Registro Oficial No 72 – Martes 03 de Semptiembre de 2013 Primer Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 03 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 72
SUPLEMENTO
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
124 Autorízanse los viajes y decláranse en comisión de
servicios en el exterior a las siguientes funcionarias:
Dra. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud
126 Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente
127 Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa
Nacional
Secretaría Nacional de la Presidencia de la República:
SNPR-2013-0001 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión por
Procesos
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Resolución
SNAP-001-2013 Establécese que a partir del 19 de agosto de
2013, la jornada ordinaria de trabajo de las y los servidores de esta
institución, se desarrollará de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 con 30 minutos
para el almuerzo
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Yaguachi: Reformatoria que regula el
funcionamiento y ocupación de los mercados
–
Cantón Isabela: Que reforma a la Ordenanza que
reglamenta el cobro de tasas
CONTENIDO
Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 29152 de 07 de agosto de 2013, la Dra.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud, solicita a la Msc. Cecilia Vaca Jones, Ministra
Coordinadora de Desarrollo Social, el aval para su desplazamiento a la ciudad
de Montevideo – Uruguay, del 11 al 15 de agosto de 2013, a fin de asistir a la I
Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América
Latina y el Caribe, organizada por el Gobierno del Uruguay y la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL.
Que, con fecha
08 de agosto de 2013, la Msc. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social, avala la solicitud de desplazamiento de la Dra. Carina Vance
Mafla, Ministra de Salud, a través del Sistema de Autorización de Viajes al
Exterior.
Que, con fecha
09 de agosto de 2013, la Dra. Carina Vance, Ministra de Salud, a través del
Oficio Nro. MSPSDM- 10-2013-1845-O, dirigido al Lic. Cristian Castillo, Secretario
Nacional de la Administración Pública, da a conocer con detalle las actividades
que realizará en calidad de Jefa de la Delegación ecuatoriana en la Conferencia
Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, a
realizarse en Montevideo- Urugual, del 12 al 15 de agosto de 2013.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales
mes y año, y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento
de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Dra.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, del
11 al 15 de agosto de 2013, a fin de asistir a la I Reunión de la Conferencia
Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, organizada
por el Gobierno del Uruguay y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe,
CEPAL.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos por el
Ministerio de Saud, de conformidad con lo indicado por parte de la referida Cartera
de Estado, en el Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.
ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 9 días del mes de agosto de 2013.
Documento
Firmado Electrónicamente.- Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario
Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 20 de Agosto 2013.
f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 29236 de 09 de agosto de 2013, la Ab. Lorena
Tapia, Ministra de Ambiente, solicita al Dr. Rafael Poveda, Ministro Coordinador
de Sectores Estratégicos, el aval para su desplazamiento a la ciudad de
Santiago de Chile – Chile, del 11 al 14 de agosto de 2013, a fin de asistir a
una Visita Técnica de Intercambio de Experiencias del Funcionamiento de la
Superintendencia Ambiental y Ministerio de Ambiente de Chile.
Que, con fecha
09 de agosto de 2013, el Dr. Rafael Poveda, Ministro Coordinador de Sectores
Estratégicos, avala la solicitud de desplazamiento de la Ab. Lorena Tapia,
Ministra de Ambiente, a través del Sistema de Autorización de Viajes al
Exterior, mismo que lo ratifica a través de oficio No. SE-DM-2013-382, de igual
fecha.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto
Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el artículo 7 del
Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva
y entidades adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Ab.
Lorena Tapia, Ministra de Ambiente, en la ciudad de Santiago de Chile – Chile,
del 11 al 14 de agosto de 2013, a fin de asistir a una Visita Técnica de
Intercambio de Experiencias del Funcionamiento de la Superintendencia Ambiental
y Ministerio de Ambiente de Chile.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos por el GIZ
(Cooperación Técnica Alemana) y el Ministerio del Ambiente de Ecuador, de
conformidad con lo indicado por parte de la referida Cartera de Estado en el
Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.
ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 9 días del mes de agosto de 2013.
Documento
Firmado Electrónicamente.- Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera.
Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- Quito, 20 de Agosto 2013.
f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Cristian
Leonardo Castillo Peñaherrera
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 29216 de 08 de agosto de 2013, la Dra. María
Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional, solicita al Valm. Homero Arellano
Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, el aval para su desplazamiento a
las ciudades de Manaos, San Jose Dos Campos e Itubaja – Brasil, del 14 al l7 de
agosto de 2013, a fin de participar en el seminiario suramericano de monitoreo
de áreas especiales, visita al centro de gestión y operacional del sistema de
protección de la Amazonía y visitar las instalaciones de las empresas aeronáuticas
Embrae, Helibras e Inpe.
Que, con fecha
08 de agosto de 2013, el Valm. Homero Arellano
Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad, avala la solicitud de
desplazamiento de la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa
Nacional, a través de oficio No. MICS-D-2013-1107, y con fecha 09 de agosto, a
través del Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.
Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada en el Sistema de Solicitudes
de Viajes al Exterior y la documentación anexa y presentada para el efecto.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme
a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior de los
Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la Dra.
María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional, en las ciudades de
Manaos, San Jose Dos Campos e Itubaja – Brasil, del 14 al 17 de agosto de 2013,
a fin de participar en el seminiario suramericano de monitoreo de áreas
especiales, visita al centro de gestión y operacional del sistema de protección
de la Amazonía y visitar las instalaciones de las empresas aeronáuticas Embrae,
Helibras e Inpe.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos por el
Ministerio de Defensa, de conformidad con lo indicado por parte de la referida
Cartera de Estado en el Sistema de Autorización de Viajes al Exterior.
ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 09 días del mes de agosto de 2013.
Documento
Firmado Electrónicamente.- Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera, Secretario
Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO Quito, 20 de Agosto 2013.
f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinoza Coordinadora General de Asesoría Jurídica Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
EL SECRETARIO
NACIONAL DE LA
PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, según lo
previsto en el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, la
Presidenta o Presidente de la República es el responsable de la administración pública;
Que, en el
artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, se preceptuaron
las atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, entre
ellas, definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva;
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los
decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de control;
y, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de
la administración;
Que, conforme
lo determinado en el artículo 11, literales a), b), f), h) e i) del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, dirigir y resolver sobre los asuntos
superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano;
orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y
entidades que conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de carácter
general o especifico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y
suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013, se modificó, completó y especializó la estructura
organizacional de la Presidencia de la República, con la finalidad de dar
operatividad y productividad a su gestión;
Que, con la
expedición del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la
Secretaría Nacional de la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la
República, orientada a la gestión adecuada de las decisiones de carácter
político que el Presidente de la República disponga, así como para ejercer
atribuciones y actividades en el ámbito administrativo, financiero y logístico;
Que, por
mandato del artículo 4 del referido Decreto Ejecutivo, se fusionó por absorción
a la Secretaría Nacional de la Presidencia, la Secretaría Particular, la
Secretaría General de la Presidencia de la República y la Subsecretaría General
del Despacho Presidencial; así mismo,
determinó que los organismos antes señalados mantendrán su estructura anterior
bajo la dependencia de la Secretaría Nacional de la Presidencia, hasta su
reorganización;
Que, en el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se prevé que las
competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le
correspondían a la Secretaría Particular, a la Secretaría General de la
Presidencia de la República, y a la Subsecretaría General del Despacho
Presidencial, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa
vigente, serán asumidas por la Secretaría Nacional de la Presidencia;
Que, en el
artículo 6, numerales 8 y 9 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de
13 de junio de 2013, textualmente se dispone: “La Secretaría
Nacional de la Presidencia, tendrá las siguientes atribuciones: (…) 8.
Dirigir y autorizar la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de
la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente,
acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como
autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la
Presidencia de la República; 9. Nombrar y remover a los servidores públicos que
prestan sus servicios en la Presidencia de la República, con excepción de
aquellos cuyo nombramiento corresponde al Presidente de la República. Nombrará
y removerá también a aquellos servidores públicos que prestan sus servicios en
ésta cuya designación correspondía al Secretario Nacional de la Administración
Pública, por petición de la máxima autoridad de la respectiva unidad
administrativa (…)”;
Que, el
artículo 7 del citado Decreto Ejecutivo dispone que el Secretario Nacional de
la Presidencia de la República tiene rango de Ministro de Estado;
Que, la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 3, ordena: “En
el plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de expedición del presente
Decreto Ejecutivo, el Secretario Nacional de la Presidencia, realizará las
gestiones correspondientes para establecer el modelo de gestión de dicha
secretaría”.
Que, en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, se
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;
Que, mediante
oficio No. SENPLADES-SGDE-2013-0145 de 3 de julio de 2013, la magister María
Alejandra Peña López, Subsecretaria General de Democratización del Estado (S),
emitió informe favorable para que la Secretaría Nacional de la Presidencia de
la República, continúe con la implementación de la nueva estructura y modelo de
gestión de la Presidencia, cumpliendo con las disposiciones y resoluciones
emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas; y,
Que, mediante
Acuerdo No. 350, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 241 de 22
de julio del 2010, la Secretaría General de la Presidencia de la República
expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de
la República, reformado mediante Acuerdo No. 586, publicado en el Registro
Oficial 437 de 29 de abril de 2011, el mismo que debe ser adecuado a la nueva
estructura y modelo de gestión que fueron implementados a través del Decreto
Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013.
Que, el
Ministerio de Finanzas mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0408, de 26 de julio
de 2013, emitió dictamen presupuestario favorable previo a la expedición del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de
la República;
Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales mediante oficio No. 4275-MRL-FI-2013-EDT de
31 de julio de 2013, emitió dictamen favorable previo a la expedición del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de
la República;
En ejercicio
de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley.
Acuerda:
EXPEDIR LA
REFORMA AL ESTATUTO
ORGÁNICO DE
GESTIÓN POR PROCESOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Art. 1.-
Estructura Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional de la
Presidencia de la República se alinea con su misión consagrada en la Constitución
de la República del Ecuador, Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva y demás normas contempladas en el ordenamiento jurídico;
se sustenta en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con
el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico y se norma por el presente
Acuerdo.
Art. 2.-
Procesos de la Presidencia de la República.- Los procesos, productos y
servicios de la Presidencia de la República, se ordenan y clasifican en función
de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión
institucional.
Procesos
Gobernantes, se denominan también gobernadores, estratégicos, de dirección, de
regulación o de gerenciamiento. Contemplan la emisión de políticas, directrices
y planes estratégicos para el funcionamiento de la organización.
Procesos
Agregadores de Valor, se los conoce también como específicos, principales,
productivos, de línea, de operación, de producción, institucionales, primarios,
claves o sustantivos. Generan el portafolio de productos y/o servicios que
responden a la misión y objetivos estratégicos de la institución y se
constituyen en la razón de ser de la misma. Procesos Habilitantes, se
clasifican en habilitantes de asesoría y de apoyo; los habilitantes de apoyo se
conocen también como de sustento, accesorios, de soporte, de staff o
administrativos. Brindan productos de asesoría y apoyo logístico para generar
el portafolio de productos y/o servicios demandados por los procesos
gobernantes, agregadores de valor y por ellos mismos.
Art. 3.-
Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura
organizacional de la Presidencia de la República, tienen un responsable de cada
una de las unidades administrativas y se definen en el manual de clasificación
de puestos.
Art. 4.-
Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- La Presidencia de la República
de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio
Público debe mantener un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional, conformado por la autoridad nominadora, un
representante de cada proceso, responsable de la gestión estratégica y el
responsable de la Unidad Administrativa Talento Humano.
Art. 5.-
Responsabilidades del Comité de Gestión de Desarrollo Institucional.- El Comité
de Gestión de Desarrollo Institucional, a más de lo establecido en el Art. 138
del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, tendrá las siguientes
responsabilidades:
Conocer,
analizar y sugerir observaciones a la planificación estratégica institucional,
en coordinación con las políticas y directrices emitidas por la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo;
Conocer y
emitir observaciones al plan operativo anual presupuestado de la Presidencia de
la República;
Conocer y
analizar los proyectos de políticas, normas e instrumentos propios en materia
de Talento Humano, Desarrollo Institucional y Remuneraciones, en coordinación
con la normativa emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales;
Conocer y
controlar la planificación anual del recurso humano institucional, bajo
coordinación de la Dirección de Administración del Talento Humano, que
contemple la creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos y
unidades, así como contratos con o sin relación de dependencia;
Conocer y
coordinar la ejecución de los programas de diseño y rediseño de procesos,
unidades organizacionales, productos y estructura de puestos; y,
Controlar el
impacto de la gestión institucional.
Este comité se
reunirá ordinariamente una vez cada semestre y extraordinariamente cuando el
Secretario/a Nacional de la Presidencia de la República o alguno/a de sus
integrantes así lo requieran.
Art. 6.-
Misión de la Presidencia de la República:
Somos la
primera entidad de la Administración Pública Central, responsable de viabilizar
el Ejercicio de Gobierno y la Administración Pública a cargo del Presidente/a
de la República, a fin de coadyuvar al bien común de los mandantes.
Art. 7.-
Estructura básica alineada a la misión:
La Presidencia
de la República, para el cumplimiento de su misión y responsabilidades,
gestiona varios procesos internos y está conformada por:
1) SECRETARIA
NACIONAL DE LA PRESIDENCIA
1.1. PROCESOS
GOBERNANTES:
1.1.1.
DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO DE LAS POLITICAS DE ESTADO, GOBIERNO Y
ADMINISTRACION PÚBLICA.
Responsable: Secretario/a
Nacional de la Presidencia de la República.
1.1.2. GESTIÓN
TÉCNICA ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA PRESIDENCIA.
Responsable: Subsecretario/a
Nacional de la Presidencia de la República.
1.2) PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR:
1.2.1)
SUBSECRETARÍA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.
Responsable: Subsecretario/a
del Despacho Presidencial.
1.2.1.1)
COORDINACION DE AGENDA ESTRATÉ- GICA.
Responsable: Coordinador/a
General de Agenda Estratégica.
1.2.1.2)
COORDINACIÓN DIPLOMÁTICA.
Responsable: Coordinador/a
Diplomático.
1.2.1.3)
COORDINACIÓN DE APOYO EN TERRITORIO.
Responsable: Coordinador/a
de Apoyo en Territorio.
1.2.1.4)
DESPACHO PRESIDENCIAL GUAYAQUIL.
Responsable: Coordinador/a
de Despacho Presidencial de Guayaquil.
1.2.2)
SUBSECRETARÍA DE SEGUMIENTO E INFORMACIÓN.
Responsable: Subsecretario/a
de Seguimiento e Información
1.2.2.1)
COORDINACIÓN DE DISPOSICIONES PRESIDENCIALES.
Responsable: Coordinador/a
de Disposiciones Presidenciales. 1.2.2.2) COORDINACIÓN DE CONTENIDOS.
Responsable: Coordinador/a
de Contenidos.
1.2.3)
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA.
Responsable: Coordinador/a
de Atención Ciudadana.
1.2.4)
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARONDELET.
Responsable: Coordinador/a
de Administración de Carondelet.
1.3) PROCESOS
HABILITANTES:
1.3.1) PROCESOS
HABILITANTES DE APOYO:
1.3.1.1)
COORDINACION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA.
Responsable: Coordinador/a
General Administrativo Financiero.
1.3.1.1.1) DIRECCIÓN
DE TALENTO HUMANO.
Responsable: Director/a
de Talento Humano.
1.3.1.1.2)
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
Responsable: Director/a
Administrativo.
1.3.1.1.3)
DIRECCIÓN FINANCIERA.
Responsable: Director/a
Financiero.
1.3.1.1.4)
DIRECCIÓN DE TICS.
Responsable: Director/a
de TICS.
1.3.1.1.5)
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.
Responsable: Director/a
de Gestión Documental y Archivo.
1.3.2) PROCESOS
HABILITANTES DE ASESORÍA:
1.3.2.1)
COORDINACIÓN GENERAL DE ALINEAMIENTO ESTRATÉGICO.
Responsable: Coordinador/a
General de Alineamiento Estratégico.
1.3.2.2)
COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Responsable: Coordinador
General de Planificación.
1.3.2.2.1)
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN
Responsable:
Director/a de
Planificación e Inversión. 1.3.2.2.2) DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN




