n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 14 de Junio de 2012 – R. O. No. 724

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Cultura del Ecuador:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n DM-2012-0075 Expídense las Bases Técnicas para la Convocatoria ?Fondo Fonográfico 2012?

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n 000020 Delégase a la Coordinadora General Administrativa y Financiera, la suscripción del Acuerdo Interinstitucional entre esta Cartera de Estado y la Secretaría de Inteligencia

n

n 000024 Expídase la Reforma al Reglamento de Asignaciones y Gastos en el Exterior

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n JB-2012-2155 Modifíquense las Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2156 Modifíquense las Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n JB-2012-2157 Modifíquese la Resolución No. JB-2011-1960 de 14 de julio del 2011

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 07-2012-DNDAyDC-IEPI Deléguense facultades a los siguientes funcionarios:

n

n Doctora Susana Vázquez Zambrano, Subdirectora Regional del IEPI en Cuenca

n

n 08-2012-DNDAyDC-IEPI Abogada Marina Mercedes Blum Cevallos, Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil

n

n 09-2012-DNDAyDC-IEPI Abogada Sofía Moreno Condolo, servidora de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 114-NG-DINARDAP-2012 Expídese el Instructivo para la Digitalización de Archivos de los Registros de Datos Públicos

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Función Judicial y Justicia Indígena

n

n Resoluciones

n

n 037-2012 Créase la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas

n

n 039-2012 Créanse la Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de los cantones Cañar y La Troncal, provincia de Cañar

n

n 040-2012 Créase el Juzgado Único de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Naranjal, provincia del Guayas

n

n 041-2012 Créase la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Otavalo, provincia de Imbabura

n

n Fiscalía General del Estado:

n

n 006-FGE-2012 Expídese el Reglamento de Administración del Fondo Fijo de Caja Chica

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n – Cantón Guamote: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan, y de baja de especies incobrables

n

n – Cantón Junín: Que regula el mercadeo, introducción y faenamiento del ganado en el Camal Municipal, su transporte y comercialización de productos cárnicos y sus derivados

n

n CONTENIDO

n n n

n Nro. DM-2012-0075

n

n

n

n LA MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría;

n

n

n

n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone que el Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir.

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nro. 001-2011 de 17 de febrero de 2011, el Consejo Sectorial de Política de Patrimonio establece los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar los ministerios y demás dependencias del sector público que integran el Sector Gubernamental de Patrimonio, para la realización de las transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, por concepto de donaciones o asignaciones no reembolsables, destinadas a la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Mediante Resolución Nro. 002-2011 de 13 de septiembre de 2011, se reforma la resolución en mención.

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, y por mandato de ley la máxima autoridad del área cultural.

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Cultura, expedido con Acuerdo Ministerial 4, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 265 de 16 de marzo de 2012, indica que la Subsecretaria Técnica de Emprendimientos Culturales es la responsable de formular y proponer las políticas públicas orientadas a fomentar y fortalecer la producción, circulación y consumo de bienes y servicios culturales portadores de identidad local y nacional; así como facilitar su acceso a los mercados nacional e internacional para estimular la creación cultural y fomentar, desde la cultura, procesos de dinamización económica; y que la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica, bajo dependencia del primero, tiene como misión, el fomentar, promover y difundir el desarrollo de los emprendimientos en el ámbito musical y de la industria fonográfica, mediante estrategias y programas que impulsen el ejercicio profesional y la producción, distribución y circulación de bienes provenientes de la industria fonográfica nacional.

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MC-DEIF-2012-0051 de 20 de abril de 2012, el señor Javier Mauricio López Narváez, Director de Emprendimientos e Industria Fonográfica, remite para autorización de la señora Ministra de Cultura y elaboración del acuerdo ministerial, las bases técnicas para la convocatoria ?Fondo Fonográfico 2012?, lo que es debidamente autorizado, mediante sumilla inserta en dicho documento, por la señora Ministra de Cultura del Ecuador.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n ACUERDA:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Expedir las bases técnicas para la convocatoria ?Fondo Fonográfico 2012?, al tenor de las siguientes disposiciones:

n

n

n

n CAPÍTULO 1

n

n

n

n 1.1. Conceptualización:

n

n

n

n De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Ecuatoriana de Propiedad Intelectual, un fonograma es ?toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos o de sus representaciones digitales.?

n

n

n

n Un álbum musical, es una producción fonográfica que contiene una colección de pistas de audio relacionadas, editadas juntas. El formato de larga duración corresponde a una longitud de entre veintiuno (21) y ciento veinticinco (125) minutos.

n

n

n

n Para esta convocatoria, cada producción no podrá tener una duración menor a veintiún (21) minutos, ni mayor a setenta y cuatro (74) minutos.

n

n

n

n 1.2. Objetivo:

n

n

n

n Fomentar el desarrollo de la Industria Fonográfica ecuatoriana, a través del fortalecimiento de sus etapas de post-producción, circulación y consumo mediante la asignación de recursos económicos, implementando un espacio para la reproducción de diferentes estéticas musicales, de acuerdo con las estrategias institucionales para el efecto.

n

n

n

n Este fondo se entregará previo concurso, para la masterización y prensaje de 11 álbumes musicales inéditos de larga duración, que hayan sido producidos en el período comprendido entre enero del 2009 a mayo de 2012; así como la puesta en el mercado de dichos fonogramas a nivel nacional.

n

n

n

n 1.3. Postulantes:

n

n

n

n La presente convocatoria está dirigida a personas naturales o jurídicas de derecho privado, productores musicales, directores musicales, intérpretes musicales, musicólogos, etnomusicólogos, antropólogos sonoros, historiadores musicales, compositores, organizaciones e instituciones del campo musical y discográfico; que hayan realizado al menos una producción discográfica inédita en el período comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 1 de mayo del 2012; o que hayan realizado la producción de la banda sonora de al menos una (1) producción audiovisual ecuatoriana estrenada o por estrenarse en el período comprendido entre los años 2000 y 2012; y, que tengan y manifiesten su interés por completar, con el auspicio del Ministerio de Cultura, las etapas de masterización y/o manufactura y distribución a través de las diferentes redes de comercio de productos audiovisuales y fonográficos, siempre que las producciones se inscriban en los criterios de las presentes bases técnicas.

n

n

n

n Los postulantes podrán presentar producciones trabajadas hasta su etapa de grabación y mezcla o hasta su etapa de masterización. Para esta convocatoria, el Ministerio de Cultura no asumirá los costos de pre-producción, grabación, edición y mezcla de las producciones.

n

n

n

n Dentro de la presente convocatoria solo se admitirá la presentación de una producción por proponente y para una sola de las categorías, debiendo los aspirantes someterse al concepto de cada una de ellas.

n

n

n

n

n

n 1.4. Requisitos habilitantes:

n

n

n

n Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n 1.4.1 Ser ecuatorianos(as) o extranjeros(as) residentes en el país por más de cinco años, mayores de edad, o ser personas jurídicas ecuatorianas de derecho privado con más de dos años de existencia como entidad jurídica.

n

n

n

n 1.4.2 Estar al día en todas las obligaciones legales y fiscales.

n

n

n

n 1.4.3 Contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Registro Único de Proveedores (RUP) en el que conste la actividad económica relacionada con la producción discográfica o afines (después).

n

n

n

n 1.4.4 Ser personas naturales o jurídicas habilitadas para contratar con el Estado según lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n 1.4.5 Cumplir con todas las obligaciones determinadas en la Ley de Propiedad Intelectual Ecuatoriana, la decisión 351 de la CAN y demás tratados internacionales respecto al Derecho de Autor de las obras incluidas en el fonograma postulante.

n

n

n

n

n

n 1.5. Restricciones e inhabilidades:

n

n

n

n No podrán participar en la presente convocatoria, ni ser beneficiarios de la misma:

n

n

n

n 1.5.1 Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la ejecución o rendición de cuentas de algún proyecto financiado por el Ministerio de Cultura, correspondiente a procesos administrativos de asignación de recursos económicos en años anteriores, tales como: convocatoria ?Pasión por la Cultura 2007?; Sistema Nacional de Premios 2008; Fondo Concursable 2009; Sistema Nacional de Festivales 2009; Fondo Concursable 2010; Sistema Nacional de Festivales 2010 – Fase Sostenimiento; Sistema Nacional de Festivales 2011; concurso para la producción de la teleserie ?La Hoguera Bárbara 2011?; auspicios o cualquier proceso que se encuentre pendiente de liquidación o resolución, en el que participe el Ministerio de Cultura, a la fecha establecida para la entrega de postulaciones.

n

n

n

n 1.5.2 Los miembros del jurado

n

n

n

n 1.5.3 Las personas naturales o jurídicas que por cualquiera de las inhabilidades establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estén impedidas de contratar con el Estado

n

n

n

n 1.5.4 Las personas naturales o jurídicas que no suscribieron el Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos, dentro del plazo señalado para el efecto, a pesar de que sus proyectos fueron seleccionados en las convocatorias de festivales o fondos concursables de los años 2010, 2011 o 2012.

n

n

n

n 1.5.5 Las personas naturales que formen parte de la directiva de aquellas personas jurídicas que postulen a la presente convocatoria.

n

n

n

n 1.5.6 Las personas naturales o jurídicas que no hayan suscrito el acta de entrega recepción total definitiva y única de cualquier financiamiento recibido del Ministerio de Cultura en años anteriores, por demora atribuible al beneficiario o contratista.

n

n

n

n 1.5.7 Las personas naturales o jurídicas que hayan sido notificadas con la terminación unilateral del convenio.

n

n

n

n 1.5.8 Los servidores públicos, las personas que trabajen en el Ministerio de Cultura; ni personas vinculadas por parentesco en línea directa hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con los funcionarios directamente involucrados en el proceso de la convocatoria; o las personas naturales o jurídicas que se encuentren prestando servicios de consultoría al Ministerio de Cultura.

n

n

n

n En la ficha de inscripción que acompaña a la carta de presentación y compromiso dirigida al Ministro(a) de Cultura del Ecuador, los participantes declararán bajo juramento no encontrarse inmerso(s) en ninguna de las inhabilidades o restricciones señaladas.

n

n

n

n 1.6. Financiamiento:

n

n

n

n El Ministerio de Cultura del Ecuador, cuenta en su presupuesto con los recursos económicos para el financiamiento del ?Fondo Fonográfico 2012?, según consta en el Plan Operativo Anual 2012 – Programa en base a la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 177 del 15 de febrero del 2012.

n

n

n

n Los representantes de las producciones seleccionadas recibirán un aporte económico del Ministerio de Cultura del Ecuador, equivalente a USD 5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA, de la siguiente manera: setenta por ciento (70%) a la suscripción del Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos (en calidad de anticipo) y treinta por ciento (30%) a la entrega del master final al Ministerio de Cultura, previa la suscripción del acta de recepción total, definitiva y única.

n

n

n

n Este monto se entenderá como la compensación a través de la cual el Ministerio de Cultura del Ecuador adquiere de manera no-exclusiva los derechos de reproducción y distribución del fonograma resultante de esta convocatoria y los correspondientes derechos conexos, en las condiciones indicadas en las presentes bases; y como aporte del Ministerio de Cultura para culminar el proceso post-producción hasta la obtención de los master finales para los casos en que dicho proceso aún no se haya llevado a cabo.

n

n

n

n

n

n 1.7. Propiedad Intelectual

n

n

n

n En concordancia con lo estipulado en el presente documento, en la sección ?Postulantes?, se entenderá que cada postulante es el productor o derechohabiente de su respectivo fonograma.

n

n

n

n Los productores o derechohabientes de los fonogramas ganadores, desde el momento de firma del convenio, autorizan al Ministerio de Cultura, de manera noexclusiva: la reproducción directa o indirecta de su fonograma, por cualquier medio o forma; su distribución al público; y, de ser necesaria, la importación por cualquier medio de reproducciones de su fonograma, de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.

n

n

n

n Esta licencia otorgada por los productores o derechohabientes aplicará únicamente para un primer tiraje realizado por el Ministerio de Cultura de los fonogramas resultantes de esta convocatoria. El Ministerio de Cultura se reserva la decisión del momento en que se lanzará este primer tiraje, y el porcentaje del mismo que se entregará a los ganadores.

n

n

n

n El Ministerio de Cultura no se responsabilizará con terceros en caso de generarse controversias en el ámbito del Derecho de Autor.

n

n

n

n 1.8. Manufactura y Lanzamiento

n

n

n

n El Ministerio de Cultura se encargará de realizar la contratación de una empresa de prensaje y manufactura de discos acorde a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la reproducción de los álbumes seleccionados, debidamente masterizados, y su posterior puesta en el mercado.

n

n

n

n Los álbumes ganadores se lanzarán en un primer tiraje en formato de colección.

n

n

n

n 1.9. Categorías:

n

n

n

n Para la presentación y selección de las producciones, la presente convocatoria establece las siguientes categorías:

n

n

n

n 1.9.1 Música Tradicional Ecuatoriana.- Se refiere a las producciones que compilen pistas de audio correspondientes a las diversas manifestaciones musicales, de géneros que han surgido o han evolucionado a lo largo de la historia en el ámbito territorial de la actual República del Ecuador. Podrán postular para esta categoría las producciones que recopilen composiciones inéditas o no, interpretadas de manera ortodoxa, sin mayor intervención sobre dichos géneros, con un formato que incluya los instrumentos tradicionales originarios de las diferentes regiones del Ecuador o las formaciones de ejecución tradicionalmente aceptadas.

n

n

n

n 1.9.2 Nueva Música Ecuatoriana.- Aquellas producciones que recopilen composiciones inéditas o no, correspondientes a los géneros mencionados en el acápite anterior, interpretadas de manera innovadora, ya sea interviniendo sobre dichos géneros tradicionales de manera contemporánea o experimental, haciendo fusión con otros géneros, incluyendo técnicas de composición académica, y/o utilizando formaciones instrumentales que no corresponden necesariamente a la tradición ecuatoriana, pudiendo incluir o no instrumentos tradicionales, así como otro tipo de acompañamiento ajeno a la tradición.

n

n

n

n 1.9.3 Creación Académica Ecuatoriana.- Aquellas producciones que recopilen composiciones estrictamente inéditas, que se inscriban dentro de la creación académica contemporánea, cuyo(s) autor(es) sea(n) ecuatoriano(s).

n

n

n

n 1.9.4 Musicológico.- Se refiere a las producciones que contengan pistas de audio fruto de una investigación musicológica, etnomusicológica, antropológica o histórica que se circunscriba al territorio y a las culturas ecuatorianas.

n

n

n

n 1.9.5 Pop.- Aquellas producciones que recopilen composiciones inéditas o no de música de carácter comercial, en donde al menos tres (3) de las pistas que componen el álbum deberán ser necesariamente inéditas.

n

n

n

n 1.9.6 Rock.- Aquellas producciones que recopilen composiciones inéditas o no de música correspondiente a: rock&roll, soft rock, hard rock, progresivo, heavy metal, glam, hardcore, alternativo, trash, grunge, indie, y cualquier otro subgénero derivado del rock que se cultive en el territorio ecuatoriano.

n

n

n

n 1.9.7 Jazz.- Aquellas producciones que recopilen la interpretación de composiciones musicales que correspondan a: swing, cool jazz, blues, be bop, hard bop, latin jazz, fusión, free jazz, cobra, y todos aquellos subgéneros derivados del jazz que se cultiven en el territorio ecuatoriano.

n

n

n

n 1.9.8 Trova o Canción de Autor.- Aquellas producciones que recopilen canciones necesariamente inéditas, interpretadas por su propio autor.

n

n

n

n 1.9.9 Urbano.- Aquellas producciones que recopilen composiciones inéditas de música que corresponde a: hiphop, ska, punk, rap, dub, electrónica, DJs, reggae, reggetón, y todos los géneros urbanos que se cultiven en el territorio ecuatoriano.

n

n

n

n 1.9.10 Banda Sonora.- Aquellas producciones que recopilen la música que forma parte de la banda sonora de producciones audiovisuales ecuatorianas que se hayan estrenado desde el año 2000 hasta la actualidad, o que estén por estrenarse en 2012.

n

n

n

n 1.9.11 Tropical/Chicha.- Aquellas producciones que recopilen composiciones inéditas o no de música correspondiente a los ritmos de origen afro-caribe, tales como la cumbia, salsa, vallenato, merengue, entre otros; así como también a los derivados andinos de la cumbia, tales como la cumbia andina, tecno cumbia, chicha, entre otros.

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n CATEGORÍAS

n n

n CANTIDAD DE PRODUCCIONES

n n

n MONTO A RECIBIR

n n

n Música Tradicional Ecuatoriana

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Nueva Música Ecuatoriana

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Creación Académica

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Pop

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Rock

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Jazz

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Trova/Canción de Autor

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n

n n

n Urbano

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Bandas sonoras

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Tropical/Chicha

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n Musicológica

n n

n 1

n n

n 5.000,00

n n

n

n

n De todas las postulaciones, se seleccionará un total de once (11) producciones; es decir una por género.

n

n

n n
n n

n

n

n 1.10. Ejes programáticos del Ministerio de Cultura

n

n

n

n Las postulaciones que se presenten a la convocatoria ?Fondo Fonográfico 2012?, deberán considerar en sus contenidos, la contribución en la operativización de los ejes programáticos del Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 1.10.1 Descolonización: El modelo y de poder históricamente dominante en el país se ha construido a partir de la exclusión, desvalorización y aún degradación de las manifestaciones culturales nacionales. Desde esa perspectiva, este modelo privilegió la supremacía de formas de pensamiento, conocimiento y de poder eurocentristas, racistas y patriarcales. Para romper con este modelo y avanzar en un proceso de integración simbólica del Ecuador se requiere revalorizar y difundir nuestras propias manifestaciones culturales, nuestros pensamientos y conocimientos diversos; motivar la reflexión crítica y la creación colectiva de condiciones diferentes de existencia.

n

n

n

n 1.10.2 Derechos culturales: Razones históricas, económicas y sociales han determinado que vastos sectores sociales no puedan acceder a los bienes y servicios culturales. En la actualidad se reconoce que todos los individuos y grupos sociales tenemos derecho a participar en la cultura en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación. Los derechos culturales incluyen el derecho a usar y manejar la lengua propia, a identificar al individuo con sus condiciones telúricas y sociales originarias, a reconocer los valores patrimoniales de su entorno y las pautas culturales de orden tradicional, a las creencias y atuendos propios, al reconocimiento de ciencias y tecnologías propias; a la libertad artística, científica, de asociación, de comunicación y expresión; a disfrutar de un ambiente saludable y a que se garanticen los derechos colectivos.

n

n

n

n 1.10.3 Industrias culturales: Es la producción y distribución de bienes y servicios culturales de forma masiva. Además de aportar en la movilización de la economía, las industrias culturales pueden ser trascendentales en la promoción y mantenimiento de la creatividad y diversidad cultural favorecer el conocimiento recíproco de las culturas.

n

n

n

n 1.10.4 Nuevas identidades ecuatorianas: La diversidad cultural que caracteriza al país ha sido tradicionalmente ocultada y desde los poderes fácticos se ha privilegiado un mestizaje homogenizante como ideal de la ecuatorianidad. En este proceso se ha pretendido también opacar el surgimiento de las nuevas expresiones culturales vinculadas con jóvenes y colectivos urbanos, así como con sectores sociales que han sido marginados de la actividad social y cultural. Al subrayar la importancia y riqueza de la diversidad como elemento constitutivo de lo que somos, la Constitución del Ecuador resalta el carácter intercultural y plurinacional del Estado; de ahí que sea importante el pleno ejercicio de la interculturalidad, el debate sobre la identidad, la recuperación de la memoria.

n

n

n

n 1.11. Presentación de las postulaciones

n

n

n

n Las postulaciones deberán presentarse de manera impresa, en idioma castellano, en papel tamaño INEN A4, en las direcciones provinciales de Cultura o en el edificio de la planta central, desde el 1 de junio hasta el 2 de julio de 2012 a las 16h30, en dos sobres de manila cerrados, numerados como Sobre 1 y Sobre 2.

n

n

n

n Cada uno de los sobres estará cubierto por una hoja con el formato preestablecido ?COBERTURA DE SOBRE 1? y ?COBERTURA DE SOBRE 2?, disponibles en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec.

n

n

n

n Cada sobre de manila contendrá la documentación requerida, conforme se detalla a continuación. No se aceptarán postulaciones manuscritas, incompletas o extemporáneas. El Ministerio de Cultura se reserva el derecho de solicitar a los(as) postulantes información adicional, de considerarlo necesario. Por su parte, de requerirlo, los(as) postulantes pueden solicitar información aclaratoria en cada una de las direcciones provinciales de Cultura del país.

n

n

n

n La Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica se encargará de la capacitación y asesoramiento técnico respecto a la forma de presentación de las postulaciones.

n

n

n

n

n

n Sobre 1.- Este sobre contendrá un solo ejemplar de los siguientes documentos:

n

n

n

n Carta de presentación y compromiso, dirigida al Ministro(a) de Cultura, según formato preestablecido, disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec La carta deberá ser suscrita por la persona natural que postule, o por el(la) representante legal de la persona jurídica que postula;

n

n Ficha Técnica de inscripción, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec. Esta ficha contiene información de identificación del postulante y de la postulación presentada.

n

n

n

n Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación de la persona natural que postule, o del representante legal de la persona jurídica que presenta la postulación. d) Copia del documento legal que acredite la personería jurídica, escritura de constitución y/o estatuto que rija su funcionamiento (para personas jurídicas).

n

n

n

n Copia del registro de la directiva actualizado, emitido por la institución que otorgó la personería jurídica (para personas jurídicas).

n

n

n

n Certificado del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) que avale la propiedad de las obras que integran el álbum. Nota: Para el caso de que el fonograma postulante incluya obras cuyos derechos de autor correspondan a terceros no participantes, el Ministerio de Cultura admitirá la presentación de la respectiva licencia, emitida por el órgano competente (editoras, sociedades de gestión: SAYCE, SARIME; otros), una vez que se declaren los resultados de esta convocatoria. Los ganadores deberán presentar dichas licencias, que serán consideradas como habilitantes para la firma del convenio de asignación de fondos. g) Documento suscrito por el/los intérprete(s) que participaron en la grabación autorizando al productor del álbum postulado, la distribución y la comunicación pública de sus interpretaciones en dicho álbum.

n

n

n

n En el caso de personas naturales, se exceptúa únicamente lo establecido en los literales d) y e).

n

n

n

n

n

n En el caso de que una o varias de las obras incluidas en el álbum tengan una edad superior al tiempo de protección de derechos de autor [la vida del autor más setenta (70) años], o se encuentren en el ámbito del dominio público por alguna otra razón, se exceptúa únicamente para dichas obras el literal f).

n

n

n

n En el caso de que el postulante sea el mismo intérprete, se exceptúa el literal g).

n

n

n

n Sobre 2.- Este sobre deberá llevar la cobertura del Sobre 2, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec, y contendrá seis copias de cada uno de los siguientes componentes:

n

n

n

n Ficha de inscripción, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec.

n

n

n

n Caracterización del álbum postulante: Intérprete(s) y/o agrupación(es) que lo integra(n); número de pistas de audio y duración de cada una de ellas, que en su totalidad no deberán ser menor a veintiún (21) minutos ni superior a setenta y cuatro (74) minutos.

n

n

n

n Breve resumen de los procesos de pre-producción y producción que incluyan al menos la justificación de la producción, selección de intérpretes, y músicos, método de selección de las obras grabadas, estudios de grabación, edición y mezcla, creación de maquetas si las hubo, y si ya existe o no un master final. Una (1) página.

n

n

n

n Créditos completos del álbum.

n

n

n

n CD-A o CD-R con contenido de audio con al menos dos pistas completas de las que integran el álbum, y una muestra de mínimo treinta (30) segundos de cada una de las pistas que integran el álbum. El audio contenido aquí deberá estar codificado de acuerdo con el formato Red Book: Estéreo, 2 canales de 16 bits PCMI codificados a una tasa de muestreo de 44.1 Khz.

n

n

n

n

n

n 1.12. Cronograma

n

n

n

n El desarrollo de la Convocatoria al Fondo Fonográfico se efectuará sobre la base del siguiente cronograma:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n EVENTO

n n

n FECHA

n n

n Lanzamiento de la convocatoria

n n

n 1 de junio de 2012

n n

n Entrega de postulaciones en las Direcciones Provinciales hasta

n n

n 2 de julio de 2012 a las 16h30

n n

n Envío desde las Direcciones Provinciales a la Dirección de Emprendimientos Fonográficos hasta

n n

n 6 de julio de 2012

n n

n Análisis de admisibilidad de postulaciones

n n

n 9 al 12 de julio de 2012

n n

n Difusión de producciones admisibles e inadmisibles en la web del Ministerio de Cultura

n n

n 13 de julio de 2012

n n

n Conformación del jurado hasta

n n

n 13 de julio de 2012

n n

n Proceso de preselección por parte del jurado

n n

n 16 al 30 de julio de 2012

n n

n Difusión de postulaciones que pasan a la etapa de selección a través de la Web del Ministerio de Cultura

n n

n 31 de julio de 2012

n n

n Proceso de selección por parte del jurado

n n

n 1 al 5 de agosto de 2012

n n

n Rueda de prensa para apertura de sobres y declaración de los resultados de la convocatoria

n n

n 6 de agosto de 2012

n n

n Suscripción del Convenio con la persona natural o el(la) representante legal cuya postulación resulte seleccionada

n n

n 15 días término a partir de la fecha de notificación

n n

n

n n
n n

n

n

n 1.13. Admisibilidad, preselección y selección de las postulaciones.

n

n

n

n La admisibilidad de las propuestas presentadas será determinada por la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica del Ministerio de Cultura, la misma que nombrará una comisión compuesta por tres servidores de esta Dirección, además de un representante de la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura, para que en un término de cuatro días, después de la fecha límite para la recepción de las postulaciones, verifique el cumplimiento de la información documental requerida en las bases. Esta etapa permitirá identificar las postulaciones que, al cumplir con los requisitos establecidos en las bases, son admitidos para el proceso de preselección y selección que se detalla a continuación.

n

n

n

n Una vez establecidos los proyectos que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad, se publicará a través de la página web del Ministerio de Cultura las listas de proyectos admitidos y no admitidos.

n

n

n

n El Ministerio de Cultura remitirá los ejemplares del contenido del Sobre 2 de las postulaciones admitidas a un jurado externo designado para el efecto, que se encargará de la preselección.

n

n

n

n Los miembros del jurado, en su lugar de residencia, recibirán una copia del documento ?Protocolo del Jurado?, proporcionado por el Ministerio de Cultura para facilitar el proceso de evaluación, calificación y preselección de las propuestas. Luego de evaluar las postulaciones, los miembros del jurado emitirán su criterio respecto a las postulaciones que pasan a la etapa de selección, para lo cual dispondrán de un plazo de quince (15) días después de haber recibido las postulaciones.

n

n

n

n Con el resultado de la preselección del jurado, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica, procederá a identificar aquellos proyectos que al recibir al menos tres votos favorables, del total de los seis votos de los jurados, pasarán a la etapa definitiva de selección.

n

n

n

n Los postulantes de estos proyectos serán debidamente notificados. Los miembros del jurado se reunirán en la ciudad de Quito durante un máximo de cinco (5) días para definir los proyectos ganadores de acuerdo a los procedimientos establecidos en el ?Protocolo del Jurado?.

n

n

n

n El Ministerio de Cultura brindará el apoyo institucional necesario para el trabajo del jurado. El jurado emitirá un acta de veredicto definitivo, que incluirá los datos generales de la postulación, un juicio cualitativo de cada una de las producciones ganadoras, así como una tabla que contenga los puntajes alcanzados de mayor a menor, estableciendo los tres primeros puntajes más altos e indicando las postulaciones seleccionadas como ganadoras en cada una de las categorías.

n

n

n

n El resultado de los ganadores de la convocatoria será difundido a través de una rueda de prensa convocada por el(la) Ministro(a) de Cultura, evento en el cual se dará lectura del veredicto con la presencia de el(la) Ministro(a) de Cultura o su delegado, y la presencia de un Notario Público. Posterior a ello el(la) Ministro(a) de Cultura dispondrá la notificación por escrito directamente al postulante ganador(a).

n

n

n

n Una vez concluido el proceso, el Ministerio de Cultura devolverá todas las postulaciones que no hayan sido seleccionadas, a través de las respectivas direcciones provinciales de Cultura en las que fueron presentadas.

n

n

n

n 1.14. Conformación del jurado externo

n

n

n

n El jurado que calificará las propuestas estará conformado por cinco (5) profesionales vinculados a áreas de la música y la producción discográfica, externos al Ministerio de Cultura, designados por el(la) Ministro(a) de Cultura del Ecuador en base a los nombres presentados a consideración por la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica, entre quienes deberán constar:

n

n

n

n Un delegado(a) de la Sociedad de Autores y Compositores del Ecuador (SAYCE).

n

n

n

n Un productor discográfico nacional o extranjero o un ingeniero de sonido nacional o extranjero con al menos 5 años de experiencia en el área de discografía.

n

n

n

n Un músico intérprete profesional titulado, nacional o extranjero, con al menos 5 años de experiencia como participante en producciones discográficas.

n

n

n

n Un compositor o director musical nacional o extranjero titulado, con amplios conocimientos de música de géneros variados y en música tradicional ecuatoriana.

n

n

n

n Un musicólogo, etnomusicólogo o antropólogo sonoro nacional.

n

n

n

n 1.15. Criterios de selección

n

n

n

n Las producciones presentadas serán analizadas en función de los siguientes criterios:

n

n

n

n Calidad técnica-sonora de la producción: calidad del audio, técnica de grabación y captación del sonido, calidad de la mezcla.

n

n

n

n Calidad en las interpretaciones, ya sean vocales y/o instrumentales.

n

n

n

n Destreza y conocimiento en el uso y manejo de los lenguajes característicos de cada uno de los géneros musicales.

n

n

n

n Creatividad de la propuesta: niveles de innovación, tanto desde la perspectiva de la composición inédita, cuanto desde la interpretación de composiciones que no sean inéditas, según el caso; al igual que los arreglos instrumentales y vocales.

n

n

n

n Concepto de la producción: criterio técnico y artístico bajo el que se seleccionó la lista de temas que componen cada una de las producciones, en relación con el género musical, temática específica del álbum, letras, arreglos musicales, interpretaciones, compilación.

n

n

n

n 1.16. Suscripción del convenio

n

n

n

n Una vez seleccionadas las postulaciones ganadoras de la convocatoria por parte del jurado externo, la notificación señalará la obligación de suscripción del convenio en el que se detallarán las responsabilidades y obligaciones de las partes.

n

n

n

n El convenio se suscribirá en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura, con sede en la ciudad de Quito, según el formato elaborado en dicha dependencia, a partir de los insumos contenidos en las presentes bases. Para este efecto, se deberá presentar la siguiente documentación:

n

n

n

n Copia a color del Registro Único de Proveedores.

n

n

n

n Certificado emitido por el Consejo Nacional de Cultura, de no ser deudor moroso del Fondo Nacional de la Cultura (FONCULTURA).

n

n

n

n Certificado bancario de cuenta activa.

n

n

n

n Copia del oficio con el cual la Dirección Provincial notificó la selección del proyecto ganador.

n

n

n

n Certificado emitido por el Servicio de Rentas Internas, de encontrarse en lista blanca.

n

n

n

n Garantía de fiel cumplimiento (Asegurado: Ministerio de Cultura), por el valor equivalente al setenta por ciento (70%) del aporte económico total a entregar por el Ministerio de Cultura con una vigencia de un (1) año. Esta garantía deberá ser obtenida a través de compañías de seguros o entidades financieras legalmente constituidas.

n

n

n

n Certificado del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) que avale la propiedad de las obras que integran el álbum ganador; y/o de ser el caso, licencia otorgada por el órgano competente (editoras, sociedades de gestión: SAYCE, SARIME; otros) o documento suscrito por el/los autor(es) de cada una de las obras autorizando al ganador la inclusión de las mismas en el álbum y otorgándole los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de dichas obras para el tiraje resultante de esta convocatoria.

n

n

n

n En el caso de las personas jurídicas, además de los documentos listados, deberán presentar:

n

n

n

n Copia a color del nombramiento del representante legal.

n

n

n

n Copia de los estatutos de la persona jurídica.

n

n

n

n Quienes suscriban los convenios serán las personas naturales, o el(la) representante legal de la persona jurídica que postuló y firmó la carta de presentación y compromiso.

n

n

n

n Dicho convenio deberá suscribirse en un término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación del ganador(a) de la convocatoria sin prórroga alguna.

n

n

n

n La no suscripción del convenio constituye renuncia tácita del beneficiario de la asignación, lo que supone la inhabilitación para que éste participe dentro de los dos años siguientes al hecho, en procesos de asignación de recursos convocados por el Ministerio de Cultura, salvo que la no suscripción del convenio se produzca por casos de fuera mayor, o casos debidamente justificado ante el Director de Emprendimientos e Industria Fonográfica.

n

n

n

n En caso de que un postulante notificado como ganador(a) no acuda a la suscripción del convenio dentro del término establecido, o, a su vez, comunique de manera argumentada que no podrá suscribir dicho convenio, el Ministerio de Cultura dará paso al postulante que ocupe el segundo lugar en puntuación, para lo cual se le concederá un término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación. Esta posibilidad se considerará hasta la postulación que ocupe el tercer lugar con mayor puntaje dentro del proceso de selección; luego de lo cual se declarará desierta la categoría correspondiente.

n

n

n

n 1.17. Motivos para rescindir el Convenio

n

n

n

n El convenio suscrito podrá rescindirse y cualquier egreso realizado por el Ministerio de Cultura deberá reembolsarse inmediatamente si el(la) beneficiario(a) incurre en alguno de los siguientes puntos:

n

n

n

n Suministrar información falsa en la formulación de la propuesta.

n

n

n

n Apartarse de las condiciones estipuladas en la formulación de la postulación con la que ganó la convocatoria.

n

n

n

n La suspensión o no ejecución injustificada del proyecto por un período de treinta días.

n

n

n

n La no entrega del master al Ministerio de Cultura en el tiempo estipulado en estas bases.

n

n

n

n 1.18. Ejecución de la garantía

n

n

n

n La garantía de fiel cumplimiento se ejecutará en los siguientes casos:

n

n

n

n Cuando el Ministerio de Cultura rescinda el Convenio por las causas establecidas en estas bases (motivos para rescindir el Convenio).

n

n

n

n Cuando un juez competente disponga su retención o pago por obligaciones a favor de terceros, relacionadas con el Convenio a suscribirse, no satisfechas por el (la) beneficiario(a).

n

n

n

n 1.19. Plazo de ejecución y formato técnico para la entrega de los máster seleccionados

n

n

n

n El representante de cada una de las producciones ganadoras en cada una de las categorías, en un plazo no mayor a dos (2) meses posteriores a la firma del respectivo convenio, deberá entregar al Ministerio de Cultura el álbum debidamente masterizado, de la siguiente forma:

n

n

n

n Un (1) Disco máster CD-A o CD-R con contenido de audio codificado en formato Red Book: Estéreo, 2 canales de 16 bits PCMI codificados a una tasa de muestreo de 44.1 Khz o un (1) máster en formato DDP para replicación.

n

n

n

n Un (1) disco CD-R con contenido de datos que incluya dos ejemplares de cada una de las pistas del álbum: una en formato WAV estéreo de 16 bits y otra en formato MP3 de 320 Kbps.

n

n

n

n Tres (3) ejemplares del Label Copy del máster, impreso en hojas de papel Bond tamaño A4, según formato preestablecido disponible en la página web www.ministeriodecultura.gob.ec.

n

n

n

n Los CD que se entreguen como máster deben estar en perfectas condiciones, no tener huellas dactilares, ni rayones mancha por ningún concepto.

n

n

n

n Los discos máster no deben tener ningún tipo de protección anti-copia como CSS o Macrovisión, entre otros.

n

n

n

n Todos los master de audio deben ser grabados sin interrupción y en una sola sesión, (disc at once) cumpliendo los parámetros de Red Book de Phillips.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a los(as) titulares de la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica y Direcciones Provinciales de Cultura.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 9 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, MINISTRA DE CULTURA.

n

n

n

n Nº 000020

n

n

n

n El Ministro de Relaciones Exteriores,

n

n Comercio e Integración

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial Nº 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, determina que las máximas autoridades de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios, necesarios para delegar sus atribuciones, a fin de desconcentrar y agilitar el cumplimiento de las funciones específicas;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la dirección y coordinación de las labores oficiales de carácter internacional y del trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares;

n

n

n

n Que, acorde con el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, según Decreto Ejecutivo Nº 2428 publicado en el Registro Oficial Nº 536 de fecha 18 de marzo del 2002, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto;

n

n

n

n Que, conforme con lo establecido en el artículo 8 numeral 4.1.1 literal b) del Acuerdo Ministerial Nº 000118 de fecha 30 de septiembre del 2010, mediante el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el titular de esta Cartera de Estado puede expedir acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la adecuada gestión institucional;

n

n

n

n Que, conforme con lo establecido en el numeral 4.3.2.2 literal b) numeral 2 del Estatuto Orgánico de la Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la Coordinadora General Administrativa y Financiera ejercerá las atribuciones que sean delegadas por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Que, es necesario delegar las atribuciones y competencias a los órganos de inferior jerarquía, a fin de obtener eficiencia, celeridad y oportunidad en la gestión institucional; y,

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de l