Registro Oficial No 723- Miércoles 13 de Junio de 2012 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 723- Miércoles 13 de Junio de 2012

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 13 de Junio de 2012 – R. O. No. 723

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 150 Refórmase el Estatuto de la Corporación Acción Ecológica

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 134 Autorízase la emisión y fíjase el precio de 95.218 especies valoradas de distintas clases

n

n 135 Autorízase la emisión y fíjase el precio de 2.160 especies valoradas (Permiso Internacional de Conducción)

n

n 136 Autorízase la emisión y fíjase el precio de 1.000 especies valoradas de distintas clases

n

n 137 Autorízase la emisión y fíjase el precio de 800 especies valoradas (Solicitudes de Inspección)

n

n 139 Dispónese que el Dr. Carlos Paúl Villarreal Velásquez, Asesor del Despacho Ministerial, subrogue las funciones del señor Ministro

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 159 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Estación de Servicio Sagrado Corazón, ubicado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi

n

n 160 Cámbiase el nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a INDUSTRIAS DEL MAR LUBAR CÍA. LTDA.

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n SPTMF 124/12 Deléganse atribuciones al TNNV-SU Wilmer Saúl Andrade Villagrán, Inspector Naval de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n RTV-317-C-CONATEL-2012 Remítese el modelo de autorización elaborado, revisado y consensuado con la SENATEL

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n Resoluciones

n

n 006-NG-DINARDAP-2012 Expídese el Instructivo para la separación de libros registrales que contienen actos de la propiedad y mercantiles

n

n 008-NG-DINARDAP-2012 Expídese el Instructivo para la delegación, subrogación y encargo de funciones de los registradores mercantiles

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n JB-2012-2154 Refórmase el Libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona: De creación de la parroquia rural Hatun Sumaku

n

n – Gobierno Municipal de Montúfar: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 150

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Corporación Acción Ecológica, con domicilio en el cantón Quito, Provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la señorita Tatiana Sampedro, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-1642 de 15 de agosto del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de Miembros, celebrada el 15 de agosto de 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Corporación Acción Ecológica, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Art. 1 Se reforma el párrafo segundo por:

n

n

n

n Como la Corporación es una sociedad sin fines de lucro, de derecho privado no podrá realizar actos de proselitismo político, partidista, religiosos, raciales, y actividades que atenten contra la seguridad nacional interna y externa, las buenas costumbres y el orden público.

n

n

n

n Art. 2 Sustitúyase el titulo XXIX por el siguiente:

n

n

n

n Título XXX de la Codificación del Libro I del Código Civil

n

n

n

n Sustitúyase el Art.3 por el siguiente:

n

n

n

n a) Promover la defensa de la naturaleza con el fin de asegurar la preservación de un medio ambiente sano y alcanzar los derechos del buen vivir, promoviendo el respeto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos, estructura, funciones y procesos.

n

n

n

n b) Impulsar programas de capacitación y educación ambiental en los sectores rurales y urbanos marginales del país, para enfrentar la contaminación de agua, aire, suelo entre otros, impulsando investigaciones y difundiendo tecnologías apropiadas a la realidad socio ambiental y económico de cada localidad.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

n

n

n

n a) Orientar la investigación a soluciones ambientales sustentables, desarrollando líneas de acción interinstitucionales relacionadas con la defensa y protección de la naturaleza.

n

n

n

n b) Desarrollar y fortalecer las actividades y experiencias ambientales a nivel nacional e internacional propuestas por la organización a través de la educación, difusión y publicación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 5 por el siguiente:

n

n

n

n Son fuentes de ingreso de las Corporación las siguientes:

n

n

n

n a) Donaciones internacionales de personas naturales o jurídicas

n

n

n

n b) Donaciones nacionales de personas naturales o jurídicas.

n

n

n

n c) Donaciones o cuotas de sus miembros

n

n d) Las actividades que realicen como auto gestión.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 6 por el siguiente:

n

n

n

n Son miembros de Acción Ecológica todas aquellas personas que firmaron el acta de la Asamblea Constitutiva de la Corporación y todas aquellas que posteriormente, expresaren por escrito su voluntad de forma parte de ella y fueran admitidos como tales por el organismo pertinente.

n

n

n

n Reconoce las siguientes clases de miembros:

n

n

n

n a) Fundadores

n

n

n

n b) Activos

n

n

n

n c) Colaboradores y;

n

n

n

n d) Honorarios

n

n

n

n Sustitúyase el Art 7 por el siguiente:

n

n

n

n De los Miembros Fundadores.- Son miembros fundadores todas aquellas personas que firmaron el Acta Constitutiva y que debieron ser ratificadas como miembros por resolución de la Asamblea General.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 8 por el siguiente:

n

n

n

n De los Miembros Activos.- Son miembros activos los que posteriormente expresan su voluntad de trabajar, mediante solicitud por escrito y que se los ratifica como miembros por resolución de la Asamblea General.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 9 por el siguiente:

n

n

n

n De los miembros Colaboradores.- Son miembros colaboradores quienes eventualmente presten su contingente sin que tengan actividad permanente en la Corporación

n

n

n

n Sustitúyase el Art 10 por el siguiente:

n

n

n

n De los Miembros Honorarios.- Son miembros honorarios las personas que aun sin tener ningún vínculo con la Corporación, hayan realizado acciones de importancia nacional y/o internacional en pro de la defensa de la naturaleza y sean reconocidas por la Asamblea General de la Corporación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 11 por el siguiente:

n

n

n

n Para la admisión de nuevos miembros de Acción Ecológica se deberá presentar al Consejo Directivo, una solicitud para su aprobación por la Asamblea General en donde se someterá la resolución.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 12 por el siguiente:

n

n

n

n Son Deberes de los Miembros:

n

n

n

n a) Apoyar e impulsar todas las actividades de la Corporación

n

n

n

n b) Aceptar el desempeño de cargos y responsabilidades que le confiera la Asamblea General o el Consejo Directivo y;

n

n

n

n c) Cumplir todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 13 por el siguiente:

n

n

n

n Son Derechos de los Miembros:

n

n

n

n a) Tener voz y voto los miembros fundadores y activos, los miembros colaboradores y horarios solo podrán tener voz

n

n

n

n b) Elegir y ser elegidos los miembros activos y fundadores.

n

n

n

n c) Solicitar al Director Ejecutivo toda la información necesaria para desempeñar a cabalidad con sus obligaciones como miembros y;

n

n

n

n d) Hacer cumplir el presente Estatuto y sus Reglamentos.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 14 por el siguiente:

n

n

n

n Causales para la pérdida de la calidad de miembros:

n

n

n

n a) Por renuncia voluntaria formalmente aceptada por el Consejo Directivo.

n

n

n

n b) Por expulsión.

n

n

n

n c) Por fallecimiento y;

n

n

n

n d) Por separación siempre y cuando haya actuado en contra de los objetivos y principios de la Corporación.

n

n

n

n Inclúyase el Capítulo III del Régimen Disciplinario

n

n

n

n Sustitúyase el Art 15 por el siguiente:

n

n

n

n El régimen disciplinario de la Corporación se clasifica en las siguientes faltas disciplinarias:

n

n

n

n 1) Faltas Leves y;

n

n

n

n 2) Faltas Graves

n

n

n

n Sustitúyase el Art 16 por el siguiente:

n

n

n

n Faltas Leves.- Los miembros de la Corporación que incurran en faltas leves recibirán amonestación escrita por parte del Presidente, se consideran faltas leves las siguientes:

n

n

n

n 1) La falta de asistencia durante cuatro ocasiones consecutivas a la Asamblea General, sin justificación alguna.

n

n

n

n 2) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Corporación

n

n

n

n 3) Toda conducta incorrecta en las relaciones con los miembros.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 17 por el siguiente:

n

n

n

n Faltas Graves.- Se consideran faltas graves las siguientes:

n

n

n

n 1) El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Corporación.

n

n

n

n 2) La usurpación ilegitima de atribuciones o competencias sin contar con la autorización del órgano competente de la entidad.

n

n

n

n 3) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier miembro.

n

n

n

n 4) Cuando incurra en las conductas contrarias al buen orden social.

n

n

n

n 5) Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, declaraciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Corporación.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 18 por el siguiente:

n

n

n

n Sanciones por incurrir en faltas graves.- A los miembros de la Corporación, que incurran en cualquier de las faltas graves establecidas en el artículo anterior, la Asamblea General, luego de cumplido el debido proceso y el derecho a la defensa, les impondrá cualquiera de las sanciones que se detalla a continuación:

n

n

n

n a) Remoción del cargo o función que desempeña en el Consejo Directivo.

n

n

n

n b) Expulsión.

n

n

n

n Inclúyase el Capítulo IV del Régimen de Solución de Controversias

n

n

n

n Sustitúyase el Art 19 por el siguiente:

n

n

n

n Toda controversia que se genere entre los miembros de la Corporación o de estos en contra de la misma, deberá ser ventilada ante el Consejo Directivo, quien resolverá en apego a las normas legales vigentes y el presente estatuto, pudiendo ser apelada esta resolución ante la Asamblea.

n

n

n

n De no poder resolverse la controversia, se procederá a solucionarlo por medio de la Ley de Mediación y Arbitraje.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 20 por el siguiente:

n

n

n

n De los Órganos Directivos.- La Corporación estará integrada por los siguientes órganos directivos:

n

n

n

n a) La Asamblea General y;

n

n

n

n b) El Consejo Directivo.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 21 por el siguiente:

n

n

n

n De la Asamblea General.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y está constituida por todos los miembros fundadores y activos en goce de sus derechos.

n

n

n

n Se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo, o la mitad más uno de sus miembros activos en la ciudad de Quito o en el lugar que señale la Asamblea General respectiva.

n

n

n

n La convocatoria se la hará por escrito, por lo menos con quince días de anticipación para la Asamblea Ordinaria y para la Asamblea Extraordinaria con 48 horas de anticipación, la misma que deberá estar firmada por el Presidente y Secretario.

n

n

n

n En esta se hará constar expresamente el lugar donde se reunirá, la fecha, el día, la hora y el orden día respectivo.

n

n

n

n Si el día señalado para la reunión no estuviere presente la mitad mas uno por lo menos de los miembros con voto deliberante, se hará una nueva convocatoria dentro de ocho días subsiguientes, haciendo constar que la Asamblea se reunirá y quedará constituida válidamente para resolver y tomar decisiones, con cualquier que fuere el número de miembros concurrentes, particular que se dará a conocer en la misma convocatoria.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 22 por el siguiente:

n

n

n

n La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

n

n

n

n a) Definir las políticas generales de la Corporación.

n

n

n

n b) Aprobar y reformar los presentes Estatutos.

n

n

n

n c) Conocer y evaluar el informe del Consejo Directivo.

n

n

n

n d) Elegir al Consejo Directivo.

n

n

n

n e) Conocer y evaluar el informe del Tesorero.

n

n

n

n f) Aprobar la proforma presupuestaria.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 23 por el siguiente:

n

n

n

n Del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo es el órgano de gobierno permanente de la Corporación tiene entre otra tareas, las de ejecutar las resoluciones de la Asamblea General, la administración de la Corporación y la de velar por la observancia del Estatuto y Reglamentos vigentes.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 24 por el siguiente:

n

n

n

n

n

n El Consejo Directivo estará integrado por:

n

n

n

n a) Presidente

n

n

n

n b) Vicepresidente

n

n

n

n c) Secretario

n

n

n

n d) Tesorero

n

n

n

n e) Sindico y;

n

n

n

n f) Tres Vocales y sus respectivos suplentes

n

n

n

n Sustitúyase el Art 25 por el siguiente:

n

n

n

n El Consejo Directivo sesionara Ordinariamente cada quince días y Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o la mitad de sus miembros.

n

n

n

n El Consejo Directivo sesionara con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. El Consejo Directivo será elegido cada dos años en Asamblea General Ordinaria, para cuyo efecto, se convocara con quince días de anticipación, inmediatamente conocidos los resultados los dirigentes electos tomarán posesión de sus cargos.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 26 por el siguiente:

n

n

n

n Son deberes del Consejo Directivo:

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General.

n

n

n

n b) Elaborar proyectos y programas de trabajo a ejecutarse en base a la programación presentada por los vocales.

n

n

n

n c) Evaluar las actividades realizadas por los vocales.

n

n

n

n d) Aprobar o rechazar los gastos que deberá realizar el Tesorero.

n

n

n

n e) Aprobar los gastos superiores a $ 10.000,00

n

n

n

n f) Fijar cuotas extraordinarias para los miembros.

n

n

n

n g) Aprobar el presupuesto anual.

n

n

n

n h) Conocer todos los asuntos internos y externos de la Corporación.

n

n

n

n i) Convocar a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de miembros, por si mismo o a petición de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

n

n

n

n j) Decidir la inclusión y exclusión de miembros previa petición por escrito.

n

n

n

n k) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 27 por el siguiente:

n

n

n

n Son atribuciones y deberes del Presidente las siguientes:

n

n

n

n a) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Corporación.

n

n

n

n b) Contraer derechos y obligaciones a nombre de la Corporación, pudiendo suscribir toda clase de actos y contratos permitidos por la ley.

n

n

n

n c) Convocar a sesiones al Consejo Directivo.

n

n

n

n d) Convocar a Asamblea General ya se Ordinaria o Extraordinaria.

n

n

n

n e) Certificar con su firma y la del Secretario las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.

n

n

n

n f) Vigilar la buena marcha administrativa y económica de la Corporación.

n

n

n

n g) Fiscalizar el estado económico de la Corporación.

n

n

n

n h) Elaborar conjuntamente con el Tesorero la proforma presupuestaria anual y presentarla al Consejo Directivo para su aprobación.

n

n

n

n i) Ejecutar las resoluciones que determina la Asamblea General y el Consejo Directivo.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 28 por el siguiente:

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes del Vicepresidente las siguientes:

n

n

n

n a) Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal de este, previa autorización por escrito y reemplazar definitivamente al Presidente hasta que se termine su periodo en caso de ausencia permanente de este sea cual fuera el motivo y;

n

n

n

n b) Las demás que la Asamblea o el Consejo Directivo le designe.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 29 por el siguiente:

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes del Secretario las siguientes:

n

n

n

n a) Elaborar y distribuir las convocatorias a las reuniones de la Asamblea General y Consejo Directivo.

n

n

n

n b) Llevar a cabalidad el Libro de Actas.

n

n

n

n c) Llevar el archivo de la Organización.

n

n

n

n d) Certificar todo tipo de comunicaciones enviadas y;

n

n

n

n e) Las demás que la Asamblea o el Consejo Directivo lo designe.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 30 por el siguiente:

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes del Tesorero las siguientes:

n

n

n

n a) Presentar al Consejo Directivo programas de financiamiento de la organización.

n

n

n

n b) Llevar la contabilidad de la Corporación.

n

n

n

n c) Receptar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General o el Consejo Directivo a los miembros de la Corporación.

n

n

n

n d) Emitir informes y someterse a fiscalizaciones cada vez que el Consejo Directivo o el Presidente lo soliciten.

n

n

n

n e) Pedir autorización por escrito al Consejo Directivo para realizar gastos e inversiones que rebasen la cantidad de cincuenta mil dólares.

n

n

n

n f) Presentar balances de la marcha económica de la Corporación a la Asamblea General de manera regular y al Consejo Directivo cuando este lo requiera.

n

n

n

n g) Las demás que la Asamblea General y el Consejo Directivo lo determine.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 31 por el siguiente:

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes de los Vocales las siguientes:

n

n

n

n a) Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del directorio.

n

n

n

n b) Presidir las comisiones que designe el Directorio, las mismas que funcionarán de conformidad a un Reglamento especial que se elaborara para el efecto y;

n

n

n

n c) Las demás que la Asamblea General y el Consejo Directivo lo determine.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 32 por el siguiente:

n

n

n

n El Síndico será un profesional en Derecho que podrá ser o no miembro de la Corporación.

n

n

n

n Son Atribuciones y Deberes del Síndico las siguientes:

n

n

n

n a) Brindar asesoría legal de la Corporación, a fin que los actos y resoluciones de la Corporación se ajusten a lo establecido en la Constitución, Leyes y el presente Estatuto.

n

n

n

n b) Actuar como asesor legal de la Corporación.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el Art 33 por el siguiente:

n

n

n

n De las Filiales.- La Asamblea General puede crear filiales en cualquier ciudad del país, estas filiales mantendrán una dependencia administrativa y económica con respecto a su administración en la ciudad de Quito y estarán sujetas a todas las disposiciones emanadas de la Asamblea General, Consejo Directivo y el presente Estatuto.

n

n

n

n De la misma manera a la creación de filiales, la Corporación podrá cerrar las filiales que estime conveniente.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 34 por el siguiente:

n

n

n

n Del Patrimonio.- Se tendrá como integrante del patrimonio lo siguiente:

n

n

n

n a) Los muebles e inmuebles que adquiera en el futuro.

n

n

n

n b) Las donaciones, herencias o legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y;

n

n

n

n c) Los muebles e inmuebles adquiridos por donación o herencia los que obligatoriamente se aceptarán acogiéndose al beneficio de inventario.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 35 por el siguiente:

n

n

n

n Las elecciones se realizaran cada dos años al finalizar la Asamblea General Ordinaria.

n

n

n

n Previa las elecciones se presentarán un mínimo de candidatos, y los mismos que deberán ser miembros fundadores y activos en ejercicio de sus derechos y que no se hallen en mora de sus aportaciones económicas.

n

n

n

n Para la elección de los miembros del Directorio será por dignidades y deberán obtener la mitad más uno de los presentes, no se aceptarán votos por delegación sino únicamente de los miembros.

n

n

n

n La Asamblea General designara una Comisión Electoral compuesta por tres miembros, los mismos que no podrán ser ninguno de los candidatos.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 36 por el siguiente:

n

n

n

n Las funciones de la Comisión Electoral serán:

n

n

n

n a) Examinar la idoneidad de los candidatos.

n

n

n

n b) Organización del proceso electoral

n

n

n

n c) Realizar los escrutinios;

n

n

n

n d) Proclamar los candidatos triunfantes.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 37 por el siguiente:

n

n

n

n Los miembros del Consejo Directivo duraran en su funciones por dos años y no podrán ser reelegidos en sus funciones respetando y garantizando el principio de alternabilidad.

n

n

n

n Sustitúyase el Art 38 por el siguiente:

n

n

n

n Disolución.- A más de las causales de disolución establecidas en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 3054, de fecha 11 de septiembre del 2002, la Asamblea General podrá resolver la disolución de la Corporación por las siguientes causales:

n

n

n

n a) Por decisión del 90% de los miembros, reunidos en Asamblea General.

n

n

n

n b) Por no cumplir ninguno de los objetivos establecidos en el artículo 3.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 39 por el siguiente:

n

n

n

n Liquidación.- Una vez resuelta la disolución por la Asamblea General, procederá a designar una comisión para su liquidación, la misma que se apoyará con un profesional en el área financiera y uno en el área legal, con el fruto de la venta de sus activos se pagará todas las deudas que la Fundación haya contraído, y los activos sobrantes serán donados a instituciones similares de derecho privado, sin fines de lucro, que tengan el mismo fin social.

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 40 por el siguiente:

n

n

n

n Obligación de informar a la autoridad pública de control.- La resolución de disolución tomada por la Asamblea General y así cuando se haya cumplido el proceso de liquidación deberá ser informada a la Autoridad Pública encargada del control.

n

n

n

n Disposiciones Generales:

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 41 por el siguiente:

n

n

n

n La Corporación como tal tendrá un duración indefinida, sin embargo podrá disolverse por cualquier de las causales estipuladas en el artículo 38 y su liquidación se dará conforme establece el artículo 39

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 42 por el siguiente

n

n

n

n El presente Estatuto podrá ser reformado o modificado a petición del 10% de sus miembros para este efecto el sindico elaborara un proyecto del mismo que será discutido y aprobado en dos sesiones de Asamblea General.

n

n

n

n Elimínese los artículos 43, 44 y 45.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y, Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 18 de agosto del 2011.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n f.) SANTIAGO CUEVA JIMENEZ, Coordinadora General Jurídica (e), delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 134

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n QUE el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n QUE la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse.

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n QUE mediante Oficio No. MAE-PNG/GF-2012-0012 de 12 de abril de 2012, remitido por la Dirección Parque Nacional Galápagos a la Subsecretaria de Presupuestos de esta Cartera de Estado se digne autorizar la emisión e impresión de varias especies valoradas para lo cual adjunta el informe de planificación de emisión de especies valoradas; la cotización del IGM; y, la Certificación de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n QUE mediante oficio No. MINFIN-SP-2012-0139 de 29 de abril de 2012, la Subsecretaría de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el informe técnico No. MF-SP-DNI-2012-213 de 27 de abril de 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, Subrogante del análisis expuesto y considerando que el Ministerio del Ambiente (Parque Nacional Galápagos), ha cumplido con todos los requisitos para la autorización de nuevas emisiones, se recomienda autorizar la impresión de 95.218 especies valoradas y sugiere se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n

n

n ACUERDA:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisión y fijar el precio de Noventa y Cinco Mil Doscientos Dieciocho (95.218.00), de especies valoradas de distintas clases, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2012-213 de 27 de abril de 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n ESPECIES QUE SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA EMISIÓN

n n

n DETALLE

n n

n Valor Unitario

n

n USD

n n

n Numeración

n n

n Cantidad

n n

n VALOR TOTAL USD

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n EXTRANJEROS

n

n COMUN. ANDINA

n

n MERCOSUR

n

n MENORES DE 12

n

n AÑOS

n n

n 25.00

n n

n 10,001

n n

n 11,268

n n

n 1,267

n n

n 31,675.00

n n

n

n n

n EXTRANJEROS

n

n NO RESIDENTES

n

n MAYORES DE 12

n

n AÑOS

n n

n 100.00

n n

n 1.100.001

n n

n 1.182,610

n n

n 82,609

n n

n 8.260.900.00

n n

n EXTRANJEROS

n

n NO RESIDENTES

n

n MAYORES DE 12

n

n AÑOS (COMUN.

n

n ANDINA

n

n MERCOSUR)

n n

n 50.00

n n

n 3.001

n n

n 10.500

n n

n 7.500

n n

n 375.000,00

n n

n NACIONALES

n

n MAYORES DE 12

n

n AÑOS

n n

n 6.00

n n

n 425.001

n n

n 428.843

n n

n 3.842

n n

n 23.052.00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 95.218

n n

n 8.690.627,00

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n No. 135

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n QUE el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n QUE la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse.

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n QUE mediante Oficio No. 1054-ANT-2012 de 14 de marzo de 2012, remitido por el Director de Aseguramiento y Finanzas de la Agencia Nacional de Tránsito a la. Subsecretaria de Presupuestos de esta Cartera de Estado se digne autorizar la emisión e impresión de varias especies valoradas para lo cual adjunta el informe de planificación de emisión de especies valoradas; la cotización del IGM; y, la Certificación de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n

n

n QUE mediante oficio No. MINFIN-SP-2012-0132 de 29 de abril de 2012, la Subsecretaría de Presupuesto informa al Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el informe técnico No. MF-SP-DNI-2012-186 de 29 de abril de 2012, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, del análisis expuesto y considerando que la Agencia Nacional de Tránsito, ha cumplido con todos los requisitos para la autorización de nuevas emisiones, se recomienda autorizar la impresión de 2.160 especies valoradas y sugiere se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 115 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

n

n

n

n ACUERDA:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar la emisión y fijar el precio de Dos Mil Ciento Sesenta (2.160), especies valoradas (Permiso Internacional de Conducción), de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaria de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-2012-186 de 20 de abril de 2012; y, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n

n ESPECIES QUE SE AUTORIZAN PARA LA NUEVA

n

n EMISIÓN

n n

n DETALLE

n n

n Valor Unitario USD

n n

n Numeración

n n

n Canti-dad

n n

n VALOR TOTAL USD

n n

n Desde

n n

n Hasta

n n

n PERMISO INTERNA-CIONAL DE CONDUC-CIÓN

n n

n

n

n

n

n

n

n 106.00

n n

n

n

n

n

n

n

n 0001

n n

n

n

n

n

n

n

n 2,160

n n

n

n

n

n

n

n

n 2,160

n n

n

n

n

n

n

n

n 228,960.00

n n

n TOTAL:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n 2,160

n n

n 228,960.00

n n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 15 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- CERTIFICO es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR

n

n

n

n No. 136

n

n

n

n EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n QUE el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;

n

n

n

n QUE la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse.

n

n

n

n QUE con Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

n

n

n

n QUE mediante Oficio No. 01685 de 05 de abril de 2012, remitido por la Dirección de Educación de Imbabura a la Subsecretaria de Presupuestos de esta

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