n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 17 de Junio de 2011 – R. O. No. 472

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n
n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 195 Defínense sectorialmente los márgenes de preferencia a los que accederán las industrias nacionales en función de su desempeño individual; establécense los parámetros, que deben ser tomados en cuenta en los procesos contractuales, que permitan contar con criterios de valoración para determinar el margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, de origen local y nacional; y, nórmase el procedimiento de determinación del margen de preferencia sectorial y de industrias en los indicados procesos, para cada caso concreto
n
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta

n n

n

n n

n No. 11 195

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, conforme lo disponen los numerales 2, 6 y 7 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, la política económica tendrá, entre otros, los objetivos: a) Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; b) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales; y c) Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que manda el numeral 4 del artículo 334 en concordancia con el artículo 288 de la misma Constitución, le corresponde al Estado desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, identificándose entre las herramientas para el desarrollo de las mismas, a las compras públicas en las que ? ? Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.?;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional del Buen Vivir dentro de los objetivos nacionales para el buen vivir contempla como una de sus políticas el fomentar la producción nacional vinculada a la satisfacción de necesidades básicas para fortalecer el consumo doméstico y dinamizar el mercado interno;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 351 del 29 de diciembre del 2010, en su artículo 4 establece entre sus fines el de fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas;

n

n

n

n Que, acorde con las disposiciones constitucionales y legales precitadas, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en sus artículos 4, 6 y 9 establecen como uno de los principios de aplicación de la ley y como uno de los objetivos del Sistema de Contratación Pública, privilegiar la participación nacional en los procesos contractuales; convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; y promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esa ley;

n

n

n

n Que, en el artículo 25 de este mismo cuerpo normativo, se dispone que le corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad determinar los parámetros para la fijación de un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional;

n

n

n

n Que, la Política Industrial del Ecuador, promulgada mediante Registro Oficial No. 535 de 26 de febrero del 2009, establece como una de las estrategias para fomentar sectores, industrias y actividades productivas que generen mayor valor agregado, la de promover el desarrollo de la industria nacional en la contratación pública;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos constituye misión del Ministerio de Industrias y Productividad impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal, a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Industrias y Productividad ha requerido del Centro de Investigaciones Económicas y de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la FLACSO un informe respecto a la ?Desagregación Tecnológica e Indicador de Margen de Preferencia Máximo Sectorial (IMPMS): Análisis de la Estructura Productiva de los Sectores Industriales Ecuatorianos?, que contiene los criterios y recomendaciones técnicas para implementar parámetros que permitan determinar los márgenes de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios que intervengan en procesos contractuales, el que ha servido de sustento técnico para la emisión del presente acuerdo;

n

n

n

n Que, con el fin de que este Ministerio cumpla adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades es necesario normar los procedimientos y requisitos que permitan cumplir con el requerimiento legal contemplado en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, contempladas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Objetivos.- El presente acuerdo ministerial tiene los siguientes objetivos:

n

n

n

n

n

n Definir sectorialmente los márgenes de preferencia a los que accederán las industrias nacionales en función de su desempeño individual en:

n

n

n

n Generación de producción nacional.

n

n

n

n Utilización de insumos nacionales en el proceso productivo y su aporte al fortalecimiento de encadenamientos nacionales.

n

n

n

n Nivel de empleo generado.

n

n

n

n Nivel de inversión en investigación y desarrollo.

n

n

n

n Grado de concentración que representa la industria del sector;

n

n

n

n Establecer los parámetros, que deben ser tomados en cuenta en los procesos contractuales, que permitan contar con criterios de valoración para determinar el margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, de origen local y nacional; y;

n

n

n

n Normar el procedimiento de determinación del margen de preferencia sectorial y de industrias en los indicados procesos, para cada caso concreto.

n

n

n

n Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- Los márgenes de preferencia que se llegaren a establecer mediante la aplicación de los parámetros establecidos en este acuerdo ministerial, se aplican en los procesos contractuales iniciados para la adquisición de obras, bienes y servicios.

n

n

n

n Artículo 3.- Calificación como Industria Nacional.- Accederá a los márgenes de preferencia previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, quien califique como industria nacional, es decir, aquella industria cuya actividad principal es la producción de bienes terminados. Esta diferenciación se hará efectiva mediante la clasificación del Servicio de Rentas Internas (SRI), en base a la actividad principal de la empresa definida en la CIIU Rev. 3.1., codificada a cuatro dígitos.

n

n

n

n Artículo 4.- Índice de Margen de Preferencia Máximo Sectorial.- Este índice estará compuesto por 5 indicadores o factores que motivan el desarrollo endógeno de cada sector a través de su participación en las compras públicas. La aplicación de este índice procederá exclusivamente en beneficio de las industrias nacionales con criterios de calificación de acuerdo al desempeño empresarial en base a los indicadores propuestos como componentes del índice de Margen de Preferencia Máximo Sectorial (IMPMS).

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- Componentes del Índice de Margen de Preferencia Máximo Sectorial.- Los componentes de este índice constan detallados en el siguiente cuadro:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n COMPONENTE

n n

n DESCRIPCIÓN

n n

n 1. Proporción Insumos Nacionales

n

n

n n

n Indicador de desagregación tecnológica y uso de insumos nacionales en la industria, medidos en referencia al total de su producción.

n

n

n n

n 2. Proporción de Producción de Bienes

n n

n Mide el porcentaje de bienes netos producidos en la industria. Determina y favorece el uso de bienes de origen nacional.

n

n

n n

n 3. Proporción Empleo frente a Producción

n n

n Indicador de intensidad de empleo de trabajadores en función de la producción a nivel diario en la industria. Muestra el esfuerzo por mantener la generación de empleo en base a su nivel de producción.

n

n

n n

n 4. Proporción Inversión frente a la Producción

n n

n Indicador de intensidad de inversión (Gastos en investigación y desarrollo, maquinaria y equipo) en función de la producción en la industria.

n

n

n n

n 5. Proporción Concentración de Mercado

n n

n Indicador que refleja nivel de concentración de la industria en base netamente al nivel de ventas, premiando a las industrias con menor nivel de concentración.

n n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Artículo 6.- Índice de Margen de Preferencia por Oferente.- Una vez que el oferente ha sido catalogado como industria nacional conforme criterios contenidos en este acuerdo, se calcularán cada uno de los 5 componentes referidos en el artículo anterior, conforme procedimiento y fórmula que emitirá para tal efecto la Subsecretaría de Comercio e Inversiones de este Ministerio.

n

n

n

n Artículo 7.- Base para el Cálculo de los Índices.- La base para el cálculo tanto del Índice de Margen de Preferencia Máximo Sectorial como del Índice de Margen de Preferencia por Oferente, será la información contenida en el correspondiente formulario de declaración de impuesto a la renta presentada, registrada y codificada por el Servicio de Rentas Internas (SRI F101) del año fiscal inmediatamente anterior al que corresponda la realización de las compras públicas.

n

n

n

n En caso de que las compras públicas se realicen en el primer cuatrimestre del año, el formulario de declaración de impuesto a la renta a considerarse corresponderá al del año precedente al inmediato anterior.

n

n

n

n Artículo 8.- Mejoras para el Cálculo de los Márgenes de Preferencia.- Las industrias nacionales podrán mejorar su puntuación hasta 5 puntos adicionales, en función de los siguientes criterios cualitativos, cuyo cumplimiento estará sujeto a comprobación del Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n

n

n Sistemas de gestión (certificado de organismos debidamente acreditados, debidamente actualizados y legalizados) – 1 Punto.

n

n

n

n Sistemas de BPM (certificados de organismos debidamente acreditados, actualizados y legalizados) – 1 Punto.

n

n

n

n Sistemas de gestión de residuos (certificados de organismos debidamente acreditados o en su defecto licencia ambiental) – 1 Punto.

n

n

n

n Vocación Exportadora (si registra exportaciones durante los últimos 3 años) – 1 Punto.

n

n

n

n Responsabilidad Social Corporativa (certificados de organismos debidamente acreditados) – 1 punto.

n

n

n

n

n

n Artículo 9.- Cláusula Excluyente.- El componente ?Concentración de Mercado? para los efectos previstos en este acuerdo ministerial, se calculará netamente al nivel de ventas y de ninguna manera constituye criterio ?a priori? de índices de concentración o dominancia que puedan ser determinados en casos de investigación o estudios de mercado a cargo del Ministro/a de Industrias y Productividad o del Subsecretario/a de la Competencia, en sus calidades de Autoridad de Competencia e Investigación, respectivamente, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 1614, publicado en el Registro Oficial No. 558 de 27 de marzo del 2009.

n

n

n

n Artículo 10.- Personas Naturales no Sujetas a Llevar Contabilidad.- La base para el cálculo del Índice del Margen de Preferencia para aquellas personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad, será la información cuya presentación se exija con respaldo en la correspondiente declaración juramentada que podrá ser verificada en cualquier momento por la entidad competente de compras públicas.

n

n

n

n Artículo 11.- Sectores Analizados según Margen de Preferencia.- Se considera para este acuerdo el acceso a márgenes de preferencia para 106 sectores del CIIU4, listados en el anexo 1 del presente acuerdo.

n
n

n

n

n Artículo 12.- Procedimiento para fijación de los Márgenes de Preferencia.- Previo requerimiento del INCOP, corresponderá al Ministerio de Industrias y Productividad, a través de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones y con el apoyo de la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor, calcular los márgenes de preferencia que le fueran requeridos, con aplicación de los parámetros contenidos en el presente acuerdo.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el correspondiente Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, D. M., a los 10 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO que es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 10 de junio del 2011.

n

n

n n
n n

n

n

n ANEXO 1 Descripción de sectores y código CIIU a 4 dígitos

n

n

n n

n CIIU4_NU

n n

n Descripción CIIU4

n n

n 1511

n n

n PRODUCCION DE CARNE Y DE PRODUCTOS CARNICOS.

n n

n 1512

n n

n ELABORACION Y CONSERVACION DE PESCADO Y DE PRODUCTOS DE PESCADO.

n n

n 1513

n n

n ELABORACION DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS.

n n

n 1514

n n

n ELABORACION DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

n n

n 1520

n n

n ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS.

n n

n 1531

n n

n ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA.

n n

n 1532

n n

n ELABORACION DE ALMIDONES Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDON.

n n

n 1533

n n

n ELABORACION DE PIENSOS PREPARADOS.

n n

n 1541

n n

n ELABORACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA.

n n

n 1542

n n

n ELABORACION DE AZUCAR.

n n

n 1543

n n

n ELABORACION DE CACAO, CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA.

n n

n 1544

n n

n ELABORACION DE MACARRONES, FIDEOS, ALCUZCUZ Y PRODUCTOS FARINACEOS SIM

n n

n 1549

n n

n ELABORACION DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.

n n

n 1551

n n

n DESTILACION, RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PRODUCCION

n n

n 1552

n n

n ELABORACION DE VINOS.

n n

n 1553

n n

n ELBORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA.

n n

n 1554

n n

n ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS: EMBOTELLADO DE AGUA MINERAL.

n n

n 1600

n n

n ELABORACION DE PRODUCTOS DE TABACO.

n n

n 1711

n n

n PREPARACION E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTI

n n

n 1712

n n

n ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES POR CUENTA DE TERCEROS.

n n

n 1721

n n

n FABRICACION DE ARTICULOS CONFECCIONADOS CON MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO

n n

n 1722

n n

n FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS.

n n

n 1723

n n

n FABRICACION DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES.

n n

n 1729

n n

n FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.

n n

n 1730

n n

n FABRICACION DE TEJIDOS Y ARTICULOS DE PUNTO Y GANCHILLO.

n n

n 1810

n n

n FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.

n n

n 1820

n n

n ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACION DE ARTICULOS DE PIEL.

n n

n 1911

n n

n CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS.

n n

n 1912

n n

n FABRICACION DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTICULOS SIMILARES Y ARTICUL

n n

n 1920

n n

n FABRICACION DE CALZADO.

n n

n 2010

n n

n ASERRADO Y ACEPILLADURA DE MADERA.

n n

n 2021

n n

n FABRICACION DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACION DE MADERA T

n n

n 2022

n n

n FABRICACION DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA EDIFICIOS Y CONSTRU

n n

n CIIU4_NU

n n

n Descripción CIIU4

n n

n 2023

n n

n FABRICACION DE RECIPIENTES DE MADERA.

n n

n 2029

n n

n FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; FABRICACION DE ARTICULOS DE

n n

n 2101

n n

n FABRICACION DE PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTON.

n n

n 2102

n n

n FABRICACION DE PAPEL Y CARTON ONDULADO O CORRUGADO Y DE ENVASES DE PAP

n n

n 2109

n n

n FABRICACION DE OTROS ARTICULOS DE PAPEL Y CARTON.

n n

n 2211

n n

n EDICION DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES.

n n

n 2212

n n

n EDICION DE PERIODICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS.

n n

n 2213

n n

n EDICION DE MATERIALES GRABADOS.

n n

n 2219

n n

n OTROS TRABAJOS DE EDICION.

n n

n 2221

n n

n ACTIVIDADES DE IMPRESION.

n n

n 2222

n n

n ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO RELACIONADAS CON LAS DE IMPRESION.

n n

n 2230

n n

n REPRODUCCION DE MATERIALES GRABADOS.

n n

n 2320

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO.

n n

n 2411

n n

n FABRICACION DE SUBSTANCIAS QUIMICAS BASICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUEST

n n

n 2412

n n

n FABRICACION DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITROGENO.

n n

n 2413

n n

n FABRICACION DE PLASTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTETICO.

n n

n 2421

n n

n FABRICACION DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUIMICOS DE USO AGROPECUA

n n

n 2422

n n

n FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTO SIMILAR

n n

n 2423

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SUBSTANCIAS QUIMICAS MEDICINAL

n n

n 2424

n n

n FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR,

n n

n 2429

n n

n FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS N.C.P.

n n

n 2511

n n

n FABRICACION DE CUBIERTAS Y CAMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACION

n n

n 2519

n n

n FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS DE CAUCHO.

n n

n 2520

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS Y ARTICULOS DE PLASTICO.

n n

n 2610

n n

n FABRICACION DE VIDRIO Y DE PRODUCTOS DE VIDRIO.

n n

n 2691

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUC

n n

n 2692

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA REFRACTARIA.

n n

n 2693

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS DE CERAMICA NO REFRACTARIA PARA USO ESTRUCTUR

n n

n 2694

n n

n FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO.

n n

n 2695

n n

n FABRICACION DE ARTICULOS DE HORMIGON, CEMENTO Y YESO.

n n

n 2696

n n

n CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA.

n n

n 2699

n n

n FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P.

n n

n 2710

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE HIERRO Y DE ACERO.

n n

n 2720

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y DE METALES N

n n

n 2731

n n

n FUNDICION DE HIERRO Y DE ACERO.

n n

n 2811

n n

n FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS PARA USO ESTRUCTURAL.

n n

n 2812

n n

n FABRICACION DE TANQUES, DEPOSITOS Y RECIPIENTES DE METAL.

n n

n 2813

n n

n FABRICACION DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE

n n

n 2891

n n

n FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METAL, PULVIMETALURGIA.

n n

n 2892

n n

n TRATAMIENTO Y REVESTIMIENTO DE METALES; OBRAS DE INGENIERIA MECANICA E

n n

n 2893

n n

n FABRICACION DE ARTICULOS DE CUCHILLERIA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTICU

n n

n 2899

n n

n FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL N.C.P.

n n

n 2911

n n

n FABRICACION DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEH

n n

n 2912

n n

n FABRICACION DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VALVULAS.

n n

n 2913

n n

n FABRICACION DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE

n n

n 2914

n n

n FABRICACION DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES PARA LA ALIMENTACION DE HO

n n

n 2915

n n

n FABRICACION DE EQUIPO DE ELEVACION Y MANIPULACION.

n n

n 2919

n n

n FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO GENERAL.

n n

n 2921

n n

n FABRICACION DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL.

n n

n 2922

n n

n FABRICACION DE MAQUINAS HERRAMIENTA.

n n

n 2923

n n

n FABRICACION DE MAQUINARIA METALURGICA.

n n

n 2924

n n

n FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS Y PA

n n

n 2925

n n

n FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y

n n

n 2926

n n

n FABRICACION DE MAQUINARIA PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS TEXTILES, P

n n

n 2927

n n

n FABRICACION DE ARMAS Y MUNICIONES.

n n

n 2929

n n

n FABRICACION DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA DE USO ESPECIAL.

n n

n 2930

n n

n FABRICACION DE APARATOS DE USO DOMESTICO N.C.P.

n n

n

n n

n CIIU4_NU

n n

n Descripción CIIU4

n n

n 3000

n n

n FABRICACION DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA.

n n

n 3110

n n

n FABRICACION DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELECTRICOS.

n n

n 3120

n n

n FABRICACION DE APARATOS DE DISTRIBUCION Y CONTROL DE LA ENERGIA ELECTR

n n

n 3130

n n

n FABRICACION DE HILOS Y CABLES AISLADOS.

n n

n 3140

n n

n FABRICACION DE ACUMULADORES, DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS.

n n

n 3190

n n

n FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELECTRICO N.C.P.

n n

n 3220

n n

n FABRICACION DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE APARATOS PARA T

n n

n 3230

n n

n FABRICACION DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISION Y DE PRODUCTOS CONEXOS

n n

n