Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de Abril de 2015 – R. O. No. 302

EDICIÓN ESPECIAL

CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS

PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CAÑAR

SUMARIO

Ejecutiva Resoluciones:

001 Expídese la resolución de ?Cambio de denominación de
Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la
provincia del Cañar a Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del
Ecuador Cañar (CONAGOPARE Cañar)

002 Expídese el Orgánico Funcional de Gestión Organizacional
por Procesos

CONTENIDO


No. 001

LA ASOCIACION
DE GOBIERNOS AUTONOMOS

DESCENTRALIZADOS
PARROQUIALES RURALES

DE LA
PROVINCIA DEL CAÑAR

Considerando:

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dice:
«Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales»

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre
del 2010
, norma la organización territorial del Estado y regula la organización,
competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos
descentralizados;

Que, el artículo
34 del Reglamento
General a la Ley de Modernización
del estado define a la desconcentración, indicando que: ?La desconcentración
administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente
u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a
otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo??;

Que, el
artículo 35 del Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, sobre
los procesos de desconcentración, manda que: ?Cada entidad u organismo del
sector público, establecerá un programa de desconcentración de competencias,
funciones y responsabilidades a sus órganos regionales o provinciales dependientes.
Dicho programa contendrá los siguientes aspectos:

a. La reorganización de la entidad,
fortaleciendo sus órganos regionales o provinciales dependientes;

b. La redistribución de los recursos
humanos, financieros, materiales y tecnológicos;

c. La capacitación del recurso humano
de los órganos seccionales o provinciales dependientes, a fin de generar la
capacidad de gestión; y,

d. La normatividad que permita aplicar
la desconcentración?

Que, el
artículo 152 del COOTAD, indica que, son responsables del fortalecimiento
institucional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Consejo Nacional
de Competencias, en coordinación con las entidades asociativas del nivel que
corresponda;

Que, los
artículos 313, 314 y 315 del COOTAD, regulan el funcionamiento de las Entidades
Asociativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el
artículo 313, inciso primero del COOTAD, dispone que, los gobiernos autónomos
descentralizados, en cada nivel de gobierno, tendrán una entidad asociativa de carácter
nacional, con personería jurídica, de derecho público y autonomía
administrativa, financiera y patrimonio propio;

Que, la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 del
21 de enero de 2014
, modifica la naturaleza jurídica de las instancias
organizativas territoriales creadas a partir de los Estatutos de las Entidades
Asociativas Nacionales, dándoles el carácter de entidades del sector público
desconcentradas, norma que conmina de manera implícita a las Entidades
Asociativas Nacionales, que cuentan con instancias organizativas territoriales,
a modificar y/o reformar su modelo de Gestión Institucional, constante en su
Estatuto; para que guarde armonía con la normativa vigente.

Que, la
Entidad Asociativa Nacional de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales del Ecuador, considera necesario que, además de un ajuste
al sistema CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS
PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CONAGOPARE de desconcentración establecido por la Ley
Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, modificar el modelo de gestión y la estructura organizacional
institucional, conforme a las demás entidades asociativas de los GADs, en
concordancia con los procedimientos establecidos en la Ley de Modernización del
Estado y su Reglamento General; siendo menester ajustar la normativa
institucional con un enfoque de procesos que permitan una mejora continua de la
misión, visión y portafolio de productos institucionales, así como, la desconcentración
técnica de procesos a sus instancias organizativas territoriales, sin perder
integración y calidad en el desarrollo de las actividades prestadas por la institución
hacia sus asociados;

Que, la máxima
autoridad del CONAGOPARE, con la finalidad de ajustar el modelo de gestión institucional,
en su norma estatutaria, debe plasmar la desconcentración de las instancias
organizativas territoriales, para que esté en sintonía con el mandato legal que
consta en el artículo 20 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Modernización
del Estado, su Reglamento General.

Que, el Art.
30 del Estatuto Por Procesos del CONAGOPARE, dispone: ?El CONAGOPARE maneja un modelo
de gestión administrativo desconcentrado, por lo que la gestión técnica en
territorio a nivel nacional, se realizará de manera desconcentrada, para lo
cual se contará con Instancias Organizativas Territoriales, las mismas que se
constituyen como personas jurídicas, de derecho público, desconcentradas, de
carácter regional y/o provincial, conforme al modelo de gestión que se
establece en la presente norma estatutaria. El CONAGOPARE mediante su Reglamentación
Orgánica Funcional por Procesos, establecerá la estructura organizacional
específica de cada instancia, los portafolios de productos y funciones de cada una
de las Instancias Organizativas Territoriales desconcentradas, de conformidad
con el número de parroquias, presupuesto y necesidades de la provincia y/o región
a la que representan; en todo caso, se entenderá como estructura básica de una
entidad desconcentrada la establecida en el artículo 13 de este Estatuto.

Que, el Art.
32 de Estatuto Por Procesos del CONAGOPARE dispone: Cada Instancia Organizativa
Territorial desconcentrada, por motivos de representación legal, contará con un
Presidente Regional y/o Provincial, respectivamente, el mismo que ejercerá la
vocería oficial del CONAGOPARE en territorio; formará parte del Consejo
Directivo Nacional y al momento de su designación deberá contar con la calidad
de Presidente en funciones de un Gobierno Parroquial Rural de la región y/o provincia;
su designación se realizará de conformidad con la normativa autónoma de
elecciones del CONAGOPARE.

Que, el Art.
31 del Estatuto
Por Procesos del CONAGOPARE,
establece que: ?Las
Instancias Organizativas Territoriales desconcentradas regionales y/o provinciales,
llevarán como denominación
genérica el nombre
de ?CONAGOPARE?, más la especificación de la Región o
Provincia a la que pertenecen?.

Que es
necesario contar con un cuerpo normativo que actualice la estructura jurídica
interna, vía acuerdos o resoluciones, que estén acorde con el nuevo orden
Jurídico ? Constitucional y de la Ley de nuestro país.

En uso de sus
facultades y atribuciones Constitucionales y legales y, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de la Organización Territorial
Autonomía y Descentralización vigente y demás leyes conexas.

Expide:

LA RESOLUCIÓN
?QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN DE ASOCIACION DE GOBIERNOS AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR, A CONSEJO
NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR- CAÑAR
(CONAGOPARE-CAÑAR) SEGÚN LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
ECUADOR Y LA LEY?.

Artículo 1.- A
partir de la presente fecha La Asociación de Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia del Cañar, se denominará ?CONCEJO
NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CAÑAR?, cuyas siglas
serán CONAGOPARE-CAÑAR.

Artículo 2.- En
todas las comunicaciones y actos administrativos de la Asociación de Gobiernos
Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia del Cañar y de
sus dependencias deberá unificarse el membrete y el mismo será CONSEJO NACIONAL
DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CAÑAR (CONAGOPARE CAÑAR)

Artículo 3.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Disposición
General Primera.- En toda la Estructura Jurídica interna y documentos de la
Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de la
Provincia del Cañar, donde se haga constar la palabra ASOCIACION DE GOBIERNOS AUTONOMOS
DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR O ASOCIACION DE
GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL CAÑAR, al referirse a esta entidad pública,
se entenderá que debe decir CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES
DEL ECUADOR CAÑAR (CONAGOPARE-CAÑAR)

Disposición
General Segunda.- Los servidores públicos Cantonales, Provinciales y Nacionales
(artículo 229 de la Constitución vigente), la ciudadanía del Cantón, de la Provincia,
del País y Naciones Extranjeras, en sus comunidades llamarán a esta entidad
como CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CAÑAR (CONAGOPARE-CAÑAR).

Dado y firmado
en la Sala de Sesiones de La Asociación de Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales de la Provincia del Cañar, a los 30 días del mes de Junio
del año 2014.

f.) Sr. Luis
Enrique Flores, PDTE. CONAGOPARE-Cañar.

f.) Abg.
Sergio Leónidas Lema, Secretario de CONAGOPARE-Cañar.

No. 002

EL CONSEJO
NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CANAR CONAGOPARE CAÑAR

Considerando:

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
?Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales?;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
norma la organización territorial del Estado y regula la organización, competencias,
facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el
artículo 152 del COOTAD indica que son responsables del fortalecimiento
institucional de los gobiernos autónomos descentralizados, el Consejo Nacional de
Competencias, en coordinación con las entidades asociativas del nivel que
corresponda;

Que, el
artículo 100 de la Constitución, en la parte pertinente expresa: ?En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas??;

Que, el
artículo 313 del COOTAD, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados,
en cada nivel de gobierno, tendrán una entidad asociativa de carácter nacional;
de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y
financiera y patrimonio propio. Para este fin, los gobiernos autónomos
descentralizados respectivos aprobarán en dos debates de la asamblea general su
propio estatuto, el cual será publicado en el Registro Oficial. En el caso de
los gobiernos parroquiales rurales los debates para la aprobación de sus
estatutos se realizarán en la reunión de los presidentes de las asociaciones provinciales.
En los estatutos de estas asociaciones nacionales podrán crearse instancias
organizativas territoriales, de género, interculturales y otros fines específicos
de acuerdo a sus responsabilidades.

Que, el
Articulo 313, inciso cuarto del COOTAD, dispone ?Las Instancias organizativas
Territoriales creadas de conformidad con los Estatutos de las Entidades
Asociativas Nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, formaran
parte del sector público y serán desconcentradas, de acuerdo con el modelo de
gestión previsto en la norma estatutaria.

Que, la ley
Orgánica Reformatoria al Código
orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 166
del 21 de enero del 2014, modifica la naturaleza Jurídica de las Instancias
organizativas territoriales creadas a partir de los Estatutos de las Entidades
Asociativas Nacionales, mandamiento que obliga a modificar o reformar los
Estatutos para que guarden armonía con la normatividad vigente.

Que, los
artículos 313, 314 y 315 del COOTAD regulan el funcionamiento de las entidades
asociativas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el
Consejo Directivo Nacional de CONAGOPARE, en fechas 15 y 16 de septiembre del
2014, en la provincia del Guayas Cantón General Villamil, Playas, debatió y
aprobó las Reformas al Estatuto por Procesos de CONAGOPARE, donde se regula el
funcionamiento de la Entidad Nacional y las Instancias Organizativas
Provinciales del CONAGOPARE, como entidades desconcentradas.

Que, el
Capítulo VII, de los Estatutos por Proceso de CONAGOPARE, regula el
funcionamiento, de las Instancias Organizativas Territoriales Desconcentradas.

Que, la
Resolución de la SENRES 46, publicada en Registro Oficial No. 251, de 17 de abril
de 2006
, implementa la Norma Técnica de diseño de Reglamentos de Gestión
por Procesos SENRES, norma cuya aplicación se enfoca en los procesos de diseño
y reforma de estructuras organizacionales, que se ejecuten en las instituciones
del Estado.

Que, por
Decreto Ejecutivo No. 10, publicado en Registro Oficial 10, de 24 de agosto del
2009
, se fusiona la SENRES al Ministerio de Trabajo y Empleo,
eliminando su autonomía, sin derogar las Resoluciones y más normativa que
mantenía las ex SENRES.

En ejercicio
de las facultades y atribuciones que le confiere el Código Orgánico de
Organización territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y demás leyes
estatutarias y conexas.

En Asamblea
Provincial de fechas 22 de Diciembre del 2014 y 14 de Enero del 2015 los
miembros del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador
Cañar, se debatió y aprobó el Presente Orgánico Funcional

Resuelve:

EXPEDIR EL
ORGÁNICO FUNCIONAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE GOBIERNOS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CAÑAR CONAGOPARE CAÑAR SEGÚN RESOLUCION
No. 002

CAPÍTULO I

DEL AMBITO,
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1.- Ámbito.-
Este Reglamento, regula y establece
la organización estructural y funcionamiento
de la Entidad
Asociativa Provincial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales
Rurales del Ecuador, filial Cañar y los procesos que rigen en esta institución
denominada Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador –
Cañar (CONAGOPARE – CANAR).

El articulado
normativo de este Reglamento, tiene carácter obligatorio para: dignatarias y
dignatarios; funcionarias y funcionarios; servidoras y servidores; y,
trabajadoras y trabajadores del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales
Rurales del Ecuador -Cañar (CONAGOPARE CAÑAR).

Art. 2.- Principios.-
Este reglamento sustentado en las reformas del Estatuto por Procesos del
CONAGOPARE, hace suyos los principios consagrados en el artículo 6 de dicha
normativa jurídica como son los Principios de: Solidaridad, Integración,
Eficiencia y Eficacia, Transparencia, Conducta Ética, Democracia y Desconcentración;
y, además garantiza los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

Art. 3.-
Objetivo.- Establecer la normativa que regule el funcionamiento, desempeño,
orden y procesos que rigen a dignatarias y dignatarios; funcionarias y
funcionarios; servidoras y servidores; y, trabajadoras y trabajadores del CONAGOPARE
CANAR, para el cumplimiento de sus fines, metas, propósitos, misión y visión,
aplicando un modelo de gestión articulado, armónico y ordenado de procesos del
CONAGOPARE CANAR y sus respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales de la provincia de Cañar.

CAPÍTULO II

DE LA RELACIÓN
CON LA GESTIÓN POR PROCESOS

Art. 4.- Relación
del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, filial
Cañar con sus representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales de la provincia de Cañar y las áreas de gestión.- La
relación con sus representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales de la provincia de Cañar y las áreas de gestión del
CONAGOPARE – CANAR, se realizará en el ámbito técnico, a fin de que se constituyan
en ejecutores de sus políticas, normas e instrumentos técnicos, con el
propósito de lograr coherencia en la aplicación de las directrices y
metodologías de desarrollo y fortalecimiento institucional, administración de recursos
humanos, remuneraciones, evaluación, capacitación, planificación y control
social.

Las áreas de
gestión como dependencias técnicas del CONAGOPARE – CAÑAR y sus representantes
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, tienen la
competencia y responsabilidad en el cumplimiento de la Constitución, Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código
Orgánico de Participación Ciudadana, Código Orgánico de Planificación y
finanzas Publicas, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y demás normas
aplicables.

Art. 5.- Del
Comité
de Gestión de los
Procesos


Gobernantes.- El
Comité de Gestión es la instancia responsable de aplicación de las políticas
emanadas por los órganos de gobierno. Pertenecen a los Procesos Gobernantes;
que tiene a más de las funciones establecidas en el artículo 22 con respecto a
las reformas del Estatuto por Procesos del CONAGOPARE, la responsabilidad de: proponer,
monitorear, controlar, regular y evaluar la aplicación de los planes
estratégicos y operativos enmarcados en las leyes, reglamentos, políticas,
normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El indicado
Comité, tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:

1. El Presidente o presidenta, quien
presidirá, o en su ausencia por el Vicepresidente o Vicepresidenta;

2. Coordinador Técnico del CONAGOPARE
? CAÑAR; y,

3. Las Unidades, representadas por
los(as) Jefes titulares.

Este Comité de
Gestión, se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando
el Presidente o Presidenta lo convoque, o a solicitud de las dos terceras partes
de sus integrantes.

Art. 6.-
Coordinador Técnico.- Estará encargado de Fortalecer las áreas técnicas del
CONAGOPARE ? CAÑAR, será un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Art. 7.-
Puestos Rectores del CONAGOPARE CAÑAR.- La estructura organizacional es:

1. Presidente y/o Presidenta
Provincial, en su ausencia el vicepresidente y/o Vicepresidenta Provincial;

2. Coordinador Técnico del CONAGOPARE
? CAÑAR; y,

3. Los(as) Jefes Provinciales de la:

a. Unidad Provincial de Administración
Financiera y Presupuestos;

b. Unidad Provincial Técnica de
Planificación, Proyectos y Cooperación;

c. Unidad Provincial de Asesoría
Jurídica y Talento Humano;

d. Unidad Provincial Comunicación Social
y Enlace Ciudadano Rural.

Todos vienen a
conformar parte de la estructura organizacional por procesos del CONAGOPARE? CAÑAR,
en este ámbito se podrá ampliar o modificar según las necesidades
institucionales a futuro.

CAPÍTULO III

DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Art. 8.
Estructura organizacional por procesos.- La estructura organizacional del
CONAGOPARE – CAÑAR, se alinea con su misión y se sustenta en la filosofía y enfoque
de productos, servicios y procesos, con el propósito de asegurar su
ordenamiento orgánico y de atención a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales Rurales a nivel provincial.

Art. 9.
Procesos del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador,
filial Cañar.- Los procesos que elaboran los productos y servicios del Consejo Nacional
de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador en su filial Cañar se ordenan y
clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al
cumplimiento de la misión institucional en:

a) Procesos gobernantes: Orientan la
gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de
normas e instrumentos para poner en funcionamiento a la organización.

b) Procesos operativos: Generan,
administran y controlan los productos y servicios destinados a sus
beneficiarios y permiten cumplir con la misión institucional, denotan la
especialización de la misión consagrada en la Ley, demás normativa vigente y
constituyen la razón de ser de la institución.

c) Procesos habilitantes: Están
encaminados a generar productos y servicios para los procesos gobernantes, agregadores
de valor y para sí mismos, viabilizando la gestión institucional.

Art. 10.-
Estructura básica alineada a la misión.-El CONAGOPARE – CAÑAR, para el
cumplimiento de su misión, visión, objetivos estratégicos y responsabilidades, desarrolla
procesos internos y está conformado por:

1. PROCESOS
GOBERNANTES:

a)
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

b) GESTIÓN DE
ESTRATÉGICA

2. PROCESOS
OPERATIVOS

Art. 11.- Del
Coordinador Técnico Provincial.- El Coordinador Técnico provincial, es un
funcionario designado por el Presidente Provincial mediante proceso de selección,
será de un funcionario de libre nombramiento y remoción, será el responsable de
todas las Unidades Provinciales dentro de la Institución.

Art. 12.-
Gestión y Actividades Generales del Coordinador Técnico Provincial y sus
Unidades: el Coordinador técnico provincial tendrá que cumplir las siguientes
actividades dentro del CONAGOPARE CAÑAR:

1. Representar mediante delegación, al
presidente del CONAGOPARE-CAÑAR, en los actos oficiales u otros en la provincia
y el país.

2. Asesorar al Presidente provincial
en las decisiones Institucionales inherentes a su jurisdicción, en materia de
planificación estratégica y operativa, los planes de mejora de la calidad en la
gestión pública a través de la eficiente gestión por procesos, gestión de
proyectos, tecnologías de la información, gestión de cambio de la cultura
organizacional e innovación de la gestión pública, que mejoren los servicios
públicos que ofrece la Institución.

3. Supervisar el cuadro de mando
integral y recomendar acciones preventivas y correctivas sobre la planificación
estratégica y operativa y los planes de mejora de la calidad de la gestión
pública.

4. Sugerir, planificar y dirigir todas
las actividades referentes a: i) Plan estratégico institucional, acorde al Plan
estratégico del CONAGOPARE Nacional; ii) Elaboración y Evaluación del Plan
Anual de Políticas Públicas (POA); iii) plan de Contratación (PAC); iv) Evaluación
presupuestaria del ejercicio anterior; v) proforma presupuestaria
institucional; vi) elabora el documento relacionado a la rendición de cuentas
de la institución.

5. Informar al Presidente del
CONAGOPARE-CAÑAR, sobre el nivel de cumplimiento de los convenios firmados con
instituciones nacionales e internacionales.

6. Informar al Presidente Provincial
sobre el nivel de cumplimiento de los reglamentos internos y de gestión del
talento humano.

7. Elaborar la normativa interna
(manuales de procesos y procedimientos) para la ejecución de productos, servicios,
atribuciones, responsabilidades y competencias de las unidades del CONAGOPARE provincial
y presentarlos al Presidente para su aprobación;

8. Realizar el seguimiento del
desempeño de logros de la inversión y planificación operacional alcanzados en
la provincia y sugerir las medidas correspondientes, de ser el caso;

9. Dirigir y Supervisar la correcta
interacción de los procesos en la Cadena de valor de la institución, así como
verificar el cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores de los
procesos, en coordinación con las diferentes unidades de la entidad, con la
finalidad de alcanzar las metas de calidad de gestión establecida a nivel
desconcentrado,

10. Las demás funciones, actividades y
procesos que le fueren encomendados por el presidente de la instancia Organizativa
Desconcentrada Provincial.

Art. 13.-
Unidad Provincial Técnica de Planificación, Proyectos y Cooperación

RESPONSABLE: Jefe
de Unidad Técnica de Planificación, Proyectos y Cooperación

Art. 14.-
Actividades de esta Unidad, Esta Unidad realizar las siguientes actividades:

1. GESTIÓN TÉCNICA DE ASESORIA Y CAPACITACION.

2. GESTIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO LOCAL

3. GESTIÓN TÉCNICA DE
DESCENTRALIZACION, ARTICULACIÓN TERRITORIAL Y NUEVAS COMPETENCIAS LOCALES.

4.- GESTIÓN TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

TITULO I

PROCESOS
HABILITANTES DE APOYO

Art. 15.- De
la Unidad Provincial de Administración Financiera y Presupuestos

RESPONSABLE: Jefe/a
de Unidad Provincial de Administración Financiera y Presupuestos

Art. 16.- De
la Unidad Provincial de Administración Financiera y Presupuestos.

Son
actividades inherentes a esta unidad las siguientes:

a) GESTIÓN FINANCIERA

b) GESTIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS

c) GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMÁTICA
E INFORMACIÓN

d) GESTIÓN ADMINISTRATIVA, CONTROL DE BIENES
Y LOGISTICA

TITULO II

PROCESOS
HABILITANTES DE ASESORIA

Art. 17.- De
la Unidad Provincial de Asesoría Jurídica y Talento Humano

RESPONSABLE: Jefe
de Unidad Provincial de Asesoría Jurídica y Talento Humano.

Art. 18.-
Actividades de laUnidad Provincial de Asesoría Jurídica y Talento Humano. Son
actividades de esta unidad las siguientes:

a). GESTION DE SECRETARIA GENERAL

b). GESTIÓN DE PATROCINIO Y ASESORIA JURIDICA

c). GESTION DE DERECHO RURAL.

d). GESTION LEGAL Y POLITICA

e). GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

Art. 19.-
Unidad Provincial de Comunicación Social y Enlace Ciudadano Rural.

RESPONSABLE: Jefe
de Unidad Provincial de Comunicación Social y Enlace Ciudadano Rural.

Art. 20.-
Actividades de la Unidad Provincial de Comunicación Social y Enlace Ciudadano
Rural. Son actividades de esta unidad las siguientes:

a).- GESTION
DE IMAGEN INSTITUCIONAL

b).- GESTION
DE RELACIONES PÚBLICAS

c).- GESTIÓN
DEL ENLACE CIUDADANO RURAL

CAPITULO IV

DE LAS
REPRESENTACIONES GRAFICAS

Art. 21.- Se
definen las siguientes representaciones gráficas para el CONAGOPARE- CAÑAR



1. Cadena de Valor del CONAGOPARE – CAÑAR

j1959.png

j1960.PNG

Cada Unidad
será dirigida por un Jefe/a o Encargado; a su vez cada una de éstas, tendrán
sus respectivos técnicos que cumplirá sus actividades como servidor público
quien a su vez de forma individual y/o conjuntamente con el Jefe/a de cada
Unidad que corresponda y/o el Presidente o Presidenta, serán responsable del
entrelazamiento y la correcta articulación entre los Gobiernos Autónomos Parroquiales
y las respectivas áreas de gestión. El/la Presidente/a del CONAGOPARE – CAÑAR,
suscribirá los Reglamentos Internos necesarios, para viabilizar la gestión de
las Unidades Provinciales, Coordinación Técnica y Áreas de Gestión.

CAPÍTULO V

DE LA
ESTRUCTURA DESCRIPTIVA

Art. 22.- Para
la descripción de la estructura establecida en el CONAGOPARE CAÑAR, se define
la misión, atribuciones y responsabilidades, así como los productos y servicios
de sus distintos procesos internos.

TITULO I

PROCESOS
GOBERNANTES

Art. 23.-
ASAMBLEA PROVINCIAL.- Es la máxima instancia del gobierno desconcentrado de la
cual emanan las políticas y directrices para este nivel de representación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales (GADPRs) de la
Provincia del Cañar

Está integrada
por todos los Presidentes y Presidentas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales de la Provincia, debidamente acreditados,
quienes participan durante el período para el cual fueron electos.

Art. 24.-
Misión.- Orienta y direcciona a largo plazo el accionar de la política pública
del CONAGOPARECAÑAR, instaurando y mejorando el servicio público hacia la
colectividad rural, basado en los principios de eficiencia, eficacia,
solidaridad, responsabilidad, complementariedad y corresponsabilidad en las
diferentes actividades del servicio público.

Art. 25.-
Funcionamiento:

a) La Asamblea Provincial, se reunirá
ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente,
por decisión de la mitad más uno de sus miembros, en el lugar y con el orden del
día que se señale en la convocatoria.

b) Cuando se trate de sesiones
extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos materia de la convocatoria.

c) El quórum para la instalación de la
Asamblea Provincial será la mitad más uno de sus integrantes.

d) En caso de no existir quórum a la
hora señalada en la convocatoria, la reunión se realizará una hora más tarde, con
el número de asistentes.

e) Para aprobar o negar las mociones
presentadas en la Asamblea Provincial se utilizará la votación simple que consiste
en expresar la voluntad levantando la mano. De existir una moción solicitada
por al menos dos de los miembros y aprobada por la Asamblea Provincial, el Presidente,
dispondrá la votación nominal, en cuyo caso la expresión podrá ser afirmativa,
negativa o abstención. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.

f) Si cualquier miembro de la Asamblea
Provincial cesare en sus funciones antes de cumplir el período legal para el
que fue electo, será subrogado en este organismo por quien le sustituya según
la ley.

g) Concluido el período los miembros de
la Asamblea Provincial permanecerán en sus cargos en forma prorrogada, hasta
ser legalmente reemplazados, sin prejuicio de que continúen o no en funciones
en sus respectivos GADPRs. En caso de destitución legal y definitiva perderá la
representación.