n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 09 de Mayo de 2013 – R. O. No. 950

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Interior:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 3202 Refórmase el Acuerdo Ministerial 3131 del 10 de enero de 2013, publicado en Registro Oficial 891 del 14 de febrero del mismo año

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n 000043 Expídese el Reglamento interno para la convocatoria a concurso público de méritos y oposición para llenar vacantes del personal auxiliar del servicio exterior

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n Resoluciones

n

n DE-2013-028 Otórgase la Licencia Ambiental No. 014/13, para las etapas de construcción y operación del Proyecto Fotovoltaico Manabí de 30MW, incluye línea de subtransmisión a 69 KV y 2,3 Km, entre la Central de Generación y la proyectada subestación de seccionamiento en la línea S/E Montecristi ? S/E Río de Oro de CNEL Regional Manabí, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n Consejo Nacional de Planificación:

n

n CNP-001-2013 Dispónese que la prioridad del Estado Ecuatoriano en el período 2013 ? 2017, será la construcción de la sociedad del conocimiento, el cambio de la matriz productiva, el cierre de brechas para erradicar la pobreza y alcanzar la igualdad, la sostenibilidad ambiental, la paz social y la implementación de distritos y circuitos

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n SENAE-DGN-2013-0107-RE Expídese el procedimiento documentado denominado ?Instructivo para la Inducción del Personal que ingresa a la SENAE?

n

n SENAE-DGN-2013-0114-RE Prohíbese el uso de las cintas adhesivas con identificación institucional para fines distintos al embalaje de mercancías

n

n SENAE-DGN-2013-0116-RE Establécese el procedimiento general para el ingreso de mercancías al Ecuador como aprovisionamiento ?PARA LLEVAR?, de acuerdo a lo revisto en el literal b) del artículo 216 del Reglamento al Libro V del COPCI

n

n SENAE-DGN-2013-0122-RE Amplíase el plazo de 180 días otorgados en la Resolución Nº SENAE-DGN-2012-0334-RE, del 10 de octubre del 2012, publicada en el Registro Oficial Nº 825 de 7 de noviembre de 2012

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Atacames: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

n

n – Cantón San Cristóbal: De aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 3202

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Policía Nacional es una institución de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

n

n

n

n Que, el número 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia que entidades conforman el sector público, estableciendo que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, entre otras entidades, son entidades del sector público de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, promulgado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, se otorgó la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución Policial al Ministerio del Interior y se dispuso la reorganización de su estructura adn1inistrativa, así como el traspaso de su presupuesto y del personal civil a esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3027 de 05 de noviembre de 2012, se acordó desconcentrar territorialmente los servicios de seguridad del Ministerio del Interior, para efectos de planificación y prestación de servicios, del macroproceso de seguridad interna en los niveles administrativos y operativos a nivel nacional; así mismo en su Disposición Transitoria Segunda, se concedió el plazo de 45 días para que las Coordinaciones Generales, de Planificación, de Gestión Estratégica y Administrativa Financiera de esta Institución, realicen la definición de cuántas EODs de las UDAFs: Comandancia General de la Policía Nacional, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Policía Judicial y Dirección Nacional de Salud deban crearse, cerrarse, mantenerse y transformarse en EODs con perfil de UDAFs y/o EODs Distritales;

n

n

n

n Que, conforme lo estipula el Memorando No. MDI-DF- 2012-1338 y el Informe Técnico de fecha 19 de diciembre de 2012, aprobado por la Coordinación General Administrativa Financiera, se analizó la reestructuración de las Jefaturas Financieras del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, conforme lo establece el Acuerdo No. 557-2012 de fecha 16 de febrero de 2012, emitido por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el cual se desconcentran los servicios administrativos y financieros en Zonas y Distritos, determinando una sola UDAF del Ministerio del Interior II Entidades Operativas Desconcentradas con perfil de Unidades de Administración Financiera y 95 Entidades Operativas Desconcentradas a nivel nacional;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3131, del 10 de enero de 2013, se acordó crear como Entidades Operativas Desconcentradas con perfiles de Unidades de Administración Financiera de la UDAF Ministerio del Interior a nueve Coordinaciones Zonales a nivel nacional, Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional y Comandancia General de Policía en el marco del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, adicionalmente suprimir las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas existentes actualmente dentro de las UDAFs de la Policía Nacional, las cuales recibirán el servicio en el territorio en las Direcciones Distritales más cercanas, los saldos contables de estas EOD se trasladarán a la EOD/UDAF Comandancia General de Policía para la depuración respectiva;

n

n

n

n Que, con oficio No. MINFIN-SP-2013-0121 de 21 de marzo del 2013, el Ministerio de Finanzas, determinó la necesidad que la descripción de la Razón Social en el Registro Único de Contribuyentes, sea acorde a la denominación de los Distritos que constan en la organización territorial realizada por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Acuerdo 557-2012 de 16 de febrero de 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la presente reforma al Acuerdo Ministerial 3131, del 10 de enero de 2013, publicado en Registro Oficial 891 del 14 de febrero de 2013, en los siguientes términos:

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 3131, que quedará redactado de la siguiente forma:

n

n

n

n ?Artículo 1.- Crear como Entidades Operativas Desconcentradas con perfiles de Unidades de Administración Financiera de la UDAF-Ministerio del Interior a nueve Coordinaciones Zonales a nivel nacional, Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional y Comandancia General de Policía en el marco del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, resoluciones del Ministerio de Finanzas y políticas y perfiles del sistema de administración financiera.

n

n

n

n El nombre de las EOD/UDAF son las siguientes:

n

n

n

n Coordinación Zonal 1 – Ministerio del Interior, que comprende las provincias de: Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos.

n

n

n

n Coordinación Zonal 2 – Ministerio del Interior, que comprende las provincias de: Napo, Orellana, Pichincha.

n

n

n

n Coordinación Zonal 3 – Ministerio del Interior, que comprende las provincias de: Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza, Tungurahua.

n

n

n

n Coordinación Zonal 4 – Ministerio del Interior, que comprende las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n Coordinación Zonal 5 – Ministerio del Interior, que comprende las provincias de: Bolívar, Galápagos, Guayas, Los Ríos, Santa Elena.

n

n

n

n Coordinación Zonal 6 – Ministerio del Interior, que comprende las provincias de: Azuay, Cañar, Morona Santiago.

n

n

n

n Coordinación Zonal 7 – Ministerio del Interior, que comprende las provincias de: El Oro, Loja, Zamora Chinchipe.

n

n

n

n Coordinación Zonal 8 – Ministerio del Interior, que comprende los Cantones de: Guayaquil, Durán y Samborondón de la Provincia del Guayas.

n

n

n

n Coordinación Zonal 9 – Ministerio del Interior, que comprende el Distrito Metropolitano de Quito.

n

n

n

n Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional- Ministerio del Interior Comandancia General de Policía – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 3131, que quedará redactado de la siguiente forma:

n

n

n

n ?Artículo 3.- Crear como Entidades Operativas Desconcentradas de cada EOD/UDAF Coordinación Zonal a las cincuenta y cinco (55) Direcciones Distritales a nivel nacional, en el marco del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, resoluciones del Ministerio de Finanzas y políticas y perfiles del sistema de administración financiera.

n

n

n

n El nombre de las EOD son las siguientes:

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 1 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 1. Dirección Distrital 04D01- San Pedro de Huaca, Tulcán – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 2. Dirección Distrital 08D01- Esmeraldas – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 3. Dirección Distrital 08D04 – Quinindé – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 4. Dirección Distrital 10D01 – Ibarra, Pimampiro, San Miguel de Urcuquí – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 5. Dirección Distrital 10D02 – Antonio Ante, Otavalo – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 6. Dirección Distrital 21D02 – Lago Agrio ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 2 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 7. Dirección Distrital 15D01- Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, Tena – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 8. Dirección Distrital l7D10- Cayambe, Pedro Moncayo ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n 9. Dirección Distrital l7D11- Mejía, Rumiñahui – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 10. Dirección Distrital 17D12- Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, San Miguel de los Bancos ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n 11. Dirección Distrital 22D01- La Joya de los Sachas – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 12. Dirección Distrital 22D02- Loreto, Orellana ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 3 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 13. Dirección Distrital 05D01- Latacunga – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 14. Dirección Distrital 05D05- Sigchos – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 15. Dirección Distrital 06D01- Chambo, Riobamba – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 16. Dirección Distrital 16D01- Pastaza, Mera, Santa Clara – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 17. Dirección Distrital 18D01- Parroquias Urbanas (La Península a San Francisco) y Parroquias Rurales (Augusto N. Martínez a Atahualpa) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 18. Dirección Distrital 18D03 – Baños de Agua Santa – Ministerio del Interior.

n

n

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 4 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 19. Dirección Distrital 13D01 – Portoviejo – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 20. Dirección Distrital Al 13D02 – Jaramijó, Manta, Montecristi – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 21. Dirección Distrital 13D05- El Carmen – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 22. Dirección Distrital 13D07 – Chone, Flavio Alfaro – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 23. Dirección Distrital 13D10 – Jama, Pedernales – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 24. Dirección Distrital 13D11 – San Vicente, Sucre – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 25. Dirección Distrital 23D02 – Parroquias Urbanas (Abraham Calazacón – Bomboli) y Parroquias Rurales (San Jacinto del Búa a Periferia 2) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 26. Dirección Distrital 23D03- La Concordia ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 5 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 27. Dirección Distrital 02D01- Guaranda – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 28. Dirección Distrital 02D02 – Chillanes – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 29. Dirección Distrital 09D17 – Milagro – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 30. Dirección Distrital 09D19- Daule, Nobol, Santa Lucia – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 31. Dirección Distrital 12D01- Baba, Babahoyo, Montalvo – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 32. Dirección Distrital 12D03- Mocache, Quevedo – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 33. Dirección Distrital 20D01 – San Cristóbal, Santa Cruz, Isabela – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 34. Dirección Distrital 24D01- Santa Elena ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 6 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 35. Dirección Distrital 01D01 – Parroquias Urbanas (Machangara a Bella Vista) y Parroquias Rurales (Nulti a Sayausi) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 36. Dirección Distrital 01D02 – Parroquias Urbanas (San Sebastián a Monay) y Parroquias Rurales (Baños a Santa Ana) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 37. Dirección Distrital 03D01- Azogues, Biblián, Deleg ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n 38. Dirección Distrital 03D02 – Cañar, El Tambo, Suscal ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n 39. Dirección Distrital 14D01- Morona – Ministerio del Interior

n

n

n

n 40. Dirección Distrital 14D06- Limón Indanza, Santiago, Tiwintza – Ministerio del Interior.

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 7 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 41. Dirección Distrital 07D02 – Machala – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 42. Dirección Distrital 07D04 – Balsas, Marcabelí, Piñas ? Ministerio del Interior.

n

n

n

n 43. Dirección Distrital 07D05 – Arenillas, Huaquillas, Las Lajas – Ministerio del Interior

n

n

n

n 44. Dirección Distrital 11D01- Loja – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 45. Dirección Distrital 11D06 – Calvas, Gonzanama, Quilanga – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 46. Dirección Distrital 19D01- Yacuambí, Zamora – Ministerio del Interior.

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 8 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 47. Dirección Distrital 09D04 – Febres Cordero – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 48. Dirección Distrital 09D05 -Tarqui-1, Tenguel – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 49. Dirección Distrital 09D06 ? Tarqui – 2 – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 50. Dirección Distrital 09D24- Durán – Ministerio del Interior.

n

n

n

n EOD/UDAF COORDINACIÓN ZONAL 9 – MINISTERIO DEL INTERIOR

n

n

n

n 51. Dirección Distrital 17D03 – Parroquias Urbanas (El Condado a Carcelén) y Parroquias Rurales (Puellaro a Calacalí) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 52. Dirección Distrital 17D05- Parroquias Urbanas (La Concepción a Jipijapa) y Parroquias Rurales (Nayón -Zámbiza) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 53. Dirección Distrital 17D07 – Parroquias Urbanas (Chillogallo a La Ecuatoriana) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 54. Dirección Distrital 17D08 – Parroquias Rurales (Conocoto a la Merced) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n 55. Dirección Distrital 17D09 – Parroquias Rurales (Tumbaco a Tababela) – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 3131, que quedará redactado de la siguiente forma:

n

n

n

n ?Artículo 5.- Crear como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Migración, en el marco del Código Orgánico de Planificación Financiera Públicas, resoluciones del Ministerio de Finanzas y políticas y perfiles del sistema de administración financiera.

n

n

n

n La nueva EOD Dirección Nacional de Migración seguirá funcionando como tal hasta que realicen la depuración de las cuentas tanto contables como presupuestarias, los saldos se trasladarán a la UDAF/Ministerio del Interior y las necesidades financieras las atenderá la UDAF/Ministerio del Interior y las Direcciones Distritales respectivamente.

n

n

n

n Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 3131, que quedará redactado de la siguiente forma:

n

n

n

n ?Artículo 6.- Crear como Entidades Operativas Desconcentradas de la EOD/UDAF Comandancia General de Policía, en el marco del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, resoluciones del Ministerio de Finanzas y políticas y perfiles del sistema de Administración Financiera; a las siguientes Direcciones Nacionales y Generales y Unidades Especiales:

n

n

n

n Dirección General de Inteligencia DGI – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Dirección Nacional Antinarcóticos DNA – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Dirección Nacional de Tránsito DNT – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigaciones DNPJ – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Dirección Nacional de Educación DNE – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Dirección Nacional de Bienestar Social DNBS – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Escuela Superior de Policía «Gral. Alberto Enríquez Gallo» – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Grupo de Intervención y Rescate GIR Quito – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Grupo de Intervención y Rescate GIR Guayas – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Grupo de Intervención y Rescate GIR Manta – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Grupo de Operaciones Especiales GOE Quito – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Grupo de Operaciones Especiales GOE Guayas – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Servicio Aeropolicial – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Unidad de Investigaciones de Delitos Energéticos e Hidrocarburíferos – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Unidad Antisecuestro y Extorsión UNASE – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Unidad de Lucha Contra el Crimen Organizado – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Subdirección de Inteligencia Antidelincuencial – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 7 del Acuerdo Ministerial 3131, que quedará redactado de la siguiente forma:

n

n

n

n ?Artículo 7.- Crear como Entidades Operativas Desconcentradas de la EOD/UDAF Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, en el marco del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, resoluciones del Ministerio de Finanzas y políticas y perfiles del sistema de Administración Financiera a los siguientes hospitales:

n

n

n

n Hospital Quito No. 1 de la Policía Nacional – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Hospital Guayaquil No. 2 de la Policía Nacional – Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 6.- Se deja sin efecto el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 3131.

n

n

n

n Artículo 7.- Se deja sin efecto el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 3131.

n

n

n

n Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 10 del Acuerdo Ministerial 3131, que quedará redactado de la siguiente forma:

n

n

n

n

n

n ?Artículo 10.- Suprimir las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas existentes actualmente dentro de las UDAF’s de la Policía Nacional, las cuales recibirán el servicio en el territorio en las Direcciones Distritales más cercanas, los saldos contables de estas EOD se trasladará a la EOD/UDAF Comandancia General de Policía para la depuración respectiva conforme el siguiente detalle:

n

n

n

n Unidad Aeropolicial Santo Domingo.

n

n

n

n Unidad Aeropolicial Guayas.

n

n

n

n Unidad Técnica de Control de Armas.

n

n

n

n Escuela Estado Mayor.

n

n

n

n Escuela Perfeccionamiento Oficiales.

n

n

n

n Dirección de Logística y Materiales.

n

n

n

n Instituto Tecnológico Superior PN.

n

n

n

n Dirección Nacional de Policía Especializada Dinapen.

n

n

n

n Dirección Nacional de Comunicaciones.

n

n

n

n Artículo 9.- Se deja sin efecto el artículo 11 del Acuerdo Ministerial 3131.

n

n

n

n Artículo 10.- Suprimir la UDAF Dirección Nacional de Seguridad Pública y los saldos contables se trasladarán a la UDAF Ministerio del Interior.

n

n

n

n Artículo 11.- Suprimir las siguientes Entidades Operativas Desconcentradas existentes actualmente dentro de las UDAFs de la Policía Nacional, las cuales recibirán el servicio en el territorio en las Direcciones Distritales más cercanas, los saldos contables de estas EOD se trasladará a la EOD Dirección Distrital respectivamente, conforme el siguiente detalle:

n

n

n

n CP-l Comando Provincial Pichincha No. 1.

n

n

n

n CP 2 Comando Provincial Guayas.

n

n

n

n Comando Provincial Santa Elena N° 24.

n

n

n

n CP 21 Comando Provincial Sucumbíos.

n

n

n

n CP 6 Comando Provincial Azuay.

n

n

n

n CP 11 Comando Provincial Bolívar.

n

n

n

n CP 15 Comando Provincial Cañar.

n

n

n

n CP 10 Comando Provincial Carchi.

n

n

n

n CP 13 Comando Provincial Cotopaxi.

n

n

n

n CP 3 Comando Provincial El Oro.

n

n

n

n Comando Provincial de Policía Esmeraldas N° 14

n

n

n

n

n

n CP 19 Comando Provincial Galápagos.

n

n

n

n CP 12 Comando Provincia Imbabura.

n

n

n

n CP 7 Comando Provincial Loja.

n

n

n

n CP 4 Comando Provincial Manabí.

n

n

n

n CP 20 Comando Provincial Napo.

n

n

n

n CP 22 Comando Provincial Orellana.

n

n

n

n CP 16 Comando Provincial Pastaza.

n

n

n

n CP 19 Comando Provincial Tungurahua.

n

n

n

n CP 18 Comando Provincial Zamora Chinchipe.

n

n

n

n CP 17 Comando Provincial Morona Santiago.

n

n

n

n Comando Provincial Santo Domingo de los Tsáchilas.

n

n

n

n CP 5 Comando Provincial Chimborazo.

n

n

n

n Comando Cantonal de Policía Manta.

n

n

n

n CP 8 Comando Provincial Los Ríos.

n

n

n

n Instituto de Estudios Históricos de la Policía Nacional.

n

n

n

n Escuela Fabián Armijo Jiménez.

n

n

n

n Unidad Protección Medio Ambiente UPMA.

n

n

n

n Escuela San Pablo del Lago.

n

n

n

n Escuela José Emilio Castillo S.

n

n

n

n Escuela Gustavo Noboa.

n

n

n

n Escuela Rosero León.

n

n

n

n Escuela San José de Chimbo.

n

n

n

n Escuela San Miguel de Bolívar.

n

n

n

n Escuela de Formación de Policías de Guayaquil.

n

n

n

n Comando del Primer Distrito de la Policía Nacional.

n

n

n

n Unidad de Equitación y Remonta Quito.

n

n

n

n CP-l Unidad Vigilancia Centro Occidente.

n

n

n

n CP-l Unidad Vigilancia Norte.

n

n

n

n Unidad Equitación y Remonta Cuenca CP- 6.

n

n

n

n CP-l Unidad Vigilancia Sur.

n

n

n

n Comando del Cuarto Distrito Policía Nacional.

n

n

n

n Unidad Equitación Remonta Guayas.

n

n

n

n Escuela de Policía Cabo Segundo de Policía Sócrates

n

n Manrique Arboleda Escuela Lizardo Herrera.

n

n

n

n Escuela Alausí.

n

n

n

n Policía Nacional Segundo Distrito.

n

n

n

n Comando del Tercer Distrito de la Policía Nacional.

n

n

n

n Escuela Baños.

n

n

n

n CP-l Unidad Vigilancia Quitumbe.

n

n

n

n Servicio Rural Los Ríos.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n PRIMERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior deberá realizar las gestiones pertinentes en el Ministerio de Finanzas, a fin de que las EOD/UDAF Coordinaciones Zonales y EOD Direcciones Distritales, pasen a operar dentro de la UDAF Ministerio del Interior.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de la ejecución del mismo, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 23 de abril de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 000043

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIÓN,

n

n SUBROGANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, les corresponde a las ministras y ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones

n

n administrativas que requieran su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en el artículo 1 establece que el Servicio Exterior tiene a su cargo cumplir la gestión internacional del Estado, conforme a la Constitución Política de la República, a las leyes y al derecho internacional, bajo la inmediata dirección del Ministro de Relaciones Exteriores, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la dirección y coordinación de las labores oficiales de carácter internacional y del trabajo de las misiones diplomáticas y oficinas consulares;

n

n

n

n Que, el artículo 206 innumerado de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, prescribe que la carrera del personal auxiliar del Servicio Exterior comienza con la confirmación en las categorías más bajas de cada uno de los grupos ocupacionales y una vez cumplido lo siguiente: a) Ingreso por concurso público de libre oposición y merecimiento; y, b) Confirmación de la Carrera, previo informe favorable de la Comisión Calificadora de Personal al cumplirse el primer año ininterrumpido de servicios en la Institución.

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, determina que? Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?.

n

n

n

n Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 139, de 2 de mayo de 2011, en su artículo 8, numeral 4.1.1., letra b), número 8 señala que es atribución del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, expedir los acuerdos y las resoluciones de carácter interno que normen la gestión institucional;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DEL PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR.

n

n

n

n CAPÍTULO 1

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el procedimiento para el Concurso Público Abierto de Méritos y Oposición para ingresar al servicio exterior ecuatoriano con nombramiento de Canciller 4, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, demás leyes conexas y en sujeción a la normativa de los sistemas de selección de personal.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS PARÁMETROS PARA LA

n

n CONVOCATORIA Y SELECCIÓN

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- ETAPAS.- El proceso de convocatoria y selección de personal para llenar vacantes del personal auxiliar del servicio exterior, se realizará obligatoriamente a través de concursos de méritos y oposición, bajo las siguientes etapas:

n

n

n

n a) Preparación del proceso de convocatoria para llenar vacantes del personal auxiliar del servicio exterior;

n

n

n

n b) Convocatoria;

n

n

n

n c) Evaluación y selección, etapa en la que se desarrolla el concurso de méritos y oposición, llevada a cabo por parte de la Comisión Calificadora de Personal conjuntamente con la Dirección de Administración de Recursos Humanos;

n

n

n

n d) Expedición del nombramiento como Canciller 4 del personal auxiliar del servicio exterior; e,

n

n

n

n e) Inducción.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- CONCURSO.- El concurso de méritos y oposición para llenar vacantes del personal auxiliar del servicio exterior, será ABIERTO, y consistirá en el proceso en el cual se convoca a todos y todas las y los ecuatorianos que posean título de tercer nivel reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), que se encuentren habilitados para ocupar la función dentro del servicio exterior conforme la LOSE y demás normas conexas, y que reúna los requisitos establecidos para participar en los procesos de reclutamiento y selección a que haya lugar.

n

n

n

n ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES DEL PROCESO.- Los responsables del proceso para llenar vacantes del personal auxiliar del servicio exterior serán:

n

n

n

n a) La Coordinación General Administrativa Financiera;

n

n

n

n b) La Comisión Calificadora de Personal;

n

n

n

n c) La Dirección de Administración de Recursos Humanos;

n

n

n

n d) El Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones; y,

n

n

n

n e) Tribunal de Entrevista.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 5.- COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- Es la encargada de la coordinación del concurso de méritos y oposición y tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n a) Convocar a concurso de méritos y oposición.

n

n

n

n b) Declarar desierto el concurso de méritos y oposición de ser el caso.

n

n

n

n ARTÍCULO 6.- COMISIÓN CALIFICADORA DE PERSONAL.- Es la encargada de vigilar la correcta ejecución del concurso de méritos y oposición y se integrará según lo determinado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en estricta observancia de las actuales disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 11 numeral 2. Corresponderá a la Comisión Calificadora de Personal, además de las funciones establecidas, en el artículo 56 de la LOSE las siguientes:

n

n

n

n a) Aprobar el informe elaborado por la Dirección de Administración de Recursos Humanos referente a la fase de verificación de postulaciones;

n

n

n

n b) Elaborar y Aprobar el cronograma de actividades del concurso de méritos y oposición;

n

n

n

n c) Aprobar los resultados de las pruebas efectuadas a las y los participantes;

n

n

n

n d) Elaborar y suscribir el acta de oposición, en la cual se registrarán los puntajes alcanzados por las y los participantes, tanto en las pruebas como en la entrevista, la cual será comunicada a las y los participantes de esta etapa del proceso;

n

n

n

n e) Elaborar y suscribir el acta final del concurso, mediante la cual se declare ganadores y ganadoras del concurso de méritos y oposición; y,

n

n

n

n f) Comunicar al Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, los resultados obtenidos constantes en el acta final.

n

n

n

n ARTÍCULO 7.- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- Tiene a su cargo las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n a) Elaborar el informe de verificación de postulaciones;

n

n

n

n b) Aplicar pruebas de conocimientos;

n

n

n

n c) Elaborar informes de las etapas del proceso, que serán puestas en conocimiento de la Comisión Calificadora de Personal.

n

n

n

n ARTÍCULO 8.- TRIBUNAL DE IMPUGNACIONES Y APELACIONES.- Son los encargados de absolver impugnaciones y apelaciones existentes en el concurso de méritos y oposición y estará conformado de la siguiente manera:

n

n

n

n a) Un delegado de la Máxima Autoridad, quien lo presidirá;

n

n

n

n b) Un delegado de la Unidad Requirente; y,

n

n

n

n c) El o la Coordinadora General Jurídica o su delegado.

n

n

n

n ARTÍCULO 9.- TRIBUNALES DE ENTREVISTAS.- Son los encargados de entrevistar a los postulantes en el concurso de méritos y oposición y estará conformado de la siguiente manera:

n

n

n

n a) El jefe de la Unidad requirente o sus delegados;

n

n

n

n b) Un miembro de la Comisión Calificadora o sus delegados; y,

n

n

n

n c) Un miembro de la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

n

n

n

n Ninguno de los miembros que conforman el Tribunal de entrevistas podrán ser los mismos que conforman el Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones.

n

n

n

n ARTÍCULO 10.- APELACIONES.- Todo aspirante que se sienta afectado en la calificación podrá apelar al proceso de: 1) verificación de postulaciones, 2) fase de pruebas de conocimiento, y; 3) puntaje final ante el Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones, adjuntando la petición por escrito, las pruebas documentales y el análisis de los factores o puntajes de los que apela.

n

n

n

n Las apelaciones con su respectivo sustento, deberán remitirse hasta 48 horas posteriores contadas a partir de la fecha de la publicación de los resultados en la página web institucional, en el link que para el efecto se establecerá en la misma página. No se aceptarán apelaciones que no hayan sido ingresadas en el plazo establecido.

n

n

n

n Para la apelación no se aceptarán nuevos documentos relativos a los documentos calificados. El Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones se pronunciará ante la Comisión Calificadora de Personal exclusivamente sobre los aspectos apelados en un término no mayor a tres días laborables, contados a partir de la finalización de las apelaciones.

n

n

n

n ARTÍCULO 11.- INCOMPATIBILIDAD.- Los miembros de la Comisión Calificadora de Personal y de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, que tengan vínculos de parentesco con las y los postulantes del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes del personal auxiliar del servicio exterior, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, deberán excusarse por escrito de integrar los mismos. La autoridad nominadora dispondrá el reemplazo del mismo en forma inmediata.

n

n

n

n De igual forma, en el caso de que la funcionaria o el funcionario que participe en el concurso de méritos y oposición fuere designado como miembro de la Comisión Calificadora de Personal o del Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones deberán abstenerse de integrarlos, manifestando sus razones por escrito.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DEL PROCESO DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN PARA LLENAR VACANTES DEL PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR

n

n

n

n Sección primera

n

n

n

n PREPARACIÓN DEL PROCESO DE

n

n CONVOCATORIA

n

n

n

n ARTÍCULO 12.- PREPARACIÓN DE LA CONVOCATORIA.- La Coordinación General Administrativa Financiera en conjunto con la Comisión Calificadora Personal serán los encargados de la preparación del proceso de convocatoria, para lo cual deberán realizar los siguientes pasos previos:

n

n

n

n a) Identificar el número de vacantes a ser llenadas para la categoría de Canciller 4 del personal auxiliar del servicio exterior.

n

n

n

n b) Verificar que los puestos sujetos a concurso se encuentren debidamente financiados, a través de la partida presupuestaria correspondiente.

n

n

n

n c) Establecer la planificación y el cronograma general del concurso de méritos y oposición; en el que se considerará: número de vacantes sujetos al concurso de méritos y oposición; fecha de inicio y fin del proceso que será puesta a consideración del Ministro; y, la determinación de los lugares e infraestructura que prestará las facilidades y condiciones para el normal desarrollo del concurso.

n

n

n

n Sección segunda

n

n

n

n DE LA CONVOCATORIA

n

n

n

n ARTÍCULO 13.- PUBLICIDAD.- Es la etapa en la que se realizará la difusión plena del concurso de méritos y oposición con la finalidad de reunir la mayor cantidad de postulantes que cumplan con los perfiles y requisitos establecidos.

n

n

n

n El llamamiento a Concurso Público de Méritos y Oposición, convocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración se publicará en un diario de circulación nacional y en la página web del Ministerio: www.mmrree.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 14.- ELEMENTOS DE LA CONVOCATORIA.- En la convocatoria constarán:

n

n

n

n 1. Denominación del puesto;

n

n

n

n 2. Lugar de trabajo;

n

n

n

n 3. El plazo límite para la presentación de la documentación;

n

n

n

n 4. Remuneración correspondiente a la categoría de Canciller 4 del personal auxiliar del servicio exterior;

n

n

n

n 5. El número de vacantes a ser cubiertas;

n

n

n

n 6. Unidad administrativa de trabajo;

n

n

n

n 7. Los documentos y demás requisitos exigidos para acreditar la postulación; y,

n

n

n

n 8. Perfil del Puesto.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO 15.- REQUISITOS DE POSTULACIÓN.- Las y los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la LOSE, además de los exigidos para el ingreso al Servicio Público. Para presentar su postulación deberán:

n

n

n

n a) Ser ecuatoriano o ecuatoriana;

n

n

n

n b) Acreditar título de tercer nivel registrado en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación (SENESCYT);

n

n

n

n c) Copia a color de cédula de Ciudadanía o pasaporte vigente, y de la papeleta de la última votación;

n

n

n

n d) Experiencia laboral afín al puesto que aplica, certificada por una institución con personería jurídica;

n

n

n

n e) Capacitación afín al puesto que aplica, certificada por una institución con personería jurídica;

n

n

n

n f) Registrar la hoja de vida de acuerdo al formulario de inscripción disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración: www.mmrree.gob.ec;

n

n

n

n g) Certificado original de Responsabilidades otorgado por la Contraloría General del Estado;

n

n

n

n h) Certificado original de no tener impedimento legal de ejercer cargo público otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n i) Certificado original de no mantener contratos vigentes como proveedor del Estado otorgado por el INCOP; y,

n

n

n

n j) Documento que avale su derecho al puntaje de acción afirmativa.

n

n

n

n ARTÍCULO 16.- LÍMITE DE POSTULACIONES.- Cada postulante podrá aplicar a un puesto de aquellos que fueron materia de la convocatoria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO 17.- REQUISITO FORMAL.- Los títulos profesionales deben ser extendidos por las universidades y centros de educación superior, nacionales, o extranjeras reconocidos y registrados por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).

n

n

n

n Todos los documentos requeridos para la postulación estarán debidamente legalizados y apostillados si fuere del caso.

n

n

n

n ARTÍCULO 18.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.- La presentación de los documentos pertinentes para la postulación deberá ser realizada en cualquiera de las siguientes dependencias habilitadas para el efecto:

n

n

n

n 1. Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración edificio principal, planta baja, ventanilla 2 de la Secretaría General. Avenida 10 de Agosto y Carrión.

n

n

n

n 2. Coordinación Zonal Tulcán;

n

n

n

n 3. Coordinación Zonal Guayaquil;

n

n

n

n 4. Coordinación Zonal en Ambato;

n

n

n

n 5. Coordinación Zonal en Machala;

n

n

n

n 6. Coordinación Zonal Cuenca;

n

n

n

n 7. Coordinación Zonal Manta;

n

n

n

n 8. Consulados y/o Embajadas.

n

n

n

n ARTÍCULO 19.- ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN.- Las personas responsables de recibir la documentación en las dependencias determinadas en el artículo 15, entregarán la documentación a la Dirección de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración al siguiente día de finalizado el periodo de inscripciones, adjuntando:

n

n

n

n a) Una copia del formulario emitido en la página WEB, con la firma de recepción, adjunto al expediente que respalda la documentación ingresada en la página web y sellada por la Unidad Administrativa receptora de la documentación, y;

n

n

n

n b) Una lista del código de los aspirantes; y, el número de hojas que contiene el respectivo expediente con la firma de quien recibe.

n

n

n

n En el caso de las Misiones y Oficinas Consulares los responsables deberán remitir la documentación por valija diplomática a la Dirección de Administración de Recursos Humanos dentro de las siguientes 48 horas posteriores a la finalización del plazo de entrega de documentos, y vía correo electrónico serán escaneados y remitidos de manera inmediata.

n

n

n

n Sección Tercera

n

n

n

n INICIO DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y

n

n OPOSICIÓN

n

n

n

n ARTÍCULO 20.- MÉRITOS.- Es el análisis, verificación, medición de competencias y calificación de las cualidades que acrediten las y los aspirantes respecto a aquellas previstas en la convocatoria. Se efectuará a través de los siguientes procedimientos:

n

n

n

n a) Verificación de postulaciones, y;

n

n

n

n b) Evaluación (pruebas de conocimiento y entrevistas)

n

n

n

n ARTÍCULO 21.- VERIFICACIÓN DE POSTULACIONES.- Concluido el periodo de recepción de documentos de inscripción, la Dirección de Administración de Recursos Humanos realizará la verificación de postulaciones, determinando el cumplimiento o no de los requisitos y elaborará el respectivo informe para conocimiento y aprobación de la Comisión Calificadora de Personal.

n

n

n

n En esta etapa se calificará los méritos relacionados al cargo a aplicar con los que cuentan los aspirantes, pasando a la siguiente fase las personas que obtengan igual o superior al 70% de 25 puntos (17.5/25). Estos resultados serán comunicados a través de la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n En caso de no haber superado la verificación de postulaciones, podrán apelar ingresando su reclamo en el link que para el efecto se establecerá en la página web institucional. No se aceptará las apelaciones que no hayan sido ingresadas en el término de dos días contados a partir de la publicación de la verificación de postulaciones, al realizar esta publicación se hará constar obligatoriamente la fecha y hora en la cual vencerá el plazo para remitir apelaciones. El Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones se pronunciará en el término de tres días laborables ante la Comisión Calificadora de Personal, contados a partir de la finalización de las apelaciones.

n

n

n

n Una vez resueltas las apelaciones por el Tribunal de Impugnaciones y Apelaciones y conocido por la Comisión Calificadora de Personal, se comunicará el acta de resultados a las y los postulantes a través de la página www.mmrree.gob.ec.

n

n

n

n Sección Cuarta

n

n

n

n EVALUACIÓN Y ENTREVISTAS

n

n

n

n ARTÍCULO 22.- EVALUACIÓN.- Concluida la verificación de postulaciones y resultados de apelaciones, la Comisión Calificadora de Personal iniciará el procedimiento de evaluación, mediante el cual se mide objetiva y técnicamente los niveles de méritos, competencias técnicas y entrevista.

n

n

n

n La ponderación total de este procedimiento será sobre setenta y cinco (75) puntos, asignados de la siguiente manera:

n

n

n

n a) Pruebas de conocimiento: 50 puntos

n

n

n

n b) Entrevista: 25 puntos

n

n

n

n Las pruebas serán aplicadas en los lugares que para el efecto señale el cronograma preparado por la Comisión Calificadora de Personal, el mismo que se comunicará con tres días de anticipación a través de la página

n

n www.mmrree.gob.ec.

n

n

n

n ARTÍCULO 23.- PRUEBAS DE CONOC