Registro Oficial No 811- Miércoles 17 de Octubre de 2012 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 811- Miércoles 17 de Octubre de 2012 Suplemento

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 17 de Octubre de 2012 – R. O. No. 811

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1669 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 1670 Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n 1671 ?Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana, provincia de Pastaza

n

n 1672 “Construcción del Colector Principal y Alcantarillado Sanitario de los Barrios Tarqui y Eloy Alfaro de la Margen Izquierda del Río Burro”, ciudad de Manta, provincia de Manabí

n

n 1673 Estación de Servicio El Progreso, ubicada en el sector El Progreso, parroquia Pastocalle, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n 1674 Camaronera INDUPESCA, ubicada en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Durán, provincia del Guayas

n

n 1675 Estación Base de Telefonía Celular Vía a Nanegalito, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 1676 Estación de Telefonía Celular Zumbahua, ubicado en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi

n

n 1677 Estación de Servicio ?Cotopaxi?, ubicada en el sector La Avelina, parroquia Tanicuchi, cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi ?

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1678 Fábrica de Aceites y Grasas de Léster Ojeda, ubicado en Km. 21/2 Vía Cochasquí, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n

n 1679 ?Flor del Valle?, ubicada en el cantón Cayambe, provincia del Pichincha

n

n 1680 ?Construcción, operación y cierre del proyecto de captación, tubería de impulsión y tanque elevado de agua en el sector San Vicente, para la ciudad de Puerto Villamil?, ubicada en el cantón Isabela ? Galápagos

n

n 1681 Estación de Servicio COCHANCAY, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar

n

n 1682 ?Estación Base de Telefonía Celular Barraganete?, ubicado en el cantón Pichincha, provincia de Manabí

n

n 1683 ?Construcción, Instalación y Operación de la Estación de Telefonía Celular Repetidor MW Cóndor Mirador?, ubicado en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos

n

n 1695 Concesión Minera ?EL CORAZON? código 401133, para la Fase de explotación de minerales metálicos, ubicada en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n No. 1669

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales deben, previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental prevé que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 8 de octubre del 2009 el Representante Legal de la Empresa DELI S. A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-1561 del 24 de noviembre del 2009 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1.

n n

n 588907

n n

n 9720362

n n

n 2.

n n

n 590100

n n

n 9720984

n n

n 3.

n n

n 590211

n n

n 9720902

n n

n 4.

n n

n 590009

n n

n 9720546

n n

n 5.

n n

n 590277

n n

n 9720144

n n

n 6.

n n

n 590460

n n

n 9720213

n n

n 7.

n n

n 590606

n n

n 9720735

n n

n 8.

n n

n 501014

n n

n 9720176

n n

n 9.

n n

n 591542

n n

n 9719969

n n

n 10

n n

n 591352

n n

n 9719324

n n

n 11

n n

n 591129

n n

n 9719455

n n

n 12

n n

n 591085

n n

n 9719124

n n

n 13

n n

n 590910

n n

n 9719044

n n

n 14

n n

n 590805

n n

n 9719246

n n

n 15

n n

n 590321

n n

n 9718518

n n

n 16

n n

n 590399

n n

n 9718160

n n

n 17

n n

n 590150

n n

n 9718039

n n

n 18

n n

n 589700

n n

n 9719253

n n

n 19

n n

n 589928

n n

n 9719448

n n

n 20

n n

n 590189

n n

n 9719161

n n

n 21

n n

n 590526

n n

n 9719572

n n

n 22

n n

n 589948

n n

n 9720021

n n

n 23

n n

n 589175

n n

n 9720047

n n

n

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 4 de marzo del 2010 el Representante Legal de la empresa DELI S. A., remite al Ministerio del Ambiente para su revisión, análisis y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI S. A., ubicada en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-1008 del 30 de marzo del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI, ubicada en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; sobre la base del Informe Técnico No. MAEDPGSELRB- 2010-1323 del 29 de marzo del 2010;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 7 de julio del 2010 el Representante Legal de la Empresa DELI S. A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y aprobación el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI S. A., ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, La Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto Camaronera DELI, se llevó a cabo mediante Audiencia Pública el 16 de septiembre del 2010 a las 14h00 en las instalaciones del Colegio Elías Severo Bohórquez, sitio Puerto Sabana, comuna Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-3261 del 17 de noviembre del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, presenta observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-DPGSELRB- 2010 del 13 de octubre del 2010, remitido mediante Memorando No. MAE-DPGSELRB-2010-4976 del 16 de noviembre del 2010;

n

n

n

n Que, Mediante oficio s/n del 17 de diciembre del 2010 el Representante Legal de la empresa DELI S. A., remite a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-0686 del 28 de marzo del 2010 la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del Informe Técnico No. MAEDPGSELRB- 2011-0900 del 7 de febrero del 2011;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 4 de agosto del 2011 el Representante Legal de la Empresa DELI S. A., solicita a la Dirección Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto Camaronera DELI S. A., adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n 1.- Papeleta de depósito No. 2032221 por un valor de USD 1.817,37 de los cuales; USD 1.657 corresponde al pago de tasa del 1×1000 del monto total del proyecto, y USD 160,00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n 2.- Garantía Bancaria No. GRB00011004490, de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por una suma asegurada de USD 4.700,00.

n

n

n

n Por lo expuesto y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, sobre la base del oficio No. MAE-DPGSELRB-2011-0686 del 28 de marzo del 2011 e Informe Técnico No. MAEDPGSELRB- 2011-0900 del 7 de febrero del 2011.

n

n

n

n Art. 2. Otorgar licencia ambiental a la Empresa DELI S. A., para la ejecución del Proyecto Camaronera DELI, ubicado en el sector Sabana Grande, parroquia Progreso, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa DELI S. A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y a la Ilustre Municipalidad del cantón Guayaquil.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1669

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO CAMARONERA DELI, UBICADO EN EL SECTOR SABANA GRANDE, PARROQUIA PROGRESO,

n

n CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa DELI S. A., para la ejecución del Proyecto Camaronera DELI, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Empresa DELI S. A., se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar las auditorías ambientales de conformidad a los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo, y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, materia de esta Licencia Ambiental.

n

n

n

n Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia. Se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros; el incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 01 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente

n

n

n

n No. 1670

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, su mak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudios de Impacto Ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, la presentación pública del Estudio de Impacto Ambiental se efectuó desde el 24 de octubre del 2006 hasta el 07 de noviembre del 2006 de 14h00 a 16h00 en el BY PASS Quevedo, el barrio La Lorena, en Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, de conformidad al artículo 37 del Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburiferas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PYS-UM-2006-925 del 8 de noviembre del 2006, PETROLEOS & SERVICIOS remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 846-DINAPA-EEA 00615422 del 22 de noviembre del 2006 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas observa los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PYS-UM-2006-992 del 14 de diciembre del 2006 PETROLEOS & SERVICIOS remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la información complementaria a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 044-DINAPA-EEA 00700905 del 26 de enero del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas observa la información complementaria a los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, a ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PYS-UM-2007-051 del 31 de enero del 2007 PETROLEOS & SERVICIOS remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, la información complementaria a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 151-SPA-DINAPA-EEA 703852 del 26 de marzo del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PYS-UM-2007-156 del 17 de abril del 2007 PETROLEOS & SERVICIOS remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, el Resumen Ejecutivo y el Estudio de Impacto Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 327-SPA-DINAPA-EEA 0707970 del 6 de junio del 2007 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 089-PEEG-11 del 26 de mayo del 2011 ENERGYGAS S. A., remite a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la licencia ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas: 1. Comprobante de depósito No. 1092729 por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100); 2. Comprobante de depósito No. 1092730 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 160.00 (Ciento sesenta dólares con 00/100); 3. Presupuesto de Inversión notariado por un valor de USD. 315,593.10 (Trescientos quince mil quinientos noventa y tres con 10/100 dólares EE.UU.).

n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 23 de junio del 2011 el propietario de la estación de servicio LA VICTORIA, afiliada a ENERGYGAS, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Santo Domingo de los Tsáchilas, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPSDT-2011-0846 del 29 de junio del 2011 la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas otorga el Certificado de Intersección a la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el cual se determina que el mencionado Proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 706800

n n

n 9970520

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 210-PEEG-11 del 27 de septiembre del 2011 ENERGYGAS remite a la Dirección Provincial del Ambiente Santo Domingo de los Tsáchilas, póliza de Fiel Cumplimiento No. 450077 por la cantidad de USD. 13,790.00 (Trece mil setecientos noventa con 00/100 dólares para la obtención de la Licencia Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAEDPSDT- 2011-1265, del 24 de octubre del 2011 la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas solicita a la Comercializadora ENERGYGAS S. A., la Actualización al Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 244-PEEG-11 del 1 de noviembre del 2011 ENERGYGAS S. A., remite la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPPSDTE-2011-1321 del 14 de noviembre del 2011 la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas emite pronunciamiento favorable a la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sobre la base del Informe Técnico No. 0591-UCA-DPASDT-2011 del 14 de noviembre del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0023 del 14 de noviembre del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Ratificar la aprobación el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la estación de servicio LA VICTORIA en base al oficio 327-SPA-DINAPA-EEA 0707970 del 6 de junio del 2007 y por Resolución No. 021-SPA-DINAPA-EEA-2007 del 6 de junio del 2007.

n

n

n

n Art. 2. Aprobar la Actualización al Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sobre la base del oficio No. MAE-DPPSDTE-2011-1321 del 14 de noviembre del 2011 e Informe Técnico No. 0591-UCA-DPASDT-2011 del 14 de noviembre del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0023 del 14 de noviembre del 2011.

n

n

n

n Art. 3. Otorgar licencia ambiental al señor Francisco Arturo Núñez Sotomayor para el proyecto estación de servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al señor Francisco Arturo Núñez Sotomayor y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1670

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN DE SERVICIO LA VICTORIA,

n

n

n

n UBICADA EN LA PROVINCIA DE SANTO

n

n DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al señor Francisco Arturo Núñez Sotomayor, para el proyecto Estación de Servicio LA VICTORIA, ubicada en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado, proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el señor Francisco Arturo Núñez Sotomayor, propietario de la estación de servicio LA VICTORIA se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental actualizado para la estación de servicio LA VICTORIA.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y verificación del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado y sujeto al plazo de duración del proyecto, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Disponer que la Estación de Servicio ?LA VICTORIA?, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011 que Resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FISICO. ÁREA HIGIENICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382, del 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 1 de diciembre del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 1671

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PTB-UIO-HSEQ-0368-2010 del 6 de octubre del 2010 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2229, del 18 de octubre del 2010, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino, donde se concluye que mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n Coordenadas WGS 84

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 280336

n n

n 9880662

n n

n 2

n n

n 290225

n n

n 9855460

n n

n 3

n n

n 290225

n n

n 9880662

n n

n 4

n n

n 280336

n n

n 9855460

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. PTB-UIO-OPE-0329-2010 del 3 de septiembre del 2010 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-1926, del 28 de septiembre del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. 2869-ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de septiembre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4304 del 27 de septiembre del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, observa los Términos de Referencia para la elaboración del ?Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PTB-UIO-AIY-0374-2010, del 8 de octubre del 2010 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, información complementaria de los Términos de Referencia para la elaboración del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4397, del 28 de octubre del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. 3175-ULA-DNPCA-SCA-MA del 18 de octubre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4655 del 19 de octubre del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del ?Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza;

n

n

n

n Que, la Participación Social se llevó a cabo mediante dos mecanismos de difusión: a) centros de información pública instalados del 4 al 17 de febrero del 2011 en la Unidad Educativa Gaita Weno y en la Casa Comunal Tigüino, y b) reunión informativa realizada el 10 de febrero del 2011 en la Casa Comunal Tigüino y en la Unidad Educativa Gaita Weno, además el 10 de marzo del 2011 la reunión informativa se realizó en la Casa Comunal Tigüino, referente al ?Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la provincia de Orellana, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PTB-UIO-OPE-0179-2011, del 10 de mayo del 2011 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1266, del 15 de junio del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 928-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 9 de junio del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 1698 del 10 de junio del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicita documentación aclaratoria y complementaria del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PTB-UIO-OPE-0313-2011, del 22 de agosto del 2011 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente un nuevo documento donde se incluyen las respuestas a las observaciones del ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2825, del 8 de noviembre del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 1481-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 7 de octubre de 2011 remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011- 3140 del 3 de noviembre del 2011 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al ?Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Campo Marginal Tigüino?, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón de Orellana, provincia de Orellana y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. PTB-UIO-OPE-0398-2011, del 10 de noviembre del 2011 PETROBELL INC. GRANTMINING S. A., solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto del Campo Tigüino y adjunta el respaldo de los depósitos de los pagos de tasas por servicios, comprobante de depósito del Banco Nacional del Fomento No. 0589995 por el valor de USD 500,00 comprobante de depósito No. 0717349 por el valor de USD 2836,50 comprobante de depósito No. 0919978 por el valor de USD 39023,05 con los tres comprobantes de pago se completa el valor de USD 42359,55 correspondiente a la cancelación del 1×1000 del costo total del proyecto, además se adjunta el comprobante No. 0589996 del Banco Nacional del Fomento por el valor de USD 1840 correspondiente a la tasa de monitoreo y seguimiento anual del Plan de Manejo Ambiental del presente proyecto y la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto en póliza No. 50307, por la suma asegurada de USD 496.624.00;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artíc

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