Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 02 de Enero de
2014 – R. O. No. 153

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

257 Autorízase el viaje, legalízase, declárase en comisión
de servicios en el exterior, concédese licencia con cargo a vacaciones a los
siguientes funcionarios:

Econ. Xavier Cárdenas, Director General del Servicio de
Aduana del Ecuador

279 Nómbrase al señor Fabián Moscoso Paredes, delegado ante
el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

281 Sr. Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y
Patrimonio

283 Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Ministro de Turismo

284 Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

146 Ordénase la inscripción del Estatuto de las siguientes
organizaciones religiosas:

Iglesia Cristiana ?MBI Ecuador?, domiciliada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha

0147 Congragación de Misioneras Agustinas Recoletas,
domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0148 Iglesia Cristiana Metanoia, domiciliada en el cantón
Quito, provincia de Pichincha

0149 Créase el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y
Desarrollo Institucional

0150 Compañía Santa Teresa de Jesús, domiciliada en el
cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos

0151 Misión Cristiana Fuente de Palabra Eterna, domiciliada
en el cantón Machala, provincia de El Oro

0152 Ministerio sin Límites, domiciliada en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Acuerdos

529 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 528 de 29 de
noviembre de 2013

Ministerio de Relaciones Laborales:

0239 Deléganse funciones y atribuciones a los/as directores
regionales de Trabajo y Servicio Público

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
Desarrollo Industrial:

Resoluciones

13 434 Expídese la Guía para el estudio de desagregación tecnológica
para el registro de las empresas ensambladoras

Subsecretaría de Comercio y Servicios:

13 435 Otórgase el Registro de Empresa Reencauchadora a la
Compañía DURALLANTA S.A., sucursal Guayaquil

13 436 Otórgase el Registro de Empresa Reencauchadora a la
Compañía DURALLANTA S.A., sucursal Cuenca

Subsecretaría de la Calidad:

13 437 Apruébanse y oficialízanse con carácter de
voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 16422 (Tubos y uniones de poli (Cloruro de
vinilo) Orientado (PVC-O) para conducción de agua a presión (ISO 16422:2006,
IDT))

13 438 NTE INEN-ISO 6914 (Caucho, vulcanizado o
termoplástico – Determinación de las características de envejecimiento mediante
la medición de la distensión en tensión (ISO 6914:2008, IDT))

13 439 NTE INEN-ISO 11494 (Joyería – Determinación de
platino en aleaciones para joyería en platino – Método por espectrometría de
emisión por plasma acoplado inductivamente (ICP) en solución utilizando itrio
como estándar interno. (ISO 11494:2008, IDT))

13 440 NTE INEN-ISO 10639 (Sistemas de tubería de plástico
para suministro de agua a presión y sin presión – Sistemas de plástico
termoestable reforzado con fibra de vidrio (PRFV) basado en resina de poliéster
insaturado (UP) (ISO 10639:2004, IDT))

13 441 NTE INEN-ISO 8358 (Fertilizantes sólidos –
Preparación de muestras para el análisis químico y físico. (ISO 8358:1991,
IDT))

Ministerio de Inclusión Económica y Social: Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria:

165-IEPS-2013 Otórgase la acreditación a la Compañía
Sistemas Gestión y Proyectos LEOPAL CÍA. LTDA., para que imparta capacitación a
las cooperativas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria

Servicio de Rentas Internas:

POR-SPRRDFI13-00001 Deléganse atribuciones a la Ing. María
Elizabeth Roman Cedeño, servidora de la Dirección Provincial Orellana

Junta Bancaria del Ecuador:

Transparencia y Control Social

JB-2013-2716 Refórmase el Capítulo I ?De las tarifas por
servicios financieros?, Título XIV, Libro I de la Codificación de Resoluciones
de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador: Dirección
Nacional Jurídica:

SBS-INJ-DNJ-2013-889 Califícase, amplíase la calificación
para que puedan desempeñarse como peritos avaluadores a las siguientes
personas:

Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Juan Carlos
Ramírez Coronel

Transparencia y Control Social

SBS-INJ-DNJ-2013-900 Arquitecto Rafael Cristóbal Buenaño
Vinueza

SBS-INJ-DNJ-2013-919 Arquitecto Héctor Rodrigo Correa Vaca

CONTENIDO


No. 257

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Oficio Nro. MREMH-GMREIP-2013-0279- O de 15 de noviembre, el Dr. Marco Vinicio
Albuja, Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informa a la delegación
oficial que acompañará al señor Presidente de la República del Ecuador, Econ.
Rafael Correa Delgado, al Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional
Ecuador – Perú, que dicho encuentro se desarrollará en la ciudad de Ipiales – Colombia,
del 25 de noviembre de 2013.

Que, mediante
Oficio Nro. SENAE-DNTH-NOR-OF (E) de 22 de noviembre, el Econ. Luis Andrés
Rivadeneira, Director Nacional de Talento Humano del Servicio Nacional de
Aduanas de Ecuador, solicita al Lcdo. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario
Nacional de la Administración Pública, la autorización para el desplazamiento
del Econ. Xavier Cárdenas, Director del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, a la ciudad de Ipiales -Colombia, del 24 al 25 de noviembre de 2013, a
fin de asistir al Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional Ecuador –
Colombia.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al
Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades
adscritas emitido mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Econ.
Xavier Cárdenas, Director General del Servicio de Aduana del Ecuador, en la
ciudad de Ipiales – Colombia, del 24 al
25 de noviembre de 2013, a fin de asistir al Encuentro Presidencial y II
Gabinete Binacional Ecuador – Colombia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento serán cubiertos por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo indicado por la
referida Cartera de Estado en el Oficio Nro. SENAEDNTH- NOR-OF.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 22 días del mes de noviembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 13 de
diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 279

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, el primer
inciso del artículo 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece que la Secretaría Nacional de la Administración
Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 28, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de
julio de 2013
se designó al Lic. Cristian Leonardo Castillo Peñaherrera
como Secretario Nacional de la Administración Pública.

Que, la
Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde ?a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?.

Que, de
acuerdo a la letra n) artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto en referencia, dentro del ámbito
de su competencia.

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la ?conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones??.

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial…?.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que ?las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u Órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto…?.

Que, el
artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los organismos administrativos jerárquicamente
superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución
corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes,
cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social,
jurídica o territorial.

Que, el
artículo 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que si la avocación deja sin efecto la competencia delegada,
se requerirá notificar al órgano inferior. Si no es este el caso, la
notificación no será necesaria y el avocante podrá adoptar las decisiones
particulares que estime pertinentes.

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de
2011
, se creó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público;

Que
posteriormente mediante Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 57 del 13
de agosto de 2013
se transformó en Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, el mismo que tiene un Comité encargado de coordinar
la política intersectorial de gestión inmobiliaria, integrado por el Secretario
de la Administración Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá y
tendrá voto dirimente; el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o
su delegado permanente; y, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su
delegado permanente;

Que, con fecha
17 de septiembre de 2013 se contrató al señor Fabián Patricio Moscoso Paredes,
como Asesor 3 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

En uso de sus
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo. 1.- Nombrar
al señor Fabián Patricio Moscoso Paredes, como delegado permanente del
Secretario Nacional de la Administración Pública ante el Comité del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 05 de diciembre del 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 16 de
diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 281

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio S/N de agosto del 2013, la señora Laura Niembro, Directora de Contenidos
de la FIL Guadalajara, invita al Señor Francisco Velasco Andrade, Ministro de
Cultura y Patrimonio, a la XXVII Feria Internacional del Libro a realizarse en
Guadalajara- México, los días 30 de noviembre al 08 de diciembre.

Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-13-1934-O del 28 de noviembre de 2013, el Sr. Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Patrimonio y Cultura, solicita al Dr. Guillaume Long,
Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, el aval respectivo para
su desplazamiento a la ciudad de Guadalajara-México del 29 de noviembre al 3 de
diciembre de 2013, con el fin de participar en la XXVII Feria Internacional de
Libro.

Que, mediante
oficio Nro. MCYP-DM-13-1936-O de 28 de noviembre de 2013, el Sr. Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita al Lcdo. Cristian Castillo,
Secretario Nacional de la Administración Pública, autorización para el
desplazamiento a la ciudad de Guadalajara-México del 29 de noviembre al 3 de diciembre
de 2013, con el fin de asistir a la XXVII Feria Internacional del Libro –
Guadalajara 2013.

Que, mediante
correo electrónico del 05 de diciembre del 2013, la Econ. Jennifer Marcillo,
Asesora del Ministerio de Cultura y Patrimonio, remite a la Dirección de
Logística de esta Secretaría Nacional, el oficio Nro. MCYP-DM-13- 1934-O donde
consta el escrito ?Aprobado proceder conforme a derecho? referente al aval
correspondiente por parte del Ministerio Coordinador de Talento Humano, para el
desplazamiento del Sr. Francisco Velasco, Ministro de Cultura y Patrimonio a la
ciudad de Guadalajara – México para los días 29 de noviembre al 3 de diciembre.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de
julio de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación
anexa y presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
y conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Sr. Francisco Velasco Andrade,
Ministro de Cultura y Patrimonio, a la ciudad de Guadalajara-México del 29 de
noviembre al 03 de diciembre de 2013, con motivo de su participación en la
XXVII Feria Internacional del Libro.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de viáticos y movilización serán legalizados del presupuesto
del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 05 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública. Es fiel
copia del original.-

LO CERTIFICO. Quito,
13 de diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 283

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. MT-MINTUR-2013-3700 de fecha 05 de diciembre de 2013, el Dr.
Vinicio Alvarado Espinel Ministro de Turismo, solicita al Lcdo. Cristian Castillo
Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública, la autorización
para su desplazamiento, a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia – Brasil, del 10
al 12 de diciembre de 2013, con el fin de asistir a la Reunión Ejecutiva con
los principales Tour Operadores Brasileños miembros de Braztoa, reunión con el
Embajador de Ecuador en Brasil y reunión con el Ministro de Turismo de Brasil.

Que, mediante
oficio Nro. MCPEC-DESP-2013-2533-O de fecha 09 de diciembre de 2013, el Econ.
David Molina Molina, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad,
subrogante, avala la solicitud de desplazamiento del Dr. Vinicio Alvarado
Espinel, Ministro de Turismo.

Que, en el
presente caso se verifica el cumplimiento de las disposiciones para viajes al
exterior, estipuladas en el oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O, de fecha 30 de julio
de 2013, de conformidad con la revisión realizada a la documentación anexa y
presentada para el efecto.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y
conforme a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior
de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas emitido
mediante Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.-
Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al Dr. Vinicio Alvarado
Espinel, Ministro de Turismo, a las ciudades de Sao Paulo y Brasilia – Brasil,
del 10 al 12 de diciembre de 2013, a fin de participar en la Reunión Ejecutiva
con los principales Tour Operadores Brasileños miembros de Braztoa, reunión con
el Embajador de Ecuador en Brasil y reunión con el Ministro de Turismo de
Brasil.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos que genere este desplazamiento
serán cubiertos por el Ministerio de Turismo.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 09 días del mes de diciembre de 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 13 de
diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 284

Cristian
Castillo Peñaherrera

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
oficio Nro. SNGP-SNGP-2013-0475-OF de 05 de diciembre de 2013, la Ing. Ana
Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicita al
Lic. Cristian Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración
Pública, se autorice el permiso con cargo a vacaciones, los días del 23 de
diciembre de 2013 al 02 de enero de 2014, indicando en su parte pertinente: ?…
Período en el cual me Subrogaría en funciones la señora Patricia Sarzosa,
Subsecretaria General de Pueblos y Participación Ciudadana…?.

Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra
u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
que estipula: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de
las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con
y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Conceder a la Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política, el permiso requerido con cargo a vacaciones los días
del 23 de diciembre de 2013 al 02 de enero de 2014.

Artículo
Segundo.- De conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes, la señora Secretaria
Nacional de Gestión de la Política, encargará dicha Cartera de Estado, de
acuerdo a lo indicado en el oficio Nro. SNGPSNGP- 2013-0475-OF.

Artículo
Tercero.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los 05 días del mes de diciembre del 2013.

f.) Cristian
Castillo Peñaherrera, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 13 de
diciembre del 2013.

f.) Dra.
Rafaela Hurtado Espinosa, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

No. 146

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto
a los derechos.»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria»;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas
referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado nombra al
doctor Lenín José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de
estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por
la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante
comunicación de 16 de septiembre de 2013, ingresada a este Ministerio con
trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2013-13328-E, la organización religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA «MBI ECUADOR» presenta la documentación pertinente
y solicita la inscripción y publicación en los registros correspondientes de la
entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 072-2013 de 23 de septiembre de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la
referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA
CRISTIANA «MBI ECUADOR», en el Registro de Organizaciones Religiosas del
Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia del Pichincha, domicilio
de la entidad.

Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad
religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA «MBI ECUADOR».

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de diciembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0147

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No, 547, de 23
de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo lega i mente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
«Ministerio de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la
denominación, por «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado nombra al
doctor Lenin José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de
estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por
la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 02 de 14 de enero de 1964, el Ministerio de Gobierno,
aprueba el estatuto constitutivo de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN
DE MISIONERAS AGUSTINAS RECOLETAS;

Que, con fecha
2 de septiembre de 2013, la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN DE
MISIONERAS AGUSTINAS RECOLETAS, presenta la documentación pertinente y solicita
la Reforma al Estatuto para su inscripción y publicación en los registros
correspondientes de la entidad religiosa señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 063-2013 de 10 de septiembre de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación de la Reforma al
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la inscripción de la Reforma al Estatuto de la entidad religiosa denominada CONGREGACIÓN
DE MISIONERAS AGUSTINAS RECOLETAS, en el Registro de Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha,
domicilio de la entidad.

Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad
religiosa denominada CONGREGACIÓN DE MISIONERAS AGUSTINAS RECOLETAS.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Wilson
Germán Moyorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 11 de noviembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0148

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos?; y, «El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo
con dicho Estatuto, haya de representarlo legal mente. En el referido Estatuto
se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos»; y, cambia la denominación, por «Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado nombra al
doctor Lenin José Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin José
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a
el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante
comunicación de 20 de marzo de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-3780-E, la organización religiosa denominada IGLESIA
CRISTIANA METANOIA, presenta la documentación pertinente y solicita la
inscripción y publicación en los registros correspondientes de la entidad
señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 071-2013 de 30 de abril de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la inscripción y publicación del Estatuto de la
referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en
la Ley de Cultos y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada IGLESIA
CRISTIANA METANOIA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de
la Propiedad del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad
religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA METANOIA.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Wilson
Germán Mayorca Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 11 de noviembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 149

Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira

MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento Nro. 220, de fecha 27 de noviembre de 2007, se creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a
cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos?, y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 44, de 25 de julio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 93, de 24 de septiembre de 2013, el doctor Lenin José
Lara, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acuerda expedir la
reforma integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, el Art.
226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley (?)?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227 determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el inciso
tercero del Art. 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que ?Corresponde
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas,
metodologías gestión institucional y herramientas necesarias para el
mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central,
institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el
Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que, el Art.
116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público establece que
?La Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá como
responsabilidad la determinación de las políticas, metodologías de gestión
institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento
continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administración
Pública Central e Institucional, cuya aplicación e implementación estarán
consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados
por el Ministerio de Relaciones Laborales?;

Que, el inciso
segundo del Art. 13 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva determina que ?La Secretaría Nacional de la Administración
Pública establecerá las políticas, metodologías de gestión e innovación
institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia,
calidad y transparencia de la gestión en las entidades y organismos de la
Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que sean necesarias para
la correcta ejecución de dichos fines.? De igual forma, el inciso tercero del
mismo artículo, establece: ?Así también realizará el control, seguimiento y
evaluación de la gestión de los planes, programas, proyectos y procesos de las
entidades y organismos de la Función Ejecutiva que se encuentran en ejecución,
así como, el control, seguimiento y evaluación de la calidad en la gestión de
los mismos?;

Que, el
literal h) del Art. 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la
Administración Pública, el ?Generar metodologías para la mejora de la
administración pública en general, tales como proyectos, procesos, trámites y
servicios al ciudadano?;

Que, el
literal a) del Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 571 expedido por la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 17 de enero de 2011,
determina que es atribución de la Subsecretaria de Innovación y Gestión
Estratégica el ?Elaborar y proponer políticas, normas, lineamientos
metodológicos, procesos y proyectos que promuevan la mejora de la gestión
gubernamental?;

Que, el Art. 3
del Decreto Ejecutivo No. 726, de 8 de abril de 2011, dispone que todos los
Ministerios Sectoriales cuenten en su estructura orgánica con una Coordinación
General de Gestión Estratégica
conformada por las unidades de Administración de procesos, Tecnologías de la
Información y Gestión de Cambio de Cultura Organizacional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1580, de 13 de febrero de 2013, la Secretaria Nacional
de la Administración Pública emite la Norma Técnica de Administración por
Procesos, cuyo Art. 2 dispone que ?La presente norma y sus instrumentos
complementarios serán de uso y cumplimiento obligatorio para las instituciones
de la Administración Pública Central Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva?;

Que, el Art. 9
de la norma antes mencionada dispone que ?La Máxima autoridad o su delegado
designará a los miembros de un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y
Desarrollo Institucional?;

Conforme a lo
dispuesto en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador; y Art. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Crear
el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el cual actuará de
conformidad a lo establecido en la Norma Técnica de Administración por
Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 1580, de 13 de febrero de
2013, la Secretaria Nacional de la Administración Pública; el mismo que se
reunirá con una periodicidad de al menos una vez cada cuatro meses.

Art. 2.- Se
designa para conformar el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional, a los siguientes servidores públicos:

Coordinador/a
General de Gestión Estratégica

Director/a de
Administración por Procesos

Subsecretario/a
de Rehabilitación Social, Reinserción Social y Medidas Cautelares a Personas
Privadas de la Libertad.

Subsecretario/a
de Justicia

Subsecretario/a
de Desarrollo Normativo

Subsecretario/a
de Derechos Humanos y Cultos

Coordinador/a
General de Planificación

Coordinador/a
General Administrativa Financiera

Coordinador/a
General de Asesoría Jurídica

Director/a de
Gestión de Talento Humano

Art. 3.- El
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional tendrá como
funciones las siguientes actividades:

Dirigir la
mejora continua de los procesos y servicios institucionales.

Establecer
directrices y realizar la priorización, selección y autorización de la
asignación de recursos en proyectos de los programas de mejoramiento de la
gestión institucional, presentados por los responsables del macroproceso.

Llevar a cabo
revisiones del estado, problemas y resultados de los proyectos de los programas
de mejoramiento de la gestión institucional.

Supervisar los
resultados del control y aseguramiento de la calidad de los procesos
institucionales.

Asegurar el
cumplimiento a los compromisos establecidos con los ciudadanos y su
satisfacción.

Tomar
decisiones de alto nivel sobre cambios necesarios dentro de la institución
relativos a sus servicios y procesos.

Revisiones
periódicas de los resultados de los indicadores de la administración por procesos.

Podrán
convocarse a reuniones extraordinarias en el caso de ser necesario por parte de
la máxima autoridad o su delegado.

Art. 4.- Se
delega para que actúe en nombre y representación del Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, a la Srta. Magister María Verónica Dávalos, Asesora
de Desconcentración y GPR de esta Cartera de Estado.

Disposición
General.- El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, o su delegado, de
ser necesario, podrá disponer que se convoque a reuniones extraordinarias.

Disposición
Transitoria.- Encárguese de la implementación y difusión del presente Acuerdo
Ministerial a la Coordinación General Gestión Estratégica y remítase copia del
presente documento a la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito,
Distrito Metropolitano a 12 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Lenin
Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-4; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha, 16 de
diciembre de 2013.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría
General (E), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0150

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: «El derecho a practicar, conservar,
cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a
difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el
respeto a los derechos.»; y, «El derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria»;

Que, el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: «Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio
de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del «Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos», y, cambia la denominación, por «Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29 de 19 de junio de 2013, el señor Presidente Constitucional
de la República, economista Rafael Correa Delgado nombra al doctor Lenin José
Lara Rivadeneira como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el doctor Lenin José Lara
Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la
Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos
Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de
estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por
la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante
comunicación de 8 de julio de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite N°
MJDHCCGAF- 2013-9571-E, la organización religiosas denominada COMPAÑÍA SANTA
TERESA DE JESÚS, presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción
y publicación en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 022-2013 de 11 de julio de 2013, la
Dirección de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, se
pronuncia favorablemente para la aprobación del Estatuto de la referida entidad
religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos
y su Reglamento;

En uso de las
atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República, 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar
la inscripción del Estatuto de la entidad religiosa denominada COMPAÑÍA SANTA
TERESA DE JESÚS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de
las Propiedad del cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, domicilio de
la entidad.

Art. 2.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la entidad
religiosa denominada COMPAÑÍA SANTA TERESA DE JESÚS.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 12 de noviembre de 2013.

f.) Dr. Wilson
Germán Moyorga Benalcázar, Subsecretario de Derechos Humanos y cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja (s) 1-2; es (son)
fiel copia del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha, 14 de noviembre de 2013.- f.) Dra.
Paola Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General (E), Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0151

Dr. Wilson
Germán Mayorga Benalcázar

SUBSECRETARIO
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: «El de