Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 26 de Noviembre de
2013 – R. O. No. 131

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Deporte:

Ejecutivo:

Acuerdo:

1376 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

005-266-CPCCS-2013 Expídese el Reglamento para el concurso
de oposición y méritos para la designación de representantes de las y los
afiliados activos y jubilados al Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social

007-259-CPCCS-2013 Establécense los mecanismos y
procedimientos que deben seguir los sujetos obligados en su rendición de
cuentas a la ciudadanía y a este Consejo

Junta Bancaria del Ecuador:

JB-2013-2673 Refórmase el Capítulo VI ?De los contratos de
adhesión?, del Título XIV, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

JB-2013-2674 Refórmase el Capítulo III ?Normas para la
estructura y operatividad del contrato de seguro?, del Título VI, Libro II de
la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de
la Junta Bancaria

CONTENIDO


No. 1376

José Francisco
Cevallos Villavicencio

MINISTRO DEL
DEPORTE

Considerando:

Que, el
artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «…La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a…, la cultura física…
y otros que sustentan el buen vivir…».

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
«…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución…». Además la Constitución de la
República del Ecuador establece en su artículo Art. 227 que: «…La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación…»

Que, el primer
inciso del artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
«…El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que
comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo,
barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen Juegos Olímpicos y Paraolímpicos;
y fomentará la participación de las personas con discapacidad…».

Que, el
artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
«…La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra
del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables
a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma
jurídica o acto del poder público…».

Que, el artículo
425 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «…El orden
jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias;
las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y, los demás actos y decisiones de los poderes
públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior…».

Que, el Señor
Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto
Ejecutivo publicado en el Registro Oficial No. 45 de marzo 19 de 2009, en su
artículo primero dice: «…Adherir a la Convención Internacional contra el
Dopaje 2005, aprobada el 19 de octubre del 2005, en la ciudad de París, en la
33a Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, Ciencia y la Cultura -UNESCO-. ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese
en el Registro Oficial el texto de la mencionada Convención, a la cual la
declara Ley de la República…».

Que, el
artículo 51 inciso tercero de la Ley Orgánica de Servicio Público determina:
«…corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública le
corresponde establecer las políticas, metodologías de gestión institucional y
herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la
administración pública central, institucional y dependiente y coordinar
acciones con el Ministerio de Relaciones Laborales…,»

Que, el
artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público,
dispone: «…La Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá
como responsabilidad la determinación de las políticas, metodología de gestión
institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento
continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración
Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán
consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobadas
por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Que, el
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 13 inciso segundo dice: «…La Secretaría General de la
Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de la República destinada
a facilitar la adopción de las decisiones del Presidente de la República y a
coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado las actividades de la
Función Ejecutiva…»

Que, El
artículo 14 ibídem determina dentro de la competencia del Secretario General de
la Administración lo siguiente: «… Compete al Ministro.- Secretario
General de la Administración Pública asesorar y asistir al Presidente de la
República en la adopción y ejecución de las políticas generales del Estado,
para lo cual coordinará y realizará las gestiones que se requieran con los
demás Ministros de Estado y funcionarios del sector público…»

Que, mediante
publicación en el Suplemento Registro Oficial No. 255, de fecha 11 de agosto de
2010, entró en vigencia la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Que, el artículo
13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone: «…El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar
las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables…».

Que, el
artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala en el
literal o), las funciones y atribuciones del Ministerio Sectorial así:
«…o) Prevenir y sancionar el dopaje, aplicar y cumplir las medidas que
sean necesarias, de acuerdo con la reglamentación internacional vigente…».

Que, el
artículo 97 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, dentro de la potestad sancionadora, dispone lo siguiente:
«…Corresponde al Ministerio Sectorial, la potestad sancionadora, que la ejercerá
cuando amerite imponer alguna de las sanciones previstas en el Artículo 166 de
la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación. De presumirse que la acción
u omisión del sujeto pasivo, generó una falta administrativa, que amerite ser
sancionada, se dará conocimiento a la máxima autoridad, con insinuación de que
se inicie el correspondiente procedimiento administrativo, que será sustanciado
por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Sectorial…».

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 6, expedido el 15 de enero de 2007, publicado en el
Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, el señor Presidente
Constitucional de la República creó el Ministerio del Deporte.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 719 de 1 de marzo del 2010, se expidió el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 946 de 27 de abril del 2011, se realiza una reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 089 de 13 de septiembre del 2011, el señor Ministro
José Francisco Cevallos Villavicencio, crea la dirección antidopaje, bajo la Coordinación
General de asesoría jurídica del Ministerio del Deporte.

Que, la norma
de control interno 401-01 Separación de funciones y rotación de labores, indica
que se La máxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrán cuidado al
definir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotación
de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones
incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.

Que, en las
Coordinaciones Regionales se requiere generar
acciones estratégicas para difundir la gestión local del Ministerio del
Deporte.

Que, mediante
Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011- 376, del 11 de julio del 2011, la SENPLADES,
indica la ubicación de las sedes de las coordinaciones regionales.

Art. 34.-
Adicionalmente mediante el artículo. 3 del Decreto Ejecutivo No. 726 publicado
en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril de 2011, el señor Presidente de
la República dispone: «…que todos los ministerios sectoriales, con sus
instituciones adscritas y dependientes, las secretarías nacionales con sus
instituciones adscritas y dependientes, la Banca Pública y las empresas
públicas creadas mediante decreto ejecutivo, cuenten en su estructura orgánica
con una Coordinación General de Gestión Estratégica, la misma que estará
conformada por las siguientes unidades:

3.1 Unidad de
Administración de Procesos con el objeto de aplicar mejores prácticas de
administración de procesos, así como también administrar el catálogo de
procesos y trámites ciudadanos en la institución.

3.2 Unidad de
Tecnologías de la Información con el objeto de ejecutar proyectos de
tecnologías de la información y comunicación estratégicos para la aplicación de
políticas públicas y mejora de la gestión institucional, así como el soporte
tecnológico institucional.

3.3 Unidad de
Gestión de Cambio de Cultura Organizacional con el objeto de visualizar,
administrar e implementar mejores prácticas de procesos de transformación y
desarrollo institucional orientados a la mejora continua de la cultura
organizacional, que conlleve a una madurez institucional…»

Adicionalmente,
determina en los artículos 4 y 5 del mismo Decreto Ejecutivo, que:
«…,las coordinaciones generales de gestión estratégica son competentes
para ejecutar, los proyectos, procesos, planes de mejora de eficiencia, eficacia,
calidad, tecnologías de la información y comunicación, cultura organizacional,
desarrollo institucional e innovación del Estado en las entidades de acuerdo a
las política y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de la
Administración Pública…» y que el «…Coordinador General de Gestión
Estratégica de cada una de las entidades deberá realizar sus funciones en estricta
coordinación con la Secretaría Nacional de la Administración Pública…»

Que,
finalmente, en la Disposición General Décima y Undécima, ibídem dispone:
«…Las coordinaciones generales de Gestión Estratégica sean implementadas
en cada una de las entidades determinadas en el artículo 3, previa disposición
expresa de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y no únicamente
con la publicación del presente decreto. La Secretaría Nacional de la Administración
Pública determinará los parámetros necesarios que deben cumplir las entidades
previa a esta implementación…» y que «…Las direcciones de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que actualmente existen en las
estructuras organizaciones institucionales, pasarán a formar parte de la Unidad
de

Tecnologías de
la Información de la Coordinación General de Gestión Estratégica…»

Que, mediante
Oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011- 376, del 11 de julio del 2011, la SENPLADES,
indica la ubicación de las sedes de las coordinaciones regionales.

En uso de las
atribuciones que le confiere el Artículo 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador que dispone: «…A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…».

Acuerda:

Expedir las
siguiente reforma al «Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos» del
Ministerio del Deporte.

Art. 1.-
Estructura Organizacional por Procesos.- La Estructura Orgánica de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Deporte está conformada por unidades
técnicas, y administrativas interrelacionadas y alineadas con la misión y el
desarrollo institucional, además se sustenta en la filosofía y enfoque de
productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico.

Art. 2.-
Procesos Institucionales.- Los procesos que elaboran los productos y servicios
de la Entidad, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o
valor agregado al cumplimiento de la misión institucional:

Procesos
Gobernantes direccionan la gestión institucional a través de la expedición de
políticas, normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización.

Procesos
Agregadores de Valor generan, administran y controlan los productos y servicios
destinados a usuarios externos, permiten cumplir con la misión institucional y constituyen
la razón de ser de la Entidad.

Procesos
Habilitantes están encaminados a generar productos y servicios para los
procesos gobernantes, agregadores de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión
institucional.

Procesos
Desconcentrados encaminados a administrar y ejecutar productos y prestar
servicios de manera desconcentrada y directamente al cliente usuario.

Art. 3.-
Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura
organizacional son: Ministro, Viceministro, Subsecretarios, Coordinadores
Generales, Coordinaciones Generales Regionales y Directores.

Art. 4.-
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.- El
Ministerio del Deporte, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público mantiene un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional,
integrado por:

La autoridad
nominadora o su delegado, quien lo presidirá;

El responsable
del proceso de gestión estratégica;

Una o un
responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,

La o el
responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

En las
unidades o procesos desconcentrados se contará con comités locales los cuales
serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional.

Art. 5.-
Responsabilidades del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional.- En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP,
se Integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar
la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento
de la eficiencia institucional.

El Comité de
gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, ordinariamente se
reunirá cada 60 (sesenta) días y extraordinariamente cuando su autoridad
nominadora o uno de sus miembros lo creyeren conveniente.

Art. 6.-
Misión Institucional:

El Ministerio
es el organismo rector de la Actividad Física y el Deporte que define las
políticas, los objetivos y las estrategias del sector, como generador del buen
vivir.

Art. 7.-
Objetivos estratégicos:

Establecer los
lineamientos para la aplicación de la práctica deportiva que permita el
perfeccionamiento de los fundamentos técnicos, tácticos y sicológicos para cada
deporte.

Involucrar a
la población en la práctica de la actividad física para lograr la detección de
talentos deportivos.

Desarrollar la
Actividad Física y el Deporte en el país, propiciando el mejoramiento de la
calidad de vida y educación, especialmente de los grupos más vulnerables,
optimizando los recursos del Estado, de autogestión y otros.

Fomentar la
práctica de la Actividad Física y el Deporte como componente de la formación
integral, para conseguir ciudadanos críticos, solidarios desarrollando los
valores cívicos y morales para consolidar la democracia.

Favorecer la
práctica deportiva para conseguir la formación sistemática acorde a planes de
enseñanza dirigida, que conduzca a la ejecución del movimiento adecuado para la
competencia,

Lograr que la
práctica de la Actividad Física y el Deporte, responda al desarrollo nacional e
internacional de acuerdo a la realidad socio-económico-político y cultural del
país.

Incentivar a
la toma de conciencia sobre la importancia que tiene la Actividad Física y el
Deporte para el desarrollo de los diferentes grupos sociales.

Fomentar el
movimiento recreativo en el país para la utilización adecuada del tiempo libre.

Fomentar el
acceso a espacios adecuados para el desarrollo de la actividad física y el
deporte.

Garantizar la
atención médica especializada en medicina del deporte a deportistas.

Impulsar la
investigación científica y de las ciencias aplicadas al deporte.

Art. 8.-
Estructura Orgánica Básica Alineada a la Misión:

Para el
cumplimiento de su misión y responsabilidades, el Ministerio del Deporte está
conformado por:

1. PROCESOS
GOBERNANTES:

1.1
Direccionamiento Estratégico de la Actividad Física y el Deporte

2. PROCESOS
AGREGADORES DE VALOR:

2.1 Gestión
Estratégica de la Actividad Física y el Deporte

2.1.1 Gestión
Técnica Metodológica de la Actividad Física y el Deporte

2.1.1.1
Gestión de Deportes

2.1.1.2
Gestión de Educación Física

2.1.1.3
Gestión de la Recreación

2.2.1.4
Gestión del Deporte Adaptado e Incluyente

2.1.2 Gestión
Técnica de Apoyo de la Actividad Física y el Deporte

2.1.2.1
Gestión de Investigación

2.1.2.2
Gestión de Capacitación

2.1.2.3
Gestión de Medicina del Deporte

2.1.2.4
Gestión de Sostenibilidad y Relaciones Internacionales

3. PROCESOS
HABILITANTES:

3.1 DE
ASESORÍA:

3.1.1 Gestión
de Coordinación General Jurídica

3.1.1.1
Gestión de Asesoría Jurídica

3.1.1.2
Gestión de Asuntos Deportivos Jurídicos

3.1.1.3
Gestión de Control Antidopaje.

3.1.2 Gestión
de Coordinación General de Planificación Institucional

3.1.2.1
Gestión de Planificación y Programación Presupuestaria

3.1.2.2
Gestión de Seguimiento y Control

3.1.3 Gestión
de Auditoría Interna

3.1.4 Gestión
de Comunicación Social

3.1.5 Gestión
de Coordinación General de Gestión Estratégica.

3.1.5.1
Gestión de Administración de Procesos

3.1.5.2
Gestión de Cambio de Cultura Organizacional

3.1.5.3
Gestión de Tecnologías de la Información.

3.2 DE APOYO:

3.2.1 Gestión
de Coordinación General Administrativa Financiera

3.2.1.1
Gestión de Servicios Institucionales.

3.2.1.2
Gestión de Recursos Financieros

3.2.1.2.1
Presupuesto

3.2.1.2.2
Contabilidad

3.2.1.2.3
Tesorería

3.2.1.3
Gestión de Talento Humano.

3.2.1.4
Gestión de Secretaria General.

3.2.2 Gestión
de Coordinación General de Administración de Instalaciones Deportivas.

3.2.2.1
Gestión de Infraestructura Deportiva

4. PROCESOS
DESCONCENTRADOS:

4.1 PROCESO
GOBERNANTE

4.1.1
Coordinación General Regional

4.2 PROCESO
AGREGADOR DE VALOR

4.2.1 Gestión
Técnica Metodológica.

4.3 PROCESOS
HABILITANTES

4.3.1 DE
ASESORÍA

4.3.1.1
Gestión de Asesoría Jurídica

4.3.1.2
Gestión de Planificación

4.3.1.3
Gestión de Comunicación Social

4.3.2 DE APOYO

4.3.2.1
Gestión Administrativa Financiera

4.3.2.2
Gestión de Administración de Instalaciones Deportivas

4.3.2.3
Gestión Tecnológica

Art. 9.-
Representaciones Gráficas Se definen las siguientes representaciones gráficas
para el Ministerio del Deporte

i459.JPG

i460.png