n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 20 de Mayo de 2013 – R. O. No. 957

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 187 Fíjase el precio mínimo de sustentación en USD 34,50, para la saca de 90,72 kilos de arroz en cáscara, con 20% de humedad y 5% de impurezas, para la cosecha de invierno 2013

n

n 215 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00003280 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 00000318 expedido el 29 de febrero de 2012

n

n 00003239 Expídese el Instructivo para la Implementación y Aplicación del Sistema Informático de Disponibilidad de Camas en el Sistema Nacional de Salud

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Viceministerio de Desarrollo Rural:

n

n Resoluciones

n

n 200 Declárase de utilidad pública y de ocupación inmediata la hacienda ?Las Delicias?, ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

n

n 201 Declárase de utilidad pública o de interés social y de ocupación inmediata el lote ?Santa Isabel?, ubicado en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

n

n Subsecretaría de Comercialización:

n

n 211 Autorízase la distribución de las compras nacionales de algodón en rama de la cosecha correspondiente al año agrícola 2013, estimada en 1.025,45 TM, entre las empresas asociadas a AITE

n

n 216 Expídese el Instructivo para el establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas, CONPA, a fin de controlar la circulación de productos agrícolas de procedencia nacional

n

n Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria:

n

n 018 Deléganse atribuciones al Director/a de Titulación de Tierras

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 144 Suspéndese, habilítase, revócase el ejercicio de la regencia forestal a las siguientes personas:

n

n Ingeniero Pablo Leonardo Chamorro

n

n 203 Ingeniero Nixon Rodrigo Prado Riofrío

n

n 204 Ingeniero Eugenio Xavier Montaño Herrera

n

n 205 Ingeniero Edwin Carloman Castro Palma

n

n 225 Modifícase la Resolución No. 1551 de 16 de noviembre de 2012

n

n 226 Ingeniero Luis Cornerio López Ambuludí

n

n 227 Ingeniero Edwin Oswaldo Tapia Palomino

n

n 229 Rectifícase la Resolución No. 1196 de 19 de septiembre de 2011

n

n Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n 47-ARCH-DJ-2013 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 264, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 153 de 3 de junio de 2011

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Pangua: Que crea la Empresa Pública Municipal de Comunicación e Información del Cantón Pangua, EPMCICP-EP

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 187

n

n

n

n El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que corresponde a los Ministros de Estado: «Ejercer la rectoría de los políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

n

n

n

n Que, el artículo 335 ibídem, sección quinta sobre los «Intercambios económicos y comercio justo», determina que: «El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos, y a los bienes públicos y colectivos;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 335, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, y 281 numeral 11, ibídem determina que el Estado definirá una política de precios y comercial orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

n

n

n

n Que, el objetivo número 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 144 de 5 de marzo de 2010, es, ?Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible?;

n

n

n

n Que, los Arts. 1, 2 y 3 del Reglamento General de los Consejos Consultivos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial, edición especial número uno, del 20 de marzo del 2003, establece las funciones principales de los Consejos Consultivos entre las que se contemplan las de constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas; asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del Sector agropecuario; y, entre otras, en materia de comercialización;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 14 del mencionado Reglamento, determina que: ?En caso de no llegar a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 159 del 2 de junio del 2006, publicado en el Registro Oficial No 295 del 20 de junio del 2006, modificado por el Acuerdo Ministerial No 310 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No 263 del 24 de agosto del 2010, se estableció el Consejo Consultivo del Arroz, como instrumento de concertación entre el sector público y privado, y en el artículo 4 consta ?El Comité Técnico del Consejo Consultivo del Arroz?;

n

n

n

n Que, el Consejo Consultivo de la Cadena del Arroz, mediante acta de reunión de fecha 9 de abril del 2013, llegaron a la siguiente conclusión: ?(?) convocar a un Comité Técnico para el viernes 12 de abril, a las 16h00 en el MAGAP, para analizar la propuesta de la formula técnica para el establecimiento del precio doméstico y llegar en la medida de lo posible a una recomendación de consenso para el precio de la cosecha del invierno 2013?

n

n

n

n Que, el Comité Técnico del Arroz, mediante Acta No SC- 2013 de 12 de abril del 2013, se reunieron en la ciudad de Guayaquil en el MAGAP, los representantes de los eslabones de la cadena agroalimentaria del arroz, con el objeto de analizar y llegar a una recomendación técnica de consenso para el MAGAP, sobre el precio mínimo de sustentación de la cosecha de invierno/2013, en la que resolvieron entre otros puntos, solicitar a esta Cartera de Estado tomar una decisión final sobre el precio de la cosecha invierno /2013;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No 130 del 01 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 722 de 12 de junio del 2012, se estableció el precio del arroz por un valor de USD 33.25 para la saca de 90.72 kilos (200 libras) de arroz cáscara al 20% de humedad y 5% en impurezas, para el ciclo invierno 2012;

n

n

n

n Que, mediante Memorando No. MAGAP-SC-2013-0486- M de 17 de abril de 2013, la Subsecretaria de Comercialización, remite el acta de reunión No SC-2013 de 12 de abril del 2013 del Comité Técnico del Arroz y el informe técnico para el establecimiento del precio mínimo de sustentación de arroz cáscara, para el ciclo invierno 2013, suscrito por la Econ. Carol Chehab, en el que: ?recomienda al Despacho Ministerial establecer el precio de la saca de arroz cáscara de 200 libras (90,72 kilogramos), con el 20 % y 5 % de impurezas para la cosecha invierno 2013 en USD 34,50.?;

n

n

n

n Que, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de la producción primaria de arroz, garantizando un normal abastecimiento de materias primas para la industria y su adecuada comercialización, por ser esta gramínea uno de los principales componentes de la canasta básica ecuatoriana y un factor generador de empleo y desarrollo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1. Acoger la recomendación de la Subsecretaría de Comercialización y fijar el precio mínimo de sustentación en USD 34,50 (Treinta y cuatro dólares con cincuenta centavos), para la saca de 90,72 kilos (200 Libras) de arroz cáscara, con 20% de humedad y 5% de impurezas; que regirá para la cosecha de invierno 2013, considerando el costo de producción ponderado nacional, margen de rentabilidad y variables de los mercados regionales.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del MAGAP, quien emitirá informes semestrales ante el titular de esta Cartera de Estado sobre el control e intervención para proteger la producción nacional del arroz en cáscara.

n

n

n

n Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 07 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 215

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero de 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Viceministerio de Agricultura y Ganadería;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 183 del 20 de junio de 2012, se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP, modificando entre otras cosas, la sede del Viceministerio de Agricultura y Ganadería a la ciudad de Guayaquil con jurisdicción nacional, con excepción de la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas, que tendrá su sede en la ciudad de Quito, contando igualmente con jurisdicción nacional;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No.337 del 30 de agosto de 2012, se dispuso que el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, actuará como Entidad Operativa Desconcentrada del MAGAP;

n

n

n

n Que, mediante memorando No.MAGAP-VM-2013-1039- M, de 24 de marzo de 2013, la Viceministra de Agricultura y Ganadería, Subrogante, solicita y fundamenta en la viabilidad operativa y administrativa del Viceministerio, el cambio de sede de la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas perteneciente a la Subsecretaría de Agricultura; y,

n

n

n

n Que, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la institución rectora del multisector en la gestión de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, es necesario articular el trabajo de esta Cartera de Estado, en las zonas del país en las que su gestión se realiza con mayor demanda.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, – MAGAP, EXPEDIDO CON ACUERDO MINISTERIAL No. 281 DE 29 DE JULIO DE 2011, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL EDICIÓN ESPECIAL No. 198 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

n

n

n

n Art. 1.- En el Art. 11, numeral 2.2.1 GESTIÓN DE LA AGRICULTURA, SEDE Y JURISDICCIÓN, reformado, elimínese el siguiente texto:

n

n

n

n «con excepción de la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas, que tendrá su sede en la ciudad de Quito, igualmente con jurisdicción nacional».

n

n

n

n Art. 2.- Por necesidad institucional y para una adecuada coordinación de funciones de la Subsecretaría de Ganadería con sede en Quito y de la Subsecretaría de Agricultura con sede en Guayaquil, las/los titulares de dichas dependencias administrativas podrán mantener un número máximo de dos servidores públicos en las ciudades de Guayaquil en el caso de la Subsecretaría de Ganadería y de Quito en el caso de la Subsecretaría de Agricultura para que ejecuten funciones de orden técnico y/o administrativo, brinden soporte logístico de apoyo a la gestión y ejerzan las demás atribuciones y responsabilidades que les sean encargadas por sus superiores.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El personal que se encuentra prestando sus servicios en la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas de la Subsecretaría de Agricultura, previa selección y observando los procedimientos legales, será transferido a la nueva sede administrativa, conforme los requerimientos de la Subsecretaría de Agricultura.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Viceministerio de Agricultura y Ganadería, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Coordinación General de Planificación de este Ministerio.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de mayo de 2013.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 07 de mayo de 2013.

n

n

n

n No. 00003280

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 manda: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

n

n

n

n Que; el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, establece la posibilidad de realizar delegaciones a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella, o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado;

n

n

n

n Que; el Art. 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que, en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad, tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como en su Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

n

n

n

n Que; el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, ordena que, cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

n

n

n

n Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ? ERJAFE, determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes espaciales; y, que dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado; y,

n

n

n

n Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00000318 expedido el 29 de febrero de 2012, se delegó al/a Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a para que, a más de las funciones inherentes a su cargo, realice varios actos administrativos.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00000318 expedido el 29 de febrero de 2012, de la siguiente forma:

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir el numeral 9 del Artículo 3 por el siguiente:

n

n

n

n ?9. Suscribir convenios de pago relativos a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, su Reglamento General, al Código del Trabajo y a la normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ? LOSNCP y su Reglamento General, en lo referente a la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de Consultoría, cuyo presupuesto referencial sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

n

n

n

n Previo a la elaboración de cualquiera de los convenios de pago atribuidos al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, éste/a aprobará las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que sustenten su suscripción.?.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 06 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n

n

n No. 00003239

n

n

n

n LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 154 manda: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…);

n

n

n

n Que; el Art. 32 de la misma Constitución de la República dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir y que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

n

n

n

n Que: el Art. 359 de la Norma Suprema dispone: ?El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.?;

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 360 prescribe que el Sistema Nacional de Salud garantizará a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria en salud y que articulará los diferentes niveles de atención;

n

n

n

n Que; el Art. 361 de la Carta Magna ordena: ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.?;

n

n

n

n Que; la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 362 establece: ?La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y a la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.?;

n

n

n

n Que; el Art. 363, numeral 2 de la citada Constitución preceptúa que el Estado será responsable de universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura;

n

n

n

n Que; la Ley Orgánica de Salud en el Art. 4 dispone que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; asi como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

n

n

n

n Que; la Ley Ibidem en el Art. 181 establece que la autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley;

n

n

n

n Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magíster Carina Vance Mafla como Ministra de Salud Pública, constituyéndose en la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que; es necesario contar con una herramienta informática que permita registrar el movimiento de pacientes en las unidades del Sistema Nacional de Salud y obtener un reporte de la disponibilidad de sus camas;y,

n

n

n

n Que; con memorando No. MSP-CGGE-2013-0150 de 29 de abril de 2013, la Coordinadora General de Gestión Estratégica solicita que se continúe con el procedimiento para que el presente Acuerdo Ministerial sea suscrito por la Máxima Autoridad.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE DISPONIBILIDAD DE CAMAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y ÁMBITO

n

n

n

n Art. 1.- Este Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para la implementación y aplicación del Sistema Informático de Disponibilidad de Camas, en todos los establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud (Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria), a fin de contar con un reporte de disponibilidad de camas de cada Establecimiento de Salud, que cuente con servicio de hospitalización; y, de los pacientes atendidos en ellos.

n

n

n

n Art. 2.- Las disposiciones del presente Instructivo se aplicarán a todos los Establecimientos que forman parte del Sistema Nacional de Salud (Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria), para el registro del ingreso y egreso de los pacientes, a fin de determinar la disponibilidad real de camas en dichos Establecimientos.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DEL ACCESO Y CREDENCIALES

n

n

n

n Art. 3.- Para utilizar el Sistema Informático de Disponibilidad de Camas, los Establecimientos de Salud deberán contar con una versión actualizada del navegador Mozilla Firefox o Google Chrome de libre distribución.

n

n

n

n Art. 4.- Para acceder al Sistema Informático de Disponibilidad de Camas, los Establecimientos de Salud utilizarán, el siguiente link: http://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/

n

n

n

n Art. 5.- Cada Establecimiento de Salud deberá acercarse a las instancias Informáticas y de Control Sanitario de las respectivas Direcciones Provinciales de Salud, para solicitar el ingreso de su Establecimiento de Salud y las credenciales de acceso al sistema informático. Para realizar esta actividad es necesario que el solicitante se acerque con la siguiente información:

n

n

n

n

n

n Nombre del Establecimiento de Salud;

n

n

n

n Dirección del Establecimiento de Salud;

n

n

n

n Teléfonos del Establecimiento de Salud;

n

n

n

n Institución (IESS, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, o Privada) a la que pertenece el Establecimiento de Salud;

n

n

n

n Tipo de establecimiento (básico, general, especializado, de especialidades)

n

n

n

n Parroquia en la que se encuentra el Establecimiento de Salud;

n

n

n

n Cantón en el que se encuentra el Establecimiento de Salud;

n

n

n

n Provincia en la que se encuentra el Establecimiento de Salud:

n

n

n

n Nombres, apellidos y correo electrónico del responsable que gestionará las cuentas de usuario en el Establecimiento de Salud.

n

n

n

n Art. 6.- El uso de las credenciales de acceso para el Sistema Informático de Disponibilidad de Camas estará bajo la responsabilidad de su titular, por lo tanto serán intransferibles y, de ser el caso, se deberá solicitar la baja de la cuenta de usuario.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA

n

n

n

n Art. 7.- Para el uso diario del Sistema Informático de Disponibilidad de Camas, serán utilizadas las funciones de ingreso y movimiento de pacientes con el fin de entregar datos precisos, por lo que éstos deberán ser actualizados por los técnicos de cada Establecimiento de Salud, en intervalos de hasta doce (12) horas.

n

n

n

n Art. 8.- Para realizar el ingreso de pacientes en un Establecimiento de Salud, es necesario registrar los siguientes campos de manera obligatoria:

n

n

n

n Historia clínica;

n

n

n

n Nombres y apellidos;

n

n

n

n Fecha de ingreso del paciente;

n

n

n

n Causa de ingreso del paciente; y,

n

n

n

n El servicio.

n

n

n

n Art. 9.- Para realizar los movimientos de pacientes, el Sistema cuenta con las siguientes opciones: ? Egreso (Alta, Defunción);

n

n

n

n Transferencia; y,

n

n

n

n Transferencia a otro servicio interno.

n

n

n

n Art. 10.- Para el caso de egresos de los pacientes, únicamente se registrará la fecha del egreso y el nuevo estado de la cama. Para transferencia a otro servicio interno se registrará al paciente en el nuevo servicio y la nueva cama.

n

n

n

n Art. 11.- El Sistema Informático dispondrá la opción de bloqueo de camas por mantenimiento o contaminación.

n

n

n

n Art. 12.- El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Acuerdo Ministerial será sancionado de conformidad a las leyes vigentes.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA.- Las Coordinaciones Zonales de Salud, serán las responsables de coordinar y monitorear la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial en los Establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Autoridad Sanitaria Nacional a través de la Dirección Nacional de Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública, con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, organizará las capacitaciones sobre el uso del Sistema Informático de manera virtual, para lo cual se enviará oportunamente el comunicado a las Instituciones inscritas.

n

n

n

n TERCERA.- La Autoridad Sanitaria realizará el control del uso del Sistema, incluyendo la verificación del buen uso de la opción de bloqueo de camas, y la verificación de que el responsable de la Institución y todos los usuarios, hayan aprobado la capacitación sobre el uso del sistema.

n

n

n

n CUARTA.- Los Establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud, deberán contar con el personal responsable de las tareas que se deban ejecutar, para dar cumplimiento a lo estipulado en este Acuerdo Ministerial y a los objetivos del Sistema Informático de Disponibilidad de Camas.

n

n

n

n QUINTA.- Las máximas autoridades de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud (Red Pública Integral de Salud y Red Complementaria) comprometerán los recursos necesarios en sus respectivos Establecimientos de Salud, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n SEXTA.- Los Establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud, serán responsables de hacer uso del Sistema Informático de Disponibilidad de Camas y de reportar los inconvenientes que se generen en el uso del mismo, a la Dirección Nacional de Articulación y Manejo del Sistema Nacional de salud y de la Red Pública, a través del correo electrónico [email protected].

n

n

n

n SÉPTIMA.- Todos los Establecimientos de Salud que cuenten con un sistema informático podrán gestionar de forma paralela la comunicación entre sistemas, mediante un servicio WEB creado por el Ministerio de Salud Pública. Para realizar esta interconexión, el Establecimiento deberá gestionarla con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

n

n

n

n OCTAVA.- Del monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Articulación y Manejo del Sistema Nacional de Salud y de la Red Pública; y, a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Red de Hospitales y Atención Ambulatoria Especializada, con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Dirección Nacional de Información, Seguimiento y Control de Gestión.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Los Establecimientos de Salud que forman parte del Sistema Nacional de Salud, contarán con un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, para la implementación progresiva del uso del Sistema Informático de Disponibilidad de Camas. Cumplido este plazo, el Sistema Informático de Disponibilidad de Camas deberá estar completamente implementado y su uso será obligatorio.

n

n

n

n SEGUNDA.- Los Establecimientos que conforman el Sistema Nacional de Salud, reformarán, diseñarán o rediseñarán sus procesos y procedimientos internos, para la implementación del Sistema Informático en mención.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud Pública, a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a la Coordinación General de Gestión Estratégica y a la Coordinación General de Planificación.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 06 de mayo de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n No. 200

n

n

n

n LA VICEMINISTRA DE DESARROLLO RURAL

n

n DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n (DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, preceptúa en el núm. 5 del artículo 3, como un deber primordial del Estado: ?Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir?;

n

n

n

n Que, el núm. 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, establece entre los objetivos del Régimen de Desarrollo, el ?construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.?;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el núm. 4 del artículo 281, establece como una de las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria: ?Promover una política redistributiva que permita el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos?;

n

n

n

n Que, el artículo 323 de la Constitución de la República establece que: ?Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes previa justa valoración indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación?;

n

n

n

n Que, el artículo 334 de la Constitución de la República, establece deberes del Estado para promover al acceso equitativo de los factores de producción entre los cuales se dispone: ?1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos?;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de 29 de diciembre de 2010, en su artículo 61 establece que: ?El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comunidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tierras estatales, mediación para compra venta de tierras disponibles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583 de 5 de mayo de 2009, en su artículo 6, establece que: ?El uso y acceso a la tierra debe cumplir con la función social y ambiental?, entendiéndose que la función social implica: ?la redistribución equitativa de ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra?. La ley promoverá el acceso equitativo con acción afirmativa a ?los pequeños productores y a las mujeres productoras jefas de familia?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 de 4 de agosto de 2008, en su artículo 58 establece el procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles, y en su primer inciso determina: ?Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley?;

n

n

n

n Que, el artículo 62 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 588 de 12 de mayo de 2009, detalla el procedimiento para la declaratoria de utilidad pública de bienes inmuebles;

n

n

n

n Que, el artículo 63 de la misma norma, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en Registro Oficial Nº 916 de 20 de Marzo del 2013 reglamenta la forma de cálculo del avalúo para la adquisición de bienes declarados de utilidad pública;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo de 2002: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asunto inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?, en concordancia con el Art. 86 ibídem que establece: ?los órganos administrativos será competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la Ley?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1852, publicado en el Registro Oficial Nº 2 del 12 de agosto de 2009, el Presidente de la República conformó una comisión interinstitucional para que: ??levanten un catastro a nivel nacional de tierras que se encuentren inexploradas por un lapso superior a los dos años consecutivos?, estableciendo que: ?Una vez expropiadas las tierras, la comisión calificará a las personas naturales u organizaciones productivas que tendrán acceso a la tierra, mediante una adjudicación por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario?;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 373, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 206 de 3 de junio de 2010, se suprimió el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario y sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, creando para el efecto, la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, cuya misión es la gestión estratégica en la formulación, aplicación e implementación de las políticas, programas, normas e instrumentación de acceso, distribución, redistribución, reagrupamiento, legalización, uso de la tierra integrado a planes productivos, sostenibles, para el perfeccionamiento de la reforma agraria;

n

n

n

n Que, para aplicar las disposiciones constitucionales y legales en la materia, el MAGAP diseñó el Proyecto de inversión denominado: 027 – Plan de Fomento del Acceso a Tierras de los Productores Familiares en el Ecuador – PLAN TIERRAS, el cual fue debidamente priorizado por SENPLADES e incluido en el Plan Anual de Inversión del Presupuesto General del Estado desde 2010;

n

n

n

n Que, el Proyecto Plan Tierras, tiene como objetivo principal la redistribución de las tierras a las agricultoras y agricultores con poca tierra o sin ella, para que las mismas sean reactivadas productivamente, contribuyendo con ello a la generación de alimentos para la soberanía alimentaria y la generación de recursos para sus propietarios;

n

n

n

n Que, dentro de los parámetros de redistribución que maneja el Proyecto Plan Tierras, tiene como eje principal ?la asistencia técnica productiva y provisión de servicios que ejecuta el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en conjunto con entidades financieras del sector público como Banco Nacional de Fomento y Corporación Financiera Nacional…?;

n

n

n

n Que, mediante compromiso presidencial SIGOB denominado ?Haciendas con conflictos jurídicos?, el Plan Tierras inició la recopilación de toda la información legal necesaria de los predios que se encuentran bajo la administración de las instituciones del Estado con la finalidad de buscar los mecanismos legales más adecuados, para la transferencia de estos predios a favor del MAGAP, para que éste las adjudique a organizaciones campesinas y así cumplir con el artículo 276, num. 2; 281, num. 4 y 5 y 282 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Que, en reunión sostenida entre el MAGAP y el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), de fecha 3 de julio de 2012 se acordó una forma de abordar los problemas legales de diversos predios;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº MAGAP-PT-2012-0969-OF de 14 de agosto de 2012, el Gerente Nacional del Plan Tierras solicita al CONSEP un informe de la situación legal de la Hacienda ?Las Delicias?, así como copias certificadas de los juicios respectivos;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº CONSEP-DNAJ-2012-0422-O de 18 de septiembre de 2012, ingresado con número de trámite MAGAP-DSG-2012-16890-E, el Director Nacional de Asesoría Jurídica del CONSEP informa, en la parte pertinente, lo siguiente: ?Hcda. Las Delicias: Es una propiedad de 1.200 hectáreas aproximadamente, que fuera aprehendido dentro del Operativo Ciclón, juicio penal Nº 93-92, ubicado en la provincia de Esmeraldas, cantón Quinindé, parroquia Chura, sector las Delicias. Actualmente 683 hectáreas se encuentran arrendadas a 121 familias campesinas auspiciadas por la Fundación Justicia Verde, incluyendo un área de reserva comunitaria de 89 hectáreas, respecto de esta propiedad hay que indicar lo siguiente: ANTECEDENTES: 1.- El presidente de la ex Corte Superior de Justicia de Quito, en sentencia dictada el 9 de septiembre de 1996, conformada por los Ministros de la Primera Sala de la citada corte, el 14 de julio de 1999, condenó al señor Jorge Hugo Reyes Torres, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y dispuso el comiso de todos los bienes detallados en el informe policial Nº 080-JPEP-CPI-92, denominado Operativo Ciclón, en el que se encuentran entre otras la Hcda. San Antonio y sus anexos. 2.- El auto expedido el 25 de noviembre de 2002, por el doctor Fabián Jaramillo Tamayo, en ese entonces presidente de la referida Corte, pese a estar ejecutoriada la mencionada sentencia, admitió la cesación de las medidas reales sobre los bienes muebles e inmuebles comisados, concediéndole el recurso de revisión interpuesto por Jorge Hugo Reyes Torres, en la que se dispuso que se eleve en consulta aquel auto. 3.- En el recurso de revisión interpuesto por el señor Jorge Hugo Reyes Torres, por tráfico de drogas, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia del 7 de noviembre de 2011, las 16h50, acepta el recurso de revisión planteado por el señor Jorge Hugo Reyes Torres, en virtud de ello se declara el estado de inocencia del recurrente, así también se ha expuesto que una vez que se ha ejecutoriado el fallo, debe devolverse el expediente al Juzgado Tercero de Garantías Penales, donde se encuentra radicada la competencia. Por los antecedentes expuestos, y en razón de que por mandato legal se ha declarado la inocencia del señor Jorge Hugo Reyes Torres, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, CONSEP, en su calidad de depositario judicial, previa petición de la parte interesada, procederá en los próximos días a la devolución y entrega de todos los bienes que fueron declarados en comiso, en los que consta la Hcda. ?Las Delicias?, a su propietario, razón por la que no es factible atender el requerimiento de su institución…?

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-PT-2012-2656-M de 10 de octubre de 2012, el Gerente Nacional del Plan Tierras remite al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria el expediente del predio ?Las Delicias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-STRA-2012- 5170-M de 23 de octubre de 2012, el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria devuelve el expediente del predio ?Las Delicias? al Gerente Nacional del Plan Tierras;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-STRA-2012- 5364-M de 1 de noviembre de 2012, el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria remite información sobre el predio ?Las Delicias? a la Coordinación General de Asesoría Jurídica;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-STRA-2012- 5383-M de 5 de noviembre de 2012, el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria remite información sobre el predio ?Las Delicias? al Gerente Nacional del Plan Tierras;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-STRA-2012- 5813-M de 23 de noviembre de 2012, el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria solicita certificación presupuestaria referente al presupuesto 2013 para la declaratoria de utilidad pública de los predios ?Las Delicias? y ?Sucuso?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-PT-2012-3172-M de 29 de noviembre de 2012, el Gerente Nacional del Plan Tierras subrogante, solicita autorización para declaratoria de utilidad pública del predio Las Delicias, indicando que dicho predio, ?…ubicado en la parroquia Chura, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, se encuentra ocupada por 142 familias de campesinos y campesinas que forman parte de la Cooperativa de Desarrollo Comunal ‘Unidos Venceremos’ y Asociación de Productores Agropecuarios ‘6 de noviembre’.?

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-PT-2013-0075-OF de 17 de enero de 2013, el Gerente Nacional del Plan Tierras subrogante solicita al Secretario Ejecutivo el CONSEP informar y aclarar sobre el estado legal actualizado de los predios ?Sucuso? y ?Las Delicias?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-PT-2013-0080-OF de 18 de enero de 2013, el Gerente Nacional del Plan Tierras subrogante solicita al Alcalde de Quinindé un certificado de avalúo comercial del predio ?Las Delicias?, de código catastral 1200548;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº CONSEP-DNAJ-2013-0055 de 1 de febrero de 2013, ingresado con número de trámite MAGAP-DSG-2013-2230-E, el Director de Asesoría Jurídica del CONSEP remite al Gerente Nacional del Plan Tierras, subrogante, un informe sobre el estado actual de los predios solicitados, entre los que se incluye el predio ?Las Delicias?;

n

n

n

n Que, mediante certificado emitido el 6 de febrero de 2013, el Director de Urbanismo, Avalúos y Catastros de la Ilustre Municipalidad de Quinindé, Arq. Jorge Montesdeoca Patiño certifica que el predio rural denominado ?Las Delicias? consta catastrado a nombre de CONSEP, clave catastral 1200548, avaluado en US$ 536.938,oo; en el cual consta como observaciones, lo siguiente: ?se hace conocer que este predio tiene deudas pendientes por pago de impuestos prediales con el Gobierno Autónomo Descentralizado de Quinindé, por un valor de USD$ 19.969,22 hasta la presente fecha?;

n

n

n

n Que, a petición del Plan Tierras, el Registrador de la Propiedad y Mercantil de Quinindé certifica, con fecha 19 de marzo de 2013, mediante Certificado Nº 0127190, que la Hacienda ?Las Delicias? consta inscrita bajo propiedad del Crnel. Gil René Ojeda Benalcázar, adquirido por compra venta de 27 de diciembre de 1990, inscrita el 12 de febrero de 1991, por compra a la compañía Manos y Lomos Exportadora Agropecuaria S.A., y constan las siguientes razones: escritura pública de comodato a favor de la Policía Nacional, de 19 de de febrero de 1998 inscrita el 15 de enero de 1999; sentencia de 14 de julio de 1999, que ordena comiso especial de bienes y dispone la entrega definitiva al CONSEP, inscrita el 27 de agosto del 2002 y 22 de marzo de 2004; y constan los siguientes gravámenes: prohibición de enajenar dispuesta por el juez séptimo de lo penal de Pichincha en providencia de 25 de agosto de 1992, inscrita el 12 de marzo de 1993; demanda dispuesta por el juez de lo civil de Quinindé dentro del juicio verbal sumario por amparo posesorio que siguen Domingo Lucas Chóez y Norma María Suárez Moscoso, presidente y gerente, respectivamente de la Cooperativa de Desarrollo Comunal ?Unidos Venceremos? en contra del CONSEP y Procurador General del Estado y demanda dispuesta por el juez de lo civil de Esmeraldas dentro del juicio verbal sumario que sigue Arcelio de Jesús Tenorio Tinoco en contra de Hugo Días Chica, inscrita el 14 de junio de 2005;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-PT-2013-0909-M de 10 de abril de 2013, el Gerente Nacional del Plan Tierras remite tres expedientes, incluyendo uno relativo al Predio ?Las Delicias? al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria; Que, mediante memorando Nº MAGAP-STRA-2013- 1788-M de 11 de abril de 2013, el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria remite a la Viceministra de Desarrollo Rural el expediente del predio ?Las Delicias? para declaratoria de utilidad pública;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAGAP-STRA-2013- 1820-M de 15 de abril de 2013, el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria solicita a la Coordinadora General de Planificación reformas presupuestarias para las declaratorias de utilidad pública de, entre otros, el predio ?Las Delicias?;

n

n

n

n Que, habiendo sido decomisado el predio en cuestión mediante orden judicial como parte de los bienes detallados en el informe policial Nº 080-JPEIP-CPI-92 que resume el resultado del Operativo denominado ?Ciclón?, el inmueble ha permanecido a cargo del CONSEP desde esa fecha, en su calidad de depositario judicial, hasta que se produjo la sentencia de primera instancia dictada el 9 de septiembre de 1996 por el Presidente de la ex Corte Superior de Quito, ratificada por sentencia de 14 de julio de 1999, emitida por la primera sala de la Corte Superior de Quito, fecha a partir de la cual el CONSEP continuó en poder del inmueble, ya no en calidad de depositario sino como propietario, como se indica en el oficio Nº CONSEP-DNJ-2012-0422-O de 18 de septiembre de 2012;

n

n

n

n Que, a pesar de haberse entregado el inmueble en mención en comodato a la Policía Nacional, una parte del mismo pasó a ser ocupada por la Cooperativa de Desarrollo Comunal ?Unidos Venceremos?, a tal punto que los señores Domingo Lucas Chóez y Norma María Suárez Moscoso, presidente y gerente de la Cooperativa, respectivamente plantearon un juicio de amparo posesorio ante el juez civil de Quinindé (juicio Nº 08307-2003- 0182), demanda inscrita el 29 de julio de 2003, como se indica en el certificado de gravámenes arriba señalado;

n

n

n

n Que, de su lado, otra parte del predio ha sido arrendada por el CONSEP a la Asociación de Productores Agropecuarios ?6 de noviembre? como consta en el oficio Nº CONSEPDNJ- 2012-0422-O de 1