AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 11 Febrero de 2015 – R.
O. No. 436
SUMARIO
Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca:
Ejecutivo:
Acuerdos
654 FĆjase el precio mĆnimo de sustentaciĆ³n para la caja de
plƔtano de 50 lbs. en US $ 7.30 desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre
del 2015
661 DelĆ©ganse atribuciones a la SubsecretarĆa de GanaderĆa
Ministerio Coordinador De ProducciĆ³n, Empleo Y
Competitividad:
MCPEC-2014-035 DelƩganse facultades a las siguientes
personas:
Econ. David Molina Molina
MCPEC-2014-036 Econ. David Molina Molina
MCPEC-2014-037 Econ. David Molina Molina
MCPEC-2014-038 Ing. Diego Borja, Viceministro de
CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, subrogante
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
0799 OtĆ³rgase el reconocimiento pĆŗblico por mĆ©rito
profesional, al Teniente Coronel de PolicĆa, Manuel Amelio IƱiguez Sotomayor,
Director de Seguridad Penitenciaria para Adultos
Ministerio del Ambiente:
Resoluciones
002 ApruƩbanse los estudios de impacto ambiental expost,
plan de manejo ambiental y otĆ³rganse licencia ambientales para la ejecuciĆ³n de
los siguientes proyectos:
Transporte de materiales peligrosos (aceite usado), del
vehĆculo de placa: PFP0540
082 BIOALIMENTAR, ubicada en el cantĆ³n Ambato, provincia de
Tungurahua
083 ?Estudio para Alcantarillado Sanitario, Sector
Andahualo-San Isidro, Parroquia San AndrƩs y Planta de Tratamiento?, ubicada en
el cantĆ³n PĆllaro, provincia de Tungurahua
Resoluciones
084 ConstrucciĆ³n y operaciĆ³n de la planta de tratamiento de
aguas residuales domĆ©sticas en el sector ?JesĆŗs del Gran Poder?, ubicada en el
cantĆ³n Santiago de PĆllaro, provincia de Tungurahua
085 Fairis C. A., ubicado en el cantĆ³n Ambato, provincia de
Tungurahua
086 ?Alcantarillado Sanitario San AndrƩs, Cruzpamba, Relleno
Sanitario, Presidente Urbina con su Tratamiento?, ubicado en el cantĆ³n de
PĆllaro, provincia de Tungurahua
Ministerio de Comercio Exterior:
002-DO-HB HabilĆtase y delĆ©ganse funciones a la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
Ministerio Coordinador de ProducciĆ³n, Empleo y
Competitividad:
MCPEC-CAF-2014-068 Declarar en comisiĆ³n de servicios con
remuneraciĆ³n al Ing. Dennis Swanberg, Coordinador EstratĆ©gico de Comercio
Exterior y otro
MCPEC-CAF-2014-069-A Declarar en comisiĆ³n de servicios con
remuneraciĆ³n al Ing. Pablo Ugalde, Subsecretario de GestiĆ³n y Eficiencia
Institucional
Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero:
001-001-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2015 EstablƩcese las
tarifas por prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de comercializaciĆ³n de GLP por
tonelada mƩtrica despachada para el consumo domƩstico y comercial/industrial
por la EP PETROECUADOR
001-002-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-ARCH-2015 ExpĆdense las
Normas de contabilidad, control y fiscalizaciĆ³n para las empresas autorizadas a
realizar actividades de comercializaciĆ³n de GLP
Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil:
001/2015 RefĆ³rmase el Reglamento de Permisos de de OperaciĆ³n
para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo
DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:
032/2015 EstablƩcese el procedimiento que deben cumplir los
operadores aĆ©reos para que ingresen la informaciĆ³n que sirve para la
consolidaciĆ³n de la estadĆstica aeronĆ”utica
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
–
CantĆ³n El Chaco: De creaciĆ³n de la Unidad
TƩcnica y de Control de Transporte Terrestre, TrƔnsito y Seguridad Vial
Fe de Erratas: Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:
CONTENIDO
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
numeral 11 del artĆculo 281 de la Carta Magna, establece las responsabilidades
del Estado para alcanzar la soberanĆa alimentaria, entre las que se incluye el
de ?Generar sistemas justos y solidarios de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de
alimentos, impedir prĆ”cticas monopĆ³licas y cualquier tipo de especulaciĆ³n con productos
alimenticios?;
Que, el
segundo inciso del artĆculo 335, en concordancia con el artĆculo 304, numeral
6, y 281 numeral 11 ibĆdem determina que el Estado definirĆ” una polĆtica de
precios y comercial orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecerĆ”
los mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio y
oligopolio privados, o de abuso de posiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas
de competencia desleal;
Que, el inciso
primero del artĆculo 1, de la CodificaciĆ³n de la Ley para Estimular y Controlar
la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y otras MusĆ”ceas
Afines, destinadas a la exportaciĆ³n, publicada en el Registro Oficial
Suplemento 315 del 16 de abril del 2004, establece que: ?La FunciĆ³n Ejecutiva a
travĆ©s de un Acuerdo dictado por el Ministro de Agricultura, GanaderĆa,
Acuacultura y Pesca fijarĆ” en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, el
precio mĆnimo de sustentaciĆ³n que de modo obligatorio, deberĆ” recibir el
productor bananero (al pie del barco) de cada uno de los distintos tipos de
cajas y sus especificaciones de banano, plƔtano (barraganete) y otras musƔceas
para la exportaciĆ³n, por cualquier acto o contrato de comercio permitido por la
presente Ley. Para este fin el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa,
Acuacultura y Pesca organizarĆ” mesas de negociaciĆ³n En caso de que no exista
acuerdo en las mesas, serĆ” el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura
y Pesca quien fijarƔ los precios mediante acuerdo ministerial. TambiƩn fijarƔ los
precios mĆnimos referenciales FOB por declarar por parte del exportador, de
acuerdo a los distintos tipos de cajas y sus especificaciones. El mecanismo de
fijaciĆ³n de precios se determinarĆ” mediante reglamento?;
Que, el
artĆculo 2 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n y
ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (Barraganete) y otras MusĆ”ceas Afines,
destinadas a la exportaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial No.499 del 26 de
julio del 2011, seƱala que: ?Para efecto de evitar distorsiones en los precios
mĆnimos de sustentaciĆ³n, tanto el anĆ”lisis como su fijaciĆ³n, serĆ”n calculados
sobre las libras de banano, plƔtano y otras musƔceas afines (orito, morado,
entre otros) destinados a la exportaciĆ³n, contenidas en la caja y en dĆ³lares de
los Estados Unidos de NorteamĆ©rica. La creaciĆ³n y/o eliminaciĆ³n de los distintos
tipos de cajas de banano, plƔtano (barraganete)
y otras musĆ”ceas afines destinadas a la exportaciĆ³n, serĆ” autorizada por
el Ministerio de acuerdo a demanda de los distintos mercados, previo a un
anƔlisis tƩcnico. Si se desea exportar una caja de banano, plƔtano
(barraganete) y otras musĆ”ceas afines destinadas a la exportaciĆ³n de las creadas
y vigentes actualmente pero con menor o mayor peso, esta exportaciĆ³n deberĆ” ser
autorizada previamente por el Ministerio y se considerarĆ” el precio por libra fijado?;
Que, el
objetivo nĆŗmero 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No 144 del 05 de marzo de 2010, es ?Establecer un
sistema econĆ³mico social, solidario y sostenible?;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 501 del 29 de octubre del 2012, se expide el
Instructivo determinado en el Decreto Ejecutivo No 818, publicado en el Registro Oficial No 499 del 26 de julio del
2011, el mismo que entre otros aspectos regula y transparenta todas las
actividades relacionadas con la producciĆ³n y comercializaciĆ³n del plĆ”tano en el
Ecuador;
Que, en la
Mesa de NegociaciĆ³n del PlĆ”tano, llevada a cabo el 03 de diciembre del 2014,
contenida en el Acta de ReuniĆ³n No. SC-001-2014, los representantes de los productores
y los exportadores, no llegaron a un consenso en la definiciĆ³n del precio
mĆnimo de sustentaciĆ³n de la caja de plĆ”tano para la exportaciĆ³n; asĆ como
tampoco se remitiĆ³ la propuesta de consenso a la SubsecretarĆa de ComercializaciĆ³n
del MAGAP, hasta el dĆa 05 de diciembre de 2014, tal como se indica en dicha
acta; quedando la tarea al Ejecutivo, conforme determina la Ley para Estimular
la ProducciĆ³n y ExportaciĆ³n del PlĆ”tano y otras musĆ”ceas destinadas a la
exportaciĆ³n, su Reglamento e Instructivo.
Que, mediante
Memorando No. MAGAP-SC-2014-2628- M, de 19 de diciembre de 2014, la
Subsecretaria de ComercializaciĆ³n, remite a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa
JurĆdica, el Acta de ReuniĆ³n No. SC-001-2014 de la Mesa de NegociaciĆ³n del
PlƔtano llevada a cabo el 03 de diciembre de 2014; y, el Informe TƩcnico para
la DefiniciĆ³n del Precio MĆnimo de SustentaciĆ³n de la Caja de PlĆ”tano para la
ExportaciĆ³n que regirĆ” durante el aƱo 2015, recomendando: ?(?) esta
SubsecretarĆa recomienda para el aƱo 2015 el Precio MĆnimo de SustentaciĆ³n de
la caja de 50 libras para la exportaciĆ³n de plĆ”tano (barraganete) en un valor
mƔximo de US$ 7.30, equivalente a US$ 0,1460 la libra?.?DeberƔ constar que el
Precio MĆnimo de SustentaciĆ³n de la caja de plĆ”tano de 50 libras, corresponde
al valor neto que deben recibir los productores por parte de los exportadores
en los centros de producciĆ³n, en donde se establecerĆ” una Ćŗnica calificaciĆ³n de
calidad y peso, conforme lo establece la Ley para Estimular la ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n
del Banano, PlĆ”tano y otras MusĆ”ceas destinadas a la exportaciĆ³n?;
En ejercicio
de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el ArtĆculo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la ProducciĆ³n
y ComercializaciĆ³n del Banano, PlĆ”tano (barraganete) y otras musĆ”ceas afines
destinadas a la exportaciĆ³n; el artĆculo 3 de su Reglamento de aplicaciĆ³n; y,
el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva;
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Fijar
el Precio MĆnimo de SustentaciĆ³n para la Caja de PlĆ”tano (Barraganete) de 50
lbs, en US$ 7.30 (SIETE DOLARES CON TREINTA CENTAVOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMĆRICA), que tendrĆ” vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del
2015, mismo que deberĆ” ser pagado a los productores en los sitios de
producciĆ³n, conforme se detalla en la siguiente tabla:
TABLA DE
FIJACION DEL PRECIO MINIMO DE SUSTENTACION
CAJA DE 50 LBS
TIPO
PESO EN
LIBRAS
P.M.S/CAJA
US$LIBRA
115 KDP
50,00
7,30
0,1460
ArtĆculo 2.- Fijar
el Precio MĆnimo Referencial FOB de ExportaciĆ³n de la caja de plĆ”tano de 50
lbs, en USD 9,30 (NUEVE DĆLARES CON TREINTA CENTAVOS, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMĆRICA), cuya vigencia es desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del
2015, conforme lo dispone el ArtĆculo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la
ProducciĆ³n y ComercializaciĆ³n del banano, PlĆ”tano (barraganete) y otras
MusĆ”ceas afines destinadas a la exportaciĆ³n; de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE
FIJACION DEL PRECIO MINIMO REFERENCIAL FOB
CAJA DE 50 LBS
TIPO
P.M.S.
CAJA/50 LBS
GASTOS
EXPORTADOR US$
P.M.R. /
CAJA US$
115 KDP
7,30
2,00
9,30
ArtĆculo 3.- En
la reuniĆ³n de la Mesa de NegociaciĆ³n del PlĆ”tano llevada a cabo el 03 de
diciembre del 2014, se definieron varias polĆticas a ser implementadas en beneficio
del sector platanero, a fin de mejorar los niveles de productividad y calidad,
citĆ”ndose entre las polĆticas las siguientes:
Trabajar en un
plan de competitividad de la cadena del plĆ”tano con la participaciĆ³n de todos
los actores
Definir
polĆticas para reducir la intermediaciĆ³n en la comercializaciĆ³n del plĆ”tano,
que serĆan trabajadas en conjunto con todos los actores involucrados.
Apoyo a las
buenas prĆ”cticas agrĆcolas BPA y ampliaciĆ³n de la asistencia tĆ©cnica al sector
productor.
ArticulaciĆ³n
con AGROCALIDAD para el control integral de las plagas en las plantaciones de
plƔtano.
DotaciĆ³n de
fertilizantes a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica Nacional de Almacenamiento, a fin
de conseguir insumos con precios mƔs
accesibles a los productores plataneros.
Gestionar a
travĆ©s de la reducciĆ³n del margen de intermediaciĆ³n del aceite agrĆcola, cuyo
producto es utilizado para las fumigaciones de las plantaciones.
Trabajar en la
culminaciĆ³n del censo platanero del paĆs.
ArtĆculo 4.- La
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial estarĆ” a cargo de la SubsecretarĆa
de ComercializaciĆ³n y las demĆ”s Unidades del Ministerio, quienes a su vez
dispondrƔn los lineamientos generales a los Coordinadores Zonales y Directores
TĆ©cnicos Provinciales del MAGAP;
ArtĆculo 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ArtĆculo 6.- Queda
derogado todo Acuerdo, ResoluciĆ³n o disposiciĆ³n que se oponga al presente
Acuerdo.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 30 de diciembre de 2014.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 22
de enero de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el
artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina: ?Se declara de
interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados?;
Que, el
artĆculo 227 ibĆdem determina que: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?.
Que, el
artĆculo 281 ibĆdem reconoce que: ?La soberanĆa alimentaria constituye un
objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente? y en el mismo
artĆculo numeral 7: ?Precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n
humana estƩn sanos y sean criados en un entorno
saludable?;
Que, artĆculo
387 ibĆdem garantiza a las personas, como responsabilidades del Estado: 1: ?Facilitar
e impulsar la incorporaciĆ³n a la sociedad del conocimiento para alcanzar los
objetivos del rĆ©gimen de desarrollo?; 2: ?Promover la generaciĆ³n y producciĆ³n
de conocimiento, fomentar la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica, y potenciar
los saberes ancestrales, para asĆ contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir,
al sumak kawsay?; 3: ?Asegurar la difusiĆ³n y el acceso a los conocimientos cientĆficos
y tecnolĆ³gicos, el usufructo de sus descubrimientos y hallazgos en el marco de
lo establecido en la ConstituciĆ³n y la Ley?; y 4: ?Garantizar la libertad de
creaciĆ³n e investigaciĆ³n en el marco del respeto a la Ć©tica, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales?;
Que, el
artĆculo 400 ibĆdem estipula: ?El Estado ejercerĆ” la soberanĆa sobre la
biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrĆcola y silvestre y el patrimonio genĆ©tico
del paĆs?;
Que, el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca ? MAGAP, expedido mediante Acuerdo
Ministerial 281, publicado en el Suplemento del Registro Oficial no. 198 de 30
de septiembre de 2011, en el art. 1, establece que el MAGAP ??es la instituciĆ³n
rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar
la gestiĆ³n de la producciĆ³n agrĆcola, ganadera, acuĆcola y pesquera del paĆs;
promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento
sostenible de la producciĆ³n y productividad del sector impulsando al desarrollo
de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina,
manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general??;
Que, el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No.281 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.
198 del 30 de septiembre del 2011, establece como misiĆ³n de la
SubsecretarĆa de GanaderĆa la siguiente: ?Impulsar el desarrollo ganadero
sostenible del paĆs mediante la formulaciĆ³n de polĆticas para el sector
pecuario a travƩs de acciones directas que apoyen el incremento de la productividad
mediante el manejo integral y eficiente de los factores de la producciĆ³n y
recursos naturales; que contribuyan a la consecuciĆ³n de la soberanĆa
alimentaria y del buen vivir rural?;
Que, el
Estatuto ibĆdem, establece como atribuciones y responsabilidades de la
SubsecretarĆa de GanaderĆa, entre otras las siguientes: ?Proponer y recomendar
al Ministro/a y Viceministro/a polĆticas, estrategias y normas que regulen la
actividad pecuaria,?; ?Establecer, dirigir y supervisar las directrices para la
implementaciĆ³n de programas de capacitaciĆ³n y asistencia tĆ©cnica en el Ć”mbito
de su competencia?;
Que, el
Estatuto ibĆdem, establece como atribuciones y
responsabilidades de la DirecciĆ³n de Desarrollo de Especies Pecuarias,
perteneciente a la Subsecretaria de GanaderĆa, entre otros literales e) y g) lo
siguiente: ?Implementar el Centro GenƩtico Nacional y coordinar el establecimiento
de centros regionales y zonales? y, ?Supervisar el funcionamiento de los
sistemas de introducciĆ³n y difusiĆ³n de material genĆ©tico de especies pecuarias
en coordinaciĆ³n con otras instituciones pĆŗblicas y privadas?;
Que, el
artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que, cuando
la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones del
estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar
sus atribuciones, en los que establecen el Ɣmbito geogrƔfico o institucional en
el cual los funcionarios delegados ejercerƔn sus atribuciones;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de
julio de 2007, se faculta a los Ministros de Estado reformar los Textos
Unificados de LegislaciĆ³n Secundaria de los ministerios, en los tĆ©rminos del
artĆculo 20 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, sin que sea necesaria la expediciĆ³n de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, en virtud
de lo dispuesto en los artĆculos 57, 58 y 59 del Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico, se llevĆ³ a cabo
el traspaso de la Hacienda el Rosario, por parte de la Unidad de GestiĆ³n y
EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad – UGDEP a
favor del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca ? MAGAP;
Que, mediante
escritura pĆŗblica de 8 de abril del 2014, se perfeccionĆ³ el traspaso de la
Hacienda el Rosario por parte de la UGDEP al MAGAP, bajo la custodia de la DirecciĆ³n
Agropecuaria de Pichincha, dependencia en la cual a la fecha actual se
encuentra inventariado dicho bien, con todos sus componentes;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
Nro. 1, de 20 de marzo de 2003 (Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del MAG),
en el TĆtulo IV, del Libro III, se publican las directrices que regulan la
AdministraciĆ³n de inmuebles y activos, bajo la modalidad de Granjas Experimentales,
en el cual se establece como Ć”mbito de aplicaciĆ³n la venta de los productos
agropecuarios y semovientes de las granjas del Ministerio de Agricultura y
GanaderĆa, no sujetos a otro instructivo especial;
Que, en virtud
de lo dispuesto en el artĆculo 20 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, corresponde a los Ministros de Estado definir
las atribuciones de los Subsecretarios, Asesores y Directores de su respectiva
Cartera de Estado;
Que,
actualmente en la Hacienda El Rosario se estƔn desarrollando actividades de
producciĆ³n lechera, mejoramiento genĆ©tico
y nutriciĆ³n, cuyos fines son contribuir en el desarrollo y potencializaciĆ³n de
procesos productivos vinculados a la matriz agropecuaria;
Que, mediante
Informe TĆ©cnico de fecha 29 de diciembre de 2014, remitido a la CoordinaciĆ³n
General de AsesorĆa JurĆdica, con memorando Nro. MAGAP-SG-2015-0019- M, emitido
por el Sr. Mvz. Francisco Gallegos, TĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Desarrollo de
Especies Pecuarias, se recomienda la ImplementaciĆ³n del Centro Nacional de Mejoramiento
GenĆ©tico y ProducciĆ³n ?El Rosario? y asumir por parte de la SubsecretarĆa de
GanaderĆa la administraciĆ³n de la Hacienda El Rosario;
Que, es
necesaria la regularizaciĆ³n de la condiciones, tanto administrativas,
operativas, tƩcnicas y laborales de la Hacienda el Rosario, en virtud del
proceso de transiciĆ³n en el cual se ha visto inmersa, a fin de no interrumpir
la dinĆ”mica propia de su gestiĆ³n; y,
En ejercicio
de las facultades establecidas en el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y segĆŗn lo previsto en los artĆculos 17, 55 y 59 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Acuerda:
Art. 1.- Delegar
a la SubsecretarĆa de GanaderĆa, las atribuciones establecidas en el Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del MAG, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 1, de 20 de marzo de 2003, Libro III, TĆtulo IV, respecto
de las directrices para regular la AdministraciĆ³n de inmuebles y activos, bajo
la modalidad de Granjas Experimentales, Ćŗnicamente respecto de la Hacienda
Ā«El RosarioĀ».
Atribuciones
entre las cuales se encuentran las siguientes:
Administrar la
Hacienda El Rosario;
Ordenar la
contrataciĆ³n del talento humano y designar la AdministraciĆ³n interna;
Elaborar el
Plan Operativo Anual;
Definir las
polĆticas de producciĆ³n de especies y cultivos;
Designar al
Responsable en realizar los controles periĆ³dicos de la existencia de animales y
productos;
Gestionar los
animales para refrescamiento de sangre, insumos o materiales que se requieran
para el buen funcionamiento de la Hacienda El Rosario;
Establecer el
sistema contable de los bienes producidos que permita el control de los
recursos y monitoreo de gestiĆ³n.
Supervisar y
coordinar al equipo de apoyo;
Contratar el
aprovisionamiento de insumos y servicios de
acuerdo a la
necesidad de la Hacienda y autorizar las ventas de los productos agropecuarios
y semovientes; y,
Revisar el
Informe Semestral Acumulativo y Consolidado.
Art. 2.- Implementar
en el predio de la Hacienda El Rosario, el Centro Nacional de Mejoramiento
GenĆ©tico y ProducciĆ³n ?El Rosario?, bajo la administraciĆ³n y directrices de la
SubsecretarĆa de GanaderĆa.
Art. 3.- Delegar
a la SubsecretarĆa de GanaderĆa la gestiĆ³n de los recursos y activos de la
Hacienda El Rosario asĆ como su presupuesto, y la capacidad de invertir en ella
para garantizar la operatividad de la misma. Esta gestiĆ³n podrĆ” realizarse con
recursos permanentes o de inversiĆ³n.
Art. 4.- Conferir
a la SubsecretarĆa de GanaderĆa las atribuciones necesarias para que a nombre y
en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado intervenga, en el caso
de darse remates de productos agropecuarios y semovientes, de conformidad con
lo establecido en la normativa que regula la modalidad de Granjas
Experimentales con relaciĆ³n especĆfica a la Hacienda El Rosario.
Art. 5.- Delegar
a la SubsecretarĆa de GanaderĆa la revisiĆ³n, fijaciĆ³n y autorizaciĆ³n de los
precios de venta de los productos agropecuarios y semovientes de las diferentes
especies que se encuentren en producciĆ³n en la Hacienda El Rosario, de manera
semestral, previo a los respectivos anĆ”lisis de los costos de producciĆ³n
existentes, los cuales se mantendrƔn competitivos para su correcto acceso al
mercado.
Para todo lo
no contemplado en el presente Acuerdo, se estarĆ” a lo establecido en el Texto
Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del MAG, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 1, de 20 de marzo de 2003, Libro III, TĆtulo IV, respecto
de las directrices para regular la AdministraciĆ³n de inmuebles y activos, bajo
la modalidad de Granjas Experimentales.
El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir del 01 de enero de 2015, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
PublĆquese.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito D. M. a, 31 de diciembre de 2014.
f.) Javier
Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERĆA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 22
de enero de 2015.- f.) Secretario General, MAGAP.
Richard
Espinosa GuzmƔn B.A.
MINISTRO DE
COORDINACIĆN DE LA