Registro Oficial No 35 – Lunes 02 de Diciembre de 2013 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 02 de Diciembre de
2013 – R. O. No. 135
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio del Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdo
105 Expídense los lineamientos de gestión para la
conectividad con fines de conservación
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO ? AGROCALIDAD:
Resoluciones
DAJ-2013451-0201.0167 Establécense los requisitos
fitosanitarios para la importación de semillas germinadas y precalentadas de
palma africana (Elaeis guineensis) para la siembra, procedentes de Honduras
DAJ-2013452-0201.0172 Establécese el período para la segunda
fase de vacunación contra la fiebre aftosa en todo el territorio nacional, con
excepción de la provincia insular de Galápagos
DAJ-2013453-0201.0177 Determínase el procedimiento técnico
científico para definir los requerimientos, en los procesos de Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP)
DAJ-2013457-0201.0181 Establécense los requisitos
fitosanitarios para la importación de esquejes de Scabiosa (Scabiosa
atropurpurea) sin raíz para plantar procedentes de Israel
DAJ-2013457-0201.0182 Establécense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in
vitro de arándanos (Vaccinium corymbosum) para plantar, procedentes de Perú
182 Expídese el Manual Técnico para el registro de productos
de diagnóstico de uso veterinario
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Indígena
127-2013 Créase la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Rumiñahui de la provincia de Pichincha
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanza
–
Cantón Ambato: Para la administración del
talento humano y escala remunerativa del GADMA
–
Cantón Paquisha: Que expide la primera reforma a
la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración
de la terminal terrestre
OM-O10-2013 Cantón Francisco de Orellana: Reformatoria a la
Ordenanza de constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública
Terminal Terrestre COCA E.P.
CONTENIDO
Lorena Tapia
Núñez
MINISTRA DEL
AMBIENTE
Considerando:
Que, el
numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el
patrimonio natural y cultural del país;
Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la
naturaleza o Pacha Mama, el derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos;
Que, el
artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, el
numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el Estado Central, tendrá competencias exclusivas en
biodiversidad;
Que, el
numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la
unidad del Estado;
Que, el
artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que coordina las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados,
y su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores;
Que, el
artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado ejercerá soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión
se realizará con responsabilidad intergeneracional;
Que,el
artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
patrimonio natural del Ecuador se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica, con sujeción a la ley;
Que, el
artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema está
integrado por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado
asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera
del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y
nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su
administración y gestión;
Que, el
artículo 12 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que con la finalidad de precautelar la
biodiversidad del territorio amazónico, el gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados, de manera concurrente, adoptarán políticas para el desarrollo
sustentable, medidas de compensación para corregir las inequidades y, en el ámbito
de su gestión ambiental, se aplicarán políticas de preservación, conservación y
remediación, acordes con su diversidad ecológica;
Que, el
artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir,
ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente
y la naturaleza, en el ámbito de su territorio, en el marco del sistema
nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las
políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional;
Que, el
artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el ordenamiento territorial comprende un
conjunto de políticas democráticas y participativas de los gobiernos autónomos
descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, así como una
concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial, que parte
de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la
construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la
valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales,
económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la
población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras
generaciones;
Que, el
artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina
que al gobierno central le corresponde la planificación a escala nacional,
respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas
en el artículo 261 de la Constitución de la República, de los sectores
privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la
Constitución de la República, así como la definición de la política de hábitat
y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de
desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley;
Que, el
literal c) del artículo 73 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas
Naturales y Vida Silvestre, señala que el Ministerio del Ambiente con fines de
protección de la vida silvestre deberá normar para la conservación, protección
y administración de la flora y fauna silvestre a fin de proteger y evitar la
eliminación de las especies amenazadas o en proceso de extinción;
Que, las
políticas del Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017 aseguran la promoción, la
vigencia y la plena exigibilidad de los derechos de la naturaleza, así como la necesidad
de conocer, valorar, conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural
y su biodiversidad terrestre, acuática continental, marina y costera, con el acceso
justo y equitativo a sus beneficios;
Que, la
Estrategia Nacional de Biodiversidad 2001 ? 2010 (ENB) está orientada a
mantener la integridad y funcionalidad del patrimonio nacional de biodiversidad,
al mismo tiempo que asegura que el uso de ésta potencie el desarrollo
sustentable del país y asegure la calidad de vida de las generaciones actuales
y futuras, para lo cual ?se deberá asegurar la existencia de hábitats
adecuados, de extensión apropiada e interconectados, que permitan el desenvolvimiento
de poblaciones viables de vida silvestre con el máximo de diversidad genética
posible para cada población. Para esto se fomentará, a través del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SNAP), la creación de reservas y corredores en tierras
públicas y privadas y áreas costeras y
marinas, que permitan el intercambio genético de las poblaciones que han sido
aisladas por la fragmentación de hábitats y que están en peligro a causa de la
sobre-explotación?;
Que, el
documento denominado ?Políticas y Plan Estratégico del SNAP 2007-2016?
elaborado por el Ministerio del Ambiente, resalta la necesidad de trabajar en
los corredores de conectividad, los cuales son una estrategia de conservación
de la biodiversidad pero sobre todo una importante forma de ordenamiento
territorial que trasciende de las fronteras de las áreas protegidas;
Que, el
Ministerio del Ambiente del Ecuador junto con Deutsche
GesellschaftfürInternationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, a través del Programa
Gestión Sostenible de Recursos Naturales (GESOREN), en el 2011 realizó un estudio
en el cual se determinó la existencia de corredores con distinto grado de
información, entre los que se encontraron 7 corredores con suficiente
información, 13 con relativa información o sin ella, 4 de los cuales se encontraban
en marcha;
Que,
consecuente con la visión que la Constitución de la República del Ecuador y el
Plan Nacional del Buen Vivir para avanzar en un manejo efectivo y sostenible de
los paisajes naturales, en el marco de la planificación y ordenamiento del
territorio, el Ministerio del Ambiente establece los siguientes lineamientos
que orientarán el diseño, establecimiento y gestión de corredores como una estrategia
que contribuya a prevenir la pérdida de la biodiversidad, a mantener las
funciones de los ecosistemas y a asegurar la continuidad de los procesos evolutivos,
condiciones básicas que garantizan una oferta permanente de bienes y servicios
ecosistémicos que la sociedad ecuatoriana demanda para alcanzar su bienestar.
En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Expedir
los Lineamientos de Gestión para la Conectividad con fines de Conservación.
Art. 2.- Los
presentes lineamientos tienen por objeto establecer un marco de referencia que
permita fortalecer los procesos de diagnóstico y formulación de los Planes de Desarrollo
y de Ordenamiento Territorial, desde el abordaje integral del patrimonio
natural en los sistemas que conforman el régimen de desarrollo.
Art. 3.- Será
parte integrante del presente Acuerdo Ministerial el texto íntegro de los
Lineamientos de Gestión para la Conectividad con fines de Conservación.
Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito
a, 24 de octubre de 2013. Comuníquese y Publíquese. f.) Lorena Tapia Núñez,
Ministra del Ambiente.
LINEAMIENTOS
DE GESTIÓN PARA LA
CONECTIVIDAD
CON FINES DE
CONSERVACIÓN
República del
Ecuador
2013
1.
JUSTIFICACIÓN
La
Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de
derechos y justicia (Art. 1). Bajo esta definición, la Constitución reconoce
como titulares de derechos a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, así como también a la naturaleza (Art. 10), cuya existencia y
mantenimiento, restauración y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos debe ser respetada integralmente (Art. 71 y
72).
En
cumplimiento de la responsabilidad estatal de tutelar los derechos de los
ciudadanos y de la naturaleza (Art. 399), el Plan Nacional para el Buen Vivir
(PNBV) 2009- 2013 fue claro en mencionar que “A pesar de la existencia de
ciertas áreas que actualmente gozan de categorías de conservación, al ser parte
del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), es deber del Estado conservar
«todas» las áreas naturales (terrestres y marinas) que aún existen en el
territorio nacional, y no únicamente las que se encuentran delimitadas por el
PANE; ya que de los procesos ecológicos de las áreas naturales depende el
equilibrio de la naturaleza, tanto de la vida humana como del resto de seres
vivos.” (Pag. 387).
Esta
comprensión integradora del funcionamiento de los procesos ecológicos y del
deber que tiene el Estado frente a la gestión de las áreas naturales, más allá
de la porción del territorio nacional contenida en el PANE, es el fundamento de
uno de los cinco ejes de acción que configuraron la Estrategia N° 10 del PNBV
2009-2013, donde se señaló la necesidad de “…considerar el patrimonio
natural en su conjunto, la conservación y un manejo efectivo y coherente en los
espacios naturales, especialmente en las áreas terrestres y marinas declaradas
protegidas por el Estado.” (Pag. 124). De esta manera se expresó la
necesidad de conservar y manejar el patrimonio natural en un contexto más
amplio de la gestión del territorio.
Es con base en
estas reflexiones que en su parte propositiva, el PNBV 2009-2013 estableció la
Política 4.1 “Conservar y manejar sustentablemente el patrimonio natural y
su biodiversidad terrestre y marina, considerada como sector estratégico”
con un lineamiento de acción muy claro a ser cumplido en ese período: “Diseñar
y aplicar procesos de planificación y de ordenamiento territorial en todos los
niveles de gobierno, que tomen en cuenta
todas las zonas con vegetación nativa en distinto grado de conservación,
priorizando las zonas ambientalmente sensibles y los ecosistemas frágiles, e
incorporen acciones integrales de recuperación, conservación y manejo de la
biodiversidad con participación de las y los diversos actores”.
Por su parte,
el PNBV para el período 2013-2017 ya incorpora de manera explícita como parte
de la política 12.1. “Profundizar procesos solidarios y complementarios de
integración con América Latina y el Caribe”, el siguiente lineamiento
estratégico: “Fortalecer los mecanismos de gestión y conservación de
ecosistemas compartidos, para la protección y uso sustentable del patrimonio
natural e hídrico y la gestión de riesgos, mediante el establecimiento de
corredores ecológicos terrestres y marinos y mecanismos financieros regionales”.
Consecuentes
con esta visión que la Constitución y el PNBV proponen para avanzar en un
manejo efectivo y sostenible de los paisajes naturales, en el marco de la
planificación y ordenamiento del territorio, el Ministerio del Ambiente
establece los siguientes lineamientos que orientarán el diseño, establecimiento
y gestión de corredores, como una estrategia que contribuye a prevenir la
pérdida de la biodiversidad, a mantener las funciones de los ecosistemas y a
asegurar la continuidad de los procesos evolutivos; condiciones básicas que
garantizan una oferta permanente de bienes y servicios ecosistémicos que la
sociedad ecuatoriana demanda para alcanzar su bienestar.
Estos
lineamientos parten reconociendo al territorio como una unidad en la que se
integran, estructural y funcionalmente, los espacios naturales que la sociedad
destina con fines de protección y conservación de la biodiversidad, con
aquellas áreas que son aprovechadas por esa misma sociedad para alcanzar
objetivos de desarrollo económico. Precisamente, es en la integración de estas
áreas, a través de la gestión para la conectividad con fines de conservación,
que será posible conciliar objetivos de conservación y de desarrollo, así como
mantener ecosistemas saludables que sostengan la vida y hagan posible el buen
vivir.
El concepto de Buen Vivir integra factores asociados con
el bienestar, la felicidad y la satisfacción individual y colectiva, que
dependen de relaciones sociales y económicas solidarias, sustentables y
respetuosas de los derechos de las personas y de la naturaleza, en el
contexto de las culturas y sistemas de valores y en relación con
expectativas, normas y demandas.
PNBV 2009-2013, Pag. 189
2. FUNDAMENTO
TÉCNICO
Es preciso
señalar que el término ?corredores? fue usado por primera vez en un sentido
biológico por Simpson en 1936, en un estudio de dispersión de la biodiversidad
entre continentes. Luego, en 1949, Leopold mencionó que “muchos animales,
por razones desconocidas, no parecen prosperar como poblaciones separadas”,
denotando así que los procesos de extinción de especies se acentúan cuando sus
poblaciones se encuentran aisladas. Más
tarde, El concepto de Buen Vivir integra factores asociados con el bienestar,
la felicidad y la satisfacción individual y colectiva, que dependen de
relaciones sociales y económicas solidarias, sustentables y respetuosas de los
derechos de las personas y de la naturaleza, en el contexto de las culturas y
sistemas de valores y en relación con expectativas, normas y demandas. PNBV
2009-2013, Pag. 189 Preston, en 1962, recomendó por primera vez la creación de
corredores entre reservas como una medida para conservar la biodiversidad
(citado en MAE-GIZ 2012).
En la
actualidad, el concepto de corredor que frecuentemente se utiliza es el que
propuso Wilson y Willis en 1975, sobre la base de la Teoría del Equilibrio de
Biogeografía de Islas, postulada por Mac Arthur y Wilson en los años 60. Según
esta teoría, la riqueza de las especies, la abundancia y la salud poblacional
está directamente relacionada al tamaño y grado de aislamiento de una isla con
respecto a otras y al continente.
Así, las islas
más grandes y cercanas entre sí tendrían altas tasas de colonización,
intercambio genético y bajas tasas de extinción de especies. Así áreas
naturales podrían ser consideradas como “islas” rodeadas por un
territorio que ha sido modificado a partir de las históricas y complejas
dinámicas de ocupación y uso del suelo. Con el propósito de reducir los efectos
de la fragmentación del paisaje natural y disminuir el aislamiento poblacional
de las especies de flora y fauna silvestres; al tiempo de favorecer la
continuidad de procesos naturales que permiten en funcionamiento estable de los
ecosistemas, es fundamental garantizar la conectividad biológica entre las
áreas que forman parte del patrimonio natural terrestre, marino-costero e
hídrico del país.
La
fragmentación es un fenómeno histórico que se agudiza como consecuencia de la
destrucción y degradación de hábitat naturales. Este fenómeno representa un
desafío para la conservación de la biodiversidad en paisajes donde se han
consolidado usos del suelo no sostenibles.
En el Ecuador
han sido diversos los proyectos desarrollados con el fin de garantizar
conectividad biológica entre áreas naturales. Todas estas iniciativas han sido
impulsadas desde enfoques e intereses tan variados como lo han sido también los
diseños, tamaños y metodologías empleadas para establecer corredores. Existen
experiencias que han promocionado la creación de corredores biológicos, otras
que han puesto énfasis en los corredores ecológicos, en los corredores de
paisaje, corredores de conservación, corredores de desarrollo sustentable,
entre otras categorías.
Ciertamente en
todas estas propuestas subyace el principio de la conectividad biológica, sin
embargo, conforme se escala del concepto de corredor biológico al de desarrollo
sustentable, más se aproximan nociones vinculadas al ordenamiento territorial.
Por ejemplo, mientras que para Conservación Internacional un corredor de
conservación es una herramienta flexible de planificación que conecta áreas
protegidas a través de una combinación de usos de la tierra (CI 2003), para la
IUCN el corredor de desarrollo sustentable es aquel que integra
agendas ambientales, sociales y económicas,
además de promover integración, cooperación y alianzas políticas, en un intento
por conciliar los objetivos de conservación con objetivos de desarrollo humano
y de integración económica y política (IUCN2011, citado en MAE-GIZ 2012). Más
allá de cualquier discusión teórica, es fundamental partir de una comprensión
común del significado y utilidad práctica de los corredores en el marco de la
conservación y el desarrollo sostenible, con el fin de establecer un modelo de
gestión, determinado por una serie de factores asociados a las particularidades
locales: dinámicas naturales, sociales, económicas e institucionales que se
entrelazan, con el propósito de definir un conjunto de directrices que orienten
las iniciativas ciudadanas y del sector público, en el marco del cumplimiento
de las políticas, estrategias y metas establecidas en el PNBV 2013-2017.
En este
sentido, los presentes lineamientos reconocen en la conectividad biológica el
principio que debe garantizarse y en los corredores, estrategia que complementa
los esfuerzos del Estado ecuatoriano por conservar y utilizar su patrimonio
natural e hídrico de manera sostenible. Esta definición, consecuente con lo
establecido en el PNBV 2013-2017, reafirma la función esencial que desempeña el
SNAP como elemento constitutivo de los corredores lo que permite cumplir su
propósito de promover la migración, la dispersión y el flujo genético de
especies de flora y fauna silvestres.
Efectivamente,
en la medida que los corredores permitan la conexión funcional de paisajes,
ecosistemas y hábitats, se incrementará la probabilidad de supervivencia a
largo plazo de la diversidad biológica y el mantenimiento de los procesos
ecológicos y evolutivos que son percibidos por la sociedad como beneficios
(servicios ecosistémicos) y oportunidades para su bienestar.

3. FUNDAMENTO
LEGAL
A pesar de no
existir un marco legal específico que regule la creación y gestión de
corredores, el Artículo 154 de la Constitución establece que a las ministras y
ministros de Estado les corresponde, entre otras funciones, “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”. En virtud de ello,
el Ministerio del Ambiente establece los presentes lineamientos de gestión para
la conectividad con fines de conservación, sobre la base de los siguientes argumentos
constitucionales, legales y estratégicos.
La
Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza como sujeto
de derecho (Art. 10 y 71), además determina el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, declarando de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados (Art. 14).
De igual
manera, en su Art. 276, la Constitución establece como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el “Promover un ordenamiento territorial
equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la
unidad del Estado”. El Art. 404 señala que la gestión del patrimonio
natural del Ecuador “…se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de ac









