n REGISTRO OFICIAL

n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles, 14 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 534

n

n

n n

n DECRETOS EJECUTIVOS

n

n

n

n

n

n 869 AcĆ©ptase la renuncia del abogado Milton Rodrigo Hidalgo Ruiz y nĆ³mbrase al seƱor Milton SalomĆ³n Carrera LĆ³pez, Gobernador de la provincia de Napo

n

n

n

n

n

n 870 CrĆ©ase la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico, ECUADOR ESTRATƉGICO EP, con domicilio principal en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano

n

n

n

n

n

n 871 ColĆ³case en situaciĆ³n de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2010, al seƱor CPNV-EMC Roberto IvĆ”n Jara Guevara

n

n

n

n Ministerio de Finanzas, CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera:

n

n

n

n 150-MF.2011DispĆ³nese a la economista MarĆ­a Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, subrogue las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas

n

n

n

n

n

n 178 DispĆ³nese que el ingeniero RubĆ©n Tobar Horna, Director de PolĆ­ticas Presupuestarias y Remunerativas de este Ministerio, subrogue las funciones de Subsecretario de Presupuestos

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n

n

n Convenio de CooperaciĆ³n y AsignaciĆ³n de Fondos para la EjecuciĆ³n del Proyecto Ā«Feria Internacional del Libro de Lima 2011Ā»; entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n y el Ministerio de Cultura

n

n

n

n Ministerio de Salud PĆŗblica:

n

n

n

n 00000680DelĆ©gase a la Subsecretaria o Subsecretario de ExtensiĆ³n de la ProtecciĆ³n Social en Salud, la ejecuciĆ³n del contrato de prĆ©stamo NĀŗ 2431/OC-EC, entre el Ministerio de Finanzas en RepresentaciĆ³n del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo

n

n

n

n Ministerio de Transporte de Obras PĆŗblicas:

n

n

n

n 064ApruĆ©base el Proyecto de ConstrucciĆ³n de la Carretera Chillanes-Bucay, en el Ć”rea perteneciente a los cantones Chillanes en la provincia de BolĆ­var y Bucay en la provincia del Guayas

n

n

n

n SecretarĆ­a Nacional del Agua:

n

n

n

n 2011-299 DeclĆ”rase licencia con remuneraciĆ³n para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, a los ingenieros Carlos Javier Puga Burgos, Subsecretario General (E) y Carlos Bernal Alvarado, TĆ©cnico de la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”fica del Guayas

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 211ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?ConstrucciĆ³n del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial para la parroquia rural La UniĆ³n del cantĆ³n Babahoyo?, provincia de Los RĆ­os y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Industrias y Productividad, SubsecretarĆ­a de Comercio e Inversiones:

n

n

n

n 11-248RestitĆŗyese los registros de exportador de cueros y pieles para la subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.49.00.00 cuya descripciĆ³n arancelaria es cuero en estado hĆŗmedo incluido el wet blue y en estado seco el crust.

n

n

n

n Consejo Nacional Electoral Junta Provincial Electoralde El Oro:

n

n

n

n ProclĆ”manse los resultados finales del proceso electoral de revocatorias del mandato en los cantones Huaquillas, Balsas y parroquia AbaƱin del cantĆ³n Zaruma

n

n

n

n El Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social:

n

n

n

n 002-125-2011 CPCCSExpĆ­dese la reforma y codificaciĆ³n del Reglamento del Concurso de OposiciĆ³n y MĆ©ritos para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de las y los miembros del Tribunal Contencioso Electoral

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n RSU-SRERENI11-00059DelĆ©ganse atribuciones al seƱor Jorge Luis Montesinos Quezada, servidor de la DirecciĆ³n Regional del Sur

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n 019-2011Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Que regula la conformaciĆ³n y funcionamiento del Concejo Cantonal de Seguridad Ciudadana

n

n

n

n

n

n 022-2011Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Que regula la creaciĆ³n y funcionamiento del Concejo Cantonal para la PromociĆ³n y Fomento de la Cultura

n

n

n

n

n

n 024-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Que regula la constituciĆ³n y funcionamiento del Concejo Cantonal para la Igualdad y Equidad de GĆ©nero

n

n

n

n

n

n

n

n NĀŗ 869

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1875 de agosto 4 del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 8 de agosto 20 del 2009, se nombrĆ³ como Gobernador de la provincia de Napo al abogado Milton Rodrigo Hidalgo Ruiz;

n

n

n

n Que el abogado Milton Rodrigo Hidalgo Ruiz presentĆ³ su renuncia al referido cargo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 11, literal b) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo Primero.- Aceptar la renuncia del abogado Milton Rodrigo Hidalgo Ruiz.

n

n

n

n ArtĆ­culo Segundo.- Nombrar al seƱor Milton SalomĆ³n Carrera LĆ³pez, Gobernador de la provincia de Napo.

n

n

n

n ArtĆ­culo Final.- Este decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a uno de septiembre del dos mil once.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 870

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que el Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas;

n

n

n

n Que el referido precepto constitucional prescribe que las empresas pĆŗblicas funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales;

n

n

n

n Que mediante Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 48 de 16 de octubre del 2009 se promulgĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas; Que el artĆ­culo 5 de la mencionada ley faculta a la FunciĆ³n Ejecutiva crear empresas pĆŗblicas mediante decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 3 de la referida norma instituye como principios de las empresas pĆŗblicas, entre otros, los de contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la poblaciĆ³n ecuatoriana; promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado y de las actividades econĆ³micas asumidas por este; y, actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploraciĆ³n, explotaciĆ³n e industrializaciĆ³n de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercializaciĆ³n de sus productos derivados, preservando el ambiente; propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

n

n

n

n Que en cumplimiento, del principio constitucional del buen vivir, es polĆ­tica del Gobierno Nacional potenciar la redistribuciĆ³n de la riqueza nacional y acercar el desarrollo de los ciudadanos a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de programas y proyectos para dotar de infraestructura, equipamiento y servicios a las zonas en cuyo territorio se encuentran los recursos naturales no renovables o se desarrollan actividades relacionadas con los sectores estratĆ©gicos, haciendo de estas comunidades las primeras beneficiarias de las riquezas petroleras, mineras y naturales en general; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, el numeral 1 del artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- CrĆ©ase la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP, como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con domicilio principal en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- El objeto de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP comprende lo siguiente:

n

n

n

n Planificar, diseƱar, evaluar, priorizar y ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo local e infraestructura en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratƩgicos.

n

n

n

n Contratar la adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a y fiscalizaciĆ³n, necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

n

n

n

n Controlar y fiscalizar la ejecuciĆ³n de los planes, programas y proyectos de desarrollo local en las zonas de influencia de los proyectos en los sectores estratĆ©gicos.

n

n

n

n Suscribir los convenios, acuerdos, contratos y otros instrumentos necesarios para el cumplimiento de su gestiĆ³n polĆ­tica, comunitaria, comunicacional y de diseƱo evaluaciĆ³n y ejecuciĆ³n de proyectos.

n

n

n

n Coordinar, implementar y liderar las acciones polĆ­ticas, sociales, comunitarias, comunicacionales y de proyectos necesarias para el cumplimiento de su gestiĆ³n en territorio.

n

n

n

n Las demĆ”s actividades, que de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico aplicable, sean de competencia de la empresa pĆŗblica.

n

n

n

n En general, para el cumplimiento de su objeto social, la empresa pĆŗblica podrĆ” suscribir con entidades y empresas pĆŗblicas, incluidos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y la banca pĆŗblica, empresas privadas que tengan suscritos contratos de desarrollo y construcciĆ³n de infraestructura de los sectores estratĆ©gicos, operadores de bloques hidrocarburĆ­feros y concesionarios de los sectores estratĆ©gicos, toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles; financieros, mercantiles, comerciales, industriales, propiedad intelectual o de servicios, debiĆ©ndose sujetar a las normas jurĆ­dicas especĆ­ficas que regulan esos actos jurĆ­dicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- El patrimonio inicial de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP se encuentra constituido por los recursos asignados por el Ministerio de Finanzas al Ministerio de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos para el desarrollo del ?Plan AmazonĆ­a?, mismos que deberĆ”n ser entregados a la empresa pĆŗblica cumpliendo con el procedimiento aplicable.

n

n

n

n El Ministerio de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos transferirĆ” a la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP la propiedad de los bienes muebles que hubiere adquirido en ejecuciĆ³n de los fondos asignados a esa Cartera de Estado por el Ministerio de Finanzas para el cumplimiento del ?Plan AmazonĆ­a?.

n

n

n

n La Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP se subrogarĆ” en derechos y obligaciones de los contratos de cualquier naturaleza que el Ministerio de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos hubiera suscrito para la ejecuciĆ³n del ?Plan AmazonĆ­a?.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- De conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el Directorio de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP, queda constituido de la siguiente manera:

n

n

n

n El Ministro de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.

n

n

n

n El titular del organismo nacional de planificaciĆ³n, o su delegado permanente.

n

n

n

n El Gerente General del Banco del Estado, en representaciĆ³n del seƱor Presidente de la RepĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- El Directorio de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP estructurarĆ” el estatuto orgĆ”nico de la empresa y expedirĆ” los demĆ”s reglamentos internos que correspondan, en los que constarĆ”n los aspectos necesarios para la gestiĆ³n y operaciĆ³n de la empresa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su reglamento y las demĆ”s disposiciones que conforme a estos, dicten el Directorio y el Gerente General.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- El personal ocasional contratado por el Ministerio de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos en la ejecuciĆ³n del Plan AmazonĆ­a, pasarĆ” a laborar en la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP, para lo cual se instrumentarĆ”n los procedimientos administrativos correspondientes en ambas entidades, que permitan formalizar los nuevos vĆ­nculos laborales en el rĆ©gimen de gestiĆ³n del talento humano aplicable a la empresa pĆŗblica.

n

n

n

n DISPOSICIƓN GENERAL.- Los operadores, las empresas constructoras y desarrolladoras de infraestructura de los sectores estratĆ©gicos, los concesionarios y en general las empresas pĆŗblicas y privadas que desarrollen actividades en los sectores estratĆ©gicos, deberĆ”n coordinar con la Empresa PĆŗblica de Desarrollo EstratĆ©gico ECUADOR ESTRATƉGICO EP la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los planes, programas o proyectos que son parte del plan de relaciones comunitarias y de los programas de compensaciĆ³n social.

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n de este decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de CoordinaciĆ³n de los Sectores EstratĆ©gicos y al Ministro de Finanzas.

n

n

n

n El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 5 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 871

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artĆ­culo 65 Lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas seƱala que la situaciĆ³n militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de navĆ­o, se establecerĆ” por decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 76, letra f) de la ley en menciĆ³n, establece que el militar serĆ” puesto en disponibilidad, ?Por no haber cumplido los requisitos establecidos en la presente Ley para el ascenso al inmediato grado superior?;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 103 de la ley antes mencionada, establece que los ascensos se concederĆ”n grado por grado, a los militares que hubieren cumplido con todos los requisitos contemplados en esta ley, respetĆ”ndose el orden de las listas de selecciĆ³n elaboradas por los respectivos consejos; y, se realizarĆ”n anualmente, a partir de las fechas de graduaciĆ³n, tanto para los oficiales, como para la tropa en las siguientes fechas:

n

n

n

n Fuerza Terrestre: 10 de agosto.

n

n

n

n Fuerza AĆ©rea: 27 de octubre.

n

n

n

n Fuerza Naval: 20 de diciembre.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 122 de la misma ley, establece que ?Los oficiales de arma, tĆ©cnicos y de servicios a mĆ”s de los requisitos comunes para su ascenso, cumplirĆ”n los siguientes, segĆŗn su grado?: Letra d) Para ascender a General de Brigada o sus equivalentes en las demĆ”s fuerzas, se requiere: Para los oficiales de arma: 1) Obtener la resoluciĆ³n favorable del Consejo de Oficiales Generales o Almirantes de Fuerza; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previa ResoluciĆ³n del Consejo de Oficiales Almirantes NĀŗ CONALM 006-2011 del 17 de enero del 2011,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1Ā°.- De conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 76, letra f), en concordancia con lo establecido en el artĆ­culo 65 letra a), artĆ­culo 103 y artĆ­culo 122, letra d), de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia, colĆ³case en situaciĆ³n de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2010, al seƱor 1704037496 CPNV-EMC Jara Guevara Roberto IvĆ”n.

n

n

n

n Art. 2Ā°.- El seƱor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecuciĆ³n del presente decreto.

n

n

n

n PublĆ­quese y comunĆ­quese.- Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 5 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento con firmas electrĆ³nicas.

n

n

n

n NĀŗ 150 MF-2011

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro NĀŗ 449 de 20 de octubre del 2008, en su artĆ­culo 154, numera1 1, dispone que las ministras y ministros de Estado ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponden ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el pĆ”rrafo segundo del artĆ­culo 17 establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

n

n

n

n Que el 27 y 28 de junio del 2011, el suscrito viajarĆ” a la ciudad de Caracas – Venezuela, para participar en la CXLII ReuniĆ³n de Directorio de la CorporaciĆ³n Andina de Fomento, CAF; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTƍCULO ƚNICO.- La economista MarĆ­a Dolores Almeida, Viceministra de Finanzas, subrogarĆ” las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas, el 27 y 28 de junio del 2011.

n

n

n

n ComunĆ­quese.- Quito, Distrito Metropolitano, 24 junio del 2011.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Es copia.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n NĀŗ 178

n

n

n

n LA COORDINADORA GENERAL

n

n ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 294 de 6 de octubre del 2010, en su artĆ­culo 126 dispone que cuando por disposiciĆ³n de la ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titular;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 270 del Reglamento General a la invocada Ley OrgĆ”nica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 418 de 1 de abril del 2011, dispone que la subrogaciĆ³n procederĆ” de conformidad al anotado artĆ­culo 126, considerando que la o Ć©l servidor subrogante tendrĆ” derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneraciĆ³n mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma instituciĆ³n;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial NĀŗ 334, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 353 de 3 de enero del 2011, el seƱor Ministro de Finanzas delegĆ³ a Ć©l o la titular de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta SecretarĆ­a de Estado en lo referente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y CĆ³digo del Trabajo;

n

n

n

n Que mediante memorando No. MINFIN-SP-2011-0321 de 28 de julio del 2011, el Subsecretario de Presupuestos informa que con memorando NĀŗ MINFIN-SP-2011-0279 de 14 de julio del 2011, comunicĆ³ sobre la invitaciĆ³n al IV Seminario Internacional ?Mejores resultados en el desarrollo mediante la innovaciĆ³n en la inversiĆ³n pĆŗblica? que se desarrollarĆ” del 8 al 12 de agosto del 2011, en la ciudad de SeĆŗl – Korea. Agrega seƱalando que a partir del 5 al 14 de agosto el ingeniero RubĆ©n Tobar Horna, Director de PolĆ­ticas Presupuestarias y Remunerativas permanecerĆ” como Subsecretario subrogante de esa SubsecretarĆ­a; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, 270 del Reglamento General a la invocada ley, y 1 del Acuerdo Ministerial NĀŗ 334,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- El ingeniero RubƩn Tobar Horna, Director de Polƭticas Presupuestarias y Remunerativas del Ministerio de Finanzas, subrogarƔ las funciones de Subsecretario de Presupuestos, a partir del 5 de agosto hasta el 14 de agosto del 2011, inclusive.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 3 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Ana Gabriela Andrade Crespo, Coordinadora General Administrativa Financiera.

n

n

n

n Es copia.- Certifico.

n

n

n

n f.) Ing. Xavier Orellana PĆ”ez, Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n CONVENIO DE COOPERACIƓN Y ASIGNACIƓN

n

n DE FONDOS PARA LA EJECUCIƓN DEL

n

n PROYECTO Ā«FERIA INTERNACIONAL DEL

n

n LIBRO DE LIMA 2011″; ENTRE EL MINISTERIO

n

n DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN Y EL MINISTERIO DE CULTURA

n

n

n

n Comparecen a la celebraciĆ³n del presente Convenio de CooperaciĆ³n y AsignaciĆ³n de Fondos, por una parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n legalmente representado por el seƱor Ricardo PatiƱo Aroca; y por otra, el Ministerio de Cultura, representado por la seƱora sociĆ³loga Erika Sylva Charvet, en su calidad de Ministra, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

n

n

n

n CLƁUSULA PRIMERA.- Antecedentes:

n

n

n

n 1.1.- La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 377 ordena que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

n

n

n

n 1.2.- La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.

n

n

n

n 1.3.- El artĆ­culo 155 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en sus numerales 1 y 4, establece Ā«1. La AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico…/ 4. Los acuerdos que se suscriban no supondrĆ”n alteraciĆ³n de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administratorios ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios pĆŗblicosĀ».

n

n

n

n 1.4.- El Ministerio de Cultura es la entidad rectora que gula el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las polĆ­ticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizĆ”ndose con la satisfacciĆ³n de las necesidades del desarrollo cultural en la construcciĆ³n de la sociedad el buen vivir.

n

n

n

n 1.5.- El Ministerio de Cultura dentro del POA institucional 2011, contemplĆ³ el desarrollo del proyecto Ā«Feria Internacional del Libro de Lima 2011″, con el propĆ³sito de fortalecer los tradicionales vĆ­nculos Ecuador PerĆŗ a travĆ©s de la participaciĆ³n en la Feria Internacional del Libro 2011Ā».

n

n

n

n

n

n 1.6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n tiene como misiĆ³n ejecutar la polĆ­tica exterior del paĆ­s en funciĆ³n de los intereses del Estado y de la sociedad ecuatoriana, conforme a la ConstituciĆ³n y a los principios y normas del derecho internacional; asĆ­ mismo, ejercer la representaciĆ³n del Estado ecuatoriano en el Ć”mbito internacional y coordinar las acciones correspondientes en el contexto nacional.

n

n

n

n 1.7.- Mediante Memorando No. 0307-MC-DM-11 de 24 de junio de 2011, la seƱora Ministra de Cultura solicita a la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n emitir informe de viabilidad tĆ©cnica del proyecto de desarrollo cultural denominado Ā«Feria Internacional del Libro de Lima 2011Ā».

n

n

n

n 1.8.- Mediante Memorando No. 0550-MC-SP-11 de 30 de junio de 2011, la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n emite informe de viabilidad manifestando que el proyecto se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013 y que la gestiĆ³n del proyecto es de responsabilidad del equipo de Relaciones Internacionales, de acuerdo a la estructura planteado en el mismo.

n

n

n

n 1.9.- Con fecha 6 de julio de 2011, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera, emite la certificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria NĀŗ 643 por la cantidad de sesenta y un mil seiscientos treinta y cuatro 30/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD. 61.634,30), con cargo a las partidas No. 730299 y No. 730205, denominada Ā«Otros ServiciosĀ» y Ā«EspectĆ”culos Culturales y SocialesĀ».

n

n

n

n 1.10.- Mediante Memorando No. 0582-MC-SP-11 de 11 de julio de 2011, la SubsecretarĆ­a de PlanificaciĆ³n solicita a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Ministerio de Cultura elabore el Convenio respectivo.

n

n

n

n CLƁUSULA SEGUNDA.- Objeto:

n

n

n

n Por el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, a travĆ©s de la Embajada del Ecuador en PerĆŗ, se compromete con el Ministerio de Cultura a ejecutar las actividades del proyecto de desarrollo cultural denominado Ā«Feria Internacional del Libro de Lima 2011Ā», que se detalla a continuaciĆ³n:

n

n

n

n Componente 2.

n

n

n

n Participar en la FILLIMA con un Stand, cuya temƔtica gire en torno a los ejes conceptuales del Ministerio de Cultura:

n

n

n

n Actividades:

n

n

n

n 2.2. Alquiler del Stand (USD 3.255,00).

n

n

n

n 2.3. ConstrucciĆ³n y producciĆ³n del Stand (USD 10.000,00).

n

n

n

n 2.4. Pago a dos personas que atiendan el Stand (USD 1.200,00).

n

n

n

n 2.5. Alojamiento personal del Stand (USD 1.275,00).

n

n

n

n Componente 3.

n

n

n

n Enviar a la FILLIMA una delegaciĆ³n de escritores e intelectuales ecuatorianos para participar en la agencia acadĆ©mica profesional e intelectual:

n

n

n

n 3.2. Pago de alojamiento, delegaciĆ³n (USD 1.125,00).

n

n

n

n 3.4. Pago de transporte interno (USD 800,00).

n

n

n

n 3.5. Pago de alimentaciĆ³n de delegaciĆ³n (USD 800,00).

n

n

n

n Componente 4.

n

n

n

n Participar con dos propuestas artĆ­stico-culturales en el marco de la FILLIMA:

n

n

n

n 4.2. Pago de alojamiento para la delegaciĆ³n (USD 900,00).

n

n

n

n 4.4. Rider TĆ©cnico (USD 2.000,00).

n

n

n

n 4.5. Pago de alimentaciĆ³n para delegaciĆ³n (USD 640,00).

n

n

n

n Componente 5.

n

n

n

n Fortalecer las relaciones bilaterales y la recuperaciĆ³n del patrimonio sonoro afrodescendiente:

n

n

n

n 5.1. Pago por producciĆ³n de concierto (15.000,00).

n

n

n

n TransacciĆ³n. (USD. 68,00)

n

n

n

n Imprevistos (10%) (USD. 3.706,30).

n

n

n

n CLƁUSULA TERCERA.- Mecanismo de CooperaciĆ³n:

n

n

n

n 3.1.- El Ministerio de Cultura se compromete a asignar a favor de la Embajada del Ecuador en PerĆŗ, mediante un Ćŗnico desembolso, la cantidad de cuarenta mil setecientos sesenta y nueve 30/100 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD 40.769,30), en calidad de financiamiento total para el cumplimiento del objetivo del presente instrumento.

n

n

n

n 3.2.- La transferencia se realizarĆ” a favor de la Embajada del Ecuador en PerĆŗ, mediante la reforma presupuestaria que corresponda.

n

n

n

n 3.3.- Los recursos econĆ³micos con los que el Ministerio de Cultura financia la ejecuciĆ³n del proyecto de desarrollo cultural objeto del presente Convenio, serĆ”n utilizados exclusivamente para cubrir obligaciones contraĆ­das dentro del marco del presente instrumento, por lo que los gastos efectuados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n a travĆ©s de la Embajada de Ecuador en PerĆŗ, durante la ejecuciĆ³n de los componentes del proyecto antes detallados, deberĆ”n guardar estricta correspondencia con los rubros descritos en el proyecto, caso contrario se entenderĆ”n como gastos asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n CLƁUSULA CUARTA.- AdministraciĆ³n del Convenio por parte del Ministerio de Cultura:

n

n

n

n La Un