Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 142

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Ejecutivo:

Resoluciones

DAJ-20133F2-0201.0113 Refórmase la Resolución No. 044,
publicada en el Registro Oficial No. 945 de 2 de mayo de 2013

DAJ-20133FA-0201.0134 Refórmase la Resolución No. 0189,
publicada en el Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre de 2011

DAJ-20133FA-0201.0136 Cancélanse los registros de los
productos que contengan carbosulfán y sus mezclas, carbofurán y sus mezclas,
establecidas en la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones

DAJ-2013406-0201.0156 Refórmase la Resolución 014, publicada
en el Registro Oficial No. 322 de 23 de abril de 2008

0179 Emítese la normativa para la aplicación de las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) para establecimientos que fabriquen o elaboren
por contrato comercialicen, importen o exporten productos farmacológicos,
biológicos y cosméticos, como requisito previo a la obtención del registro de
empresa

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

SPTMF 194/13 Establécense normas para la formación,
titulación y reconocimiento de títulos de capitanes de yates deportivos
obtenidos en el extranjero

Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

TEL-606-27-CONATEL-2013 Refórmase el Reglamento para otorgar
concesiones de los servicios de telecomunicaciones, emitido el 20 de noviembre
de 2001

TEL-607-27-CONATEL-2013 Refórmase el Reglamento para la
prestación de servicios de valor agregado, emitido el 20 de febrero de 2002

Resoluciones

TEL-608-27-CONATEL-2013 Refórmase el Reglamento para la
prestación de servicios portadores emitido el 19 de septiembre de 2001

Secretaría del Agua:

2013-830 Transfiérese a perpetuidad y a título gratuito al
Ministerio Coordinador de Seguridad para el Proyecto ?Corredor de Protección
del Canal Internacional de Zarumilla en el sector de Huaquillas – Aguas Verdes
– Fronteras para el Buen Vivir?

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2013-2691 Emítense disposiciones al Banco Central del
Ecuador en relación a la aplicación de la Resolución JB-2009-1269 de 23 de
marzo de 2009

JB-2013-2692 Sustitúyese la disposición transitoria del
Capítulo VIII ?Principios de un buen gobierno corporativo?, Título XIV, Libro I
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria

JB-2013-2693 Sustitúyese la disposición transitoria del
Capítulo II ?Principios de un buen gobierno corporativo?, Título IX, Libro II
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria

JB-2013-2694 Inclúyese el Capítulo IX ?Rangos salariales
para los administradores y representantes legales de las instituciones del
sistema financiero privado?, en el Título XIV, Libro I de la Codificación de
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador:

SBS-2013-852 Sustitúyese la disposición transitoria del
Capítulo II ?Principios de un buen gobierno corporativo para las instituciones
del sistema nacional de seguridad social?, Título I, Libro III de la
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que reglamenta
el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro y
fuera del país para las y los servidores y las y los obreros

CONTENIDO


No.
DAJ-20133F2-0201.0113

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO ? AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el inciso
2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara de
interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en
particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del
país;

Que, es deber
del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos
genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución
de la República del Ecuador;

Que, en el
marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y
fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y
la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, el artículo
1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el registro oficial No. 315 del 16
de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a
través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro ? AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y
pestes que afecten a los cultivos agrícolas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de
diciembre de 2008, se reorganiza el
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una
entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y
fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica,
financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

Que, mediante
Resolución Nº 44 de fecha 15 de abril del 2013, publicada en el Registro Oficial Nº 945 de fecha 02 de mayo
del 2013
en el cual se declara la Alerta Fitosanitaria Nacional por la
enfermedad de los cítricos Huanglongbing (HLB), asociadas a las bacterias Candidatus
Liberibacter asiaticus, Candidatus Liberibacter americanus y Candidatus Liberibacter
africanus;

Que, mediante
Acción de Personal No. 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing.
Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;

Que, mediante
Memorando No. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2013-000780-M de 02 de agosto de 2013, el
Director de Sanidad Vegetal solicita que se expida la Resolución en la cual se
prohíba la importación de fruta fresca, material propagativo y otras Rutáceas;
y

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar
el artículo 2 de la Resolución N° 044 de 15 de abril del 2013, publicada en el
Registro Oficial N° 945 de 02 de mayo del 2013, que a partir de la vigencia de
la presente resolución dirá lo siguiente:

Artículo 2.-
?Prohibir las importaciones de frutos frescos de cítricos ubicadas en la
partida arancelaria 08.05 correspondiente a frutos agrios (cítricos frescos o secos),
material propagativo de todas las especies comerciales de cítricos ubicadas en
la Partida arancelaria No. 0602.20.00 correspondiente a árboles, arbustos y
matas de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados y otras
Rutáceas incluyendo especies ornamentales del género Murraya y Swinglea, de los
países en que se encuentre presente el Huanglongbing (HLB) detallados en el
Anexo 1 la cual forma parte de la presente Resolución.?

Artículo 2.-
La Dirección de Sanidad Vegetal en conjunto con la Coordinación de Relaciones
Internacionales y Comunicación Social de AGROCALIDAD se encargará de notificar
la presente Resolución ante Organización Mundial de Comercio (OMC).

Artículo 3.- De
la ejecución de la presente Resolución encárguese
a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente
Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de octubre del 2013.

f.) Ing. Diego
Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD.

ANEXO

ANEXO No. 1 Lista
de países donde se encuentra presente el Huanglongbing (HLB)

Países con
presencia del Huanglongbing (HLB) ?

Agosto 2013

Continente

País

África

Burundi

Camerún

Comoras

Etiopía

Kenia

Madagascar

Malawi

Mauricio

República
Centroafricana

Reunión

Ruanda

Santa Elena

Somalia

Sudáfrica

Swazilandia

Tanzania

Zimbabue

América

Argentina

Belice

Brasil

Costa Rica

Cuba

Dominica

Estados
Unidos de América

Guatemala

Honduras

Islas
Vírgenes (EE.UU.)

Jamaica

México

Nicaragua

Paraguay

Puerto Rico

República
Dominicana

Asia

Arabia
Saudita

Arabia
Saudita

Bangladesh

Bután

Asia

Camboya

China

Filipinas

India

Indonesia

Irán

Japón

Lao

Malasia

Myanmar

Nepal

Pakistán

Sri Lanka

Tailandia

Taiwán

Timor
Oriental

Viet Nam

Yemen

Oceanía

Papua Nueva
Guinea

No.
DAJ-20133FA-0201.0134

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO ? AGROCALIDAD

Considerando:

Que, la Constitución
de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone que: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina respecto de la delegación que: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos?;

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Cuando las
resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa.?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre
de 2008
, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria
transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-
AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia
a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0290, de 19 de junio de 2012, el Lic. Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing.
Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD;

Que, mediante
Resolución de AGROCALIDAD 6, publicada en el Registro Oficial Suplemento 107 de
05 de marzo de 2009, resuelve expedir el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
Calidad del Agro ? AGROCALIDAD, que en su artículo 8 numeral 3 Procesos Habilitantes,
3.1 de Apoyo, 3.1.2 Gestión de Recursos Humanos, en el cual establece la
facultades propias de la Unidad encargada de la gestión de del Recurso Humano, en
el cual establece que se encargará, dentro de sus objetivos se encuentra, la
aplicación de sistemas técnicos que permitan una administración adecuada del
recurso humano de la Institución

Que, mediante
resolución No. 0189, de 21 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD resuelve delegar ciertas funciones que la ley lo permite a las distintas
Direcciones de AGROCALIDAD como también a los Coordinadores de los Proceso
Desconcentrados a Nivel Nacional.

Que, mediante
memorando Nro. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2013-001020-M, de 24 de septiembre de
2013, la Directora Encargada de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo
que una vez ha revisado la resolución 0189, en la cual el Director Ejecutivo
delega la responsabilidad de firmar documentos de distinta índole a los
Directores Técnicos de cada área (sanidad Animal, Sanidad Vegetal e Inocuidad
de Alimentos), sin embargo, manifestamos que dentro de los documentos que el
Director de Sanidad Vegetal está autorizado a firmar, no se encuentran los
Permisos Fitosanitarios de Importación, por lo que solicitamos se realice la
modificación a la resolución 189;

Que, mediante
memorando Nro. MAGAPDSV/ AGROCALIDAD-2013-001042-M, de 27 de septiembre de
2013, El Director de Sanidad Vegetal informa que el Director Ejecutivo en el
cual solicita la desconcentración de la firma de los permisos fitosanitarios, cabe
aclarar que estas modificaciones son necesarias
para concluir el proceso de desconcentración de trámites de la Dirección de
Sanidad Vegetal y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto
Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar
el artículo 2 de la Resolución N° 0189 de 21 de octubre del 2011, publicada en
el Registro Oficial N° 595 de 13 de diciembre del 2011, que a partir de la
vigencia de la presente resolución dirá lo siguiente:

?Artículo 2.- Delegar
al Director de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

La suscripción
de comunicaciones que se remitan a las diferentes coordinaciones provinciales
sobre disposiciones internar de los programas en ejecución inherentes al Área
de Sanidad Vegetal;

Certificación
de cumplimiento de protocolo de envíos libres de Thrips;

Oficio de
Información sobre aprobación del protocolo de desvitalización de ornamentales
para exportación a Australia (AQIS);

Certificaciones
en el protocolo de producción de crisantemo libre de roya blanca;

Oficios de
entrega de certificación en el protocolo de producción de crisantemo libre de
roya blanca;

Certificaciones
de registro de empresas de tratamiento de embalajes de madera que se movilizan
en el comercio internacional;

Oficios de
entrega de certificaciones de registro de empresas de tratamiento de embalajes
de madera que se movilizan en el comercio internacional;

Oficios de
respuesta a notificaciones de incumplimiento;

Oficios de
disposición a Coordinadores Provinciales sobre aplicación y cumplimiento de registros
fitosanitarios establecidos por países importadores de productos vegetales de
Ecuador;

Memorandos u
oficios de disposición a Coordinadores Provinciales para que efectúen inspecciones
para registro de operadores de exportación de productos vegetales, operador de ornamentales,
lugares de producción (fincas), protocolo de thrips, protocolo de
desvitalización, protocolo de roya blanca, tratamiento de embalajes de madera, seguimiento a
notificaciones;

Registro de
centros de propagación vegetativa;

Oficios de
entrega de certificados de cacao fino de aroma; y,

Suscribir los
permisos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y
artículos reglamentados.

Artículo 2.- Incluir
después del último inciso del Artículo 5 de la Resolución 0189 de 21 octubre
del 2011, publicada en el Registro Oficial N° 595 de 13 de diciembre
del 2011
, lo siguiente:

Los
Coordinadores de los Procesos Desconcentrados a nivel nacional suscribirán los
certificados de operadores de importación, exportación y sitios de cuarentena posentrada?.

Los
Coordinadores de los Procesos Desconcentrados a nivel nacional elaborarán y
suscribirán los oficios de respuesta de modificación de los registros de
operadores de importación y de exportación de plantas, productos vegetales y
artículos reglamentados.?

Los
Coordinadores de los Procesos Desconcentrados de Carchi, Guayas, el Oro y Loja
suscribirán permisos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales
y artículos reglamentados como plan piloto; una vez evaluado el plan piloto y
mediante autorización de la Dirección Ejecutiva los Permisos Fitosanitarios de Importación
serán firmados por cada Coordinador responsable de los Procesos Desconcentrados
a Nivel Nacional

Artículo 3.- Todos
los certificados emitidos por el Director de Sanidad Vegetal expedidos antes de
la presente resolución tienen plena validez, por lo que se ratifica en dichos
actos administrativos.

De la
ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad
Vegetal y a las Coordinación Provinciales de AGROCALIDAD.