Por: Dr. Santiago Trujillo

EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Antecedentes.-

?El ?camino a Roma? fue largo y a menudo contencioso. Aunque la Corte tiene sus raíces en los inicios del Siglo XIX, la historia se inicia firmemente en 1872 cuando Gustav Moynier, uno de los fundadores del Comité Internacional de la Cruz Roja, propuso una Corte permanente en respuesta a los crímenes de guerra Franco-Prusiana. El próximo llamado serio vino luego de la I Guerra Mundial, con el Tratado de Versalles en 1919. Quienes formularon el tratado concibieron una Corte internacional ?ad-hoc? para juzgar al Kaiser y a los criminales de guerra alemanes, pero esto no llegó a suceder. Después de la II Guerra Mundial, los aliados establecieron los tribunales de Nuremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de las potencias del eje. El mundo gritó ?nunca más? ante la enormidad del holocausto. El llamado para que una institución internacional juzgue a los individuos por los crímenes más graves resonó a través del mundo: muchos pensaron que la fundación de las Naciones Unidas acercaría más al mundo a la creación de una corte permanente, pero tuvieron que pasar más de 50 años antes de que los líderes mundiales se reunieran para elaborar un tratado estableciendo una Corte Penal Internacional Permanente?.

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En el mes de octubre de 1946, después del juicio de Nuremberg, un congreso internacional se reúne en París, Francia, para establecer un Código Penal Internacional, que prohíba los crímenes de lesa humanidad y se establezca una Corte Penal Internacional para juzgar esos crímenes. El fin principal es establecer normas claras para que no se someta a los pueblos o naciones, mediante la guerra o cualquier otra clase de acciones a los habitantes de las diferentes poblaciones del mundo.

La idea es bien vista por las naciones democráticas del globo terrestre, y el 9 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Convención Sobre la Prevención y Castigo del Crimen de Genocidio. Dicha Convención llama a juicio a los criminales por los tribunales internacionales que puedan tener competencia. Por otro lado los miembros de la Comisión de Derecho Internacional estudia la posibilidad de establecer la Corte Penal Internacional.

Como es bien sabido todo este estudio de crear los tribunales internacionales y la Corte Penal Internacional, lleva como fin proteger a la persona contra las arbitrariedades de personas y regímenes totalitarios, déspotas y tiranos.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como preámbulo de protección a la persona.

Desde 1949 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas inicia la elaboración de los estatutos de una Corte Penal Internacional, los estatutos son elaborados, pero en 1954 se abandona el proyecto que está pendiente de un acuerdo sobre el crimen de agresión y un Código de Crímenes Internacionales.

El motivo por el cual se abandona el proyecto referido anteriormente, es por la oposición que presentaron los estados poderosos involucrados en la Guerra Fría.

Al finalizar la Guerra Fría, en 1989, las Naciones Unidas luchan por la conservación de la paz, retomándose nuevamente la idea de la creación de una corte penal internacional.

La Guerra Fría es el ?Estado de tirantez de relaciones entre dos o más potencias, que aprovechan todos los medios hábiles para mantener entre ellas una especie de guerra sorda en el terreno político, social, económico y diplomático, pero sin apelar a las armas, es decir, sin llevarse al terreno militar?. [2]

En junio de 1989, Trinidad y Tobago vuelve a la carga sobre la propuesta de la creación de un Código Penal Internacional, esto lo hace debido al intenso tráfico de drogas y la forma de combatirlo, por lo que la Asamblea General de las Naciones Unidas solicita a la Comisión de Derecho Internacional elaborar un proyecto de estatuto para la Corte Penal Internacional.

La aceleración de crear un estatuto para la corte penal internacional se intensifican entre 1991 y 1992, debido a las Guerras en Bosnia-Herzegobina y Croacia que llevó a las violaciones a la Convención del Genocidio, los Convenios de Ginebra y la creación de un tribunal ?ad-hoc? para la antigua Yugoslavia.

La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en 1994, elabora un proyecto de estatuto para una corte penal internacional, el cual es remitido a la Asamblea General de las Naciones Unidas para que lo conozcan y dictaminen sobre el mismo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas creó un tribunal ?ad-hoc? para juzgar los crímenes de genocidio ocasionados en Yugoslavia, creando en 1994 otro tribunal ad-hoc para juzgar los crímenes de genocidio cometido en la guerra de Ruanda.

Ante tal situación la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas presenta a la Asamblea General un proyecto final de un estatuto para la Corte Penal Internacional y recomienda que una conferencia de plenipotenciarios sea convocada para negociar un tratado a fin de promulgar el estatuto. La Asamblea General de las Naciones Unidas establece un comité ad-hoc sobre la Corte Penal Internacional para revisar el proyecto de estatuto.

El Comité ?ad-hoc? celebra en 1995 sus reuniones en la sede de las Naciones Unidas, y en diciembre de 1995, la Asamblea General establece un comité preparatorio de tres años que va desde marzo de 1996 hasta abril de 1998 para finalizar un texto que deberá ser presentado en una reunión de plenipotenciarios.

Del 15 de junio al 17 de julio de 1998, se lleva a cabo la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional en Roma, Italia, participando en la conferencia 160 países.

?El 17 de julio de 1998, los Estados miembros de las Naciones Unidas votan abrumadoramente por el establecimiento del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional?3.

Para ponerse en vigencia el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional los Estados miembros de las Naciones Unidas deben ratificar dicho estatuto; es, Senegal el primer Estado que ratifica dicho Estatuto el 2 de febrero de 1999.

En el mes de septiembre del año dos mil, durante la Cumbre del Milenio, el Secretario General de las Naciones Unidas, hace un llamado a todos los Estados miembros de esa organización para que procedan a ratificar el Estatuto de Roma en el menor tiempo posible.[3]

El 31 de diciembre del años 2000 se fija como fecha límite para firmar el Estatuto de Roma, son Estados Unidos, Irán e Israel, los últimos países en firmar dicho estatuto, con lo cual se eleva a ciento treinta y nueve los Estados que lo han firmado.

Para la implementación y vigencia del Estatuto de Roma es necesaria la ratificación de por lo menos sesenta Estados miembros de las Naciones Unidas, y así el 11 de abril del año 2002 se deposita al Secretario General de las Naciones Unidas las sesenta ratificaciones para implementar el Estatuto de Roma y ponerlo en vigencia, habiéndose formado el Tribunal el primero de julio del años dos mil dos, en la Haya, para comenzar su trabajo.

Entre algunos de los Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma, se encuentran Guatemala y Estados Unidos de Norte América.

REGULACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA.-

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está dividido en las siguientes partes:

Parte I: Del Establecimiento de la Corte Penal Internacional.

Parte II: De la Competencia, la Admisibilidad y el Derecho Aplicable.

Parte III: De los Principios Generales del Derecho Penal.

Parte IV: De la Composición y Administración de la Corte.

Parte V: De la Investigación y el Enjuiciamiento.

Parte VI: Del Juicio.

Parte VII: De las Penas.

Parte VIII: De la Apelación y la Revisión.

Parte IX: De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial.

Parte X: De la Ejecución de la Pena.

Parte XI: De la Asamblea de los Estados Partes.

Parte XII: De la Financiación

Parte XIII: Cláusulas Finales.



[1] Conadegua, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, pág. 1.

[2] Sopena, Ramón, Diccionario enciclopédico ilustrado sopena, pág. 2058.

[3] Conadegua, Ob. Cit; Pág. 2.