n

n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 30 de Abril de 2012 – R. O. No. 693

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n

n

n 099 Cámbiase la denominación en el Catálogo de Sectores del Sector Público

n

n

n

n Acuerdo

n

n

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0337 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Pedro Dovier Velasco Bonilla y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano

n

n 0338 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano Antonio Rolando Murillo Mero y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 015-DM Dispónese la contratación para la ejecución de la reconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de la carretera Plan de Milagro – Indanza – Gualaquiza, (Tucumbatza), (inicio sector urbano Gualaquiza) de la provincia de Morona Santiago

n

n 066 Modifícase el Acuerdo Ministerial 046 de 6 de junio del 2011

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n

n

n 020-2012 Encárganse las funciones y competencias del señor Ministro, al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n

n

n SENAE-DNR-2011-0029-OF Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía Vitagel colágeno hidrolizado presentada por la señora Malena María Páez Mena, Gerente General de VITAL ECUADOR VITADOR S. A.

n

n SENAE-DNR-2012-0084-OF Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como ?CONTRAVARIS?, fabricado por Laboratorios Garden House Farma-céutica S. A.

n

n

n

n Consejo Nacional de Valores:

n

n

n

n Resoluciones

n

n CNV-2011-008 Sustitúyese el Capítulo VIII ?Lavado de Activos?, del Título VII ?Disposiciones Generales? de la Codificación de las Resoluciones

n

n Fiscalía General del Estado:

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 016-FGE-2012 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n 06-2011 Gobierno Municipal de Colta: Que reglamenta la recuperación y el cobro de cartera vencida de créditos tributarios y no tributarios que adeudan, a través de la ejecución de la jurisdicción coactiva; y, baja de especies valoradas incobrables

n

n 45-2011-SG Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n 004-2012 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza de Gestión Ambiental

n

n – Gobierno Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón: Del cambio de denominación de Gobierno Municipal a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 099

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, el artículo 286 de la Constitución de la República, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica;

n

n

n

n Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las Políticas Públicas establecidas en dicho Código;

n

n

n

n Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasifícadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre del 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

n

n

n

n Que, conforme el segundo inciso del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador; constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

n

n

n

n Que, conforme el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias, y, constituyen gobiernos autónomos descentralizados: los de las regiones, los de las provincias, los de los cantones o distritos metropolitanos y los de las juntas parroquiales rurales; y,

n

n

n

n Que, es necesario modificar el Catálogo de Sectores del Sector Público, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Cambiar la denominación en el Catálogo de Sectores del Sector Público:

n n
n n

n

n n

n Sector

n n

n Nombre actual

n

n

n n

n Nombre reforma

n n

n 120

n n

n GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n n

n GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n n

n 121

n n

n CONSEJOS PROVINCIALES

n n

n GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PROVINCIALES

n

n

n n

n 122

n n

n MUNICIPIOS

n n

n GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES

n

n

n n

n 123

n n

n JUNTAS PARROQUIALES RURALES

n n

n GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES

n

n

n n

n 200

n n

n EMPRESAS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS

n n

n EMPRESAS Y ENTIDADES FINANCIERAS PÚBLICAS

n

n

n n

n 210

n n

n EMPRESAS PÚBLICAS

n n

n EMPRESAS PÚBLICAS

n

n

n n

n 211

n n

n EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES

n n

n EMPRESAS PÚBLICAS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

n

n

n n

n 212

n n

n EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES

n n

n EMPRESAS PÚBLICAS DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n n

n

n

n Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Viteri Rivera, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINAZAS.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n

n

n

n n
n n

n

n

n Nº 0337

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de

n
n

n

n

n ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355 de 5 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Sentencia Definitiva Nº 67-2010 de 27 de agosto del 2010, dictada por el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial de la zona sur, Sede Golfito, de la República de Costa Rica, se determina que Pedro Dovier Velasco Bonilla, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, ha sido privado de su libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta de 28 de febrero del 2011, dirigida a esta Cartera de Estado, el señor Pedro Dovier Velasco Bonilla, ciudadano ecuatoriano, expresa su voluntad de retornar al Ecuador, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 6, y 7 de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas en el Extranjero; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 592 de 22 de diciembre del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Pedro Dovier Velasco Bonilla, y disponer que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Tomar custodia del ciudadano Pedro Dovier Velasco Bonilla, en territorio costaricense. Este procedimiento será realizado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la participación de delegados de la Oficina Central Nacional de Interpol – Quito.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Pedro Dovier Velasco Bonilla; y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta transferencia.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fajas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Nº 0338

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Sentencia Definitiva Nº 67-2010 de 27 de agosto del 2010, dictada por el Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial de la zona sur, Sede Golfito, de la República de Costa Rica, se determina que Antonio Rolando Murillo Mero, ciudadano de nacionalidad ecuatoriana, se encuentra privado de su libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta de 28 de febrero del 2011, dirigida a esta Cartera de Estado, el señor Antonio Rolando Murillo Mero, expresa su voluntad para ser repatriado a Ecuador, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 6, y 7 de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas en el Extranjero; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 592 de 22 de diciembre del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Antonio Rolando Murillo Mero, y disponer que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Tomar custodia del ciudadano Antonio Rolando Murillo Mero, en territorio costaricense. Este procedimiento será realizado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la participación de delegados de la Oficina Central Nacional de Interpol – Quito.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Antonio Rolando Murillo Mero; y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta transferencia.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fajas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha, 19 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n No. 015-DM

n

n

n

n María De Los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución (?) se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros y ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 311 del 5 de abril del 2010, se nombra a la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que mediante Resolución No. 001 TA y U de 28 de febrero del 2012, se resolvió declarar la terminación unilateral y anticipada del contrato suscrito con la Compañía VÍAS Y ASFALTOS ASFALVÍAS S. A., para la reconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de la carretera Plan de Milagro – Indanza – Gualaquiza, Tramos: Km 48+000-hm. 53+598,96 (Tucumbatza); y, Tramo 2: km 0+000 (Tucumbatza) – km 23+460 (Inicio Sector Urbano Gualaquiza), de 29,06 km de longitud, provincia de Morona Santiago;

n

n

n

n Que el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que es aplicable el Régimen Especial para las contrataciones que celebren entre el Estado con ?(?) entidades del sector público, estas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí (?)?;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo No. 134 de 4 de octubre de 1968, se creó el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, dependiente de las Fuerzas Armadas, quien tendrá a su cargo la dirección, planificación, ejecución y supervisión de los trabajos, en coordinación con los ministerios o entidades interesadas y responsables de la financiación y fiscalización de los mismos;

n

n

n

n Que para efectuar una nueva contratación para la ejecución del proyecto reconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de la carretera Plan de Milagro – Indanza – Gualaquiza, tramos: km 48+000-hm. 53+598,96 (Tucumbatza); y, tramo 2: km0+000 (Tucumbatza) – km 23+460 (inicio sector urbano Gualaquiza) de 29,06 km de longitud, provincia de Morona Santiago, se cuenta con el respectivo financiamiento en el presente ejercicio fiscal 2011, conforme así lo certifica en memorando No. MTOPFINAN- MOR-2012-111-ME de 2 de abril del 2012, la Supervisora Financiera de la Dirección Provincial de Morona Santiago; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que me confieren las normas constitucionales y legales citadas en los considerandos,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger el procedimiento de contratación por régimen especial determinado en el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la contratación para la ejecución de la reconstrucción, mejoramiento y mantenimiento de la carretera Plan de Milagro – Indanza – Gualaquiza, tramos: km 48+000-hm. 53+598,96 (Tucumbatza); y, tramo 2: km0+000 (Tucumbatza) – km 23+460 (inicio sector urbano Gualaquiza), de 29,06 km de longitud, provincia de Morona Santiago, con un presupuesto aproximado de USD 11?353.467,91, sin incluir IVA; y, un plazo de ejecución de la obra de diez (10) meses, contado a partir de la suscripción del contrato.

n

n Art. 2.- En virtud de lo resuelto en el artículo precedente, invitar al Cuerpo de Ingenieros del Ejército, para que presente su oferta para que ejecute el referido proyecto.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al Director Provincial de Morona Santiago del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la aprobación de los pliegos, presupuesto referencial y efectuar la invitación respectiva. Cumplido el proceso precontractual, proceda a la suscripción del contrato correspondiente, así como administre su ejecución tanto técnica como económica.

n

n

n

n Art. 4.- El Director Provincial de Morona Santiago del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán responsable administrativa, civil y penalmente ante los organismos de control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

n

n

n

n Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría Regional 6 y la Dirección Provincial de Morona Santiago del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Nº 066

n

n

n

n Arquitecta María De Los Ángeles Duarte

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 046 de 6 de junio del 2011, se modificó los acuerdos ministeriales Nos. 021 y 031, emitidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, se ha incorporado disposiciones relacionadas con los procesos de desconcentración y delegación a los señores subsecretarios regionales y direcciones provinciales del MTOP;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 052 de 20 de junio del 2011, se han efectuado ciertas reformas al Acuerdo Ministerial Nº 046;

n

n

n

n Que para una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nº 046; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le concede el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo del la Función Ejecutiva, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Del artículo 4, primer inciso del Acuerdo Ministerial 046, suprímase la frase ?Delegar a los Subsecretarios Regionales como administradores de los contratos…? y en su lugar incorpórese lo siguiente: ?Facúltase a los señores Subsecretarios Regionales para que designen a los administradores de los contratos…?, el texto restante del citado artículo se mantiene.

n

n

n

n Artículo 2.- En el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nº 046, a continuación de la frase ?de los proyectos que se detallan en el Anexo Nº 1 del presente Acuerdo Ministerial..?, agréguese el siguiente párrafo: ?así como de los proyectos que constan en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (ESIGEF), de cada Provincia y/o Región…?, el texto restante del citado artículo se mantiene.

n

n

n

n Artículo 3.- Al final del artículo 6, agréguese la frase ?A medida del desarrollo del proceso de desconcentración a nivel nacional, bajo la planificación que al efecto elabora la Coordinación General Administrativa Financiera de este Ministerio.?.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 020-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la delegación de atribuciones, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el artículo 17, inciso 2° del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial…?; así mismo, el inciso 3°, establece que: ?Lasdelegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la delegación de atribuciones, indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u organismos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto; delegación que será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 134 de 1 de abril del 2011, el Ing. Jaime Guerrero Ruiz, nombró al Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, la Conferencia Mundial de Infopobreza, fundada en 2001, bajo los auspicios de las Naciones Unidas en Nueva York, se ha convertido en un acontecimiento de suma importancia que se celebra anualmente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York; evento que está dedicado al papel que la revolución digital puede desempeñar en las estrategias de desarrollo; por lo tanto, es el eje de una concepción de era digital que va más allá de los gadgets y las redes sociales a la aplicación de las herramientas digitales y las instalaciones a las necesidades de los sectores más necesitados, a través del uso racional de bajo costo y tecnologías inteligentes;

n

n

n

n Que, la Conferencia Mundial de Infopobreza en los últimos años se ha beneficiado de la participación de líderes en sus campos de análisis, evaluación estratégica y aplicada. Su objetivo es contribuir a la lucha contra la pobreza con el uso innovador y apropiado de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);

n

n

n

n Que, con fecha 1 de diciembre del 2011, el Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, recibió la invitación por parte de la Oficina de las Naciones Unidas para la Colaboración, para asistir a la ?Décimo Segunda Conferencia Mundial de Infopobreza?, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica del 22 al 23 de marzo del 2012;

n

n

n

n Que, el Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, viajará a Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica, del 21 al 25 de marzo del 2012, a fin de participar en la ?Décimo Segunda Conferencia Mundial de Infopobreza?, organizada por la Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar al Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, las funciones y competencias como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información del 24 al 25 de marzo del 2012, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a diecinueve de marzo del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DE ECUADOR

n

n

n

n

n

n Oficio Nº SENAE-DNR-2011-0029-OF

n

n

n

n Guayaquil, 22 de diciembre del 2011

n

n

n

n Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria de la mercancía Vitagel colágeno hidrolizado presentada por la señora Malena María Páez Mena, Gerente General de VITAL ECUADOR VITADOR S. A.

n

n

n

n

n

n Malena María Páez Mena

n

n En su Despacho

n

n

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n

n

n En atención al oficio s/n ingresado mediante hoja de trámite Nº 11-01-SEGE-14510 el 25 de noviembre del 2011, suscrito por la señora Malena María Páez Mena, Gerente General de VITAL ECUADOR VITADOR S. A., oficio y anexos en los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como Vitagel colágeno hidrolizado, 310 g.

n

n

n

n

n

n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE Nº DGN-002-2011, publicada en Registro Oficial Nº 377 del 3 de febrero del 2011 en la que Resuelve: ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera acoge el pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el informe técnico Nº DNR-DTAJCC- CCM-IF-2011-662, suscrito por el químico Carlos Cevallos, Especialista Laboratorista, adjunto al presente, el cual en su parte pertinente dice:

n n
n n

n

n n

n Mercancía

n n

n Descripción*

n n

n Vitagel colágen

n

n hidrolizado

n

n

n

n

n

n Producido por

n

n Biogel A.G Luzern Suiza

n n

n

n

n Composición

n

n

n

n Colágeno proteína ???????..95 g

n

n

n

n Agua ????????????.?.. 5 g

n

n

n

n Es un suplemento alimenticio de colágeno hidrolizado.

n

n

n

n La mercancía es bacteriológicamente controlada, libre de salmonera y apta para consumo humano, está hecha exclusivamente de piel de bovinos.

n

n

n

n Vitagel contiene 9 de los 10 aminoácidos esenciales para el organismo.

n

n

n

n Registro Sanitario Ecuador 2505-INHG-AE-08-07.

n n

n

n

n * Características obtenidas de los documentos y muestra adjuntos a la hoja de trámite 11-01-SEGE-14510. Es importante mencionar que tanto en la página web del proveedor así como en la etiqueta de la propia mercancía se establece que la mercancía Vitagel Colágeno Hidrolizado 310 g es un suplemento alimenticio, elaborado bajo estándares de higiene apto para consumo humano.

n

n

n n
n n

n

n

n Análisis de clasificación.-

n

n

n

n Es así que en uso de la primera y sexta reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; las que establecen:

n

n

n

n ?REGLA 1:

n

n

n

n Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

n

n

n

n REGLA 6:

n

n

n

n La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.?.

n

n

n

n

n

n Es así que en uso de la primera regla general, dado que la presente mercancía es un suplemento alimenticio esta se clasifica en la partida 21.06 cuyo texto dice:

n

n

n

n

n

n ?21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.?. Es así que encontrada la partida y en uso de la sexta regla general se procede a clasificar a nivel de subpartida, encontrándose dos subpartidas a nivel del sistema armonizado, según la siguiente estructura:

n

n

n

n 2106.10 ? Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.?.

n

n

n

n 2106.90 ? Las demás. Es así que dado que la presente mercancía es un hidrolizado de proteínas esta se clasifica en la subpartida

n

n

n

n 2106.90 ? Las demás.

n

n

n

n Se continúa con la clasificación a nivel de subpartida a nivel regional (NANDINA 8 dígitos) es así que como se menciona anteriormente y dado que la mercancía es un hidrolizado de proteínas comercialmente descrito como VITAGEL se clasifica en la subpartida 2106.90.30 – – Hidrolizados de proteínas.

n

n

n

n Es importante indicar que la presente mercancía no se clasifica como complemento alimenticio pues si se revisa las notas explicativas del sistema harmonizado que tienen el carácter de referencial proporcionan el alcance de una subpartida y ayudan a mantener un criterio unificado de clasificación , teniendo en cuenta el siguiente texto:

n

n

n

n ?Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 o 30.04).?.

n

n

n

n Como el texto de la nota explicativa lo indica los complementos alimenticios son preparaciones con adición de vitaminas y minerales es por eso que la mercancía vitagel no se la clasifica como completo alimenticio

n

n

n

n Conclusión.

n

n

n

n En virtud de las consideraciones, revisiones, análisis documental y merciológico del expediente adjunto a la hoja de 11-01-SEGE-14510 y en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y Notas Explicativas del Sistema Armonizado; SE CONCLUYE que la mercancía denominada comercialmente como Vitagel colágeno hidrolizado, proteína natural presentado en envases plástico de 310 g Producido por Biogel A.G Luzern Suiza, que contiene 95 g de colágeno proteína y 5 de agua, con Registro Sanitario Ecuador 2505-INHG-AE-08-07 se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección IV, Capítulo 21 partida 21.06 subpartida 2106.90.30 – – Hidrolizados de proteínas

n

n

n

n Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,

n

n

n

n f.) Econ. Carlos Andrés Henríquez Henríquez, Director Nacional de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera.

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

n

n

n

n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

n

n DE ECUADOR

n

n

n

n Oficio Nº SENAE-DNR-2012-0084-OF

n

n

n

n Guayaquil, 13 de febrero del 2012.

n

n

n

n Asunto: Memorando con Nº SENAE-DSG-2012-0715-E, referente a la Consulta de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como ?CONTRAVARIS?, fabricado por Laboratorios Garden House Farmacéutica S. A.; consulta interpuesta por el Dr. Eduardo Feliz Abarca, con número de cédula 1790371506001.

n

n

n

n Jorge Nelson Vaca Sánchez

n

n En su Despacho

n

n

n

n De mi consideración.-

n

n

n

n En atención al Memorando con Nº SENAE-DSG-2012- 0715-E, suscrito por el Dr. Eduardo Feliz Abarca, en su calidad de representante de la Compañía QUIFATEX S. A., con número de cédula 1790371506001, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90 y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?CONTRAVARIS?, fabricado por Laboratorios Garden House Farmacéuticas S. A.

n

n

n

n Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011, publicada en Registro Oficial No. 377 del 3 de febrero del 2011 en la que resuelve:

n

n

n

n ?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta.?, esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el informe técnico No. DNR-DTA-JCC-KOV-IF-2012-042, suscrito por la Ing. Katiuska Olivo Vera, Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación, el mismo que concluye:

n

n

n

n Informe sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

n

n

n n

n Fecha última de entrega de documentación:

n n

n 23 de enero del 2011.

n n

n Solicitante:

n n

n Dr. Eduardo Félix Abarca.

n

n

n

n Cédula: 1790371506001.

n n

n Nombre comercial de la mercancía:

n n

n CONTRAVARIS, importado por QUIFATEX S. A.

n n

n Presentación del producto:

n n

n Cápsulas 100% natural a base de extracto de Ruscos Aculeatus, arbusto de origen europeo que cuenta con numerosos estudios que evalúan su efectividad en el tratamiento de las varices. Se presenta en cápsulas de cuerpo blanco y tapa azul, que contiene polvo homogéneo de color pardo claro libre de impurezas.

n n

n Marca & fabricante de la mercancía:

n n

n Fabricado: Laboratorios Garden House Farmacéutica S .A., Santiago, Chile.

n n

n Material presentado:

n n

n Solicitud de consulta de clasificación arancelaria con opinión personal sobre clasificación.

n

n

n

n Ficha técnica.

n

n

n

n Certificado de análisis de la mercancía denominada como ?Contravaris?

n

n

n

n Muestra física de la mercancía.

n

n

n

n Poder especial de representación del consultante.

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Registro único de contribuyente de QUIFATEX.

n

n

n

n Copia de identidad y papel de votación.

n

n

n

n

n n

n

n

n Análisis de la mercancía.-

n

n

n

n De acuerdo a la información proporcionada por el interesado, así como la expuesta en la muestra física de la mercancía denominada comercialmente como ?CONTRAVARIS?, el producto se presenta en caja de cartón con blíster de 30 capsulas de 100 mg del extracto seco estandarizado de raíces de Rusco (ruscus aculeatus L), equivalente a 10 mg de ruscogeninas, usado para el tratamiento sintomático de la insuficiencia venosa crónica superficial y previene aparición de síntomas de las varices, presentado en forma farmacéutica, siendo dosificado y vendido al por menor. Es importante mencionar que aún estado indicado en la caja que es de venta libre tiene advertencias importantes como las que son no usar en personas con hipertensión arterial o con insuficiencia renal, personas con Glaucoma deben consultar al médico antes de usar este producto. Su uso no es a permanencia. NO USAR POR MÁS DE 3 MESES EN FORMA CONSECUTIVA SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA. Después de 30 días de descanso se puede reiniciar el tratamiento, de ser necesario.

n

n

n

n Por otro lado es importante analizar el origen del principio activo Rusco (ruscus aculeatus L), usado en la mercancía denominada comercialmente como ?CONTRAVARIS?, ante lo cual me permito adjuntar la siguiente información encontrada en la página web:

n

n http://www.portalfarma.com/pfarma/taxonomia/general/gp 000011.nsf/voDocumentos/B73A52568DC1E2BEC125739 9005A656E/$File/306_plantas.htm

n

n

n

n ??RUSCO Se emplean los órganos subterráneos, raíces y rizomas desecados, enteros o fragmentados, de la especie vegetal Ruscus aculeatus L., conocida como rusco, ruscus o brusco, perteneciente a la familia Liliaceae, especie vivaz leñosa que crece en Europa, especialmente en el área mediterránea, y en el norte de África. Debe contener como mínimo un 1,0 % de sapogeninas totales expresado en ruscogenina (mezcla de neoruscogenina y ruscogenina), calculado en referencia a la droga desecada.

n

n

n

n El rusco es una planta de entre 50 cm y 1 m de altura, subarbusto perenne, con hojas como pequeñitas brácteas membranosas de cuyas axilas salen filóclados terminados en punta espinosa (parecen las verdaderas hojas) que llevan aproximadamente en la mitad de su cara superior pequeñas flores de color verdoso. Sus frutos son bayas globulosas, rojas. Los rizomas, color pardo grisáceo, son nudosos, con estrías circulares y con raíces de pequeño diámetro.

n

n

n

n Los rizomas de rusco contienen azúcares, flavonoides, cumarinas, benzofuranos, triterpenos, esteroles, antraquinonas y trazas de aceite esencial. Como principios activos se encuentran saponósidos esteroídicos, principalmente heterósidos cuya genina es la ruscogenina (derivado hidroxilado de diosgenina) y la neorruscogenina (dehidrorruscogenina), como son ruscósido (figura 1), ruscina (figura 2), deglucorruscósido y deglucorruscina. La ruscogenina fue aislada de la droga a mediados del siglo XX. En 1999 Mimaki y col., aislaron una saponina espirostánica nueva que lleva un diglicósido unido al esqueleto del espirostanol en C-23 (24). Este mismo grupo investigador ya había aislado el año anterior, de los órganos subterráneos de rusco, seis saponinas espirostánicas y cinco furostánicas y anteriormente, 12 saponinas esteroídicas. Alguno de estos compuestos mostró actividad citostática en células de leucemia HL-60.

n

n

n

n Según se recoge en la monografía de ESCOP, el rizoma de rusco está indicado en el tratamiento de la sintomatología asociada a la insuficiencia venosa crónica como dolor y sensación de cansancio y pesadez en las piernas, hormigueo e hinchazón. También para mejorar el dolor y sensación de quemazón en casos de hemorroides. Las mismas indicaciones fueron aprobadas por la Comisión E alemana.

n

n

n

n Análisis de clasificación arancelaria.-

n

n

n

n Es así que en uso de la primera y sexta reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; las que establecen:

n

n

n

n ?REGLA 1:

n

n

n

n Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

n

n

n

n REGLA 6:

n

n

n

n La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.?.

n

n

n

n En la Sección IV, Capítulo 21, Partida 21.06, comprende PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, la mercancía denominada como ?CONTRAVARIS?, por ser un producto a base de extractos de plantas, podría ser clasificado en mencionada partida, no obstante, al consultar las nota explicativas, encontramos la excluyente que nos orienta a clasificar la presente mercancía en la partida 30.04.

n

n

n

n ??16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de

n
n

n plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen present