Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de Julio
2014 – R. O. No. 288

SUMARIO

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Subsecretaría de Recursos Pesqueros:

Ejecutivo:

Acuerdos

163 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 081 de 21 de marzo
de 2014

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

DM-2014-073 Otórgase personalidad jurídica a la Corporación
Grupo de Investigación y Gestión del Patrimonio, domiciliada en la ciudad de
Cuenca, provincia del Azuay

DM-2014-075 Refórmanse las bases técnicas para el
?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género novela?

DM-2014-076 Otórgase personalidad jurídica a la Asociación
Centro Intercultural de Artistas Anteños, domiciliada en el cantón Antonio
Ante, provincia de Imbabura

DM-2014-077 Subróganse las funciones de Viceministra a la
antropóloga Daniela Fuentes Moncada, Subsecretaria Técnica de Emprendimientos
Culturales

DM-2014-078 Expídanse las bases técnicas para la
convocatoria al ?Concurso Nacional de Festivales de las Artes 2014 – 2015?

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0013 Expídese el Reglamento para la calificación de
proyectos inmobiliarios de vivienda de interés social

0014 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica
a la ?Asociación de Propietarios de la Urbanización Paraíso del Rio?,
domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2014-00005-A Expídese el Reglamento para el buen
uso de los recursos tecnológicos

MINEDUC-ME-2014-00006-A Dispónese el cierre financiero,
contable y presupuestario definitivo de las Entidades Operativas
Desconcentradas de varias instituciones educativas

MINEDUC-ME-2014-00009-A Deléganse facultades al señor Andrés
Salomón Barciona Guzmán, servidor público

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Palora: Primera reforma a la Ordenanza
que regula el servicio del puente y gabarra sobre el río Pastaza, sector
Tashapi


Cantón Putumayo:
Sustitutiva a la Ordenanza que
regula el proceso de adjudicación, escrituración y venta de los terrenos mostrencos,
fajas y lotes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansión urbana y centros
poblados parroquiales


Cantón Santiago: Que regula el uso,
funcionamiento y administración del mercado municipal y de las ferias libres

CONTENIDO


MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Nº 163

EL
SUBSECRETARIO DE RECURSOS

PESQUEROS

Considerando:

Que, el Estado
ecuatoriano ha propuesto efectuar el cambio de la Matriz Productiva que
actualmente tiene el país, lo cual implica el paso de un patrón de especialización
primario extractivo y exportador a uno que privilegie la producción
diversificada, ecoeficiente y con mayor valor agregado, así como los servicios
basados en la economía del conocimiento y la biodiversidad.

Que, el
Viceministerio de Acuacultura y Pesca, como aporte a la trasformación de la
Matriz Productiva del país, en los objetivos de incremento de la oferta
exportable y diversificación productiva, promovió la apertura de nuevas pesquerías
como son las dirigidas a la captura de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar
gigante (Dosidicus gigas) que cuenta el país;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nº 081 del 21 de marzo de 2014 se autorizó la pesquería de
jurel (Trachurus murphyi) y se emitió las medidas de ordenamiento, regulación y
control sobre su captura.

Que, el
Instituto Nacional de Pesca ha emitido el Informe Ejecutivo mediante los cuales
establece las condiciones y recomendaciones bajo las cuales de apresurarse y realizarse
las pesquerías de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus gigas);

Que, el
artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio de ramo será el encargado
de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nº 105 el 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma
el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial Nº
281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente
texto: ?Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control
de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y
Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable?;

Que, mediante
Acción de Personal Nº 0524950 de fecha 26 de mayo de 2014, se encargó al Ing.
Ramón Montaño Cruz, del despacho de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;

En uso de las
facultades legales, y demás normativa de carácter secundaria; e

l
Subsecretario de Recursos Pesqueros

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
el Acuerdo Ministerial Nº 081 del 21 de marzo de 2014 en los siguientes
términos:

Incrementar a
10 los cupos para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida
de la especie jurel (Trachurus murphyi) los que serán otorgados por la
Subsecretaría de Recursos Pesqueros, conforme se lo señala en el artículo 1 del
Acuerdo Ministerial 081 del 21 de marzo de 2014.

Sustituir el
artículo 3 por el siguiente:

?Art. 3.- El
20% de todas las embarcaciones autorizadas a dirigir su esfuerzo a la captura de Jurel (Trachurus
murphyi) deberán llevar un Observador Pesquero (Técnico-Científico) a bordo,
quien recopilará información concerniente a: posiciones de los sitios de pesca,
volúmenes de captura y aspectos biológicos y meteorológicos.?

c) Sustituir en el artículo 7 las
palabras ?Tonelaje de Registro Neto (TRN) hasta 200m3?, por: ?Capacidad de
acarreo de hasta 200m3?.

Art. 2.- Mantener
vigentes las demás disposiciones del Acuerdo Ministerial 081 del 21 de marzo de
2014, siempre que no se opongan al presente acuerdo.

Art. 3.- El
presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su
ejecución encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de Manta, 16 de junio del 2014.

f.) Ing. Ramón
Montaño Cruz, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E).

Nº DM-2014-073

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación?.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas define a las
organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas de la sociedad,
a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad,
se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas
para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son
competentes para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones,
solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12
de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para
el efecto.

Que mediante
comunicaciones de 02 de abril, 05, 08 y 30 de mayo de 2014, e ingresadas a esta
Coordinación General Jurídica el 15 de abril, 06, 08 y 30 de mayo de 2014
respectivamente, el señor Julio César Prado Jiménez, en calidad de Presidente
provisional de la organización en formación denominada Corporación Grupo de Investigación
y Gestión del Patrimonio, domiciliada en la ciudad de Cuenca, solicita a esta
Cartera de Estado, el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización.

Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Corporación
Grupo de Investigación y Gestión del Patrimonio, se regirá por las disposiciones
del Título XXX, del Libro I, del Código Civil.

Que los
miembros de la Corporación Grupo de Investigación y Gestión del Patrimonio, han
discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en las Asambleas realizadas el 13,
20 y 27 de enero de 2014, según consta de las Actas certificadas por la
Secretaria de la Directiva provisional. Que el presente proyecto de Estatuto no
se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni a la moral y buenas costumbres.

Que de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la Corporación Grupo de Investigación y Gestión del
Patrimonio, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay, República
del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto de la Corporación Grupo de Investigación y Gestión del Patrimonio,
el mismo que se someterá a la evaluación y control que realice el Ministerio de
Cultura y Patrimonio, a fin de velar por el cumplimiento de los objetivos que
constan en el Estatuto que se aprueba.

Art. 3.- Las
actividades de la Corporación y/o de sus personeros serán las que determinen si
es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con
la ley.

La Corporación
Grupo de Investigación y Gestión del Patrimonio, cumplirá lo dispuesto en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y
otras normas de la materia.

Art. 4.- De
conformidad con el Acta Constitutiva de 06 de enero de 2014, se registran como
miembros fundadores a las siguientes personas:

APELLIDOS Y
NOMBRES

Nº DE CÉDULA

Álvarez
Tello María Soledad

0105217145

Bermeo
Barreto Diego Vinicio

0104484001

Castillo
Freire Carlos Fermín

0918082090

Condo
Palacios Susana de los Ángeles

0104661392

Freire
Álvarez Juan Carlos

0105489959

Prado
Jiménez Julio César

0104203005

Uribe
Taborda Saúl Fernando

1753532413

Art. 5.- De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la Corporación Grupo de Investigación y Gestión del
Patrimonio, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta
(30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica,
la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV
del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la
directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto
que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten
registradas en esta Cartera de Estado.

Art. 6.- Queda
expresamente prohibido a la Corporación Grupo de Investigación y Gestión del
Patrimonio, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes
en su Estatuto, el Reglamento Unificado de Información de Organizaciones
Sociales; y al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 7.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer
lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias.

De persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de
conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante
la justicia ordinaria.

Art. 8.- Notifíquese
del presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos y otorgamiento de
personalidad jurídica a la Corporación Grupo de Investigación y Gestión del
Patrimonio.

Art. 9.- Este
Acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata, sin necesidad de publicación en
el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro.
DM-2014-075

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo
cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de
Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2013-192 de 27 de noviembre de 2013, reformado
mediante Acuerdos Ministeriales Nro. DM-2014-013, Nro. DM-2014-018 y Nro.
DM-2014-028 A, se expiden las bases técnicas para el ?Reconocimiento Jorge
Icaza al libro del año, género novela?.

Que mediante
Memorando Nro. MCYP-DM-14-0548-M de 28 de mayo de 2014, por pedido de la
Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales, el Ministro de Cultura y
Patrimonio autoriza y dispone a la Coordinación General Jurídica, reformar las
bases técnicas antes referidas.

En uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Reformar
las bases técnicas para el ?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del año, género
novela?, en los siguientes términos:

1.1. Reemplácese
el texto del numeral 1.8., por el siguiente:

Para el
proceso de selección en el marco del ?Reconocimiento Jorge Icaza al libro del
año, género novela?, se considerará el siguiente cronograma:


Lanzamiento

27 de
noviembre 2013, anuncio en el marco de la Feria Internacional del Libro de
Quito FIL-Q

Presentación
de postulaciones

Del 27 de
noviembre del 2013 hasta el 7 de febrero del 2014

Proceso de
Admisibilidad

Hasta el 8
de febrero del 2014

Revisión de
las novelas por parte del Comité de Preselección

Del 10 de
marzo del 2014 al 10 de abril del 2014

Deliberación
de las obras por parte del Comité de Preselección

14 de abril
del 2014 (Quito)

Revisión de
las novelas por parte de un Jurado Calificador Internacional

Del 15 de
abril del 2014 al 15 de junio del 2014

Deliberación
y veredicto final

19 y 20 de
junio del 2014

Evento
público de socialización

24 de julio
del 2014

Art. 2.- Encargar
al(a la) titular de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales, la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Este
instrumento legal entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de junio de 2014.

f.) Francisco
Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.


No. DM-2014-076

EL MINISTRO DE
CULTURA

Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el
Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo
de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la
satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de
la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del
área cultural.

Que el
artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que el
artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en
diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Título
XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de
constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la
autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la
voluntad de sus miembros.

Que los
artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que
el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión;
y genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes y que debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción.

Que el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?.

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de
junio de 2013
, el Presidente de la República delegó la facultad a cada
Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia, apruebe los estatutos y
las reformas de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto
en el Título XXX, Libro I, del Código Civil.

Que de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para
constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de
lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación.

Que el
artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas define a las organizaciones sociales como ?el conjunto de formas organizativas
de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para
constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el
propósito de interactuar entre sí emprender metas y objetivos lícitos para
satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad
en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros
y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?.

Que de acuerdo
con el artículo 17 del citado Reglamento, los Ministros de Estado son
competentes para aprobar la constitución de fundaciones o corporaciones,
solicitadas por personas naturales y jurídicas, contempladas en el artículo 12
de dicho cuerpo normativo, siempre que se cumplan los requisitos previstos para
el efecto.

Que mediante
comunicaciones de 23 de abril y 18 de mayo de 2014, e ingresadas a esta
Coordinación General Jurídica el 25 de abril y 21 de mayo de 2014
respectivamente, el señor Licenciado César Ruíz, en calidad de Presidente provisional
de la organización en formación denominada Asociación Centro Intercultural de
Artistas Anteños, domiciliada en la ciudad de Atuntaqui, solicita a esta Cartera
de Estado, el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización.

Que conforme
consta en el proyecto de Estatuto la organización en formación Fundación las
Culturas de Italia y Ecuador, se regirá por las disposiciones del Título XXX, del
Libro I, del Código Civil.

Que los
miembros de la Asociación Centro Intercultural de Artistas Anteños, han
discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en la Asamblea realizada el 12 de
febrero de 2014, según consta del Acta certificada por el Secretario de la
Directiva provisional.

Que el
presente proyecto de Estatuto no se opone al ordenamiento jurídico vigente, ni
a la moral y buenas costumbres.

Que de la
revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Que en uso de
las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Otorgar
personalidad jurídica a la Asociación Centro Intercultural de Artistas Anteños,
domiciliada en la ciudad de Atuntaqui,
cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, República del Ecuador.

Art. 2.- Aprobar
el Estatuto de la Asociación Centro Intercultural de Artistas Anteños, el mismo