n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 10 de Mayo de 2013 – R. O. No. 951

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 13 113 Expídese la Norma complementaria para la aplicación del Registro de Empresas Ensambladoras

n

n 13 115 Expídense delegaciones y normas para regular el ejercicio de esta Cartera de Estado

n

n 13 116 Encárganse las funciones de Ministro al economista David Molina Molina, Viceministro de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 001 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Concesión para Materiales de Construcción Río Cañar, Código 102636?, ubicado en el cantón Cañar, provincia del Cañar

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n 003-DIRECTORIO-ARCH-2013 Refórmase la Resolución No. 002-DIRECTORIO-ARCH-2013 de 19 de abril de 2013

n

n Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar:

n

n 004-2013 Apruébase el Reglamento para la organización, clasificación, ordenamiento y depuración del Archivo General

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-033 Acéptase y dispónese la transferencia de dominio a favor de esta Secretaría de los siguientes bienes:

n

n Varios bienes inmuebles de la Empresa Pública TAME, Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-049 Bien inmueble del Ministerio de Salud Pública, situado en el cantón Pangua, provincia de Cotopaxi

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-050 Bien inmueble del Ministerio de Turismo, situado en el cantón Tena, provincia de Napo

n

n Resoluciones

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-053 Autorízase el viaje al exterior de la arquitecta María Augusta Constante López

n

n CONTENIDO

n n

n No. 13 113

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 1 de la Resolución No. 407, adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial No. 223 de 30 de noviembre de 2007, únicamente las empresas ensambladoras, debidamente registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad, están autorizadas para importar material CKD;

n

n

n

n Que, existen empresas que fueron calificadas, registradas o autorizadas como ensambladoras por el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, actual Ministerio de Industrias y Productividad, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Fomento Industrial y el Acuerdo Ministerial 10 484, que actualmente se encuentran derogadas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de 29 de agosto de 2012, se estableció el Registro de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje en el país, a partir de la importación de material CKD para productos que sean susceptibles de procesos de ensamblaje;

n

n

n

n Que, el Comité de Comerció Exterior emitió el Arancel del Ecuador, que derogó el Decreto Ejecutivo No. 592, que fue publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, a los ministros de Estado les corresponde ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, en la Política Industrial, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 535 del 26 de febrero de 2009, se establece el fomento de sectores industriales que permitan mayor incorporación de componente nacional y encadenamientos productivos que permitan la producción de bienes y servicios de calidad.

n

n

n

n Que, es necesario complementar ciertas disposiciones del Acuerdo No. 12 392 que permitan mayor celeridad y eficacia en la aplicación y control de las normas establecidas para el ensamblaje en el país, así como garantizar el encadenamiento productivo en la industria de ensamble; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la norma complementaria para la aplicación

n

n del Registro de Empresas Ensambladoras

n

n

n

n Art. 1.- Las disposiciones complementarias previstas en este Acuerdo se aplican al proceso de registro establecido en el Acuerdo No.12 392, publicado en el Registro Oficial No. 777 de 29 de agosto de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Con el propósito de promover la incorporación de mayor componente nacional y generación de valor agregado, el porcentaje mínimo de integración de partes y piezas, por tipo de bien a ensamblar, será determinado en forma anual, mediante Acuerdo Ministerial, con base en los informes técnicos de la Subsecretaría de Desarrollo Industrial y la Subsecretaría de Desagregación Tecnológica.

n

n

n

n Art. 3.- Al final del numeral 5.8, del Artículo 5 ?Requisitos para registro?, del Acuerdo Ministerial No. 12 392 añádase: ?y, el respectivo estudio de desagregación tecnológica?.

n

n

n

n Art. 4.- A continuación del numeral ?1? del ?Anexo 2? del Acuerdo Ministerial 12 392, agréguese un inciso con el siguiente texto: ?Las empresas ensambladoras que acrediten tres (3) o más años de operación en el país, podrán presentar un reporte de ventas de los bienes ensamblados del último año, en lugar del estudio de mercado?.

n

n

n

n Art. 5.- Agréguese al final del numeral ?4? del ?Anexo 2? el siguiente inciso: ?Las empresas ensambladoras que acrediten tres (3) o más años de operación en el país, podrán presentar el estado financiero del último año en lugar del estudio económico/financiero.

n

n

n

n Art. 6.- Para la correcta operación de las industrias que sean habilitadas a operar al amparo del presente registro de ensambladores/as, la Subsecretaría de Desarrollo Industrial deberá notificar la expedición, suspensión o cancelación de las Resoluciones de Registro a las entidades regulatorias y de control del bien ensamblado.

n

n

n

n Art. 7.- Se faculta al Subsecretario de Desarrollo Industrial a emitir manuales e instructivos, necesarios para la aplicación del Acuerdo Ministerial 12 392 y de este Acuerdo Complementario, previa aprobación del Viceministro de Industrias y Productividad.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josee, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 25 de abril de 2013.

n

n

n

n No. 13 115

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, es atribución de la máxima autoridad suscribir todo tipo de contratos o convenios en representación de esta Secretaría de Estado, así como los actos administrativos relacionados con ellos; intervenir en los procesos administrativos, previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP): y, firmar las acciones de personal;

n

n

n

n Que, todo movimiento del personal que presta servicios en el sector público, debe perfeccionarse mediante la suscripción y notificación de la correspondiente acción de personal;

n

n

n

n Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público y otras normas vinculadas contienen disposiciones relativas a la administración de los bienes muebles e inmuebles de las entidades del sector público que demandan de la intervención de las máximas autoridades;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero del 2010, se emiten lineamientos estructurales para organizar unidades administrativas en los diferentes niveles de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el numeral 16 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que la representación legal de la entidad contratante la ejerce la máxima autoridad;

n

n

n

n Que, el artículo del 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: ?En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.- En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia?.

n

n

n

n Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 104 prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento del Código siempre que exista la partida presupuestaria y la calificación previa de la o las entidades correspondientes;

n

n

n

n Que, el Consejo Nacional de la Producción, mediante Resolución de 7 de diciembre del 2010, en base a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 544, publicado en el Registro Oficial Nº 329 del 26 de noviembre del 2010, expidió los criterios y orientaciones generales aplicables a las asignaciones de recursos a personas naturales y jurídicas de derecho privado; por parte del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; y de los ministerios sectoriales que conforman el Consejo de la Producción;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 12 444 del 19 de septiembre del 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 342 del 28 de septiembre de 2012 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, que fue reformado por el Acuerdo Ministerial 12 582 de 14 de diciembre de 2012, que incorpora a la Estructura Organizacional de esta Cartera de Estado al Viceministerio de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad establecida en el inciso primero del Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n DELEGACIONES Y NORMAS PARA REGULAR SU EJERCICIO EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y Ámbito.- Las delegaciones a las que hace referencia el presente Acuerdo, se relacionan con los siguientes procesos:

n

n

n

n Los trámites de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la ejecución de obras y prestación de servicios normalizados, no normalizados, incluidos los de consultoría; obra pública; procedimientos y regímenes especiales, compras de bienes y/servicios en el exterior, que deba realizar el Ministerio de Industrias y Productividad, con estricto apego a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, a su Reglamento General y a las Resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública – INCOP;

n

n

n

n Los procesos relativos a la administración de recursos humanos, la suscripción de todo tipo de contratos, acciones de personal y demás actos administrativos y procesos relacionados, previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y Código del Trabajo; y,

n

n

n

n Los procesos relativos a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio de Industrias y Productividad, que demande de la intervención de la máxima autoridad, de conformidad con las normas legales establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público y otras normas vinculadas con la materia.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Art. 2.- Plan Anual de Contrataciones.- De conformidad con las normas constantes en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del INCOP, corresponde en la Administración Central al/la Director/a Administrativo/a del Ministerio, y, a los/as Coordinadores/as Zonales la elaboración del Plan Anual de Contrataciones (PAC), mismo que contendrá la programación de las adquisiciones o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios normalizados, no normalizados, incluidos los de consultoría, comunicación social y régimen especial; que se prevea contratar durante el ejercicio económico.

n

n

n

n Para efectos de la elaboración del Plan Anual de Contrataciones, se considerarán los respectivos Planes Operativos Anuales de cada Subsecretaría y Coordinaciones en la Administración Central y de las Coordinaciones Zonales.

n

n

n

n El proyecto del Plan Anual de Contrataciones será remitido a los/las Viceministros/as en el ámbito de sus competencias.

n

n

n

n Art. 3.- Aprobación del Plan Anual de Contrataciones.- Corresponde a los/las Viceministros/as, en el ámbito de sus competencias, aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Administración Central y de las Coordinaciones Zonales.

n

n

n

n Únicamente las contrataciones para superar emergencias y los procedimientos de ínfima cuantía no estarán contempladas en el Plan Anual de Contrataciones.

n

n

n

n Art. 4.- Responsables del Plan Anual de Contrataciones.- El Plan Anual de Contrataciones será publicado obligatoriamente en el portal www.compraspublicas.gob.ec y en la página Web del Ministerio de Industrias y Productividad, considerando para el efecto las normas expedidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n La publicación del Plan Anual de Contrataciones será responsabilidad del/la Director/a Administrativo/a del Ministerio en la Administración Central y en las Coordinaciones Zonales de los/as Coordinadores/as Zonales, que se encuentran inscritos en el INCOP.

n

n

n

n Será responsabilidad de los funcionarios delegados como ordenadores de gasto, el control de la ejecución de su Plan Anual de Contrataciones, de conformidad a lo aprobado por los/las Viceministros/as en el ámbito de sus competencias.

n

n

n

n Art. 5.- Reformas del Plan Anual de Contrataciones.- Corresponde a los/as Coordinadores/as Zonales; y, en la Administración Central al/la Director/a Administrativo/a del Ministerio, previo requerimiento de las respectivas Subsecretarías, elaborar las propuestas de reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), que contendrán los justificativos en base a los cuales se las solicita.

n

n

n

n Corresponde a los/las Viceministros/as en el ámbito de sus competencias aprobar las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC), de la Administración Central y de las Coordinaciones Zonales.

n

n

n

n Art. 6.- Portal de COMPRAS PÚBLICAS.- Los funcionarios delegados como ordenadores de gasto deberán tramitar los procesos utilizando obligatoriamente los procedimientos y herramientas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador. En el Portal de Compras Públicas deberá publicarse la información relevante de los procesos de contratación que realice el Ministerio de Industrias y Productividad, dentro de los plazos y conforme las normas que para el efecto establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las demás normas del INCOP.

n

n

n

n Para el efecto, las Coordinaciones Zonales designarán a los funcionarios responsables del manejo y uso del portal, quienes dispondrán de la clave maestra como entidad contratante dentro del portal de Compras Públicas y serán los responsables de su administración, buen uso de la herramienta electrónica y de las contraseñas concedidas.

n

n

n

n En la Administración Central, los/las Viceministros/as, en el ámbito de sus competencias, y las Subsecretarias canalizarán los procesos por intermedio de la Unidad de Contratación Pública de la Dirección Administrativa, que tendrá a su cargo el proceso operativo de manejo del portal para la publicación, adjudicación y notificación respectiva, conforme a la normativa vigente. Los/las Coordinadores/as Zonales y el/la Director/a Administrativo/a del Ministerio mantendrán el archivo físico y serán custodios de los procesos.

n

n

n

n Las coordinaciones zonales que cuenten con clave maestra como entidad contratante habilitados en el portal de Compras Públicas, realizarán sus procesos de contratación.

n

n

n

n En caso de no encontrarse habilitados como entidad contratante canalizarán sus procesos por intermedio de la Administración Central.

n

n

n

n Art. 7.- Estudios y Términos de Referencia.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, las Áreas requirentes responsables del inicio del proceso deberán contar, según corresponda, con los estudios, diseños definitivos y actualizados, planos, cálculos, especificaciones técnicas y los presupuestos referenciales con la evidencia exacta del estudio de mercado realizado.

n

n

n

n Con base en dicha información se elaborarán los proyectos de Términos de Referencia, los cuales serán remitidos para su revisión a una Comisión Especial Ad Hoc. Con la conformidad de la Comisión, cada unidad requirente enviará los Términos de Referencia junto con la Matriz de Viabilidad de aprobación de los mismos a la Unidad de Contratación Pública, con el fin de que se elaboren los respectivos pliegos de cada uno de los procesos.

n

n

n

n Art. 8.- Conformación y atribuciones de la Comisión Ad Hoc.- La Comisión Especial Ad Hoc estará integrada por los siguientes miembros:

n

n

n

n Un delegado/a del/a Ministro/a, quien la presidirá

n

n

n

n El/la Coordinador/a General Administrativo/a – Financiero/a o su delegado

n

n

n

n Un representante del área requirente, quien actuará con voz pero sin voto.

n

n

n

n Actuará como Secretario el representante del área requirente, con voz informativa de la Comisión.

n

n

n

n Esta comisión será la encargada de la revisión de los TDRs a efectos de vigilar que el objeto de la contratación esté enmarcado y alineado con las políticas y planes institucionales. Verificado el proceso se suscribirá la Matriz de Viabilidad (Anexo 2).

n

n

n

n Art. 9.- Verificación.- Previo al inicio de un proceso, el Área requirente consultará a la unidad de Contratación Pública si los bienes y servicios normalizados requeridos no se encuentran incluidos en el catálogo electrónico; efectuada la confirmación y verificación correspondiente y de no constar en el catálogo, se utilizarán los procedimientos que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas y su Reglamento General, en función de lo determinado en la delegación.

n

n

n

n Para el caso de bienes no normalizados y para la contratación de obras, de no ser posible aplicar los procedimientos dinámicos, se realizarán los demás procedimientos contemplados en las normativas anteriormente citadas.

n

n

n

n Art. 10.- Ínfima Cuantía: Los bienes y servicios normalizados y no normalizados, cuyo presupuesto referencial de contratación sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, deberán ser adquiridos a través del mecanismo de ínfima cuantía de conformidad con las Resoluciones que para el efecto emita el INCOP.

n

n

n

n Sin embargo y siempre que sea posible, previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación por ínfima cuantía, se contará preferentemente con al menos tres proformas.

n

n

n

n En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del mecanismo de ínfima cuantía.

n

n

n

n Art. 11.- Seguros.- De conformidad con las Resoluciones del INCOP, la contratación del servicio de provisión de seguros, en cualquiera de sus ramas, se podrá realizar a través del mecanismo de ínfima cuantía, siempre y cuando el presupuesto referencial de la prima correspondiente sea igual o menor al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente. Para el efecto, se considerará la necesidad del servicio de seguro durante todo el ejercicio económico, sin excepción.

n

n

n

n Art. 12.- Obras.- Se podrá contratar a través del mecanismo de ínfima cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.

n

n

n

n Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente.

n

n

n

n En este caso, se preferirá la contratación con los beneficiarios de programas de promoción de empleo de carácter nacional.

n

n

n

n

n

n Art. 13.- Ordenadores de Gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes por Delegación autorizan el gasto e inicio del proceso de contratación, adjudican contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción, procedimiento y límite de cuantía, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico, y de conformidad con las delegaciones particularizadas en el Anexo 1 de este Acuerdo, el cual deberá ser sustituido anualmente, por parte de la Unidad de Contratación Pública y distribuido a todas las unidades del Ministerio de Industrias y Productividad, considerando para este efecto las variaciones del presupuesto inicial del Estado.

n

n

n

n Art. 14.- Delegación.- La Máxima Autoridad delega a los funcionarios que se detallan a continuación para revisar, autorizar, disponer, suscribir y presidir los procedimientos precontractuales, presidir las comisiones y comités de contratación pertinentes, gestionar y suscribir los contratos de bienes, obras, servicios y de consultoría, a nombre y en representación de este Ministerio, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados, de acuerdo a los montos establecidos en el Anexo 1 y los siguientes niveles y parámetros:

n

n

n

n

n

n PRIMER NIVEL

n

n

n

n DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A

n

n

n

n 1. Consultorías:

n

n

n

n Contratación Directa

n

n

n

n 2. Bienes y Servicios Normalizados

n

n

n

n Compras por Catálogo Electrónico

n

n

n

n Ínfima Cuantía

n

n

n

n Subasta Inversa Electrónica

n

n

n

n Menor Cuantía

n

n

n

n 3. Bienes y Servicios No Normalizados

n

n

n

n Menor cuantía

n

n

n

n 4. Procedimientos Especiales

n

n

n

n Arrendamiento.

n

n

n

n

n

n SEGUNDO NIVEL

n

n

n

n COORDINADOR/A ZONAL

n

n

n

n Consultorías:

n

n

n

n Contratación Directa

n

n

n

n Lista Corta

n

n

n

n Bienes y Servicios Normalizados

n

n

n

n Compras por Catálogo Electrónico

n

n

n

n Ínfima Cuantía

n

n

n

n Subasta Inversa Electrónica

n

n

n

n Menor Cuantía

n

n

n

n Cotización

n

n

n

n

n

n Bienes y Servicios No Normalizados

n

n

n

n Menor cuantía

n

n Cotización

n

n

n

n Obra Pública

n

n

n

n Menor Cuantía

n

n

n

n Cotización

n

n

n

n Procedimientos Especiales

n

n

n

n Arrendamiento

n

n

n

n Seguros

n

n

n

n Régimen Especial

n

n

n

n Todos los Casos

n

n

n

n

n

n TERCER NIVEL

n

n

n

n COORDINADOR/A ADMINISTRATIVO/A

n

n FINANCIERO/A

n

n

n

n Consultorías:

n

n

n

n Lista Corta y Concurso Público

n

n

n

n Bienes y Servicios Normalizados

n

n

n

n Compras por Catálogo Electrónico

n

n

n

n Subasta Inversa Electrónica

n

n

n

n Cotización y Licitación

n

n

n

n Bienes y Servicios No Normalizados

n

n

n

n Cotización y Licitación

n

n

n

n Obra Pública

n

n

n

n Menor Cuantía, Cotización y Licitación

n

n

n

n Procedimientos Especiales

n

n

n

n Ferias Inclusivas

n

n

n

n Arrendamiento

n

n

n

n Seguros

n

n

n

n 6. Régimen Especial

n

n

n

n Todos los Casos

n

n

n

n COORDINADOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

n

n

n

n Consultorías:

n

n

n

n Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Pública

n

n

n

n Bienes y Servicios Normalizados

n

n

n

n Subasta Inversa Electrónica Cotización y Licitación

n

n

n

n Bienes y Servicios No Normalizados

n

n

n

n Cotización y Licitación, Menor Cuantía.

n

n

n

n Obra Pública

n

n

n

n Menor Cuantía, Cotización y Licitación

n

n

n

n Procedimientos Especiales

n

n

n

n Ferias Inclusivas

n

n

n

n Régimen Especial Todos los casos

n

n

n

n CUARTO NIVEL

n

n

n

n SUBSECRETARIO/A

n

n

n

n Consultorías:

n

n

n

n Contratación Directa Lista Corta

n

n

n

n Bienes y Servicios Normalizados

n

n

n

n Subasta Inversa Electrónica

n

n

n

n Menor Cuantía

n

n

n

n Cotización

n

n

n

n Bienes y Servicios No Normalizados

n

n

n

n Menor cuantía Cotización

n

n

n

n Obra Pública

n

n

n

n Cotización

n

n

n

n Régimen Especial

n

n

n

n Todos los Casos

n

n

n

n QUINTO NIVEL

n

n

n

n VICEMINISTROS/AS EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS

n

n

n

n Consultorías:

n

n

n

n Concurso Público

n

n

n

n Bienes y Servicios Normalizados

n

n

n

n Compras por Catálogo Electrónico

n

n Subasta Inversa Electrónica

n

n

n

n Licitación

n

n

n

n Bienes y Servicios No Normalizados

n

n

n

n Licitación

n

n

n

n Obra Pública

n

n

n

n Licitación

n

n

n

n Contratación Integral por precio fijo

n

n

n

n Procedimientos Especiales

n

n

n

n Declaratoria de Emergencia

n

n

n

n Ferias Inclusivas

n

n

n

n Adquisición de Inmuebles

n

n

n

n Adquisición de Bienes y Servicios en el Exterior

n

n

n

n Todos los casos

n

n

n

n Art. 15.- Procesos Precontractuales.- Delegar a los/las Directores/as de las distintas áreas del Ministerio y al/ la Gerente de Proyecto, la facultad para elaborar y revisar los términos de referencia, dentro de todos los procedimientos para la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, en el ámbito de sus competencias, cualquiera fuese el monto de las contrataciones, según los montos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, con estricto apego a las disposiciones reglamentarias vigentes, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados.

n

n

n

n La aplicación de las facultades antes asignadas a los Directores y Gerente de Proyecto, deberán contar con la respectiva autorización del/la Subsecretario/a del ámbito correspondiente.

n

n

n

n Art. 16.- Competencias comunes de los delegados.- Los funcionarios delegados a través del presente Acuerdo, están autorizados para realizar las siguientes actividades:

n

n

n

n Designar, previo el inicio del proceso, la Comisión Técnica de Contratación, para las contrataciones estipuladas en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública o para los procedimientos de Régimen Especial que sean necesarios, por la complejidad de la contratación. Esta Comisión Técnica, de creerlo necesario, podrá integrar Subcomisiones de Apoyo para analizar las ofertas técnicas presentadas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 de la LOSNCP.

n

n

n

n Cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, sujeto a los tiempos y casos previstos en la Ley;

n

n

n

n Adjudicar motivadamente los respectivos procesos, bajo los principios previstos en la Ley.

n

n

n

n Reiniciar, debidamente motivado, los procesos de contratación, en caso de que persista la necesidad institucional;

n

n

n

n Declarar nuevo adjudicatario en caso de declararse fallido un adjudicatario, y adjudicar al oferente ubicado en el siguiente lugar, en caso de haber más oferentes;

n

n

n

n Designar al Administrador del Contrato;

n

n

n

n Suscribir los contratos correspondientes a base de los modelos constantes en los pliegos.

n

n

n

n En caso de existir modificación en el plazo de ejecución, aprobar los nuevos cronogramas de trabajo, previo informe motivado del Administrador del Contrato;

n

n

n

n Celebrar contratos complementarios y modificatorios a los contratos suscritos, previo informe motivado del Administrador del Contrato;

n

n

n

n Decidir fundamentadamente, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley y el informe emitido por el Administrador del Contrato, la terminación del mismo, cuando no terminen por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista;

n

n

n

n En general, realizar toda actividad que las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública dispongan para la máxima autoridad y para cada tipo de contratación.

n

n

n

n Art. 17.- Ordenadores de Pago.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de su competencia, autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el acta entrega recepción o en el informe a satisfacción del Administrador del Contrato, según corresponda.

n

n

n

n Son ordenadores de pago, el Director Financiero de la matriz del Ministerio de Industrias y Productividad, y los Responsables Financieros de las Direcciones Provinciales y de las Coordinaciones Zonales.

n

n

n

n Art. 18.- Expedición de Certificación Presupuestaria.- De modo previo al inicio de un proceso de contratación pública y de cualquier proceso que comprometa recursos, el área requirente deberá solicitar a la Dirección Financiera de la Matriz, o de las Unidades Administrativas Financieras de las Coordinaciones Zonales, la certificación de disponibilidad presupuestaria conforme lo estipula el Código de Planificación y Finanzas Públicas y que adicionalmente deberá estar contemplada en el Plan Anual de Contratación.

n

n

n

n Para solicitar la certificación presupuestaria se deberá adjuntar los Términos de Referencia y la Matriz revisados y validados por la Comisión Especial Ad Hoc.

n

n

n

n Art. 19.- Contenido mínimo de requerimiento de contratación.- Los Ordenadores de Gasto de cada área requirente, de conformidad a esta delegación, al iniciar o solicitar el inicio de un procedimiento de contratación pública deberán presentar los siguientes documentos:

n

n Términos de referencia para la contratación de consultoría o especificaciones técnicas para la compra de bienes, obras o prestación de servicios, donde estará debidamente identificado la viabilidad técnica de dicho proceso y el Funcionario Técnico responsable de su elaboración y la revisión de la Comisión Especial Ad Hoc;

n

n

n

n Certificación de disponibilidad presupuestaria;

n

n

n

n Especificación de que la contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones, o sus reformas;

n

n

n

n En el caso de bienes y servicios, especificación y justificación de si son normalizados o no;

n

n

n

n Designación del servidor público que administrará el contrato, el mismo que deberá ser el Director Técnico de Área o el Gerente del Proyecto. Esta designación no podrá ser delegada;

n

n

n

n Criterios de calificación y ponderación de cada criterio, cuando la modalidad de contratación lo exija; y,

n

n

n

n La designación del técnico que coordinará con la Unidad de Contratación Pública y realizará el seguimiento del proceso precontractual.

n

n

n

n Art. 20.- Contrataciones en el extranjero: No se someten a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública las contrataciones de bienes o servicios que se adquieran en el extranjero y cuya importación la realice el Ministerio de Industrias y Productividad, y las Coordinaciones Zonales o las contrataciones de servicios que se provean en otros países. Estos procesos se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional.

n

n

n

n Para realizar contrataciones internacionales, se someterá el proceso a lo establecido en el Art. 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n Art. 21.- Autoridad que aprueba la contratación en el extranjero.- Estas contrataciones serán aprobadas por la/el Ministra/o de Industrias y Productividad o por los/las Viceministros/as en el ámbito de sus competencias, en todos los casos.

n

n

n

n Art. 22.- Del Procedimiento y Requisitos mínimos para la contratación en el extranjero.- Para el caso de adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios en el extranjero se deberá observar el procedimiento previsto en el Artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y lo siguiente:

n

n

n

n Para las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros países, los procesos se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional.

n

n

n

n Para la adquisición de bienes en el extranjero se requerirá, previamente la verificación de no existencia de producción u oferta nacional, de conformidad con el instructivo que emita el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP).

n

n

n

n Cuando la obra se ejecute en el país, el bien se adquiera dentro del territorio nacional o el servicio se preste en el Ecuador, y siempre que dichas contrataciones no se encuentren dentro de lo previsto en el artículo 3 de la LOSNCP y artículo 2 del Reglamento General de la LOSNCP, se aplicará la legislación nacional.

n

n

n

n Para lo no previsto en este artículo, los procedimientos y requisitos para adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios en el extranjero se someterán a los procedimientos contemplados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las Resoluciones que para el efecto emita el INCOP.

n

n

n

n Art. 23.- Suscripción de Contratos.- Adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el contrato dentro del término previsto en los pliegos o en la Ley, para lo cual el Ministerio de Industrias y Productividad le notificará a través del Portal del Sistema Nacional de Compras Públicas, la que no podrá exceder de quince (15) días término, siguientes a la fecha de adjudicación.

n

n

n

n Los funcionarios de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Industrias y Productividad encargados del trámite de la elaboración del contrato, verificarán la aptitud legal del contratista en el momento de su suscripción, previo a lo cual deberá presentar las garantías previstas en la Ley, según corresponda. Luego de la suscripción y cumplidas las formalidades del caso, se entregará un ejemplar del contrato al contratista y devolverá el expediente completo a la Dirección Administrativa para su custodia y archivo.

n

n

n

n En todos los casos en que la ley exija, el contrato se otorgará por escritura pública.

n

n

n

n En representación del Ministerio de Industrias y Productividad, comparecerán a la suscripción del contrato, el ordenador del gasto que ha desarrollado el proceso.

n

n

n

n Para efectos de custodia, renovación y ejecución, según corresponda, la Coordinación General de Asesoría Jurídica enviará el original de las garantías a la Dirección Financiera; copia de la/s garantía/s, se acompañarán al expediente.

n

n

n

n Art. 24.- Administrador de los contratos.- Para fines del cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los respectivos pliegos y en los contratos se designará al administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá multas y sanciones a que hubiera lugar; así mismo de ser el caso, solicitará mediante informe motivado, a la autoridad que corresponda, la terminación del contrato, de conformidad con la ley.

n

n

n

n La administración del contrato conlleva, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades programadas en el contrato, sino también la asignación de conformidad con la Ley, para emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.

n

n

n

n La responsabilidad del administrador del contrato será administrativa, civil y penal.

n

n

n

n El Administrador del Contrato será en todos los casos el/la Directora/a de la Unidad Requirente o el Gerente de Proyecto.

n

n

n

n Art. 25.- Actas de recepción y liquidación de los contratos.- Las actas de recepción, provisional, parcial, total y definitivas en la que se incluirá la liquidación total del contrato de acuerdo con el Art. 125 del Reglamento General, contendrán, los antecedentes, las condiciones generales de ejecución, la liquidación económica, la liquidación de plazos, la constancia de la recepción, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, los reajustes de precios pagados o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria, debiendo estar suscritas por el Contratista y los integrantes de la Comisión de Recepción, que estará integrada acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

n

n

n

n

n

n Art. 26.- Solicitud de pago.- Los/las Viceministros/as en el ámbito de sus competencias, los/las Subsecretarios/as, Coordinadores Generales, el/la Director Administrativo/a, para el caso de la Administración Central y los Coordinadores Zonales requirentes, y una vez autorizados los informes de los Administradores del Contrato, deberán solicitar a la Dirección Financiera o a los Responsables Financieros de las Coordinadores Zonales, el pago de anticipos u otros rubros fijados en el contrato, quienes en el ámbito de su competencia, autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el

n
n

n

n

n contrato, en la orden de compra, en la factura y en la documentación de soporte.

n

n

n

n Art. 27.- Documentación de soporte.- Los funcionarios responsables de llevar a cabo los procedimientos de contratación pública y solicitar el pago, deberán constatar la cabal y completa existencia de la documentación de soporte, cuyo expediente integro deberá ser remitido para su archivo y custodia a la Dirección Administrativa, con el objeto de completar el archivo digital de cada una de las contrataciones; y, pueda finalizar el proceso en el portal de compras públicas.

n

n

n

n Art. 28.- Sometimiento a la Legislación Vigente.- Todos los procesos de contratación pública se realizarán cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento General, en lasResoluciones del INCOP y en las demás normativas legales vigentes relacionadas.

n

n

n

n En consecuencia en todos los procesos de contratación pública queda expresamente prohibido: a) Realizar los procesos de contratación a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra; y, b) Subdividir el objeto de la contratación o ejecución de un proyecto, en cuantías menores con el fin de eludir los procedimientos establecidos en la LOSNCP y su reglamento.

n

n

n

n Art. 29.- Obligaciones sin Respaldo Contractual.- De conformidad con el Artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, únicamente losl/las Viceministros/as en el ámbito de sus competencias, o la Máxima Autoridad, podrán autorizar el pago de una afectación presupuestaria, que se haya generado por la recepción de obras, bienes o servicios ejecutados por terceros a favor del Ministerio de Industrias y Productividad y que hayan sido adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo.

n

n

n

n Para ello, el/la Ministro/a o los/las Viceministros/as en el ámbito de sus competencias suscribirá el instrumento legal que corresponda, para cubrir la obligación generada, conforme a lo dispuesto en las normas constitucionales y el Código Orgánico Planificación y Finanzas Públicas.

n

n

n

n Art. 30.- Responsabilidad por retención de pagos.- Al funcionario responsable del pago de planillas u otras obligaciones del Ministerio de Industrias y Productividad, que retenga o retarde indebidamente los pagos de los valores correspondientes al respectivo contrato, se le aplicará las sanciones previstas en el artículo 101 de la LOSNCP.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

n

n HUMANOS

n

n

n

n Art. 31.- Delegación para la Administración de Recursos Humanos: Para efectos de la Administración de Recursos Humanos y de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, Código Civil o Código del Trabajo, sus reglamentos y normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales, se delega a los/las Viceministros/as en el ámbito de sus competencias; a los/las Subsecretarios; a los/las Coordinadores/as Generales; a los/las Coordinadores/as Zonales; al/a la Director/a de Recursos Humanos, las siguientes atribuciones:

n

n

n

n

n

n PRIMER NIVEL

n

n

n

n DIRECTOR/A DE TALENTO HUMANO

n

n

n

n Aprobar los trámites de viáticos, subsistencias, movilización en días laborables y horas suplementarias y extraordinarias del Personal de Seguridad del/la Ministro/a de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Registrar, controlar y tramitar el pago de horas suplementarias, y extraordinarias del personal de la Administración Central, de conformidad con las normas sobre la materia.

n

n

n

n Instaurar los sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar.

n

n

n

n

n

n SEGUNDO NIVEL

n

n

n

n COORDINADOR/A ZONAL

n

n

n

n Dentro del Área de su competencia actuará como autoridad nominadora, en la administración y gestión de personal, para lo cual nombrará, aceptará renuncias, contratará, trasladará provisional y definitivamente, aplicará todo tipo de sanciones, declarará la cesación definitiva de funciones, concederá licencias y permisos y otros movimientos al personal de la Coordinación, suscribirá convenios de capacitación y becas, promoverá concursos; y, ejercerá las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, demás leyes conexas o leyes modificatorias a las mencionadas; así como las regidas por el Código del Trabajo y Código Civil, según corresponda.

n

n

n

n Dentro del Área de su competencia dispondrá el inicio e instaurará y resolverá sobre los sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar.

n

n

n

n Aprobar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias conforme el procedimiento que se dispone en el presente Acuerdo de conformidad a otras normas vigentes sobre la materia.

n

n

n

n Ejercerá el control correspondiente y autorizará el pago de horas extras y extraordinarias del personal, de conformidad con las normas sobre la materia, y dispondrá se ejerza el control correspondiente.

n

n

n

n TERCER NIVEL

n

n

n

n COORDINADOR/A GENERAL ADMINISTRATIVO/ A FINANCIERO/A

n

n

n

n Actuará como autoridad nominadora, en la administración y gestión de personal, para lo cual nombrará, aceptará renuncias, contratará, trasladará provisional y definitivamente, aplicará todo tipo de sanciones, declarará la cesación definitiva de funciones, concederá licencias y permisos y otros movimientos al personal del Ministerio, suscribirá convenios de capacitación y becas, promoverá concursos; y, ejercerá las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, demás leyes conexas o leyes modificatorias a las mencionadas; así como las regidas por el Código del Trabajo y Código Civil, según corresponda.

n

n

n

n Aprobar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias conforme el procedimiento que se dispone en el presente Acuerdo de conformidad a otras normas vigentes sobre la materia.

n

n

n

n Autorizar y aprobar la movilización del personal de servicios generales del Ministerio, esto es de conserjería, limpieza y conducción de vehículos, cuando por necesidad institucional tenga que desplazarse fuera del lugar de trabajo.

n

n

n

n Controlar y autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias del personal del ministerio, de conformidad con las normas sobre la materia.

n

n

n

n COORDINADOR/A GENERAL DE PLANIFICACIÓN

n

n

n

n Solicitar el pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal de dependencia, de conformidad con las normas sobre la materia, y dispondrá se ejerza el control correspondiente.

n

n

n

n Aprobar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias conforme el procedimiento que se dispone en el presente Acuerdo de conformidad a otras normas vigentes sobre la materia.

n

n

n

n COORDINADOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA

n

n

n

n Solicitar el pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal de dependencia, de conformidad con las normas sobre la materia, y dispondrá se ejerza el control correspondiente.

n

n

n

n 2. Aprobar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias conforme el procedimiento que se dispone en el presente Acuerdo de conformidad a otras normas vigentes sobre la materia.

n

n

n

n COORDINADOR/A GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

n

n

n

n Solicitar el pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal de dependencia, de conformidad con las normas sobre la materia, y dispondrá se ejerza el control correspondiente.

n

n

n

n Aprobar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias conforme el procedimiento que se dispone en el presente Acuerdo de conformidad a otras normas vigentes sobre la materia.

n

n

n

n CUARTO NIVEL

n

n

n

n SUBSECRETARIO/A

n

n

n

n Solicitar el pago de horas extraordinarias y suplementarias del personal de dependencia, de conformidad con las normas sobre la materia, y dispondrá se ejerza el control correspondiente.

n

n

n

n Aprobar o negar los trámites de viáticos y subsistencias, dentro del país, inclusive para días festivos y de descanso, del personal de las áreas a su cargo, de acuerdo a la programación mensual de viáticos y subsistencias conforme el procedimiento que se dispone en el presente Acuerdo de conformidad a otras normas vigentes sobre la materia.

n

n

n

n

n

n QUINTO NIVEL

n

n

n

n VICEMINISTROS/AS EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS