Registro Oficial No 98 - Miércoles 09 de Octubre de 2013 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 98 – Miércoles 09 de Octubre de 2013 Suplemento

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 09 de Octubre de
2013 – R. O. No. 98

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Santa
Elena:

Ejecutivo:

Resoluciones

08 Apruébanse y ratifícanse los Estudios de Impacto
Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórganse
licencias ambientales a los siguientes proyectos:

Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino?,
ubicado en el cantón Salinas

09 Laboratorio de Mejoramiento Genético Maduración. Desove
de Nauplius y Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A., ubicado en el
cantón Santa Elena

010 Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado
Peandres S.A., ubicado en el cantón Santa Elena

011 Empacadora de Pescado EXPANSIONCORP S.A. ubicado en el
cantón Salinas

012 Laboratorio de Producción de Larvas de Camarón
BIOCENTINELA S.A., ubicado en el cantón Santa Elena

013 Procesamiento de Productos Pesqueros Pescados, Camarones
y Mariscos Docapes S.A. ubicado en el cantón Salinas

014 Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado
MULTIPROYECTOS S.A. ubicado en el cantón Santa Elena

015 Actividades de descarga de la pesca, carga de
combustible y agua potable de la empresa GOLD SEA ubicado en el cantón Santa
Elena

016 Granja Porcina de Engorde – Rancho Cielo, ubicado en el
cantón Santa Elena

017 Planta de Producción de Harina y Aceite de Pescado de
Industrial Pesquera Junín S.A. – JUNSA, ubicado en el cantón de Santa Elena

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

CantónPichincha (Manabí): De creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)

CONTENIDO


No. 08

Daniel
Castillo Rodríguez

DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el
sector público y privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley
Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático,
aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente
dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado.

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la
población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales
relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de
mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012 y anexo 1
del Instructivo para la Promulgación de Licencias Ambientales, que en su
artículo 1 determina.- ?Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepción de los considerados estratégicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012?.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 3 de julio de 2009, el Laboratorio de Larvas de Camarón G,
C & F Marino, solicita a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas,
Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio del Ambiente, emitir el
Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Laboratorio de
larvas de camarón G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia José Luis
Tamayo del Cantón Salinas de la Provincia
de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPGSELRB-2009-0603 de fecha 17 de agosto de 2009, la Dirección
Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del
Ministerio del Ambiente, determinó que el Proyecto ?Laboratorio de Larvas de
Camarón G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia José Luis Tamayo del Cantón
Salinas de la Provincia de Santa Elena, INTERSECTA con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas en la Reserva de Producción Faunística Marino Costera Puntilla
de Santa Elena. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

508178

9749322

2

508206

9749350

3

508268

9749277

4

508245

9749251

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 19 de agosto de 2009, el Laboratorio de larvas de camarón
G, C & F Marino remite a la Dirección Provincial del Guayas y Regional de
Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar del Ministerio de Ambiente, los
Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto
?Laboratorio de Larva de Camarón G, C & F Marino?, para su revisión, análisis
y pronunciamiento.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPGSELRB-2009-0806 de fecha 11 de septiembre de 2009 y en base
al Informe Técnico Nro. MAE-DPGSELRB-2009-1181 del 10 de septiembre del 2009,
la Dirección Provincial del Guayas y Regional de Guayas, Santa Elena, Los Ríos
y Bolívar del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para
la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio
de Larvas de Camarón G, C & F Marino?, ubicado en la Parroquia José Luis
Tamayo del Cantón Salinas, Provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 26 de julio del 2011, el Laboratorio de larvas de camarón
G, C & F Marino, remite a la Dirección Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental Ex post, para su
revisión y aprobación del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C &
F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vía Puerto Aguaje, cantón Salinas –
Provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPSE-2011-1160 de fecha 23 de agosto de 2011, sobre la base del
Informe Técnico No. 0397-11-DPSE-CA-MA del 17 de agosto de 2011, la Dirección
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio
de Larvas de Camarón G, C & F Marino?.

Que, la
Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino?;
Según Informe Técnico No.- 508-11-DPSECA, MA, de fecha 17 de octubre de 2011,
se realizó en la Sala de la primera planta de la Iglesia Cristiana Bautista, ubicada en la ciudadela La
Floresta, calle 53 s/n y Av. 55, Mz. G, Solar Z, a las 11h00 el 14 de octubre
del 2011, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 1040.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 20 de diciembre de 2011, el Laboratorio de larvas de
camarón G, C & F Marino, remite a la Dirección Provincial de Santa Elena
del Ministerio de Ambiente, alcance a las observaciones del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F
Marino?, ubicado en la Parroquia José Luis Tamayo, cantón Salinas Provincia de
Santa Elena.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-0308 de fecha 1 de marzo de 2012, sobre la base del
Informe Técnico Nro. 707-11-DPSE-CA-MA del 28 de diciembre de 2011, la
Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, emite
pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F
Marino?, ubicado en la Parroquia José Luis Tamayo, cantón Salinas, provincia de
Santa Elena.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 31 de octubre de 2012, el Laboratorio de Larvas de Camarón
G, C & F Marino, solicita a la Dirección Provincial de Santa Elena, del Ministerio
del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de
Larvas de Camarón G, C & F Marino?, en el cual adjunta los detalles de los
comprobantes de las papeletas de depósito Nro. 220761238 y Nro. 220761697 de
fecha 31 de septiembre de 2012, efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente
a los pagos de tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia
Ambiental, según consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago
por emisión de la Licencia Ambiental y USD. 80.00 por el seguimiento y
monitoreo ambiental del primer año de ejecución del Proyecto;

Que, según
consta la Póliza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 16D-0007113, por un monto de USD. 6700.00, emitida por Alianza Compañía de
Seguros y Reaseguros., a favor de la Ministerio de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vía Puerto Aguaje, cantón Salinas y provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-1820 de fecha 29 de noviembre de 2012, la Dirección
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, solicita al Laboratorio
de Larvas de Camarón G, C & F Marino se anexen los documentos
complementarios de la póliza de fiel cumplimiento.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 1 de abril de 2013, el Laboratorio de larvas de camarón G,
C & F Marino, remite a la Dirección Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, la Póliza de fiel cumplimiento de contrato, del Plan de
Manejo Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F
Marino?, como requisito para la emisión de la respectiva Licencia Ambiental;

Que, según
consta la Póliza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 16D-0007113, por un monto de USD. 6700.00, emitida por Alianza Compañía de
Seguros y Reaseguros., a favor de la Ministerio de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vía Puerto Aguaje, cantón Salinas y provincia de Santa Elena.

En uso de las
atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar
Bravo, vía Puerto Aguaje, cantón Salinas y provincia de Santa Elena; sobre la
base del oficio Nro. MAE-DPASE- 2012-0308 de fecha 1 de marzo de 2012, sobre la
base del Informe Técnico Nro. 707-11-DPSE-CA-MA del 28 de diciembre de 2011.

Art. 2.- Otorgar
la Licencia Ambiental al Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino,
para el proyecto ?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino?, ubicado
en el sector Mar Bravo, vía Puerto Aguaje, cantón Salinas y provincia de Santa
Elena.

Art. 3.- Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del Proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el ?Laboratorio de
Larvas de Camarón G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vía
Puerto Aguaje, cantón Salinas y provincia de Santa Elena, los mismos que
deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión
o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 27
y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental – SUMA, establecida en
el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.

Notifíquese
con la presente resolución, al representante legal del Laboratorio de Larvas de
Camarón G, C & F Marino y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés
general.

De la
aplicación de ésta resolución se notificará a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial del Ministerio de
Ambiente de Santa Elena.

Comuníquese y
publíquese. Dado en Santa Elena, a los 26 abril de 2013.

f.) Lcdo.
Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente Santa
Elena.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE 08

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO ?LABORATORIO DE LARVAS DE CAMARÓN G, C
& F MARINO?, UBICADO EN EL SECTOR MAR BRAVO, VÍA PUERTO AGUAJE, CANTÓN SALINAS,
PROVINCIA DE SANTA ELENA.

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor del Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F
Marino en la persona de su representante legal para la ejecución del ?Laboratorio
de larvas de camarón G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vía
Puerto Aguaje, cantón Salinas y provincia de Santa Elena.

En virtud de
lo expuesto el Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino en la
persona de su representante legal, se obliga a:

Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de
Manejo Ambiental, para la operación del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de
Camarón G, C & F Marino?, ubicado en el sector Mar Bravo, vía Puerto
Aguaje, cantón Salinas y provincia de Santa Elena.

Utilizar en la
ejecución del Proyecto, Procesos y Actividades, Tecnologías y Métodos que
atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas.

Presentar al
Ministerio del Ambiente, las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61
del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para llevar
a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y materia
de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.

Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del Proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010,
referente a los Servicios de Gestión y
Calidad Ambiental prestados por el Ministerio de Ambiente.

Cumplir
obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Larvas de Camarón G, C & F Marino?.

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente.

Presentar a la
Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para
aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso
de participación social, cuando se proponga la realización de actividades
adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados.

Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de
la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental, causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido
en la Legislación Ambiental que la rige; se le concede a costo y riesgo del
interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de Acto Administrativo, por el Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

Dado en Santa
Elena, a los 26 de abril de 2013.

f.) Daniel
Castillo Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del
Ambiente.

No. 09

Daniel
Castillo Rodríguez

DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley
Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático,
aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente
dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado.

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada minimizando y/o compensando
estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, y anexo 1
del Instructivo para la Promulgación de Licencias Ambientales, que en su
artículo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepción de los considerados estratégicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 15 de octubre de 2009, la Compañía TEXCUMAR S.A., solicita
a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el
Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y Producción de Post
Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía San Pablo-
Monteverde, comuna San Pablo, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2009-0019 de fecha 26 de octubre de 2009, la Dirección
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinó que el Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y
Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón Santa Elena, provincia de Santa
Elena, no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la Reserva
de Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena. Las
Coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

526413

9764843

2

526346

9764783

3

526507

9764683

4

526548

9764713

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 15 de octubre de 2009, la Compañía TEXCUMAR S.A., solicita
a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, emitir el
Certificado de Categorización del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
Genético, maduración, Desove de Nauplios Producción de Post Larvas de Camarón
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Que, mediante
oficio No. MAE-DPSE-2010-0023 del 23 de enero de 2010, la Dirección Provincial
de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, determinó que luego del análisis del
formulario de categorización y sobre el Informe Técnico No. MAE-DPSE-2010-002
del 28 de diciembre del 2009, determina ?Categoría B?, al Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento Genético, Maduración,
Desove de Nauplios y Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?,
ubicado en el Km 2,5 Vía San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón Santa
Elena, provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio s/n de fecha 5 de abril de 2010, la Compañía TEXCUMAR S.A., remite a la
Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, los Términos de
Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y Producción de Post
Larvas de camarón TEXCUMAR S.A.?, para su revisión, análisis y pronunciamiento.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2010-0412 del 18 de junio de 2010 y en base al Informe
Técnico No. MAEDPSE- 2010-004 de fecha 17 de mayo de 2010, la Dirección
Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, OBSERVA los Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del
Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios
y Producción de Post Larvas, de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5
Vía San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón Santa Elena, provincia de
Santa Elena.

Que, la
Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración,
Desove de Nauplios de Camarón TEXCUMAR S.A.?, se realizó en el Centro de
Mejoramiento Genético de Camarón TEXCUMAR S.A. Km 2.5 Vía San Pablo-Monteverde,
el 1 de febrero de 2011 a las 16h00, a fin de dar cumplimiento con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040.

Que, mediante
Oficio S/N de fecha 21 de julio de 2011, la Compañía TEXCUMAR S.A.,, remite a
la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, alcance a
las observaciones de los Términos de Referencia del Estudio de Impacto
Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento Genético,
Maduración, Desove de Nauplios y Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR
S.A.?, para su revisión, análisis y pronunciamiento.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2011-1018 de fecha 3 de agosto de 2011 y en base al Informe
Técnico No. MAE-DPSE-2011-45, la Dirección Provincial de Santa Elena del
Ministerio de Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
Genético, Maduración, Desove de Nauplios y Producción de Post Larvas de Camarón
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio s/n de fecha 16 de diciembre de 2011, la Compañía TEXCUMAR S.A., remite
a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, el Estudio
de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
Genético, Maduración, Desove de Nauplios y Producción de Post Larvas de Camarón
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón Santa Elena, provincia de Santa
Elena.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPSE-2012-0060 de fecha 12 de enero de 2012, sobre la base del
Informe Técnico No. 005-12-DPSE-CA-MA del 4 de enero de 2012, la Dirección
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, observa el Estudio de
Impacto Ambiental Expost y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y
Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 30 de enero de 2012, la Compañía TEXCUMAR S.A., remite a la
Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, alcance a las
observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y
Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón de Santa Elena, provincia de
Santa Elena.

Que, mediante
Oficio No. MAE-DPASE-2012-0555 de fecha 3 de abril de 2012, sobre la base del
Informe Técnico No. 125-12-DPSE-CA-MA del 10 de febrero de 2012, la Dirección
Provincial de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración,
Desove de Nauplios y Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?
ubicado en el Km 2,5 Vía San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón y
provincia de Santa Elena.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 20 de septiembre de 2012, la Compañía TEXCUMAR S.A.,
solicita a la Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente,
la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
Genético, Maduración, Desove de Nauplios y Producción de Post Larvas de Camarón
TEXCUMAR S.A.?, en el cual adjunta los detalles de los comprobantes de las papeletas
de depósito Nro. 208997522 y Nro. 208998366 de fecha 19 de septiembre de 2012,
efectuadas en el Banco Nacional de Fomento, correspondiente a los pagos de
tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, según
consta los siguiente valores: USD. 500.00 por concepto de pago por emisión de
la Licencia Ambiental y USD. 240.00 por el seguimiento y monitoreo ambiental
del primer año de ejecución del Proyecto;

Que, según
consta la Póliza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 24131, por un monto de USD. 18.400.00, emitida por la Compañía de Seguros
Oriente S.A., a favor de la Dirección Provincial de Ambiente, para el Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y
Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón Santa Elena, provincia de Santa
Elena.


Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-1823 de fecha 29 de noviembre de 2012, la Dirección
Provincial de Santa Elena, Ministerio del Ambiente, solicita a la Compañía
TEXCUMAR S.A., se endose la Póliza de Fiel Cumplimiento a nombre del Ministerio
de Ambiente.

Que, mediante
Oficio s/n de fecha 15 de enero de 2013, la Compañía TEXCUMAR S.A., remite a la
Dirección Provincial de Santa Elena del Ministerio de Ambiente, la Póliza de
fiel cumplimiento de contrato, del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y
Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, como requisito para la
emisión de la respectiva Licencia Ambiental;

Que, según
consta la Póliza de fiel cumplimiento de contrato del Plan de Manejo Ambiental,
Nro. 24131, por un monto de USD. 18,400.00, emitida por la Compañía de Seguros
Oriente S.A., a favor del Ministerio de Ambiente, para el Proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y Producción de Post
Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía San
Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón Santas Elena, provincia de Santa
Elena.

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto
?Laboratorio de Mejoramiento Genético Maduración. Desove de Nauplius y
Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón Santa Elena, provincia de Santa
Elena; sobre la base del oficio Nro. MAE-DPASE-2012- 0555, del 3 de abril de
2012 sobre la base del Informe Técnico No. 125-12-DPSE-CA-MA del 10 de febrero
de 2012.

Art. 2.- Otorgar
la Licencia Ambiental a la Compañía TEXCUMAR S.A para el proyecto ?Laboratorio
de Mejoramiento Genético Maduración. Desove de Nauplius y Producción de Post
Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía San Pablo-Monteverde,
comuna San Pablo, cantón y provincia de Santa Elena.

Art. 3.- Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del Proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto
??Laboratorio de Mejoramiento Genético, Maduración, Desove de Nauplios y
Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía
San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón y provincia de Santa Elena, los
mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la
suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los
artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental – SUMA,
establecida en el Libro VI del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese
con la presente resolución, al representante legal de la Compañía TEXCUMAR S.A
y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de ésta resolución se notificará a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial del Ministerio de
Ambiente de Santa Elena.

Comuníquese y
publíquese,

Dado en Santa
Elena, a 30 de abril de 2013.

f.) Lcdo.
Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente Santa
Elena.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE 09

LICENCIA
AMBIENTAL PARA EL PROYECTO ?LABORATORIO DE MEJORAMIENTO GENÉTICO MADURACIÓN,
DESOVE DE NAUPLIUS Y PRODUCCIÓN DE POST LARVAS DE CAMARÓN TEXCUMAR S.A.?,
UBICADO EN EL KM 2,5 – VÍA SAN PABLO ? MONTEVERDE – COMUNA SAN PABLO, CANTÓN
SANTA ELENA, PROVINCIA DE SANTA ELENA.

El Ministerio
del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento
de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo
referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación
ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente
Licencia Ambiental a favor de la Compañía TEXCUMAR S.A. en la persona de su
representante legal para la ejecución del Laboratorio de Mejoramiento Genético
Maduración, Desove de Nauplius y Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR
S.A., ubicado en el Km 2,5 Vía San Pablo-Monteverde, comuna San Pablo, cantón y
provincia de Santa Elena.

En virtud de
lo expuesto la Compañía TEXCUMAR S.A. en la persona de su representante legal,
se obliga a:

Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de
Manejo Ambiental, para la operación del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento
Genético Maduración Desove de Nauplius y Producción de Post-Larvas de Camarón
TEXCUMAR S.A.?, ubicado en el Km 2,5 Vía San Pablo-Monteverde, comuna San
Pablo, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.

Utilizar en la
ejecución del Proyecto, Procesos y Actividades, Tecnologías y Métodos que
atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al
ambiente.

Ser
enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o
subcontratistas. 4. Presentar al Ministerio del Ambiente, las auditorías
ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo
establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del
Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.

Proporcionar
al personal técnico del Ministerio de Ambiente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del Proyecto y
materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.

Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración del Proyecto, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental, aprobado conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial
No. 068, publicado en el Registro Oficial No. 207 el 4 de junio de 2010,
referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el
Ministerio de Ambiente.

Cumplir
obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forma parte del Estudio
Ambiental del Proyecto ?Laboratorio de Mejoramiento Genético Maduración, Desove
de Nauplius y Producción de Post Larvas de Camarón TEXCUMAR S.A.?

En caso de
presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la
Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente.

Presentar a la
Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente de Santa Elena, para
aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente
proceso de participación social, cuando se proponga la realización de
actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios
aprobados.

Cumplir con la
Normativa Ambiental vigente a nivel nacional, local y renovaciones anuales de
la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su
expedición hasta el término de la ejecución del Proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia
Ambiental, causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la Legislación Ambiental que la rige; se le concede a costo y
riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y Normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, y tratándose de Acto Administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y
Licencias.

Dado en Santa
Elena, a 30 de abril de 2013.

f.) Daniel
Castillo Rodríguez, Director Provincial de Santa Elena, Ministerio del
Ambiente.

No. 010

Daniel
Castillo Rodríguez

DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Y además declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía
con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el
recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el
sector público y privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley
Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático,
aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente
dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado.

Que, de
acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la
participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar
e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente
la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin
de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o
proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 100, del 27 de julio del 2012, y anexo 1
del Instructivo para la Promulgación de Licencias Ambientales, que en su
artículo 1 determina.- Se delega a los Directores Provinciales del Ministerio
de Ambiente, para que a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente
promulgue Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con
excepción de los considerados estratégicos de la Subsecretaria de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente y publicado en el Registro Oficial No.
766 del 14 de agosto del 2012.

Que, mediante
Oficio S/n de fecha 23 de marzo de 2012, la empresa PEANDRES S.A., solicita a
la Dirección Provincial de Ambiente de Santa Elena, emitir el Certificado de
Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y
Patrimonio Forestal del Estado del Proyecto ?Planta Procesadora de Harina y
Aceite de Pescado Peandres S.A.?, ubicado en la Comuna Manantial de Chanduy,
cantón Santa Elena – provincia de Santa Elena.

Que, con
Oficio No. MAE-DPASE-2012-0569 de fecha 12 de abril de 2012, la Dirección
Provincial de Ambiente de Santa Elena, determinó que el Proyecto ?Planta
Procesadora de Harina y Aceite de Pescado Peandres S.A.? ubicado en la Comuna
Manantial de Chanduy, cantón Santa Elena – provincia de Santa Elena, no
intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas en la Reserva de
Producción Faunística Marino Costera Puntilla de Santa Elena. Las coordenadas
del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

507130

9751870

2

508739

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