n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 12 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 787

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Cevallos: Codificada de agua potable y alcantarillado

n

n – CantĆ³n UrcuquĆ­: Que crea y regula el Fondo de prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales

n

n – CantĆ³n Santa Clara: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, y cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras para los sectores beneficiados con obras de adoquinado de las calles

n

n – CantĆ³n Mocha: Que pone en vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial

n

n – CantĆ³n Mocha: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras pĆŗblicas ejecutadas

n

n – CantĆ³n Mocha: Para la aprobaciĆ³n del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n – CantĆ³n Sozoranga: De delimitaciĆ³n de las zonas urbanas

n

n – CantĆ³n Chordeleg: Que cambia la denominaciĆ³n de parroquia Luis Galarza Orellana Delegsol por parroquia Delegsol

n

n – CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: Reformatoria a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n – CantĆ³n Vinces: Que establece el cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n Ordenanzas Provinciales:

n

n – Provincia de Orellana: De creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica ?Empresa de Balanceados AmazĆ³nicos Orellana EP?

n

n – Provincia de Napo: De creaciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica de Desarrollo y Construcciones EP-EMPRODECO

n

n – Provincia de Morona Santiago: Que reglamenta la venta de triturado y hormigĆ³n asfĆ”ltico

n

n – Provincia de Morona Santiago: Para el cobro de tasas por servicios que son de su responsabilidad y alquiler

n

n CONTENIDO

n n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

n

n CANTON CEVALLOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, es necesario optimizar el buen uso del agua potable dentro del cantĆ³n Cevallos.

n

n

n

n Que se hace imperiosa la necesidad de actualizar la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de uso de agua potable y alcantarillado del cantĆ³n Cevallos, emitida en dos sesiones ordinarias del 18 y 22 de junio de 1.999.

n

n

n

n Que, deben garantizarse formas alternativas de inversiĆ³n y recuperaciĆ³n del servicio prestado, permitiendo al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y al contribuyente obtener beneficios recĆ­procos;

n

n

n

n Que, el Art. 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, en Que el Art. 57, literal b) del COOTAD, en relaciĆ³n con las competencias, la facultad de regular mediante Ordenanza la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;

n

n

n

n Que, el Art. 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la ley;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA SIGUIENTE ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN CEVALLOS

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DEL USO DEL AGUA POTABLE

n

n

n

n Art. 1. Se declara de uso pĆŗblico el agua potable del cantĆ³n Cevallos, facultĆ”ndose su aprovechamiento a los usuarios, con sujeciĆ³n a lo prescrito en la presente Ordenanza, y normas para obtener el servicio.

n

n

n

n Art. 2. El uso del agua potable se concederĆ” para: a. Servicio particular o domĆ©stico b. Comercial c. Industrial; y d. Oficial o pĆŗblico.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DE LA UNIDAD DE AGUA POTABLE Y

n

n ALCANTARILLADO

n

n

n

n Art. 3. Se crea la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado del cantĆ³n Cevallos, bajo la dependencia de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, la misma que estarĆ” a cargo de un Jefe, que deberĆ” ser Ingeniero Civil en lo posible en la Especialidad de HidrĆ”ulica, y con conocimientos de administraciĆ³n. Esta unidad estarĆ” formada por:

n

n

n

n dos lectores de medidores; quienes ademƔs cumplen las funciones de cuadrilla;

n

n

n

n Cuadrilla de instalaciones, reparaciones y mantenimiento.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n REQUISITOS PARA OBTENER EL SERVICIO

n

n

n

n Art. 4. El usuario sea persona natural o jurƭdica, que desee obtener el servicio de agua potable y/o alcantarillado en el inmueble o bien raƭz de su propiedad, seguirƔ el siguiente trƔmite:

n

n

n

n Adquirir los formularios: certificado de no adeudar al municipio, otorgado por la tesorerĆ­a; solicitud de servicio, y formulario de liquidaciĆ³n de pago, que serĆ”n llenado por la Unidad de agua potable.

n

n

n

n Escritura pĆŗblica que acredite al peticionario, ser propietario del inmueble.

n

n

n

n Plano de instalaciones sanitarias y de agua potable, debidamente aprobados por el GAD Municipal del CantĆ³n Cevallos, en caso de construcciones nuevas.

n

n

n

n Croquis de ubicaciĆ³n del predio o vivienda.

n

n

n

n Carta de Ćŗltimo pago de impuesto al predio urbano o rural.

n

n

n

n Fotocopias de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 5. La documentaciĆ³n deberĆ” ser ingresada en la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, en donde el usuario recibirĆ” un ticket como referencia de haber presentado la documentaciĆ³n.

n

n

n

n La unidad en un plazo mĆ”ximo de 5 dĆ­as aprobarĆ” o negarĆ” la peticiĆ³n luego del trĆ”mite interno que debe realizarse en apego al Reglamento vigente.

n

n

n

n Art. 6 Si se acepta favorablemente la peticiĆ³n de servicios, se procederĆ” a suscribir el contrato pertinente entre la Municipalidad representada en este acto por el Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado y el solicitante, bajo las condiciones y normas legales establecidas en la presente Ordenanza y en el Reglamento.

n

n

n

n Art. 7. En caso de que un usuario sea persona natural o jurĆ­dica, notifique por escrito al GAD Municipal del CantĆ³n Cevallos su deseo de no continuar con el uso del servicio, se aceptarĆ” la solicitud siempre y cuando se encuentre al dĆ­a en sus pagos.

n

n

n

n Art. 8. La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado deberĆ” mantener actualizado el catastro de usuarios.

n

n

n

n El medidor y los sellos de seguridad solo podrĆ”n ser retirados o removidos por el personal autorizado de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, so pena de la sanciĆ³n pecuniaria que se impondrĆ” a la persona o personas que contravengan esta disposiciĆ³n.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n DE LAS INSTALACIONES

n

n

n

n Art. 9. Compete a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado realizar los estudios de captaciĆ³n y distribuciĆ³n e implementaciĆ³n de las redes, a fin de que se optimice el servicio dentro del cantĆ³n.

n

n

n

n Solo a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado le corresponde realizar las instalaciones, desde la tuberƭa matriz hasta la lƭnea de fƔbrica del inmueble de propiedad del usuario, debiendo colocarse el medidor y llaves respectivas en un sitio visible que facilite la lectura del consumo.

n

n

n

n Art. 10. NingĆŗn conglomerado que se encuentre dentro de la zona urbana o rural podrĆ” realizar captaciĆ³n de agua potable y alcantarillado de las redes da la Municipalidad, sin que intervenga en ello la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado

n

n

n

n Art. 11. Tanto el costo del medidor, tuberĆ­as, llaves, sellos y demĆ”s accesorios correspondientes que se requieran para la instalaciĆ³n de una nueva lĆ­nea de agua potable o alcantarillado, asĆ­ como reparaciones y reemplazo de equipos, correrĆ”n a cargo del usuario a quien estĆ© asignado el servicio.

n

n

n

n Art. 12. El usuario pagarĆ” los costos que ocasione la instalaciĆ³n, y en el reglamento pertinente se determinarĆ” las formas de pago.

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n DE LA FACTURACIƓN Y TARIFAS

n

n DEL SERVICIO

n

n

n

n Art. 13. El dueƱo de casa o inmueble es el responsable ante la Municipalidad por el pago del consumo de agua potable en ningĆŗn caso habrĆ” responsabilidad de los arrendatarios.

n

n

n

n Art. 14. Todo usuario pagarĆ” la factura de consumo en el plazo de 30 dĆ­as contados a partir de la fecha de emisiĆ³n. De no hacerlo pagarĆ” con los intereses de ley, que serĆ” calculado en base a la tabla de interĆ©s por mora. Lo dicho sin perjuicio de que se le suspenda el servicio al usuario y ademĆ”s se inicie la respectiva acciĆ³n coactiva para el cobro de lo adeudado.

n

n

n

n Art. 15. Se establecen las siguientes tasas para cada categorƭa, considerando que para cada una de las mismas existe una tarifa bƔsica por consumo, mƔs el excedente por metro cubico de consumo que se indica en cada una de las categorƭas.

n

n

n

n Categorƭa Particular o DomƩstica.- Se encuentran comprendidos en esta categorƭa aquellos usuarios que utilicen el servicio de agua potable para satisfacer sus necesidades personales en sus viviendas, el costo serƔ:

n

n

n n

n CONSUMO MENSUAL M3

n n

n TARIFA

n

n BƁSICA

n n

n TARIFA ADICIONAL

n

n POR M3

n n

n De 0 a 10

n n

n 2.48USD

n n

n

n n

n De 10.1 a 20

n n

n

n n

n 0.33USD

n n

n De 20.1 a 50

n n

n

n n

n 0.39USD

n n

n De 50.1 en adelante

n n

n

n n

n 0.45USD

n n

n

n

n CategorĆ­a Comercial.- Se encuentran inmersos dentro de esta categorĆ­a los inmuebles o locales tales como oficinas, bares, restaurantes, clubes sociales, establecimientos educacionales particulares y en general quienes realicen una actividad de comercio dentro del cantĆ³n, siempre y cuando su propietario no superen la base del impuesto de patentes municipales el costo serĆ”:

n

n

n n

n CONSUMO MENSUAL M3

n n

n TARIFA

n

n BƁSICA

n n

n TARIFA ADICIONAL

n

n POR M3

n n

n De 0 a 10

n n

n 2.48USD

n n

n

n n

n De 10.1 a 20

n n

n

n n

n 0.45USD

n n

n De 20.1 a 50

n n

n

n n

n 0.48USD

n n

n De 50.1 en adelante

n n

n

n n

n 0.54USD

n n

n

n

n CategorĆ­a Industrial.- Se encuentran comprendidos dentro de esta categorĆ­a, los inmuebles o locales en los cuales se desarrollen actividades conducentes a la transformaciĆ³n de materias primas hasta hacerlas Ćŗtiles para la satisfacciĆ³n de necesidades; el costo serĆ”:

n

n

n n

n CONSUMO MENSUAL M3

n n

n TARIFA

n

n BƁSICA

n n

n TARIFA ADICIONAL

n

n POR M3

n n

n De 0 a 10

n n

n 3.88USD

n n

n

n n

n De 10.1 a 20

n n

n

n n

n 0.56USD

n n

n De 20.1 a 50

n n

n

n n

n 0.61USD

n n

n De 50.1 en adelante

n n

n

n n

n 0.66USD

n n

n

n

n CategorĆ­a PĆŗblica.- Se incluyen en esta categorĆ­a a las dependencias pĆŗblicas, sean estas Seccionales o del Gobierno Central, en definitiva que pertenezcan al sector pĆŗblico, asĆ­ como tambiĆ©n instituciones educacionales gratuitas, de asistencia social, las mismas que pagarĆ”n media tarifa, por el servicio de agua de conformidad con el artĆ­culo 566 del COOTAD, se establece la tarifa en:

n

n

n n

n CONSUMO MENSUAL M3

n n

n TARIFA

n

n BƁSICA

n n

n TARIFA ADICIONAL POR M3

n n

n De 0 a 10

n n

n 1.32USD

n n

n

n n

n De 10.1 a 20

n n

n

n n

n 0.22USD

n n

n De 20.1 a 50

n n

n

n n

n 0.28USD

n n

n De 50.1 en adelante

n n

n

n n

n 0.33USD

n n

n

n

n El cobro por servicio de alcantarillado serĆ” el siguiente:

n

n

n

n Categorƭa DomƩstica: 20% de la planilla por consumo de agua potable.

n

n

n

n CategorĆ­a Comercial: 40% de la planilla por consumo de agua potable.

n

n

n

n CategorĆ­a Industrial: 60% de la planilla por consumo de agua potable.

n

n

n

n Art. 16. Por el hecho de que el servicio de agua potable debe manejarse por parte de los usuarios con criterios de economĆ­a y racionamiento, estarĆ”n sujetos a la suspensiĆ³n del servicio y a las multas respectivas, aquellos usuarios que hagan uso del agua potable en otros menesteres distintos y permitan el desperdicio del lĆ­quido vital o la utilicen para regadĆ­o. Igualmente si no mantienen en buen estado las instalaciones intradomiciliarias.

n

n

n

n Art. 17. Con la finalidad de reajustar las tarifas cada vez que haya variaciĆ³n en las remuneraciones de quienes forman la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado y gastos del sistema, se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

n

n

n

n P=Po*(0.65(Bl/Bo)+ 0.35(x/xo))

n

n

n

n Donde:

n

n

n

n P Tarifa reajustada

n

n Po Tarifa actual a la fecha del reajuste

n

n Bl RemuneraciĆ³n a la fecha del reajuste

n

n Bo RemuneraciĆ³n anterior

n

n

n

n XI Gastos de mantenimiento del sistema (actual)

n

n Xo Gastos de mantenimiento del sistema (anterior)

n

n

n

n CAPITULO VI

n

n

n

n DE LOS DERECHOS DE CONEXIƓN

n

n

n

n Art. 18. Mediante la presente Ordenanza se establece el cobro por el derecho de conexiĆ³n del servicio de agua potable o alcantarillado, que va directamente relacionado con el Ć”rea del terreno donde se va a proveer el servicio.

n

n

n

n Por lo tanto la escala es la siguiente:

n

n

n n

n CATEGORƍA

n n

n VALOR POR DERECHO

n

n DE CONEXIƓN

n n

n DomƩstica

n n

n 0.25 R.B.U.

n n

n Comercial

n n

n 0.3 R.B.U

n n

n Industrial

n n

n 0.4 R.B.U.

n n

n PĆŗblica

n n

n 0,15 R.B.U.

n n

n

n

n Art. 19. La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado a travƩs de Tesorerƭa Municipal, cobrarƔ planillas de consumo, costas de acometida, y todos los costos del servicio de agua potable y alcantarillado.

n

n

n

n Art. 20. El usuario podrĆ” solicitar el cambio de nombre del propietario del medidor, justificando que es el nuevo propietario, con la respectiva escritura pĆŗblica de transferencia de dominio y previo el pago del 0.04 de la R.B.U y siempre que no se encuentre adeudando a la Municipalidad.

n

n

n

n Art. 21. Los usuarios podrĆ”n solicitar el cambio de categorĆ­a, acogiĆ©ndose a los requisitos que constarĆ”n en el Reglamento pertinente y previa la cancelaciĆ³n de un valor por servicio equivalente al 0.04 RBU vigente a la fecha de la solicitud. La Unidad de Agua Potable \ Alcantarillado luego de los estudios pertinentes, podrĆ” realizar el cambio de categorĆ­a si es el caso, hecho lo cual, al mes siguiente se cobrarĆ” la nueva tarifa vigente

n

n

n

n Art. 22. La Municipalidad a travƩs de la Tesorerƭa Municipal, podrƔ conceder certificados, en el cual conste que no se adeuda al Municipio.

n

n

n

n Art. 23. El Municipio proveerĆ” en forma obligatoria los medidores y materiales necesarios para la instalaciĆ³n.

n

n

n

n CAPITULO VII

n

n DE LAS RECONEXIONES

n

n

n

n Art. 24. La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado reinstalarĆ” el servicio, Ćŗnicamente despuĆ©s de haberse subsanado el motivo de la suspensiĆ³n; asĆ­ como tambiĆ©n que se cancele los gastos de reinstalaciĆ³n y se fija como valor de la mano de obra para la reinstalaciĆ³n el 0.04 de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada (RBU) a la fecha en que se verifique la reconexiĆ³n. ExceptĆŗense de este pago cuando la suspensiĆ³n del servicio al usuario sea por necesidad de orden tĆ©cnico.

n

n

n

n CAPITULO VIII

n

n

n

n DE LOS MEDIDORES

n

n

n

n Art. 25. La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado retirarĆ” los medidores que no se encuentren en buen estado de funcionamiento para repararlos o reemplazarlos segĆŗn el caso.

n

n

n

n Por este servicio se cobrarĆ” los gastos de mano de obra y materiales.

n

n

n

n CAPITULO IX

n

n

n

n DE LAS SANCIONES Y PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 26. Si se encontrare alguna instalaciĆ³n fraudulenta o clandestina de agua potable, el dueƱo del inmueble pagarĆ” una multa de DOS R.B.U sin perjuicio de que se le suspenda el servicio inmediatamente y de ser procedente la acciĆ³n judicial correspondiente. La reincidencia serĆ” sancionada con una multa de CUATRO R.B.U.

n

n

n

n Art. 27. Si el usuario intencionalmente provoque el daƱo de un medidor violaciĆ³n de sellos de seguridad a efecto de perjudicar a la instituciĆ³n, pagarĆ” una multa de UNA R.B.U. sin perjuicio que la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado determine la tasa que debe pagar el usuario por el perĆ­odo correspondiente, tomando en consideraciĆ³n el promedio del consumo en el trimestre anterior en el cual se detectĆ³ la transgresiĆ³n.

n

n

n

n Art. 28. Ninguna persona a excepciĆ³n de los vinculados con la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, podrĆ” manipular las instalaciones del servicio general de agua potable, so pena de que se les imponga la multa de DOS R.B.U. vigente a la fecha de la transgresiĆ³n sin perjuicio de que ademĆ”s se les inicie la acciĆ³n penal correspondiente.

n

n

n

n Art 29.- Para los casos antes indicados, la Municipalidad para el cobro de las multas establecidas podrĆ” hacerlo, mediante procedimiento coactivo o recurriendo a los jueces pertinentes y en la vĆ­a verbal sumaria, a elecciĆ³n de la instituciĆ³n.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Art. 30. La presente Ordenanza y las tarifas establecidas para el cobro del servicio de agua potable y alcantarillado en el cantĆ³n Cevallos, entrarĆ”n en vigencia a partir del primer dĆ­a del mes siguiente a la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN FINAL

n

n

n

n Derogase la Ordenanza Municipal y sus reformas para el servicio de agua potable del cantĆ³n Cevallos, que fue conocida, discutida y aprobada en sesiones ordinarias del 18 y 22 de junio de 1.999.

n

n

n

n Dado y firmado en la ciudad de Cevallos, a los 30 dĆ­as de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Cevallos.

n

n

n

n f.) Dra. Sonia VerĆ³nica RamĆ­rez B., Secretaria General.

n

n

n

n SECRETARƍA GENERAL.- Cevallos, 5 de abril del 2012.- las 09H30.- La ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN CEVALLOS, fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal, en sesiones realizadas el 10 de febrero y 30 de marzo del 2012.-

n

n

n

n CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Dra. Sonia VerĆ³nica RamĆ­rez B., Secretaria General.

n

n

n

n

n

n SECRETARIA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CEVALLOS.- Cevallos, 5 de abril de 2012.- Las 11H00.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se remite la presente ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN CEVALLOS al seƱor Alcalde Cantonal, para el trĆ”mite de ley. NOTIFƍQUESE.-

n

n

n

n f.) Dra. Sonia VerĆ³nica RamĆ­rez B., Secretaria General.

n

n

n

n RAZON.- Siendo las 11H20 del cinco de abril del 2012, notifiquĆ© con el decreto que antecede, al seƱor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del CantĆ³n Cevallos, en persona. CERTIFICO.-

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Sonia VerĆ³nica RamĆ­rez B., Secretaria General.

n

n

n

n

n

n ALCALDIA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON CEVALLOS.- Cevallos, cinco de abril del 2012.- Las 15:10.- De conformidad con lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal SANCIONO La ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN CEVALLOS – PUBLƍQUESE Y EJECƚTESE.-

n

n

n

n

n

n f.) Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal cantĆ³n Cevallos.

n

n

n

n

n

n SECRETARIA GENERAL.- Cevallos, 5 de abril de 2012.- Las 15:30.- SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la presente ORDENANZA CODIFICADA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTƓN CEVALLOS, el seƱor Bayardo Constante Espinoza, Alcalde del GAD Municipal del cantĆ³n Cevallos, a los cinco dĆ­as del mes de abril del 2012. CERTIFICO.-

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Sonia VerĆ³nica RamĆ­rez B., Secretaria General.

n

n

n

n EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

n

n MIGUEL DE URCUQUI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que: El Art. 238 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que: El Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y Art. 57 del COOTAD atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

n

n

n

n Que: El Art. 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, cita: ?Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respecto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad?;

n

n

n

n Que: El Art. 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece que ?La gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al cantĆ³n se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la Ley, y que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos sĆ­smicos con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza?;

n

n

n

n Que: El cantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­ debido a las condiciones ambientales es vulnerable a amenazas de tipo natural, socio natural o antrĆ³pico: tales como incendios, sismos, deslizamientos, entre otros;

n

n

n

n Que: La ausencia de una cultura de prevenciĆ³n, deterioro de los recursos naturales (deforestaciĆ³n, erosiĆ³n), ausencia de instrumentos de planeaciĆ³n ante riesgos y desastres convierte vulnerable a la comunidad urcuquireƱa;

n

n

n

n Que: El cantĆ³n no cuenta con una norma legal y un plan de gestiĆ³n de riesgos, que contribuya a la identificaciĆ³n y reducciĆ³n de riesgos, manejo de los eventos adversos y la recuperaciĆ³n ante posibles desastres; y,

n

n

n

n Que: Es necesario contar con un fondo econĆ³mico que permita financiar las acciones de prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales en el cantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Art. 57, literales a, b, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL FONDO DE PREVENCIƓN Y GESTIƓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE URCUQUI

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n Art.1.- Se crea el Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­, cuyos objetivos estĆ”n determinados en la presente Ordenanza.

n

n

n

n Art. 2.- El Objetivo del Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del cantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­ es financiar las acciones necesarias para ejecutar los planes de prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgo en el cantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­, que permita precautelar la seguridad de las personas, especialmente, grupos de atenciĆ³n priotitaria, la colectividad y la naturaleza, identificados y determinados a travĆ©s del ComitĆ© Operativo de Emergencias del CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­, COE-U, instancia colegiada de coordinaciĆ³n interinstitucional, responsable en su territorio de planificar las acciones de preparaciĆ³n, alerta, respuesta y recuperaciĆ³n para situaciones de emergencia o desastre.

n

n

n

n Art. 3.- Se consideran desastres naturales aquellos fenĆ³menos ocasionados por la naturaleza, y desastres socionaturales o antrĆ³picos, aquellos provocados por el hombre y que afectan seriamente a la comunidad, sus bienes y recursos necesarios para una convivencia racional y que pueden ser: incendios, sismos y/o terremotos, erupciones volcĆ”nicas, inundaciones graves, aluviones y flujos de piroclastos, avalanchas y deslizamientos de tierras de grandes proporciones, huracanes, tifones y tormentas de alto riesgo, tormentas elĆ©ctricas y fenĆ³menos electromagnĆ©ticos de gran magnitud, tormentas solares y sequĆ­as de gran magnitud.

n

n

n

n Art 4.- El Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­ tendrĆ” las siguientes lĆ­neas generales que orienten las polĆ­ticas pĆŗblicas de GestiĆ³n de Riesgos:

n

n

n

n DiagnĆ³stico ? sistematizaciĆ³n de base de datos;

n

n CoordinaciĆ³n;

n

n PrevenciĆ³n;

n

n MitigaciĆ³n;

n

n ReacciĆ³n ;

n

n ProtecciĆ³n;

n

n ParticipaciĆ³n;

n

n Respuesta inmediata (reconstrucciĆ³n);

n

n Solidaridad; y,

n

n RendiciĆ³n de cuentas.

n

n

n

n Art.5.- El Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del cantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­, serĆ” ejecutado por la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de San Miguel de UrcuquĆ­, con la aprobaciĆ³n del Alcalde/sa o quien ejerza su delegaciĆ³n al COE-U.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n DEL FINANCIAMIENTO

n

n

n

n Art. 6.- Son recursos materiales y econĆ³micos del Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del CantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­ todos aquellos provenientes de fuentes externas como:

n

n

n

n Por asignaciones de acuerdo a la Ley;

n

n

n

n Aquellos destinados por la Junta de Defensa Nacional; y,

n

n

n

n Aquellos destinados por la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.

n

n

n

n Art. 7.- El Fondo ademĆ”s, estarĆ” financiado con recursos propios conforme la aplicaciĆ³n de:

n

n

n

n Tasa de USD 1,00 gravada a todos los predios del cantĆ³n, cuya tributaciĆ³n serĆ” anual y se emitirĆ” y recaudarĆ” en los tĆ­tulos de crĆ©dito de los impuestos prediales urbanos y rurales; y,

n

n

n

n Tasa del uno por mil gravada al valor de la compraventa de bienes inmuebles en el cantĆ³n, cuya tributaciĆ³n serĆ” en cada trĆ”mite de compra-venta de inmuebles urbanos y rurales; y su emisiĆ³n y recaudaciĆ³n se realizarĆ” en los tĆ­tulos de crĆ©dito del impuesto a las utilidades para los predios urbanos y en el de alcabalas para los predios rurales.

n

n

n

n Art. 8.- El Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del cantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­ se incrementarĆ” por donaciones, legados, contribuciones y aportes de cualquier Ć­ndole (lĆ­citos), aceptados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­.

n

n

n

n Art. 9.- Los recursos econĆ³micos del Fondo serĆ”n acumulables y se depositarĆ”n en una cuenta independiente aperturada para el efecto en el Banco Central del Ecuador, controlada por la DirecciĆ³n Financiera Municipal y contarĆ” con una partida especial en el Presupuesto Municipal de cada aƱo.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA

n

n

n

n En el plazo de sesenta dĆ­as la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­ presentarĆ” al seƱor Alcalde el Reglamento de Uso del Fondo de PrevenciĆ³n y GestiĆ³n de Riesgos y Desastres Naturales del cantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­, para su aprobaciĆ³n, y posterior conocimiento del Concejo Municipal.

n

n

n

n La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal del cantĆ³n San Miguel de UrcuquĆ­ y publicada en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­, a los 30 dĆ­as del mes de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Cap. Nelson FĆ©lix Navarrete, Alcalde del cantĆ³n UrcuquĆ­.

n

n

n

n f.) Ab. AndrƩs Enrƭquez, Secretario del Concejo.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL FONDO DE PREVENCIƓN Y GESTIƓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE URCUQUI, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­, en dos Sesiones ordinarias realizadas los dĆ­as 23 y 30 de abril del aƱo dos mil doce.

n

n

n

n UrcuquĆ­, 30 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Ab. AndrƩs Enrƭquez, Secretario del Concejo.

n

n

n

n SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI.- En UrcuquĆ­ el 01 dĆ­a del mes de mayo del aƱo 2012, a las 15H00.- De conformidad con el Art. 322 (4) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

n

n

n

n f.) Ab. AndrƩs Enrƭquez, Secretario del Concejo.

n

n

n

n

n

n ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI.- En UrcuquĆ­, a los 02 dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil doce, a las 10h00.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trĆ”mite que corresponde y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica sanciono la presente Ordenanza Municipal.- Por SecretarĆ­a General cĆŗmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n f.) Cap. Nelson FĆ©lix Navarrete, Alcalde del cantĆ³n UrcuquĆ­.

n

n

n

n

n

n CERTIFICO: Que el Sr. Cap. Nelson FĆ©lix Navarrete, en su calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de San Miguel de UrcuquĆ­, firmo y sancionĆ³ LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL FONDO DE PREVENCIƓN Y GESTIƓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES DEL CANTƓN SAN MIGUEL DE URCUQUI a los 02 dĆ­as del mes de mayo del aƱo 2012.-

n

n

n

n

n

n f.) Ab. AndrƩs Enrƭquez, Secretario del Concejo.

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

n

n AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DE SANTA CLARA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. 264 faculta dentro del Ć”mbito de sus competencias y territorio a los gobiernos municipales la creaciĆ³n, modificaciĆ³n o supresiĆ³n mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 166 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n prevĆ© que ?Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o especĆ­ficas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ingresarĆ”n necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho pĆŗblico, creadas segĆŗn el modelo de gestiĆ³n definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilizaciĆ³n que se dĆ© a estos recursos de conformidad con la ley.?

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial No. 124 publicado el 11 de julio del 2007, el Concejo Municipal expidiĆ³ la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n y cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras para los sectores beneficiados con obras de adoquinado de las calles del CantĆ³n Santa Clara.

n

n

n

n En uso de las atribuciones legales previstas en el Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIƓN ESPECIAL DE MEJORAS PARA LOS SECTORES BENEFICIADOS CON OBRAS DE ADOQUINADO DE LAS CALLES DEL CANTƓN SANTA CLARA

n

n

n

n Art. 1.- SustitĆŗyase el Art. 5. por el siguiente: La base imponible de la contribuciĆ³n especial de mejoras por la construcciĆ³n de adoquinado en los sectores beneficiados, serĆ” el 5% del costo de la obra, prorrateado en la forma y proporciĆ³n determinado en el Art. 578 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 2.- SustitĆŗyase el Art. 6.- por el siguiente: para el cĆ”lculo de esta contribuciĆ³n se considerarĆ”n todos los costos seƱalados en los Arts. 579 y 580 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. En ningĆŗn caso se incluirĆ”n como costos, los gastos generales de administraciĆ³n, mantenimiento y depreciaciĆ³n de las obras cuyo valor se reembolsa mediante esta contribuciĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- En el Art. 13.-Normas Supletorias: Sustituir Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal por CĆ³digo OrgĆ”nico de OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- La presente Ordenanza Reformatoria de la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n y cobro de la contribuciĆ³n especial de mejoras para los sectores beneficiados con obras de adoquinado de las calles del CantĆ³n Santa Clara, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santa Clara a los veinticinco dĆ­as del mes de octubre del aƱo dos mil once.

n

n

n

n f.) Lic. VĆ­ctor Hugo Verdesoto, Alcalde del GADM Santa Clara.

n

n

n

n f.) Ab. RenƔn Garcƭa, Secretario, Concejo Municipal.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico que la presente Reforma de Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa Clara, en primer debate en sesiĆ³n ordinaria del 20 de octubre del 2011 y en segundo debate, en sesiĆ³n ordinaria del 25 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Ab. RenƔn Garcƭa, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, EjecĆŗtese y envĆ­ese para su publicaciĆ³n. Santa Clara 28 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Lic. VĆ­ctor Hugo Verdesoto, Alcalde del GADM de Santa Clara.

n

n

n

n ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Licenciado VĆ­ctor Hugo Verdesoto, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Santa Clara a los veintiocho dĆ­as del mes de octubre del dos mil once.

n

n

n

n Santa Clara, 31 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Ab. RenƔn Garcƭa, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE MOCHA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 241 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone, que ?la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados?.

n

n

n

n Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina a los Gobiernos Municipales las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la Ley: Planificar el desarrollo y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial; Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; y, Planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

n

n

n

n Que, de acuerdo con el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, secciĆ³n tercera, de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, textualmente se especifica: ?Art. 41.- Planes de Desarrollo.- Los planes de desarrollo son las directrices principales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados respecto de las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo del territorio. Estos tendrĆ”n una visiĆ³n de largo plazo, y serĆ”n implementados a travĆ©s del ejercicio de sus competencias asignadas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las Leyes, asĆ­ como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralizaciĆ³n. Art. 43.-Planes de Ordenamiento Territorial.- Los Planes de Ordenamiento Territorial son los instrumentos de la planificaciĆ³n del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratĆ©gicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades econĆ³micoproductivas y el manejo de los recursos naturales en funciĆ³n de las cualidades territoriales, a travĆ©s de la definiciĆ³n de lineamientos para la materializaciĆ³n del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo?.

n

n

n

n Que, de acuerdo con el CĆ³digo OrgĆ”nico de organizaciĆ³n territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en la SecciĆ³n Segunda, Del Concejo Municipal, en el ArtĆ­culo 57, de las atribuciones del Concejo Municipal, al Concejo Municipal le corresponde: literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON MOCHA

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n SECCION I

n

n

n

n AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA

n

n

n

n Art. 1.- Las disposiciones de esta ordenanza se aplicarĆ”n en la jurisdicciĆ³n territorial del cantĆ³n Mocha conforme a los lĆ­mites establecidos en la Ley de creaciĆ³n del cantĆ³n.

n

n

n

n Art. 2.- Para la aplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n de esta ordenanza se tomarĆ”n en cuenta el contenido de los planos que se detallan a continuaciĆ³n:

n

n

n

n 2.1. DOCUMENTOS

n

n

n

n Plan de Desarrollo Cantonal de Mocha.

n

n

n

n 2.2. PLANOS ZONA URBANA

n

n

n

n Plano de lĆ­mite cantonal

n

n Plano de delimitaciĆ³n urbana. Actual

n

n

n

n Plano propuesta delimitaciĆ³n urbana

n

n Plano franja de protecciĆ³n y reserva.

n

n Plano de zonas homogƩneas.

n

n Plano de Zona Urbana 1.

n

n Plano de Zona Urbana 2.

n

n Plano de Zona Urbana 3.

n

n Plano de Zona Urbana 4.

n

n Plano de equipamientos urbanos.

n

n Plano de equipamiento administrativo.

n

n Plano equipamiento educativo.

n

n Plano equipamiento salud.

n

n Plano equipamiento comercial.

n

n Plano equipamiento recreativo.

n

n Plano de densidades.

n

n Plano uso de suelo codificado

n

n Plano de altura de edificaciĆ³n.

n

n Plano de capas de rodadura.

n

n Plano de servicio agua potable. Plano de servicio de alcantarillado.

n

n Plano de recorrido de basura.

n

n Plano de servicio de electricidad.

n

n Plano de servicio de telefonĆ­a.

n

n Plano de propuesta de desarrollo vial urbano.

n

n Plano de propuesta vial en zona de expansiĆ³n urbana

n

n Plano de propuesta vial en zona de expansion urbana de la parroquia Pinguili

n

n

n

n 2.3. DOCUMENTOS Y PLANOS DE LA ZONA RURAL

n

n

n

n 1.- Plano lĆ­mite cantonal

n

n 2.- Plano lĆ­mite zona rural

n

n 3.- Plano parroquia rural PinguilĆ­

n

n 4.- Plano zonificaciĆ³n rural

n

n 5.- Plano zona rural 1

n

n 6.- Plano zona rural 2

n

n 7.- Plano zona rural 3

n

n 8.- Plano zona rural 4

n

n 9.- Plano vĆ­as de 8 m.

n

n 10.- Plano vĆ­as de 12 m

n

n 11.- Plano vĆ­as de 18 m

n

n

n

n

n

n SECCION II

n

n

n

n REVISION Y MODIFICACIONES

n

n

n

n Art. 3.- Las reformas a esta ordenanza deben contar con el informe de la comisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto del Concejo Municipal, debidamente justificado y motivado adjuntado los informes que sean necesarios.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- PeriĆ³dicamente la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas, evaluarĆ” la idoneidad de la presente ordenanza en funciĆ³n de las nuevas necesidades del desarrollo cantonal, y propondrĆ” al Concejo las modificaciones necesarias respaldadas en los estudios tĆ©cnicos de las unidades municipales pertinentes tal como lo dispone el art. 466 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y descentralizaciĆ³n (COOTAD)

n

n

n

n SECCION III

n

n

n

n DEFINICIONES

n

n

n

n Art. 5.- Para la aplicaciĆ³n de esta ordenanza y las disposiciones administrativas relativas a ellas, se utilizarĆ”n las siguientes definiciones:

n

n

n

n Acera.- Es la parte lateral de la vĆ­a pĆŗblica, comprendida entre la lĆ­nea de fĆ”brica y la calzada destinada al trĆ”nsito de peatones.

n

n

n

n Altura de la edificaciĆ³n.- Medida vertical mĆ”xima permitida por la zonificaciĆ³n. Tomada desde el nivel promedio de la calle, al frente del lote o parcela, hasta el nivel superior del punto mĆ”s alto de la Ćŗltima cubierta de una construcciĆ³n. En los predios con desnivel, la altura de la edificaciĆ³n serĆ” paralela al nivel natural del terreno. En la altura mĆ”xima se excluye el subsuelo, los tanques de agua, tapa gradas, cajas de ascensor, elementos de remate y mecĆ”nicos.

n

n

n

n AlĆ­cuota.- Es el porcentaje de Ć”rea de construcciĆ³n que tiene una unidad de la edificaciĆ³n o propietario, respecto a la edificaciĆ³n total vendible lo cual determina igualmente derechos y obligaciones.

n

n

n

n Ancho de la vĆ­a.- Es la distancia de uso pĆŗblico vial, acera y calzada tomada entre las lĆ­neas de fĆ”brica.

n

n

n

n Ɓrea bruta urbanizable.- corresponde al total del predio por urbanizar.

n

n

n

n Ɓrea de protecciĆ³n natural.- Es aquella, no edificable destinada a la protecciĆ³n y control ambiental, inclusive a la necesaria por la presencia de rĆ­os, quebradas o fuentes.

n

n

n

n Ɓrea neta urbanizable.- Resultante de descontar del Ć”rea bruta, las Ć”reas correspondientes a derechos de vĆ­as, equipamientos, de protecciĆ³n natural y servicios pĆŗblicos.

n

n

n

n Ɓrea construida.- Es la suma de las superficies edificadas.

n

n

n

n Ɓrea no edificable.- Es aquella afectada por restricciones fĆ­sicas, de zonificaciĆ³n o de protecciĆ³n natural.

n

n

n

n Ɓrea urbana.- Ɓrea comprendida dentro de los lƭmites establecidos por las respectivas ordenanzas, donde se permiten usos urbanos.

n

n

n

n Ɓrea urbana consolidada.- Es aquella que estƔ ocupada al menos en un 50% de su capacidad. Borde superior de quebrada.- Es la lƭnea formada por los puntos mƔs altos que delimitan los lados del cauce de la quebrada.

n

n

n

n Calzada.- Es el Ć”rea de la vĆ­a pĆŗblica destinada al trĆ”nsito de vehĆ­culos.

n

n

n

n

n

n Ciclo vĆ­a.- Es el Ć”rea de vĆ­a pĆŗblica destinada al trĆ”fico de bicicletas.

n

n

n

n Coeficiente de OcupaciĆ³n del Suelo (COS).- Es la relaciĆ³n expresada en porcentaje del Ć”rea mĆ”xima de edificaciĆ³n en planta baja y Ć”rea de lote, para el establecimiento de esta relaciĆ³n se excluirĆ”n las escaleras, tapa gradas, ascensores y ductos.

n

n

n

n Coeficiente de OcupaciĆ³n del Suelo Total (COS TOTAL).- Es la relaciĆ³n expresada en porcentaje de la edificaciĆ³n total y el Ć”rea del lote. Igualmente se excluirĆ” en esta relaciĆ³n, las escaleras, tapa gradas, ascensores y ductos.

n

n

n

n Densidad de poblaciĆ³n.- Es el nĆŗmero de personas por hectĆ”rea.

n

n

n

n Densidad bruta.- Es la relaciĆ³n entre el nĆŗmero de habitantes y el Ć”rea total del predio a urbanizarse.

n

n

n

n Densidad neta.- Es la relaciĆ³n entre nĆŗmero de habitantes y el Ć”rea neta del lote o lotes.

n

n

n

n Derecho de vĆ­a.- Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria para la construcciĆ³n, ensanchamiento, conservaciĆ³n mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos, generalmente se conoce como derecho de vĆ­a a la zona de camino afectada por este derecho.

n

n

n

n