Registro Oficial No 177 - Miércoles 05 de Febrero de 2014 - Derecho Ecuador
33 minutos de lectura

Registro Oficial No 177 – Miércoles 05 de Febrero de 2014

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 05 de Febrero de
2014 – R. O. No. 177

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resoluciones

193-2013 Créanse notarías a nivel nacional

194-2013 Refórmase la Resolución 182-2013, mediante la cual
el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: ?Aprobar el informe No. 2:
notarías asignadas a nivel nacional?

200-2013 Apruébase el informe jurídico para la revisión de
las peticiones de recalificación dentro del concurso de méritos y oposición,
impugnación ciudadana y control social No. 02-2012 de la Fiscalía General del
Estado

203-2013 Refórmase la Resolución 108-2012 que contiene el
Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidoras y
Servidores de la Función Judicial

211-2013 Créanse notarías a nivel nacional

212-2013 Realízase un nuevo curso de formación inicial para
aspirantes a juezas y jueces a nivel nacional

213-2013 Nómbranse juezas y jueces de la Función Judicial en
las provincias de El Oro, Guayas, Imbabura, Loja, Pichincha, Manabí, Zamora
Chinchipe y Santo Domingo de los Tsáchilas

002-2014 Nómbranse juezas y jueces de la Función Judicial en
la provincia del Guayas

006-2014 Causas tramitadas en las salas especializadas
temporales de lo Penal, Civil y Mercantil, Laboral y Contencioso Administrativo
de la Corte Nacional de Justicia que se encuentran pendientes de resolución

010-2014 Refórmase la Resolución 212-2013 de 27 de diciembre
de 2013

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Píllaro: Que regula la actualización de
los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014 –
2015


Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula la
administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales para
el bienio 2014 -2015

CONTENIDO


No. 193-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.?;

Que, el inciso
tercero del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial;(?) 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación,
ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas;(?) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial??;

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social??;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial,
el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, en sesión
de 19 de junio de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición
conoció el Memorando 0596-PRFJ-EMG-2013, suscrito por la ingeniera IRMA JARA
IÑIGUEZ, ex Coordinadora Estratégica de Modelo de Gestión, y resolvió aprobar
el informe que contiene el Plan de Creación de Notarías, resolución que se puso
en conocimiento de la Dirección General, con el Memorando CJT-2012-461,
suscrito por el doctor GUILLERMO FALCONÍ AGUIRRE, ex Secretario General;

Que, mediante
Memorando CJT-2012-688, del 12 de septiembre de 2012, suscrito por el doctor
GUILLERMO FALCONÍ AGUIRRE, ex Secretario General, se informa que el Pleno del
Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión ordinaria celebrada el 11 de
septiembre de 2012, dictó las Resoluciones 108-2012, 109-2012 y 110-2012 que
contienen el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de
Servidores de la Función Judicial; el Instructivo para el Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y
Designación de Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías
Penales y Jueces de primer Nivel en varias materias e Instructivo para el
Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para
la Selección y Designación de Notarias y Notarios Públicos de diversos cantones
a nivel nacional;

Que, el
artículo 18 del Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de
Servidores de la Función Judicial señala: ?Art. 18.- Convocatoria.- El Pleno
del Consejo de la judicatura realizará la convocatoria a concurso de méritos y
oposición en los idiomas oficiales de relación intercultural, mediante
publicación en el Registro Oficial, la que será socializada en tres de los
diarios de mayor circulación nacional, en
un enlace nacional de radio y televisión y en la página web institucional??;

Que, el
artículo 21 del reglamento detallado en el considerando anterior, establece: ?Contenido
de la convocatoria.- La convocatoria será elaborada y aprobada por el Pleno del
Consejo de la Judicatura y contendrá al menos a. El o los cargos a convocarse;
b. Requisitos legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes; c.
Requisitos específicos del o los cargos convocados; d. Indicación de los
mecanismos o lugares de postulación, recepción de documentos y obtención de
información; e. La fecha y hora máxima de presentación de la postulación; f.
Otros aspectos que considere importante el Pleno del Consejo de la judicatura.?;

Que, el día
domingo 16 de septiembre de 2012, se realizó la convocatoria pública para
llenar 1284 cargos de Juezas y Jueces y 532 cargos de Notarias y Notarios, concediéndoles
un plazo para que la ciudadanía pueda realizar sus postulaciones, a través de
la página web de la Institución, desde el 16 hasta el 23 de septiembre de 2012.
Por disposición del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, el plazo
se amplío por 48 horas, esto es hasta el día martes 25 de septiembre de 2012;

Que, mediante
Memorando DG-2013-6914, la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, remite
para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el Memorando
DNTH-9329-2013, de 22 de octubre de 2013, suscrito por el licenciado JUAN MANUEL
CHIRIBOGA ARTETA, Director Nacional de Talento Humano, que contiene el: ?Informe
Final del CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL PARA LA SELECCIÓN DE NOTARIAS Y NOTARIOS CONVOCADO EL 16 DE SEPTIEMBRE
DEL 2012?, con los resultados definitivos del concurso;

Que, mediante
Memorando CJ-DG-2013-7770, de 27 de noviembre de 2013, la abogada DORIS
GALLARDO CEVALLOS, Directora General, pone en conocimiento de la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica, el Memorando DNTH-9810-2013, suscrito por el
licenciado JUAN MANUEL CHIRIBOGA ARTETA, Director Nacional de Talento Humano
que contiene el ?Informe No. 3 Notarías Asignadas a Nivel Nacional?, en el que
solicita ??la creación de la Notaría No. 2 en el cantón Samborondón provincia
del Guayas, y Notaria No. 1 en los cantones El Piedrero y Las Golondrinas cuyas
provincias no han sido delimitadas?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando-CJ-DG-2013-7823, de 29 de
noviembre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando-CJ-DNJ-2013-3566, suscrito por el doctor ESTEBAN
ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el
proyecto de resolución para la creación de Notarías a nivel nacional;

Que, es
necesario de conformidad con los resultados
obtenidos, producto del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidores de la
Función Judicial, crear las respectivas notarías en los diversos cantones del
país, a fin de nombrar y posesionar a quienes resultaron ganadores del concurso
para ocupar los cargos en las diferentes circunscripciones territoriales; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

CREAR NOTARÍAS
A NIVEL NACIONAL

Artículo
Único.- Crear notarías de acuerdo al anexo que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura,
a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

f.) Dr. MARCO
MALDONADO CASTRO, Presidente Alterno. F

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintinueve
días del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

ANEXO

Guayas:

Número de
Notaría

Cantón Sede

Notaría No.
2

Samborondón

No.
Delimitado:

Número de
Notaría

Cantón Sede

Notaría No.
1

El Piedrero

Notaría No.
1

Las
Golondrinas

No. 194-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.?;

Que, el inciso
tercero del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial;(?) 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (?) 5.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social??;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, en sesión
de 19 de junio de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el
Memorando 0596- PRFJ-EMG-2013 suscrito por la ingeniera IRMA JARA IÑIGUEZ, ex
Coordinadora Estratégica de Modelo de Gestión, y resolvió aprobar el informe
que contiene el Plan de Creación de Notarías, resolución que se puso en
conocimiento de la Dirección General con el Memorando CJT-2012-461, suscrito
por el doctor GUILLERMO FALCONÍ AGUIRRE, ex Secretario General;

Que, mediante
Memorando CJT-2012-688, de 12 de septiembre de 2012, suscrito por el doctor
GUILLERMO FALCONÍ AGUIRRE, ex Secretario General, se informa que el Pleno del
Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de
2012, dictó las Resoluciones 108-2012, 109-2012 y 110-2012 que contienen el
Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidores de la
Función Judicial; el Instructivo para el Concurso de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de
Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y
Jueces de primer Nivel en varias materias e Instructivo para el Concurso de
Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección
y Designación de Notarias y Notarios Públicos de diversos cantones a nivel
nacional;

Que, el
artículo 18 del Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de
Servidores de la Función Judicial señala: ?Art. 18.- Convocatoria.- El Pleno
del Consejo de la judicatura realizará la convocatoria a concurso de méritos y
oposición en los idiomas oficiales de relación intercultural, mediante
publicación en el Registro Oficial, la que será socializada en tres de los
diarios de mayor circulación nacional, en un enlace nacional de radio y
televisión y en la página web institucional??;

Que, el
artículo 21 del reglamento detallado en el considerando anterior, establece: ?Contenido
de la convocatoria.- La convocatoria será elaborada y aprobada por el Pleno del
Consejo de la Judicatura y contendrá al menos a. El o los cargos a convocarse;
b. Requisitos legales y generales que deben cumplir las personas aspirantes; c.
Requisitos específicos del o los cargos convocados; d. Indicación de los
mecanismos o lugares de postulación, recepción de documentos y obtención de
información; e. La fecha y hora máxima de presentación de la postulación; f.
Otros aspectos que considere importante el Pleno del Consejo de la judicatura.?;

Que, el día
domingo 16 de septiembre de 2012, se realizó la convocatoria pública para
llenar 1284 cargos de Juezas y Jueces y 532 cargos de Notarias y Notarios,
concediéndoles un plazo para que la ciudadanía pueda realizar sus
postulaciones, a través de la página web de la Institución, desde el 16 hasta
el 23 de septiembre de 2012. Por disposición del Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición, el plazo se amplío por 48 horas, esto es hasta el día
martes 25 de septiembre de 2012;

Que, mediante
Memorando DG-2013-6914, la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
remite para conocimiento del Pleno el Memorando DNTH- 9329-2013 de 22 de
octubre de 2013, suscrito por el licenciado JUAN MANUEL CHIRIBOGA ARTETA,
Director Nacional de Talento Humano, que contiene el: ?Informe Final del
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA
SELECCIÓN DE NOTARIAS Y NOTARIOS CONVOCADO
EL 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2012?, con los resultados definitivos del concurso;

Que, mediante
Memorando CJ-DG-2013-7790, de 27 de noviembre de 2013, la abogada DORIS
GALLARDO CEVALLOS, Directora General, pone en conocimiento de la Dirección
Nacional de Asesoría Jurídica el Memorando DNTH-9810-2013, suscrito por el
licenciado JUAN MANUEL CHIRIBOGA ARTETA, Director Nacional de Talento Humano,
que contiene el ?Informe No. 3 Notarías Asignadas a Nivel Nacional?, en el que
solicita se corrija algunas inconsistencias contenidas en la Resolución 182-
2013 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 14 de noviembre de
2013;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2013-7822, suscrito por
la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, quien remite el
Memorando CJ-DNJ-2013-3565, suscrito por el doctor ESTEBAN ZÁVALA PALACIOS,
Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución
en el que consta la reforma a la Resolución 182- 2013; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 182-2013,

MEDIANTE LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA
JUDICATURA RESOLVIÓ: ?APROBAR EL

INFORME No. 2:
NOTARÍAS ASIGNADAS A NIVEL NACIONAL?

Artículo
Único.- Reformar el Anexo 1 de la Resolución 182-2013 de 14 de noviembre de
2013, correspondiente a la asignación de cantón y número de Notarías, de las y
los siguientes notarias y notarios:

AZUAY

NOTARIO

No.

NOTARÍA

CANTÓN

Zúñiga
Pacheco Milton Rafael

No. 2

Gualaceo

EL ORO

NOTARIO

No.

NOTARÍA

CANTÓN

Tapia
Mendoza Kléber Giovanny

No.7

Machala

Chalán
Aguilar Mary del Rocío

No.1

Machala

CHIMBORAZO

NOTARIO

No.

NOTARÍA

CANTÓN

Chipantasi
Paredes Mónica del Rocío

No. 2

Guano

Pilco
Alvarado Rosa Olivia

No. 1

Guano

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

f.) Dr. MARCO
MALDONADO CASTRO, Presidente Alterno.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintinueve
días del mes de noviembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No.
200-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.?;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres;

Con excepción
de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y
servidores judiciales, deberán aprobar un curso de formación general y
especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al
servicio judicial?;

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece:(?) ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 181 del mismo cuerpo legal constitucional manifiesta: ?Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (?) ?3.
Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función
Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán
públicos y las decisiones motivadas.”; 4. Administrar la carrera y la profesionalización
judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?; Que,
el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley??;

Que, el primer
inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece
como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos??;

Que, el
artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?El perfil de
las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio
público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el
cambio institucional de la justicia.?;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: ?Todo ingreso
de personal a la Función Judicial se realizará, mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá
a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos
establecidos en este código??;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: “El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos
autónomos.”;

Que, el
artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: “10. Expedir, (?)
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, mediante
Resolución 108-2012 de 11 de septiembre de 2012, publicado en el Registro
Oficial Suplemento 789 de 14 de septiembre de 2012, el Pleno del Consejo de la
Judicatura de Transición expidió: ?el Reglamento Sustitutivo de Concurso de
Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección
y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura, convocó al Concurso de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social de la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante
Resolución 144-2013, de 27 de septiembre de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura expidió el:

?Reglamento
para el Curso de Formación Inicial del Concurso de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social de la Fiscalía General del Estado
02-2012?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2013-8175, de 11 de
diciembre de 2013, suscrito por la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2013-29, suscrito por el doctor
ESTEBAN ZAVALA PALACIOS, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene
el informe sobre la procedencia de conformación de un tribunal para la revisión
de las peticiones de reconsideración omitidas dentro del Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social No. 02-2012 de la Fiscalía
General del Estado;

Que, con el
fin de garantizar la igualdad y la transparencia dentro de los concursos que
lleva adelante la Institución; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

APROBAR EL
INFORME JURÍDICO PARA

LA REVISIÓN DE
LAS PETICIONES DE

RECALIFICACIÓN
DENTRO DEL CONCURSO

DE MÉRITOS Y
OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN

CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL NO. 02-2012

DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO

Artículo 1.- Aprobar
el informe jurídico para la revisión de las peticiones de recalificación dentro
del concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social No.
02-2012 de la Fiscalía General del Estado.

Artículo 2.- Autorizar
la apertura del sistema informático del concurso de méritos y oposición,
impugnación ciudadana y control social No. 02-2012 de la Fiscalía General del
Estado, por 24 horas, desde las 00h00 del día lunes 16 de diciembre del 2013,
únicamente para los candidatos que no pudieron presentar su recalificación.

Aquellas
peticiones de recalificación presentadas y resueltas por la Escuela de la
Función Judicial son válidas, por tanto, los candidatos que ya presentaron
dichas peticiones, no podrán hacerlo nuevamente

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de su competencia de
la Dirección General. Escuela de la Función Judicial y Dirección Nacional de
Talento Humano.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
cantón Atacames, de la provincia de Esmeraldas, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los doce días
del mes de diciembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 203-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo
178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial?;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales
deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control
social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de
las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y
servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial,
y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio
judicial?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las
que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); 3) Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial; así como, su evaluación,
ascensos y sanción (?); 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial?;

Que, el
artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición en la
forma que determine la ley??;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

Que, mediante
Resolución No. 006-2011 de 22 de agosto del 2011, reformada mediante Resolución
No. 119-2011 de 10 de noviembre del 2011, se expidió el Reglamento de Concursos
de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la
selección de servidoras y servidores de la Función Judicial;

Que, con fecha
11 de septiembre del 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición,
aprobó la Resolución 108-2012 que contiene el Reglamento Sustitutivo de
Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para
la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 021-2013, en sesión de 15 de
abril de 2013, en la que se reformó la Resolución 108-2012;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura aprobó la Resolución 067-2013, en sesión de 9 de
julio de 2013, en la que se reformó la Resolución 108-2012 que contiene el ?Reglamento
Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para la selección y designación de servidoras y servidores de
la Función Judicial?;

Que, de
conformidad a los objetivos estratégicos 1 y 2 del Plan Estratégico de la
Función Judicial, le corresponde al Consejo de la Judicatura: ?1 Asegurar la
transparencia y la calidad en la prestación de los servicios de justicia; 2 Promover
el óptimo acceso a la justicia?? el Pleno del Consejo de la Judicatura debe
ampliar y mejorar el acceso a los servicios de justicia?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2013-8398, suscrito por
la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General, quien remite el
Memorando CJ-DNJ-2013-3826, suscrito por el doctor ESTEBAN ZAVALA PALACIOS,
Director Nacional de Asesoría Jurídica, referente a la reforma de la Resolución
No. 108-2012 que contiene el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la selección y
designación de servidoras y servidores de la Función Judicial; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 108-2012 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE CONCURSOS DE
MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN
Y DESIGNACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Artículo
Único.- Agregar después de la DISPOSICIÓN GENERAL OCTAVA de la Resolución No.
108-2012 de 11 de septiembre de 2012, una DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA con el
siguiente texto:

?NOVENA.- El
Pleno del Consejo de la Judicatura previo informe técnico que justifique la
necesidad de cubrir, ampliar o mejorar el servicio de justicia, y de
conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 67 del Código Orgánico de
la Función Judicial, podrá disponer la realización de un nuevo curso de
formación inicial y habilitará como candidatos a las postulantes a juezas y
jueces quienes habiendo superado las fases de méritos, oposición e impugnación
ciudadana y control social no aprobaron el curso de formación inicial dentro de
los concursos que hayan sido convocados, conforme el instructivo que el Pleno
del Consejo de la Judicatura apruebe para el efecto?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano y la Escuela
Judicial de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veinte días
del mes de diciembre de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General.

No. 211-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?Para
el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad,
equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial?;

Que, los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de
las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; 3) Dirigir los procesos de
selección de juezas y jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y
las decisiones motivadas; 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial? (?);

Que, el
artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos
sometido a impugnación y control social;

Que, el
artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: ?Todo
ingreso de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso
público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control
social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, mediante
Decreto Supremo No. 1404, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 11 de
noviembre de 1966 se expidió la Ley Notarial, mediante el cual se determina la
función que tienen las notarias y notarios;

Que, mediante
Memorando CJT-2012-688 del 12 de septiembre de 2012 se informa que el Pleno del
Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de
2012, dictó las Resoluciones 108-2012, 109- 2012 y 110-2012 que contienen el
Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación
Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidores de la
Función Judicial, el Instructivo para el Concurso de Méritos y Oposición,
Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de
Juezas y Jueces de Cortes Provinciales, Tribunales de Garantías Penales y
Jueces de Cortes de primer Nivel en varias materias e Instructivo para el
Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para
la Selección y Designación de Notarias y Notarios a nivel nacional;

Que, el día
domingo 16 de septiembre de 2012, se realizó la convocatoria pública para llenar 1284 cargos
de Juezas y Jueces y 532 cargos de Notarias y Notarios, concediéndoles un plazo
para que la ciudadanía pueda realizar sus postulaciones, a través de la página
web de la Institución, desde el 16 hasta el 23 de septiembre de septiembre de
2012. Por disposición del pleno del Consejo de la Judicatura de transición, el plazo
se amplío por 48 horas, esto es hasta el día martes 25 de septiembre de 2012;

Que, mediante
Memorando DG-2013-6914 la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS, Directora General,
remite para conocimiento del Pleno, el Memorando DNTH-9329-2013 de 22 de
octubre de 2013, suscrito por el Licenciado JUAN MANUEL CHIRIBOGA ARTETA,
Director Nacional de Talento Humano, que contiene el: ?Informe Final del
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA
LA SELECCIÓN DE NOTARIAS Y NOTARIOS CONVOCADO EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2012?, con
los resultados definitivos del concurso;

Que, es
necesario de conformidad con los resultados obtenidos producto del Concurso de
Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección
y Designación de Servidores de la Función Judicial, crear las respectivas
notarías en los diversos cantones del país, a fin de nombrar y posesionar a
quienes resultaron ganadores del concurso para ocupar los cargos en las
diferentes circunscripciones territoriales; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR NOTARIAS
A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Crear
las siguientes notarias en la provincia de Pichincha:


Número de
Notaría

Cantón Sede

Zona

Sector

Notaría No. 49

Quito

Norte

Jipijapa

Notaría No. 50

Quito

Norte

Kennedy

Notaría No. 51

Quito

Quitumbe

Quitumbe

Notaría No. 52

Quito

Quitumbe

Quitumbe

Más publicaciones

Autora: María José Vega Gallegos Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la...

15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.