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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles 18 de Julio de 2012 – R. O. No. 316
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n EDICIĆN ESPECIAL
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n GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
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n DE SAN JACINTO DE BUENA FE
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n SUMARIO
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n Ejecutivo:
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n Ordenanzas Municipales:
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n CONTENIDO
n n n
n EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE
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n Considerando:
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n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece en el artĆculo 225 que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
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n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 227, establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
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n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 238, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.
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n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 240 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
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n
n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, considera en el artĆculo 253, que cada cantĆ³n tendrĆ” un concejo municipal, que estarĆ” integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votaciĆ³n popular, entre quienes se elegirĆ” una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde serĆ” su mĆ”xima autoridad administrativa y lo presidirĆ” con voto dirimente. En el concejo estarĆ” representada proporcionalmente a la poblaciĆ³n cantonal urbana y rural, en los tĆ©rminos que establezca la ley.
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n Que, el artĆculo 264, numeral 14, inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas:
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n ?… En el Ć”mbito dĆ© sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales…?.
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n Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en su artĆculo 3 numeral 2), manifiesta que las disposiciones de esta ley son de aplicaciĆ³n obligatoria, en materia de talento humano y remuneraciones, en toda la administraciĆ³n pĆŗblica, que comprende a las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
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n
n Que, la organizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, debe estar regulada por normas de aplicaciĆ³n general para que, en virtud de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio pĆŗblico eficaz, eficiente y de calidad;
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n
n Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en su artĆculo 123 establece que la reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley.
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n Que, la dĆ©cima octava disposiciĆ³n general de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que para la aplicaciĆ³n de esta Ley y su Reglamento debe tenerse como tal los siguientes conceptos:
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n Dignataria/o.- Es la persona elegida por votaciĆ³n popular, por un perĆodo fijo para ejercer las funciones y atribuciones establecidas en la ConstituciĆ³n y en la Ley.
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n Funcionaria/o.- Es la servidora o servidor que ejerce un puesto, excluido de la carrera del servicio pĆŗblico, de libre nombramiento y remociĆ³n por parte de la autoridad nominadora o de perĆodo fijo, y su puesto se encuentra dentro de los grupos ocupacionales de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerĆ”rquico superior.
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n Obrera/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo.
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n Servidora/o.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico sea o no de libre nombramiento y remociĆ³n.
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n Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la ConstituciĆ³n, el COOTAD, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, de los dignatarios, funcionarios y empleados del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe.
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n
n Que, mediante ResoluciĆ³n SENRES 2009-0080 del 3 de abril del 2009, y publicado en el R. O. No. 575 del 22 de abril del 2009, se expidiĆ³ el Reglamento para el pago de viĆ”ticos, movilizaciones, subsistencias y alimentaciĆ³n para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, de los dignatarios, funcionarios y empleados del sector pĆŗblico.
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n
n Que, dentro de los objetivos del COOTAD en su artĆculo 2, literal a) y b) se establece la autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano y que la democratizaciĆ³n de la gestiĆ³n de los Gobiernos AutĆ³nomos
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n Descentralizados radica en el impulso de la participaciĆ³n ciudadana.
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n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su artĆculo 4 determina los fines de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.
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n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el artĆculo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomĆa polĆtica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆsticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆticas pĆŗblicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana.
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n
n Que, este mismo cuerpo de ley en su artĆculo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
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n Que, el artĆculo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
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n Que, el artĆculo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico con autonomĆa polĆtica administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n y ejecutiva prevista en este cĆ³digo.
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n
n Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la ConstituciĆ³n y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios del mismo;
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n Que, es imperativo establecer procedimientos que permitan una programaciĆ³n adecuada y un seguimiento y evaluaciĆ³n permanentes en la creaciĆ³n y aplicaciĆ³n de los actos decisorios legislativos de la administraciĆ³n local; y,
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n En uso de las atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n y el COOTAD, en el artĆculo 57, literal a):
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n Expide:
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n LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGULA LA NATURALEZA JURĆDICA, SEDE, FUNCIONES, ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO, EL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO, EL PAGO DE REMUNERACIONES, VIĆTICOS AL INTERIOR Y EXTERIOR Y CAPACITACIĆN DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE.
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n CapĆtulo I
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n De la Naturaleza JurĆdica, Sede y Funciones
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n ArtĆculo 1.- Naturaleza JurĆdica.- El artĆculo 53 del COOTAD, establece que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, Provincia de Los RĆos, es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ” integrado por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponde efectuar. La sede del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal es la cabecera cantonal de San Jacinto de Buena Fe.
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n ArtĆculo 2.- Funciones.- Son funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, las siguientes:
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n a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
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n b) DiseƱar e implementar polĆticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
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n
n c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;
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n d) Implementar un sistema de participaciĆ³n ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestiĆ³n democrĆ”tica de la acciĆ³n municipal;
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n
n e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
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n
n f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la ConstituciĆ³n y la ley y en dicho marco, prestar los servicios pĆŗblicos y construir la obra pĆŗblica cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participaciĆ³n y equidad;
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n
n g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆstica cantonal, en coordinaciĆ³n con los demĆ”s gobiernos autĆ³nomos descentralizados, promoviendo especialmente la creaciĆ³n y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;
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n
n h) Promover los procesos de desarrollo econĆ³mico local en su jurisdicciĆ³n, poniendo una atenciĆ³n especial en el sector de la economĆa social y solidaria, para lo cual coordinarĆ” con los otros niveles de gobierno;
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n
n i) Implementar el derecho al hƔbitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interƩs social en el territorio cantonal;
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n
n j) Implementar los sistemas de protecciĆ³n integral del cantĆ³n que aseguren el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirĆ” la conformaciĆ³n de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecciĆ³n de derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria. Para la atenciĆ³n en las zonas rurales coordinarĆ” con los gobiernos autĆ³nomos parroquiales y provinciales;
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n
n k) Regular, prevenir y controlar la contaminaciĆ³n ambiental en el territorio cantonal de manera articulada col) las polĆticas ambientales nacionales;
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n l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
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n
n m) Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l, la colocaciĆ³n de publicidad, redes o seƱalizaciĆ³n;
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n
n n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participaciĆ³n de la PolicĆa Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularĆ”n y ejecutarĆ”n polĆticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana;
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n o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastres;
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n p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades econĆ³micas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripciĆ³n territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;
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n
n q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantĆ³n;
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n r) Crear las condiciones materiales para la aplicaciĆ³n de polĆticas integrales y participativas en tomo a la regulaciĆ³n del manejo responsable de la fauna urbana; y,
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n
n
n s) Las demƔs establecidas en la ley.
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n ArtĆculo 3.- Competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe tendrĆ” las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley.
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n a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
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n b) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
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n
n c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
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n d) Prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
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n e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
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n f) Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;
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n g) Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆsica y los equipamientos de salud y educaciĆ³n, asĆ como los espacios pĆŗblicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;
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n h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural del cantĆ³n y construir los espacios pĆŗblicos para estos fines;
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n i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
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n j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las riberas y lechos de rĆos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
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n k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar riberas de rĆos, lagos y lagunas;
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n l) Regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos, que se encuentren en los lechos de los rĆos, lagos, playas de mar y canteras;
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n
n m) Gestionar los servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios; y,
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n
n n) Gestionar la cooperaciĆ³n internacional para el cumplimiento de sus competencias
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n CapĆtulo II
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n OrganizaciĆ³n Y Funcionamiento del Concejo
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n ArtĆculo 4.- Concejo Municipal.- El concejo municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe. EstarĆ” integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirĆ” con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votaciĆ³n popular.
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n ArtĆculo 5.- Atribuciones del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.- Al concejo municipal de San Jacinto de Buena le corresponde:
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n a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
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n b) Regular, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;
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n c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
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n
n d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales especĆficos o reconocer derechos particulares;
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n e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acciĆ³n del consejo cantonal de planificaciĆ³n y las instancias de participaciĆ³n ciudadana, asĆ como evaluar la ejecuciĆ³n de los mismos;
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n
n f) Conocer la estructura orgĆ”nica funcional del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;
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n g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, que deberĆ” guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; asĆ como garantizar una participaciĆ³n ciudadana en el marco de la ConstituciĆ³n y la ley. De igual forma, aprobarĆ” u observarĆ” la liquidaciĆ³n presupuestaria del aƱo inmediato anterior, con las respectivas reformas;
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n
n h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarĆas y reducciones de crĆ©dito, cuando las circunstancias lo ameriten;
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n
n i) Autorizar la contrataciĆ³n de emprĆ©stitos destinados a financiar la ejecuciĆ³n de programas y proyectos previstos en el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en el monto y de acuerdo con los requisitos y disposiciones previstos en la ConstituciĆ³n, la ley y las ordenanzas que se emitan para el efecto;
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n j) Aprobar la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas o la participaciĆ³n en empresas de economĆa mixta, para la gestiĆ³n de servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales, segĆŗn las disposiciones de la ConstituciĆ³n y la ley. La gestiĆ³n de los recursos hĆdricos serĆ” exclusivamente pĆŗblica y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;
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n k) Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas pĆŗblicas y mixtas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;
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n
n l) Conocer las declaraciones de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social de los bienes materia de expropiaciĆ³n, resueltos por el alcalde, conforme la ley;
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n
n m) Fiscalizar la gestiĆ³n del alcalde o alcaldesa del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, de acuerdo al COOTAD;
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n
n n) Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en COOTAD, garantizando el debido proceso;
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n
n o) Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;
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n p) Designar, de fuera de su seno, al secretario o secretaria del concejo, de la terna presentada por el alcalde o alcaldesa;
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n q) Decidir la participaciĆ³n en mancomunidades o consorcios;
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n
n r) Conformar las comisiones permanentes, especiales y tĆ©cnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representaciĆ³n polĆtica y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformaciĆ³n de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa;
n
n
n
n s) Conceder licencias a los miembros del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, que acumulados, no sobrepasen sesenta dĆas. En el caso de enfermedades catastrĆ³ficas o calamidad domĆ©stica debidamente justificada, podrĆ” prorrogar este plazo;
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n
n t) Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del alcalde o alcaldesa;
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n u) Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;
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n
n v) Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal. Por motivos de conservaciĆ³n ambiental, del patrimonio tangible e intangible y para garantizar la unidad y la supervivencia de pueblos y nacionalidades indĆgenas, los concejos municipales podrĆ”n constituir parroquias rurales con un nĆŗmero menor de habitantes del previsto en el COOTAD;
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n
n w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantĆ³n la construcciĆ³n, reparaciĆ³n, transformaciĆ³n y demoliciĆ³n de edificios y de sus instalaciones;
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n
n x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierra;
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n y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudaciĆ³n e inversiĆ³n de las rentas municipales;
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n
n z) Regular mediante ordenanza la delimitaciĆ³n de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆsticas y administrativas y la aplicaciĆ³n del principio de equidad interbarrial;
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n
n
n aa) Emitir polĆticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicciĆ³n, de acuerdo con las leyes sobre la materia;
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n
n bb) Instituir el sistema cantonal de protecciĆ³n integral para los grupos de atenciĆ³n prioritaria; y,
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n
n cc) Las demƔs previstas en la Ley.
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n ArtĆculo 6.- Atribuciones de los Concejales o Concejalas.- Los concejales o concejalas del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, serĆ”n responsables ante la ciudadanĆa y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarĆ”n obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarĆ”n de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:
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n a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;
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n b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;
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n
n c) Intervenir en el consejo cantonal de planificaciĆ³n y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,
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n
n
n d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con el COOTAD y las leyes pertinentes.
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n
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n ArtĆculo 7.- Del Alcalde o Alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa del cantĆ³n de San Jacinto de Buena Fe es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, elegido por votaciĆ³n popular, de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley.
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n
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n ArtĆculo 8.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe:
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n a) Ejercer la representaciĆ³n legal del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; y la representaciĆ³n judicial conjuntamente con el procurador sĆndico;
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n
n
n b) Ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;
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n
n
n c) Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del concejo municipal; para lo cual deberĆ” proponer el orden del dĆa de manera previa;
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n
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n d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;
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n
n
n e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
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n
n
n f) Dirigir la elaboraciĆ³n del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan nacional de desarrollo y los planes de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participaciĆ³n ciudadana y de otros actores del sector pĆŗblico y la sociedad; para lo cual presidirĆ” las sesiones del concejo cantonal de planificaciĆ³n y promoverĆ” la constituciĆ³n de las instancias de participaciĆ³n ciudadana establecidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
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n
n g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente pro forma presupuestaria institucional conforme al plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos seƱalados en el COOTAD. La proforma del presupuesto institucional deberĆ” someterla a consideraciĆ³n del concejo municipal para su aprobaciĆ³n;
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n h) Decidir el modelo de gestiĆ³n administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras pĆŗblicas;
n
n
n
n i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgĆ”nico – funcional del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de direcciĆ³n, procurador sĆndico y demĆ”s servidores pĆŗblicos de libre nombramiento y remociĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;
n
n
n
n j) Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno autĆ³nomo municipal y seƱalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;
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n
n
n k) Sugerir la conformaciĆ³n de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno municipal
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n
n l) Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participaciĆ³n el gobierno municipal; asĆ como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde o vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del Ć”mbito de sus competencias;
n
n
n
n m) Presidir de manera directa o a travĆ©s de su delegado o delegada el concejo cantonal para la igualdad y equidad en su respectiva jurisdicciĆ³n,
n
n
n
n n) Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley. Los convenios de crĆ©dito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerirĆ”n autorizaciĆ³n del concejo municipal, en los montos y casos previstos en las ordenanzas cantonales que se dicten en la materia;
n
n
n
n o) La aprobaciĆ³n, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de ‘Partidas presupuestarias y reducciones de crĆ©dito, en casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relaciĆ³n entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecuciĆ³n de obras pĆŗblicas ni la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos. El o la alcaldesa deberĆ” informar al concejo municipal sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
n
n
n
n p) Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carĆ”cter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al concejo cuando se reĆŗna, si a Ć©ste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificaciĆ³n,
n
n
n
n q) Coordinar con la PolicĆa Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de polĆticas locales, planes y evaluaciĆ³n de resultados sobre prevenciĆ³n, protecciĆ³n, seguridad y convivencia ciudadana;
n
n
n
n r) Conceder permisos para juegos, diversiones y espectĆ”culos pĆŗblicos, en las parroquias urbanas de su circunscripciĆ³n, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia. Cuando los espectĆ”culos pĆŗblicos tengan lugar en las parroquias rurales, se coordinarĆ” con el gobierno autĆ³nomo descentralizado parroquial rural respectivo;
n
n
n
n s) OrganizaciĆ³n y empleo .de la policĆa municipal en los Ć”mbitos de su competencia dentro del marco de la ConstituciĆ³n y la ley.
n
n
n
n t) Integrar y presidir la comisiĆ³n de mesa;
n
n
n
n u) Suscribir las actas de las sesiones del concejo y de la comisiĆ³n de mesa;
n
n
n
n v) Coordinar la acciĆ³n municipal con las demĆ”s entidades pĆŗblicas y privadas;
n
n
n
n w) Dirigir y supervisar las actividades de la municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;
n
n
n
n x) Resolver los reclamos administrativos que le corresponden;
n
n
n
n y) Presentar al concejo y a la ciudadanĆa en general, un informe anual escrito, para su evaluaciĆ³n a travĆ©s del sistema de rendiciĆ³n de cuentas y control social, acerca de la gestiĆ³n administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demĆ”s obras pĆŗblicas realizadas en el aƱo anterior, los procedimientos empleados en su ejecuciĆ³n, los costos unitarios y totales y la forma cĆ³mo se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el concejo;
n
n
n
n z) Solicitar la colaboraciĆ³n de la policĆa nacional para el cumplimiento de sus funciones; y,
n
n
n
n aa) Las demƔs que prevea la ley.
n
n
n
n ArtĆculo 9.- Del Vicealcalde o Vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designaciĆ³n no implica la pĆ©rdida de la calidad de concejal o concejala. ReemplazarĆ” al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y en los casos expresamente previstos en la Ley.
n
n
n
n El tercer miembro de la ComisiĆ³n de Mesa asumirĆ” la VicealcaldĆa cuando su titular se encuentre ejerciendo la AlcaldĆa en calidad de encargado, o se encuentre con licencia o Vacaciones.
n
n
n
n ArtĆculo 10.- Atribuciones.- Son atribuciones del vicealcalde o vicealcaldesa:
n
n
n
n a) Subrogar al alcalde o alcaldesa de San Jacinto de Buena Fe, en caso de ausencia temporal mayor a tres dĆas y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, Ć©l o la vicealcaldesa asumirĆ” hasta terminar el perĆodo. La autoridad reemplazante recibirĆ” la remuneraciĆ³n correspondiente a la primera autoridad del ejecutivo;
n
n
n
n b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa;
n
n
n
n c) Todas las correspondientes a su condiciĆ³n de concejal o concejala;
n
n
n
n d) Los vicealcaldes o vicealcaldesas no podrĆ”n pronunciarse en su calidad de concejales o concejalas sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado durante sus funciones como ejecutivos. Las resoluciones que el concejo adopte contraviniendo esta disposiciĆ³n, serĆ”n nulas; y,
n
n
n
n e) Las demƔs que prevean la ley y las ordenanzas cantonales.
n
n
n
n ArtĆculo 11.- Prohibiciones al Ćrgano Legislativo de San Jacinto de Buena Fe.- EstĆ” prohibido al Ć³rgano legislativo del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe:
n
n
n
n a) Interferir en la gestiĆ³n de las funciones y competencias que no les corresponda por disposiciĆ³n constitucional o legal y que sean ejercidas por las demĆ”s dependencias pĆŗblicas;
n
n
n
n b) Interferir, mediante actos normativos, en la ejecuciĆ³n de obras, planes o programas que otro nivel de gobierno realice en ejercicio de sus competencias, salvo la existencia de convenios;
n
n
n
n c) Arrogarse atribuciones que la ley reconoce a otros niveles de gobierno o a otros Ć³rganos del respectivo gobierno autĆ³nomo descentralizado;
n
n
n
n d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuaciĆ³n de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y sĆ no se asigna como mĆnimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atenciĆ³n prioritaria;
n
n
n
n e) Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente;
n
n
n
n f) Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudaciĆ³n de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
n
n
n
n
n g) Aprobar ordenanzas, acuerdos o resoluciones que no hayan cumplido los procedimientos establecidos en el COOTAD; y,
n
n
n
n h) Las demĆ”s previstas en la ConstituciĆ³n y la ley.
n
n
n
n ArtĆculo 12.- Prohibiciones a los Miembros del Concejo Municipal del GAD MUNICIPAL de San Jacinto de Buena Fe.- La funciĆ³n de concejal o concejala es obligatoria; sus deberes y atribuciones son ros seƱalados’ expresamente en la ConstituciĆ³n y en el COOTAD. Queda prohibido a los integrantes del Concejo Municipal del GAD MUNICIPAL de San Jacinto de Buena Fe:
n
n
n
n a) Gestionar en su propio interƩs, de terceros, o de personas incluidas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ante el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, los organismos e instituciones del Estado;
n
n
n
n b) DesempeƱar otro cargo pĆŗblico, aĆŗn cuando no fuere remunerado, excepto la cĆ”tedra universitaria.
n
n
n
n c) Proponer o recomendar la designaciĆ³n de funcionarios o servidores para la gestiĆ³n administrativa en el GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.
n
n
n
n d) Gestionar la realizaciĆ³n de contratos con el sector pĆŗblico a favor de terceros;
n
n
n
n e) Celebrar contratos con el sector pĆŗblico, por sĆ o por interpuesta persona natural o jurĆdica, salvo los casos expresamente autorizados en la ley;
n
n
n
n f) Atribuirse la representaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, tratar de ejercer aislada o individualmente las atribuciones que a Ć©ste competen, Ć³ anticipar o comprometer las decisiones del Ć³rgano legislativo respectivo; y,
n
n
n
n g) Las demĆ”s previstas en la ConstituciĆ³n y la ley.
n
n
n
n ArtĆculo 13.- Prohibiciones al Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe.- EstĆ” prohibido al ejecutivo del GAD Municipal de San Jacinto de- Buena Fe:
n
n
n
n a) Arrogarse atribuciones que la ConstituciĆ³n o la ley no le confieran;
n
n
n
n b) Ejercer su profesiĆ³n o desempeƱar otro cargo pĆŗblico, aĆŗn cuando no fuere remunerado, excepto la cĆ”tedra universitaria.
n
n
n
n c) Dedicarse a ocupaciones incompatibles con sus funciones o que le obliguen a descuidar sus deberes y obligaciones con el gobierno autĆ³nomo descentralizado;
n
n
n
n d) Disponer acciones administrativas que vayan contra la realizaciĆ³n de planes y programas aprobados por los Ć³rganos legislativos de los respectivos gobiernos o que atenten claramente contra la polĆtica y las metas fijadas por Ć©stos;
n
n
n
n e) Otorgar nombramientos o suscribir contratos individuales o colectivos de trabajo, de servidores de los respectivos gobiernos, sin contar con los recursos y respectivas partidas presupuestarias para el pago de las remuneraciones de ley y sin observar lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y las leyes que regulan al sector pĆŗblico;
n
n
n
n f) Prestar o hacer que se dĆ© en prĆ©stamo: fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los especĆficos destinos del servicio pĆŗblico, exceptuĆ”ndose en caso de emergencia;
n
n
n
n g) Disponer o autorizar el trabajo de servidores o trabajadores para otros fines que no sean los estrictamente institucionales;
n
n
n
n h) Dejar de actuar sin permiso del respectivo Ć³rgano de legislaciĆ³n, salvo en caso de enfermedad;
n
n
n
n i) Adquirir compromisos en contravenciĆ³n de lo dispuesto por el correspondiente Ć³rgano de legislaciĆ³n, cuando la: decisiĆ³n sobre Ć©stos les corresponda;
n
n
n
n j) Absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a la demanda y aceptar conciliaciones conforme a la ley sin previa autorizaciĆ³n del Ć³rgano de legislaciĆ³n;
n
n
n
n k) Todo cuanto le estĆ” prohibido al Ć³rgano normativo y a sus miembros, siempre y cuando tenga aplicaciĆ³n;
n
n
n
n l) Asignar cargos y contratos a parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con la ley; y,
n
n
n
n m) Las mismas prohibiciones serƔn aplicables a quienes ejerzan estas funciones en reemplazo del Alcalde del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.
n
n
n
n CapĆtulo III
n
n
n
n Procedimiento Parlamentario
n
n
n
n Parte I
n
n
n
n Art. 14.- PropĆ³sito del Procedimiento Parlamentario.- Los propĆ³sitos son los siguientes:
n
n
n
n a) Establecer un orden para las sesiones en el Concejo del GAD Municipal San Jacinto de Buena Fe.
n
n
n
n b) Manifestar cĆ³mo se debe preparar, dirigir y participar en las sesiones.
n
n
n
n c) Permitir identificar el respeto que merecen todos los participantes.
n
n
n
n d) Democratizar las participaciones de los miembros del Concejo.
n
n
n
n De las Sesiones y su Convocatoria
n
n
n
n ArtĆculo 15.- Sesiones.- El Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe tendrĆ” cuatro clases de sesiones:
n
n
n
n 1. Inaugural;
n
n
n
n 2. Ordinaria;
n
n
n
n 3. Extraordinaria; y,
n
n
n
n 4. Conmemorativa.
n
n
n
n ArtĆculo 16.- Las sesiones en el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe serĆ”n pĆŗblicas y garantizarĆ”n el ejercicio de la participaciĆ³n a travĆ©s de los mecanismos previstos en la ConstituciĆ³n y la Ley, pero si el interĆ©s municipal lo requiere serĆ”n declaradas como reservadas, si lo acuerdan las dos terceras partes de los Concejales/as.
n
n
n
n En dichas sesiones actuarĆ” como Secretario/a el que sea del Concejo, y asistirĆ”n personas autorizadas por resoluciĆ³n del Concejo Municipal, adoptada por las dos terceras partes de los Concejales/as que concurren a la sesiĆ³n.
n
n
n
n De considerarlo necesario el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, podrĆ” sesionar fuera de la sede de su gobierno, dentro de su jurisdicciĆ³n territorial previa convocatoria del/de la Alcalde/sa realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n dentro de su jurisdicciĆ³n territorial.
n
n
n
n ArtĆculo 17.- SesiĆ³n inaugural.- Los integrantes del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarĆ”n en sesiĆ³n inaugural convocada por el Alcalde/sa electo/a en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales. De existir quĆ³rum, declararĆ” constituido el Concejo.
n
n
n
n El Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe procederĆ” a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del ejecutivo, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al Secretario del Concejo de una tema presentada por el ejecutivo del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe.
n
n
n
n ArtĆculo 18.- SesiĆ³n ordinaria.- El Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, sesionarĆ” ordinariamente cada ocho dĆas de acuerdo a lo establecido y acordado por el Concejo, excepcionalmente en el caso que la sesiĆ³n no se pueda llevar a efecto por alguna razĆ³n debidamente justificada, fuerza mayor, caso fortuito o feriado en el dĆa fijado por el concejo, estĆ” podrĆ” efectuarse en cualquier dĆa de dicha semana. En todos los casos, la convocatoria que el ejecutivo del GAD Municipal realizarĆ”- con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n a la fecha prevista y se acompaƱarĆ” el orden del dĆa y los documentos que se traten.
n
n
n
n Una vez instalada la sesiĆ³n se procederĆ” a aprobar el orden del dĆa, que podrĆ” ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayorĆa absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrĆ” modificarse por ningĆŗn motivo caso contrario la sesiĆ³n serĆ” invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes tĆ©cnicos o jurĆdicos, no podrĆ”n ser incorporados mediante cambios del orden del dĆa.
n
n
n
n El orden del dĆa contendrĆ”:
n
n
n
n ConstataciĆ³n del quĆ³rum.
n
n
n
n Lectura y aprobaciĆ³n del texto del acta de la sesiĆ³n anterior;
n
n
n
n Lectura de comunicaciones que, a criterio del Alcalde, deba ser conocido por el Concejo;
n
n
n
n Conocimiento y aprobaciĆ³n de informes del Alcalde y de Comisiones (si existieren para aquella sesiĆ³n);
n
n
n
n DemƔs que el Alcalde considere
n
n
n
n La SecretarĆa General del Concejo deberĆ” convocar personalmente y a travĆ©s de los medios posibles y accesibles, a todos los SeƱores Concejales con las formalidades suficientes para asegurar su participaciĆ³n, con al menos 48 horas de anticipaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 19.- SesiĆ³n extraordinaria.- El Concejo Municipal, se podrĆ” reunir de manera extraordinaria por convocatoria que haga el ejecutivo del GAD Municipal o a peticiĆ³n de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesiĆ³n extraordinaria serĆ” convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipaciĆ³n y en ella se tratarĆ” Ćŗnicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria. Adicionalmente, se considerarĆ” y se podrĆ” convocar para estas sesiones cuando existan asuntos de interĆ©s urgente e inaplazable que resolver por pedido de una comisiĆ³n permanente, especial o tĆ©cnica.
n
n
n
n ArtĆculo 20.- Sesiones Conmemorativas.- El Concejo Municipal del DAG Municipal de San Jacinto de Buena Fe, celebrarĆ” sesiones conmemorativas en las fechas de recordaciĆ³n nacional o local. Dentro de esta programaciĆ³n no podrĆ” adoptarse ninguna resoluciĆ³n y se tratarĆ”n solo los puntos seƱalados en el programa del respectivo acto, los mismos que tendrĆ”n el carĆ”cter de cĆvico y formal.
n
n
n
n En las sesiones conmemorativas se exaltarĆ”n los sentimientos cĆvicos en relaciĆ³n con la fecha, se estimularĆ” el esfuerzo del personal municipal y de los vecinos, se premiarĆ” los mĆ©ritos ciudadanos y profesionales y todo lo estipulado en las Ordenanzas Municipales y leyes en relaciĆ³n a este tema que se hayan emitido para el efecto.
n
n
n
n Parte II
n
n
n
n Del QuĆ³rum, los Debates, las ComisiĆ³n General, las Mociones y las Votaciones
n
n
n
n ArtĆculo 21.- QuĆ³rum.- El Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe podrĆ” reunirse para adoptar decisiones vĆ”lidamente en cualquier clase de sesiĆ³n, con la presencia de la mayorĆa absoluta, conformada por la mitad mĆ”s uno de sus miembros.
n
n
n
n ArtĆculo 22.- Falta de QuĆ³rum.- En caso de que la sesiĆ³n .convocada no se realice por falta de quĆ³rum, los Concejales/as concurrentes tendrĆ”n derecho al pago de la remuneraciĆ³n respectiva. El Secretario de Concejo bajo su responsabilidad sentarĆ” razĆ³n de tal hecho dejando constancia de los Concejales/as concurrentes.
n
n
n
n ArtĆculo 23.- De los Debates.- El Concejal que deseare participar en el debate sobre un asunto que estĆ© consignado en el orden del dĆa y lo estuviera analizando el Concejo, deberĆ” solicitar la palabra al Alcalde o quien estuviera dirigiendo la sesiĆ³n, quiĆ©n en el orden de pedidos, otorgarĆ” obligatoriamente la palabra al Concejal/a que lo hubiere solicitado.
n
n
n
n Puesto a consideraciĆ³n del Concejo un asunto, el Alcalde/sa consultarĆ” a los Concejales/as su opiniĆ³n sobre el tema, para lo cual ningĆŗn Concejal/a podrĆ” intervenir por mĆ”s de dos veces sobre el mismo tema y por mĆ”s de diez minutos en cada intervenciĆ³n.
n
n
n
n Una vez iniciado el debate, el Alcalde/sa solo tiene la facultad de dirigirlo y no podrĆ” intervenir en el mismo, ni contrarrĆ©plicar la intervenciĆ³n de un Concejal/a, salvo alusiones personales. Si un Concejal fuese aludido en forma lesiva a su dignidad, el Alcalde le concederĆ” la palabra si lo solicita, en el momento que estime conveniente. Independientemente a sus intervenciones, los Concejales/as podrĆ”n exponer mociones, las mismas que deberĆ”n tener el apoyo de al menos un Concejal/a a fin de que esta mociĆ³n sea sometida a votaciĆ³n.
n
n
n
n Cuando el Alcalde considere que ya se ha debatido en forma suficiente, previo anuncio, darĆ” por terminado el debate, y ordenarĆ” que se recepte la votaciĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 24.- Comisiones Generales.- Por iniciativa del Alcalde o a pedido de dos concejales, el Concejo podrĆ” instalarse en comisiĆ³n general y la declararĆ” concluida cuando estime suficientemente expuesto el tema y procederĆ” a instalar o reinstalar la sesiĆ³n.
n
n
n
n Mientras se desarrolle la comisiĆ³n general se suspenderĆ”n los debates y no se tomarĆ” votaciĆ³n sobre ninguna mociĆ³n.
n
n
n
n ArtĆculo 25.- De las Mociones.- En el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, las mociones tendrĆ”n las siguientes caracterĆsticas:
n
n
n
n 1. VersarĆ”n exclusivamente sobre los puntos del orden del dĆa.
n
n
n
n 2. La mociĆ³n es una propuesta concreta que planteada por un Concejal, para ser calificada por el Alcalde, deberĆ” contar con el apoyo de otro Concejal; calificada la mociĆ³n serĆ” inscrita y claramente repetida por la Secretaria del Concejo, y luego sometida a debate.
n
n
n
n 3. Es una proposiciĆ³n que se formula con el objetivo de llegar a configurar como acuerdo o resoluciĆ³n de Concejo aquel punto que consta en el orden del dĆa.
n
n
n
n 4. Cada Concejal puede hablar sobre la mociĆ³n por espacio de cinco minutos y por una sola ocasiĆ³n; excepto el que la propuso quien si puede volver a intervenir.
n
n
n
n 5. Si no hay oposiciĆ³n a una mociĆ³n presentada, no es necesario el debate, sino que queda aprobada.
n
n
n
n 6. Cuando un Concejal estĆ© en uso de la palabra no podrĆ” ser interrumpido, salvo por una cuestiĆ³n de orden, por apelaciĆ³n de una decisiĆ³n de parte de AlcaldĆa, por una pregunta formulada por otro Concejal, por interrupciĆ³n justificada del seƱor Alcalde, o por haber terminado el tiempo de uso de la palabra.
n
n
n
n Art. 26.- Clases de Mociones: Las mociones se clasifican en dos grandes grupos:
n
n
n
n 1.- Fundamentales.- dentro de las cuales encontramos:
n
n
n
n a. Principal.- Es la que da origen a la discusiĆ³n, es decir sirve de punto partida para el debate. En torno a esta mociĆ³n gira todo el debate y sobre esta se resuelve el punto que consta en el orden del dĆa de la sesiĆ³n. Claro que esta mociĆ³n puede ser enmendada, objetada o aprobada.
n
n
n
n Una vez presentada la mociĆ³n, se le darĆ” el siguiente trĆ”mite:
n
n
n
n 1.- Repetir la mociĆ³n.
n
n
n
n 2.- Consultar el apoyo.
n
n
n
n 3.- Poner en consideraciĆ³n (discusiĆ³n), y,
n
n
n
n 4.- Someter a votaciĆ³n.
n
n
n
n b. De Enmienda o Modificatoria.- Es quitar o agregar una parte a la mociĆ³n principal, sin alterar el fundamento o espĆritu de la mociĆ³n principal. Esta enmienda o modificaciĆ³n servirĆ” para que la resoluciĆ³n se ajuste conforme a la ley.
n
n
n
n El trƔmite es el mismo que el anterior.
n
n
n
n c. Previa.- Es la mociĆ³n que pide elementos de juicio sin aprobar ni negar la mociĆ³n principal, es decir que pide el fundamento legal en que se basa la mociĆ³n principal. Se la puede plantear par