n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 13 de Junio de 2012 – R. O. No. 723

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 150 RefĆ³rmase el Estatuto de la CorporaciĆ³n AcciĆ³n EcolĆ³gica

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 134 AutorĆ­zase la emisiĆ³n y fĆ­jase el precio de 95.218 especies valoradas de distintas clases

n

n 135 AutorĆ­zase la emisiĆ³n y fĆ­jase el precio de 2.160 especies valoradas (Permiso Internacional de ConducciĆ³n)

n

n 136 AutorĆ­zase la emisiĆ³n y fĆ­jase el precio de 1.000 especies valoradas de distintas clases

n

n 137 AutorĆ­zase la emisiĆ³n y fĆ­jase el precio de 800 especies valoradas (Solicitudes de InspecciĆ³n)

n

n 139 DispĆ³nese que el Dr. Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Asesor del Despacho Ministerial, subrogue las funciones del seƱor Ministro

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 159 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto EstaciĆ³n de Servicio Sagrado CorazĆ³n, ubicado en el cantĆ³n Pangua, provincia de Cotopaxi

n

n 160 CĆ”mbiase el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a INDUSTRIAS DEL MAR LUBAR CƍA. LTDA.

n

n Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

n

n SPTMF 124/12 DelĆ©ganse atribuciones al TNNV-SU Wilmer SaĆŗl Andrade VillagrĆ”n, Inspector Naval de la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n RTV-317-C-CONATEL-2012 RemĆ­tese el modelo de autorizaciĆ³n elaborado, revisado y consensuado con la SENATEL

n

n DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

n

n Resoluciones

n

n 006-NG-DINARDAP-2012 ExpĆ­dese el Instructivo para la separaciĆ³n de libros registrales que contienen actos de la propiedad y mercantiles

n

n 008-NG-DINARDAP-2012 ExpĆ­dese el Instructivo para la delegaciĆ³n, subrogaciĆ³n y encargo de funciones de los registradores mercantiles

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n JB-2012-2154 RefĆ³rmase el Libro II ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Seguros? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Archidona: De creaciĆ³n de la parroquia rural Hatun Sumaku

n

n – Gobierno Municipal de MontĆŗfar: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n n

n NĀŗ 150

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de las reformas al Estatuto de la CorporaciĆ³n AcciĆ³n EcolĆ³gica, con domicilio en el cantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la seƱorita Tatiana Sampedro, funcionaria de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1642 de 15 de agosto del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CapĆ­tulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial NĀ° 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo NĀ° 982, publicado en el Registro Oficial NĀ° 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de Miembros, celebrada el 15 de agosto de 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos NĀ° 3054, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 del 11 de septiembre del 2002 y NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 del 08 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la CorporaciĆ³n AcciĆ³n EcolĆ³gica, las mismas que irĆ”n en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Art. 1 Se reforma el pƔrrafo segundo por:

n

n

n

n Como la CorporaciĆ³n es una sociedad sin fines de lucro, de derecho privado no podrĆ” realizar actos de proselitismo polĆ­tico, partidista, religiosos, raciales, y actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden pĆŗblico.

n

n

n

n Art. 2 SustitĆŗyase el titulo XXIX por el siguiente:

n

n

n

n TĆ­tulo XXX de la CodificaciĆ³n del Libro I del CĆ³digo Civil

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art.3 por el siguiente:

n

n

n

n a) Promover la defensa de la naturaleza con el fin de asegurar la preservaciĆ³n de un medio ambiente sano y alcanzar los derechos del buen vivir, promoviendo el respeto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos, estructura, funciones y procesos.

n

n

n

n b) Impulsar programas de capacitaciĆ³n y educaciĆ³n ambiental en los sectores rurales y urbanos marginales del paĆ­s, para enfrentar la contaminaciĆ³n de agua, aire, suelo entre otros, impulsando investigaciones y difundiendo tecnologĆ­as apropiadas a la realidad socio ambiental y econĆ³mico de cada localidad.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art. 4 por el siguiente:

n

n

n

n a) Orientar la investigaciĆ³n a soluciones ambientales sustentables, desarrollando lĆ­neas de acciĆ³n interinstitucionales relacionadas con la defensa y protecciĆ³n de la naturaleza.

n

n

n

n b) Desarrollar y fortalecer las actividades y experiencias ambientales a nivel nacional e internacional propuestas por la organizaciĆ³n a travĆ©s de la educaciĆ³n, difusiĆ³n y publicaciĆ³n.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 5 por el siguiente:

n

n

n

n Son fuentes de ingreso de las CorporaciĆ³n las siguientes:

n

n

n

n a) Donaciones internacionales de personas naturales o jurĆ­dicas

n

n

n

n b) Donaciones nacionales de personas naturales o jurĆ­dicas.

n

n

n

n c) Donaciones o cuotas de sus miembros

n

n d) Las actividades que realicen como auto gestiĆ³n.

n

n

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art. 6 por el siguiente:

n

n

n

n Son miembros de AcciĆ³n EcolĆ³gica todas aquellas personas que firmaron el acta de la Asamblea Constitutiva de la CorporaciĆ³n y todas aquellas que posteriormente, expresaren por escrito su voluntad de forma parte de ella y fueran admitidos como tales por el organismo pertinente.

n

n

n

n Reconoce las siguientes clases de miembros:

n

n

n

n a) Fundadores

n

n

n

n b) Activos

n

n

n

n c) Colaboradores y;

n

n

n

n d) Honorarios

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 7 por el siguiente:

n

n

n

n De los Miembros Fundadores.- Son miembros fundadores todas aquellas personas que firmaron el Acta Constitutiva y que debieron ser ratificadas como miembros por resoluciĆ³n de la Asamblea General.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 8 por el siguiente:

n

n

n

n De los Miembros Activos.- Son miembros activos los que posteriormente expresan su voluntad de trabajar, mediante solicitud por escrito y que se los ratifica como miembros por resoluciĆ³n de la Asamblea General.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 9 por el siguiente:

n

n

n

n De los miembros Colaboradores.- Son miembros colaboradores quienes eventualmente presten su contingente sin que tengan actividad permanente en la CorporaciĆ³n

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 10 por el siguiente:

n

n

n

n De los Miembros Honorarios.- Son miembros honorarios las personas que aun sin tener ningĆŗn vĆ­nculo con la CorporaciĆ³n, hayan realizado acciones de importancia nacional y/o internacional en pro de la defensa de la naturaleza y sean reconocidas por la Asamblea General de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 11 por el siguiente:

n

n

n

n Para la admisiĆ³n de nuevos miembros de AcciĆ³n EcolĆ³gica se deberĆ” presentar al Consejo Directivo, una solicitud para su aprobaciĆ³n por la Asamblea General en donde se someterĆ” la resoluciĆ³n.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 12 por el siguiente:

n

n

n

n Son Deberes de los Miembros:

n

n

n

n a) Apoyar e impulsar todas las actividades de la CorporaciĆ³n

n

n

n

n b) Aceptar el desempeƱo de cargos y responsabilidades que le confiera la Asamblea General o el Consejo Directivo y;

n

n

n

n c) Cumplir todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 13 por el siguiente:

n

n

n

n Son Derechos de los Miembros:

n

n

n

n a) Tener voz y voto los miembros fundadores y activos, los miembros colaboradores y horarios solo podrƔn tener voz

n

n

n

n b) Elegir y ser elegidos los miembros activos y fundadores.

n

n

n

n c) Solicitar al Director Ejecutivo toda la informaciĆ³n necesaria para desempeƱar a cabalidad con sus obligaciones como miembros y;

n

n

n

n d) Hacer cumplir el presente Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 14 por el siguiente:

n

n

n

n Causales para la pƩrdida de la calidad de miembros:

n

n

n

n a) Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por el Consejo Directivo.

n

n

n

n b) Por expulsiĆ³n.

n

n

n

n c) Por fallecimiento y;

n

n

n

n d) Por separaciĆ³n siempre y cuando haya actuado en contra de los objetivos y principios de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n InclĆŗyase el CapĆ­tulo III del RĆ©gimen Disciplinario

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 15 por el siguiente:

n

n

n

n El rĆ©gimen disciplinario de la CorporaciĆ³n se clasifica en las siguientes faltas disciplinarias:

n

n

n

n 1) Faltas Leves y;

n

n

n

n 2) Faltas Graves

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 16 por el siguiente:

n

n

n

n Faltas Leves.- Los miembros de la CorporaciĆ³n que incurran en faltas leves recibirĆ”n amonestaciĆ³n escrita por parte del Presidente, se consideran faltas leves las siguientes:

n

n

n

n 1) La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a la Asamblea General, sin justificaciĆ³n alguna.

n

n

n

n 2) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la CorporaciĆ³n

n

n

n

n 3) Toda conducta incorrecta en las relaciones con los miembros.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 17 por el siguiente:

n

n

n

n Faltas Graves.- Se consideran faltas graves las siguientes:

n

n

n

n 1) El incumplimiento de los acuerdos vĆ”lidamente adoptados por los Ć³rganos de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n 2) La usurpaciĆ³n ilegitima de atribuciones o competencias sin contar con la autorizaciĆ³n del Ć³rgano competente de la entidad.

n

n

n

n 3) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier miembro.

n

n

n

n 4) Cuando incurra en las conductas contrarias al buen orden social.

n

n

n

n 5) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicaciĆ³n social, declaraciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 18 por el siguiente:

n

n

n

n Sanciones por incurrir en faltas graves.- A los miembros de la CorporaciĆ³n, que incurran en cualquier de las faltas graves establecidas en el artĆ­culo anterior, la Asamblea General, luego de cumplido el debido proceso y el derecho a la defensa, les impondrĆ” cualquiera de las sanciones que se detalla a continuaciĆ³n:

n

n

n

n a) RemociĆ³n del cargo o funciĆ³n que desempeƱa en el Consejo Directivo.

n

n

n

n b) ExpulsiĆ³n.

n

n

n

n InclĆŗyase el CapĆ­tulo IV del RĆ©gimen de SoluciĆ³n de Controversias

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 19 por el siguiente:

n

n

n

n Toda controversia que se genere entre los miembros de la CorporaciĆ³n o de estos en contra de la misma, deberĆ” ser ventilada ante el Consejo Directivo, quien resolverĆ” en apego a las normas legales vigentes y el presente estatuto, pudiendo ser apelada esta resoluciĆ³n ante la Asamblea.

n

n

n

n De no poder resolverse la controversia, se procederĆ” a solucionarlo por medio de la Ley de MediaciĆ³n y Arbitraje.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 20 por el siguiente:

n

n

n

n De los Ɠrganos Directivos.- La CorporaciĆ³n estarĆ” integrada por los siguientes Ć³rganos directivos:

n

n

n

n a) La Asamblea General y;

n

n

n

n b) El Consejo Directivo.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 21 por el siguiente:

n

n

n

n De la Asamblea General.- La Asamblea General es la mĆ”xima autoridad de la CorporaciĆ³n y estĆ” constituida por todos los miembros fundadores y activos en goce de sus derechos.

n

n

n

n Se reunirƔ ordinariamente cada dos aƱos y extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo, o la mitad mƔs uno de sus miembros activos en la ciudad de Quito o en el lugar que seƱale la Asamblea General respectiva.

n

n

n

n La convocatoria se la harĆ” por escrito, por lo menos con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n para la Asamblea Ordinaria y para la Asamblea Extraordinaria con 48 horas de anticipaciĆ³n, la misma que deberĆ” estar firmada por el Presidente y Secretario.

n

n

n

n En esta se harĆ” constar expresamente el lugar donde se reunirĆ”, la fecha, el dĆ­a, la hora y el orden dĆ­a respectivo.

n

n

n

n Si el dĆ­a seƱalado para la reuniĆ³n no estuviere presente la mitad mas uno por lo menos de los miembros con voto deliberante, se harĆ” una nueva convocatoria dentro de ocho dĆ­as subsiguientes, haciendo constar que la Asamblea se reunirĆ” y quedarĆ” constituida vĆ”lidamente para resolver y tomar decisiones, con cualquier que fuere el nĆŗmero de miembros concurrentes, particular que se darĆ” a conocer en la misma convocatoria.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 22 por el siguiente:

n

n

n

n La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

n

n

n

n a) Definir las polĆ­ticas generales de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n b) Aprobar y reformar los presentes Estatutos.

n

n

n

n c) Conocer y evaluar el informe del Consejo Directivo.

n

n

n

n d) Elegir al Consejo Directivo.

n

n

n

n e) Conocer y evaluar el informe del Tesorero.

n

n

n

n f) Aprobar la proforma presupuestaria.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 23 por el siguiente:

n

n

n

n Del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el Ć³rgano de gobierno permanente de la CorporaciĆ³n tiene entre otra tareas, las de ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, la administraciĆ³n de la CorporaciĆ³n y la de velar por la observancia del Estatuto y Reglamentos vigentes.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 24 por el siguiente:

n

n

n

n

n

n El Consejo Directivo estarĆ” integrado por:

n

n

n

n a) Presidente

n

n

n

n b) Vicepresidente

n

n

n

n c) Secretario

n

n

n

n d) Tesorero

n

n

n

n e) Sindico y;

n

n

n

n f) Tres Vocales y sus respectivos suplentes

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 25 por el siguiente:

n

n

n

n El Consejo Directivo sesionara Ordinariamente cada quince dĆ­as y Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o la mitad de sus miembros.

n

n

n

n El Consejo Directivo sesionara con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. El Consejo Directivo serĆ” elegido cada dos aƱos en Asamblea General Ordinaria, para cuyo efecto, se convocara con quince dĆ­as de anticipaciĆ³n, inmediatamente conocidos los resultados los dirigentes electos tomarĆ”n posesiĆ³n de sus cargos.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 26 por el siguiente:

n

n

n

n Son deberes del Consejo Directivo:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General.

n

n

n

n b) Elaborar proyectos y programas de trabajo a ejecutarse en base a la programaciĆ³n presentada por los vocales.

n

n

n

n c) Evaluar las actividades realizadas por los vocales.

n

n

n

n d) Aprobar o rechazar los gastos que deberĆ” realizar el Tesorero.

n

n

n

n e) Aprobar los gastos superiores a $ 10.000,00

n

n

n

n f) Fijar cuotas extraordinarias para los miembros.

n

n

n

n g) Aprobar el presupuesto anual.

n

n

n

n h) Conocer todos los asuntos internos y externos de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n i) Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de miembros, por si mismo o a peticiĆ³n de por lo menos la mitad mĆ”s uno de sus miembros.

n

n

n

n j) Decidir la inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de miembros previa peticiĆ³n por escrito.

n

n

n

n k) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 27 por el siguiente:

n

n

n

n Son atribuciones y deberes del Presidente las siguientes:

n

n

n

n a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n b) Contraer derechos y obligaciones a nombre de la CorporaciĆ³n, pudiendo suscribir toda clase de actos y contratos permitidos por la ley.

n

n

n

n c) Convocar a sesiones al Consejo Directivo.

n

n

n

n d) Convocar a Asamblea General ya se Ordinaria o Extraordinaria.

n

n

n

n e) Certificar con su firma y la del Secretario las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.

n

n

n

n f) Vigilar la buena marcha administrativa y econĆ³mica de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n g) Fiscalizar el estado econĆ³mico de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n h) Elaborar conjuntamente con el Tesorero la proforma presupuestaria anual y presentarla al Consejo Directivo para su aprobaciĆ³n.

n

n

n

n i) Ejecutar las resoluciones que determina la Asamblea General y el Consejo Directivo.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 28 por el siguiente:

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes del Vicepresidente las siguientes:

n

n

n

n a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal de este, previa autorizaciĆ³n por escrito y reemplazar definitivamente al Presidente hasta que se termine su periodo en caso de ausencia permanente de este sea cual fuera el motivo y;

n

n

n

n b) Las demƔs que la Asamblea o el Consejo Directivo le designe.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 29 por el siguiente:

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes del Secretario las siguientes:

n

n

n

n a) Elaborar y distribuir las convocatorias a las reuniones de la Asamblea General y Consejo Directivo.

n

n

n

n b) Llevar a cabalidad el Libro de Actas.

n

n

n

n c) Llevar el archivo de la OrganizaciĆ³n.

n

n

n

n d) Certificar todo tipo de comunicaciones enviadas y;

n

n

n

n e) Las demƔs que la Asamblea o el Consejo Directivo lo designe.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 30 por el siguiente:

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes del Tesorero las siguientes:

n

n

n

n a) Presentar al Consejo Directivo programas de financiamiento de la organizaciĆ³n.

n

n

n

n b) Llevar la contabilidad de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n c) Receptar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General o el Consejo Directivo a los miembros de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n d) Emitir informes y someterse a fiscalizaciones cada vez que el Consejo Directivo o el Presidente lo soliciten.

n

n

n

n e) Pedir autorizaciĆ³n por escrito al Consejo Directivo para realizar gastos e inversiones que rebasen la cantidad de cincuenta mil dĆ³lares.

n

n

n

n f) Presentar balances de la marcha econĆ³mica de la CorporaciĆ³n a la Asamblea General de manera regular y al Consejo Directivo cuando este lo requiera.

n

n

n

n g) Las demƔs que la Asamblea General y el Consejo Directivo lo determine.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 31 por el siguiente:

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes de los Vocales las siguientes:

n

n

n

n a) Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del directorio.

n

n

n

n b) Presidir las comisiones que designe el Directorio, las mismas que funcionarƔn de conformidad a un Reglamento especial que se elaborara para el efecto y;

n

n

n

n c) Las demƔs que la Asamblea General y el Consejo Directivo lo determine.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 32 por el siguiente:

n

n

n

n El SĆ­ndico serĆ” un profesional en Derecho que podrĆ” ser o no miembro de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes del SĆ­ndico las siguientes:

n

n

n

n a) Brindar asesorĆ­a legal de la CorporaciĆ³n, a fin que los actos y resoluciones de la CorporaciĆ³n se ajusten a lo establecido en la ConstituciĆ³n, Leyes y el presente Estatuto.

n

n

n

n b) Actuar como asesor legal de la CorporaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 33 por el siguiente:

n

n

n

n De las Filiales.- La Asamblea General puede crear filiales en cualquier ciudad del paĆ­s, estas filiales mantendrĆ”n una dependencia administrativa y econĆ³mica con respecto a su administraciĆ³n en la ciudad de Quito y estarĆ”n sujetas a todas las disposiciones emanadas de la Asamblea General, Consejo Directivo y el presente Estatuto.

n

n

n

n De la misma manera a la creaciĆ³n de filiales, la CorporaciĆ³n podrĆ” cerrar las filiales que estime conveniente.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 34 por el siguiente:

n

n

n

n Del Patrimonio.- Se tendrĆ” como integrante del patrimonio lo siguiente:

n

n

n

n a) Los muebles e inmuebles que adquiera en el futuro.

n

n

n

n b) Las donaciones, herencias o legados de personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras y;

n

n

n

n c) Los muebles e inmuebles adquiridos por donaciĆ³n o herencia los que obligatoriamente se aceptarĆ”n acogiĆ©ndose al beneficio de inventario.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 35 por el siguiente:

n

n

n

n Las elecciones se realizaran cada dos aƱos al finalizar la Asamblea General Ordinaria.

n

n

n

n Previa las elecciones se presentarĆ”n un mĆ­nimo de candidatos, y los mismos que deberĆ”n ser miembros fundadores y activos en ejercicio de sus derechos y que no se hallen en mora de sus aportaciones econĆ³micas.

n

n

n

n Para la elecciĆ³n de los miembros del Directorio serĆ” por dignidades y deberĆ”n obtener la mitad mĆ”s uno de los presentes, no se aceptarĆ”n votos por delegaciĆ³n sino Ćŗnicamente de los miembros.

n

n

n

n La Asamblea General designara una ComisiĆ³n Electoral compuesta por tres miembros, los mismos que no podrĆ”n ser ninguno de los candidatos.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 36 por el siguiente:

n

n

n

n Las funciones de la ComisiĆ³n Electoral serĆ”n:

n

n

n

n a) Examinar la idoneidad de los candidatos.

n

n

n

n b) OrganizaciĆ³n del proceso electoral

n

n

n

n c) Realizar los escrutinios;

n

n

n

n d) Proclamar los candidatos triunfantes.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 37 por el siguiente:

n

n

n

n Los miembros del Consejo Directivo duraran en su funciones por dos aƱos y no podrƔn ser reelegidos en sus funciones respetando y garantizando el principio de alternabilidad.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art 38 por el siguiente:

n

n

n

n DisoluciĆ³n.- A mĆ”s de las causales de disoluciĆ³n establecidas en el artĆ­culo 13 del Decreto Ejecutivo 3054, de fecha 11 de septiembre del 2002, la Asamblea General podrĆ” resolver la disoluciĆ³n de la CorporaciĆ³n por las siguientes causales:

n

n

n

n a) Por decisiĆ³n del 90% de los miembros, reunidos en Asamblea General.

n

n

n

n b) Por no cumplir ninguno de los objetivos establecidos en el artĆ­culo 3.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art. 39 por el siguiente:

n

n

n

n LiquidaciĆ³n.- Una vez resuelta la disoluciĆ³n por la Asamblea General, procederĆ” a designar una comisiĆ³n para su liquidaciĆ³n, la misma que se apoyarĆ” con un profesional en el Ć”rea financiera y uno en el Ć”rea legal, con el fruto de la venta de sus activos se pagarĆ” todas las deudas que la FundaciĆ³n haya contraĆ­do, y los activos sobrantes serĆ”n donados a instituciones similares de derecho privado, sin fines de lucro, que tengan el mismo fin social.

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art. 40 por el siguiente:

n

n

n

n ObligaciĆ³n de informar a la autoridad pĆŗblica de control.- La resoluciĆ³n de disoluciĆ³n tomada por la Asamblea General y asĆ­ cuando se haya cumplido el proceso de liquidaciĆ³n deberĆ” ser informada a la Autoridad PĆŗblica encargada del control.

n

n

n

n Disposiciones Generales:

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art. 41 por el siguiente:

n

n

n

n La CorporaciĆ³n como tal tendrĆ” un duraciĆ³n indefinida, sin embargo podrĆ” disolverse por cualquier de las causales estipuladas en el artĆ­culo 38 y su liquidaciĆ³n se darĆ” conforme establece el artĆ­culo 39

n

n

n

n SustitĆŗyase el Art. 42 por el siguiente

n

n

n

n El presente Estatuto podrĆ” ser reformado o modificado a peticiĆ³n del 10% de sus miembros para este efecto el sindico elaborara un proyecto del mismo que serĆ” discutido y aprobado en dos sesiones de Asamblea General.

n

n

n

n ElimĆ­nese los artĆ­culos 43, 44 y 45.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripciĆ³n en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la ResoluciĆ³n No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y, Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

n

n

n

n f.) SANTIAGO CUEVA JIMENEZ, Coordinadora General JurĆ­dica (e), delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 134

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n QUE el artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas;

n

n

n

n QUE la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆ­culo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representaciĆ³n del o de la titular del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas o quien haga sus veces autorice la emisiĆ³n y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector pĆŗblico no financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ” realizarse.

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregĆ³ el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiĆ©ndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresiĆ³n de las especies valoradas;

n

n

n

n QUE mediante Oficio No. MAE-PNG/GF-2012-0012 de 12 de abril de 2012, remitido por la DirecciĆ³n Parque Nacional GalĆ”pagos a la Subsecretaria de Presupuestos de esta Cartera de Estado se digne autorizar la emisiĆ³n e impresiĆ³n de varias especies valoradas para lo cual adjunta el informe de planificaciĆ³n de emisiĆ³n de especies valoradas; la cotizaciĆ³n del IGM; y, la CertificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n QUE mediante oficio No. MINFIN-SP-2012-0139 de 29 de abril de 2012, la SubsecretarĆ­a de Presupuesto informa al Coordinador General JurĆ­dico que, de conformidad con el informe tĆ©cnico No. MF-SP-DNI-2012-213 de 27 de abril de 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, Subrogante del anĆ”lisis expuesto y considerando que el Ministerio del Ambiente (Parque Nacional GalĆ”pagos), ha cumplido con todos los requisitos para la autorizaciĆ³n de nuevas emisiones, se recomienda autorizar la impresiĆ³n de 95.218 especies valoradas y sugiere se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas 115 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n

n

n ACUERDA:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisiĆ³n y fijar el precio de Noventa y Cinco Mil Doscientos Dieciocho (95.218.00), de especies valoradas de distintas clases, de conformidad con las especificaciones y caracterĆ­sticas establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2012-213 de 27 de abril de 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n ESPECIES QUE SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISIƓN

n n

n DETALLE

n n

n Valor Unitario

n

n USD

n n

n NumeraciĆ³n

n n

n Cantidad

n n

n VALOR TOTAL USD

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n EXTRANJEROS

n

n COMUN. ANDINA

n

n MERCOSUR

n

n MENORES DE 12

n

n AƑOS

n n

n 25.00

n n

n 10,001

n n

n 11,268

n n

n 1,267

n n

n 31,675.00

n n

n

n n

n EXTRANJEROS

n

n NO RESIDENTES

n

n MAYORES DE 12

n

n AƑOS

n n

n 100.00

n n

n 1.100.001

n n

n 1.182,610

n n

n 82,609

n n

n 8.260.900.00

n n

n EXTRANJEROS

n

n NO RESIDENTES

n

n MAYORES DE 12

n

n AƑOS (COMUN.

n

n ANDINA

n

n MERCOSUR)

n n

n 50.00

n n

n 3.001

n n

n 10.500

n n

n 7.500

n n

n 375.000,00

n n

n NACIONALES

n

n MAYORES DE 12

n

n AƑOS

n n

n 6.00

n n

n 425.001

n n

n 428.843

n n

n 3.842

n n

n 23.052.00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 95.218

n n

n 8.690.627,00

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n No. 135

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n QUE el artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas;

n

n

n

n QUE la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆ­culo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representaciĆ³n del o de la titular del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas o quien haga sus veces autorice la emisiĆ³n y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector pĆŗblico no financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ” realizarse.

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregĆ³ el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiĆ©ndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresiĆ³n de las especies valoradas;

n

n

n

n QUE mediante Oficio No. 1054-ANT-2012 de 14 de marzo de 2012, remitido por el Director de Aseguramiento y Finanzas de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito a la. Subsecretaria de Presupuestos de esta Cartera de Estado se digne autorizar la emisiĆ³n e impresiĆ³n de varias especies valoradas para lo cual adjunta el informe de planificaciĆ³n de emisiĆ³n de especies valoradas; la cotizaciĆ³n del IGM; y, la CertificaciĆ³n de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n

n

n QUE mediante oficio No. MINFIN-SP-2012-0132 de 29 de abril de 2012, la SubsecretarĆ­a de Presupuesto informa al Coordinador General JurĆ­dico que, de conformidad con el informe tĆ©cnico No. MF-SP-DNI-2012-186 de 29 de abril de 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, del anĆ”lisis expuesto y considerando que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, ha cumplido con todos los requisitos para la autorizaciĆ³n de nuevas emisiones, se recomienda autorizar la impresiĆ³n de 2.160 especies valoradas y sugiere se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas 115 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n ACUERDA:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisiĆ³n y fijar el precio de Dos Mil Ciento Sesenta (2.160), especies valoradas (Permiso Internacional de ConducciĆ³n), de conformidad con las especificaciones y caracterĆ­sticas establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2012-186 de 20 de abril de 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n

n ESPECIES QUE SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA

n

n EMISIƓN

n n

n DETALLE

n n

n Valor Unitario USD

n n

n NumeraciĆ³n

n n

n Canti-dad

n n

n VALOR TOTAL USD

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n PERMISO INTERNA-CIONAL DE CONDUC-CIƓN

n n

n

n

n

n

n

n

n 106.00

n n

n

n

n

n

n

n

n 0001

n n

n

n

n

n

n

n

n 2,160

n n

n

n

n

n

n

n

n 2,160

n n

n

n

n

n

n

n

n 228,960.00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 2,160

n n

n 228,960.00

n n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR

n

n

n

n No. 136

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n QUE el artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas;

n

n

n

n QUE la CodificaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno en su artĆ­culo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representaciĆ³n del o de la titular del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas o quien haga sus veces autorice la emisiĆ³n y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector pĆŗblico no financiero, a excepciĆ³n de aquellas emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberĆ” realizarse.

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregĆ³ el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el CatĆ”logo General de Cuentas y las Normas TĆ©cnicas de TesorerĆ­a para su aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiĆ©ndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el precio de los pasaportes y mĆ”s especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresiĆ³n de las especies valoradas;

n

n

n

n QUE mediante Oficio No. 01685 de 05 de abril de 2012, remitido por la DirecciĆ³n de EducaciĆ³n de Imbabura a la Subsecretaria de Presupuestos de esta