n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 16 de Mayo de 2013 – R. O. No. 955

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1497 Asciéndese al grado de Coronel de Policía a varios Tenientes Coroneles de Policía de E.M., pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea

n

n 1498 Ratifícase el ?Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Laos sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicio/Oficiales?, suscrito el 24 de enero de 2013

n

n 1499 Ratifícase el ?Acuerdo Bilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán?, suscrito en Quito el 21 de abril de 2011

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 031 Deléganse atribuciones al Gerente/a del Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos

n

n 040 Deléganse las funciones de Ministra de Estado a la señora Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente

n

n 041 Apruébase el Estatuto de la Asociación para la Defensa de la Vida Animal Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 043 Refórmase el Estatuto de la Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el Ambiente ?Corporación OIKOS?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 045 Apruébase el Estatuto de la Fundación Forestal ?Bosques para Siempre?, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO-AGROCALIDAD:

n

n Resoluciones

n

n 0055 Impleméntase el aporte del ganadero de $ 0,30 ctv por dosis aplicada de vacuna contra la fiebre aftosa, en el tarifario anexo de la Resolución No. 15 de 18 de marzo de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 573 de 20 de abril de 2009

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n Resoluciones

n

n 17-DE-ANP-2013 Expídese el Reglamento de Indemnizaciones

n

n 18-DE-ANP-2013 Refórmase el Reglamento de envío de información de los operadores postales para el Registro Estadístico Nacional referente al mercado postal

n

n 20-DE-ANP-2013 Expídese el Reglamento para el tratamiento de reclamos y quejas relacionadas a envíos u objetos postales

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n DE-2013-030 Otórgase la Licencia Ambiental No. 018/13, para el Proyecto Fotovoltaico Montecristi de 30MW, incluye línea de subtransmisión a 69 KV y 2,3 Km, seccionamiento en la línea S/E Montecristi – S/E Río de Oro de CNEL Regional Manabí, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL:

n

n TEL-204-10-CONATEL-2013 Avócase conocimiento y acógese el informe remitido con oficio SNT-2013-0250 de 8 de marzo de 2013

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 017-NG-DINARDAP-2013 Expídese la Norma para la homologación de los libros en los registros de la propiedad

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Montúfar: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, recaudación y administración de la tarifa por el servicio de agua potable y alcantarillado de la ciudad de San Gabriel

n

n – Cantón San Pedro de Huaca: Para la gestión integral de residuos sólidos

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1497

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Resolución No. 2013-228-CsG-PN de abril 04 del 2013, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al grado de CORONEL DE POLICÍA de línea a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea, de conformidad con los artículos 76, 79, y 84 de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

n

n

n

n Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

n

n

n

n Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1, sustituye el artículo 22 por el siguiente: «Art. 22.- Los grados Oficiales Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por Decreto Ejecutivo; …»;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previo el pedido del Comandante General de la Policía Nacional, que consta en Oficio No. 2013-0689-CsG-PN de 05 de abril del 2013, solicita se expida el correspondiente Decreto Ejecutivo, conforme lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- ASCENDER con fecha 24 de marzo del 2013, al grado de CORONEL DE POLICÍA, a los Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea, ubicándoles en las Antigüedades y Listas de Clasificación detalladas a continuación:

n

n

n n

n ANTIG.

n n

n APELLIDOS Y

n

n NOMBRES

n n

n LISTA DE CLASIFICACIÓN

n n

n 1

n n

n Rodríguez Torres Pablo Miguel

n n

n 1

n n

n 2

n n

n Terán Vásconez Paulo Vinicio

n n

n 1

n n

n 3

n n

n Benítez Narváez William Andrés

n n

n 1

n n

n 4

n n

n Cerda Amores José Felipe

n n

n 1

n n

n 5

n n

n Ortega Mafla Guillermo Rodrigo

n n

n 1

n n

n 6

n n

n Ocaña Vallejo Rodrigo Fernando

n n

n 1

n n

n 7

n n

n Ramos López Williams Patricio

n n

n 1

n n

n 8

n n

n Correa Gordillo Edgar Fernando

n n

n 1

n n

n 9

n n

n Tobar Amores Marco Antonio

n n

n 1

n n

n 10

n n

n López Guerrón Oscar Roberto

n n

n 2

n n

n 11

n n

n Moreno Oviedo Luis Ernesto

n n

n 1

n n

n 12

n n

n Noguera Cozar Marcelo Renelli

n n

n 1

n n

n 13

n n

n Bonifaz García Manuel Antonio

n n

n 1

n n

n 14

n n

n Murillo Anda Carlos Alberto

n n

n 2

n n

n 15

n n

n Arauz Macías Víctor Manuel

n n

n 1

n n

n 16

n n

n Silva Morales Alexander David

n n

n 2

n n

n 17

n n

n Fernández Cox Byron Rolando

n n

n 2

n n

n 18

n n

n Martínez Salazar Edgar Fabián

n n

n 2

n n

n 19

n n

n Benítez Osejo Henry Jesús

n n

n 2

n n

n 20

n n

n López Martínez Ángel Tobías

n n

n 2

n n

n 21

n n

n Cabezas Gallegos Hernán Vicente

n

n

n n

n 2

n n

n 22

n n

n Vintimilla Castro Galo Enrique

n n

n 2

n n

n 23

n n

n Altamirano Molina Byron Enrique

n n

n 2

n n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 29 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 02 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1498

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el «Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Laos sobre Exención de Visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicio/Oficiales», fue suscrito en Vietnam el 24 de enero de 2013;

n

n

n

n Que el objetivo del convenio es facilitar los viajes de ciudadanos de ambos países, portadores de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales válidos, para que puedan ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra parte, sin visa, por un período que no exceda de treinta (30) días durante un año, contados desde la fecha del ingreso correspondiente;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional ha resuelto en causas anteriores que este tipo de instrumentos internacionales no se enmarcan dentro de los casos que requieren de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio N° T.6671-SNJ-13-314, de fecha 5 de abril de 2013, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el «Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Laos sobre Exención de Visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Servicio/Oficiales», suscrito el 24 de enero de 2013.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 29 de Abril 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 02 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1499

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

n

n LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el «Acuerdo Bilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán», fue suscrito en Quito el 21 de abril de 2011;

n

n

n

n Que el objetivo del acuerdo es establecer un régimen de prestación de asistencia mutua entre las administraciones aduaneras de los Estados suscriptores, para la aplicación adecuada de su legislación aduanera, para la prevención, investigación y combate a las infracciones aduaneras, y garantizar la seguridad de la cadena de suministros del comercio internacional;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio N° T.5919-SNJ-13-85, de fecha 18 de febrero de 2013, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el «Acuerdo Bilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Islámica de Irán», suscrito en Quito el 21 de abril de 2011.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 29 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 02 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 031

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección de Control Ambiental, mediante la implementación de la Política Ambiental Nacional y la Política Nacional de Residuos Sólidos comprendida en el Titulo II del Libro VI del TULSMA, ha implementado el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos (PNGIDS);

n

n

n

n Que, el documento Priorización para la Secretaría Nacional de Planificación (SENPLADES) del Proyecto: Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos (PROGRAMA GIDS ECUADOR), presentado en septiembre de 2012 a SENPLADES, establece como: Objetivo General y Específicos los procesos para la gestión integral y sostenible de los residuos sólidos a través de los municipios a fin de potenciar el reciclaje del país; dotar a los municipios de estudios de pre inversión aprobados que incluyan el cierre de sus pasivos ambientales, diseños de las diferentes fases del manejo de residuos y recuperación de materiales como eje del sistema integral de residuos sólidos, dotar a los Municipios de equipamiento e insumos técnicos necesarios para potenciar la recuperación de materiales reciclables; desarrollar campañas de concientización, sensibilización e información en manejo adecuado de residuos y reciclaje, entre otras;

n

n

n

n Que, la SENPLADES, emitió mediante oficio N° SENPLADES-SGPBV-2012-1340-OF, de 18 de diciembre de 2012, el proyecto ha sido reformulado considerando un alcance nacional, y un nuevo plazo de 2012 a 2017 donde se establece que el Programa está orientado a la implementación y operación para establecer procesos para la gestión integral y sostenible de los residuos sólidos a través de los municipios a fin de potenciar el reciclaje del país, considerando que el proyecto se enmarca dentro los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período de Gobierno ?Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013?, concretamente con el Objetivo 4 ?Garantizar los desechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable?, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 60 y 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, actualiza la prioridad del proyecto ?Gestión Integral de Desechos Sólidos?.

n

n

n

n Que, el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos del Ministerio del (PNGIDS), busca implementar y apoyar a los Municipios, principalmente, en la gestión integral y sostenible de los desechos sólidos, considerando las fases de gestión desde su generación hasta la disposición final, basado en acciones de índole económico, técnico, legal, social y ambiental, además de esquemas de responsabilidad compartida pero diferenciada, de manera que se contribuya a la mejora de la calidad del ambiente y a la calidad de vida de la población;

n

n

n

n Que, para cumplir con los objetivos planteados, se tiene previsto fortalecer las políticas ambientales y coordinar las estrategias, proyectos y programas para el cuidado de los ecosistemas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Propone y define las normas para conseguir la calidad ambiental adecuada, con un desarrollo basado en la conservación y el uso apropiado de la biodiversidad y de los recursos con los que cuenta nuestro país; además, establece mecanismos de cooperación técnica para fortalecer y apoyar el sistema de gestión integral de desechos sólidos en los municipios, a través de la suscripción de convenios marco y específicos, contratos de comodato, cartas de compromiso, actas entrega – recepeción y cartas de entendimiento.

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Gerente/a del Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos, para que en nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, gestione, suscriba y termine convenios, cartas de entendimiento, contratos y demás instrumentos jurídicos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones y fines establecidos por el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación, son de responsabilidad exclusivas del Delegado/a, quien deberá informar mensualmente o cuando la Autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 3.- La autoridad delegante, cuando considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Art. 4.- Previa la suscripción de todo contrato, convenio, cartas de entendimiento, cartas de compromiso, actas entrega – recepeción, o cualquier otro documento de carácter jurídico, deberá contar con la revisión del Coordinador/a de la Coordinación General Jurídica.

n

n

n

n Art. 5.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para el uso que el delegado/a cumpla con la normativa constitucional, legal y más pertinentes. De existir algún incumplimiento, será responsabilidad exclusiva del mismo.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de su ejecución la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 040

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los Ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 1486, el señor Presidente de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, declara en comisión de servicios a la señora Msg. Lorena Tapia Núñez, quien forma parte de la comitiva que lo acompañará a las Repúblicas de Alemania, España e Italia, desde el 14 de abril de 2013 hasta el 20 de abril del 2013.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las funciones de Ministra de Estado a la señora Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, a partir del 14 al 20 de abril del 2013.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 12 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 041

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de la Asociación para la Defensa para la Vida Animal Ecuador, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo N° 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización?;

n

n

n

n Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando N° MAE-DNF-2013-0734 del 02 de abril de 2013, emite informe técnico con una observación;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-CGJ-2013-0638 del 11 de abril de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre de 2002 y Decreto Ejecutivo N° 982 publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para la Aprobación, Control y extinción de Personalidades Jurídicas de Derecho Privado; e incorporada al estatuto la observación realizada por la Dirección Nacional de Biodiversidad de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre de 2002 y N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Asociación para la Defensa de la Vida Animal Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, Provincia de Pichincha y otorgarle la personalidad jurídica.

n

n

n

n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

n

n

n

n MIEMBROS FUNDADORES

n

n

n

n Dancosso Almeida Nicole

n

n Dominique C.C. 1711970994

n

n Robinson Cordova Philip Denys C.C. 1712210036

n

n Gutiérrez Granja Sebastián MauricioC.C. 1712965100

n

n Ocana Arguello Nataly Daniela C.C. 1720429222

n

n Lockhart Solano de la Sala Robert

n

n Alexander C.C. 1713612578

n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Asociación para la Defensa de la Vida Animal Ecuador, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nomina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre de 2002.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el Literal e) del Art. 17 de la Resolución N°. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 17 de abril de 2013.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n f.) Nelson Ponce Murillo, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 043

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el Ambiente, ?Corporación OIKOS?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGJ-2013-0632, del 10 de abril de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de miembros, realizada el día 27 de mayo de 2012.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el Ambiente, ?Corporación OIKOS?, las mismas que irán en negrilla y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO:

n

n

n

n En el Art. 1 se cambia la palabra ?asociación? por ?organización? y se agregan las palabras ?de la Codificación?, seguido de la palabra Libro I.

n

n

n

n En los Arts. 1 y 4 a)-f), 5 a)-d), f), g), h), j): eliminar la palabra ?medio?.

n

n

n

n En el Art. 2 se eliminan las palabras ?o del extranjero?.

n

n

n

n En los Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 7, b), 17, 20, 28, 33 se agrega la palabra ?Corporación?, antes de la palabra OIKOS.

n

n

n

n En el Art. 4 se eliminan las palabras ?y fines específicos?

n

n

n

n En el Art. 4 literales a), d), e): se reemplaza la expresión ?sobre el?, por; ?frente al?.

n

n

n

n En el Art.4 literal b) se elimina la frase ?Fomentar la creación de niveles sostenidos? y se agrega ?Promover el incremento de la?. También se elimina la palabra ?educación? y se agrega la palabra ?educativa?

n

n

n

n En el Art. 4 literal c) se agrega la frase ?teniendo en cuenta la legislación ambiental vigente?.

n

n

n

n En el Art. 4 literal g) se reemplaza la palabra ?tecnologías? por el artículo ?las? y se elimina la palabra ?desordenado?.

n

n

n

n En el artículo 4 literal h) se elimina la frase: ?relacionados con los fines y objetivos señalados en los literales a,b,c,d,e,f y g de este artículo, y con los campos de acción que constan en el Art. 5 de estos estatutos? y se agrega la frase ?que persigue la organización?.

n

n

n

n En el Art. 5 sustitúyase la frase: ?Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el ambiente, ?OIKOS?, podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades? por ?; La Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el Ambiente, Corporación OIKOS?, tiene los siguientes fines específicos:?

n

n

n

n En el Art. 5 sustitúyase el título ?Campos de Acción? por; ?Fines Específicos?.

n

n

n

n En el Art. 5 literal a) se reemplaza la ?,? por la palabra ?y?

n

n

n

n En el Art. 5, sustitúyase la letra c): por el siguiente texto: Desarrollar actividades de fomento de la capacitación ambiental, la difusión científica y la gestión tecnológica, la comunicación educativa sobre la problemática del desarrollo sostenible y la actualización informativa sobre el ambiente de las instituciones que trabajan en programas de desarrollo en general de la comunidad urbana y rural, y en particular sobre la niñez, la mujer, la tercera edad, las personas con discapacidad y las minorías étnicas.

n

n

n

n En el Art. 5 literal i): Se sustituye la frase ?Fomentar la creación de empresas productivas, así como organizaciones no gubernamentales y sin fines de lucro? por; ?Promover la generación de iniciativas limpias?.

n

n

n

n En el Art. 5 se eliminan los literales: k), l) y m).

n

n

n

n

n

n Se agrega un nuevo Art. cuyo texto dice: ?Las fuentes de ingreso de la Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el Ambiente, ?Corporación OIKOS? son:

n

n

n

n a) Recursos y bienes económicos provenientes de donaciones, legados, asignaciones, contribuciones y aportes ocasionales o periódicos de personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, y de sus miembros.

n

n

n

n b) Venta de productos y servicios relativos a sus responsabilidades, que estén destinados a apoyar los fines de la Institución.

n

n

n

n c) Adquirir, enajenar o disponer de bienes inmuebles y muebles y ponerlos o tomarlos en arrendamiento, comodato, anticresis y gravar sus bienes.

n

n

n

n d) Suscribir convenios con organizaciones nacionales, extranjeras e internacionales para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes del Ecuador.?

n

n

n

n Se agrega en el Título III Clase de Miembros, las palabras Derechos y Obligaciones

n

n

n

n El Art. 6 pasa a ser un nuevo Art… se agregan las palabras ? sus Derechos y Obligaciones:

n

n

n

n En los literales a), b) y c) del Art. 6 se cambian los números ?32? y ?33? por; los números ?11 y 12?.

n

n

n

n Se agrega como TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y CAUSALES PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO? con los siguientes Arts.

n

n

n

n Art. innumerado ?La Corporación no admite discrimen alguno, sea económico, social, religioso, de nacionalidad o sexo.?

n

n

n

n Art. innumerado. La Corporación no podrá intervenir en asuntos políticos, raciales o religiosos, y sus miembros no podrán realizar este tipo de acciones en el seno de la Entidad.?

n

n

n

n Art. innumerado. Se considerarán faltas las siguientes acciones y omisiones voluntarias de los Miembros de la Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el Ambiente, ?Corporación OIKOS?. Faltas graves: a) Reiterado incumplimiento de los deberes de los Miembros; b) la condena por causa penal, en virtud de sentencia ejecutoriada; c) la realización de actos que puedan perjudicar gravemente los fines o el buen nombre de la Corporación y que puedan ser considerados no éticos según criterios de universal aceptación; d) la desobediencia a las disposiciones de los órganos de la Corporación, de la que se deriven graves daños para ella o para alguno de los demás Miembros; e) la pérdida de los derechos de ciudadanía; f) la declaración de insolvencia. Son faltas leves las acciones y omisiones contrarias al prestigio, fines e intereses de la Corporación que no hayan sido mencionadas en el párrafo anterior. Las clases de sanciones según la naturaleza de las faltas serán establecidas desde la separación temporal hasta la separación definitiva de la organización, mediante resolución de la Asamblea General a base de la propuesta del Consejo Ejecutivo.?

n

n

n

n

n

n Se agrega el ?TÍTULO V RÉGIMEN DE CONTROVERSIAS?.

n

n

n

n Art. innumerado. ?Las controversias que pudieran generarse al interior de la Organización por la aplicación de los presentes estatutos serán ventiladas en primera instancia ante el Consejo Ejecutivo de la Corporación, pudiendo apelarse a la resolución de la Asamblea General. En caso de no encontrarse solución en esta instancia, se recurrirá a cualquier sistema de arbitraje que haya disponible en la ciudad de Quito conforme lo establece el Código Civil. En el caso de controversias con otras organizaciones se procederá conforme a lo que determinan las leyes pertinentes.?

n

n

n

n Se reenumera el ?TÍTULO IV? como ?TITULO VI? y se cambian la frase ?DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN? por; ?ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA?.

n

n

n

n Art. innumerado. La estructura de la Corporación de Gestión Tecnológica y Científica sobre el Ambiente, ?Corporación OIKOS? es la siguiente: la Asamblea General representa el nivel de DIRECCIÓN de la organización; el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General constituyen el nivel de ADMINISTRACION de la organización.?

n

n

n

n En el literal a) del Art.11 se cambia la palabra ?Educación? por ?Ambiente?

n

n

n

n En el Art.13 se cambia el número ?12? por el ?17?

n

n

n

n En el Art. 14 cambiar el número ?11? por el ?16?

n

n

n

n Se sustituye el texto del Art. 15 por el siguiente:

n

n

n

n La Asamblea General designa a tres vocales principales y tres vocales suplentes, quienes conforman el Consejo Ejecutivo, el cual nombra de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente y Gerente General, quien cumplirá las funciones de Secretario de la Corporación; durarán en sus funciones 3 años, pudiendo ser elegidos después de un período.?

n

n

n

n En el Art. 17. Se elimina las palabras ?al mes? y se agregan las palabras ?cada tres meses?.

n

n

n

n En el Art. 18, literal a) se agrega ?y al Gerente General de la organización?.

n

n

n

n Se elimina el literal f) del Art. 18.

n

n

n

n Se elimina el Art. 19.

n

n

n

n

n

n En el Art. 20 se sustituye la frase ?pudiendo ser reelegidos hasta por tres periodos en forma no sucesiva? por la frase ?pudiendo ser elegidos después de un periodo?.

n

n

n

n

n

n En el Art. 22 se cambia el texto que dice: ?reelegido después de que transcurra un periodo hasta en dos ocasiones no sucesivamente? por; ?pudiendo ser elegido después de que transcurra un periodo?. Y se elimina la frase ?hasta en 3 ocasiones sucesiva o no sucesivamente? cuando se trata de una persona contratada.

n

n

n

n

n

n En el Art. 23, literal a) se elimina la frase ?y de los órganos ejecutivos sobre los cuales le delegue el Gerente General?.

n

n

n

n En el Art. 23, literal d) se elimina la frase ?y actuará permanentemente como Asistente Principal del gerente General?.

n

n

n

n Se cambia el numero romano V por; VII

n

n

n

n En el Art. 27 se agregan las palabras ?tales como capacitación, asistencia técnica en producción limpia?,

n

n

n

n Se cambia el numero romano VI por; VIII.

n

n

n

n Se agrega el ?Titulo IX MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA?, con el texto siguiente:

n

n

n

n La Asamblea General designa a tres vocales principales y tres vocales suplentes como los miembros del Consejo Ejecutivo o Directiva de la Corporación OIKOS. En una reunión del Consejo Ejecutivo convocada por el Gerente General los miembros del Consejo Ejecutivo eligen al Presidente, Vicepresidente y Gerente General de la Corporación, quienes durarán tres años en sus funciones y podrán ser elegidos después de que haya transcurrido un periodo?.

n

n

n

n Se cambia el número romano del Titulo VII por; X y se eliminan los artículos 32, 33, 34 y 35.

n

n

n

n En los artículos 36, 37 y 38 se reemplaza la palabra ?Educación? por; Ambiente.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 22 de abril de 2013.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n

n

n f.) Nelson Ponce Murillo, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 045

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de la Fundación Forestal ?BOSQUES PARA SIEMPRE?, domiciliada en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo N° 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el estatuto social de cada organización?;

n

n

n

n Que, la Dirección Nacional Forestal, mediante memorando N° MAE-DNF-2013-0142 del 30 de enero de 2013, emite informe técnico con observaciones;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. MAE-CGJ-2012-0083 de fecha 05 de febrero de 2013, esta Cartera de Estado solicita a los miembros de la Fundación Bosques para Siempre, inserten al estatuto de la organización las observaciones realizadas por la Dirección Nacional Forestal y la Coordinación General Jurídica.

n

n

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-CGJ-2013-0701 del 18 de abril de 2013, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre de 2002 y Decreto Ejecutivo N° 982 publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para la Aprobación, Control y extinción de Personalidades Jurídicas de Derecho Privado.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 del 11 de septiembre de 2002 y N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Forestal ?BOSQUES PARA SIEMPRE?, domiciliada en el cantón Quito, Provincia de Pichincha y otorgarle la personalidad jurídica.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores:

n

n

n

n MIEMBROS FUNDADORES

n

n

n n

n Enchapes Decorativos S.A. ENDESA.

n

n Representada por el Presidente del Directorio

n

n

n n

n

n

n

n

n Juan Bernardo Dávalos Donoso C.C. 170185023-0.

n n

n Bosques Tropicales S.A. BOTROSA.

n

n Representada por su Apoderado Legal

n n

n

n

n Hans Willi Ehmig Dillon C.C. 171150810-9

n n

n

n

n Art. 3.- Disponer que la Fundación Forestal ?Bosques para Siempre?, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nomina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo N° 3054,