n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 12 de Octubre de 2010 – R. O. No. 298

n n n FUNCIÓN EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DE CULTURA: n n 116-2010 n

Apruébase el Estatuto del Centro Cultural Anta – Kara, con domicilio en la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n n 127-2010 n

Apruébase la inscripción y registro de la reforma del Estatuto de la Fundación Centro Andino de Investigación y Producción de Artes Escénicas, CAIPAE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n 1400 n

Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 0448 de 7 de diciembre del 2009 que aprueba las reformas al Estatuto de la Iglesia Bíblica Bautista de La Joya de Pomasqui

n n 1401 n

Refórmase el Estatuto de la Primera Iglesia Bautista de La Joya y el cambio de denominación por la de Primera Iglesia Cristiana Bautista de La Joya de los Sachas, con domicilio en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana

n n 1402 n

Ordénase la inscripción del Estatuto del Centro Evangelístico Misionero de Durán, con domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas

n n 1403 n

Refórmase el estatuto y cambio de denominación de Iglesia Cristiana Evangélica Jehová es mi Escudo por Misión Cristiana Evangélica “Jehová es mi Escudo”, con domicilio en el cantón y provincia de Esmeraldas

n n 1419 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Confraternidad de Pastores Iglesias Unidas de Lomas de Sargentillo, con domicilio en el cantón Lomas de Sargentillo, provincia del Guayas

n n 1420 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Misionera Roca Eterna, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n 1421 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Misión Evangélica “El Gran Yo Soy”, con domicilio en el cantón Daule, provincia del Guayas

n n 1422 n

Ordénase la inscripción del Estatuto de la Central Evangelística Misionera “Hosanna Rey Jesús”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:

n n 00176 n

Declárase licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a varios inspectores de esta Cartera de Estado

n n

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

n n 00000429 n

Dispónese que la doctora Maribel Cruz Nato, funcionaria de esta Cartera de Estado, viaje con la delegación oficial que acompañará al Primer Mandatario en su viaje a Japón y Corea

n n 00000429“A” n

Expídese el Reglamento interno para la calificación de viabilidad económica y financiera de los programas y/o proyectos de inversión a financiarse con operaciones de crédito interno o externo

n n 00000455 n

Apruébase la reforma del Estatuto de la Fundación “Dr. Oswaldo Loor Moreira”, con sede en Portoviejo, provincia de Manabí

n n 00000459 n

Apruébase la reforma del Estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito

n n 00000461 n

Apruébase el funcionamiento del nuevo establecimiento hospitalario de la ciudad de Macas

n n 00000462 n

Apruébase la elevación de la capacidad resolutiva del Subcentro de Salud denominado INNFA a Centro de Salud de 24 Horas-INNFA, perteneciente al Área de Salud Nº 1 del cantón Macas, provincia de Morona Santiago

n n 00000464 n

Apruébase la creación del Centro Comunitario Especializado de Salud Mental en la parroquia de Calderón de la provincia de Pichincha

n n EXTRACTOS: n n

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

n n

Apruébanse los estatutos y otórgase personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

n n

1 – SBG

n

Asociación LXI Promoción de Oficiales de Línea Milenios

n n

2 – SBG

n

Fundación “Esperanza Social”

n n

3 – SBG

n

Asociación de Vecinos de la Urbanización Portal de la Hacienda

n n

4 – SBG

n

Asociación de Pequeños Comerciantes La Floresta “ASOFLOREST”

n n

5 – SBG

n

Asociación de Cuidadores de Vehículos 24 de Septiembre

n n

6 – SBG

n

Asociación de Militares en Servicio Pasivo de las FFAA “Veteranos de Guerra” y Anexos

n n

7 – SBG

n

Asociación “Confecciones Arita”

n n

8 – SBG

n

Comité Barrial Jardín del Este Uno – Padre Carlos

n n

9 – SBG

n

Comité Barrial Promejoras Lucha Alta

n n

10 – SBG

n

Comité Promejoras del Valle Hermoso de de San Francisco

n n

11 – SBG

n

Comité Pro-Mejoras de la Ciudadela “Los Cóndores”

n n

12 – SBG

n

Fundación Memorial International Foundation

n n

13 – SBG

n

Fundación Omicron Omega

n n

14 – SBG

n

Fundación Fraternidad Espiritual Dios es Amor “FEDA”

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

n n 129 n

Delégase al ingeniero Salomón Diógenes Morán Muñoz, para que a nombre y representación del señor Secretario de Hidrocarburos ejerza varias funciones y atribuciones

n n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

DIRECCION REGIONAL DEL CENTRO:

n n RC1-SRERDRI10-00426 n

Déjanse sin efecto varias resoluciones

n n RC1-SRERDRI10-00427 n

Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Supervisor/a de la Agencia en la ciudad de La Maná, provincia de Cotopaxi

n n RC1-SRERDRI10-00428 n

Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento Jurídico

n n RC1-SRERDRI10-00429 n

Asígnanse atribuciones al servidor o servidora que cumpla las funciones de Jefe Regional del Departamento de Servicios Tributarios

n n CORTE CONSTITUCIONAL n

PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

n n RESOLUCIONES: n n PRIMERA SALA: n n 1299-08-RA n

Confírmase la resolución venida en grado y recházase la acción de amparo constitucional propuesta por la señora Flora Perlaza España y otros

n n 0011-10-RA n

Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo presentada por el señor Efraín Vitelo López Sarmiento

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

– Gobierno Local Putumayense: De organización y funcionamiento del Sistema Cantonal Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n n

– Gobierno Local de Puyango: De creación y regulación de la Unidad Municipal de Turismo

n n

n Nº 116-2010 n n MINISTERIO DE CULTURA n n Considerando: n n

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “…El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

n n

Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n n

Que los socios del Centro Cultural Anta – Kara han discutido y aprobado internamente el proyecto de estatuto en asambleas generales los días 3 y 10 de octubre del 2009 según consta en actas debidamente certificadas que han sido presentadas a esta Cartera de Estado, cuyo objetivo será: “Revalorizar la Cultura Ancestral a través del diálogo e intercambio de experiencias y conocimientos, a la población de Pedro Moncayo, cantones, provincias y países hermanos, para reflexionar y conjuntamente mantener acciones encaminadas a la conservación de la Paccha Mama -( Madre Tierra) ”;

n n

Que el proyecto de estatuto que propone el Centro Cultural Anta – Kara, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002-2010 de 18 de enero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del ámbito de competencia de esta Cartera;

n n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Proyecto de Estatuto del CENTRO CULTURAL ANTA – KARA, con domicilio principal en la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto del CENTRO CULTURAL ANTA – KARA, con domicilio principal en la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, República del Ecuador y conceder personalidad jurídica a dicha institución, con el siguiente agregado:

n n

“Articulado….- El Centro Cultural se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creado.

n n

Serán las actividades del Centro Cultural y/o de sus personeros las que determinen si este es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n n

El Centro Cultural cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n n

Art. 2.- El centro cultural se sujetará a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial Nº 311, de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5 y 30 de las reformas al reglamento.

n n

Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial de aprobación de estatutos al Centro Cultural Anta – Kara.

n n

Art. 4.- Este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 16 días del mes de junio del 2010.

n n

f.) Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n n n n

Nº 127-2010

n n

MINISTERIO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra “…El derecho asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

n n

Que el Título XXX del Libro I del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidieron varias reformas al Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 1232 de 9 de marzo de 1994 el Ministerio de Educación y Cultura aprobó el Estatuto de la Fundación Centro Andino de Investigación y Producción de Artes Escénicas, CAIPAE;

n n

Que mediante oficio Nº 1398-DAJ-2010 de 11 de marzo del 2010, el Ministerio de Educación remitió a esta Secretaria de Estado el expediente completo de la Fundación Centro Andino de Investigación y Producción de Artes Escénicas, CAIPAE, por ser actualmente de competencia del Ministerio de Cultura;

n n

Que los socios de la Fundación Centro Andino de Investigación y Producción de Artes Escénicas, CAIPAE han discutido y aprobado internamente la reforma del estatuto en mención en asamblea general de 9 de febrero del 2010, según consta de la convocatoria y acta debidamente certificadas que han sido presentadas a esta Cartera de Estado;

n n

Que la reforma del estatuto que propone la Fundación Centro Andino de Investigación y Producción de Artes Escénicas, CAIPAE, no se oponen al ordenamiento jurídico vigente ni al orden público ni a las buenas costumbres;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 002 – 2010 de 18 de enero del 2010, el señor Ministro de Cultura delega al Viceministro de Cultura la facultad para efectuar la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución de las organizaciones sin fines de lucro que se constituyan dentro del ámbito de competencia de esta Cartera;

n n

Que se ha presentado a este Minist