REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 14 de Junio de 2011 – R. O. No. 469

n

SUPLEMENTO

n

n n n FUNCIÓN EJECUTIVA:
n n

RESOLUCIÓN:
n
nCORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP:
n
nCNT EP-GG-0029-2011 Expídese el Reglamento para los clientes de los servicios que presta la CNT EP.
n1
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal de Centinela del Cóndor: Para la organización, admi-nistración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Macará: Que reforma a la Ordenanza que regula el proceso de adjudicación y venta de terrenos municipales ubicados en la zona urbana y zonas de expansión urbana.
n
nConcejo Cantonal de Macará: Para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas.

n n


n

n n

n No. CNT EP-GG-0029-2011 n

n n

n LA GERENCIA GENERAL n

n DE LA CORPORACIÓN n

n NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP n

n n

n Considerando: n

n n

n

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009, dispone en el artículo 11, que: “El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:”, numeral “8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa…”;

n

n n

n

Que, el 14 de enero del 2010, mediante Decreto Ejecutivo No. 218, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 3 de febrero del 2010, se creó la Empresa Pública CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 443 del 29 de julio del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 11 de agosto del 2010, se transformó la Compañía TELECOMUNICACIONES MÓVILES DEL ECUADOR TELECSA S. A. en la empresa pública TELECOMUNICACIONES MÓVILES DEL ECUADOR TELECSA EP, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Quito, subrogándose en los derechos y obligaciones de la extinta TELECSA S. A. Mediante las resoluciones de los directorios de TELECSA EP (No. DIR-TELECSA-001-2010-002) y de CNT EP (No. DIR-CNT-010-2010-027), ambas del 30 de julio del 2010, se resolvió y aprobó la fusión por absorción de TELECOMUNICACIONES MÓVILES DEL ECUADOR TELECSA EP en CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP;

n

n n

n

Que, mediante Edición Especial del Registro Oficial No. 59 de 30 de julio del 2010, se publicó el Reglamento para los Clientes de los Servicios que Presta la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP;

n

n n

n

Que, como producto de la fusión por absorción antes referida, es necesario reformar el Reglamento para los Clientes de los Servicios que Presta la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP; y,

n

n n

n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, resuelve expedir el siguiente:

n

n n

n

REGLAMENTO PARA LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP.

n

n n

n CAPÍTULO I n

n n

n GENERALIDADES n

n n

n

Art. 1.- El presente reglamento norma la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o televisión, entre la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP o, en adelante, simplemente CNT EP y sus clientes.

n

n n

n

Art. 2.- Las definiciones de los términos técnicos de telecomunicaciones y/o televisión a las que haga referencia este reglamento y el o los contratos suscritos por el Cliente, tendrán el significado que les da la Legislación de Telecomunicaciones y Televisión vigente en el país y la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Los términos utilizados en este reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el ANEXO 1.

n

n n

n CAPÍTULO II n

n n

n DE LA SOLICITUD DEL SERVICIO n

n n

n

Art. 3.- Toda persona natural o jurídica capaz de contraer derechos y obligaciones, puede solicitar el o los servicios de telecomunicaciones y/o televisión en cualquier Centro de Atención al Cliente de la CNT EP, o cualquier otro medio autorizado por ella, con los requisitos establecidos en el ANEXO 2 de este reglamento.

n

n n

n

Art. 4.- La CNT EP, aprobará las solicitudes presentadas que sean factibles, en cuyo caso la CNT EP procederá a asignar al Cliente el(los) código(s) o número(s) correspondiente(s) que le habiliten el (los) servicio(s) a ser contratado(s).

n

n n

n

Art. 5.- La CNT EP, no podrá atender las solicitudes de instalación y/o activación de los servicios de telecomunicaciones y/o televisión solicitados, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:

n

n n

n

Si la dirección en la que se instalará el servicio, equipos u otros elementos que soportarán los servicios de telecomunicaciones y/o televisión solicitados, no ofrece las condiciones técnicas requeridas para la prestación de los mismos; así como, su buena conservación, o no ofrece las condiciones de seguridad de los bienes de propiedad de la CNT EP que sean instalados dentro de la dirección asignada y que son necesarios para la prestación del servicio solicitado;

n

n n

n

Si el propietario del inmueble desistiere de la instalación del servicio, o presentare dificultades para que se efectúen las instalaciones en su inmueble en las áreas técnicamente factibles, o simplemente se opusiera a la instalación del servicio, colocación de postes u otros elementos en su terreno, que sean necesarios para la realización de la instalación;

n

n n

n

Si no existiera la disponibilidad o condiciones técnicas, acometidas o redes privadas, requeridas para efectuar la instalación del o los servicios solicitados;

n

n n

n

Si al momento de presentar la solicitud y/o realizar la instalación de los servicios, se verificare que cualquiera de los datos señalados en la solicitud por parte del interesado, son incorrectos o, inexactos o, presentan indicios de falsificación. En este sentido, el solicitante deberá rectificar o aclarar estos datos en cualquiera de los Centros de Atención al Cliente, a fin de verificar la procedencia de la instalación; o,

n

n n

n

Si a la fecha de la solicitud, se verificare que el solicitante conste en la(s) base(s) de datos de cualquier buró de información crediticia, dentro de la categoría de incumplimiento de obligaciones crediticias.

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n n

n

Si se presentaren cualquiera de los casos anotados se dejará una constancia o razón escrita, en la solicitud de instalación correspondiente.

n

n n

n n

n

Art. 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la CNT EP, se reserva el derecho de negar la solicitud de servicio a un solicitante, cuando:

n

n n

n

Se determine que dicha persona es deudora morosa de CNT EP o, de cualquiera de sus empresas antecesoras; o,

n

n n

n

Si luego de analizar en las bases de datos correspondientes el desempeño del Cliente como deudor y su capacidad de pago, resultare que existe riesgo futuro en el cobro de los valores que se generen por la prestación del servicio solicitado.

n

n n

n

Art. 7.- En caso de no aceptación de la solicitud, o si esta hubiere sido aceptada pero los servicios no fueren instalados y/o habilitados, el contrato y el correspondiente anexo, no se perfeccionarán y no surgirá ningún derecho u obligación entre las partes.

n

n n

n n

n

Art. 8.- Aprobada la solicitud, firmado el contrato de servicio e instalado y habilitado el servicio, el solicitante será considerado Cliente de la CNT EP, y asumirá los derechos y obligaciones establecidos en el mencionado documento, en sus anexos (solicitudes por cada nuevo servicio), en este reglamento, y de manera especial el compromiso de pago de todos los servicios prestados u ocasionados por la instalación de estos. Igualmente, la CNT EP se compromete a la prestación del o los servicios contratados y habilitados, en forma continua, regular y de acuerdo a las normas de calidad establecidas por la autoridad competente, salvo en los casos que constituyan eventos que puedan ser considerados como caso fortuito o de fuerza mayor o, por falta de pago oportuno de las facturas por servicios efectivamente prestados.

n

n n

n

La CNT EP, podrá implementar otras modalidades de contratación, entre ellas electrónicas, para la formalización del contrato de servicio.

n

n n

n

En lo referente a los valores ocasionados por la instalación, inscripción, activación, equipamiento u otros, estos valores serán incorporados en la(s) factura(s) que la CNT EP emita al Cliente, de acuerdo a las políticas comerciales de la empresa.

n

n n

n n

n

Art. 9.- En caso de que el Cliente haya solicitado y contratado los servicios de telecomunicaciones y/o televisión proporcionados por la CNT EP, el Cliente será ubicado en conformidad con el “Catálogo de Productos y Servicios”.

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n n

n n

n

El Cliente podrá solicitar cambio de cualquier servicio de acuerdo a sus necesidades y conforme al “Catálogo de Productos y Servicios”. La CNT EP se reserva el derecho de aceptar o no esta solicitud.

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n n

n n

n

Cuando se compruebe que los datos suministrados por el Cliente son falsos, CNT EP se reserva el derecho de proceder con la terminación del contrato y se impondrá la penalidad prevista en el Capítulo X de los Incumplimientos y Penalidades, de este Reglamento; en caso de que los datos suministrados por el Cliente sean erróneos CNT EP se reserva el derecho de proceder conforme el “Catálogo de Productos y Servicios”.

n

n n

n CAPÍTULO III n

n n

n DE LAS INSTALACIONES n

n n

n

Art. 10.- La persona natural o jurídica que requiera los servicios de la CNT EP, bajo su responsabilidad, indicará en forma clara en la solicitud, el lugar en que se recibirá el o los servicios y el sitio donde debe instalarse el equipo u otros complementos de la instalación (rack, toma eléctrica u otros). Para el caso de servicios de telecomunicaciones inalámbricos, se deberá indicar el lugar donde quedará ubicado el equipo Terminal. Si el local en donde ha de instalarse el servicio de telecomunicaciones y/o televisión solicitado, no dispone de un punto de conexión exterior, el requirente, bajo su propia responsabilidad, indicará el lugar en que deberá instalarse este.

n

n n

n

Las indicaciones, recomendaciones o sugerencias, que CNT EP realice a su Cliente o delegado, y no sean acogidas por este, liberan a la empresa de cualquier responsabilidad en la prestación del servicio.

n

n n

n

No se podrá desplazar la línea o los equipos que soporten los servicios de telecomunicaciones y/o televisión de una dirección asignada a otra, sin expresa autorización de la CNT EP; si se lo hiciere sin la autorización correspondiente, este hecho se considerará traslado clandestino y dará derecho a que la CNT EP, proceda a la terminación unilateral del contrato o, a la aplicación de multas y regularización del servicio.

n

n n

n

La movilidad del equipo estará en función del servicio contratado por el Cliente.

n

n n

n

Art. 11.- Los equipos terminales otorgados por la CNT EP, para que sean utilizados por el Cliente serán homologados y/o estandarizados por el ente competente. Si el equipo terminal es proporcionado directamente por el Cliente, deberá cumplir con las normas de homologación expedidas por la autoridad competente; el incumplimiento de lo señalado, imposibilita a realizar reclamo alguno generado por esta causa y exime a la empresa de toda responsabilidad, adicionalmente constituye al Cliente en infractor sujeto a sanción. En los casos en que la instalación esté sujeta a presupuesto especial, se considerarán los equipos y materiales que aporte el Cliente, previa presentación y entrega de la factura.

n

n n

n

En determinados casos, el valor de los materiales y equipos utilizados en la instalación de los servicios contratados, serán cobrados al Cliente para lo cual se incorporarán en la factura del servicio, dependiendo de lo que efectivamente llegue a ser utilizado en cada caso en particular. Los precios de tales conceptos se darán a conocer al Cliente, con anterioridad a la utilización e instalación de los materiales o equipos.

n

n n

n

Art. 12.- A fin de dejar constancia de la instalación realizada y de los materiales utilizados, el Cliente o su delegado deberán suscribir el respectivo documento presentado por los técnicos (Acta de Aceptación del Servicio u Orden de Trabajo). En caso que el servicio contratado sea recibido por un tercero, este deberá presentar la delegación escrita del titular y copias de las cédulas de identidad del titular y delegado. La delegación no exime al Cliente del cumplimiento de las obligaciones que se generen por los servicios contratados con la CNT EP.

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n n

n

Una vez instalado el servicio y si el Cliente o su delegado no firman el acta de aceptación del servicio u orden de trabajo, la CNT EP podrá desinstalarlo y el Cliente deberá reiniciar el trámite.

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n n

n

Art. 13.- Una vez suscrito el contrato, la CNT EP, podrá permitir la instalación de equipos adicionales, en conformidad con el servicio contratado, mediante constancia escrita.

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n n

n

Art. 14.- Las acometidas y las construcciones de redes deberán sujetarse a las normas técnicas correspondientes.

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n n

n

Art. 15.- En lo específico al servicio de telefonía fija, la instalación de este se sujetará a lo dispuesto en este artículo; así como, a los siguientes de este capítulo.

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n n

n

Para las instalaciones múltiples en un mismo local, la CNT EP, aplicará la Norma Técnica de Construcción de Planta Externa para Redes y el plan comercial vigente.

n

n n

n

Art. 16.- En las instalaciones principales de servicio de telefonía fija, la conexión del equipo telefónico a la red secundaria será por cuenta de la CNT EP, en los casos que exista red de distribución interna (edificios y urbanizaciones), esta será revisada y aceptada por la prestadora del servicio, con la finalidad de que el Cliente conecte por su cuenta el equipo terminal. Para cada caso se aplicarán los precios señalados en el plan comercial establecido por la empresa.

n

n n

n

Al igual que lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento, en los casos en los cuales la instalación esté sujeta a presupuesto especial, se considerarán los equipos y materiales que aporte el Cliente, restándolo del valor de las facturas. En determinados casos, el valor de los materiales y equipos utilizados en la instalación de los servicios contratados, serán cobrados al Cliente para lo cual se incorporarán en la factura del servicio, dependiendo de lo que efectivamente llegue a ser utilizado en cada caso en particular. Los precios de tales conceptos se darán a conocer al Cliente, con anterioridad a la utilización e instalación de los materiales o equipos.

n

n n

n

Art. 17.- Los clientes que deseen instalar centrales telefónicas privadas automáticas, solicitarán a la CNT EP, el número de líneas que requieran en un mínimo de dos; cada línea será considerada de acuerdo a lo establecido en el “Catálogo de Productos y Servicios”.

n

n n

n

Art. 18.- Las líneas troncales que conectan la central privada a la central telefónica serán instaladas por la CNT EP. El mantenimiento de las centrales privadas será de responsabilidad del propietario de estas. CNT EP, se reserva el derecho a revisar dichas centrales en cualquier momento de la prestación del servicio.

n

n n

n

Art. 19.- Los clientes que deseen instalar centrales telefónicas privadas automáticas, deberán solicitar su conexión a una de las centrales telefónicas públicas de la CNT EP, de acuerdo con las siguientes condiciones:

n

n n

n

Deberán instalar o solicitar la activación únicamente de equipos homologados y/o estandarizados por la entidad correspondiente; en caso de inobservancia, se aplicará lo dispuesto en el Art. 11 de este reglamento. La utilización de equipos no homologados impedirá la realización de reclamos y exime de toda responsabilidad a la CNT EP;

n

n n

n

La instalación, tanto de la central como de su red interna, será realizada conforme a los acuerdos comerciales que la CNT EP, realice con sus clientes; y,

n

n n

n

El mantenimiento de su red y/o equipamiento será por cuenta del Cliente. La CNT EP, se responsabiliza únicamente por el mantenimiento de sus servicios en el caso de que exista acuerdo comercial, en los demás casos se estará a la política de prestación de servicios que consta en el Catálogo de Productos y Servicios.

n

n n

n

Art. 20.- La CNT EP, podrá prestar servicios de telecomunicaciones y/o televisión temporales. A tal efecto, se aplicarán los planes comerciales y precios establecidos por la empresa.

n

n n

n

Art. 21.- Las instalaciones temporales y/o de prueba, serán de exclusiva propiedad de la CNT EP, y no podrán ser trasladadas durante la vigencia del contrato o a la finalización del mismo.

n

n n

n CAPÍTULO IV n

n n

n DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO n

n n

n

Art. 22.- La CNT EP, otorgará los servicios de telecomunicaciones y/o televisión contratados, en las condiciones que se acuerden con el Cliente, salvo caso fortuito o fuerza mayor, suspensiones por no pago, trabajos de mantenimiento, cambios tecnológicos, condiciones climatológicas, daños causados por terceros y fallas no previsibles en los sistemas por sus características y tecnología.

n

n n

n

Los servicios de telecomunicaciones y/o televisión que requieran una intermediación manual estarán sujetos a los horarios establecidos por la CNT EP, y por los de las operadoras de otros países, dentro de los horarios establecidos; se incluyen los casos de excepción mencionados en el inciso anterior.

n

n n

n

Art. 23.- Los servicios prestados por la CNT EP, se sujetarán a las siguientes condiciones y estándares de calidad:

n

n n

n

Las determinadas en los títulos habilitantes correspondientes otorgados por la autoridad competente a favor de la CNT EP, o de sus antecesoras;

n

n n

n

Las condiciones y estándares dispuestos por los entes y órganos de regulación y control en materia de telecomunicaciones y televisión, así como las disposiciones que resulten aplicables de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; y,

n

n n

n

El contrato de servicio (adhesión) aprobado por la autoridad competente y los acuerdos de Niveles de Servicios (SLA) definidos con el Cliente.

n

n n

n

Art. 24.- Se consideran facilidades adicionales aquellas que pueden proveer una central telefónica, u otros servicios derivados, proporcionados a los clientes que lo soliciten, siempre y cuando existan las disponibilidades técnicas correspondientes, tales como servicios adicionales, suplementarios, de red inteligente, etc. Los precios se publicarán por diferentes medios de difusión nacional cuando se los modifique y constarán adicionalmente en la página web de CNT EP.

n

n n

n

Art. 25.- La CNT EP, podrá reconocer la cesión o traspaso de derechos al uso de los servicios de telecomunicaciones y/o televisión contratados, en los siguientes casos:

n

n n

n

Cuando, por cualquier título, el Cliente cede su derecho a favor de una tercera persona; siempre que:

n

n n

n

El documento de cesión esté suscrito por el cedente y el cesionario, cuyas firmas deberán ser reconocidas presencialmente por las partes, judicial o notarialmente.

n

n n

n

La cesión sea notificada a la CNT EP, para que esta proceda a calificar la capacidad de pago del cesionario; de ser aceptada su calificación, a partir de la fecha de notificación, se considerará al cesionario como Cliente, en lugar del cedente.

n

n n

n

El registro de la cesión o traspaso podrá ser solicitado por cualquiera de las partes, previa presentación del instrumento que los contenga o, en su defecto, podrá ser solicitado conjuntamente por las partes, mediante la suscripción del respectivo formulario elaborado por la CNT EP;

n

n n

n

Cuando se realice la transferencia de dominio de un bien inmueble, por cualquier título, sea mediante compra-venta, liquidación de la sociedad conyugal, liquidación de sociedad en derecho, liquidación de compañías, donaciones, permutas, remates, o cualquier otro modo de transferir el dominio del inmueble. En estos casos, el registro del traspaso podrá ser solicitado por cualquiera de las partes, previa presentación del instrumento que contenga la transferencia de dominio del bien inmueble, debidamente registrado y, del respectivo certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad. Luego de que se constate en los registros de la CNT EP, que en dicho inmueble se encuentra instalado el servicio materia del traspaso y el derecho de uso de este sea del vendedor, se entenderá al nuevo usuario como Cliente;

n

n n

n

En caso de fallecimiento del Cliente que tenía el derecho de uso del servicio de telecomunicaciones y/o televisión, cualquiera de los sucesores podrá solicitar se transfiera el uso de esos derechos, para lo cual deberá exhibir, según el caso, copia de la partida de defunción y de matrimonio o la respectiva sentencia de posesión efectiva; así como, los demás documentos que confirmen la capacidad de pago del sucesor solicitante. En tal caso, al momento de solicitarse la transferencia de los derechos de uso de la línea, la CNT EP, procederá a calificar la capacidad de pago del solicitante, una vez verificada y aceptada la capacidad de pago del sucesor, se procederá con el traspaso de derechos, a favor del primer sucesor solicitante aceptado; y,

n

n n

n

Cuando por circunstancias especiales, el usuario del servicio de telecomunicaciones y/o televisión no sea el Cliente registrado en la CNT EP, este podrá solicitar a través de una declaración juramentada la transferencia del derecho de uso del servicio. Esta declaración liberará a CNT EP de cualquier reclamación por parte de terceros y obliga al declarante a asumir las responsabilidades y obligaciones de dicho acto.

n

n n

n

Los documentos de que trata este artículo podrán ser presentados en originales o en copias certificadas; y, en cualquier caso, se dejarán en los archivos de la CNT EP.

n

n n

n n

n

Art. 26.- Para los literales a) y b) del artículo anterior, mientras no se efectúe la notificación a la CNT EP del instrumento que contenga la cesión de derechos o la transferencia del inmueble, el Cliente será responsable de todos los pagos y obligaciones que se generen por el servicio prestado por la CNT EP.

n

n n

n n

n

Art. 27.- Los traslados de los equipos, líneas y complementarios se efectuarán siempre que las condiciones técnicas lo permitan.

n

n n

n

El Cliente que solicite el traslado de su servicio de telecomunicaciones y/o televisión, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos por la CNT EP, contenidos en el ANEXO 2.

n

n n

n n

n

La CNT EP, se reserva el derecho de negar el traslado del servicio por causas técnicas.

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n n

n n

n

Art. 28.- Si por causas imputables al Cliente no se pudiera realizar el traslado solicitado y, la espera sobrepase los cinco (5) días hábiles, la CNT EP, comunicará de este hecho a través de los centros de atención al cliente o donde el Cliente haya presentado la solicitud. Culminado dicho plazo sin que el Cliente permita la instalación, la CNT EP, no procederá con el traslado solicitado, mientras no sea reprocesado, por tanto el servicio continuará activo bajo responsabilidad del Cliente.

n

n n

n n

n

Art. 29.- En el caso de los servicios de telecomunicaciones y/o televisión, la CNT EP, procederá al cambio de los números o direcciones IP originales, cuando sea necesario por razones de orden técnico y/o regulatorio. Este hecho, será comunicado al Cliente.

n

n n

n CAPÍTULO V n

n n

n DE LAS OBLIGACIONES Y n

n RESPONSABILIDADES n

n n

n

Art. 30.- Sin perjuicio de otros deberes y responsabilidades que la ley y/o el contrato de servicio imponen, son obligaciones del Cliente:

n

n n

n

Informarse de forma responsable y cabal de las condiciones de uso de los servicios contratados y de las condiciones establecidas en el contrato de servicio y este reglamento;

n

n n

n

Con anterioridad a la renovación expresa o tácita del contrato de servicio, deberá informarse responsable y cabalmente de los cambios, alteraciones y/o modificaciones que la CNT EP, haya incorporado al contrato de servicio y/o este reglamento;

n

n n

n

Evitar cualquier riesgo en el uso de los servicios contratados, que pueda afectar su salud, vida y/o patrimonio, o de las personas a quienes permita el uso del servicio contratado;

n

n n

n

Abstenerse de utilizar el servicio contratado para fines u objetivos contrarios a los contenidos en el contrato o que no estén expresamente autorizados, que violenten las normas nacionales e internacionales relativas al buen uso del servicio de telecomunicaciones y/o televisión, que constituyan un acto ilícito o tipificado como delito por las leyes ecuatorianas, por ejemplo; Call Back y By- Pass y/o que sirva de medio o instrumento para la comisión de los actos antes descritos;

n

n n

n

Reconocer sus firmas y rúbricas constantes en el contrato de servicio, en el momento y en el caso de que la CNT EP, así lo requiera;

n

n n

n

Los equipos provistos por la CNT EP, así como las líneas, cables, herrajes, postes, etc. instalados en el interior de los domicilios de los clientes, son de propiedad de la CNT EP, pero quedan bajo la responsabilidad y custodia del Cliente respectivo, desde el momento de la instalación, debiendo devolverlos de acuerdo al tipo de servicio y lo determinado en el plan comercial de CNT EP;

n

n n

n

Los equipos terminales e infraestructura que por definición del producto y/o servicio sean financiados por la CNT EP, en caso de que el Cliente solicite su retiro antes del lapso de tiempo determinado en el contrato o financiamiento, el Cliente deberá cancelar los valores correspondientes a los meses no devengados o pendientes, los cuales se reflejarán en su factura;

n

n n

n

Cuando el Cliente se comprometiere a suministrar la energía eléctrica, deberá hacerlo en las condiciones técnicas previamente establecidas por la CNT EP, en este caso, no se responsabilizará a la operadora, por las interrupciones o deficiencias que se produjeren o por la deficiente prestación del servicio cuando sean causadas por fallas en el suministro de energía eléctrica;

n

n n

n

El Cliente será el único responsable por el uso del servicio de telecomunicaciones y/o televisión que se origine en su equipo terminal y/o línea telefónica, de cualquier tipo sean nacionales o internacionales; o, conexiones de internet y datos, ya sean automáticas, semiautomáticas o manuales, realizadas a teléfonos fijos, celulares o a cualquier tipo de equipo terminal. Asimismo, el Cliente se responsabiliza por las llamadas internacionales de cobro revertido (Collect) que hayan sido aceptadas por cualquier persona desde su equipo terminal, siendo igualmente responsable por llamadas realizadas a través de sistemas considerados como ilícitos como por ejemplo: Call Back y By-Pass, y por el uso indebido que se dé a los demás servicios contratados;

n

n n

n

Es responsabilidad y obligación del Cliente el pago oportuno de las facturas emitidas por los servicios prestados;

n

n n

n

Es responsabilidad del Cliente la revisión periódica de las seguridades de sus equipos troncales, centrales o PBX de los servicios de telecomunicaciones y/o televisión, con el fin de evitar fraudes; la inobservancia a este artículo impedirá la realización de reclamos a la CNT EP; y,

n

n n

n

Solicitar a la CNT EP la suspensión del servicio en conformidad con el Catálogo de Productos Servicios de la CNT EP.

n

n n

n

Art. 31.- Son responsabilidades y deberes de la CNT EP, con ocasión de los servicios prestados al Cliente, los siguientes:

n

n n

n

Prestar el servicio contratado por el Cliente de forma continua, permanente y sin interrupciones, durante todo el plazo de duración del contrato y en los términos acordados en ese instrumento, con total respeto a los derechos de los usuarios y clientes contemplados en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor y, demás normativa que resulte aplicable para la prestación del servicio de telecomunicaciones y/o televisión, salvo las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, según lo establecido en el Art. 30 del Código Civil; o, las situaciones de suspensión o corte, que se determinan en este reglamento;

n

n n

n

Compensar en función de la interrupción debida a razones que no sean provenientes de caso fortuito o fuerza mayor ni de las que respondan a situaciones de suspensión o corte, que se determinan en este reglamento, por plazos mayores de diez (10) días calendarios en un (1) mes; dicha compensación será expresada en un crédito proporcional, basado en la facturación promedio de consumo del Cliente durante los seis (6) meses anteriores, la cual aparecerá en la primera factura siguiente a la interrupción, salvo acuerdo de las partes;

n

n n

n

Facturación de Consumo Excesivo: cuando el Cliente considere que existe facturación excesiva en la factura de un período, la CNT EP atenderá al Cliente de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 39 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor;

n

n n

n

Mantener el detalle de llamadas telefónicas de acuerdo a la tecnología y tipo de servicio contratado por el Cliente, hasta por seis (6) meses posteriores a su realización. Los valores de la facturación estarán a disposición hasta por seis (6) meses;

n

n n

n

Prestar los servicios contratados por el Cliente conforme a las condiciones y estándares de calidad fijados por el ente regulador correspondiente; y,

n

n n

n

Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente aplicable a la prestación del servicio de telecomunicaciones y/o televisión de ser el caso.

n

n n

n

La CNT EP se reserva el derecho de revisar periódicamente su base de datos de los clientes y realizar las correcciones y actualizaciones que sean del caso: cambio de nombre, razón social, denominación o cambio de tipo de Cliente según el Catálogo de Productos y Servicios.

n

n n

n CAPÍTULO VI n

n n

n ENTREGA DE GUÍAS TELEFÓNICAS n

n O SERVICIO EQUIVALENTE Y BASE DE n

n DATOS DE CLIENTES n

n n

n

Art. 32.- Los clientes de la CNT EP, que hayan contratado los servicios de telefonía fija local, tendrán derecho a recibir anualmente y de forma gratuita, una guía telefónica o servicio equivalente, del área local correspondiente, que contenga la identificación de las personas naturales o jurídicas, direcciones y números telefónicos asignados. La guía telefónica podrá ser entregada a los abonados o clientes en medios físicos o, a solicitud del Cliente, en medios electrónicos. El Cliente podrá consultar información de la guía telefónica en la página web de la CNT EP.

n

n n

n

La CNT EP, entregará a sus abonados o clientes un ejemplar físico o magnético por cada Cliente y, en los casos de centrales privadas, un ejemplar por cada línea troncal.

n

n n

n

Si el Cliente tuviere necesidad de uno o más ejemplares adicionales de la información (guía telefónica o servicio equivalente), podrá adquirirlos previo el pago de los valores que para el efecto establezca la CNT EP.

n

n n

n

Art. 33.- En la sección alfabética de la guía telefónica o servicio equivalente, cada Cliente figurará una sola vez por cada número telefónico que posea, con sus nombres y apellidos en el caso de personas naturales o con la razón social o denominación en el caso de personas jurídicas. En caso de PBX constará la línea principal del conmutador.

n

n