n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 07 de Junio de 2011 – R. O. No. 464

n n

n n

n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n784 Dispónese que el Ministerio del Interior asuma las competencias de la Unidad de Ejecución Especializada creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 1107 de 22 de mayo del 2008.
n
n785 Autorízase al Ministerio de Salud Pública, para que como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión “Desnutrición Cero”, transfiera a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, en las trescientas tres parroquias identificadas como de alta prioridad de atención, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n535 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.
n
n589 Concédese licencia a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.
n
n593 Autorízase las vacaciones al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n594 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Richard Espinoza Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales.
n
n597 Legalízase el viaje al exterior del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n050 Refórmase la Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria de esta Cartera de Estado.
n
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n074-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de varios funcionarios/as de esta Cartera de Estado.
n
nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000405 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0000000060 de 20 de enero del 2009.
n
n00000414 Declárase disuelta la Asociación de Obstetrices y Obstetras de Santo Domingo “ASOBST”, con domicilio en Santo Domingo de los Tsáchilas.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n073 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto “Cons-trucción de los Sistemas de Alcantarillado Sanitario y Pluvial del Centro Parroquial de Huambi”, ubicado en la provincia de Morona Santiago y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n16-2011-R2 Expídese la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente al Régimen Aduanero de Almacenes Especiales.
n
n16-2011-R3 Expídese la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a los destinos aduaneros.
n
nJUNTA BANCARIA:
n
nJB-2011-1929 Refórmase el artículo 9, del Capítulo XV “Del procedimiento de cobro, al cierre de los procedimientos liquidatorios, de las pérdidas patrimoniales de las instituciones financieras en liquidación”, del Título XVIII “De la disolución, del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
n
n2011-262 Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente, a favor de esta Secretaría, los inmuebles necesarios para la construcción de la Presa Río Grande y del campamento, que forma parte del Proyecto Multipropósito Chone Fase I.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-330 Arquitecto Víctor Hugo Cerda Castellanos.
n
nSBS-INJ-2011-334 Ingeniero civil Pedro Fernando Macancela Vanegas.
n
nSBS-INJ-2011-336 Ingeniero forestal Rubén Napoleón Riera Mejía.
n
nSBS-INJ-2011-338 Capitán de altura de la Marina Mercante Nicolás Aurelio Jaramillo Proaño.
n
nSBS-INJ-2011-341 Arquitecto César Aníbal Chafla Simbaña.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nCantón Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas por servicios técnicos administrativos.
n
n005-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
n
n006-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: De arrendamientos en la jurisdicción del cantón.
n
nCantón El Pan: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n
nCantón 24 de Mayo: De modificación por la cual el Gobierno Municipal de 24 de Mayo cambia de denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de 24 de Mayo.

n n


n

n n n n Nº 784 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1107 de 22 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 354 de 6 de junio del 2008, se creó la Unidad de Ejecución Especializada adscrita al Ministerio de Gobierno y Policía, actualmente denominada Ministerio del Interior, a fin de que se encargue de la ejecución de las acciones contempladas en el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana”;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011, promulgado en el Registro Oficial Nº 372 de 27 de enero del 2011 se otorgó la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución policial al Ministerio del Interior;

n n

Que en el decreto ejecutivo mencionado anteriormente, se dispone al Ministerio del Interior realizar las acciones administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional, así como los segmentos administrativos y operativos de la institución policial, con lo cual el Ministerio del Interior es el responsable de la gestión técnica, administrativa y financiera de la Policía Nacional;

n n

Que, el Gobierno Nacional ha establecido procesos de solidificación y desarrollo a favor del Ministerio del Interior, que en la actualidad ha consolidado su estructura, mejorando su capacidad de gestión, especialmente en el manejo de la Policía Nacional; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- El Ministerio del Interior asumirá las competencias de la Unidad de Ejecución Especializada creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 1107 de 22 de mayo del 2008, como instancia administradora de la ejecución de las acciones contempladas en el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana”.

n n

Las contrataciones de bienes y servicios previstos en el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana” se ejecutarán a través del Ministerio del Interior, institución que dentro de su estructura orgánica, creará una coordinación estratégica para el propósito indicado.

n n

Artículo 2.- Las asignaciones que corresponden al “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana” conformarán el presupuesto del Ministerio del Interior.

n n

Artículo 3.- El Ministerio del Interior subrogará a la Unidad de Ejecución especializada en todos los derechos y obligaciones.

n n

El personal que labora en la Unidad de Ejecución Especializada formará parte del Ministerio del Interior, previa evaluación positiva de desempeño. Los bienes muebles e inmuebles de la Unidad de Ejecución Especializada pasarán al Ministerio del Interior.

n n

El Director Ejecutivo de la Unidad de Ejecución Especializada, el Coordinador Administrativo Financiero y el Coordinador General Jurídico del Ministerio del Interior conformarán la comisión de transición.

n n

Artículo 4.- El periodo de transición terminará en el plazo de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo, en el que se extinguirán los efectos del Decreto Ejecutivo Nº 1107 de 22 de mayo del 2008.

n n

Artículo 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio del Interior.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 785 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando n n

Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya relación se vincula al ejercicio de otros como la alimentación, entre otros, que sustentan el buen vivir;

n n

Que el artículo 35 de la Carta Magna establece los grupos vulnerables de atención prioritaria en el ámbito público y privado, encontrándose entre ellos las niñas, niños y adolescentes y las mujeres embarazadas;

n n

Que el número 1 del artículo 46 de la Constitución de la República establece que el Estado debe adoptar medidas para garantizar la salud y nutrición de los niños y niñas menores de seis años, en un marco de protección integral de sus derechos;

n n

Que el artículo 361 de la Constitución de la República establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema de salud, a través de la autoridad sanitaria nacional que será responsable de formular la política nacional de salud, normará, regulará, y controlará todas las actividades relacionadas en la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n n

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República;

n n

Que el problema nutricional que afecta a la población ecuatoriana y en particular a las poblaciones de las parroquias más necesitadas, se caracteriza por: i) El bajo peso al nacer, producto de la desnutrición durante la gestación, que a su vez, es consecuencia de la desnutrición materna; ii) Por el retardo en el crecimiento lineal (baja talla para la edad) que afecta particularmente a los niños menores de 24 meses de edad; iii) La deficiencia de micronutrientes, en particular de hierro, zinc y vitamina A, que afecta principalmente a la población de niños menores de cinco años y a las mujeres en edad fértil; y, iv) Por el sobrepeso y la obesidad que afecta a toda la población en curso del ciclo de la vida;

n n

Que la información científica de que se dispone al momento determina que el desarrollo inadecuado del embarazo, conduce a que los recién nacidos padezcan de bajo peso y anemia durante el primer año de vida, y que de no recibir la atención adecuada y no alimentarse de leche materna sufrirán de desnutrición con consecuencias previsibles a lo largo del curso de su vida;

n n

Que de acuerdo a la última encuesta de condiciones de vida, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el veintiséis por ciento de los niños menores de cinco años sufrirán de desnutrición crónica, problema de salud que se concentra en los estratos más pobres del país;

n n

Que el Ministerio de Salud Pública en aplicación de las disposiciones de los artículos de la Constitución mencionados en los considerandos anteriores, por la enorme preocupación que existe por la situación de desnutrición que afecta a un importante segmento de la población ecuatoriana, que redunda en su desarrollo físico y mental, ha organizado el Proyecto denominado “Desnutrición Cero”;

n n

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) ha otorgado la aprobación y prioridad al indicado proyecto mediante oficio Nº SENPLADES-SIPdap- 2011-165 de 9 de marzo del 2011;

n n

Que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, ha validado el Proyecto “Desnutrición Cero”, y ha solicitado la emisión del presente decreto ejecutivo, mediante oficio Nº MCDS-2011-0134-0 de abril 1 del 2011;

n n

Que el Ministerio de Salud Pública cuenta con los fondos necesarios para la implementación del bono, conforme se desprende del memorando Nº SSS-11-2011-F-001 de 16 de mayo del 2011, suscrito por el funcionario respectivo de dicha institución;

n n n

Que es necesario adoptar la política de protección social, descrita en el plan nacional del desarrollo; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 104 del Código de Planificación de las Finanzas Públicas, y letras a) y f) del artículo 11 del estatuto de Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública para que, como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión “Desnutrición Cero”, transfiera a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, en las trescientas tres parroquias identificadas como de alta prioridad de atención, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud, con el propósito de vigilar que el embarazo y el desarrollo de las niñas y niños hasta el primer año de vida, y que se desarrollen en las mejores condiciones y con ello lograr los objetivos del Proyecto “Desnutrición Cero”.

n n n

Artículo 2.- El bono consiste en la entrega de los valores que se indican a continuación siempre que las personas beneficiarias cumplan con las condiciones de asistencia establecidas en el Proyecto “Desnutrición Cero”:

n n n MUJERES EMBARAZADAS n n n ASISTENCIA A CONSULTA n n n MES DE GESTACIÓN n n BONO n n Primera consulta n n Mes: 2do. n n USD 10 n n Segunda consulta n n Entre 3ro. y 4to. mes n n USD 10 n n Tercera consulta n n Entre 5to. y 6to. mes n n USD 10 n n Cuarta consulta n n Entre 7mo. y 8vo. mes n n USD 10 n n Quinta consulta n n Mes: 9no. n n USD 10 n n Parto n n USD 60 n n TOTAL n n USD 110 n n n n NIÑOS Y NIÑAS1 n n n ASISTENCIA n AL CONTROL n n n EDAD n n BONO n n Primer control n n Entre 1ro. y 2do. mes n n USD 10 n n Segundo control n n Entre 3ro. y 4to. mes n n USD 10 n n Tercer control n n Entre 5to. y 6to. mes n n USD 10 n n Cuarto control n n Entre 7mo. y 8vo. mes n n USD 10 n n Quinto control n n Mes: 9no. y 10mo. mes n n USD 10 n n Sexto control n n Mes: 11ro. y 12do. mes n n USD 10 n n TOTAL n n USD 60 n n n

1 será entregado a la madre del niño/niña como estímulo si su desarrollo y crecimiento se apega al máximo potencial fisiológico, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Salud Pública.

n n

Artículo 3.- El bono será entregado exclusivamente durante el plazo de ejecución del Proyecto “Desnutrición Cero” 2011-2013.

n n

Artículo 4.- La entrega de bono estará financiada con los recursos destinados al Proyecto “Desnutrición Cero”, correspondientes al presupuesto institucional del Ministerio del Salud Pública.

n n

Artículo 5.- Se autoriza al Ministerio de Salud Pública suscribir los instrumentos jurídicos necesarios, tales como: convenios, contratos, reglamentos, instructivos y demás que garanticen el cumplimiento del objetivo de este decreto ejecutivo.

n n n

Disposición Transitoria.- Para la ejecución de este decreto, el Ministerio de Salud Pública expedirá el reglamento de aplicación del mismo.

n n n

Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Ministerio de Salud Pública.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 535 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8247 del 3 de diciembre del 2010 a favor de la socióloga Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de la Política y Gobiernos Autónom