fundación Ecuatoriana para el Desarrollo Marítimo y Fluvial y Lacustre “FUNDEMAR”

n n 033 n

Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 33 de 12 de agosto del 2008, publicado en el Registro Oficial 413 de 28 de agosto del 2008

n n 035 n

Declárase de utilidad pública los terrenos necesarios y requeridos para la am-pliación a cuatro carriles del subtramo de vía Calderón-Guayllabamba, de la Pana-mericana Norte, cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 042 n

Declárase de utilidad pública inmuebles necesarios para la rehabilitación, mejora-miento, mantenimiento y ampliación del tramo Santa Elena – Manglar Alto, cantones Santa Elena y Manglar Alto

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n 320 n

Apruébase el “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de la plataforma Condorazo Sur Este 2 y la perforación de tres pozos 2V, 4D y 8D”, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi, y declárase al proyecto como parte integrante de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 119 de fecha 17 de marzo del 2010

n n 323 n

Apruébase el Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de las plataformas de desarrollo Edén H, I y K, vías de acceso, líneas de flujo, que incluye la apertura de la vía de acceso y construcción de la plataforma Edén H y su línea de flujo, que se ubicará en la provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Taracoa, y declárase al proyecto como parte integrante de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 206 del 17 de julio del 2009

n n 324 n

Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción, Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario para el Cantón Azogues y su respectivo Sistema de Tratamiento de Lixiviados y Manejo de Gases”, ubicado en la provincia del Cañar, y otórgase la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto

n n 325 n

Apruébase el Estudio de Impacto Am-biental y Plan de Manejo Ambiental para la ejecución del Proyecto “Segunda Etapa de los Vasos de Regulación de la Cuenca Alta del Río Ambato”, y otórgase la Licencia Ambiental al Gobierno Pro-vincial de Tungurahua para la ejecución del proyecto

n n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS:

n n 2010-0000021 n

Regístrase la calificación de la Empresa AMENEGSA, Americana de Negocios S. A., como usuaria de la Zona Franca de Guayaquil ZOFRAGUA S. A

n n

JUNTA NACIONAL DE DEFENSA DEL ARTESANO:

n n 33-2010 n

Suprímese de la estructura orgánica a la Junta Cantonal de Defensa del Artesano de Gualaceo

n n CORTE CONSTITUCIONAL n

PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

n n SALA DE ADMISIÓN n n CAUSA 0034-10-IN n

Demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de varias disposiciones jurídicas contenidas en la Ley del Sistema de Registro de Datos Públicos, promulgada en el Registro Oficial Nº 162 de 31 de marzo del 2010. Legitimado activo: Edwin Darío Portero Tahua

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Municipal de Cayambe: Que reglamenta la determinación, adminis-tración y recaudación del impuesto a las utilidades en la compra venta de los predios urbanos y plusvalía

n n 26-2010-SG n

Gobierno Municipal del Cantón La Concordia: Sobre Discapacidades

n n

– Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Que reforma a la Ordenanza que establece la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y sustitutiva de la Ordenanza que crea y regula el funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia

n n AVISOS JUDICIALES: n n

– Muerte presunta del señor Xavier Fernando Poveda Loor (1ra. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Pablo Silvino Holguín Flores (1ra. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Medardo Fernando Hernández Tuárez (1ra. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Alfonso Francisco Lobato Samaniego (1ra. publicación)

n n

– Muerte presunta de la señora Gladys Virginia López y cítese al señor William Kléver Hernández López y otros (2da. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Ignacio Benito Rojas (2da. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Jorge Ignacio Zambrano Medranda (2da. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Bolívar Montero Sarango (2da. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Segundo Agustín Caisaguano Cali (3ra. publicación)

n n

– Muerte presunta del señor Santo Glorio González Tumbaco (3ra. publicación)

n n No. 475 n n Rafael Correa Delgado n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n n

Que el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n n

Que el artículo 74 de la Constitución de la República, establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

n n

Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras, como uno de sus principios ambientales;

n n

Que el artículo 404 de la Constitución de la República establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción;

n n

Que el artículo 405 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;

n n

Que mediante oficio No. MF-CGJ-2010-3710 de 30 de julio del 2010, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen favorable para reformar el Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, en lo referente al pago de los derechos de ingreso a las Unidades del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Expedir las siguientes reformas al Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial E-2 del 31 de marzo del 2003.

n n

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 189 por el siguiente:

n n

“Artículo.- 189.- Todo visitante que ingrese a las unidades del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, está obligado a pagar un derecho de ingreso que será igual para nacionales como para extranjeros.

n n

Únicamente están exentos de dicho pago los menores de 16 años de edad, las personas que al momento del ingreso presenten su carné otorgado por el CONADIS, así como las personas de la tercera edad”.

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de septiembre del 2010.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n

No. 479

n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n n Considerando: n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n n

Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

n n

Que en septiembre 8 del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta diciembre 31 del 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los Países Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

n n

Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de la política comercial, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país;

n n

Que el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, señala que: “Con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del país lo requieran, el Presidente de la República, mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas.”;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de octubre 15 del 2007, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador;

n n

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, en sesión de julio 14 del 2010, expidió la Resolución 579, mediante la cual emitió dictamen favorable en actualizar la Nomenclatura Arancelaria, en virtud de la expedición de las decisiones 675, 703 y 722 de la Comunidad Andina, que no han sido plasmadas en el Arancel Nacional de Importaciones vigente y que deben ser incorporadas a la legislación nacional; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Refórmese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No. 592, que contiene el Arancel Nacional de Importaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:

n n

a) Incorpórese las siguientes subpartidas NANDINA, con sus respectivas tarifas:

n n

Código NANDINA

n n

Subp. ARIAN

n n

Designación de la Mercancía

n n

Un. Fis.

n n

Adv. %

n 2930.20.20 n n .00 n

— Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato

n kg n n 5 n 3808.91.13 n n .00 n

—- Que contengan mirex o endrina

n kg n n 5 n 3808.91.96 n n