n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 08 de Abril de 2013 – R. O. No. 928

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 00003099 Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para las autoridades, servidores(as) y trabajadores(as) de esta Cartera de Estado y entidades operativas desconcentradas, para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n – Entre la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina y el Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador sobre Asistencia Técnica en Cuestiones Aduaneras

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad:

n

n – Expídese la Resolución para la creación de la Mancomunidad conformada por los gobiernos autónomos parroquiales rurales de San Luis, Punín, Flores, Licto y Cebadas para integrar el orredor Turístico Centro Amazónico ?Atillo?

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Baba: Que crea e instituye el Patronato Municipal de Amparo Social del Niño, Niña, Adolescentes, Adultos Mayores y Discapacitados

n

n 007-2013 Cantón Rumiñahui: Reformatoria a la Ordenanza catastral y valoración de predios y aplicación de los impuestos prediales urbano y rural en la aplicación de lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 00003099

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador determina que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; que las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo;

n

n

n

n Que, los numerales 2 y 3 del artículo 326 de la misma Constitución, establecen que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles y que será nula toda estipulación en contrario; que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras;

n

n

n

n Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP- establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; y, que las trabajadoras y trabajadores del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo.

n

n

n

n Que el artículo 123 de la LOSEP determina que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales, de conformidad con la ley;

n

n

n

n Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público -RGLOSEP- en sus artículos 260, 261, 262 y 264, establece los conceptos de viáticos, subsistencias, movilización;

n

n

n

n Que, el numeral 22 del artículo 42 del Código del Trabajo establece que es obligación del empleador pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

n

n

n

n Que, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, mediante Resolución SENRES-2009-000080 de 3 de abril de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 575 de 22, de los mismos mes y año, expidió el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales, que es la normativa que se encuentra vigente hasta la presente fecha;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República, fusionó el Ministerio de Trabajo y Empleo con la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-; y, se creó el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 12322 DRTPSPQ-2012-MRL, la Directora Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, en su parte pertinente señala que el Ministerio de Relaciones Laborales se encuentra próximo a emitir la nueva Norma Técnica que regulará el pago de viáticos dentro del país, aplicable a todas y todos los trabajadores que estén sujetos al Código del Trabajo; y, que mientras ello ocurre las instituciones públicas continuarán pagando viáticos a los obreros públicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 numeral 22 del mencionado código laboral; y, que se puede instrumentar internamente tomando como referencia la Resolución SENRES-2009-000080 de 3 de abril de 2009;

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial N° 250, publicado en Registro Oficial N° 105 del 14 de junio del 2007, se expidió el Reglamento Sustitutivo Interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización en el interior del país para los dignatarios, autoridades, empleados, servidores y trabajadores del Ministerio de Salud Pública y sus entidades adscritas.

n

n

n

n Que, es necesario actualizar las normas que regulan el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y movilización; para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales en el país de los servidores públicos sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, e instrumentar lo correspondiente a los trabajadores que prestan sus servicios bajo el régimen del Código del Trabajo hasta que se emita la respectiva normativa por el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

n

n

n

n Que, es imprescindible disponer de la normativa que sustenta el reconocimiento y pago de esta asignación complementaria, tomando en consideración los niveles de atribuciones y responsabilidades de los puestos de trabajo, cuyos titulares se desplazan para cumplir tareas oficiales fuera del lugar habitual de su trabajo, dentro del país, a través de licencia de servicios institucionales, así como racionalizar y optimizar el uso de los recursos presupuestarios asignados para este concepto;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales No. SENRES-2009-000080 de 3 de abril de 2009.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES, SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION PARA LAS AUTORIDADES, SERVIDORES(AS) Y TRABAJADORES(AS) DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ENTIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LICENCIAS DE SERVICIOS INSTITUCIONALES.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO, ÁMBITO Y ÓRGANOS DE

n

n APLICACIÓN

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y los procedimientos que permitan a los dignatarios, autoridades, empleados(as), servidores(as) y trabajadores(as) que laboran con nombramiento, contrato, ó comisión de servicios en el Ministerio de Salud Pública y sus Entidades Operativas Desconcentradas, viabilizar el cálculo y pago de viáticos, subsistencias, alimentación y movilizaciones, cuando se desplacen a cumplir licencias de servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de su trabajo.

n

n

n

n Se entenderá por personas comisionadas a los dignatarios, autoridades, empleados(as), servidores(as) y trabajadores(as) que laboran con nombramiento, contrato, ó comisión de servicios en el Ministerio de Salud Pública y sus Entidades Operativas Desconcentradas, cuando se desplacen a cumplir licencias de servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de su trabajo.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará para la determinación, cálculo y pago de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte del personal del Ministerio de Salud Pública y sus Entidades Operativas Desconcentradas a nivel nacional y, al personal de seguridad asignado a la máxima autoridad y otros para quienes están asignados la seguridad, conforme a las regulaciones contenidas en este reglamento.

n

n

n

n Art. 3.- Órganos de aplicación.- Las licencias de servicios institucionales en la Planta Central serán solicitadas exclusivamente por: el Ministro(a) de Salud Pública o su delegado(a), Viceministros(as), Subsecretarios(as), Director(a) General de Salud, Directores(as) Nacionales, Coordinadores(as) Generales, y, Gerentes de Programas y Proyectos. En las Entidades Operativas Desconcentradas por sus máximas autoridades locales.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS VIÁTICOS, MOVILIZACIONES,

n

n SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN

n

n

n

n Art. 4.- Del viático.- Es el estipendio monetario o valor diario que las autoridades, empleados(as), servidores(as) y trabajadores(as) del Ministerio, reciben por el cumplimiento de licencia de servicios institucionales cuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en el lugar donde cumple la licencia.

n

n

n

n Se entenderá por pernoctar, cuando la persona comisionada se traslade de manera temporal a otra jurisdicción fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, y tenga que alojarse y dormir en ese lugar, hasta el siguiente día.

n

n

n

n En el evento de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la licencia de servicios institucionales, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades de la persona comisionada, podrá hacerlo en la ciudad más cercana, de lo cual se dejará sentado en su informe técnico.

n

n

n

n Las personas comisionadas que reciben el valor correspondiente al viático, y al día siguiente tienen que continuar con su licencia de servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, tendrán derecho al pago de alimentación o subsistencias acorde a lo estipulado en el presente reglamento.

n

n

n

n El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia o alimentación iniciará desde el momento y hora en que la persona comisionada se traslade a cumplir las labores que originaron la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

n

n

n

n

n

n En Planta Central, la ampliación de la licencia de servicios institucionales será autorizada por la autoridad competente, conforme al contenido del artículo trece (13) del presente Reglamento. En las Entidades Operativas Desconcentradas, la Máxima Autoridad local autorizará la ampliación de la licencia institucional por escrito, siempre y cuando se considere estrictamente necesaria. En cualquiera de los casos no se requerirá de nuevo trámite, únicamente adjuntará a la liquidación la justificación escrita expresa para proceder a la re-liquidación respectiva. La prórroga debe ser debidamente justificada en el informe de actividades conforme lo señala este Reglamento.

n

n

n

n

n

n En caso de disminución de la licencia de servicios institucionales, cuando una persona utilizare menos días de los solicitados para el cumplimiento de la licencia de servicios institucionales, está obligado a comunicar la causa mediante informe escrito con el visto bueno del inmediato superior en la Unidad Administrativa de Talento Humano con copia al Proceso de Gestión Financiera en la Planta Central y en cada Entidad Operativa Desconcentrada.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia de servicios institucionales las personas comisionadas del Ministerio. Son declarados en licencia de servicios institucionales con subsistencias cuando tengan que desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de seis (6) a ocho (8) horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectúe el mismo día.

n

n

n

n El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia iniciará desde el momento y hora en que la persona comisionada se traslade a cumplir las labores que originaron la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

n

n

n

n Art. 6.- De la alimentación.- Se reconoce el pago por alimentación cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de cuatro (4) hasta seis (6) horas diarias y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

n

n

n

n El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para alimentación iniciará desde el momento y hora en que la persona comisionada se traslade a cumplir las labores que originaron la licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

n

n

n

n Art. 7.- Del pago por movilización o transporte.- Los gastos de movilización o transporte son aquellos en los que incurra el Ministerio, por la movilización y transporte de la o las personas comisionadas, cuando se trasladan a ciudades, u otros lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.

n

n

n n
n n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n FORMA DE CÁLCULO

n

n

n

n Art. 8.- De la zonificación.- Para efectos de cálculo, se considerarán dos zonas:

n

n

n n

n ZONA A

n n

n ZONA B

n n

n Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia de Galápagos, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en éste artículo.

n n

n Comprende el resto de ciudades del país, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en éste artículo.

n n

n

n

n Art. 9.- Tabla para el cálculo de viáticos.- Las Unidades de Gestión Financiera deben realizar los pagos de viáticos sobre la base de lo estipulado en este Reglamento, conforme a la siguiente tabla y lugar donde se lleva a cabo la comisión:

n

n

n n

n NIVELES

n

n

n n

n ZONAS

n n

n

n n

n PRIMER NIVEL

n

n

n n

n «A»

n n

n «B»

n n

n Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores en los grados 8, 7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior: (Ministro(a), Viceministros (as), Subsecretarios(as).

n

n

n

n VIÁTICO

n

n SUBSISTENCIA

n

n ALIMENTACIÓN

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 130,00

n

n 65,00

n

n 32,50

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 100,00

n

n 50,00

n

n 25,00

n n

n

n n

n SEGUNDO NIVEL

n

n

n n

n «A»

n n

n «B»

n n

n Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores establecidos en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la escala del nivel jerárquico superior; jefes departamentales; servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos; servidores ubicados en los grados 20 hasta el grado 15 de la escala de 20 grados: Edecán; Director(a) General de Salud; Coordinadores(as) Generales; Asesores(as); Directores(as) Nacionales, Directores(as) Provinciales, Coordinadores(as) Nacionales de Procesos, Programas y Gerentes de Proyectos; y, Coordinadores(as) Provinciales.

n

n VIÁTICO

n

n SUBSISTENCIA

n

n ALIMENTACIÓN

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 100,00

n

n 50,00

n

n 25,00

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 75,00

n

n 37,50

n

n 18,75

n n

n TERCER NIVEL

n n

n «A»

n n

n «B»

n n

n Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados, personal de seguridad (oficiales).

n

n

n

n VIÁTICO

n

n SUBSISTENCIA

n

n ALIMENTACIÓN

n n

n

n

n

n

n

n

n 80,00

n

n 40,00

n

n 20,00

n n

n

n

n

n

n

n

n 70,00

n

n 35,00

n

n 17,50

n n

n

n n

n CUARTO NIVEL

n n

n «A»

n n

n «B»

n n

n Servidores ubicados en los grados del 6 a 1 de la escala de 20 grados; personal de seguridad (tropa): Choferes, Conductores, Servidores Públicos de Apoyo, Auxiliares y demás denominaciones no detalladas en los niveles anteriores.

n

n

n

n VIÁTICO

n

n SUBSISTENCIA

n

n ALIMENTACIÓN

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 60,00

n

n 30,00

n

n 15,00

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 55,00

n

n 27,50

n

n 13,75

n n

n

n n
n n

n

n

n Art. 10.- Subrogante o encargado.- La o él servidor público que ejerza funciones en calidad de subrogante o encargado, tendrá derecho al pago de viáticos, subsistencias, y alimentación en el país, de acuerdo al nivel del cargo que subrogue o asuma.

n

n

n

n Art. 11.- De la forma de cálculo.- El cálculo de los viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación dentro del país, se realizará de la siguiente manera:

n

n

n

n Las personas comisionadas recibirán por concepto de viáticos diarios los valores determinados en la tabla prevista en el artículo nueve (9) de este reglamento, multiplicado por el número de días legalmente autorizados;

n

n

n

n El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje. Cuando la movilización se realiza en un medio de transporte institucional se reconoce el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial u otros medios de movilización adicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de venta legalmente conferidos o recibos electrónicos; y, facturas de transportes ejecutivos (valores significativos);

n

n

n

n El valor de la subsistencia es el equivalente al valor del viático diario, dividido para dos; y,

n

n

n

n El valor a pagar por concepto de alimentación es el equivalente al valor del viático diario, dividido para cuatro.

n

n

n

n Art. 12.- Pago de viáticos, subsistencias y alimentación para máximas autoridades institucionales.- Únicamente el/la Ministro(a) y Viceministros(as), reciben por concepto de viáticos, subsistencias o alimentación diaria, los valores determinados en el artículo nueve (9) con el diez por ciento adicional.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DEL PROCEDIMIENTO

n

n

n

n Art. 13.- De los responsables de los Procesos Internos.- El responsable de cada unidad o proceso interno, por necesidades institucionales previamente planificadas, podrá solicitar a la Máxima Autoridad o su delegado, la autorización de la licencia con remuneración de acuerdo al cuadro ?NIVELES DE AUTORIZACIÓN PARA LICENCIA CON REMUNERACIÓN? para el cumplimiento de servicios institucionales fuera del lugar habitual de trabajo, con seis (6) días de anticipación.

n

n

n

n En la solicitud se detallarán las actividades a ejecutarse, y la necesidad de pagar viáticos, transporte, subsistencias y/o alimentación. El formato de formulario de licencia de servicios institucionales, para uso del Ministerio de Salud Pública será identificado con el código ¨SLR-001¨ el mismo que está diseñado de conformidad a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n En caso que la comisión está integrada por dos o más personas con licencia de servicios institucionales que pertenezcan al mismo proceso presentarán una sola solicitud, y será legalizada por la(s) persona(s) comisionada (s); la información solicitada será llenada en el Formulario ?SRL-001?.

n

n

n

n

n

n Ver Anexo 1.

n

n

n

n En el caso que la comisión esté integrada por dos o más personas que pertenezcan a diferentes procesos con licencia de servicios institucionales se presentarán solicitudes independientes.

n

n

n

n

n

n El formulario de solicitud de licencia de servicios institucionales, debe ser llenado, conforme lo descrito en el Anexo 4.

n

n

n

n

n

n Autorizada la licencia con por lo menos cuatro (4) días de anticipación, la documentación se remitirá a la Unidad Financiera para el cálculo y pago del anticipo de los viáticos, movilización, subsistencias y/o alimentación, que correspondan, previo al inicio de la comisión. De igual manera deberá informar a la Unidad Administrativa de Talento Humano los días que la o las personas comisionadas harán uso de la licencia de servicios institucionales, para efectos del control de asistencia.

n

n

n

n

n

n Se exceptúa de estos plazos en casos de imperiosa necesidad institucional, autorizada por la máxima autoridad o su delegado.

n

n

n

n

n

n Distribución de formularios de Solicitud de Viáticos:

n

n

n

n

n

n El original debidamente legalizado se enviará al Proceso de Gestión Financiera de Planta Central y de cada Entidad Operativa Desconcentrada, para el trámite de pago; una

n

n vez que la solicitud contenga el sello de Transportes y el sello de la Unidad Administrativa de Talento Humano; Una copia se remitirá al Proceso de Gestión de Servicios Institucionales para que se sitúen los pasajes aéreos, o se asigne el vehículo que lo transportará, según el caso;

n

n

n

n La(s) persona(s) comisionada(s) con el documento original solicitará a la Unidad Talento Humano su respectivo registro y control de los días que harán uso de la licencia de servicios institucionales, para efectos del control de asistencia.

n

n

n n

n
n

n n

n

n

n NIVELES DE AUTORIZACIÓN PARA LICENCIA CON REMUNERACION

n

n

n n

n PLANTA CENTRAL

n

n

n n

n SOLICITADO POR:

n n

n AUTORIZADO POR:

n

n

n n

n Ministro(a) de Salud Pública, Viceministro(a) de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Viceministro(a) de Atención Integral en Salud.

n

n

n n

n Ministro(a) de Salud Pública

n

n

n

n

n n

n Asesores(as) Viceministeriales, Subsecretario(a) Nacional de Vigilancia de la Salud Pública y Subsecretario(a) Nacional de Gobernanza de la Salud Pública.

n

n

n n

n El Viceministro(a) de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,

n

n

n n

n Asesores(as) Viceministeriales, Subsecretario(a) Nacional de Provisión de Servicios de Salud y Subsecretario(a) Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad

n

n

n n

n El Viceministro(a) de Atención Integral en Salud

n

n

n n

n Asesores(as) del Despacho Ministerial, Coordinadores(as) Generales de:

n

n

n

n Planificación,

n

n

n

n Asesoría Jurídica,

n

n

n

n Desarrollo Estratégico en Salud, y

n

n

n

n Gestión Estratégica;

n

n

n

n Administrativo Financiero;

n

n

n

n Director(a) Nacional de Comunicación Imagen y Prensa;

n

n

n

n Director(a) Nacional de Auditoría Interna; y,

n

n

n

n Director(a) Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales

n

n

n n

n El Coordinador(a) General Administrativo(a) Financiero(a),

n

n

n

n

n

n

n

n

n n

n Asesor(a) de esta Subsecretaría, Directores(as) Nacionales de:

n

n

n

n Vigilancia Epidemiológica;

n

n

n

n Vigilancia y Control Sanitario;

n

n

n

n Estrategias de Salud Colectiva; y,

n

n

n

n General de Salud

n

n

n n

n El Subsecretario(a) Nacional de Vigilancia de la Salud Pública,

n n

n Asesor(a) de esta Subsecretaría, Directores(as) Nacionales de:

n

n

n

n a) Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública;

n n

n El Subsecretario(a) Nacional de la Gobernanza de la Salud Pública

n n

n

n n

n b) Normatización;

n

n

n

n c) Normatización del Talento Humano en Salud y,

n

n

n

n d) Medicamentos e Insumos Estratégicos.

n n

n

n n

n Asesor(a) de esta Subsecretaría, Directores(as) Nacionales de:

n

n

n

n a) Red de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada;

n

n

n

n b) Atención de Primer Nivel en Salud;

n

n

n

n c) Gestión y Calidad de los Servicios;

n

n

n

n d) Discapacidades, Rehabilitación y Cuidado Especial en Salud;

n

n

n

n e) Infraestructura Sanitaria, Equipamiento y Mantenimiento; y,

n

n

n

n f) Unidades Móviles de Salud.

n n

n El Subsecretario(a) Nacional de Provisión de Servicios de Salud

n n

n Asesor(a) de esta Subsecretaría, Directores(as) Nacionales de:

n

n

n

n Educación y Comunicación para la Promoción de la Salud,

n

n

n

n Prevención y Promoción de la Salud; y,

n

n

n

n Interculturalidad, Derecho y Participación Social en Salud

n

n

n n

n El Subsecretario(a) Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad

n n

n Los Servidores y trabajadores que estén bajo su dependencia administrativa.

n n

n Los(las) Directores(ras) Nacionales de:

n

n

n

n Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública;

n

n Normatización;

n

n Normatización del Talento Humano en Salud;

n

n Medicamentos e Insumos Estratégico,

n

n Vigilancia Epidemiológica;

n

n Vigilancia y Control Sanitario;

n

n Estrategias de Salud Colectiva;

n

n General de Salud;

n

n Red de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada;

n

n Atención del Primer Nivel en Salud;

n

n Gestión y Calidad de los Servicios;

n

n Discapacidades, Rehabilitación y Cuidado Especial en Salud;

n

n Infraestructura Sanitaria Equipamiento y Mantenimiento;

n

n Unidades Móviles de Salud;

n

n Educación y Comunicación para la Promoción de la Salud;

n

n Prevención y Promoción de la Salud; y,

n

n Interculturalidad, Derecho y Participación Social en Salud, a los servidores y trabajadores que estén bajo su dependencia administrativa.

n

n

n n

n El personal que esté bajo su dependencia administrativa.

n n

n Los(las) Coordinadores(as) Generales de;

n

n

n

n Desarrollo Estratégico en Salud;

n

n Gestión Estratégica;

n

n Administrativo Financiero;

n

n Planificación; y,

n

n Asesoría Jurídica; y a

n n

n

n n

n

n n

n Los(las) Directores(as) Nacionales de:

n

n

n

n Comunicación Imagen y Prensa,

n

n Auditoría Interna; y,

n

n c) Cooperación y Relaciones Internacionales

n n

n En las Entidades Operativas Desconcentradas y Entidades Adscritas, las solicitudes serán aprobadas únicamente por las máximas autoridades.

n n

n Para los gerentes de programas o proyectos, las solicitudes serán aprobadas por el Subsecretario o Coordinador General al que se encuentra vinculado el programa o proyecto; y el personal que labora en el programa o proyecto será autorizado por el Gerente del mismo.

n n

n

n n
n

n

n

n Art. 14.- De la Unidad de Gestión Financiera y de la Unidad Administrativa de Talento Humano.- Una vez descrito el sustento en la solicitud de licencia de servicios institucionales elaborada por el requirente y la respectiva autorización de la autoridad nominadora o, en su defecto el servidor legalmente delegado, la Unidad Financiera verificará la disponibilidad presupuestaria y, de existir los fondos, realizará el cálculo para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y/o alimentación de los días que efectivamente sean autorizados, y procederá con el pago del anticipo de viáticos con dos (2) días previos a la licencia, siempre que la operatividad del Sistema de Gestión Financiera lo permita, exceptuando casos de imperiosa necesidad institucional autorizada por la Máxima Autoridad o su delegado.

n

n

n

n Es responsabilidad de la Unidad Administrativa de Talento Humano, mantener un registro pormenorizado de las licencias de servicios institucionales autorizadas dentro de cada ejercicio fiscal. Corresponde a la Unidad de Gestión Financiera mantener la documentación de soporte respecto de los rubros cancelados por concepto de licencias de servicios institucionales.

n

n

n

n Art. 15.- Excepción en casos de urgencia inmediata.- Por necesidad institucional, en casos únicamente excepcionales, los servidores podrán adquirir directamente los boletos de transporte, previo la autorización de la Máxima Autoridad o su delegado de acuerdo al artículo trece (13), para el cumplimiento de la licencia de servicios institucionales. Dichos gastos posteriormente deberán ser reembolsados por la Unidad de Gestión Financiera presentando los comprobantes de respaldo de los boletos adjunto el informe de la comisión.

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n Art. 16.- Restricción al pago de viáticos.- Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de licencias que no excedan de diez (10) días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo.

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n Si por necesidades de servicio se sobrepasara este límite, cualquiera sea la zona en que se encuentre con licencia, se reconocerá desde el primer día de licencia hasta el límite de treinta (30) días calendario, el setenta por ciento (70%) del valor del viático diario. Para aquellas servidoras y servidores que realicen funciones de auditoría o fiscalización, el plazo perentorio será de sesenta (60) días, previa justificación técnica de la respectiva institución.

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n Art. 17.- Pago de viáticos en días feriados o descanso obligatorio.- Se prohíbe conceder licencia para el cumplimiento de servicios institucionales a las personas mencionadas en el artículo uno (1) del presente Reglamento, durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto para casos excepcionales que sean debidamente motivados y expresamente autorizados por la máxima autoridad o su delegado.

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n Art. 18.- De la responsabilidad al pago de viáticos.- Las servidoras y servidores de la Unidad de Gestión Financiera encargados del control previo y respectivo desembolso de las licencias, así como los beneficiarios de las mismas, serán solidariamente responsables del estricto cumplimiento del presente reglamento.

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n Art. 19.- De los informes de licencia por el cumplimiento de servicios institucionales.- Dentro del término de cuatro (4) días de cumplida la licencia, las personas comisionadas presentarán al delegado que corresponda según el artículo trece (13) de este reglamento el informe de las actividades y productos alcanzados usando para el efecto el formulario único ?ILR-002? establecido por el Ministerio de Salud Pública.

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n En caso que la comisión está integrada por dos o más personas con licencia de servicios institucionales que pertenezcan al mismo proceso, se presentará un solo informe, el cual debe ser llenado en el Formulario ILR-002 ?Informe de Licencia con Remuneración¨ y será elaborado en conjunto por las personas que la conformaron.

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n Ver Anexo 2.

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n En caso que la comisión esté integrada por dos o más personas que pertenezcan a diferentes procesos con licencia de servicios institucionales se presentarán informes independientes.

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n El formulario de informe de licencia de servicios institucionales, debe ser llenado, conforme lo descrito en el Anexo 4.

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n Cuando la licencia de servicios institucionales se relacione con eventos de capacitación recibida, la o las personas con licencia de servicios institucionales deben presentar el informe o plan de réplica de la capacitación recibida. La réplica de la capacitación quedara a criterio del delegado que corresponda según el artículo trece (13) de este reglamento.

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n En el caso que el inicio de la licencia de servicios institucionales se realice en horas de la tarde y/o noche, se hará constar el motivo, razón o circunstancia que motivaron, esto se detallará en el cuadro de Observaciones del mismo formulario.

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n Se exceptúan de presentar el informe de actividades cumplidas los siguientes servidores(as): Ministro(a), Viceministros(as), Subsecretarios(as), Coordinadores Generales y personal de seguridad de la máxima autoridad, que sean policías designados por el Ministerio del Interior.

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n Cuando el/la servidor/a se traslada por vía aérea obligatoriamente presentará el pase a bordo tanto de ida como de retorno; en caso de que se haya utilizado transporte aéreo provisto por una institución pública, únicamente hará constar esta novedad en el informe. De igual manera, cumplirán con este requisito las personas que se movilicen por vía terrestre, a quienes no se les asignó transporte institucional; el boleto o ticket de transporte público debe contener el nombre de la persona comisionada, nombre de la cooperativa de transporte, ruta de destino, número de asiento, fecha, sin enmendaduras, tachones o borrones, el documento será original tanto de ida como de retorno.

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n En caso que las Entidades Operativas Desconcentradas a través de las Unidades de Gestión Administrativa o de Servicios Institucionales, decidan por maximizar el uso y reducir los costos contratar los servicios de transporte deberán observar las siguientes condiciones: Número de personas a movilizarse, costos referenciales de mercado, compañías de transporte legalmente establecidas, capacidad y condiciones de seguridad.

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n Cuando se trate de boletos de camino, para que sean considerados como válidos, deben contener el nombre, ruta, fecha y valor, sin tachones, borrones, mutilaciones ni enmendaduras.

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n Los/as conductores(as) y servidores(as) que cancelen los valores por concepto de peajes en la licencia institucional, deben adjuntar obligatoriamente los tickets de peaje originales cancelados de la ida y retorno de la comisión, siempre que sea en vehículos de la institución, estos deben coincidir con las fechas autorizadas para la comisión de servicios.

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n Las personas declaradas en licencia institucional, a quienes no se les proporcionó transporte institucional y requieran la utilización de taxi para la movilización interna en el lugar donde desarrollan sus actividades, podrán utilizar estos servicios, hasta un monto máximo de USD $5,00 (cinco dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) diarios.

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n El informe de actividades cumplidas, en la licencia de servicios institucionales para la liquidación de viáticos, contendrá la siguiente documentación que remitirá a la Unidad de Gestión Financiera para la liquidación correspondiente:

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n Factura original de hospedaje por el número de días que pernoctó durante el tiempo que cumplió la comisión de servicios, sin tachones, borrones, mutilaciones, ni enmendaduras; incluido el personal de seguridad y choferes del Despacho Ministerial.

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n Se exceptúan de presentar la factura de hospedaje en los siguientes casos:

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n Los servidores públicos pertenecientes a la escala del nivel jerárquico superior.

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n Los casos en los que por fuerza mayor, las personas comisionadas debieran pernoctar en el vehículo de transporte durante el viaje, en este caso se justificará con el ticket o pasaje de transporte o en su defecto los tickets de peajes correspondientes.

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n Cuando en determinadas zonas geográficas del país, los establecimientos en los que se hospeden las personas comisionadas, no estén en capacidad de emitir comprobantes de venta, por no ser establecimientos tributarios, en dichos casos se reemplazará las facturas de hospedaje, por un formulario de liquidación de compra y/o prestación de servicios que emita la Unidad de Gestión Financiera o la Unidad Administrativa que haga sus veces.

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n En caso de que la persona comisionada no presente la factura de hotel para efectos de la liquidación de la comisión la Unidad de Gestión Financiera reconocerá solo los valores de subsistencia, salvo en el caso de las excepciones antes expuestas.

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n b) Los/as conductores/as de los vehículos del Ministerio, presentarán la hoja de ruta llena formulario ?HR-003? Anexo 3, esta se adjuntará al informe único de comisión que será elaborado por él o los integrantes de la comisión.

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n Ver Anexo 4.

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n c) Para el caso de seminarios, talleres y otros eventos de similar condición, que ejecuten los diferentes Programas y Proyectos Nacionales, además de los requisitos anteriores, en la Planta Central presentarán la programación del evento debidamente aprobada por la autoridad competente conforme lo establece el artículo trece (13) del presente Reglamento; y, en el nivel desconcentrado por las máximas autoridades de las Entidades Operativas Desconcentradas; así como, autorización de pago, certificación presupuestaria, lista de asistencia original debidamente suscrita por cada día del evento, certificado de participación en el evento, Rol de Pago suscrito por cada uno de los participantes y un solo informe técnico de actividades cumplidas debidamente aprobado por el Director del Proceso correspondiente.

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n Adicionalmente y de forma obligatoria adjuntarán copias claras legibles de la cédula de ciudadanía de los participantes y certificado bancario en el caso de tratarse de un primer pago en el sistema.

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n Los comprobantes de venta se entregarán sin borrones, tachones o enmendaduras, caso contrario serán devueltos.

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n Art. 20.- Liquidación de viáticos.- La Unidad de Gestión Financiera, sobre la base de los justificativos e informes presentados por las personas comisionadas, realizará la liquidación de los viáticos por el número de días efectivamente utilizados en la licencia.

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n Cuando la duración de la licencia para el cumplimiento de servicios institucionales fuere menor a la prevista, los valores en exceso que haya recibido la persona comisionada serán re-liquidados y depositados inmediatamente en la cuenta de ingresos del Ministerio, lo que será comunicado a la Unidad de Gestión Financiera.

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n Cuando la licencia se realice en un cantón de la provincia donde la persona comisionada labora habitualmente, no se le reconocerá el valor del viático, debiendo únicamente cancelarle los gastos de alojamiento y alimentación necesarios para el cumplimiento de la licencia, previo la presentación de comprobantes de venta autorizados por el Servicio de Rentas Internas -SRI-; el monto total no podrá superar el valor establecido por este reglamento para los viáticos.

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n De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, en caso de que la persona comisionada no presente la factura de hotel para efectos de la liquidación de la comisión, la Unidad de Gestión Financiera reconocerá únicamente los valores de subsistencia.

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n Art. 21.- Liquidación de subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte.- Por el día de retorno una vez cumplida la licencia de servicios institucionales, se pagará subsistencias, alimentación o transporte, contabilizando el número de horas efectivamente empleadas, tomando como base la hora de salida, hasta la hora de llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento.

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n En el caso del pago de subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte por el cumplimiento de licencias de servicios institucionales cumplidas en el mismo día, se reconocerá de acuerdo al número de horas contabilizadas, desde la hora de salida, cualquiera que fuere esta, hasta la hora de llegada al lugar de residencia o de trabajo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento.

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n Cuando la licencia se realice en un cantón de la provincia donde la persona comisionada labora habitualmente, no se le reconocerán el valor de la subsistencia o alimentación establecidos en este reglamento; sin embargo, se le reconocerán los gastos de movilización y alimentación que fueron necesarios para el cumplimiento de la licencia. El monto total que se reconocerá por estos gastos no podrá superar el valor establecido por este reglamento para los valores establecidos por concepto de subsistencias o alimentación.

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n Art. 22.- De la asistencia a eventos institucionales fuera del domicilio o lugar habitual de trabajo.- La Planta Central, las Entidades Operativas Desconcentradas podrán realizar eventos en los cuales de manera organizada y planificada cubran directamente todos los gastos por alimentación, hospedaje, transporte y/o movilización de las personas comisionadas que se desplacen fuera de su domicilio o lugar habitual de trabajo para asistir al evento, siempre que estos valores en su conjunto sean iguales o inferiores al valor que corresponde a viáticos, subsistencias, alimentación, movilización y/o transporte, según sea el caso. Si la institución paga todos los gastos, las personas comisionadas no tendrán derecho al pago de viáticos, subsistencias, alimentación, movilización o transporte. El proceso encargado de realizar el evento observará lo que más convenga a los intereses institucionales.

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n Art. 23.- Descuento de viáticos, subsistencias o alimentación.- En caso que la institución en la cual la persona comisionada presta sus servicios cubra alguno de los siguientes gastos: alimentación u hospedaje de la persona que se encuentra con licencia para el cumplimiento de servicios institucionales, se le descontara los rubros del valor correspondiente a viáticos, subsistencias y/o alimentación según sea el caso, siendo estos los equivalentes a los valores estipulados en los artículos cuatro (4), cinco (5), seis (6) y nueve (9) . En caso de que la institución no cubra el hospedaje, la persona comisionada deberá presentar el comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas para el reconocimiento de este rubro y su correspondiente liquidación. El reconocimiento de estos gastos en ningún caso podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del viático, subsistencia y/o alimentación, según sea el caso, de acuerdo a lo previsto en los artículos correspondientes de este reglamento.

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n De igual manera se aplicará este sistema de pago cuando la persona comisionada asista directamente a eventos realizados por instituciones en las que no presta sus servicios, considerando si la invitación es a un desayuno, almuerzo, cena o gabinete; debiendo presentar los respaldos de los gastos realizados que no hayan sido cubiertos por los organizadores del evento.

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n DISPOSICIONES GENERALES

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n PRIMERA.- Derecho a percibir viáticos de las y los servidores en comisión de servicios en otras instituciones.- Para aquellos servidores que se encuentren en comisión de servicios en otras instituciones y deban cumplir una licencia de servicios institucionales fuera del lugar habitual de trabajo, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerán los viáticos, subsistencias, alimentación o transporte que correspondan, de acuerdo con este reglamento.

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n SEGUNDA.- Delegación y desconcentración de funciones.- Con el fin de racionalizar y optimizar los recursos presupuestarios disponibles, las instituciones, podrán delegar el cumplimiento de sus funciones a sus dependencias desconcentradas.

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n TERCERA.- De los cuerpos colegiados que podrán percibir viáticos.- A los servidores que desempeñen funciones en cuerpos colegiados, por efecto de las licencias de servicios institucionales, se les reconocerá los valores que correspondan al viático, movilización, subsistencia o alimentación establecidos en la tabla prevista en el artículo nueve (9) de este reglamento, y serán cubiertos por el cuerpo colegiado o por la institución a la que pertenece.

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n CUARTA.- Pago de viáticos a través de convenios interinstitucionales.- Planta Central y las Entidades Operativas Desconcentradas podrán pagar viáticos, movilización, subsistencias y alimentación, a servidores de otras instituciones del Estado, para que estos presten servicios de asesoría y asistencia técnica especializada en la institución que lo requiere, previa la suscripción de convenios interinstitucionales firmados por las máximas autoridades o sus delegados, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

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n QUINTA.- Responsabilidad.- El incumplimiento de este Reglamento por parte de los/as servidores/as y los/as trabajadores/as de Planta Central y las Entidades Operativas Desconcentradas, será comunicado inmediatamente a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado para efectos de establecimiento de la respectiva responsabilidad.

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n SÉXTA.- Criterio de aplicación.- En los casos de duda que surjan de la aplicación de la presente norma, se planteará la correspondiente consulta a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública o, respecto de la Resolución SENRES-2009-000080 de 3 de abril de 2009, al Ministerio de Relaciones Laborales para que las absuelvan.

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n SÉPTIMA.- Normas supletorias e incorporación de normas.- Para todo aquello que no fuere previsto en el presente reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, la normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; y, en particular a la Resolución SENRES-2009-000080 de 3 de abril de 2009, mientras estuviere vigente.

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n Si en lo posterior se modificaren las disposiciones legales o regla