n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 13 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 533

n

n

n n

n Ministerio del Interior:

n

n 2246 Encárgase las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro al doctor Leonardo Berrezueta Carrión, Viceministro de Seguridad Interna

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0286 Concédese el indulto al señor José Francisco Lozano Pareja, perdonándole la pena impuesta en sentencia judicial

n

n 0287Prorrógase el plazo de vigencia de la Comisión de la Verdad, a partir del 1 de julio del 2011 hasta el 1 de octubre del mismo año

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n 000071Desígnase al doctor Marco Albuja Martínez, Coordinador General Jurídico, delegado a la Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00000678Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 00000647 de 22 de julio del 2011

n

n 00000679Expídese el Instructivo sustitutivo para la obtención del certificado sanitario de provisión de medicamentos

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 210 Ratifícase la aprobación del ?Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo de las Reformas al Plan de Desarrollo y Producción del Campo Unificado Palo Azul? ubicado en las parroquias San Sebastián del Coca y Enokanki, cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto

n

n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de da Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

n

n 116Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra en el Ecuador, procedente de Argentina

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n DE-11-091Otórgase la Licencia Ambiental Nº 035/11, para la operación del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica en el Bloque 17 de 12.6 MW de capacidad, ubicada en la parroquia Dayuma, cantón y provincia de Orellana

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n DGN-284-2011Deléganse competencias a la Subdirección de Apoyo Regional del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con sede en la ciudad de Quito

n

n Corte Constitucional

n

n 0023-II-TIDispónese la publicación del texto del instrumento internacional denominado: «Protocolo de Nagoya Sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio Sobre la Diversidad Biológica»

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n Cantón Espíndola: Sustitutiva que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por: apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase, repavimentación urbana, construcción de aceras y bordillos, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines; y, otras que se ejecuten dentro de la jurisdicción

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pallatanga: Que regula las construcciones dentro del perímetro urbano

n n

n Nº 2246

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Nº 0814 de 3 de agosto del 2011, el señor Secretario Nacional de la Administración Pública concede al suscrito, licencia con cargo de vacaciones a partir del 14 al 22 del mes presente, las mismas que se hará uso fuera del país; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar al doctor Leonardo Berrezueta Carrión, Viceministro de Seguridad Interna, del 14 al 22 de agosto del 2011, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, determinados en la Constitución y leyes de la República.

n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 23 de agosto del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n

n

n Nº 0286

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional Constituyente mediante Resolución de 15 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 343, Segundo Suplemento de 22 de mayo del 2008, establece el ?Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Resolución Para el Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente señala: ?Indúltese a las personas a pena privativa de la libertad que se encuentren en la etapa Terminal de su enfermedad, de acuerdo con las siguientes disposiciones: (…) d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, receptará el informe presentado por la Comisión Especial y verificará: 1. La existencia de la sentencia condenatoria, 2.

n

n

n

n Que el informe de la comisión certifique en forma unánime y concluyente la condición del sentenciado de enfermo en etapa Terminal, y resolverá acogiendo o negando la solicitud de indulto. Aceptado el indulto el Ministro de Justicia y Derechos Humanos notificará con la resolución a la autoridad respectiva para el cumplimiento de la misma.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, el Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, con fecha 16 de julio del 2010, las 10h23, dicta sentencia condenatoria en contra del señor José Francisco Lozano Pareja;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº 043-MJ-CRSVG-DAJ-IJR de 2 de febrero del 2011, el Director Provincial de Rehabilitación Social de Guayaquil, remite a esta Cartera de Estado la solicitud de indulto de la persona privada de libertad José Francisco Lozano Pareja;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, a través de oficio Nº 914-GHEE-2011 de 30 de junio del 2011, dirigido a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Comisión Médica Especial conformada para el efecto, concluye lo siguiente: ?(…) refiriéndonos al caso del paciente LOZANO PAREJA JOSÉ FRANCISCO, nos permitimos comunicarle que la Comisión, ha concluido que el mencionado paciente, SÍ se encuentra en estado Terminal.?;

n

n

n

n Que, se ha cumplido con los requisitos prescritos por la resolución ?Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente? de 15 de mayo del 2008; y,

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 1 literal d) de la Resolución Para el Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente de 15 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 343, Segundo Suplemento de 22 de mayo del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder el indulto al señor José Francisco Lozano Pareja, perdonándole la pena impuesta en sentencia judicial. En tal virtud el perdonado será puesto inmediatamente en libertad, previo el trámite correspondiente, que se realizará de manera urgente y sin dilación ni objeción alguna, dado su grave estado de salud.

n

n

n

n Art. 2.- Encargar a la Subsecretaría de Coordinación de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la ejecución de este acuerdo.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 11 de agosto del 2011.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n Nº 0287

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA,

n

n DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 305 de 3 de mayo del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 87 de 18 de mayo del 2007, se crea la Comisión de la Verdad, con el objetivo de investigar las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período 1984-1988 y de otros períodos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1794 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 627 de 6 de julio del 2009, en su artículo 3, se encarga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con los miembros de la Comisión de la Verdad, establecer el régimen de transición, los mecanismos de entrega, recepción y protección de la información producida y recopilada por la Comisión de la Verdad y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 81 de 30 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 42 de 7 de octubre del 2009, se sustituye el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 305, mencionado anteriormente estableciendo que: ?(…) El plazo de vigencia de la Comisión podrá ser prorrogado por disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según sea necesario para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la Comisión.?;

n

n

n

n Que, dentro del período de investigación, la comisión realizó un proceso de acopio de información y análisis que permitió establecer indicios suficientes -también con el respaldo de fuentes documentales- sobre la existencia misma de los hechos, sus circunstancias, los tipos de violaciones de los derechos humanos y los presuntos agentes estatales que participaron en ellos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, una vez publicado el informe final de la Comisión de la Verdad el 7 de junio del 2010, mediante Acuerdo Ministerial Nº 219 de 18 de agosto del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 301 de 15 de octubre del 2010, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, resuelve prorrogar la vigencia de la Comisión de la Verdad, con la finalidad de establecer un mecanismo de transición;

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, dictado mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de 10 de enero del 2011, en el artículo 12, numeral 2, subnumeral 2.1.1.1.2., crea la Coordinación para el Cumplimiento del Informe Final de la Comisión de la Verdad, mediante la cual el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos ejecuta el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1794 que señala que esta entidad vigilará el cumplimiento de las recomendaciones;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 258 de 1 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 421 de 6 de abril del 2011, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos realiza una nueva prórroga a la vigencia de la Comisión de la Verdad, a partir del mes de enero del 2011 hasta el 30 de junio del mismo año, período durante el cual la comisión ha realizado varias actividades de importancia vinculadas con las recomendaciones de su informe final, por lo que se considera necesario dar continuidad a fin de contribuir a la judicialización y seguimiento de los casos entregados a la Fiscalía General del Estado, así como también a la reparación de las víctimas identificadas en dicho informe;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.?;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo señalado en el considerando anterior establece que: ?El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le otorga el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 1, del Decreto Ejecutivo Nº 81 de 30 de septiembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 42 de 7 de octubre del 2009, el cual sustituye el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 305,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Prorrogar el plazo de vigencia de la Comisión de la Verdad, a partir del 1 de julio del 2011 hasta el 1 de octubre del mismo año.

n

n

n

n Art. 2.- La Comisión de la Verdad durante la prórroga garantizará lo siguiente:

n

n

n

n La coordinación de la respuesta inmediata de reparación de los casos presentados en el informe final de la Comisión de la Verdad; lo que incluye generar una agenda de consenso en relación a las reparaciones materiales e inmateriales, el acompañamiento psicosocial y de salud a las víctimas, con las consideraciones necesarias que generará una eventual exposición mediática.

n

n

n

n El mantenimiento de un equipo especializado de investigación de la Comisión de la Verdad que estructure los casos manejados por la Comisión establecidos en el informe final de junio del 2010.

n

n

n

n La puesta en marcha de un amplio proceso de difusión del informe de la Comisión, a través de la mediación pedagógica en varias ciudades del país, la generación de espacios tendientes a la recuperación de la memoria y la difusión permanente de los resultados de la investigación.

n

n

n

n El desarrollo e implementación de programas de capacitación para los diferentes actores del sistema judicial que estarán involucrados en los procesos de judicialización, el establecimiento de grupos de trabajo y consulta con organizaciones defensoras de derechos humanos, expertos internacionales, jueces y fiscales de otros países, aliados en los poderes del Estado y actores diversos, así como el análisis de experiencias comparadas que aporten de manera preliminar a la judicialización para ejecutar estrategias eficaces de intervención.

n

n

n

n Art. 3.- Finalizado el plazo de la prórroga, al que se refiere el artículo 1 de este instrumento y en atención a lo que establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1794, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establecerá el régimen de transición y los mecanismos de entrega, recepción y protección de la información producida y recopilada por la Comisión de la Verdad, por tal razón, esta entidad señala las siguientes directrices para el período de transición:

n

n

n

n La Comisión de la Verdad a partir de la emisión del presente acuerdo se centrará en la organización de la información obtenida y la culminación del informe de los casos pendientes hasta la presente fecha.

n

n

n

n La Comisión de la Verdad designará a un delegado que se encargará de elaborar un inventario de los casos atendidos, con su respectivo respaldo físico y digital, los mismos que deberán ser entregados hasta el mes de octubre del 2011.

n

n

n

n La Comisión de la Verdad realizará un inventario con su respectivo informe de los activos y pasivos de la institución.

n

n

n

n El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos designará a un funcionario quien reciba la información de los casos entregados por la Comisión de la Verdad.

n

n

n

n Los activos y pasivos de la Comisión de la Verdad serán transferidos al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos mediante el procedimiento establecido en el Reglamento General de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos garantizará la confidencialidad y reserva en el manejo de la información transferida por la Comisión de la Verdad.

n

n

n

n Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de julio del 2011. f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a cuatro fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 11 de agosto del 2011.- f.) Giovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n No. 000071

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2890 de 19 de julio del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 29 de julio del 2002, se creó la Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar, como un organismo adscrito a la Presidencia de la República, con el objeto de propiciar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, iniciar los estudios para el máximo aprovechamiento de sus disposiciones, así como para promover su difusión y asesor a las instancias respectivas de las funciones Ejecutiva y Legislativa sobre la ventaja de su adopción por parte del Ecuador;

n

n

n

n Que, el artículo 1º del decreto ejecutivo establece la composición de la Comisión Nacional del Derecho del Mar y que la misma estará presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

n

n

n

n Que, la Comisión Nacional del Derecho del Mar mediante Resolución del 11 de mayo del 2007, publicada en el Registro Oficial No. 118 del 3 de julio del 2007, aprobó el Reglamento Interno de la Comisión;

n

n

n

n Que, en el artículo 3° de dicho reglamento establece las funciones y atribuciones del Presidente de la Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar; y,

n

n

n

n Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Designar al doctor Marco Albuja Martínez, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, como su delegado a la Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar.

n

n

n

n Agradecer al doctor Rafael Quintero, Subsecretario para África, Asia y Oceanía, por la labor realizada como su delegado a la Comisión Nacional sobre Derecho del Mar.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Quito, 30 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio E Integración.- Certifico.- Que el documento que en (2) dos fojas antecede, es fiel copia del original que reposa en el Archivo de la Secretaría General de este Ministerio.- Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Lcdo. Timoteo Del Salto, Secretario General, Enc.

n

n

n

n Nº 00000678

n

n

n

n EL SEÑOR MINISTRO DE SALUD

n

n PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los ministros de Estado representan al Presidente de la República, en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 00000647 de 22 de julio del 2011 se delegó las funciones de Ministro de Salud Pública al Dr. Nicolás Jara Orellana, Subsecretario General de Salud; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Una vez que el titular del Ministerio de Salud Pública ha retomado las funciones inherentes a su cargo el día 27 de julio del 2011 a las 14h30, a partir de ese momento, déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial 00000647 de 22 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría General de Salud.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Proceso de Asesoría Jurídica, al que me remito en caso necesario, lo certifico.- Quito, a 17 de agosto del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n Nº 00000679

n

n

n

n EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador Manda:

n

n

n

n ?Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y, normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las actividades del sector.?;

n

n

n

n ?Art. 363.- El Estado será responsable de: ? 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.?.?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica De Salud Dispone: ?Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ? 20. Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo posible para la población?.?;

n

n

n

n Que, la Ley de Producción Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano ordena: ?Art. 6.- Las entidades del sector público que tengan a su cargo prestaciones y programas de salud, están obligadas a adquirir exclusivamente medicamentos genéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que será elaborado por el Consejo Nacional de Salud con las siguientes características para sus beneficiarios?.?;

n

n

n

n Que, la Reforma del Art. 73 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública expedida mediante Decreto Ejecutivo 401, publicada en el R. O. 230 del 7 de julio del 2010 señala: ?Las entidades que presten servicio y que se hallen comprendidas en el ámbito de la Ley, deberán adquirir los fármacos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos así como aquellos contemplados en los casos previstos en el Art. 6 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano?;

n

n

n

n Que, el Art. 74 del Reglamento antes mencionado señala: ?Certificado Sanitario de provisión de medicamentos.- La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP), para cuyo efecto deberán; Haber obtenido previamente el Certificado Sanitario de provisión de medicamentos emitido por la autoridad sanitaria nacional, con el cual se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y sanitarias exigidas en la Ley Orgánica de Salud y sus reglamentos, sin perjuicio de que en el ejercicio de las competencias y atribuciones otorgadas por la ley?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000374, publicado en Registro Oficial Nº 627 de 6 de julio del 2009, se expidió el Instructivo para la Obtención del Certificado Sanitario de Provisión de Medicamentos, siendo necesaria su reforma para contar con una base legal acorde a la realidad actual que agilite los procedimientos para el otorgamiento de dicho certificado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO SUSTITUTIVO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO SANITARIO DE PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n GENERALIDADES

n

n

n

n Art. 1.- Certificado Sanitario de Provisión de Medicamentos (CSPM).- Es el certificado emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional, mediante el cual se verifica que los establecimientos farmacéuticos autorizados a distribuir y comercializar medicamentos y los medicamentos que ofertan, cumplan con los requisitos establecidos en la legislación sanitaria vigente, precautelando el cumplimiento de condiciones de seguridad, eficacia y calidad de los medicamentos, como el cumplimiento de registro sanitario, certificado de buenas prácticas de manufactura, entre otros.

n

n

n

n Art. 2.- Los establecimientos farmacéuticos autorizados a distribuir y comercializar medicamentos, que deseen proveerlos a las entidades contempladas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, previa a la inscripción en el Registro Único de Proveedores (RUP), deberán obtener el CSPM respectivo, de conformidad al procedimiento establecido en el presente instructivo.

n

n

n

n Art. 3.- El CSPM constituye un requisito indispensable que habilita a los proveedores de medicamentos para participar en los diferentes procesos de adquisición, establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento.

n

n

n

n Art. 4.- El CSPM tendrá validez de un año a partir de la fecha de su emisión, adicionalmente se especificará la vigencia por cada ítem para el efecto; y su costo será del 20% del salario básico unificado del trabajador en general.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n

n

n DE LOS REQUISITOS

n

n

n

n Art. 5.- Los establecimientos farmacéuticos autorizados a distribuir y comercializar medicamentos, para la obtención del CSPM en el Ministerio de Salud Pública, presentarán el original o copias legibles, sin enmendaduras, certificadas, notarizadas, apostilladas o consularizadas (según corresponda); vigentes y actualizadas de los documentos que se detallan a continuación en el siguiente orden:

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n Solicitud de certificación sanitaria de provisión de medicamentos de acuerdo a formato preestablecido, suscrito por el representante legal del establecimiento farmacéutico (Anexo 1);

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n Datos generales de la empresa según formato preestablecido (Anexo 2);

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n Copia notarizada del permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la instancia correspondiente del Ministerio de Salud Pública, en el que se acredite la autorización de funcionamiento para efectos de distribución y comercialización de medicamentos;

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n Copia notarizada de los certificados de registros sanitarios de cada uno de los medicamentos que oferta;

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n En el caso de que el establecimiento farmacéutico autorizado a distribuir y comercializar medicamentos que solicita la certificación sanitaria de provisión de medicamentos, no sea el titular del Certificado de Registro Sanitario, se requiere la presentación de la autorización de la representación y/o distribución actualizada, especificando los medicamentos que oferta, suscrito por el representante legal del titular del Certificado de Registro Sanitario en el Ecuador;

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n Certificado de fijación o revisión oficial de precios de cada uno de los medicamentos que oferta, emitido por la Secretaria Técnica de Fijación de Precios;

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n Lista de medicamentos que oferta cuyo nombre genérico debe constar en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente, en archivo digital e impreso de acuerdo al formato preestablecido (Anexo 3), consignando la información en el siguiente orden: código ATC del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos vigente (CNMB) o el Código Único de Medicamentos (CUM), grupo terapéutico, nombre genérico, nombre comercial, forma farmacéutica, concentración, presentación comercial, número de registro sanitario vigente, precio unitario oficial de venta a farmacia, nombre y/o razón social del fabricante y del titular del registro sanitario en el Ecuador;

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n Para los medicamentos que no consten en el CNMB vigente, la persona natural, jurídica, nacional o extranjera deberá adjuntar:

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n Certificado emitido por la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos del Consejo Nacional de Salud, en el cual se indique la pertinencia de que dicho medicamento puede ser considerado dentro de las excepciones que establece la Ley de Medicamentos Genéricos, su reglamento y reformas.

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n Carta suscrita por el Director Médico de una de las instituciones de la red pública, en la que se exprese el requerimiento del(los) medicamento(s), con la respectiva justificación técnica que se detalla a continuación.

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n Acta del Comité de Farmacoterapia del hospital de la red pública integral de salud que solicita, en la que se incluya el análisis de la relación beneficio/riesgo, seguridad y eficacia del medicamento(s) solicitado(s); y, la relación costo/beneficio del tratamiento respectivo;

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n Para proveedores de medicamentos de fabricación nacional, copia notarizada del certificado de buenas prácticas de manufactura vigente, del o de los fabricantes de cada uno de los medicamentos que oferta, conferidos por la Autoridad Sanitaria Nacional;

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n Para los proveedores de medicamentos importados, copia de la certificación actualizada de buenas prácticas de manufactura del o de los fabricantes de cada uno de los medicamentos que oferta, conferidas por la Autoridad Sanitaria correspondiente, notarizada, consularizada o apostillada en el país de origen conforme corresponda; en casos excepcionales, debidamente justificados, se podrá aceptar en su lugar los certificados de producto farmacéutico emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente;

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n Copia notarizada del título profesional del responsable técnico del establecimiento farmacéutico, (Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico) que oferta los medicamentos, en el que conste el registro en el Ministerio de Salud Pública; y,

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n Copia del depósito bancario que acredite el pago correspondiente para el otorgamiento del CSPM, señalado en el Art. 4 de este instructivo.

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n Todos los documentos presentados deben estar en idioma castellano, los procedentes del exterior deberán venir acompañados de su respectiva traducción al idioma castellano, apostillados o consularizados, conferidas por la autoridad sanitaria nacional, según corresponda.

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n La documentación entregada en esta Dirección debe estar suscrita y foliada o numerada.

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n CAPÍTULO III

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n DEL PROCEDIMIENTO

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n

n Art. 6.- Una vez recibido todos los requisitos solicitados establecidos en el Capítulo II del presente instructivo, se verificará que la empresa cumpla con los requisitos sanitarios exigidos en la Ley Orgánica de Salud y demás reglamentos pertinentes para el caso de establecimientos farmacéuticos autorizados para la distribución y comercialización de medicamentos.

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n

n Art. 7.- Que cada uno de los medicamentos que oferte el establecimiento farmacéutico autorizado a distribuir y comercializar medicamentos disponga de: certificado de buenas prácticas de manufactura