n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 18 de Octubre de 2012 – R. O. No. 812

n

n

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 022-MCP-2012 Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, subrogue el cargo de Ministro Coordinador de Patrimonio

n

n

n

n 028-MCP-2012 Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, subrogue el cargo de Ministro Coordinador de Patrimonio

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n

n

n 000067 Apruébase la publicación de la Carta Náutica IOA-41 ?Límite Marítimo Ecuador-Colombia?

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n

n

n 1392 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n

n

n ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n

n

n 1393 ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n

n

n 1422 Apruébase y confiérese al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la renovación de la acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA

n

n

n

n 1423 Construcción y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Vía la Independencia, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n

n

n 1432 Finca Florícola INROSES S.A. CAYAMBE, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n ?

n

n Dirección General de Aviación Civil:

n

n 352/2012 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata a favor del Estado Ecuatoriano, el terreno de propiedad de la señora Eloisa Gortaire Iturralde, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 353/2012 Declárase de utilidad pública con fines de expropiación urgente y ocupación inmediata a favor del Estado Ecuatoriano, el terreno de propiedad de los señores Jorge René, Carlos Javier y Jane Nicolalde López, ubicado en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RC2-DRERAFI12-0008 Deléganse atribuciones al ingeniero Jorge Luis Vásquez Altamirano

n

n RC2-DRERAFI12-0009 Deléganse atribuciones a la ingeniera Carola Eliana Carrillo Merino

n

n

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n Transparencia y Control Social

n

n JB-2012-2321 Refórmase el Capítulo V ?Código de derechos del usuario del sistema financiero?, del Título XX, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n Defensoría Pública:

n

n Judicial y Justicia Indígena

n

n DP-DPG-2012-085 Expídese el Instructivo para la Prestación de los Servicios Defensoriales del Proceso de Patrocinio Social

n

n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Paute: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el uso, manejo, mantenimiento, control y reposición del Fondo de Caja Chica

n

n

n

n – Cantón Penipe: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

n

n

n

n – Cantón Puerto Quito: De uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas

n

n

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n – A la publicación de las resoluciones Nros. 091-2012; 092-2012 y 094-2012, del Consejo de la Judicatura, efectuada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial 783 de 6 de septiembre del 2012 y Registro Oficial No. 801 de 2 de octubre del 2012, respectivamente

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n No. 022 – MCP ? 2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre de 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, en la ciudad de Ginebra – Suiza se realizará el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial los días 7 y 8 de agosto del 2012;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MRECI-DDHAS-2012-0499-O de 22 de junio del 2012, la Dra. María Elena Moreira Velásquez, Directora de Derechos Humanos y Asuntos Sociales, informa a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, sobre la participación de la delegación ecuatoriana en el examen de los informes periódicos 20, 21 y 22 del Ecuador ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. MCP-MCP-2370 de 5 de julio de 2012, la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, confirma su participación en el examen de los informe periódicos 20, 21 y 22 del Ecuador ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

n

n

n

n Que, mediante Solicitud de Viaje al Exterior No. 1301 de 30 de julio del 2012, la Dra. María Fernanda Espinosa solicita autorización para su desplazamiento a Ginebra – Suiza del 06 al 09 de agosto del 2012, a fin de integrar la delegación ecuatoriana que participará en el examen de los informes periódicos 20, 21 y 22 del Ecuador ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1301 de 30 de julio de 2012, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, concede el permiso requerido por la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio;

n

n

n

n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su Reglamento;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que el Sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el cargo de Ministro Coordinador de Patrimonio, del 06 al 08 de agosto de 2012, por cuanto su titular participará en el examen de los informes periódicos 20, 21 y 22 del Ecuador ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, a realizarse en la ciudad de Ginebra – Suiza.

n

n

n

n Art. 2.- Que el Biólogo Tarsicio Granizo Tamayo, Coordinador General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial, subrogue el cargo de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 06 al 08 de agosto de 2012.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad de Administración de Talento Humano, proceda a gestionar y registrar la presente subrogación en el formulario «Acción de Personal», señalado por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme lo establece el Art. 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a tres días del mes de agosto del año dos mil doce.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 028- MCP- 2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre de 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, el artículo 23 literal g) de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: ?Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley?;

n

n

n

n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No.20931 de fecha 17 de septiembre de 2012 la Dra. María Fernanda Espinosa solicita, al Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización para su desplazamiento a Nueva York ? Estados Unidos del 22 al 27 de septiembre del presente año, a fin de asistir al Sexagésimo Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Nº 1372 de 17 de septiembre de 2012, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, concede la Comisión de Servicios a la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio, quien participará en la Asamblea General de las Naciones Unidas;

n

n

n

n

n

n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su Reglamento;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que el Sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el cargo de Ministro Coordinador de Patrimonio del 22 al 28 de septiembre de 2012, por cuanto su titular participará en el Sexagésimo Séptimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

n

n

n

n Art. 2.- Que el Biólogo Tarsicio Granizo Tamayo, Coordinador General de Política, Planificación, Seguimiento y Evaluación de Gestión Patrimonial, subrogue el cargo de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 22 al 28 de septiembre de 2012.

n

n

n

n Art. 3.- Que el Econ. Galo Sandoval, Asesor de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Coordinador de Políticas y Seguimiento, del 22 al 28 de septiembre de 2012, por cuanto su titular cumplirá funciones de Secretario Técnico (S) de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 4.- La Unidad de Administración de Talento Humano, proceda a gestionar y registrar la presente subrogación en el formulario «Acción de Personal», realizado por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme lo establece el Art. 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 días del mes de septiembre de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 000067

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN

n

n

n

n Que la Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada del Ecuador, ha enviado para su revisión la Carta Náutica IOA-41 ?Límite Marítimo Ecuador-Colombia? en escala 1:500.000, en lo concerniente a límites.

n

n

n

n Que dichos documentos cartográficos, han sido objeto de revisión por la Subsecretaría de América Latina y el Caribe -Cartografía y Límites-, en materia de los límites internacionales que es de su competencia;

n

n

n

n Que la mencionada Carta Náutica IOA-41 ?Límite Marítimo Ecuador-Colombia? en escala 1:500.000, cumplen con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Capítulo III de la Ley de Cartografía Nacional;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le conceden los Decretos Supremos números 165 de 11 de febrero de 1974 (Registro Oficial 499 de 21 de febrero 1974); y 2686 ? B de 17 de julio de 1978 (Registro Oficial 643 de 4 de agosto 1978), respectivamente; y el Acuerdo Ministerial número 0000208 de 22 de julio de 1999;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la publicación de la Carta Náutica IOA-41 ?Límite Marítimo Ecuador-Colombia? en escala 1:500.000, la Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada del Ecuador se compromete a depositar dos ejemplares de la Carta Náutica IOA-41 ?Límite Marítimo Ecuador-Colombia?, elaborada por el Instituto Oceanográfico de la Armada, una vez editado, en la Subsecretaría de América Latina y el Caribe.

n

n

n

n COMUNÍQUESE.-

n

n

n

n Quito, 21 de septiembre del 2012.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración. REPÚBLICA DEL ECUADOR.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO E INTEGRACIÓN.- CERTIFICO.- Que el Acuerdo Ministerial No. 000067, de 21 de septiembre de 2012 que antecede, es fiel copia del original que reposa en el archivo de Secretaría General de este Ministerio.- Quito, D.M. 03 de octubre de 2012.- f.) Abg. Diego Madero Poveda, Secretario General.

n

n

n

n No. 1392

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 147-CA-08 del 19 de febrero del 2008 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Implementación de la Estación Base de Telefonía Celular ?Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, se realizó mediante Reunión Informativa el 14 de marzo del 2008, en la vía Quevedo Km 3 ½ frente a la 2da entrada a Villa Florida, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 372-CA-08 del 31 de marzo del 2008 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 2969-08 UEIA-DNPCCA-SCAMA del 9 de abril del 2008 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 231-UEIA-DPCC- 2008, realiza observaciones a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 3039-08 DPCC/MA del 15 de mayo del 2008 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que la el Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?Santo Domingo Oeste?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 700570

n n

n 9969884

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. T2008-1047 del 24 de octubre del 2008 OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Alcance a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 8210-08 DNPCA-SCA-MA del 26 de noviembre del 2008 el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, se realizó mediante Reunión Informativa el 26 de junio del 2009 en el domicilio de la Sra. Margarita Arguello, ubicado en el Km 3 ½ vía a Quevedo, junto a Acero Center, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GDR2009-2465 del 12 de agosto del 2009 OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-2887 del 04 de octubre del 2009 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 1025-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 24 de septiembre del 2009 emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GDR2011-2539 del 28 de julio del 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de seis estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018922 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Póliza No. 74972, por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-2887 del 04 de octubre del 2009 e Informe Técnico No. 1025- 09-AA-DNPCA-SCA-MA del 24 de septiembre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente Resolución al representante legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Quito, a 13 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1392

n

n

n

n ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR

n

n SANTO DOMINGO OESTE?, UBICADO EN EL

n

n CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE

n

n SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Santo Domingo Oeste?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la Empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1393

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio S/N del 19 de febrero del 2008 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Implementación de la Estación Base de Telefonía Celular ?Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación de Telefonía Celular Parque Zaracay?, se realizó mediante Reunión Informativa el 13 de marzo del 2008 en la Av. Quito No. 620, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaría del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 372-CA-08 del 31 de marzo del 2008 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 2969-08 UEIA-DNPCCA-SCAMA del 9 de abril del 2008 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 231-UEIA-DPCC- 2008 realiza observaciones a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 6573-08 DPCC/MA del 27 de agosto del 2008 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que la el Proyecto Estación Base de Telefonía Celular ?Parque Zaracay?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 703613

n n

n 9971764

n n

n

n

n Que, mediante Oficio No. T2008-1047 del 24 de octubre del 2008 OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Alcance a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. 8210-08 DNPCA-SCA-MA del 26 de noviembre del 2008 el Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto ? Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, se realizó mediante Reunión Informativa el 26 de junio del 2009 en el domicilio del Sr. Santiago Navarrete, ubicado en la Av. Quito y Calle Ibarra, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GDR2009-2465 del 12 de agosto del 2009 OTECEL S.A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2009-2887 del 04 de octubre del 2009 el Ministerio del Ambiente sobre la base del Informe Técnico No. 1025-AA-DNPCA-SCA-MA del 24 de septiembre del 2009 emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. GDR2011-2539 del 28 de julio del 2011 OTECEL S.A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental de seis estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n 1. Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 0018922 por un monto total de USD 71270,00; de este valor USD 500 corresponde al pago por emisión de la Licencia Ambiental, USD 500 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n 2. Póliza No. 74996, por una suma asegurada de USD 946.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-2887 del 04 de octubre del 2009 e Informe Técnico No. 1025- AA-DNPCA-SCA-MA del 24 de septiembre del 2009.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo

n
n

n

n

n establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, a 13 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1393

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR

n

n PARQUE ZARACAY?, UBICADO EN EL CANTÓN

n

n SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO

n

n DOMINGO DE LOS TSACHILAS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención del Ambiental, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Parque Zaracay?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, la empresa OTECEL S. A., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de octubre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1422

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que el artículo 66 numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que el artículo 276 numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural?;

n

n

n

n Que el literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal el regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

n

n

n

n Que el artículo 136 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;

n

n

n

n Que el artículo 8, de la Ley de Gestión Ambiental establece que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

n

n

n

n Que el artículo 12 literal d) de la Ley de Gestión Ambiental dispone como obligación de las instituciones del Estado que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del ramo, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación ciudadana, los cuales incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes.

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, cualquiera que sea la finalidad, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se prohíbe igualmente contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aéreas, existente en las unidades de manejo;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Libro III, del Régimen Forestal, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, las actividades permitidas en el Sistema de Áreas Naturales del Estado son las siguientes: preservación, protección, investigación, recuperación y restauración, educación y cultura, recreación y turismo controlados, pesca y caza deportiva controladas, aprovechamiento racional de la fauna y flora silvestre, actividades que serán autorizadas por el Ministerio del Ambiente en base a la categoría de manejo de las áreas naturales;

n

n

n

n Que de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Libro III, del Régimen Forestal, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 3 del Libro VI, Titulo I, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

n
n

n

n

n Ambiente, la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), es la institución cuyo sistema de evaluación de impactos Ambientales ha sido acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Libro VI, Título I, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, las autoridades ambientales de aplicación (AAA) que cuenten con los elementos y cumplan con los requisitos mínimos de un sub sistema de evaluación de impactos ambientales establecidos en el citado cuerpo legal, podrán solicitar la correspondiente acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental a la Autoridad Ambiental Nacional (AAN);

n

n

n

n Que el artículo 7 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional resolverá sobre la solicitud de acreditación, pudiendo aprobarla y conferir a la AAA interesada el respectivo certificado de acreditación y el derecho a utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, observarla fundamentadamente de ser necesario, y establecer las recomendaciones; o, rechaza