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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 09 de Junio de 2011 – R. O. No. 466

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n654 Modifícase el Acuerdo Nº 594 del 14 de febrero del 2011.
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n685 Concédese licencia con cargo a vacaciones al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
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n686 Concédese licencia con cargo a vacaciones al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.
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n694 Concédese licencia con cargo a vacaciones al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
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n695 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
n070 Establécese una veda total para la pesca objetivo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 1° de julio hasta el 7 de octubre de cada año.
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n056 Deléganse atribuciones al Coordinador General de Asesoría Jurídica.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n077-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la señora Paulina Elizabeth Salazar Beltrán, Asesora Ministerial.
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n078-2011 Deléganse las funciones y atribuciones del cargo de Ministra de Cultura, a la magíster Andrea Nina Pereda, Subsecre-taria de Planificación.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR:
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n1967 Deléganse facultades a la señora Elena Nájera Moreira, Coordinadora General de Asesoría Jurídica.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nMemorando para el Establecimiento del Comité Económico Comercial Conjunto.
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nMemorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Ecuador y Los Emiratos Árabes Unidos (ARE002).
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nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
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n00099-A- Delégase al doctor Álvaro Santiago Jijón Palomeque, Director de Empleo y Reconversión Laboral, ante el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional y al Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n075 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto “Relleno Sanitario de la ciudad de Logroño”, ubicado en la provincia de Morona Santiago y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
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n11 177 Oficialízase con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2410 (Documentación. Elaboración de oficios, oficios circulares, memorandos, memorandos circulares y circulares. Requisitos).
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nBANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:
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n083-2011-DIR Refórmase el Reglamento de Crédito para proyectos habitacionales, expedido mediante Resolución No. 064-2010-DIR.
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nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
nC.D.364 Autorízase la transferencia a la Dirección General de un área de 3.358,95 metros cuadrados del terreno del Hospital de Ibarra, perteneciente al Seguro General de Salud Individual y Familiar.
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nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
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n046-DN-DINARDAP-2011 Declárase la nulida de pleno derecho de las actuaciones realizadas desde la publicación de la Resolución Nº 40-DN-DINARDAP-2011 de 4 de mayo del 2011, por existir un error de diagramación y digitación de la resolución en la publicación realizada en la prensa.
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nFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
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n007-FGE-2011 Créase e incorpórase en el vigente distributivo de remuneraciones mensuales unificadas de esta entidad, 39 puestos para la conformación de las Fiscalías Tipo, a nivel nacional.
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n009-FGE-2011 Apruébase el Plan Operativo Anual 2011.
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n011-FGE-2011 Acredítase como miembros del Cuerpo Especializado de la Policía Judicial, a mil ciento veinte y siete (1127) integrantes de la Policía Nacional.
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n012-FGE-2011 Expídese el Reglamento que regula los concursos de merecimientos y oposición para desempeñar funciones de agentes fiscales, secretarios y asistentes de fiscales para las fiscalías indígenas.
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n013-FGE-2011 Ríndese público homenaje de reconocimiento y gratitud al doctor Alfredo Alvear Enríquez, Director Nacional de Asesoría Jurídica.
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nJUNTA BANCARIA:
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nJB-2011-1924 Refórmase el Capítulo XI “Normas para la constitución, organización y funcionamiento de las entidades del sistema de garantía crediticia”, del Título I “De la constitución”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
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nJB-2011-1925 Refórmase el Capítulo I “Normas para la contratación y funcionamiento de las firmas de auditoría externa que ejerzan su actividad en empresas de seguros y compañías de reaseguros”,del Título IX “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro II “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros”, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
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nSECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:
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n2011-264 Refórmase el Plan Anual de Contrataciones Públicas para el año 2011 de la SNA de las demarcaciones hidrográficas de Manabí, Guayas, Puyango y Santiago.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves: Que sustituye la denominación de I. Municipio del Cantón Las Naves por “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves”.
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nCantón Nabón: De transición para la adecuación de las ordenanzas vigentes a las disposiciones del COOTAD y el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en el Art. 264 de la Constitución.
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nCantón Nabón: Para el cobro de la contribución especial de mejoras a usuarios del sistema de agua potable de Nabón centro para la reducción del déficit en la prestación del servicio.
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nGobierno Municipal de Palora: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad.

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n n n No. 654 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. DRI 05717 del 29 de marzo del 2011 el MSc. David Sotomayor, Director de Relaciones Internacionales solicita autorizar un cambio en la solicitud de viaje No. 8860 correspondiente al viaje con destino a China, Beijing del 22 de febrero al 1 del mes presente, del Ministro de Relaciones Laborales, en razón de haber solicitado un cambio en el itinerario de vuelo para contar con una ruta más directa a ese país, (Quito-Madrid, Madrid-Beijing); y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Como alcance al Acuerdo No. 594 del 14 de febrero del 2011, relacionado con la comisión de servicios del ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales, a Beijing-China, la misma se modifica en su fecha de inicio correspondiente al 21 de febrero al 1 de marzo del 2011, autorizándose, además, la modificación en cuanto al itinerario de viaje a ese país.

n n

Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de marzo del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 685 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. 03031 del 3 de mayo del 2011, la doctora Geovanna Palacios Torres, Secretaria General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos solicita autorizar al señor Ministro licencia con cargo a vacaciones del día 3 de mayo; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Conceder al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, licencia con cargo a vacaciones correspondiente al día 3 de mayo del 2011.

n n

Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 686 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. SENPLADES-SNPD-2011-0383 del 4 de mayo del 2011, el economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo solicita autorizarle hacer uso de un día de vacación, el 4 del mes presente; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Conceder al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, licencia con cargo a vacaciones correspondiente al día 4 de mayo del 2011.

n n

Artículo Segundo.- El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo encargará dicho Organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 694 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante nota No. 10029-GMRECI-2011 del 6 de mayo del 2011, el economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración solicita concederle licencia con cargo a vacaciones a partir del 9 al 11 del mes presente, con el fin de cumplir actividades de carácter personal; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, correspondiente al período del 9 al 11 de mayo del 2011.

n n

Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n n No. 695 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 10366 del 9 de mayo del 2011 a favor de la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, para su desplazamiento a Washington-Estados Unidos del 17 al 21 del mes presente, para que participe en la XII Reunión de Autoridades y Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Educación – CIE- y Reuniones Técnicas Relacionadas, en la sede de la OEA; y,

n n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación, quien participará en la XII Reunión de Autoridades y Comité Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Educación -CIE- y Reuniones Técnicas Relacionadas, a celebrarse en la sede de la OEA, en Washington DC-Estados Unidos del 17 al 21 de mayo del 2011.

n n

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, estadía y alimentación; serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a miércoles, 11 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 070 n n MINISTERIO DE AGRICULTURA n EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS n ESQUEROS n n Considerando: n n

Que, el artículo 1º de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses;

n n

Que, el artículo 4 de la ley ibídem establece: “El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización”;

n n

Que, mediante Acuerdo 044-A de 1 de agosto del 2004, publicado en el R. O. Nº 410 de 31 de agosto del 2004 el Subsecretario de Recursos Pesqueros estableció una veda total del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 1 de junio al 31 de octubre de cada año; prohibió su captura, proceso y comercialización de especímenes de tallas inferiores a 80 centímetros; y, reguló el uso de arte de pesca y tamaño de anzuelos para su captura;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial Nº 031, publicado en el R. O. Nº 451 de 27 de octubre del 2004, el Subsecretario de Recursos Pesqueros suspendió la veda total del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) establecida del 1 de junio al 31 de octubre de cada año y prohibió la captura dirigida, transporte, posesión, procesamiento y comercialización externa e interna del recurso dorado de especies de tallas inferiores de 80 cm de Longitud Total (LT), con el objeto de dar oportunidad al recurso que realice su primer desove;

n n

Que, en la 74ª Reunión en Corea de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) organización de la que Ecuador es Parte, en Resolución Nº C-04-05 sobre Captura Incidental se acordó que las Partes Contratantes deben propender a la liberación de especies no objetivos, y requerir de los pescadores en buques cerqueros liberar, lo antes posible e ilesos, al grado factible, todo tiburón, picudo, raya, dorado y otras especies no objetivos;

n n

Que, en el PRIMER TALLER NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAN PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DEL DORADO (Coryphaena hippurus) EN ECUADOR, celebrado el 20 de agosto del 2010 en la caleta pesquera de Santa Rosa de Salinas, con la asistencia de los principales involucrados como son la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras Artesanales del Ecuador (FENACOPEC); el Instituto Nacional de Pesca; la Asociación de Exportadores de Pesca Blanca (ASOEXPEBLA); la Fundación Mundial por la Naturaleza (WWF); y diversas cooperativas de pescadores artesanales de la Costa ecuatoriana, resolvieron por unanimidad se establezca una veda total al recurso Dorado de mayo hasta octubre de cada año;

n n

Que, el sector pesquero artesanal del Ecuador representado por pescadores organizados en cooperativas y asociaciones pesqueras, desde el año 2010, vienen solicitando que se establezca una veda del recurso Dorado entre los meses del segundo semestre de cada año;

n n

Que, es deber del Estado el precautelar la supervivencia de las especies marinas y de manera especial el imponer cuántas vedas sean necesarias para la defensa de dichas especies;

n n

Que, por Acuerdo Ministerial Nº 023, publicado en el R. O. Nº 401 de 11 de marzo del 2011 se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PAN Dorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso Dorado;

n n

Que, la Constitución Política de la República acoge el principio precautorio en su artículo 396 y estipula que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas;

n n

Que, es urgente establecer medidas de ordenamiento para la conservación y explotación sobre especies cuyas poblaciones están sufriendo un impacto por su explotación irracional, las mismas que deben propender al aprovechamiento sostenible para satisfacer las necesidades humanas que otorguen seguridad alimentaria a los pueblos, de acuerdo a la obligación del Estado de promover la soberanía alimentaria;

n n

Que, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan;

n n

Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley;

n n

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nº 001 de 13 de enero del 2011 se delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y reglamentar lo casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, conforme el artículo 13 de dicha ley; y,

n n En uso de sus facultades, n n Acuerda: n n

Art. 1.- Establecer una veda total para la pesca objetivo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 1° de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con el objeto de proteger a la población reclutante.

n n

Durante el período de la veda se permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80 centímetros de longitud total.

n n

Art. 2.- La pesca no objetivo o pesca incidental del recurso Dorado será establecida y su desembarque controlado a través de los inspectores de pesca, quienes luego del monitoreo in situ, extenderán el certificado de monitoreo de pesca incidental (codificado) y guía de movilización de productos pesqueros (codificado) que servirán para demostrar el origen y trazabilidad de la pesca incidental.

n n

Art. 3.- Durante el período de veda del recurso Dorado, los armadores de los buques que vayan a desembarcar pesca incidental, con la debida anticipación deberán notificar a la SRP la hora estimada de arribo a puerto, para la respectiva verificación del desembarque y otorgamiento del certificado de monitoreo de pesca incidental, siendo dicho certificado el documento habilitante para la emisión de la guía de movilización del producto. El certificado de monitoreo y la guía de movilización son documentos obligatorios para transportar y comercializar interna o externamente el producto.

n n

Art. 4.- Durante los meses en los que el recurso Dorado se encuentre en veda, esto es, entre el 1 de julio y el 7 de octubre de cada año, para la pesca incidental, habrá una permisibilidad de:

n n

Hasta el 2% del volumen (en peso) de desembarque de la especie (Dorado), por embarcación por viaje de pesca, para los barcos cerqueros atuneros, bolicheros/cerqueros de peces pelágicos pequeños, de pesca blanca y todas aquellas otras embarcaciones que utilicen red de cerco. Hasta el 8% del volumen (en peso) de desembarque de la especie (Dorado), por embarcación por viaje de pesca, para los barcos/botes palangreros y fibras (independientes) que utilicen como arte de pesca principal el palangre, espinel (longline), red de enmalle de superficie (trasmallo) y otras artes similares.

n n

Art. 5.- Durante los meses en los que el recurso Dorado no se encuentre en veda, esto es, entre el 8 de octubre y el 30 de junio de cada año, tanto para la pesca objetivo como para la pesca incidental, habrá una permisibilidad de hasta el 10% del volumen de desembarque de la especie, por cada viaje de pesca, que podrá tener una talla menor a los 80 centímetros de longitud total. El resto del volumen de desembarque en cada viaje de pesca deberá tener una talla mayor o igual a 80 centímetros de longitud total.

n n

Art. 6.- Cuando la pesca objetivo de Dorado se realiza utilizando como arte de pesca el palangre o espinel de superficie “fino” o “doradero”, se permite el uso de anzuelos tipo jota “J”, números 3, 4 y 5, como también anzuelos circulares C14 y C15.

n n

Durante el periodo de veda, se prohíbe el uso del palangre “fino” o “doradero”.

n n

Art. 7.- Las empresas pesqueras, comerciantes u otros establecimientos autorizados para almacenar, comercializar o procesar productos pesqueros que tuvieren en stock producto Dorado, previo al inicio de la veda, deberán solicitar a la Dirección General de Pesca la respectiva verificación del inventario, máximo hasta 5 días laborables anteriores al inicio de la veda. La Dirección General de Pesca, a partir del inventario, otorgará a la empresa el respectivo certificado habilitante para la comercialización o procesamiento del recurso.

n n

Art. 8.- Las empresas pesqueras o comerciantes autorizados que deseen procesar o comercializar el recurso Dorado, deberán notificar a la Dirección General de Pesca y demostrar la procedencia del mismo, mediante la presentación del certificado de inventario, certificado de monitoreo y facturas. A la vez, solicitarán a la SRP la emisión de un nuevo certificado en el que conste el nuevo inventario del recurso, ajustado según el incremento o disminución sustentada del stock de inventario.

n n n

Art. 9.- Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera que incumplan con lo establecido en el presente acuerdo, serán sancionadas por el Director General de Pesca en el ámbito administrativo, quien dispondrá la apertura del expediente administrativo; y luego del debido proceso, en caso de culpabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero e inclusive con la suspensión de permisos de pesca y acuerdos de autorización, de ser el caso, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

n n

Art. 10.- Para los casos en que se presuma que se ha cometido un delito penal ambiental, la Dirección General de Pesca, conforme al artículo 84 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el artículo 437- G del Código Penal, remitirá toda la documentación al Fiscal Penal de la Jurisdicción para que inicie el proceso en el ámbito penal.

n n

Art. 11.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreo de las operaciones pesqueras artesanales e industriales.

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Art. 12.- Las capturas de recurso Dorado (Coryphaena hippurus), que se realicen en violación a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, son consideradas ilegales y serán retenidas y puestas a órdenes del Director General de Pesca, quien, ordenará su donación a las instituciones de servicio social que designe para tal efecto.

n n

Art. 13.- Encárguese la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y el Instituto Nacional de Pesca, de establecer y ejecutar un programa de seguimiento de información biológica pesquera del recurso Dorado en colaboración con el sector pesquero, con la finalidad de establecer medidas de manejo, dando énfasis a la talla mínima de pesca, y cuyos resultados deberán ser puestos a consideración del Viceministerio de Acuacultura & Pesca y de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, mediante la presentación de informes técnicos anuales.

n n

Art. 14.- Quedan derogados, el Acuerdo Ministerial Nº 031, publicado en el R. O. Nº 451 de 27 de octubre del 2004, y el Acuerdo Ministerial Nº 056 de 16 de abril del 2011.

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Art. 15.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, conforme al artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, de su ejecución, encárguese la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca, y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA).

n n Notifíquese y publíquese. n n Dado en Manta, el 19 de mayo del 2011. n n

f.) Ec. Iván Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

n n No. 056 n n Marcela Aguiñaga Vallejo n