n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 12 de Junio de 2012 – R. O. No. 722

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 130 Acéptase la fijación del precio de USD 33,25 para la saca de 90,72 kilos (200 Libras) de arroz en cáscara

n

n Ministerio de Cultura del Ecuador:

n

n DM-2012-0092 Déjase sin efecto la delegación efectuada a favor del señor Marcelo Aguirre Belgrano, mediante Acuerdo Ministerial N° 315-2009 de 25 de noviembre de 2009; y, desígnase a la señorita Ana María Carrillo Rosero, Directora de Artes

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n 365 Deléganse atribuciones y deberes al Ing. Ramiro Cazar Ayala, Viceministro de Hidrocarburos, quien subrogará al Ministro de esta Cartera de Estado

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0068 Deléganse funciones y atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero economista Andrés Ponce Steiner

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n 032-2012 Apruébase el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Función de Transparencia y Control Social: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

n

n Resoluciones

n

n 04-187-CPCCS-2012 Expídese el Reglamento para la elección de la Defensora o Defensor del cliente de cada una de las entidades integrantes del Sistema Financiero Público y Privado

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n DE 12-029 Otórgase licencia ambiental No. 012/12 para el Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu de 60 MW, no incluye Línea de Transmisión Asociada, ubicado en las provincias de Pichincha e Imbabura

n

n Ordenanza Municipal:

n

n 011-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos: Que regula el cobro de contribuciones especiales de mejoras por obras públicas ejecutadas

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 130

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que corresponde a los Ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de los políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

n

n

n

n Que, el artículo 335 ibídem, sección quinta sobre los ?Intercambios económicos y comercio justo?, determina que: ?El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos, y a los bienes públicos y colectivos;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 335, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, y 281 numeral 11, ibídem determina que el Estado definirá una política de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.

n

n

n

n Que, el objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 144 de 5 de marzo de 2010, es, ?Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible?.

n

n

n

n Que, los Arts. 1, 2 y 3 del Reglamento General de los Consejos Consultivos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial, edición especial número uno, del 20 de marzo del 2003, establece las funciones principales de los Consejos Consultivos entre las que se contemplan las de constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas; asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del Sector agropecuario; y, entre otras, en materia de comercialización.

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 189 del 11 de mayo del 2011, se estableció el precio del arroz por un valor de USD 31.00 para la saca de 90.72 kilos (200 libras) de arroz cáscara al 20% de humedad y 5% en impurezas, para la cosecha de invierno 2011.

n

n

n

n Que el Consejo Consultivo del Arroz, reunido el 16 de mayo del 2012, resolvió entre otras cosas acordar un precio de comercializaci6n del arroz para el año 2012 en $33,25 por saca de 200 libras al 20% de humedad y 5% de impurezas, acuerdo que fue aprobado por los representantes de los productores y los industriales., mediante el Acta de Reunión No SC-001-2012.

n

n

n

n Que, mediante informe SC-DET-2012, de 28 de mayo de 2011, consta el Informe Técnico, suscrito por el señor Subsecretario de Comercialización del MAGAP, Ing. Diego Vizcaino C, para el establecimiento del precio mínimo de sustentación del arroz cáscara ciclo invierno 2012, mediante el cual se efectúa un análisis técnico sobre superficie, producción, rendimiento, costos de producción, precios productor y mayoristas, precios internacionales de la producción del arroz en cáscara, y recomienda acoger la sugerencia del Consejo Consultivo del arroz sobre la fijación del precio mínimo de sustentación de la producción arrocera de invierno.

n

n

n

n Que, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de la producción primaria de arroz, garantizando un normal abastecimiento de materias primas para la industria y su adecuada comercialización, por ser esta gramínea uno de los principales componentes de la canasta básica ecuatoriana y un factor generador de empleo y desarrollo.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la fijación del precio de USD 33,25 para la saca de 90,72 kilos (200 Libras) de arroz en cáscara al 20% de humedad y 5% de impurezas, acordado entre industriales y productores en el Consejo Consultivo del arroz, efectuado el 16 de mayo del 2012; que regirá para la cosecha.de invierno 2012.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, quien emitirá informes mensuales ante el titular de esta Cartera de Estado sobre el control e intervención para proteger la producción nacional del arroz en cáscara.

n

n

n

n Art. 3.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 1 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 4 de junio del 2012.- f.) Secretario General ?MAGAP?.

n

n

n

n N° DM- 2012-0092

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, garantiza a las personas, el derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, dentro del respeto a la libertad de los ciudadanos y de sus organizaciones privadas; y, por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que, el artículo 54 del estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado?.

n

n

n

n Que, con fecha de 3 de mayo de 1995 se expide la Ley No. a través de la cual se instituyó la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente e la ciudad de Cuenca; y, se encargó al Ilustre Municipio de de la ciudad de Cuenca su organización, selección, coordinación y realización.

n

n

n

n Que, mediante Ordenanza Municipal No. 103 de 26 de enero de 2000, se crean los organismos encargados de la representación, organización, selección, coordinación, selección, coordinación, premiación y exposición de la Bienal Internacional de Pintura.

n

n

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 119-09 de 2 de abril de 2009, el Ministerio de Educación aprobó el Estatuto de la Fundación Municipal ?Bienal de Cuenca? y le concedió personería jurídica.

n

n

n

n Que, el literal e) del artículo 13 del Estatuto de la Fundación Municipal ?Bienal de Cuenca?, dispone: ?El Directorio será el órgano de gobierno superior de la Fundación, integrado por?e) Un vocal designado por el Ministerio de Cultura?.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 315-2009 de 25 de noviembre de 2009, se designa al señor Marcelo Aguirre Belgrano, como representante del Misterio de Cultura al Directorio de la Fundación Municipal ?Bienal de Cuenca?.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n Art. 1.- Dejar sin efecto la delegación efectuada a favor del señor Marcelo Aguirre Belgrano, mediante Acuerdo Ministerial N° 315-2009 de 25 de noviembre de 2009; y, designar a la señorita Ana María Carrillo Rosero, Directora de Artes Plásticas del Ministerio de Cultura, como representante de esta Cartera de Estado ante el Directorio de la Fundación Municipal ?Bienal de Cuenca?, quien actuará en calidad de Vocal y tendrá las atribuciones, competencias y obligaciones establecidas en el Estatuto de la Fundación.

n

n

n

n Art. 2.- Convalidar la actuación de la señorita Ana María Carrillo Rosero en la presente calidad en la reunión del 27 de abril de 2012.

n

n

n

n Art. 3.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, la Delegada se sujetará a lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, de modo particular en lo referente a las obligaciones, deberes y atribuciones.

n

n

n

n Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera de la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 15 de mayo de 2012 f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n No. 365

n

n

n

n Wilson Pástor Morris

n

n MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO

n

n RENOVABLES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 332 de 21 de abril del 2010, se designó para ejercer el cargo de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al señor Wilson Pástor Morris;

n

n

n

n Que, el señor Wilson Pástor Morris, participará en la Reunión con Repsol del 3 al 7 de junio de 2012, que se llevará a cabo en Madrid España y del 11 al 17 en la Reunión de Miembros de la OPEP en Viena ? Austria; así como ejercerá su derecho a vacaciones del 8 al 10 de junio de 2012.

n

n

n

n EN EJERCICIO de las facultades establecidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 17 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nº 131 de 23 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 del 7 de marzo del 2007.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art.1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministro de Recursos Naturales No Renovables, al Ing. Ramiro Cazar Ayala Viceministro de Hidrocarburos, quien subrogará al Titular, del 3 de junio al 17 de junio del 2012, que dura la comisión de servicio al exterior y el permiso con cargo a vacaciones.

n

n

n

n Art. 2.- El Viceministro de Hidrocarburos responderá por los actos realizados durante la subrogación de sus funciones.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 de junio del 2012

n

n

n

n f.) Wilson Pástor Morris.

n

n

n

n MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 1 de junio del 2012.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.

n

n

n

n N° 0068

n

n

n

n Francisco Vacas Dávila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 1151 de 23 de abril de 2012, el Presidente de la República del Ecuador, designo al Doctor José Francisco Vacas Dávila como Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo establece que los ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico cuando lo estime conveniente;

n

n

n

n Que, el Estatuto por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales establece en su Título II sobre el Gerenciamiento Administrativo Financiero, establece que es misión de la Coordinación General Administrativa Financiera, administrar el talento humano y los recursos materiales, tecnológicos y económicos del Ministerio;

n

n

n

n Que, el Estatuto por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales como atribuciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, la de representar al Ministro en las actividades que le deleguen.

n

n

n

n ue, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, establece varias atribuciones relacionadas con los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios y de consultaría que realicen en sus instituciones; y, en tanto que por mandato del artículo 4 del Reglamento General a esta Ley, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2012, prevé la delegación de las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 00047, publicado en el Registro Oficial No. 49 de 19 de octubre de 2009, se incorporó a la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, constante en la Resolución SENRES-2008-0056, de 28 de agosto de 2008, el puesto de Coordinador General Administrativo Financiero;

n

n

n

n Que, con Resolución No. 2010-000151 de 19 de mayo de 2010, el Viceministro Público, previo dictamen del Ministro de Finanzas constante en Oficio No. MF-SP-COPP- 2010501399 de 14 de mayo de 2010, revisa la clasificación del puesto de Subsecretario Administrativo Financiero a Coordinador General Administrativo Financiero; Y,

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 0328141, de fecha 24 de abril de 2012, se nombra al señor economista Andrés Ponce Steiner, Coordinador General Administrativo Financiero, del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n En ejercicio de las Atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero economista Andrés Ponce Steiner, para que a nombre y en representación del Ministro de Relaciones Laborales ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Aprobar, reformar, modificar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones-PAC en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General:

n

n

n

n Autorizar la ejecución en todas sus etapas, de procedimientos precontractuales y de contratación pública hasta por un monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América, incluyendo los de adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; ejecución de obras; prestación de servicios; consultoría; transferencia; comodato, donación o cualquier forma de cesión de bienes muebles e inmuebles; así como, cualquier otro procedimiento o proceso de contratación pública previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, previo informe de procedencia de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la unidad técnica correspondiente; La facultad descrita en líneas anteriores, incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractual, contractual y post contractual, suscribiendo entre otras, las modificaciones contractuales requeridas y la designación de la comisión que suscribirá las correspondientes actas de recepción provisional, parcial total y definitivas;

n

n

n

n Disponer la elaboración o la contratación para la elaboración de estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos; y, especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo proceso contractual;

n

n

n

n Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, previo informe de procedencia de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la unidad técnica correspondiente;

n

n

n

n Llevar adelante desde su inicio hasta la expedición y suscripción de la respectiva resolución y su notificación, los procesos de declaratoria de terminación de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; en casos de incumplimiento contractual, previo informe de procedencia de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la unidad técnica correspondiente;

n

n

n

n Suscribir la documentación necesaria para el desarrollo de los procesos de las unidades correspondientes a la Gestión Administrativa Financiera de acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n En la administración del talento humano, cumplirá las siguientes funciones:

n

n

n

n

n

n Autorizar los procesos para convocar concursos de méritos y oposición a fin de llenar las vacantes que necesite el Ministerio;

n

n

n

n Verificar que los procesos de selección de personal se realicen conforme lo señala la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; y la Norma Técnica de Selección de Personal;

n

n

n

n Verificar los procedimientos que se ejecuten para crear y/o suprimir puestos;

n

n

n

n Aprobar los programas de capacitación, Protección Laboral y Bienestar Social;

n

n

n

n Coordinar y supervisar los procedimientos de evaluación del desempeño a aplicarse al personal.

n

n

n

n Autorizar los siguientes movimientos de personal:

n

n

n

n Vacaciones de las servidoras y servidores acorde el calendario que para el efecto lo determina los artículos 27 y 28 del Reglamento de

n

n la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Licencias con y sin remuneración contempladas en los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica del Servicio Público , con excepción de las señaladas en el artículo 2 de este Acuerdo;

n

n

n

n Licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales dentro o fuera del país, o comisiones de servicios para la prestación de servicios en otras instituciones señaladas en los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y,

n

n

n

n Traslados, traspasos y cambios administrativos en los términos de los artículos 35, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Para este fin suscribirá y legalizará las acciones de personal elaboradas por la Dirección de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n Legalizar los permisos particulares imputables a vacaciones de los Directores de las Unidades del Ministerio.

n

n

n

n Autorizar y suscribir los contratos de servicios ocasionales sea por ingresos o renovaciones sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Autorizar y suscribir contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia, previo los informes emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n Aprobar y firmar contratos de personal regulado por el Código de Trabajo, sea por ingreso o renovaciones, previo los informes emitidos por la Dirección de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n Aprobar el pago de la compensación por residencia y transporte a las servidoras y servidores públicos que trasladen su residencia y domicilio personal a otra ciudad en la cual deben prestar sus servicios, de acuerdo con la norma vigente;

n

n

n

n Aceptar la renuncia voluntaria presentada por servidoras y servidores públicos del Ministerio bajo contratos de servicios ocasionales, y darle el trámite correspondiente; ñ) Planificar, verificar y autorizar la disponibilidad presupuestaria para el pago de las horas suplementarias, extraordinarias y anticipos de remuneraciones a los servidores que laboren en el Ministerio;

n

n

n

n Coordinar con las Direcciones, los requerimientos respectivos de cada una de las áreas y en general del Ministerio, fin de elaborar el presupuesto anual, de igual manera supervisar el desarrollo del Plan Operativo Anual POA en conjunto con la Dirección de Planificación e Inversión; y,

n

n

n

n Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones dirigidas a la Presidencia de la República, Secretaria de la Administración Pública, Ministerio de Finanzas, y, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, e Inmobiliar; y,

n

n

n

n En la administración de la gestión financiera, cumplirá las siguientes funciones:

n

n

n

n Suscribir la documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca pública y privada;

n

n

n

n Suscribir la documentación para el proceso de emisión de especies valoradas.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público para que concedan y autoricen licencias con remuneración contempladas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, autorizar la concesión de vacaciones de las servidoras y servidores públicos de sus respectivas Direcciones acorde con el calendario que para el efecto determina el artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar a los Directores Regionales de Trabajo y Servicio Público para que realicen los procesos de contratación de ínfima cuantía y de compra por catálogo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

n

n

n

n Art. 4.- El Coordinador General Administrativo Financiero informará cuatrimestralmente al Ministro de Relaciones Laborales de todas las acciones generadas por efecto del presente Acuerdo.

n

n

n

n Art. 5.- Los funcionarios delegados conforme al inciso cuarto del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a ellos delegadas y observarán para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n N° 032-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 311, de 5 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 35, de 6 de abril de 2010, el Ingeniero Jaime Guerrero Ruiz asumió las funciones de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20, de 15 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 29, de 18 de febrero de 2010, reformado con Acuerdo Ministerial No. 147, de 24 de mayo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 474, de 21 de junio de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0126, de 30 de junio de 2011, la Subsecretaría General de Democratización del Estado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ? SENPLADES, emitió informe favorable a fin de que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información continúe con el proceso para la implementación de las reformas que permitan su fortalecimiento institucional a través de la creación de dos Viceministerios;

n

n

n

n Que, el objetivo del nuevo Modelo de Gestión aprobado por la SENPLADES es adecuar la organización del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a los lineamientos estructurales determinados en el Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009, que rigen el proceso de transformación del Estado;

n

n

n

n Que, la estructura orgánica propuesta tiene como objetivo fundamental repotenciar al MINTEL, para que pueda plasmar y ejecutar la política pública dentro de sus competencias de manera eficiente y con la eficacia requerida en un sector estratégico, como el de las comunicaciones y las tecnologías de información y comunicación, para que el Estado pueda garantizar el acceso igualitario a los servicios de telecomunicaciones y promover su uso efectivo, que asegure avanzar hacia la sociedad de la información y el conocimiento;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2011-0573, de 27 de diciembre de 2011, emite el dictamen presupuestario favorable para la expedición del Estatuto

n

n

n

n Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Oficio No. 0517 MRL-FI-2012-EDT, de 24 de enero de 2012, emite el informe favorable al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Artículo 154, Numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n

n

n ESTATUTO ORGÁNICO SUSTITUTIVO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, MINTEL

n

n

n

n 1.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.- La estructura organizacional del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos como instrumentos de gestión, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

n

n

n

n 2.- PROCESOS DEL MINTEL.- Las actividades que se desarrollan en el MINTEL se constituyen en un proceso sistemático, necesario para generar productos y servicios demandados por clientes internos y externos.

n

n

n

n Los procesos que generan los productos y servicios del MINTEL se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

n

n

n

n Los procesos gobernantes son los encargados de emitir directrices, políticas, normas, procedimientos y planes estratégicos, que posibiliten una adecuada administración y ejercicio de la representación legal de la institución.

n

n

n

n Los procesos agregadores de valor tienen el rol sustantivo de generar el portafolio de productos y servicios destinados a los usuarios externos, y permiten cumplir con la misión institucional y los objetivos estratégicos, constituyéndose en la razón de ser de la institución.

n

n

n

n Los procesos habilitantes se clasifican en procesos de asesoría y de apoyo, y generan los productos que son demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y por los propios procesos habilitantes.

n

n

n

n 3.- PUESTOS DIRECTIVOS.- Los puestos directivos definidos en la estructura organizacional del MINTEL son: Ministro, Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área.

n

n

n

n 4.- COMITÉ DE GESTIÓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y EL DESARROLLO INSTITUCIONAL.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 138 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información ?MINTEL, contará con un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional conformado por:

n

n

n

n El Ministro o su delegado, quien lo presidirá;

n

n

n

n Viceministros;

n

n

n

n Subsecretarios;

n

n

n

n Coordinadores Generales; y,

n

n

n

n Director del Talento Humano

n

n

n

n Tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

n

n

n

n 5.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.- Está definida por la misión y objetivos institucionales.

n

n

n

n 5.1. MISIÓN

n

n

n

n Ser el órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en el Ecuador, que incluyen las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, que emite políticas, planes generales y realiza el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinando acciones con los actores de los sectores estratégicos para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la sociedad de la información para el buen vivir de la población ecuatoriana.

n

n

n

n

n

n 5.2. OBJETIVOS INSTITUCIONALES

n

n

n

n 1. Establecer y coordinar la política del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el conocimiento, orientada a satisfacer las necesidades de toda la población;

n

n

n

n 2. Desarrollar los planes, programas y proyectos de manera concertada con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Superintendencia de Telecomunicaciones y con la ciudadanía, que aporten al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n 3. Incentivar la masificación de las tecnologías de la información y comunicación en la población del Ecuador;

n

n

n

n 4. Apoyar y facilitar la gestión del Consejo Nacional de Telecomunicaciones y Superintendencia de Telecomunicaciones, para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo;

n

n

n

n 5. Asesorar decisiones presidenciales con relación a la gestión estratégica del sector de telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el conocimiento;

n

n

n

n 6. Diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos de corto y mediano plazo, que respondan a las políticas de desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el conocimiento;

n

n

n

n 7. Liderar los procesos de diseño, creación, implantación, desarrollo y actualización de un sistema de información del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el conocimiento;

n

n

n

n 8. Realizar investigaciones aplicadas, informes y estudios específicos del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el conocimiento, de las condiciones socio-económicas que determinan su desarrollo, que permitan el diseño, la formulación, implementación y evaluación de las políticas sectoriales y el desarrollo institucional;

n

n

n

n 9. Identificar, coordinar y obtener recursos de cooperación, nacionales o internacionales, alineándolos con las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el conocimiento; y,

n

n

n

n 10. Realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información y el conocimiento.

n

n

n

n 5.3. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

n

n

n

n El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conforme a su misión y objetivos institucionales, está integrado por los siguientes procesos:

n

n

n

n 1. PROCESOS GOBERNANTES

n

n

n

n 1.1 DIRECCIONAMIENTO Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA COMUNICACIÓN Y EL CONOCIMIENTO.

n

n

n

n Responsable: Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

n

n

n

n 2.1 GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. Responsable: Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

n

n

n

n 2.1.1. GESTIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Responsable: Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación

n

n

n

n 2.1.1.1. Gestión de Políticas de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación

n

n

n

n Responsable: Director de Políticas de Empresas de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación.

n

n

n

n 2.1.1.2. Gestión de Supervisión y Evaluación de Empresas de Telecomunicaciones

n

n

n

n Responsable: Director de Supervisión y Evaluación de Empresas de Telecomunicaciones.

n

n

n

n 2.1.2. GESTIÓN DE ASUNTOS POSTALES Y REGISTRO CIVIL

n

n

n

n Responsable: Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil

n

n

n

n 2.1.2.1. Gestión de Políticas de Asuntos Postales y Registro Civil

n

n

n

n Responsable: Director de Políticas de Asuntos Postales y Registro Civil

n

n

n

n 2.1.2.2. Gestión de Supervisión y Evaluación de Empresas Postales y Registro Civil Responsable: Director de Supervisión y Evaluación de Empresas Postales y Registro Civil.

n

n

n

n 2.2. GESTIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO

n

n

n

n Responsable: Viceministro de la Sociedad de la Información y el Conocimiento

n

n

n

n 2.2.1. GESTIÓN DE INCLUSIÓN DIGITAL

n

n

n

n Responsable: Subsecretario de Inclusión Digital

n

n

n

n 2.2.1.1. Gestión de Acceso Universal

n

n

n

n Responsable: Director de Acceso Universal

n

n

n

n 2.2.1.2. Gestión de Alistamiento Digital

n

n

n

n Responsable: Director de Alistamiento Digital

n

n

n

n 2.2.2. GESTIÓN DE FOMENTO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y GOBIERNO EN LÍNEA

n

n

n

n Responsable: Subsecretario de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea

n

n

n

n 2.2.2.1. Gestión de Fomento de la Industria y Servicios para la Sociedad de la Información Responsable: Director de Fomento de la Industria y Servicios para la Sociedad de la Información

n

n

n

n 2.2.2.2. Gestión de Infraestructura Gubernamental y Normativa Técnica Responsable: Director de Infraestructura Gubernamental y Normativa Técnica

n

n

n

n 3. PROCESOS HABILITANTES:

n

n

n

n 3.1. ASESORÍA:

n

n

n

n 3.1.1. GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

n

n

n

n Responsable: Coordinador General de Planificación Institucional

n

n

n

n 3.1.1.1. Gestión de Planificación e Inversión

n

n

n

n Responsable: Director de Planificación e Inversión

n

n

n

n 3.1.1.2. Gestión de Proyectos

n

n

n

n Responsable: Director de Proyectos

n

n

n

n 3.1.1.3. Gestión de Información, Seguimiento y Evaluación Responsable: Director de Información, Seguimiento y Evaluación

n

n

n

n 3.1.1.4. Gestión de Procesos

n

n

n

n Responsable: Director de Procesos

n

n

n

n 3.1.1.5. Gestión de Asuntos Internacionales

n

n

n

n Responsable: Director de Asuntos Internacionales

n

n

n

n 3.1.2. GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

n

n

n

n Responsable: Coordinador General Jurídico

n

n

n

n 3.1.2.1. Gestión de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo

n

n

n

n Responsable: Director de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo

n

n

n

n 3.1.2.2. Gestión de Patrocinio y Contratación

n

n

n

n Responsable: Director de Patrocinio y Contratación

n

n

n

n 3.1.3. GESTIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

n

n

n

n Responsable. Director de Comunicación Social

n

n

n

n 3.1.4. GESTIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

n

n

n

n Responsable: Director de Auditoría Interna

n

n

n

n 3.2. APOYO

n

n

n

n 3.2.1. GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n Responsable: Coordinador General Administrativo Financiero

n

n

n

n 3.2.1.1. Gestión Administrativa Responsable: Director Administrativo

n

n

n

n

n

n 3.2.1.2. Gestión Financiera Responsable: Director Financiero

n

n

n

n

n

n 3.2.1.3. Gestión del Talento Humano Responsable: Director de Talento Humano

n

n

n

n

n

n 3.2.1.4. Gestión Tecnológica Responsable: Director de Gestión Tecnológica

n

n

n

n 5.4 REPRESENTACIONES GRAFICAS

n

n

n n

n 5.4.1. CADENA DE VALOR

n

n alt

n

n

n

n 5.4.2. MAPA DE PROCESOS

n

n alt

n

n

n

n 5.4.3. ORGANIGRAMA DEL MINTEL POR UNIDADES ORGANIZACIONALES

n

n alt

n

n

n

n ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

n

n POR PROCESOS

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n 1. PROCESOS GOBERNANTES

n

n

n

n 1.1. DIRECCIONAMIENTO Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y EL CONOCIMIENTO

n

n

n

n Despacho Ministerial

n

n

n

n A) Misión:

n

n

n

n Liderar los procesos de gestión institucional, mediante el direccionamiento estratégico y el establecimiento de políticas, normas y procedimientos que coadyuven al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales del MINTEL.

n

n

n

n Estará representado por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

n

n

n

n

n

n B) Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Fomentar y aprobar políticas para el desarrollo de la industria de las tecnologías de la información y comunicación, así como las estrategias para el uso eficiente y equitativo de las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las leyes de la República y más disposiciones legales y reglamentarias del MINTEL;

n

n

n

n Orientar y dirigir la formulación de políticas, programas y proyectos de la gestión del MINTEL;

n

n

n

n Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones que le competan por ley o por delegación;

n

n

n

n Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la gestión del MINTEL;

n

n

n

n Aprobar la proforma presupuestaria, planes, programas y proyectos de la gestión del MINTEL;

n

n

n

n Representar al MINTEL en acciones de carácter legal, judicial y extrajudicial de acuerdo con las disposiciones legales respectivas;

n

n

n

n Representar por delegación al Presidente de la República, en asuntos relacionados con la gestión del MINTEL;

n

n

n

n Nombrar, contratar y remover al personal del MINTEL, acorde con las normas legales vigentes;

n

n

n

n Ejercer la representación del Estado en materia de Sociedad de la Información y Tecnologías de la Información y Comunicación, y las demás que le corresponda;

n

n

n

n Promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;

n

n

n

n Aprobar el Plan de Acceso y Servicio Universal y definir los servicios de telecomunicaciones a ser incluidos en el Servicio Universal;

n

n

n

n Aprobar las políticas relativas al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FODETEL);

n

n

n

n Realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FODETEL), de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente;

n

n

n

n Supervisar el cumplimiento de metas y objetivos de las empresas públicas que presten servicios de telecomunicaciones y de las entidades que se encuentren bajo su adscripción o rectoría;

n

n

n

n Coadyuvar en la promoción del uso de internet, de las tecnologías de la información y comunicación e informática en los organismos gubernamentales;

n

n

n

n Aprobar las políticas y planes para la creación, regulación y supervisión de la Central de Datos de Ecuador, intercambio de información por medios electrónicos, seguridad en materia de información e informática, así como la evaluación de su ejecución. Nombrar y remover al Director Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP);

n

n

n

n Aprobar los planes y políticas relacionados con la radiodifusión sonora y televisión, de conformidad con las leyes;

n

n

n

n Ejercer la rectoría del servicio postal universal y realizar el seguimiento de la prestación del mismo, supervisar el cumplimiento de las normas respectivas por parte de los prestadores del servicio, nombrar y remover al personal que sea de su competencia;

n

n

n

n Ejercer la rectoría sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sobre los hechos y actos relativos al estado civil de los ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio del Ecuador y ecuatorianos residentes en el exterior, así como de su identificación. Nombrar y remover al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación;

n

n

n

n Delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área; y,

n
n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones, responsabilidades y delegaciones determinadas en las leyes y otras normas jurídicas de la República.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

n

n

n

n 2.1 GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

n

n

n

n Despacho Viceministerial de Tecnologías de la Información y Comunicación.

n

n

n

n A) Misión:

n

n

n

n Coordinar y facilitar la implementación de políticas y estrategias de gestión técnica, financiera y administrativa para la generación de estudios, planes, programas y proyectos, a ser ejecutados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en materia de tecnologías de la información y comunicación.

n

n

n

n Estará representado por el Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

n

n

n

n

n

n B) Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n Dirigir, coordinar y controlar la implementación de políticas, normas, estudios técnicos, planes, programas y proyectos, conforme a los objetivos estratégicos institucionales, en el área de su competencia;

n

n

n

n Suscribir por delegación del Ministro, convenios de cooperación interinstitucional con gobiernos seccionales, organismos no gubernamentales, ONG´s y organizaciones sociales, para la ejecución de proyectos locales y/o comunitarios, enmarcados en los diferentes programas a cargo del Viceministerio;

n

n

n

n Reemplazar o subrogar al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en casos de ausencia o impedimento;

n

n

n

n Proponer las políticas y estrategias para garantizar el uso eficiente y equitativo de las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;

n

n

n

n Proponer políticas de regulación para la prestación de servicios de telecomunicaciones;

n

n

n

n Proponer políticas para la prestación de servicios de acceso a la información;

n

n

n

n Proponer políticas para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisión;

n

n

n

n Proponer políticas para la regulación del uso eficiente del espectro radioeléctrico;

n

n

n

n Proponer políticas de regulación del sector de los servicios postales y registro civil en el país;

n

n

n

n Delegar determinadas atribuciones, a los Subsecretarios y Directores Técnicos de Área; y,

n

n

n

n Ejercer las demás atribuciones, responsabilidades y delegaciones que le asigne el Ministro.

n

n

n

n C) Estructura Básica:

n

n

n

n Para el cumplimiento de su misión, el Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, contará con las siguientes Subsecretarías de Estado:

n

n

n

n 2.1.1. GESTIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

n

n

n

n Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación

n

n

n

n A) Misión:

n

n

n

n Establecer e implementar las políticas regulatorias, proyectos y planes dirigidos a la masificación y uso de las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación; para el uso eficiente de recursos nacionales como el espectro radioeléctrico; con políticas que encaminen a la adopción de las tecnologías y los estándares que se deben utilizar en el país, para la correcta prestación de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, así como de radiodifusión y televisión; y, velar para que estos servicios cumplan adecuadamente con su función social, garantizando una asignación equitativa y efectiva del espectro radioeléctrico.

n

n

n

n Estará representado por el Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación

n

n

n

n

n

n B) Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Formular políticas que garanticen la conservación del medio ambiente en el uso de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información y comunicación;

n

n

n

n Proponer políticas en tecnologías de la información y comunicación para las empresas públicas, instituciones adscritas y relacionadas con el sector;

n

n

n

n Proponer políticas y estrategias para la