Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente
Constitucional de la República del Ecuador

Martes 16 de
Julio de 2013 – R. O. No. 37

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia
de la República:

Ejecutivo:

Decreto

1521 Desígnase
al cantón Puerto López, provincia de Manabí, área turística protegida ATP, que
incluye los centros turísticos existentes y las áreas de reserva turística

Fe deErratas:


Rectificamos
el error deslizado en la publicación del Acuerdo Ministerial No. 063, del
Ministerio del Ambiente, efectuado en el Registro Oficial No. 32 de 9 de julio
de 2013

CONTENIDO


No. 1521

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución del Ecuador en su artículo 14
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
asimismo, declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;

Que en su artículo 31 señala que las personas tienen
derecho al disfrute pleno de la ciudad y
de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano
y lo rural.

El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y
de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;

Que en su artículo 406 señala que el Estado regulará la
conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio
de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales,
bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinos y marinos-costeros;

Que la determinación de las áreas turísticas protegidas
busca prioritariamente reconocer, conforme lo prevé la Constitución de la
República, en su Art. 276, número 4 concordado con el Art. 395 ibídem,
construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y
estable y, por el otro, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que la Ley de Turismo en su Art. 21 dispone que las áreas
turísticas protegidas serán aquellas que mediante Decreto Ejecutivo se designen
como tales, debiéndose señalar en dicho decreto las limitaciones del uso del
suelo y de bienes inmuebles;

Que el Turismo Consciente es un concepto integrador y
superador de las diversas clases de turismo, adoptado en el marco de la XI
Conferencia Iberoamericana de Ministros de Turismo, desarrollada en Asunción de
mayo de 2011. La iniciativa fue respaldada por unanimidad e incluida dentro de
la Declaración Conjunta firmada por ministros y autoridades de turismo de 23
países de Iberoamérica y el Secretario General de la Organización Mundial de
Turismo;

Que las áreas turísticas protegidas constituyen un medio
para concretar la noción de turismo consciente en la República, toda vez que
permiten generar experiencias de vida que coadyuvan al crecimiento personal de
los individuos, basadas en relaciones significativas del ser humano con la
Naturaleza sustentadas en los principios de convivencia, responsabilidad,
respeto mutuo y comunión entre los actores del sector turístico;

Que el Ministerio de Turismo, a través del Programa Áreas
Turísticas Protegidas, ha realizado estudios técnicos para la determinación de
matrices y priorización de zonas susceptibles de calificación, definición de
modelos de gestión, propuestas de intervención cuyo eje de intervención es el
turismo consciente;

Que en tal virtud, se ha podido singularizar como primera
zona ATP Piloto al Centro turístico de Puerto López, Cantón Puerto López,
Provincia de Manabí. En consecuencia, el Ministerio de Turismo ha generado la
norma técnica necesaria para instrumentalizar dicho Plan Piloto; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13
del Artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al territorio del cantón Puerto
López, provincia de Manabí, comprendido en las coordenadas señaladas en el
Anexo No. 2, como área turística protegida ATP, que incluye los centros
turísticos existentes y las áreas de reserva turística señaladas en el presente
Decreto.

La zonificación turística de la delimitación de la ATP
Puerto

López, se desarrolla en un área de 15.190,47 ha, en la
que se incluye 770,26 ha, del área costera marina.

Los límites corresponden a: Norte y Este: desde el borde
sur del Parque Nacional Machalilla a todo lo largo de su demarcación
territorial y de allí, la zona costera y rural hasta el límite político del
cantón Puerto López con el cantón Santa Elena; Sur: límite provincial entre
Manabí y Santa Elena; y Oeste: desde la franja costera hacia el mar en
quinientos metros.

Artículo 2.- En la ATP Puerto López se establecen 3
centros Turísticos:

a) Centro Turístico de Distribución Puerto López;

b) Centro Turístico de Excursión Salango; y,

c) Centro Turístico de Estadía Ayampe.

Artículo 3.- El Centro Turístico de Distribución Puerto
López corresponde a la Cabecera Cantonal, zona urbana considerada un destino
turístico, cuya importancia a nivel nacional e internacional debe ser
preservada y protegida mediante el Programa ATP. La delimitación de
intervención se establece en las coordenadas definidas en el Anexo No. 4.

Para este Centro Turístico se establecen las directrices
técnicas de planificación espacial, urbana y limitaciones específicas de
dominio señaladas en el Anexo. 3.

Artículo 4.- En la ATP Puerto López se establecen las
siguientes áreas de reserva turística:

Área de reserva turística costera;

Área de reserva turística de Ayampe; y,

Área de reserva turística paralela a la Ruta Spondylus
tramo Puerto López ? Ayampe.

El área de reserva turística costera de la ATP Puerto
López se establece en el espacio comprendido entre las poblaciones de Salango y
Ayampe. Corresponde a una franja de 500 metros desde la línea costera hacia el
oeste.

Son parte de este espacio las poblaciones costeras que se
encuentran en su interior como Puerto Rico y Las Tunas.

El área se extiende desde el filo de la marea baja hacia
el interior en un kilómetro.

Esta área incluye las zonas frente a Puerto López y
Salango y desde Salango hasta Ayampe. Se incorporan los islotes próximos, como
el Islote de La Iguana y La Tortuga (o de los Ahorcados) frente a Ayampe. El
área de reserva turística costera cuenta con una superficie de 1.166,45 ha.

Artículo 5.- La letra b) del artículo precedente está
constituida por la micro cuenca del río Ayampe con un área delimitada de 1 km a cada orilla del río en todo su recorrido,
que abarca una superficie de 1.660,168 ha. El área de reserva turística Río
Ayampe se constituye en un territorio destinado al desarrollo de circuitos y
senderos para observar aves, realizar actividades deportivas como el ciclismo,
caminatas, entre otras actividades compatibles con el turismo consciente. La
conservación del recurso es fundamental para la sostenibilidad de la zona.

Artículo 6.- La letra c) del artículo 4 es la franja
paralela a la vía costanera ?carretera? entre Puerto López y Ayampe, que tendrá
una dimensión de hasta 200 mts a cada lado de la vía con una superficie de
884,848 ha, que también requiere una intervención y ordenamiento turístico,
cuyo fin sea: proteger la línea visual desde la vía; evitar la alteración del
ambiente natural y la ubicación de elementos no compatibles con la actividad
turística; y lograr construir paisajes agradables que conformen un corredor
turístico de traslado interesante, acorde con la designación de ATP.

El Ministerio de Turismo preparará en un plazo de 360
días, un Plan de ordenamiento turístico del corredor, que incluirá: apoyo a
iniciativas de servicio locales; arborización del corredor de vía; una ciclo
ruta; miradores y sitios para descansar y fotografiar, conformando un corredor
turístico de traslado acorde con la designación de ATP.

Artículo 7.- El área turística protegida de Puerto López
tendrá las siguientes limitaciones generales del uso del suelo y de bienes
inmuebles:

Establecimiento de servidumbres en las áreas a requerirse
para el cumplimiento de la planificación espacial y turística del área
turística protegida;

Establecimiento diferenciado de limitaciones al dominio
dentro del área turística protegida, que comprende: centros turísticos y áreas
de reserva turística;

Establecimiento de limitaciones al dominio relacionadas
con zonas de riesgos naturales conforme las directrices dictadas por la
Secretaria Nacional de Riesgos;

Otras limitaciones al dominio establecidas mediante
normativa técnica del Ministerio de Turismo, fundamentadas en políticas,
programas, proyectos y estudios respectivos que avalen las mismas,
especialmente a las limitaciones específicas señaladas en los Anexos No. 2 y
No. 3 del presente Decreto.

Artículo 8.- El Ministerio de Turismo solicitará y
recibirá de otras instituciones públicas el apoyo necesario para implementar la
planificación integral del área turística protegida Puerto López

Artículo 9.- El Ministerio de Turismo realizará estudios
técnicos que respalden procesos de reubicación, expropiación y compensaciones
según la normativa vigente.

Esta definición no afectará los derechos de terceros, en
caso de realizarse expropiación y se inscribirá en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Artículo 10.- Dentro del área turística protegida
designada no podrán realizarse actividades que afecten al turismo por razones
de seguridad, higiene, salud y preservación ambiental o estética.

Artículo 11.- La planificación territorial local
incorporará las directrices técnicas del Ministerio de Turismo para el área
turística protegida, en relación a: construcción de infraestructura pública,
actividades productivas, actividades de recreación y otras, permitidas dentro
de ésta, conforme los lineamientos técnicos, de uso de suelo y de planificación
urbana señalados en los Anexos No. 2 y No. 3.

Artículo 12.- El Ministerio de Turismo generará en un
plazo de 120 días, a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, el
Plan Estratégico para la implementación de la ATP Puerto López.

Artículo 13.- Encárgase al Ministerio de Finanzas
consolidar el presupuesto unificado de la intervención en el territorio, el
cual será previamente calificado y aprobado con alta prioridad por la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES.

Artículo 14.- El Expediente Técnico que incluye los
Anexos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4, informes técnicos y demás documentación que
sirven de antecedente para esta declaratoria, se consideran parte integrante de
la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL

Disposición General Única.- Mientras persista la
declaratoria de Puerto López como ATP, el Ministerio de Turismo será la entidad
con competencia exclusiva para expedir las autorizaciones, licencias o permisos
de uso de suelo y construcción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- El Ministerio de
Turismo en un plazo de 360 días generará para todas las áreas y centros
turísticos designados, planes de manejo específicos, para alcanzar los
objetivos definidos en el presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.- El Ministerio de
Turismo conjuntamente con las entidades públicas competentes elaborarán, en un
plazo de 120 días, luego de expedido el presente Decreto Ejecutivo, una hoja de
ruta de obligatorio cumplimiento, avalada por los correspondientes convenios de
colaboración interinstitucional, para la Intervención articulada en la ATP
Puerto López, que incluya la asignación presupuestaria de cada una de las
entidades competentes.

Disposición Transitoria Tercera.- El Ministerio de
Turismo en el plazo de 120 días, contados desde la publicación del presente
Decreto, emitirá los reglamentos y normativa mediante las cuales se establezca el régimen de uso de
suelo y urbanístico.

Disposición Transitoria Cuarta.- Durante el plazo de 120
días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, se prohíbe la
inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto López, de
cualquier compraventa, división de tierras, titulaciones, fraccionamientos y
cualquier otro acto o contrato sobre el territorio delimitado como área
turística protegida.

De manera especial, se prohíbe la práctica especulativa,
sin permiso del Ministerio de Turismo, sobre el uso del suelo, ya sea mediante
el cambio de su uso, de rústico a urbano o de público a privado.

Disposición Final.- El presente Decreto entrara en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución
encárguese al Ministerio de Turismo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de mayo 2013.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República.

f.) Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO; Quito 16 de
Mayo 2013.

f.) Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de
la Administración Pública.

MINISTERIO DE TURISMO

PROGRAMA ÁREAS TURÍSTICAS PROTEGIDAS

ANEXO TÉCNICO No. 1.

INFORME INTRODUCTORIO PARA LA DESIGNACIÓN DE PUERTO LÓPEZ
? PROVINCIA DE MANIBÍ COMO ÁREA TURÍSTICA PROTEGIDA ATP.

CONSIDERACIONES GENERALES.

RESULTADOS A ALCANZAR CON LA DECLARATORIA.

BASE LEGAL DE LA INTERVENCIÓN.

LÍNEAS ESTRETÉGICAS DE INTERVENCIÓN ATP PUERTO LÓPEZ.

EJES TRANSVERSALES DE LA INTERVENCIÓN EN LA ATP.

MAPA INFOGRÁFICO DE LA INTERVENCIÓN.

MATRIZ DE RESPONSABLES DE LA INTERVENCIÓN.

OTROS ACTORES INSTITUCIONALES RELEVANTES, EN ÁREAS DE SU
COMPETENCIA SON:

ANEXO TÉCNICO No. 1

INFORME INTRODUCTORIO PARA

DESIGNACIÓN DE PUERTO LÓPEZ ? PROVINCIA

DE MANABÍ COMO ÁREA TURÍSTICA

PROTEGIDA ATP

1. CONSIDERACIONES GENERALES

La Ley de Turismo, en sus Artículos 21, 22, y 23
establecen la facultad privativa del Presidente de la República para declarar y
aprobar la creación de Áreas Turísticas Protegidas (ATPs), bajo un régimen
especial de gestión a territorios y/o sitios con valor turístico.

La declaratoria de ATP permitirá la adopción de metas, la
identificación de competencias, y la implementación de planes necesarios para
la protección, recuperación, mejoramiento, y gestión sostenible de los recursos
turísticos del país. Además esta declaratoria tiene como finalidad, la
protección de recursos de los entornos turísticos para, sobre esta base identificar
y promocionar usos compatibles y excluir usos no compatibles, considerando la
seguridad, higiene, salud y preservación ambiental, cultural y escénica.

2. RESULTADOS A ALCANZAR CON LA DECLARATORIA

A través de la implementación del programa, la ATP Puerto
López deberá alcanzar las siguientes características:

Calidad, referida a la recuperación, y mantenimiento de
la calidad del recurso turístico, ya sea: escénico, cultural, y/o natural.

Acceso sin barreras visuales ni físicas y con seguridad
para visitantes de cualquier edad y condición a estos sitios, recursos,
personas, e información.

Habitabilidad, referida al fomento de la belleza y las
condiciones que contribuyan al buen vivir, al mejoramiento de la calidad
ambiental urbana (nivel de cobertura arbórea, buena ventilación, cobijo de los
elementos naturales); y, al acceso al aire, agua y alimentación sanas. Así como
a la eliminación de factores ambientales adversos (contaminación, erosión,
desorden, contaminación auditiva.)

Sostenibilidad, que contribuyan a la transición del país
hacia cambio de matriz energética fomentando el uso de energía de fuentes
renovables y limpias, promuevan el reciclaje de basura, tratamiento de aguas
servidas, manejo de aguas lluvias, entre otros.

Viabilidad económica y política, a través de la
apropiación de los actores locales dentro del concepto y valor de las ATPs en
un entorno de coordinación y creación de capacidades locales que garanticen
sostenibilidad y disminuyan dependencias. Se buscará la evasión del riesgo a
través del inventario, conocimiento y
control de riesgo ambiental y social.

Inclusión, el empoderamiento e incorporación de la
población local en los beneficios de la actividad turística, consistente en el
mejoramiento de su calidad de vida, respetando sus manifestaciones culturales.

3. BASE LEGAL DE LA INTERVENCIÓN

El Marco legal relevante para el Proyecto ATPs es
bastante amplio. Por ello, se menciona la normativa al respecto clasificándola
según su pertinencia y jerarquía legal. La Normativa principal aplicable es:

La Constitución de la República del Ecuador del 2008; El
Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013; El Plan Estratégico de Desarrollo de
Turismo Sostenible PLANDETUR 2020; La Ley de Turismo del 2002; el Código de
Organización Territorial Autonomías y Descentralización, Normativa Específica
del MINTUR, normativa de la Secretaria Nacional de Riesgos y Normativa del
Sector Productivo y planificación.

La Constitución del Ecuador aprobada el año 20081 recoge
conceptualmente dos grandes avances en relación a los temas ambientales: los
derechos de la naturaleza y los derechos ambientales en el marco del Buen Vivir
como parte del nuevo régimen de desarrollo.

En sus artículos 14, 276 (numeral 4) y 395 se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.

La Constitución de la República del Ecuador, en sus
artículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial
del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

En el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama
(donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la
misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la
restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado
y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente
dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;

En el artículo 225 de la norma suprema del Ecuador, se
indica que las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado,
pertenecen al sector público o estatal. Además, de acuerdo al Art. 238 inciso
segundo del mismo Cuerpo Constitucional, constituyen gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, los concejos municipales, y en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades legislativas, conforme lo
disponen el Art. 240 y el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, expedirán ordenanzas cantonales en concordancia con lo
señalado en los Artículos 7, 55, 56, 57 y 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Esta Constitución establece el nuevo régimen de
competencias exclusivas para los cuatro niveles de Gobiernos Autónomos
Descentralizados GADS definiendo su relación con los recursos suelo y agua
dentro de un marco de desarrollo sostenible, donde la


1 Constitución del Ecuador publicada lunes, 20 de Octubre
de 2008 – R. O. No. 449.

competencia para fomentar el turismo es considerada de
manera concurrente para los niveles de gobiernos provinciales, cantonales y
parroquiales.

Según lo previsto en el Art. 264 numerales 1, 2, 8 y 10
de la Constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales formular los planes de
ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio
natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y
lechos de ríos, lagos y lagunas;

Complementariamente, esta misma norma suprema, en sus
artículos 409 y 411, indica que es de interés público y prioridad nacional la
conservación del suelo, en especial su capa fértil; y, que el Estado
garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico y que para tal propósito se regulará toda actividad que pueda
afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas,
especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua.

El artículo 376 de la Carta Magna, indica que para hacer
efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo
futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los artículos 446 y 447 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

El Artículo 406 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso
sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

El artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la
República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en
plena concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y
de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal f) del artículo
520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que establecen la exoneración o exención del pago del
impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales
cubiertas de bosque.

El Plan Nacional del Buen Vivir PNBV es el instrumento al
que se sujetan las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores.

El Plan Nacional de Desarrollo propone ocho estrategias
de cambio, las más relevantes para el proyecto son: Desarrollo interno,
inclusión, competitividad y empleo, Diversificación productiva Democratización
económica y protagonismo social. Los objetivos coherentes con los objetivos de
las ATPS son: Objetivo 1 Auspiciar La igualdad, la cohesión y la integración
social y territorial, Objetivo 2: Mejorar las capacidades y potencialidades da
la ciudadanía, Objetivo 4: Promover un medio ambiente sano y sustentable y
garantizar el acceso seguro al agua, aire y suelo, Objetivo 7: Construir y
fortalecer el espacio público y de encuentro común y Objetivo 8: Afirmar la
identidad nacional y fortalecer las identidades diversas y la
interculturalidad.

Por otra parte, el PNBV y la Estrategia Territorial
incluyen intervenciones que son competencia directa del Estado central que
tienen una ubicación dentro del territorio de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. La presencia de una obra de carácter estratégico a nivel
nacional debe ser tomada en consideración en los planes de cada territorio.
Esto implica que, dentro de los procesos de planificación territorial, se deben
considerar una serie de intervenciones relacionadas con la implantación del
proyecto nacional; y, por otra parte, se deberá compatibilizar el uso y
ocupación del suelo para dar posibilidad a la concreción de obras de relevancia
nacional.2

Las directrices específicas para la planificación del
desarrollo y del ordenamiento territorial propiciarán la articulación entre
niveles de gobierno y deben ser acompañados del desarrollo de la información
estadística y cartográfica que posibilite el proceso de planificación. A ello
se suma la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales y humanas de
Gobiernos Autónomos Descentralizados a fin de que el ciclo de la planificación
trascienda el momento de formulación de planes para hacer efectiva la gestión
territorial y la consolidación del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa.

Los Ejes de la Estrategia Territorial Nacional son:

Propiciar y fortalecer una estructura nacional
policéntrica, articulada y complementaria de asentamientos humanos

Impulsar el Buen Vivir en los territorios rurales y la
soberanía alimentaria

Jerarquizar y hacer eficiente la infraestructura de
movilidad, energía y conectividad

Garantizar la sustentabilidad del patrimonio natural
mediante el uso racional y responsable de los recursos naturales renovables y
no renovables

Potenciar la diversidad y el patrimonio cultural

Fomentar la inserción estratégica y soberana en el mundo
y la integración latinoamericana

Consolidar un modelo de gestión descentralizado y
desconcentrado, con capacidad de planificación y gestión territorial.

En la Agenda para la Transformación Productiva3 tenemos
como objetivos para el Sector Turismos:

Institucionalizar la presentación anual de la oferta
comercial de turismo nacional y los programas turísticos públicos,
contribuyendo así a la planificación oportuna, al ordenamiento y la adecuada
gestión del turismo interno del Ecuador.

Combatir la estacionalidad de la industria turística
nacional, impulsando la dinamización comercial de los actores, y la
diversificación de una oferta turística de calidad.

La Agenda señala como Políticas del Sector Turismo:

Oferta de calidad con inclusión social.

Fomento del turismo interno.

Fortalecimiento institucional y articulación transversal.

Promoción orientada a demanda especializada.

Las Estrategias para el Sector Turismo son:

Ordenamiento territorial para el Turismo Sostenible.

Desarrollo de Destinos Turísticos Sostenibles
priorizados.

Uso turístico del patrimonio cultural tangible e
intangible.

Turismo social para el ?Buen Vivir? y ocio como derecho
ciudadano.

Fortalecimiento del Turismo Sostenible en el Archipiélago
de Galápagos.

Fortalecimiento del Turismo Sostenible.

Innovación de Productos Turísticas.

Marketing Turístico Nacional e internacional.

Fomento de la calidad de los destinos y productos
turísticos.

Participación ciudadana y concertación con los actores.

Eficiencia y transparencia institucionales.

Fortalecimiento de la identidad nacional.

Complementariamente, mediante Decreto Ejecutivo No. 878,
publicado en el Registro Oficial No. 268 del 8 de febrero de 2008, se
establecieron siete regiones administrativas modificadas mediante Decreto
Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 del 2 de junio de
2010, para denominarse zonas de planificación, de acuerdo con el siguiente
artículo:

Artículo 6.- Se establecen nueve zonas administrativas de
planificación en las siguientes provincias y cantones:

Zona 1: Provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y
Sucumbíos Zona 2: Provincias de Pichincha (excepto el cantón Quito), Napo y
Orellana Zona 3: Provincias de Pastaza, Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo Zona
4: Provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas Zona 5: Provincias de
Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón), Los Ríos,
Santa Elena, Bolívar y Galápagos Zona 6: Provincias de Azuay, Cañar y Morona
Santiago Zona 7: Provincias de El Oro, Loja y Zamora Chinchipe Zona 8: Cantones
Guayaquil, Durán y Samborondón Zona 9: Distrito Metropolitano de Quito

Esta denominación se creó con el objetivo de articular y
desconcentrar la acción pública estatal, como una forma efectiva y eficiente de
acortar distancias entre gobernadosgobernantes, y mejorar la compleja
articulación entre los diferentes niveles administrativos de gobierno, el
Ejecutivo inició los procesos de desconcentración y descentralización, que se
harán efectivos a través de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y
las entidades del Ejecutivo en el territorio.

En la Agenda Zonal de la Región 4, donde se ubica el
Cantón Puerto López, posee una gran franja costera con unas playas de belleza
paisajística única. Las playas se pueden considerar de dos tipos: playas
naturales, en las que las actividades principales son ecoturísticas; y playas
equipadas, en la cercanía de las zonas urbanizadas, en las que se prestan los
servicios necesarios para actividades turísticas. 4

En el ordenamiento territorial, la Zona de Planificación
4 presenta uno de los bordes de mar más ricos de todo el litoral ecuatoriano,
por los recursos pesqueros y por sus playas de ensueño, recursos estratégicos
que deben ser explotados con la mayor moderación, pues fácilmente pueden ser
afectados de manera irremediable, si podemos suponer que ese daño aún no ha
empezado. Es necesario un replanteamiento realista de su futuro productivo, lo
que significa promover una gestión que respete el paisaje y los ritmos
naturales de este ecosistema excepcional, pero extremadamente frágil.

Por otro lado, la toma de conciencia frente a los
desastres ecológicos ocasionados por el desarrollismo, ha empezado a dar sus
primeras señales de alerta en el escenario de la Zona de las Provincias de
Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas.