AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 09 de Abril de
2014 – R. O. No. 222

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

222 DelƩganse atribuciones al seƱor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas

Ministerio de EducaciĆ³n:

0047-14 DelƩganse atribuciones a la doctora Rina Catalina
Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (E)

0050-14 SubrĆ³ganse las funciones de Ministro al seƱor Freddy
PeƱafiel Larrea, Viceministro

0052-14 ExpĆ­dese la normativa para la implementaciĆ³n e
instrumentalizaciĆ³n de la disposiciĆ³n transitoria contenida en el Acuerdo
Ministerial No. 041-14 de 11 de marzo de 2014

Ministerio de Relaciones Laborales:

0067 ApruĆ©base el Estatuto de la FundaciĆ³n Defense Learning
and Training DLT, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Salud PĆŗblica:

00004772 DelƩganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

00004773 Gerente del ?Hospital Pablo Arturo SuƔrez?

00004774 Doctor JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores,
Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, encargado

00004779 ImplemĆ©ntase la prueba del Tamizaje MetabĆ³lico
Neonatal en todas las unidades de salud

SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.:

2014-030 EncƔrgase la Gerencia del Proyecto ?Becas Prometeo?
a la ingeniera Susana Elizabeth Toro Orellana, Asesora de Despacho

2014-031 HabilĆ­tase en el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de
la EducaciĆ³n Superior del Ecuador un aplicativo web

Acuerdos

2014-032 RefĆ³rmase la ?CodificaciĆ³n al Reglamento para el
otorgamiento de becas para programas de estudio de cuarto nivel de formaciĆ³n
acadƩmica en el exterior?

2014-033 DelƩganse atribuciones a los siguientes
funcionarios:

Magƭster Marƭa del Pilar Troya FernƔndez, Subsecretaria
General de EducaciĆ³n Superior

2014-034 Subsecretario/a de FormaciĆ³n AcadĆ©mica y
Profesional

2014-037 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Asesora de
Despacho

2014-038 MagĆ­ster Galo Antonio Nina Rada, Subsecretario de
FormaciĆ³n TĆ©cnica, TecnolĆ³gico, Artes, MĆŗsica y PedagogĆ­a

2014-040 Doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria
General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, encargada

Ministerios de Defensa Nacional y de Desarrollo Urbano y
Vivienda:

Acuerdos Interministeriales

005 TransfiƩrese al MIDUVI el lote de terreno de 5,01
hectĆ”reas, que forma parte del predio de mayor extensiĆ³n denominado ?Hacienda
CarigĆ”n?, ubicado en el cantĆ³n y provincia de Loja

Ministerio de Defensa Nacional y la Prefectura de Loja:

006 TransfiƩrese a perpetuidad al GADP de Loja, el lote de
terreno de 2,05 hectĆ”reas, que forma parte del predio de mayor extensiĆ³n
denominado ?Hacienda CarigĆ”n?, ubicado en el cantĆ³n y provincia de Loja

Ministerios de Defensa Nacional y del Deporte:

007 TransfiƩrese a tƭtulo gratuito al Ministerio de Deporte,
la superficie de 3.06 hectƔreas, que se encuentra administrado por el Cuartel
General de la DivisiĆ³n de InfanterĆ­a Nro. 1, ubicado en el cantĆ³n Machala,
provincia El Oro

008 TransfiƩrese a tƭtulo gratuito al Ministerio del
Deporte, el lote de terreno de 9.61 hectƔreas del predio denominado ?Hacienda
CarigĆ”n?, ubicado en el cantĆ³n y provincia de Loja

Ministerio de Defensa Nacional y AlcaldĆ­a del CantĆ³n
Palanda:

009 TransfiĆ©rese a perpetuidad al GADM del CantĆ³n Palanda,
el lote de terreno de 0,0748 hectĆ”reas, ubicado en el cantĆ³n Palanda, provincia
de Zamora Chinchipe

Ministerios de Defensa Nacional y de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos:

0410 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀ° 009, de 17 de
junio de 2013

ProcuradurĆ­a General del Estado:

Extractos:

Resoluciones

De consultas de febrero de 2014

Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero:

012-ARCOM-DE-2014 DelƩganse funciones al Coordinador
Regional de Riobamba

DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

003-DN-DINARDAP-2014 RatifĆ­case la ResoluciĆ³n No.
021-DN-DINARDAP-2013 de 4 de diciembre de 2013

Instituto Nacional de la Meritocracia:

INM-2014-031 ConfĆ³rmanse y reglamĆ©ntanse las actividades del
ComitĆ© de Seguridad de la InformaciĆ³n

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


CantĆ³n GirĆ³n:
Que regula la determinaciĆ³n,
control y recaudaciĆ³n del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

CONTENIDO


NĀ° 222

MarĆ­a Fernanda
Espinosa

MINISTRA DE
DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: Ā«A las
ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³nĀ»;

Que el 11 de
agosto de 2011, el Ministerio de Defensa Nacional y la empresa BRIDGECOM S.A.
suscribieron el contrato para la adquisiciĆ³n, capacitaciĆ³n y puesta en marcha
de tres (3) sistemas tƔcticos de monitoreo de comunicaciones celulares
GSM-CDMA2, por un valor de USD $ 3?500.000,00; y, con un plazo de ejecuciĆ³n de
120 dĆ­as contados a partir del pago del anticipo, el cual se efectĆŗo el 03 de
septiembre de 2010, mediante transferencia bancaria No. 487387;

Que el 27 de
junio de 2013, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante
Oficio No. 13-G-2-f- 218, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de Bienes EstratĆ©gicos,
el informe tĆ©cnico actualizado sobre el citado contrato NĀ° 2010-a-005, con sus
respectivos anexos, debidamente suscritos por los integrantes de la ComisiĆ³n TĆ©cnica,
en el que concluyen: ??Sin embargo una vez realizadas las pruebas de campo (por
dos ocasiones) como parte de la puesta en marcha de estos sistemas, los
resultados obtenidos en las mismas fueron negativos, pues no se cumplieron con
los requerimientos tĆ©cnicos y operativos que seƱala el contrato, razĆ³n por la
cual, el Comando Conjunto se ve en la lamentable decisiĆ³n de dar por
insatisfactoria la recepciĆ³n de los sistemas objetos del contrato.- Durante los
mĆ”s de tres (03) aƱos que este contrato se ha dilatado, el Ć”mbito tecnolĆ³gico
de telecomunicaciones en el paĆ­s, especialmente en comunicaciones mĆ³viles, ha
sufrido una constante evoluciĆ³n, ingresando ya al mercado ecuatoriano la
tecnologĆ­a de cuarta generaciĆ³n (4G) sobre GSM y quedando al margen en forma
definitiva la tecnologĆ­a CDMA. Razones por las cuales los sistemas de monitoreo
de comunicaciones mĆ³viles GSM-CDMA, objetos del contrato han perdido su
vigencia tecnolĆ³gica y en ninguna de las pruebas realizadas los equipos han funcionado
satisfactoriamente, razĆ³n por la cual no conviene a los intereses
institucionales la recepciĆ³n de los mismos?;

Que la
CoordinaciĆ³n General de Bienes EstratĆ©gicos, en su calidad de Administradora
del Contrato, mediante Memorando No. MDN-CBE-2013-0809-ME de 01 de julio de
2013, recomienda que debido a que la compaƱƭa BRIDGECOM S.A. ha incurrido en
las siguientes causales de terminaciĆ³n unilateral del contrato: 1)
incumplimiento de las obligaciones contractuales y el valor de la multa por cada
dĆ­a de retraso del objeto contractual ha superado el 5% del monto total; se
proceda a terminar unilateralmente el referido contrato;

Que con
Memorando NĀ° MDN-JUR-2013-0898-ME, de 11 julio de 2013, la CoordinaciĆ³n General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ informe jurĆ­dico respecto a la terminaciĆ³n unilateral
y anticipada de dicho contrato, en el que se recomendĆ³ que: ?Con fundamento en
lo determinado en el informe de la Administradora del Contrato, me permito recomendar
a su Autoridad disponer se inicie el procedimiento determinado en el artĆ­culo
95 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica con el fin
de dar por terminado unilateral y anticipadamente el contrato de la referencia;
y, la ejecuciĆ³n de la garantĆ­a de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del
contrato, las mismas que se encuentran vigentes hasta el 27 de julio y 17 de
agosto de 2013 respectivamente?;

Que la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica en el artĆ­culo Art. 94
establece como causales de terminaciĆ³n unilateral de contrato: ?1.- Por
incumplimiento del contratistaĀ» (?) ?3.- Si el valor de multas supera el
monto de la garantĆ­a de fiel cumplimiento del contrato?; y el Art. 95 de la
norma legal citada manda que antes de proceder a la terminaciĆ³n unilateral, la
entidad contratante notificarĆ” al contratista, con la anticipaciĆ³n de diez dĆ­as
tĆ©rmino, sobre su decisiĆ³n de terminarlo unilateralmente; de no remediarlo el
incumplimiento se podrĆ” dar por terminado unilateralmente el contrato;

Que el
ArtĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva preceptĆŗa: ??Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello
sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo
serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el
mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.- El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a; Que la Ley OrgĆ”nica de la Defensa
Nacional, en su artĆ­culo 10, letras b) y m), determina, respectivamente que la
representaciĆ³n legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las
Fuerzas Armadas la ejerce la Ministra de Defensa Nacional; y, ademĆ”s, su representaciĆ³n
puede delegar a otras autoridades;

A solicitud de
la seƱora Administradora del Contrato constante en Memorando No.
MDN-CBE-2013-0923-ME de 16 de julio de 2013; y,

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el nĆŗmero uno del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 10, letras b) y m) de la
Ley de la Defensa Nacional, artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ARTICULO
PRIMERO.- Delegar al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
para que realice los siguientes actos:

Previo a
proceder a la terminaciĆ³n unilateral del Contrato NĀ° 2010-a-005, notifique a la
Contratista Empresa BRIDGECOM S.A, seƱalando especƭficamente el incumplimiento
o mora en la que ha incurrido, con la advertencia de que de no remediarlo en el
tƩrmino de diez dƭas, se darƔ por terminado unilateralmente el contrato.

Si el
contratista no justificare la mora o no remediare el incumplimiento en el
tƩrmino concedido, el delegado podrƔ dar por terminado unilateralmente el contrato,
mediante ResoluciĆ³n motivada y ejercerĆ” todos los actos determinados en el
nĆŗmero 1 del artĆ­culo 94 y articulo 95 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional
de ContrataciĆ³n PĆŗblica y en el artĆ­culo 146 de su Reglamento General.

ARTƍCULO
SEGUNDO.- La fundamentaciĆ³n legal del procedimiento de la NotificaciĆ³n y DeclaraciĆ³n
de TerminaciĆ³n Unilateral y Anticipada del citado contrato, asĆ­ como los
tƩrminos, condiciones y requisitos legales del procedimiento invocado, serƔn de
exclusiva responsabilidad del seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
y de los funcionarios y servidores que intervengan en el proceso.

ARTƍCULO
TERCERO.- El delegado tendrĆ” la obligaciĆ³n de informar a esta Cartera de Estado, a travĆ©s de
la SubsecretarĆ­a del Gabinete Ministerial, de las acciones tomadas en ejercicio
de la presente delegaciĆ³n; igualmente deberĆ” remitir un ejemplar de todo el
proceso.

ARTƍCULO
CUARTO.- La delegaciĆ³n plasmada en el presente Acuerdo, presupone el
cumplimiento de todas y cada una de las normas constitucionales, legales, reglamentarias
y demƔs normativas vigentes aplicables.

ARTƍCULO
QUINTO.- Remitir copia certificada de este Acuerdo, al seƱor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, para el trƔmite correspondiente.

ARTƍCULO
SEIS.- Disponer que el presente Acuerdo entre en vigencia a partir de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la
Orden General Ministerial.

PublĆ­quese y
ComunĆ­quese.

Dado en Quito,
Ministerio de Defensa Nacional, a 01 de agosto de 2013.

f.) MarĆ­a
Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Defensa Nacional.

Certifico que
este documento es fiel copia del original.- Quito, 26 de marzo del 2014.- f.)
El Director de SecretarĆ­a General del MDN.

No. 047-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que el
artƭculo 4 de la Ley del Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas
(IECE), Ley 24, dispone que el Directorio del IECE estarĆ” integrado, entre
otros miembros, por el Ministro de EducaciĆ³n o su delegado permanente, con
rango de subsecretario, quien lo presidirĆ”;

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado establece que, cuando la
importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del Estado dictarƔn
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerƔ el Ɣmbito geogrƔfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones. PodrƔn,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber
constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn;

Que mediante
el Acuerdo Ministerial No. 378-13 de 18 de octubre de 2013, el Ministro de
EducaciĆ³n designĆ³ a la magĆ­ster Ximena Victoria Amoroso IƱiguez, Subsecretaria General
de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como delegada permanente de esta Cartera
de Estado ante el Directorio Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo
y Becas;

Que que la
magƭster Ximena Victoria Amoroso IƱiguez, ha presentado su renuncia al cargo de
Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la misma que ha sido
aceptada por el seƱor Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n;

Que mediante
el Acuerdo No. 2014-037 de 14 de marzo de 2014, el economista RenƩ Ramƭrez
Gallegos, en su calidad de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a
e InnovaciĆ³n, encarga a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Asesora de
Despacho, la SubsecretarĆ­a General de Ciencia y TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a partir
del 14 de marzo de 2014 hasta la designaciĆ³n de su titular;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 2 del referido Acuerdo ?La doctora
Rina Catalina Pasos Padilla, serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones
y deberes inherentes al funcionamiento de la SubsecretarĆ­a General de Ciencia
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, durante el perĆ­odo que dure el encargo.?; y,

Que el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (e) de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como delegada permanente de esta Cartera de Estado
ante el Directorio Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de CrƩdito Educativo y Becas.

ArtĆ­culo 2.- La
delegada serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones y deberes
inherentes a la presente delegaciĆ³n y estarĆ” sujeta a lo que establece el artĆ­culo
59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
mismo que seƱala que ?[?] cuando las resoluciones administrativas se adopten
por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se
considerarƔn dictados por la autoridad
delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa.?

En el
ejercicio de las atribuciones delegadas, procederĆ” en armonĆ­a con las polĆ­ticas
de esta Cartera de Estado, observando para este efecto las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias, e informarĆ” a esta Cartera de Estado periĆ³dicamente
de los actos o resoluciones adoptadas.

Para el
cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, la delegada deberĆ”
constatar, bajo su responsabilidad, la cabal y completa existencia de la documentaciĆ³n
de soporte de cada trƔmite, que a su vez deberƔ ser archivada en el expediente
respectivo en cada caso.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese
con el contenido del presente Acuerdo, a la Gerente General del IECE, en su
calidad de Secretario del Directorio Ejecutivo de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Comunicar
de la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a los seƱores Contralor General
del Estado, Procurador General del Estado y Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica.

ArtĆ­culo 5.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio
de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 6.- DerĆ³guese
el Acuerdo No. 0378-13, de 18 de octubre de 2013.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.-. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de
marzo de 2014.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

No. 0050-14

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que de conformidad
con el artĆ­culo 154, numeral uno de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, es facultad de las ministras y ministros de Estado, ejercer la
rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que mediante
el Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el seƱor
economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, designĆ³ al seƱor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como
Ministro de EducaciĆ³n;

Que el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva ?ERJAFE-, otorga a los Ministros de Estado la facultad de delegar
funciones y atribuciones mediante Acuerdo Ministerial al funcionario inferior
jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente;

Que mediante
el oficio No. 448/2013/AI/GM-MEC de 3 de diciembre de 2013, la seƱora Jefe de
AsesorĆ­a Internacional del Ministerio de EducaciĆ³n de Brasil, invita al seƱor
Ministro de EducaciĆ³n del Ecuador a participar del Foro PolĆ­tico de Alto Nivel ?Habilidades
para el Progreso Social?, a realizarse los dĆ­as 24 y 25 de marzo de 2014;

Que el seƱor
Jorge VallƩs, Representante A. I UNICEF Ecuador, con el oficio No. 66/2014 de
10 de marzo de 2014, aprovechando la visita del seƱor Ministro de EducaciĆ³n al
Brasil, extiende una invitaciĆ³n para que visite los programas de educaciĆ³n
complementaria para adolescentes que desarrolla ese organismo en ese paĆ­s, con el
siguiente itinerario: ?Proyecto Raizes do Futuro el 26 de marzo 2014, Sao
Paulo? y ?Proyecto: ?Escolas do Amanha 27 de Marzo 2014, RĆ­o de Janeiro??;

Que con fecha
14 de marzo de 2014, se solicitĆ³ a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica, a travĆ©s del Sistema de Viajes al Exterior la correspondiente autorizaciĆ³n
para desplazamiento a la ciudad de Sao Paulo ? Brasil, del 23 al 25 de marzo de
2014, a fin de participar en el Foro PolĆ­tico de ?Habilidades para el Progreso Social?
organizado por el Ministerio de EducaciĆ³n de Brasil; y, permiso de
desplazamiento a la ciudad de Rio de Janeiro ? Brasil, del 26 al 28 de marzo de
2014, a fin de conocer de los Programas de educaciĆ³n complementaria para
adolescentes desarrollados por UNICEF;

Que con fecha
14 de marzo de 2014, la seƱora Responsable de Talento Humano del Ministerio Coordinador
de Conocimiento y Talento humano, avala la solicitud de desplazamiento
presentada a travĆ©s del Sistema de AutorizaciĆ³n de Viajes al Exterior;

Que el
artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que procederĆ” la
subrogaciĆ³n en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior cuando su
titular se encuentre legalmente ausente; y, 6

Que la gestiĆ³n
de esta Cartera de Estado debe continuar desarrollƔndose por el tiempo de
duraciĆ³n de la comisiĆ³n de servicios lo que hace necesario subrogar las
funciones del Despacho Ministerial.

En uso de las
atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
Disponer la subrogaciĆ³n de la funciĆ³n de Ministro de EducaciĆ³n al seƱor Freddy
PeƱafiel Larrea, Viceministro de EducaciĆ³n, del 22 al 28 de marzo de 2014.

ArtĆ­culo 2.- El
seƱor Ministro subrogante serĆ” personalmente responsable de los actos que realice por acciĆ³n
u omisiĆ³n en el ejercicio del cargo a subrogar.

ArtĆ­culo 3.- Comunicar
de la expediciĆ³n del presente Acuerdo a los seƱores Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica y Contralor General del Estado para los fines pertinentes.

COMUNƍQUESE Y
PUBLƍQUESE.-. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de
marzo del 2014.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n.

No. 0052-14

Freddy
PeƱafiel Larrea

MINISTRO DE
EDUCACIƓN (S)

Considerando:

Que el
artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ?La
educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ɣrea prioritaria de la
polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n
social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir.- Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo.?;

Que segĆŗn
expresa el artĆ­culo 27 de la referida norma constitucional, ?La educaciĆ³n se
centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆ­stico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la
democracia; serƔ participativa, obligatoria, intercultural, democrƔtica,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsarƔ la equidad de gƩnero, la
justicia, la solidaridad y la paz; estimularĆ” el sentido crĆ­tico, el arte y la
cultura fĆ­sica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y trabajar.- La educaciĆ³n es indispensable
para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcciĆ³n de un paĆ­s
soberano, y constituye un eje estratƩgico para el desarrollo nacional.?;

Que el
artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que el
artƭculo 344 del seƱalado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educaciĆ³n comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos
y actores del proceso educativo, asĆ­ como acciones en los niveles de educaciĆ³n
inicial, bĆ”sica y bachillerato y estarĆ” articulado con el sistema de educaciĆ³n
superior. El Estado ejercerƔ la rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad
educativa nacional, que formularĆ” la polĆ­tica nacional de educaciĆ³n; asimismo regularĆ”
y controlarĆ” las actividades relacionadas con la educaciĆ³n, asĆ­ como el
funcionamiento de las entidades del sistema.?;

Que entre las
obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y
progresivo de los derechos y garantĆ­as constitucionales en materia educativa prescritas
en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artĆ­culo 6 constan
las siguientes: literal m) ?Propiciar la investigaciĆ³n cientĆ­fica, tecnolĆ³gica
y la innovaciĆ³n, la creaciĆ³n artĆ­stica, la prĆ”ctica del deporte, la protecciĆ³n
y conservaciĆ³n de patrimonio cultural, natural y del medio ambiente y la
diversidad cultural y lingĆ¼Ć­stica?; y literal x), ?Garantizar que los planes y
programas de educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y el bachillerato, expresados en el currĆ­culo,
fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y
fomentar la incorporaciĆ³n de los ciudadanos al mundo del trabajo.?;

Que el
artĆ­culo 22 de la LOEI, literal c), establece entre las competencias de la
Autoridad Educativa Nacional: ?Formular e implementar las polĆ­ticas educativas,
el currĆ­culo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los
estĆ”ndares de calidad de la provisiĆ³n educativa, de conformidad con los
principios y fines de la presente [?]?;

Que la LOEI en
su artĆ­culo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a
del Sistema Nacional de EducaciĆ³n a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantĆ­as y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que el
Reglamento General a la LOEI, en el artĆ­culo 111 expresa que ?Las instituciones
educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares pueden incluir el
calificativo de ?bilingĆ¼es? en su denominaciĆ³n, siempre que incluyan al menos
el cuarenta por ciento (40%) de su carga horaria en la lengua extranjera de la
instituciĆ³n educativa?;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 0224-13 del 16 de julio del 2013, se expidiĆ³ la Normativa
para la implementaciĆ³n y Funcionamiento de los programas de Bachillerato
Internacional en las instituciones Educativas PĆŗblicas, fiscomisionales y
particulares de paĆ­s;

Que con el
memorando No. MINEDUC-SFE-2014-0034- M de 27 de febrero de 2014, la seƱora
Subsecretaria de Fundamentos Educativos de esta Cartera de Estado, remite informe
tƩcnico en el que solicita a la Autoridad Educativa Nacional mediante Acuerdo
Ministerial, que oficialice la nueva malla curricular para EducaciĆ³n General
BƔsica;

Que en el
informe tƩcnico contenido en el memorando No. MINEDUC-SFE-2014-0034-M antes
mencionado, se identifica como problema que ?la Lengua Extranjera se estudie
Ćŗnicamente en la bĆ”sica superior y no desde los primeros grados de la EducaciĆ³n
General BĆ”sica. En funciĆ³n de las actuales demandas de la sociedad del conocimiento,
el manejo del idioma inglƩs es fundamental y necesario como herramienta general
de comunicaciĆ³n y de acceso a la informaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica actualizada;
en esa medida, es imprescindible el


abordaje de la
enseƱanza de este idioma desde edades tempranas, razĆ³n por la cual se requiere
ubicar una carga horaria de InglƩs a partir del segundo aƱo de EGB?.

Que el Acuerdo
Ministerial No. 0041-14 de 11 de marzo de 2014 en que esta Cartera de Estado
estableciĆ³ la nueva malla curricular para el nivel de EducaciĆ³n General BĆ”sica,
consta como disposiciĆ³n transitoria la existencia de un rĆ©gimen para la
implementaciĆ³n de la asignatura de Lengua Extranjera ? InglĆ©s en la malla
curricular para la EGB;

Que con
memorando No. MINEDUC-SFE-2014-0054-M, de 24 de marzo de 2014, la seƱora
Subsecretaria de Fundamentos Educativos de esta Cartera de Estado, remite un
informe tĆ©cnico en el que plantea la propuesta para la regulaciĆ³n de la
disposiciĆ³n transitoria contenida en el Acuerdo Ministerial 041-14, en lo
relacionado a la futura implementaciĆ³n del currĆ­culo para Lengua Extranjera- InglĆ©s
en los primeros grados de la EducaciĆ³n General BĆ”sica (2Ā°a 7Ā° grado de EGB) a
nivel nacional;

Que con
memorando No. MINEDUC-DNB-2014-0073, de 24 de marzo de 2014, la seƱora
Directora Nacional de Bachillerato de esta Cartera de Estado, remite informe tƩcnico
en el cual se valida el Acuerdo Ministerial 224-13, que reconoce a los colegios
autorizados que ofertan los programas de bachillerato Internacional (Programa
de Escuela Primaria-PEP y Programas de los AƱos Intermedios-PAI) a realizar las
adaptaciones curriculares pertinente para cumplir con su acreditaciĆ³n
internacional;

Que con el
Acuerdo Ministerial No. 0050-14 de 21 de marzo de 2014 se dispuso la
subrogaciĆ³n de la funciĆ³n de Ministro de EducaciĆ³n al seƱor Freddy PeƱafiel
Larrea, Viceministro de EducaciĆ³n, del 22 al 28 de marzo de 2014; y,

Que es deber
de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias del
Sistema Educativo Nacional.

En uso de las
atribuciones que le confieren los ArtĆ­culos 154 Numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica; 22, literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural,
y 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
siguiente NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIƓN E INSTRUMENTALIZACIƓN

DE LA
DISPOSICIƓN TRANSITORIA CONTENIDA

EN EL ACUERDO
MINISTERIAL No. 041-14

ArtĆ­culo 1.- DISPONER
que la enseƱanza de inglƩs, a partir del aƱo lectivo 2016-2017, rƩgimen Sierra
y 2017- 2018, rĆ©gimen Costa sea obligatoria desde segundo grado de EducaciĆ³n
General BƔsica hasta tercer curso de Bachillerato para todas las instituciones
pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares del paĆ­s.

ArtĆ­culo 2.-
DISPONER que las horas de Clubes establecidas en la malla curricular expedida
mediante Acuerdo Ministerial 0041-14 del 11 de marzo de 2014 determinadas para
los grados segundo a sĆ©ptimo de EducaciĆ³n General BĆ”sica puedan ser usadas para
la asignatura de inglƩs. En este caso, esta asignatura serƔ evaluada tal como
se determina en los artĆ­culo 193 y siguientes del Reglamento General de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI).

ArtĆ­culo 3.-
DISPONER que para la implementaciĆ³n de la asignatura de inglĆ©s las
instituciones educativas pĆŗblicas incorporen a su planta docente, personal con
calificaciĆ³n mĆ­nima de B2 de acuerdo con la escala del Marco ComĆŗn Europeo de
Referencia para las Lenguas, y pongan a disposiciĆ³n de los estudiantes los
recursos pedagĆ³gicos necesarios para garantizar el adecuado aprendizaje de la lengua
extranjera. Al inicio de cada aƱo lectivo la instituciĆ³n educativa deberĆ”
remitir a la respectiva DirecciĆ³n Distrital un informe con el detalle de los
grados que han sido incorporados a la enseƱanza del idioma inglƩs.

ArtĆ­culo 4.-
DISPONER que el Viceministerio de EducaciĆ³n coordine con el Instituto Nacional
de EvaluaciĆ³n Educativa, la evaluaciĆ³n anual de los resultados del aprendizaje
del idioma inglĆ©s en las instituciones educativas pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares,
y que la Subsecretarƭa de Fundamentos Educativos establezca los estƔndares
mƭnimos que deberƔn alcanzar los estudiantes, a partir del aƱo lectivo
2016-2017, rƩgimen Sierra.

ArtĆ­culo 5.-
DISPONER que, hasta el aƱo lectivo 2016- 2017, rƩgimen Sierra, la Subsecretarƭa
de Fundamentos Educativos publique el currƭculo oficial de inglƩs de 2do. a 7mo.
grados de EducaciĆ³n General BĆ”sica.

ArtĆ­culo 6.-
DISPONER que los colegios autorizados a ofertar los programas de Bachillerato
Internacional: el Programa de Escuelas Primarias?PEP y el Programa de AƱos
Intermedios?PAI se regirƔn por el Acuerdo Ministerial 0224-13 del 16 de julio
de 2013, en cuanto a las adaptaciones de la malla curricular nacional que deberƔn
presentar al Viceministerio de EducaciĆ³n para su aprobaciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.-
DISPONER que todas las instituciones que se creen a partir de la expediciĆ³n de
esta normativa cuenten con la asignatura de inglƩs desde 2do. Grado de EGB
hasta 3er. Curso de Bachillerato.

ArtĆ­culo 8.-
DELEGAR a las SubsecretarĆ­as de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito;
y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y a la SubsecretarĆ­a de
Fundamentos Educativos, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de CurrĆ­culo, la
resoluciĆ³n de casos especĆ­ficos que pudieren presentarse en la aplicaciĆ³n del presente
Acuerdo Ministerial, primando siempre el interƩs superior de los estudiantes.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
AUTORIZAR que los colegios reconocidos legalmente como bilingĆ¼es de acuerdo al
artĆ­culo 111 del Reglamento General de
la LOEI ofrezcan los contenidos en sus dos lenguas, siempre que se garantice el
cumplimiento de los estƔndares nacionales.

SEGUNDA.-
AUTORIZAR que las instituciones educativas ofrezcan asignaturas (MatemƔticas,
Estudios Sociales, Ciencias Naturales) en el idioma InglƩs, siempre que se
garantice el cumplimiento de los estƔndares nacionales de aprendizaje de las
Ɣreas disciplinares mencionadas.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en
el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
PublĆ­quese. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de marzo
del 2014.

f.) Freddy
PeƱafiel Larrea, Ministro de EducaciĆ³n (S).

NĀŗ 0067

Dr. JosƩ
Francisco Vacas DƔvila

MINISTRO DE
RELACIONES LABORALES

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de
junio de 2013 el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica concede a esta
Cartera de Estado, la facultad de otorgar personerĆ­a jurĆ­dica a las entidades
que posean como Ćŗnico objeto, el realizar la capacitaciĆ³n y formaciĆ³n
profesional en el paĆ­s;

Que, el
precitado Decreto Ejecutivo, se ha condicionado a que dichas entidades cumplan
con los requisitos establecidos en el Reglamento para el funcionamiento del sistema
unificado de informaciĆ³n de las organizaciones sociales y ciudadanas emitido
mediante Decreto Ejecutivo 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento 19
de 20 de junio de 2013;

Que, mediante
oficio s/n, ingresado a esta Cartera de Estado el 9 de diciembre de 2013,
comparece el seƱor Galo AndrƩs JimƩnez Silva, en su calidad de Secretario Provisional
de la FundaciĆ³n DEFENSE LEARNING AND TRAINING DLT, requiriendo la aprobaciĆ³n
del proyecto estatutario de la misma;

Que, mediante
memorando NĀŗ 0059-DAJTE-MRL-2014 de 13 de enero de 2014, la DirecciĆ³n de
AsesorĆ­a JurĆ­dica del Trabajo y Empleo, ha emitido informe favorable para el otorgamiento
de personerĆ­a jurĆ­dica del mencionado organismo de capacitaciĆ³n y formaciĆ³n
profesional;

En uso de las
facultades contenidas en el Art. 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador;

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- Aprobar
el estatuto de la FundaciĆ³n DEFENSE LEARNING AND TRAINING DLT, con domicilio en
la calle Bethoveen N.- 47-200 y Capitan Rafael Ramos, Parroquia Chaupicruz,
CantĆ³n Quito, Provincia de Pichincha.

ARTƍCULO 2.- El
objetivo general de la FundaciĆ³n serĆ” apoyar al desarrollo de profesionales pĆŗblicos y
privados, a travĆ©s de la democratizaciĆ³n del conocimiento, por medio del
desarrollo de acciones de capacitaciĆ³n. AdemĆ”s de mejorar la capacitaciĆ³n,
desarrollo educativo, socioeconĆ³mico cultural y bienestar de la poblaciĆ³n
ecuatoriana.

ARTƍCULO 3.- Regƭstrese
en la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Trabajo y Empleo, el estatuto de la
FundaciĆ³n DEFENSE LEARNING AND TRAINING DLT.

ARTƍCULO 4.- El
presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

De la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a
JurĆ­dica del Trabajo y Empleo.

COMUNƍQUESE.-
Quito, 13 de marzo de 2014.

f.) Dr. JosƩ
Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.

No. 00004772

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.
(?).?;

Que; el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n
alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados
en leyes especiales.?;

Que; el
Estatuto IbĆ­dem, preceptĆŗa: ?Art. 95.- VICIOS SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACION.-
Todos los demƔs actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento
jurĆ­dico que las seƱaladas en el artĆ­culo anterior, inclusive la desviaciĆ³n de
poder, son anulables y por lo tanto podrƔn ser convalidados por la autoridad
tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propĆ³sito de garantizar
la vigencia del ordenamiento jurĆ­dico. La convalidaciĆ³n de los actos regirĆ”
desde la fecha en que se expide el acto convalidatario. Si el vicio es de
incompetencia por el grado, el acto viciado serĆ” convalidado por la autoridad
jerƔrquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna
autorizaciĆ³n, podrĆ” ser convalidado
mediante el otorgamiento de la misma por el Ć³rgano o autoridad competente.?; y,

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00001704, expedido el 24 de agosto de 2012, la MƔxima
Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica delegĆ³ al Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud para que suscriba convenios especĆ­ficos de CooperaciĆ³n
Interinstitucional con Universidades, cuyo objeto sea desarrollar el programa
de estudios de posgrado de especialidades mƩdicas, con figura de becario, en
funciĆ³n de las necesidades del Ministerio de Salud PĆŗblica y que contribuye
efectivamente al Buen Vivir de la poblaciĆ³n ecuatoriana.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 y 95 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que, a nombre y
representaciĆ³n de la Ministra de Salud PĆŗblica, suscriba convenios marco de
cooperaciĆ³n interinstitucional con las Universidades, cuyo objeto sea referente
al fortalecimiento de la capacidad de gestiĆ³n institucional de ?EL MINISTERIO?
en rectorĆ­a, gestiĆ³n y prestaciĆ³n de servicios de salud; y sus correspondientes
convenios modificatorios, de ser el caso.

Art. 2.- El
Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud responderĆ” directamente por
los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, debiendo
someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Se
convalida la suscripciĆ³n de convenios marco suscritos por el Viceministro de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud con Universidades, en el Ɣmbito establecido
en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, asĆ­ como las modificaciones que al
respecto se hayan suscrito.

SEGUNDA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 11 de marzo de 2014.

f.) Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de SecretarĆ­a General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de
2014.-f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No.
004773

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.
(?).?;

Que; el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente
seƱalados en leyes especiales.?;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00001703, expedido el 27 de agosto de 2012, la MƔxima
Autoridad del Ministerio de Salud PĆŗblica delegĆ³ al Gerente del ?Hospital Pablo
Arturo SuƔrez? expresamente para que suscriba el Memorando de Entendimiento con
la Universidad MĆ©dica de Tokio, con el objeto de establecer un marco general para
las Partes, con el fin de desarrollar y apoyar el tamizaje para cƔncer
colorectal a nivel estatal; y,

Que, mediante
memorando No. MSP-DNCRI-2014-0415- M de 6 de marzo de 2014 y
MSP-DNCRI-2014-0432, de 8 de marzo de 2014, el Director Nacional de CooperaciĆ³n
y Relaciones Internacionales manifiesta que la Embajada de JapĆ³n realizarĆ” una
donaciĆ³n financiera al hospital ?Pablo Arturo SuĆ”rez?, para la adquisiciĆ³n, con
base en tales recursos, de equipamiento para el Proyecto de ?Tamizaje para
detecciĆ³n de cĆ”ncer colorectal en poblaciĆ³n mayor de 40 aƱos en colaboraciĆ³n
con la Universidad MĆ©dica y Dental de Tokio?; solicitando la elaboraciĆ³n del
presente Acuerdo.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 y 95 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Gerente del ?Hospital Pablo Arturo SuƔrez?, a fin de que suscriba el
convenio de donaciĆ³n a celebrarse entre el referido hospital y la Embajada del JapĆ³n
en Ecuador, cuyo objeto es la donaciĆ³n de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS DƓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA con 00/100 (USD 105.400,00), para la adquisiciĆ³n de equipamiento para el Proyecto
de ?Tamizaje para detecciĆ³n de cĆ”ncer colorectal en poblaciĆ³n mayor de 40 aƱos
en colaboraciĆ³n con la Universidad MĆ©dica y Dental de Tokio?.

Art. 2.- El
Gerente del ?Hospital Pablo Arturo SuƔrez? responderƔ directamente por los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, debiendo someter sus
actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 11 de marzo de 2014.

f.) Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de SecretarĆ­a General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de
2014.-f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 004774

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.
(?).?;

Que; el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que; el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone:
?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales.?;

Que; el inciso
primero del artĆ­culo 55 del citado Estatuto dispone que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central
e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de menor
jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que; mediante
Decreto Ejecutivo 181, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 98 de
30 de diciembre de 2009
, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica
creĆ³ la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP., con domicilio
principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;

Que; el
artĆ­culo 4 del antes citado Decreto Ejecutivo dispone que el Directorio de
ENFARMA EP. estarĆ” compuesto, entre otros integrantes, por: ?1. El Ministro de Salud
PĆŗblica o su delegado permanente, quien lo presidirĆ”.?;

Que; con
Acuerdo Ministerial No. 00001188 expedido el 13 de junio de 2012, la Ministra
de Salud PĆŗblica designĆ³ al doctor Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud, como delegado de la MƔxima Autoridad para que conforme
el Directorio de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA EP. y lo
presida.

En ejercicio
de las atribuciones legales conferidas por los artĆ­culos 151 y 154, numeral 1
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el artĆ­culo 17 y 95 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al doctor JosƩ Francisco Javier Vallejo Flores, Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud, Encargado, para que a nombre y en representaciĆ³n de la
MƔxima Autoridad de esta Cartera de Estado, conforme y presida el Directorio de
la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP.

Art. 2.- El
delegado responderĆ” directamente por los actos realizados en ejercicio de la
funciĆ³n delegada, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.

Art. 3.- Derogar
el Acuerdo Ministerial No. 00001188 de 13 de junio de 2012.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 15 de marzo de 2014.

f.) Mgs.
Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la D. N. de SecretarĆ­a General, al
que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 21 de marzo de
2014.-f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 0004779

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que; el artĆ­culo
3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda que son deberes
primordiales del Estado: ?1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la
seguridad social y el agua para sus habitantes. (?);

Que; la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena: ?Art. 32.- La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n,
la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante
polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios
de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional.?;

Que; el
artĆ­culo 35 de la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ?Las personas
adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y
especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privada. (?).?;

Que; la Norma
Fundamental en el artƭculo 45 ordena: ?Las niƱas, niƱos y adolescentes gozarƔn
de los derechos comunes del ser humano, ademƔs de los especƭficos de su edad.
El Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” la vida, incluido el cuidado y protecciĆ³n
desde la concepciĆ³n. Las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la
integridad fĆ­sica y psĆ­quica; a su identidad, nombre y ciudadanĆ­a; a la salud integral
y nutriciĆ³n (?).?;

Que; el
artĆ­culo 47 de la Carta Magna prescribe: ?El Estado garantizarĆ” polĆ­ticas de
prevenciĆ³n de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la
familia, procurarĆ” la equiparaciĆ³n de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integraciĆ³n social. (?).?;

Que; el
artĆ­culo 359 de la Carta Magna establece que el sistema nacional de salud
comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y
actores en salud y abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud, garantizando
la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles;

Que; la citada
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 361 prescribe: ?El Estado ejercerĆ” la
rectorƭa del sistema a travƩs de la autoridad sanitaria nacional, serƔ responsable
de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ”
todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las
entidades del sector.?;

Que; el
artĆ­culo 362 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ?(?) Los
servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos
los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnĆ³stico,
tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n necesarios.?;

Que; la Norma
Suprema, en el artĆ­culo 363, dispone: ?El Estado serĆ” responsable de: 1.
Formular polĆ­ticas pĆŗblicas que garanticen la promociĆ³n, prevenciĆ³n, curaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n
y atenciĆ³n integral en salud y fomentar prĆ”cticas saludables en los Ć”mbitos
familiar, laboral y comunitario. (?)?;

Que; la Ley
OrgƔnica de Salud manda: ?Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serƔn obligatorias.?;

Que; el
artĆ­culo 6, numeral 5, de la Ley IbĆ­dem ordena como responsabilidad del
Ministerio de Salud PĆŗblica, regular y vigilar la aplicaciĆ³n de las normas
tĆ©cnicas para la detecciĆ³n, prevenciĆ³n, atenciĆ³n integral y rehabilitaciĆ³n, de
enfermedades transmisibles, no transmisibles, crĆ³nico-degenerativas,
discapacidades y problemas de salud pĆŗblica declarados prioritarios;

Que; el
artĆ­culo 69 de la Ley OrgĆ”nica de Salud establece que la atenciĆ³n integral y el
control de enfermedades no transmisibles, crĆ³nico-degenerativas, congĆ©nitas,
hereditarias y de los problemas declarados prioritarios para la salud pĆŗblica,
se real