Registro Oficial No 730- Viernes 22 de Junio del 2012
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Viernes 22 de Junio de 2012 – R. O. No. 730
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n SUMARIO
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n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
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n Ejecutivo
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n Acuerdos
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n 034 Apruébanse las especificaciones técnicas y el proceso constructivo de los dispositivos reductores de velocidad, la señalización vertical y horizontal complementaria y declárase su inmediata implementación
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n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:
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n 00014 Dase de baja las especies fiscales, sustraídas de la Gobernación de la Provincia de Cotopaxi
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n 00015 Dase de baja las especies fiscales, sustraídas de la Gobernación de la Provincia de Manabí
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n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
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n Resoluciones
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n RTV-257-10-CONATEL-2012 Modifícase la Resolución 5743-CONARTEL-09 y apruébase el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones de frecuencias para operar estaciones de radiodifusión, televisión y sistemas de audio y video por suscripción a empresas públicas e instituciones del Estado
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n TEL-266-11-CONATEL-2012 Avócase conocimiento y acógense los informes de la SUPERTEL y la SENATEL sobre el informe de cumplimiento del Plan de Expansión de la Operadora CNT EP durante del año 2010
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n TEL-268-11-CONATEL-2012 Modifícase el cuadro de atribuciones del Plan Nacional de Frecuencias
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n Consejo Nacional Valores
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n CNV-004-2012 Refórmase la Codificación de las Resoluciones expedidas por este Consejo
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n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:
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n DIGERCIC-DAJ-2010-000371 Expídese el Reglamento de conformación de las comisiones técnicas encargadas de llevar adelante los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios; y, de contratación de consultoría financiados con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Modernización del Sistema Nacional del Registro Civil, Identificación y Cedulación – Fase Masificación
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n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
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n SENAE-DGN-2012-0109-RE Expídese el Instructivo de Sistemas para la Generación de la Liquidación Manual para la Constitución de Garantía en Efectivo y el Pago de Valores; y el Instructivo de Sistemas para el Registro de Garantías Constituidas como Depósitos en Efectivo
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n Consejo Nacional Electoral:
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n Electoral
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n Convocatoria
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n PLE-CNE-9-30-5-2012 Convócase a las asociaciones gremiales o profesionales de productores, directores y guionistas; y, actores y técnicos cinematográficos, para que se registren con su delegado en los colegios electorales
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n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
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n – Cantón Shushufindi: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
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n CONTENIDO
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n LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS
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n PÚBLICAS
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n Considerando:
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n Que mediante acuerdo ministerial No. 020 de 7 de julio de 2010, publicado en el registro oficial No. 242 de 23 de los mismos mes y año se dispuso eliminar de toda la red estatal los reductores de velocidad elevados construidos en forma antitécnica y sin autorización, así como cualquier obstáculo que se encuentre afectando el libre tránsito vial construido sin autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
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n
n
n Que el mismo instrumento se dispones a los jefes provinciales de tránsito en coordinación con los directores provinciales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se procedan a realizar el reemplazo de los reductores de velocidad elevados y en forma de resalto por la instalación de reductores de velocidad identificados como Bandas Transversales de Alerta (BTA), como dispositivos modificadores de la superficies de rodadura de la calzada;
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n
n Que al efecto el señor Viceministro de Infraestructura del Transporte en Memorando No. MTOP-DVIT-2012-230-ME de 9 de marzo de 2012 aprueba el diseño de las Bandas Transversales de Alerta (BTA); la señalización vertical y horizontal; y reductores de velocidad preparado en la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte a ser implementados en las carreteras de la Red Estatal; y,
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n
n En uso de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,
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n Acuerda:
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n Artículo 1.- Aprobar las especificaciones técnicas y el proceso constructivo de los dispositivos reductores de velocidad; la señalización vertical y horizontal complementaria, según diseños que constan como anexo en archivo electrónico, preparados por la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte; y declarar obligatoria su implementación inmediata en la red vial estatal a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
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n
n Artículo 2.- De la ejecución del presente acuerdo, se encarga a la Subsecretaría de Infraestructura del Transporte;
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n Artículo 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n PUBLIQUESE, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de mayo del 2012.
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n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
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n DISPOSITIVOS REDUCTORES DE VELOCIDAD
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n 1.- ANTECEDENTES:
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n Una vez que se ha experimentado una serie de alternativas para reemplazar los elementos reductores de velocidad emplazados en la vías de la red estatal, con la utilización de bandas transversales de alerta, se estableció, que la colocada en la vía Cuenca ? Molleturo – Naranjal en la intersección con la vía E-25, que se indica en las fotos adjuntas, era la que mejores resultados producía en la atención de los usuarios, sin embargo analizando su constitución se detectó que por la forma como se había construido presentaba fallas de adherencia con el pavimento y fisuración de la franjas salientes ejecutadas con material epóxico y poca durabilidad.
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n 2.- PROCEDIMIENTO DE UBICACIÓN
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n Solución 1: Vías de Servicio y pasos peatonales a desnivel con jersey para impedir el cruce de peatones a nivel. No usar BTA.
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n Solución 2: Cierre de accesos, colocando barreras laterales (jersey). Impedir cruce de peatones a nivel. No usar BTA
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n Solución 3: Incrementar bahía para paraderos de bus, pasos peatonales a desnivel, tachas. Impedir cruce de peatones a nivel.
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n Solución 4: Mantener el Jersey para impedir cruce de peatones, en caso de requerir giros implementar carril en el centro protegido.
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n Solución 5: Resalto en calzada bidireccional.
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n Solución 6: Implementar BTA y resaltos con paso cebra en zonas escolares, en cruces donde sea necesario proteger el flujo peatonal y en diversos tipos de vías donde sea indispensable disminuir la velocidad. Colocar solo en recintos con más de 10 casas aledañas a la vía, escuelas, colegios, hospitales, entradas a poblaciones, accesos a intersecciones y sitios importantes definidos a criterio del Supervisor Vial.
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n FOTOS
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n 3.- CARACTERÍSTICAS GEOMÉTRICAS Son estructuras que se colocan en el pavimento, con resaltos en la superficie de rodadura de 3,00 cm como máximo, teniendo la forma y dimensiones que se muestran en las figuras, además para su colocación en zonas urbanas se debe tomar en cuenta que se requiere dejar un espacio de 30,00 cm de los bordillos, veredas o banquetas, para permitir el drenaje superficial del agua en el pavimento hacia los sumideros.
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n DETALLES CONSTRUCTIVOS
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n Corte transversal (cm):
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n Detalle de armado:
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n Cunetas:
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n Corte de sección transversal de la vía:
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n Solución 5
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n DEMARCACIÓN TÍPICA DE APROXIMACIÓN A UN RESALTO
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n Solución 6
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n RESALTO CON PASO CEBRA EN CRUCES PEATONALES
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n n
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n NOTAS:
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n Se implementará y mantendrá permanente todas las señales Verticales, tanto Preventivas como Regulatorias; así como, las señales Horizontales indicadas en el Diseño.
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n Las adecuaciones en los costados por drenaje, acera, etc., se determinarán en el lugar.
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n Si la capa de rodadura está en mal estado en el sitio requerido, se deberá primero reparar la misma.
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n
n El material del Resalto será el mismo con el que se construya la calzada.
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n
n La ubicación se determinará únicamente mediante el estudio técnico realizado por la Autoridad competente.
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n n
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n 4. PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS
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n 4.1 Las Bandas Transversales de Alerta (BTAs) en superficie están compuestos de franjas amarillas y blancas, marcados con pintura termoplástica, en forma alternada y se construirán de la siguiente manera:
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n
n Estas BTAs forman parte monolítica de una losa armada de hormigón de cemento hidráulico de 3,15 m de largo y 3,65 m de ancho y de 25,00 cm de espesor, en cada carril, con una resistencia característica de f?c= 350 kg/cm2 (45MPa Trancción por Flexión), los mismos que pueden ser pre-fabricados o fundidos en el sitio.
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n Las bandas salientes del BTA deben estar monolíticamente unidas a la losa de base.
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n
n Antes de proceder a su implementación es preciso analizar cuidadosamente que el sitio a colocarse no se presenta ninguna anormalidad que dificulta su funcionamiento en forma adecuada.
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n
n Se realizará la excavación en la estructura del pavimento existente en una profundidad igual al espesor de la losa.
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n Preparar su superficie de asiento de manera que esta sea uniforme y este bien compactada.
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n
n La superficie donde se va a colocar los BTAs debe mantenerse seca y bien drenada.
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n Luego de fraguado el hormigón se procede a demarcarlo con pintura termoplástica las franjas del BTA con colores blanco y amarillo
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n
n Luego de la demarcación de los BTAs se debe esperar al menos 6 horas sin que esté expuesto al tráfico vehicular, con el objeto de que el secado de la pintura termine.
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n Se complementará el trabajo de los BTAs con la colocación de la señalización Horizontal y vertical, tal como se indica en el croquis adjunto.
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n
n Igualmente se dispondrá de una cámara inteligente, como un sistema de visión que, además del circuito de captación de imágenes, posea una tecnología que le permita extraer información con aplicaciones específicas a partir de las imágenes captadas a fin de detectar a conductores de vehículos que incumplan normas de señalización regulatoria, como rebasar los límites de velocidad máxima permitida entre otras.
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n 4.2 Resaltos
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n Cortar el Pavimento en un espesor de 5 Centimetros.
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n Fundir el resalto con Hormigón de f?c=350 kg/cm2
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n Una vez fraguado el resalto se procede a pintar con pintura termoplastica de acuerdo al diseño establecido.
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n n
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n EL MINISTRO DE RELACIONES
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n EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN
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n
n Considerando:
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n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión?;
n
n
n
n Que el Art. 226 de la Constitución de la República, señala ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
n
n
n
n Que el 30 de junio del 2005 el Gobernador de la Provincia de Cotopaxi presentó ante el señor Agente Fiscal de la provincia de Cotopaxi, la correspondiente denuncia por la sustracción de 7 formularios para la emisión de pasaportes ordinarios, correspondientes a las series 1401086, 1401087, 1401088, 1401089, 1401090, 1401091, 1401092.
n
n
n
n El Juez Tercero de lo Penal de Cotopaxi, el 22 de mayo del 2008, acogiendo el pedido del Agente Fiscal del Distrito, considera que no se ha llegado a establecer a los autores, de la sustracción de los formularios, concluyéndose en obstáculo legal para el desarrollo del proceso; con los efectos del Art. 39 del Código de Procedimiento Penal acepta el requerimiento de archivo del expediente y se acepta la
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n
n
n solicitada por el Fiscal y dispone devolver lo actuado a la Fiscalía;
n
n
n
n Que el artículo 89 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, establece que los bienes desaparecidos por las causas señaladas en el artículo 86, podrán ser dados de baja luego de transcurrido el plazo de la indagación previa y con la correspondiente desestimación fiscal con la que se ordene el archivo del proceso; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la baja de especies fiscales que fueron sustraídas, de la Gobernación de la provincia del Cotopaxi, que no han sido recuperadas luego de haber agotado los trámites judiciales correspondientes, seguidos ante los jueces penales de la provincia de Cotopaxi., conforme el siguiente detalle:
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n
n n
n ESPECIFICACIONES
n n
n VALORES UNITARIOS EN US. DÓLARES
n n
n TOTALES US. DÓLARES
n n
n FORMULARIOS PARA EMISIÓN DE PASAPORTES ORDINARIOS SERIES
n n
n
n n
n
n n
n 1401086
n
n 1401087
n
n 1401088
n
n 1401089
n
n 1401090
n
n 1401091
n
n 1401092
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n
n TOTAL EN DÓLARES
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n EUA:
n n
n $ 20,00
n
n $ 20,00
n
n $ 20,00
n
n $ 20,00
n
n $ 20,00
n
n $ 20,00
n
n $ 20,00
n n
n
n
n
n
n
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n
n
n
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n
n
n
n
n
n
n
n
n $ 140,00
n n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Dirección Financiera, elaborar los registros para regular los saldos, y realizar el trámite de baja ante la Subsecretaría Tesorería de la Nación del Ministerio de Finanzas y comunicar a la Gobernación de la provincia de Cotopaxi.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, la Coordinación General Administrativa y Financiera y Dirección Financiera.
n
n
n
n Comuníquese.
n
n
n
n Quito, 27 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- CERTIFICO.- Que el presente acuerdo que consta de tres (3) fojas, es fiel copia del original, que reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de abril del 2012.- f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria General, Enc.
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n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
n
n COMERCIO E INTEGRACIÓN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión?;
n
n
n
n
n
n Que el Art. 226 de la Constitución de la República, señala ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
n
n
n
n
n
n Que el 4 de febrero del 2003 el Gobernador de la provincia de Manabí presentó ante el Ministerio Público de la provincia de Manabí, la correspondiente denuncia por la sustracción de 6 pasaportes ordinarios, correspondientes a las series A0222833, A0222834, A0222835, A0222836, A0222837 y A0222838. La Agente Fiscal de Manabí, amparada en lo dispuesto en el Art. 38 del Código de Procedimiento Penal solicita al Juez Séptimo de lo Penal de Manabí la Desestimación y Archivo de la causa por no existir responsabilidad penal en ninguno de los funcionarios inmersos en este ilícito;
n
n
n
n
n
n Que el Juez Séptimo de lo Penal de Manabí al tenor de lo previsto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, atendiendo la solicitud de desestimación hecha por el Ministerio Público, ordena el Archivo de la Denuncia presentada por el Gobernador de la provincia de Manabí;
n
n
n
n
n
n Que el artículo 89 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, establece que los bienes desaparecidos por las causas señaladas en el artículo 86, podrán ser dados de baja luego de transcurrido el plazo de la indagación previa y con la correspondiente desestimación fiscal con la que se ordene el archivo del proceso; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
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n
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la baja de especies fiscales que fueron sustraídas, de la Gobernación de la provincia de Manabí, que no han sido recuperadas luego de haber agotado los trámites judiciales correspondientes, seguidos ante los jueces penales de la provincia de Manabí., conforme el siguiente detalle:
n
n
n n
n ESPECIFICACIONES
n n
n VALORES UNITARIOS
n
n EN US. DÓLARES
n n
n TOTALES US. DÓLARES
n n
n PASAPORTES ORDINARIOS SERIES
n n
n
n n
n
n n
n A0222833
n
n A0222834
n
n A0222835
n
n A0222836
n
n A0222837
n
n A0222838
n
n
n
n TOTAL EN DÓLARES
n
n EUA:
n n
n $ 50,00
n
n 50,00
n
n 50,00
n
n 50,00
n
n 50,00
n
n 50,00
n n
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n
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n
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n
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n
n $ 300 ,00
n n
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n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Dirección Financiera, elaborar los registros para regular los saldos, y realizar el trámite de baja ante la Subsecretaría Tesorería de la Nación del Ministerio de Finanzas y comunicar a la Gobernación de la provincia de Manabí.
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n
n ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, encárguese a: la Subsecretaría de Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, la Coordinación General Administrativa y Financiera y la Dirección Financiera.
n
n
n
n Comuníquese.
n
n
n
n Quito, 27 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- CERTIFICO.- Que el presente acuerdo que consta de dos (2) fojas, es fiel copia del original, que reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de abril del 2012.- f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria General, Enc.
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n
n
n
n
n
n CONSEJO NACIONAL DE
n
n TELECOMUNICACIONES, CONATEL
n
n
n
n Considerando:
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n
n Que, con fecha 20 de octubre del 2008, la Asamblea Constituyente, aprobó la Constitución de la República vigente.
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n
n
n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley??.
n
n
n
n Que, el Art. 261 de la Carta Magna, dispone: ?El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: ? 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos?.
n
n
n
n Que, el Art. 313, de la Norma Suprema, determina que: ?El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivos del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley?.
n
n
n
n Que, el Art. 315 de la Norma ibídem, determina: ?El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.- Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales??.
n
n
n
n Que, el numeral 1 del Art. 436 de la Constitución de la República establece que es atribución de la Corte Constitucional, entre otras la siguiente: ?1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante?.
n
n
n
n Que, la Corte Constitucional el 5 de enero del 2012, emitió la Sentencia Interpretativa No. 001-2012-SIC-CC, llegando a determinar que:
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n
n
n ?2. Por lo tanto, solo el Estado Central puede autorizar a las empresas públicas la gestión de los sectores estratégicos y/o la prestación de los servicios públicos. Dicha autorización se realizará a través de las autoridades de control y regulación competentes de la Administración Pública o Gobierno Central, que tengan dicha atribución legal. Interprétese la gestión del sector estratégico como la prestación del servicio público relacionado con el respectivo sector estratégico?.
n
n
n
n Que, el Art. 2 de la Ley de Radiodifusión y Televisión, dispone que: ?El Estado, a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL), otorgará frecuencias o canales para radiodifusión y televisión, así como regulará y autorizará estos servicios en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno ecuatoriano, y los reglamentos.- Las funciones de control las ejercerá la Superintendencia de Telecomunicaciones?.
n
n
n
n Que, el Art. 3 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, dispone que: ?Por ser el espectro radioeléctrico patrimonio nacional, el Estado tiene derecho preferente a la utilización de frecuencias radioeléctricas no asignadas, para la instalación y operación de estaciones y sistemas de radiodifusión y televisión, para lo cual el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones, reservará y asignará al Estado, sin ningún otro trámite, frecuencias en las bandas destinadas a prestar este servicio público en el territorio nacional. Estas frecuencias en ningún caso podrán ser asignadas a personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras?.
n
n
n
n Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en la Sesión 8 efectuada el 17 de abril del 2012, en la ciudad de Loja, dispuso a la Dirección General Jurídica de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, analice y presente un informe jurídico respecto del procedimiento y requisitos para el otorgamiento de frecuencias para operar estaciones de radiodifusión, televisión y sistemas de audio y video por suscripción a empresas públicas e instituciones del Estado.
n
n
n
n Que, respecto de la prestación de los servicios públicos, la Constitución Política del Ecuador, aprobada en el año 1998, fue indiferente en lo relacionado a quien prestaba los servicios públicos de los sectores estratégicos, toda vez que dicha Norma permitía que los mismos sean prestados por personas de derecho privado o personas de derecho público.
n
n
n
n Que, en la Constitución actual, aprobada en el año 2008, estos preceptos fueron modificados por el Constituyente, toda vez que conforme lo determinado en el artículo 261 de la misma Norma Suprema, el Estado Central, pasó a tener competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y la prestación de servicios públicos y en general del régimen de comunicaciones y telecomunicaciones; lo dicho concuerda con lo prescrito en el artículo 313 de la misma Carta Magna, la cual dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, modificando de esta forma radicalmente el régimen de la prestación de los servicios públicos.
n
n
n
n Que, en lo relacionado con la regulación del espectro radioeléctrico y la prestación de servicios de radiodifusión y televisión, hasta antes del mes de agosto del 2009, esta competencia y atribución era ejercida por el ex Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión; sin embargo, a partir de la emisión del Decreto Ejecutivo No. 8 el 13 de agosto del 2009, es el Consejo Nacional de Telecomunicaciones el Ente competente para la asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.
n
n
n
n Que, respecto de la gestión de los servicios públicos, la Corte Constitucional ha manifestado en enero del 2012, que el
n
n
n
n
n término ?GESTIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS? para las empresas pùblicas hace referencia a la prestación de los servicios públicos, cuya obligación de prestarlos es exclusiva del Estado y por excepción lo podría estar prestando una persona de derecho privado.
n
n
n
n Que, la Corte Constitucional, tanto en el fallo emitido el 1 de octubre del 2009, como en el del 5 de enero del 2012, ha determinado que la prestación de los servicios públicos de radiodifusión, deben ser prestadas por el Estado, el cual para poder desarrollar esto debe crear las respectivas empresas públicas, que le permitan ejecutar y cumplir con su obligación de prestar servicios públicos.
n
n
n
n Que, adicionalmente, de los fallos antes mencionados emitidos por la Corte Constitucional, se puede colegir que no es pertinente y jurídicamente inadmisible que el Estado para prestar un servicio tenga que obtener una concesión, figura jurídica que debe ser aplicada exclusivamente cuando la prestación del servicio sea pretendida por una persona de derecho privado, la cual prestaría dicho servicio como un caso excepcional a la regla general, misma que establece que sea el mismo Estado, el prestador del servicio público del sector estratégico.
n
n
n
n Que, en el caso del Estado, lo que jurídicamente corresponde es el otorgamiento de una autorización, toda vez que para éste la prestación del servicio es una obligación estatal y en un derecho prexistente para las Empresas Públicas, conforme consta en los artículos 314 y 315 de la Constitución y lo determinado por la Corte Constitucional en los mencionados fallos.
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n
n
n Que, la Sentencia Interpretativa del 5 de enero del 2012, en el punto 8 de las conclusiones constantes en las páginas 10 y 11, establece:
n
n
n
n ?Las Empresas Públicas dentro del ámbito y/o sector que les corresponda, conforme el objeto por el cual se constituyen, son entidades que forman parte del Estado; en tal sentido, respecto de los títulos habilitantes de los servicios de telecomunicaciones, por ejemplo, y de uso o asignación del espectro radioeléctrico no cabe la suscripción de contratos de concesión con las autoridades públicas competentes, puesto que la figura jurídica de concesión implica delegación por parte del Estado, siendo además que los contratos de concesión se celebran entre el Estado o una entidad de derecho público y los particulares o personas sujetas al derecho privado?.
n
n
n
n Que, una vez que se ha podido determinar que para las empresas públicas y las instituciones del Estado, la prestación del servicio público es un derecho prexistente, es importante analizar qué procedimiento se daría a las peticiones de estas empresas e instituciones del Estado, para el efecto se debe considerar lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, el cual dispone que por ser el espectro radioeléctrico patrimonio nacional, el Estado tiene derecho preferente a la utilización de frecuencias radioeléctricas no asignadas, para la instalación y operación de estaciones y sistemas de radiodifusión y televisión, para lo cual el Consejo Nacional de Telecomunicaciones a través de la Superintendencia de Telecomunicaciones, reservará y asignará al Estado, sin ningún otro trámite, frecuencias en las bandas destinadas a prestar este servicio público en el territorio nacional. Es decir el CONATEL deberá proceder a asignar y autorizar el uso del espectro radioeléctrico de forma directa, sin tramite adicional alguno, por así disponerlo la norma legal ibídem y la Constitución de la República del Ecuador
n
n
n
n Que, adicionalmente, es importante que se establezca que previo a que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, resuelva asignar y autorizar el uso del espectro radioeléctrico a empresas públicas, se debería determinar cuales serían los requisitos básicos que dichas empresas deben cumplir para que accedan a este derecho predeterminado en la Constitución.
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n
n
n Que, existen tres elementos necesarios para que se pueda otorgar la autorización que son: a) que el solicitante justifique su existencia jurídica; b) que determine cual es el espectro radioeléctrico a ser utilizado; y, c) la forma de uso que dará al mismo; requisitos que deben cumplir estos peticionarios y que deberían ser aprobados por el CONATEL en base al procedimiento que para el efecto se determine.
n
n
n
n Que, el procedimiento prescrito en la Resolución 5743- CONARTEL-09, no debería ser aplicado a solicitudes de frecuencias que sean presentadas por empresas públicas e instituciones del Estado, toda vez que conforme quedó explicado la concesión es una figura jurídica aplicable exclusivamente a personas de derecho privado.
n
n
n
n Que, es necesario emitir un nuevo procedimiento para la asignación de frecuencias a empresas públicas e instituciones del Estado para la operación de estaciones de radiodifusión de servicio público.
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n
n
n En ejercicio de sus atribuciones:
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n ARTÍCULO UNO.- Avocar conocimiento del contenido del informe jurídico emitido por la Dirección General Jurídica de la SENATEL, constante en el memorando DGJ-2012-1007.
n
n
n
n ARTÍCULO DOS.- Derogar y dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 5743- CONARTEL-09, en todo aquello que haga referencia a que dicho procedimiento es aplicable a empresas públicas o instituciones del Estado; y, en consecuencia determinar que el procedimiento de la Resolución en mención no es aplicable a autorizaciones para el uso de frecuencias para la operación de estaciones de radiodifusión y/o televisión y sistemas de audio y video por suscripción para empresas públicas o instituciones del Estado y es únicamente aplicable a procesos de concesiones para personas de derecho privado.
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n
n ARTÍCULO TRES.- Aprobar el procedimiento que a continuación se detalla:
n
n
n
n PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE
n
n FRECUENCIAS PARA OPERAR ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN, TELEVISIÓN Y SISTEMAS DE
n
n AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN
n
n A EMPRESAS PÚBLICAS E INSTITUCIONES DEL
n
n ESTADO.
n
n
n
n Art. 1.- Solicitud de autorizaciones.- Las empresas públicas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos de radiodifusión, televisión y/o sistemas de audio video por suscripción; así como las instituciones del Estado que soliciten la autorización de frecuencias radioeléctricas para radiodifusión y televisión o autorización para la operación de sistemas de audio o video por suscripción, deberán cumplir con la presentación y cumplimiento de los siguientes requisitos:
n
n
n
n Solicitud escrita dirigida al CONATEL, en la que conste los nombres completos de la empresa pública o institución del Estado solicitante;
n
n
n
n Nombre propuesto para la estación o sistema a instalarse;
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n
n
n Declaración expresa de que la estación o sistema es de servicio público;
n
n
n
n Banda de frecuencia: de radiodifusión de onda media, onda corta, frecuencia modulada, radiodifusión por satélite, radiodifusión circuito cerrado, televisión VHF o televisión UHF, televisión codificada, televisión por cable, de audio video o datos, u otros medios, sistemas o servicios de conformidad con la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General;
n
n
n
n Estudio de ingeniería, Ubicación y potencia de la estación o estaciones, suscrito por un ingeniero en electrónica y telecomunicaciones;
n
n
n
n Horario de trabajo;
n
n
n
n Fotocopias de las cédulas de ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la persona jurídica o institución del Estado;
n
n
n
n Declaración juramentada de que el peticionario no se encuentra incurso en ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley de Radiodifusión y Televisión en relación con el número de estaciones que pueden serle asignadas;
n
n
n
n Copia del Registro Único de Contribuyentes;
n
n
n
n Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica o institución del Estado y el nombramiento del representante legal;
n
n
n
n Contrato de arrendamiento, título de propiedad o documento que demuestre el uso del sitio en donde se instalará el transmisor de la estación;
n
n
n
n Título de propiedad de los equipos, a falta de éste promesa de compraventa o cualquier otro documento que demuestre que el peticionario tiene el derecho de uso o propiedad de los equipos con los cuales operaría la estación de radiodifusión, televisión y/o sistemas de audio video por suscripción.
n
n
n
n Art. 2.- Informes Técnicos y legales.- Una vez recibida la solicitud y los requisitos, se correrá traslado de dicha información a la SUPERTEL, a fin de que dicha institución en el ámbito de sus competencias y en el plazo de 30 días, emita los correspondientes informes jurídicos y técnicos respecto al cumplimiento de los requisitos, los cuales serán enviados al CONATEL, y la SENATEL emitirá sus respectivos informes en el plazo de 15 días, para resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
n
n
n
n Art. 3.- El Consejo Nacional de Telecomunicaciones, una vez que cuente con los informes favorables emitidos por la SUPERTEL y la SENATEL, podrá de considerarlo pertinente, reservar, asignar y autorizar el uso de frecuencias radioeléctricas para radiodifusión, televisión y/o autorización para la operación de sistemas de audio y video por suscripción; adicionalmente, dispondrá a la SUPERTEL que en el término de 15 días suscriba la respectiva autorización que lo habilite. El término será contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución.
n
n
n
n ARTÍCULO CUATRO.- Disponer a la SUPERTEL y a la SENATEL, que en la próxima sesión del CONATEL presenten el modelo de autorización, que regulará la forma de operar de las estaciones de radiodifusión y/o televisión que se autorice a las empresas públicas o instituciones del Estado.
n
n
n
n ARTÍCULO CINCO.- Disponer que por Secretaría del CONATEL se proceda a notificar la presente Resolución a la SUPERTEL y la SENATEL.
n
n
n
n DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
n
n
n
n Disponer que, en todas las solicitudes de concesiones de frecuencias para la operación de estaciones de radiodifusión, televisión y sistemas de audio y video por suscripción, presentadas hasta la fecha por empresas públicas o instituciones del Estado, cuyos trámites se encuentren en proceso y cuenten con informes favorables emitidos por la SUPERTEL, el Órgano de Control proceda a actualizar dichos informes y verificar que se cumpla con los requisitos establecidos en el presente procedimiento.
n
n
n
n La presente resolución es de ejecución inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Santo Domingo de los Colorados, el 08 de mayo de 2012.
n
n
n
n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Presidente del CONATEL.
n
n
n
n f.) Lcdo. Vicente Freire Ramírez, Secretario del CONATEL.
n
n
n
n Certifico que es fiel copia del original.- 16 de mayo del 2012.- f.) Ilegible, Secretario del CONATEL.
n
n
n
n
n
n
n CONSEJO NACIONAL DE
n
n TELECOMUNICACIONES, CONATEL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo innumerado primero a continuación del artículo 33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, crea al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL, como el organismo encargado de la administración y regulación de las telecomunicaciones en el país y señala que el CONATEL es el ente de Administración y Regulación de las Telecomunicaciones en el país.
n
n
n
n Que, el Estado Ecuatoriano a través de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones suscribió el Contrato de Concesión de Servicios Finales: Servicios de Telefonía Fija Local, Nacional, Internacional y Servicios de Telefonía Pública; y, Servicios Portadores con las empresas ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A., hoy CNT EP., el 11 de abril de 2001.
n
n
n
n Que, mediante Resolución 273-11-CONATEL-2010, de 25 de junio de 2010, dispuso: ?ARTICULO DOS.- Mantener los términos, condiciones y plazos, de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía fija local, hasta que el CONATEL apruebe los modelos de Títulos habilitantes, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 069- 04-CONATEL -2010, 12 de marzo de 2010, por lo que, no es posible en este momento, determinar nuevas condiciones para las empresas CNT EP y ETAPA EP?.
n
n
n
n Que mediante Resolución TEL-406-10-CONATEL-2011, de 19 de mayo de 2011, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, aprobó el texto de la autorización que contiene las ?Condiciones Generales para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones? conjuntamente con sus Anexos y Apéndices, para la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.
n
n
n
n Que, la Autorización que contiene las ?Condiciones Generales para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones? conjuntamente con sus Anexos y Apéndices se suscribió entre la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la CNT EP., el 1 de junio de 2011.
n
n
n
n Que, mediante Resolución 557-18-CONATEL-2010, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones aprobó el Plan Anual de Expansión aplicable en el año 2010, a la CNT EP, cuyos artículos dos y tres de la Resolución en mención se establece: ?Articulo 2. Se contabilizará como dos líneas de Instalación de Abonados por cada nuevo usuario del servicio de banda ancha (xDSL) instalado, contado desde enero de 2010. Articulo 3. De la meta de expansión ?Instalación de Abonados?, una vez descontadas las líneas del servicios de banda ancha (xDSL) establecidas en el artículo dos, se contabilizará de esta diferencia, únicamente las líneas de abonados nuevas instaladas?.
n
n
n
n Que, mediante oficio GNRI-GREG-04-1047-2011, ingresado a esta Secretaría el 11 de julio de 2011, la CNT EP., remitió la situación de los servicios concedidos con especial referencia al cumplimiento del Plan de Expansión y de los Índices de Calidad.
n
n
n
n Que, mediante oficio ITC-2011-3863 ingresado a esta Secretaría el 12 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el informe IT-DPS-2011- 298 de 1 de diciembre de 2011, sobre el cumplimiento de las Metas de Expansión de Telefonía Fija, correspondiente al año 2010 de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., en donde se señala: ?Por las cifras alcanzadas en la instalación de abonados y de terminales de uso público, se concluye que la CNT EP cumplió con el plan de expansión del año 2010, dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante resolución 557-18-CONATEL-2010?.
n
n
n
n Que, mediante oficio SNT-2012-073 de fecha 17 de enero de 2012, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones remitió al CONATEL el informe técnico ? jurídico contenido en el memorando DGGST-2012-0043 de 13 de enero de 2012, sobre el cumplimiento del Plan de Expansión de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP.
n
n
n
n En ejercicio de sus facultades,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
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n
n ARTÍCULO UNO.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes, los informes de la SUPERTEL y la SENATEL emitidos mediante oficios ITC-2011-3863 y SNT-2012-073 respectivamente, sobre el Informe de cumplimiento del Plan de Expansión de la operadora CNT EP. durante el año 2010.
n
n
n
n ARTÍCULO DOS.- De conformidad con lo señalado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en el informe IT-DPS-2011-298, tomar conocimiento que la CNT EP (ex ANDINATEL S.A. y ex PACIFICTEL S.A.) cumplió con el Plan de Expansión dispuesto por el CONATEL para el año 2010.
n
n
n
n ARTÍCULO TRES.- La Secretaría del CONATEL, notificará el contenido de la presente resolución a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, a la Superintendencia de Telecomunicaciones y a la operadora CNT EP.
n
n
n
n
n
n Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dada en Quito D.M., el 15 de mayo de 2012.
n
n
n
n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Presidente del CONATEL.
n
n
n
n f.) Lcdo. Vicente Freire Ramírez, Secretario del CONATEL.
n
n
n
n Certifico que es fiel copia del original.- 01 de junio del 2012.- f.) Ilegible, Secretario del CONATEL.
n
n
n
n
n
n
n CONSEJO NACIONAL DE
n
n TELECOMUNICACIONES, CONATEL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.?.
n
n
n
n Que, el Art. 261, numeral 10 de la Carta Magna, ordena que: ?El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ? 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones??.
n
n
n
n Que, la Constitución de la República en el artículo 313 establece: ?Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la Ley.?.
n
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n
n Que, la Constitución de la República en el artículo 314 establece: ?Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.-El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.?.
n
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n
n Que, en el artículo 13 de la ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece que: ?Es facultad privativa del Estado el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectro de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los interés nacionales.?.
n
n
n
n Que, de acuerdo al literal e) del artículo innumerado 33.5 que se encuentra a continuación del artículo 33 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, es competencia de la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones elaborar el Plan Nacional de Frecuencias y de uso del espectro Radioeléctrico y ponerlo a consideración y aprobación del CONATEL.
n
n
n
n Que, la administración del Espectro Radioeléctrico perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos: a) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico y b) Permitir el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones del Ecuador.
n
n
n
n Que, el Plan Nacional de Frecuencias es un documento que expresa la soberanía del Estado en materia de administración del Espectro radioeléctrico y de los Servicios de Radiocomunicaciones.
n
n
n
n Que, el Plan Nacional de Frecuencias es un documento que requiere ser modificado continuamente, a fin de establecer condiciones adecuadas en la administración de espectro radioeléctrico para la incorporación de avances tecnológicos y nuevos servicios de radiocomunicaciones.
n
n
n
n Que, con Registro Oficial No. 336 del 14 de mayo de 2008, se publicó las modificaciones al Plan Nacional de Frecuencias. Que, mediante O








