Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 12 Febrero de 2015 – R. O.
No. 437

SUMARIO

SUPLEMENTO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Consorcio de
Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA:


Refórmase el Estatuto del COMAGA

Resoluciones

14-2014/ GADIPMC-MIES Cantón Cayambe: Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica
a la Asociación de Comerciantes doce de Mayo de la parroquia Ayora, con
domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

01-2015/GADIPMC-MIES Cantón Cayambe: Apruébase el estatuto y
concédese personalidad jurídica al Consejo de Comunidades de Ancholag, con
domicilio en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Alausí:
Que regula el ejercicio de la
gestión social en favor de grupos de atención prioritaria


Cantón Atacames:
Que establece el cobro del
impuesto anual de patente


Cantón Chone:
Que regula el proceso de
legalización de los bienes inmuebles mostrencos y/o vacantes, ubicados en las
zonas urbanas y poblados, zonas de expansión urbanas dentro del perímetro
urbano y sectores urbanos de las parroquias rurales


Cantón Chunchi: Sustitutiva a la Ordenanza que
regula la organización y el funcionamiento del ?Consejo Cantonal de Protección
de Derechos?


Cantón Chunchi: Reformatoria que regula el
Consejo de Seguridad Ciudadana

CONTENIDO


LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSORCIO DE MUNICIPIOS AMAZÓNICOS Y GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el
Estatuto del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos fue aprobado antes
que se promulgue el Código de Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización COOTAD, el cual reformó las normas para constituirse
entidades asociativas que son creadas por los Gobiernos Autónomos
descentralizados.

Que, El
Estatuto del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos fue publicado en el
Registro Oficial Edición Especial No. 136, el 27 de abril de 2011, el cual requiere
que se realice ciertas reformas para que sea aplicable.

Que, la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social en el Art. 88 y siguientes
establece que las autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes
y representantes legales que estén en ejercicio de su gestión en la
administración pública deben rendir cuentas una vez al año.

Que, el
Consejo de Participación ciudadana y control Social, cumpliendo con la Ley que
les rige, solicita que le eleve un informe de las labores desempeñadas y dentro
de ellas la rendiciones de cuentas que haya dado a sus mandantes, esto es dar a
conocer o responder a la ciudadanía sobre el manejo de lo público y sus
resultados logrados en el año fiscal.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el artículo nueve, del Régimen de
Transición; el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en la Disposición Transitoria Vigésima Quinta; y, la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas del Ecuador y Código de la Democracia establece: ?Que
las elecciones nacionales y locales no sean concurrentes los siguientes
períodos de los prefectos y Vice prefectos, Alcaldes, Concejales Municipales y
Miembros de las Juntas Parroquiales Rurales, por ésta y la próxima ocasión,
concluirán sus períodos el día 14 de mayo de 2014 y el día 14 de mayo de 2019?.

Que, El
artículo ocho del estatuto del Consorcio, determina que es atribución de la
Asamblea General, aprobar los planes de acción y las orientaciones generales
para la buena marcha de la institución.

Que, Es necesario
realizar reformas a la normativa del estatuto del Consorcio de Municipios
Amazónicos y Galápagos para que esté en armonía con todas los demás normas
vigentes que nos rigen.

En uso de sus
atribuciones establecidas en el artículo 8 literal f) del estatuto Vigente;

Aprueba:

LA SIGUIENTE
REFORMA AL ESTATUTO DEL CONSORCIO DE MUNICIPIOS AMAZÓNICOS Y GALÁPAGOS COMAGA.

Art. 1.- En el
Artículo 1 luego de Institución añádase ?Autónoma?.

Art. 2.- En el
Artículo 8 Suprímase los literales e), g) del Estatuto.

Art. 3.- En el
artículo 9 de las sesiones de la Asamblea General, cámbiese ?último trimestre?
por ?primer bimestre?.

Art. 4.- En el
artículo 10 sobre las convocatorias cámbiese ?un mes? por ?quince días? y ?ocho
días? por ?cinco días?.

Art. 5.- En el
Artículo 14 de la integración del Directorio, en el primer párrafo elimínese
las palabras ?y asociación nacional municipalista?

Art. 6.- En el
Artículo 15 en las atribuciones y deberes del Directorio, sustituya el literal

c) por el siguiente: c) Analizar y
aprobar el presupuesto anual del Consorcio, en base a la proforma elaborada por
la Secretaría General que será avalado por el Presidente; y, aprobar el Plan
Operativo Anual de Consorcio.

Art. 7.- En el
Artículo 16 de las sesiones de Directorio, Cámbiese ?en la sede del Consorcio?
por ?el lugar que acuerde el Directorio o el Presidente?.

Art. 8.- En el
Artículo 16 de las sesiones de Directorio en el inciso tercero después de
Directorio Elimínese ?Únicamente? y luego de convocados añádase ?aprobados en
el orden del día?.

Art. 9.- En el
Artículo 17 de las convocatorias, añádase en el primer párrafo luego de
sesiones la palabra ?ordinarias?; sustitúyase 15 días por 8 días; y, Luego de
anticipación agréguese ?y las sesiones extraordinarias con tres días de antelación?.

Art. 10.- En
el Artículo 17 Añádase un inciso que diga: Los miembros del Directorio que al
conocer la convocatoria no puedan asistir a la sesión, de inmediato informaran
al Consorcio que no puede asistir, para que se proceda a convocar al respectivo
suplente.

Art. 11.- incorporar
la siguiente Disposición Transitoria que dice: ?Ratificar la resolución de
Asamblea General del diecinueve de agosto de dos mil once, en la cual prorroga las
funciones del Directorio del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos
hasta la mitad del período para el cual fueron electos como Alcaldes y
Concejales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, por éste y el siguiente período, para guardar armonía con
el Régimen de transición establecido en la Constitución y demás normas
vigentes?.

VIGENCIA: La
Presente reforma del Estatuto entrará en vigencia, desde el primero de enero
del 2015, sin perjuicio de su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Dado en Baños
de Agua Santa a los 18 días del mes de Diciembre del 2014.

f.) Mcs.
Marlon Guevara Silva, Presidente de la Asamblea.

f.) Dr. Saúl
Cárdenas Riera, Presidente del Consorcio.

f.) Ing. Marco
González Silva, Secretario General.

CERTIFICACIÓN.-
En uso de mis facultades legales certifico que el Presente Estatuto fue
aprobado por los señores Alcaldes y Alcaldesas o sus delegados en la Asamblea
Ordinaria del Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagos COMAGA, celebrada
en la ciudad de Baños de Agua Santa, cantón Baños de Agua Santa, el 18 de
Diciembre de 2014.

Baños de Agua
Santa, 19 de Diciembre de 2014.

f.) Ing. Marco
González Silva, Secretario General.

No. 14-2014 / GADIPMC-MIES

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE
CAYAMBE

Considerando:

Que, de
conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Que, de
conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas naturales
y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, se encuentran
facultadas para constituirse en corporaciones y fundaciones con finalidad
social y no de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación
con fines pacíficos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No, 158 del 29 de
Agosto del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la
República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando la denominación del
Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social,
conforme consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.

Que, de
conformidad con el Convenio de Transferencia de Competencias firmado el 3 de
diciembre del 2002, el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de Inclusión
Económica y Social, transfiere al Gobierno, Municipal del cantón Cayambe, la
competencia de concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos y
sus reformas, así como registro de directivas, inclusión y exclusión de
miembros, disolución y liquidación de las organizaciones de participación
popular, fundaciones y corporaciones.

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus
disposiciones generales primera establece: ?Vigencia de los convenios de descentralización.-
Los convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad a
este Código, entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados,
o que hayan entrado en vigencia por vencimiento de los plazos establecidos,
mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este Código?.

Que, mediante
oficio s/n, trámite interno No. 0008540 de fecha 23 de septiembre del 2014
(C07-2014), la Directiva Provisional de la Pre Asociación de Comerciantes Doce
de Mayo de la Parroquia Ayora, con domicilio en la parroquia Ayora, cantón
Cayambe, Provincia de Pichincha, solicitan al señor Alcalde del GAD Municipal
del cantón Cayambe, la aprobación de estatutos y la concesión de personalidad jurídica.
La veracidad de los documentos presentados es de exclusiva responsabilidad de
los peticionarios.

Que, de
acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, artículo 17 numeral
17.5, literal 1, la organización justifica su patrimonio conforme el certificado
de depósito otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito 23 de julio, por
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00), que
contiene la cuenta de integración de capital.

Que, de
acuerdo con los Art. 1 y 2 del estatuto de la Pre Asociación de Comerciantes
Doce de Mayo de la Parroquia Ayora, dicha entidad está domiciliada en la
parroquia Ayora cantón Cayambe, provincia de Pichincha, y se regirá por la disposiciones
del Título XXX del Libro Primero de la Codificación de la Ley Sustantiva Civil
vigente.

Que, los
socios fundadores de la Pre Asociación de Comerciantes Doce de Mayo de la
Parroquia Ayora, han discutido y aprobado internamente su Estatuto en Asambleas
de Socios realizadas el 28 de febrero y 7 de marzo del 2014.

Que, la Procuraduría
Síndica Municipal, mediante oficio No. 56-OS-PSM-GADMC, trámite No. 9649 de
fecha 27 de octubre del 2014, ha emitido Informe Favorable para la concesión de
personalidad jurídica de la organización antes mencionada, siendo documento
habilitante de la presente Resolución Municipal lo expresado en dicho informe.

Que, la Sra.
Cenaida Chimarro ? Secretaria de Concejales mediante Ofc. No. 04-GAD-MC-SC, de
fecha 18 de noviembre del 2014, trámite interno No. 10510 de fecha 18 de
noviembre del 2014, adjunta informe No. 004- GADMCC-COS-AG de la Comisión de
Organizaciones Sociales, emitiendo Informe Favorable a la petición de la Asociación de
Comerciantes Doce de Mayo de la Parroquia Ayora, con 8 modificaciones. Que, la
Cámara Edilicia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cayambe, en sesión del día miércoles tres de diciembre del 2014, aprobó los estatutos
y concedió la personalidad jurídica a la Asociación de Comerciantes Doce de
Mayo de la Parroquia Ayora, con domicilio en la parroquia Ayora, cantón Cayambe,
provincia de Pichincha.

En ejercicio
de las facultades legales que se halla investido

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar
el estatuto y conceder personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES
DOCE DE MAYO DE LA PARROQUIA AYORA, con domicilio en la parroquia Ayora, cantón
Cayambe, provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones realizadas
por la comisión de organizaciones sociales e incorporadas al contenido del presente
estatuto:

ESTATUTO DE LA
ASOCIACIÓN DE

COMERCIANTES
DOCE DE MAYO DE LA

PARROQUIA
AYORA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN,
ÁMBITO DE ACCIÓN Y

DOMICILIO DE
LA ORGANIZACIÓN

Art. 1.- La
organización social se denominará, ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DOCE DE MAYO DE
LA PARROQUIA AYORA, con patrimonio propio, y personería jurídica; con capacidad
legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Art. 2.- La
Asociación, es una organización de naturaleza jurídica, que tendrá finalidad
social y no de lucro, regulada por la Constitución de la República del Ecuador,
el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, por el presente Estatuto, el
Reglamento Interno y demás normas conexas.

Art. 3.- El
ámbito de acción, propenderán a la participación ciudadana, interactuar entre
los miembros para emprender metas y objetivos lícitos que permitan satisfacer necesidades
humanas, para el bien común de sus socios, y el progreso de la sociedad, con
responsabilidad social y en armonía con la naturaleza.

Art. 4.- La
Organización como tal no podrá intervenir en asuntos de carácter político,
racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir
peticiones a nombre del pueblo, no puede desarrollar programas de vivienda, legalización
de tierras, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras
prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

Art. 5.- DURACIÓN:
La Asociación tiene un plazo de duración indefinida, pudiendo disolverse por
voluntad propia de sus socios o por mandato legal.

Art. 6.- El
domicilio de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DOCE DE MAYO DE LA PARROQUIA AYORA, está
ubicado en la calle Pichincha, entre Chimborazo y El Oro, de la Parroquia Ayora,
Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha, correo electrónico:
asociació[email protected]; teléfono 0968358959.

CAPITULO II

ALCANCE
TERRITORIAL DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 7.- La
ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DOCE DE MAYO DE LA PARROQUIA AYORA, ejercerá su
actividad en la parroquia Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

Art. 8.- La
Asociación como tal participará en los niveles parroquiales, cantonales,
provinciales y nacionales, sin perjuicio de extender su campo de acción en el
resto del territorio nacional por sus deberes, derechos y obligaciones que
contraiga.

CAPITULO III

FINES Y
OBJETIVOS, EN LOS QUE SE

MANIFIESTE SI
REALIZARAN O NO ACTIVIDADES

DE
VOLUNTARIADOS DE ACCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO O PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO

Art. 9.- La
Asociación tiene como objetivo fundamental, trabajar por el bienestar de sus
socios, que tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre
sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas,
para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad
social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas
para el cumplimiento de sus propósitos.

Art. 10.- Son
fines específicos de la Asociación, los siguientes:

Propender a la
participación de los socios para emprender metas y objetivos lícitos;

Lograr mejorar
la calidad humana entre sus miembros, el respeto, la solidaridad, la cultura y
la cooperación mutua entre sus socios;

Conseguir el
desarrollo de la relaciones humanas, en las que estarán inmersas la
capacitación en actividades, culturales, educativas, salud, sociales y
deportivas entre los socios;

Desarrollar la
solidaridad económica entre asociados, en casos que se encuentren atravesando
una situación calamitosa con actividades sociales;

Obtener fondos
económicos propios y/o a través de organismos
nacionales o extranjeros para el cumplimiento de sus fines y objetivos

Fomentar las
relaciones con otras entidades;

Gestionar las
obras, bienes, capacitación para los socios, ante el Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe y otros
entes públicos, mixtos y privados sean estos nacionales o extranjeros;

Propender a la
capacitación de sus miembros en los deberes, derechos y obligaciones
ciudadanas; y,

Todas las
demás señaladas en la ley y el estatuto.

CAPITULO IV

DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Art. 11.- Son
derechos de los socios

Elegir y ser
elegido para los cargos Directivos dela Asociación, así como tener voz y voto
en las sesiones de Asamblea General;

Gozar de todos
los beneficios que gestione la Asociación ante los organismos públicos, mixtos,
privados, nacionales o extranjeros; y acogerse a todas las prerrogativas
establecidas en este Estatuto

Concurrir e
intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales
ordinarias, extraordinarias y en toda reunión que deban participar y sean
organizados por la Asociación;

Demandar ante
el Directorio y en apelación a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones
estatutarias y/o reglamentarias;

Solicitar la
fiscalización de los fondos dela Asociación e informes relacionados con la
Administración, manejo y destino de las actividades, y exigir el reconocimiento
de sus derechos;

Formular ante
la Directiva o la Asamblea General, las sugerencias y recomendaciones que crean
convenientes para la consecución de los fines y buena marcha del comité, la
planificación de proyectos de obras, bienes, servicios básicos, capacitación en
beneficio de los miembros y de terceras personas;

El socio que
no pueda asistir a una sesión, enviara un representante, el cual deberá ser
mayor de edad y tendrá únicamente voz y no voto, dejando a consideración de la
Asamblea y el Comité Ejecutivo, sobre los puntos en los cuales podrá opinar o
intervenir; y,

Las demás que
disponga el presente Estatuto, Reglamento Interno y la ley;

Art. 12.- Son
obligaciones de los socios las siguientes:

Cumplir y
hacer cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento
Interno y las Resoluciones legalmente aprobados por la Asamblea General y el
Directorio;

Presentar
peticiones a la Presidenta de la Asociación en caso de ser afectado sus
derechos;

Colaborar con
la Asociación para cumplir con los fines y objetivos;

Concurrir de
manera puntual a las sesiones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria,
cuando fueren convocados legalmente; salvo incapacidad física, fuerza mayor,
caso fortuito que serán justificadas;

Colaborar con
los directivos de la institución, en la forma más amplia para que cumpla los
objetivos en la que se halla empañada;

Cumplir las
comisiones que se le encomendaren;

Pagar las cuotas
ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente;

Desempeñar de
manera eficaz y eficiente los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso
de fuerza mayor o caso fortuito;

Intervenir
activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno de la
Asociación;

Presentar la
ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio de
la Asociación;

Guardarse el
debido respeto y consideración entre todos los socios;

No dañar el
buen nombre de la Asociación, de sus dirigentes y compañeros;

Las demás que
les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

CAPITULO V

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Art. 13.- La ASOCIACIÓN
DE COMERCIANTES DOCE DE MAYO DE LA PARROQUIA AYORA, estará constituido por los
siguientes órganos:

La Asamblea
General;

El Directorio;

El Órgano de
Fiscalización y Control Interno; y,

Las
Comisiones.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y
DEBERES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS, DIRECTIVA, ADMINISTRADORES Y REPRESENTACIÓN
LEGAL

Sección I

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Art. 14.- La
Asamblea General es el máximo organismo de la ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DOCE
DE MAYO DE LA PARROQUIA AYORA y estará conformada por los socios activos en uso
y goce de sus derechos.

Art. 15.- Son
atribuciones de la Asamblea General:

Observar y
hacer cumplir a los socios el estatuto y reglamento del a Asociación;

Designar a los
socios activos y honorarios de la Asociación;

Nombrar a los
miembros del órgano fiscalizador y de control interno de la Asociación;

Elegir y
renovar cada dos años a los miembros de la Directiva;

Remover,
parcial o totalmente, a los miembros de la Directiva;

Aprobar el
ingreso de nuevos socios;

Conocer y
resolver sobre la exclusión de los socios;

Aprobar las
reformas al Estatuto en dos discusiones, con el voto conforme de las dos
terceras partes de los socios activos;

Dictar el
Reglamento interno;

Aprobar el
plan anual de trabajo elaborado por el Directorio;

Aprobar el
balance económico anual de la Asociación;

Fijar y
modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y
definir su utilización;

Autorizar la
autogestión para obtener fondos para la Asociación, en áreas educativas y
salud;

Decidir sobre
la fusión de la Asociación con otra organización de la misma clase y fines;

Conocer y
resolver sobre el informe anual que presente la Presidenta y la Tesorera;

Ordenar la
fiscalización de los recursos económicos y financieros de la asociación en
cualquier momento en que así lo considere conveniente;

Requerir al
Directorio o a cualquiera de sus miembros cuanto informe estime necesario para
conocer y juzgar su actuación administrativa;

Autorizar a la
Presidenta la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda de diez
remuneraciones básicas mínimas unificadas;

Aceptar o
rechazar las donaciones que se hicieren a la institución; y,

Resolver sobre
la disolución de la Asociación y el destino de sus bienes; y,

Las demás
establecidas en la ley, el estatuto y reglamento interno.

Sección II

DEL DIRECTORIO

Art. 16.- El
Directorio, es el órgano administrativo y representativo legal de la
Asociación, conocerá y resolverá en primera instancia las sanciones contra los
socios que incumpla los preceptos legales que rigen al Comité, previo su
derecho a la legítima defensa, sus resoluciones serán apeladas ante la Asamblea
General.

Art. 17.- Son
atribuciones del Directorio:

Cumplir y
hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno de la asociación y
las resoluciones de la Asamblea General;

Elaborar el
Reglamento Interno de la Asociación, y demás instrumentos necesarios de
carácter general, y someterlos a aprobación de la Asamblea General;

Vigilar el
normal funcionamiento de la Asociación;

Llevar a la
práctica los fines y objetivos de la Asociación;

Elaborar el
plan anual de trabajo de la Asociación;

Recibir con
inventario los bienes de la Asociación;

Presentar en
cualquier momento a la Asamblea General y cuando ésta la solicite un informe
sobre las gestiones de obras, bienes, servicios y económicos de la organización;

Formular los
proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso y someter a la Asamblea
General para su aprobación;

Autorizar a la
Presidenta o Presidente de la Asociación la celebración de actos y contratos cuya cuantía
exceda de dos remuneraciones básicas mínimas unificadas;

Fiscalizar la
inversión de los fondos de la Asociación;

Designar las
comisiones que se requieran de entre los socios y que deban cumplir actividades
de carácter especial, y que tengan relación con los programas específicos de la
Asociación;

Receptar las
solicitudes de ingreso de nuevos socios, para resolución de la Asamblea
General;

Conocer y
aceptar las renuncias voluntarias de los socios, y las exclusiones por
fallecimiento;

Servir de
órgano de apelación de las decisiones que adoptare en el ámbito administrativo
la Presidenta o presidente de la Asociación;

Adoptar
resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto
hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado; y,

Las demás que
le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DE LA
PRESIDENTA/E

Art. 18.- Son
deberes y atribuciones de la Presidenta/e:

Representar
extrajudicial y judicialmente a la Asociación;

Convocar y
presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del
Directorio;

Ejecutar las
resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;

Observar y
hacer cumplir el Estatuto y el reglamento de la Asociación;

Mantener
relaciones con los organismos parroquiales, cantonales, provinciales,
regionales, nacionales y extranjeros, para el logro de los objetivos y fines de
la Asociación;

Gestionar las
obras, bienes y servicios ante los órganos públicos, mixtos y privados en
beneficio de la Asociación;

Abrir mediante
firmas conjuntas con la Tesorera, la cuenta de ahorros para los ingresos y
egresos de fondos de la Asociación;

Presentar un
informe de labores a la Asamblea General, al finalizar su cargo o cuando ésta
lo requiera;

Poner en
conocimiento de la Asamblea General el plan de trabajo anual elaborado por el
Directorio;

Las demás que
le asigne el estatuto y reglamento.

DE LA
VICEPRESIDENTA

Art. 19.- Son
deberes y atribuciones de la Vicepresidenta:

Reemplazar a
la Presidenta, por encargo, ausencia temporal, destitución o muerte;

Las demás que
le asignen el estatuto y reglamento

DE LA
SECRETARIA

Art. 20.- Son
deberes y atribuciones de la Secretaria:

Actuar como
tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, con derecho a voz
y voto, y elaborar las respectivas actas de las mismas;

Suscribir
conjuntamente con la Presidenta las convocatorias para la Asamblea General y
del Directorio;

Firmar
conjuntamente con la Presidenta las comunicaciones, acuerdos, resoluciones,
etc., de la Asociación;

Dar el trámite
correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio,
para su fiel cumplimiento;

Mantener en
debido orden, bajo su cuidado y protección los archivos y documentos de la
Asociación;

Llevar una
nómina de todos los socios de la Asociación con los respectivos datos
personales;

Las que le
correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.

DE LA TESORERA

Art. 21.- Son
deberes y atribuciones de la Tesorera:

Llevar en
forma correcta la contabilidad dela Asociación;

Realizar y
mantener actualizado el inventario de los bienes de la Asociación, siendo
responsable de los mismos conjuntamente con la Presidenta;

Recaudar los
fondos de la Asociación y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere
aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación;

Suscribir los
egresos conjuntamente con la Presidenta; en particular los que se realicen de
la cuenta bancaria;

Cancelar los
vales, planillas, facturas y demás obligaciones de la Asociación, verificando
los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por la Presidenta, el Directorio,
o la Asamblea General;

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