Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de Abril de 2015 – R. O. No. 479

SUMARIO

Ministerios de Hidrocarburos y de Minería:

Ejecutivo:

Acuerdo Interministerial

001 Expídense las directrices para el desarrollo y
viabilidad en la aplicación de las disposiciones transitorias del Decreto
Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial
No. 448 de 28 de febrero de 2015

Ministerio del Ambiente: Coordinador General Zonal ? Zona 7:
(Loja, El Oro y Zamora Chinchipe)

Resoluciones

34-2014 Apruébense y ratifíquense los estudios de impacto
ambientales, planes de manejo ambientales y otórguense licencias ambientales a
los siguientes proyectos:

?Construcción del Centro Integral de Medicina Legal y
Ciencias Forenses?

35-2014 ?Gestión Integral de Residuos Sólidos para el cantón
Catamayo?

36-2014 Explotación de materiales de construcción ?26 de
Junio el Breo Código 601087?

37-2014 ?ECUAPASTA S.
A., sobre la base del oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1959, de fecha 06 de
noviembre de 2014

01-2015 ?Explotación de materiales de construcción en el
área minera ?SANTA ANA 1?

Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad:

007 Expídese el reglamento para el funcionamiento de la
Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de
Mercado y su Secretaría Permanente

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

019-ARCH-DJ-2015 Deléguese al Ing. Pablo Andrés
ChecaRamírez, Coordinador del Proceso de Control Técnico y Fiscalización de
Comercialización de GLP y Gas Natural (Al Detal)

Dirección General De Aviación Civil:

091-2015 Apruébese la modificación de la Regulación Técnica
de Aviación Civil RDAC Parte 119 ?Certificación de Explotadores de Servicios
Aéreos?

Resoluciones

092-2015 Apruébese la Normativa 12 ?Servicio de Búsqueda y
Salvamento?

093-2015 Apruébese la Normativa 10 ?Telecomunicaciones
Aeronáuticas, Volumen 1: Radioayudas para la navegación?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Echeandía:
Derogatoria a la Ordenanza que
regula la autorización, control y explotación de materiales áridos y pétreos


Cantón Quilanga: Sobre discapacidades


Ordenanza Provincial:


Provincia de Napo: Que regula el cobro de tarifa
por venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad por el
Canal 34 ALLY TV

Fe de Erratas:


A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 443
de 09 de junio de 2014 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
efectuado en el Registro Oficial No. 453, de 06 de marzo de 2015

CONTENIDO


No. 001

Ing. Pedro
Merizalde Pavón

MINISTRO DE
HIDROCARBUROS,

Ing. Javier
Córdova Unda

MINISTRO DE
MINERÍA

Considerando:

Que
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República Ecuador, señala
que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
ministras y ministros: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución? (énfasis fuera del
texto original);

Que
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que
la Ley Orgánica del Servicio Público, promulgada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, confiere facultades y
competencias a la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, las cuales
son delegables;

Que
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, promulgada en el
Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto de 2008, otorga varias facultades al
Ministro de Hidrocarburos como máxima autoridad de este Portafolio, entre
otras, disponer la elaboración de estudios y demás documentación
precontractual; aprobar pliegos; autorizar el inicio de los procedimientos
precontractuales, llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, cancelación
o declaratoria de desierto, el archivo o su reapertura de todos los
procedimientos que integran el Sistema Nacional de Contratación Pública
contemplados en la citada Ley, designar los miembros que integran las Comisiones
Técnicas o Técnicos de Apoyo que lleven a cabo dichos procedimientos
precontractuales, suscribir los contratos que por tales procedimientos se adjudiquen,
así como los instrumentos que los modifican, complementan, prorrogan o dan por
terminado por cumplimiento de las obligaciones contractuales, por mutuo acuerdo
de las partes o por decisión unilateral y anticipada de la institución ante un
incumplimiento contractual;

Que
de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; los
Ministros de Estado se encuentran facultados para delegar sus atribuciones a
los funcionarios de las instituciones
que representan, cuando lo estimen conveniente;

Que
el artículo 4 del Reglamento General de la Ley en mención, determina que en
aplicación de los principios del Derecho Administrativo son delegables todas
las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en el
Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de
delegación expresa;

Que
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala: ?Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a
sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República,
salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.

Las
delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas
por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será
puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Oficial.?;

Que
la norma ibídem en el artículo 55 dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial?;

Que
el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 56 determina: ?Salvo
autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se
ejerzan por delegación.?;

Que
con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el
Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015, el Presidente Constitucional
de la República escinde del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el
Viceministerio de Minas creando el Ministerio de Minería, y modificando la
denominación del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables por la de Ministerio
de Hidrocarburos;

Que
el artículo 4 segundo párrafo del invocado Decreto establece que los derechos y
obligaciones constantes en Convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos,
nacionales o internacionales, suscritos por el Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables, hoy Ministerio de Hidrocarburos, serán asumidos por el
Ministerio de Minería siempre y cuando esté dentro del ámbito de su competencia;


Que
la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo en mención dispone
que, los bienes y asignaciones presupuestarias del Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables que atienden la gestión de las dependencias mencionadas en el
artículo 5 del anotado Decreto, pasarán a forma parte del Ministerio de
Minería;

Que
la Disposición Transitoria Segunda del Decreto ibídem señala: ?A fin de garantizar la continuidad de
los servicios originados y contratados en el ex Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables, actual Ministerio de Hidrocarburos, o las
coordinaciones y direcciones del Ministerio que se escinde, continuará con su
gestión durante el período de transición de 120 días a partir de la expedición
del presente Decreto Ejecutivo?;

Que
la Tercera Disposición Transitoria del Decreto tantas veces mencionado, prevé
que fenecido el periodo de transición, se dará cumplimiento al Instructivo para
el proceso de cierre, fusión y/o traslado de saldos contables y presupuestarios
de entidades del Presupuesto General del Estado emitido por el Ministerio de
Finanzas;

Que
mediante oficio No. MINERIA-DM-2015-019 de 27 de febrero de 2015, el Ministro
de Minería solicita al Ministro de Hidrocarburos: ?[?] se proceda con las disposiciones
necesarias para ejecutar el proceso de transición Administrativo, Financiero,
Tecnológico, y las demás que sean necesarias para efecto de escindir el Viceministerio
de Minas y proceder a la estructuración de la nueva Cartera de Estado.?;

Que
con sumilla de 27 de febrero de 2015, inserta en el oficio mencionado ene l
considerando que antecede, el Ministro de Hidrocarburos dispone: ?ING. MANCHENO FAVOR COORDINAR URGENTE?;

Que
a través de memorando No. MH-COGEAF-2015- 0014-ME de 06 de marzo de 2015, el
Coordinador General Administrativo Financiero solicita a la Coordinadora
General Jurídica: ?[?]
emitir los mecanismos necesarios que establece la Ley a fin de proceder con lo
solicitado.?;

Que
en virtud de que el Ministerio de Minería se encuentra en proceso de creación,
sin que aún cuente con los recursos necesarios para dicho fin, el Ministerio de
Hidrocarburos será la Cartera de Estado encargada de la viabilización administrativa
y financiera para la creación de mencionado Portafolio de Estado, en base al
principio general de la organización administrativa que señala la unidad de actuación
de la Administración Pública asentada en el fin único de toda entidad estatal
del servicio a los intereses generales, y con fundamento en la cooperación y coordinación
de acciones para el cumplimento de mencionado objetivo;

Que
es necesario agilizar y operativizar las disposiciones transitorias emitidas en
el Decreto Ejecutivo mencionado, tanto jurídica como administrativamente; por
lo que, se hace imperiosa la expedición de normativa provisional para la puesta
en marcha de la nueva Cartera de Estado, (Ministerio de Minería);

En
ejercicio de las atribuciones que les confieren el numeral 1 del artículo 154
de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los
artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y
4 de su Reglamento General; la Ley Orgánica de Servicio Público; los artículos 35
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 17, 55 y 56 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Decreto
Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015 publicado en el Registro Oficial No.
448 de 28 de febrero de 2015;

Acuerda:

Expedir las
directrices para el desarrollo y viabilidad en la aplicación de las
disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de
2015, publicado en el Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015.

Artículo 1.
Finalidad.- Las
presentes directrices tienen como finalidad viabilizar toda acción necesaria
que permita el oportuno, continuo y regular desenvolvimiento de las actividades
y obligaciones del Ministerio de Minería como del Ministerio de Hidrocarburos.

TITULO I

TALENTO HUMANO

Artículo 2.
Generalidades.- Las
directrices para la aplicación de las disposiciones transitorias del Decreto Ejecutivo
No. 578 de 13 de febrero de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 448 de 28
de febrero de 2015, en cuanto al talento humano que prestará sus servicios en
el Ministerio de Minería serán las siguientes:

2.1.- El Ministerio de Hidrocarburos, a través del Coordinador
General Administrativo Financiero y conjuntamente con la Coordinación General Administrativa
Financiera del Ministerio de Minería o el delegado del Ministro, serán los
encargados de la selección y contratación del personal que requiere esa Cartera
de Estado para el cumplimiento de sus funciones, para lo cual el Coordinador
General Administrativo Financiero y la Dirección de Administración de Talento
Humano del Ministerio de Hidrocarburos suscribirán las acciones de personal y
contratos respectivos.

El
tiempo de vigencia de los contratos de servicios ocasionales, o civiles de
servicios profesionales estará supeditado al lapso determinado por la Disposición
Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo mencionado, o al momento en que se realice
la transferencia de fondos correspondiente.

2.2.- El Coordinador General Administrativo Financiero del
Ministerio de Hidrocarburos podrá realizar el traspaso de las partidas de los
funcionarios que actualmente laboran en el Ministerio de Hidrocarburos, en
concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, y previa aceptación del Ministro de Minería, su
delegado o la Coordinación General Administrativa Financiera de mencionada
Cartera de Estado.

2.3.- El Coordinador General Administrativo Financiero del
Ministerio de Hidrocarburos queda autorizado para la realización del pago de
viáticos y pasajes aéreos de los funcionarios del Ministerio de Minería, siempre
y cuando se realice la solicitud correspondiente y se entreguen el informe y
las facturas respectivas.

La
solicitud de autorización para cumplimiento de servicios institucionales de los
funcionarios, servidores y trabajadores del Ministerio de Minería será
suscrita, como responsable de la unidad solicitante, por el jefe inmediato del
Ministerio de Minería, y aprobada por la Dirección de Administración de Talento
Humano y la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Hidrocarburos.

El
informe de servicios institucionales será suscrito por los funcionarios,
servidores o trabajadores comisionados, responsable de la unidad y jefe
inmediato de la unidad del Ministerio de Minería.

El
pago de viáticos y pasajes aéreos del Ministro de Minería será cancelado y
legalizado por el Ministerio de Hidrocarburos a través del Coordinador General Administrativo
Financiero y la Dirección de Administración de Talento Humano.

TÍTULO II

CONTRATACIÓN
PÚBLICA

Artículo 3.
Generalidades.- En
lo referente a los procedimientos de contratación pública que sean necesarios
para el funcionamiento del Ministerio de Minería, el Ministerio de
Hidrocarburos, a través del Coordinador General Administrativo Financiero,
tendrá las siguientes atribuciones:

3.1.- Una vez recibido el pedido por parte del Ministerio de
Minería, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de
Hidrocarburos dispondrá a quien corresponda la realización del procedimiento
precontractual para mencionado fin.

El
pedido del Ministerio de Minería deberá contar con la determinación del
procedimiento precontractual a seguir, así como las Especificaciones Técnicas o
Términos de Referencia según sea el caso, la designación del presupuesto referencial,
los oferentes a contratar (tratándose de contrataciones directas) y toda
información y documentación necesaria para continuar con el trámite respectivo.

3.2.- Una vez revisada la información y documentación, se
continuará con la elaboración y revisión del pliego precontractual
correspondiente, en base al procedimiento administrativo establecido por el
Ministerio de Hidrocarburos para mencionado
particular; y, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio
de Hidrocarburos suscribirá la Resolución de Inicio correspondiente.

La
Comisión Técnica o los Técnicos de Apoyo serán designados por el Coordinador
General Administrativo Financiero del Ministerio de Hidrocarburos, tomando en
consideración que obligatoriamente deberá contar con un funcionario determinado
por el Ministerio de Minería, los mismos que se encargarán de llevar adelante
el procedimiento precontractual y de suscribir las actas que sean necesarias
para el desenvolvimiento del mismo, hasta su adjudicación o declaratoria de cancelación
o desierto, según sea el caso.

3.3.- El procedimiento precontractual será subido al Portal de
Compras Públicas, www.compraspublicas.gob.ec para su
desenvolvimiento en base a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones del
SERCOP, por parte del Proceso de Adquisiciones y Compras Públicas del
Ministerio de Hidrocarburos designada para el efecto.

3.4.- La Resolución de cancelación, declaratoria de desierto o
adjudicación de un procedimiento precontractual será suscrita por el
Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Hidrocarburos,
previa solicitud de la Comisión Técnica o Técnicos de Apoyo donde constará la participación
de un funcionario del Ministerio de Minería.

3.5.- En cuanto a la ejecución contractual, estarán a cargo de un
funcionario designado por el Ministro de Minería, quienes serán los
administradores de los contratos, pudiendo solicitarse el apoyo de un funcionario
del Ministerio de Hidrocarburos; no obstante, siempre se contará con servidores
del Ministerio requirente.

3.6.- En los contratos a suscribirse que se hayan basado en los
procedimientos precontractuales mencionados en el presente artículo, se
implementará una cláusula de cesión de obligaciones, la misma que será vigente
a partir de los 120 días establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 578 o con la
transferencia de los fondos correspondientes, y siempre que la ejecución contractual
suponga un plazo mayor a dicho tiempo de transición.

Los
contratos serán suscritos por el Ministro de Minería o su delegado.

TITULO III

CONTRATOS
CELEBRADOS POR EL

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, CUYO OBJETO SE RELACIONA A ACTIVIDADES DEL
MINISTERIO DE MINERÍA

Artículo 4.- Para la ejecución de los
contratos suscritos por el entonces
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, hoy Ministerio de Hidrocarburos
y cuyo cumplimiento le corresponden al actual Ministerio de Minería, se
realizará la cesión de obligaciones de los mismos, lo que incluye la
administración y todo acto que se derive de su ejecución, a través de los
instrumentos legales correspondientes, cuya vigencia iniciará una vez concluidos
los 120 días de transición establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 578 o
cuando se hayan transferido los fondos correspondientes.

Durante
el plazo de transición mencionado en el inciso anterior la ejecución
contractual estará a cargo del Ministerio de Hidrocarburos a través del
Coordinador General Administrativo Financiero, para cuyo efecto el Ministerio
de Minería designará el o los funcionarios que considere necesarios y que
autoricen las actuaciones inherentes a cada contrato.

Artículo 5.- Los contratos de servicios
suscritos por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables que abarquen,
además del actual Ministerio de Hidrocarburos al Ministerio de Minería, y que
se encuentren vigentes, continuarán a cargo del Ministerio de Hidrocarburos por
el plazo de 120 días contados a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo
No. 578 de 13 de febrero de 2015 o cuando se realice la transferencia de fondos
correspondiente, plazo después del cual se realizará entre el Ministerio de
Hidrocarburos y los contratistas, contratos complementarios, para modificar
mencionados servicios y delimitar su alcance únicamente para el Ministerio de Hidrocarburos.

Para
los contratos mencionados en el inciso precedente cuyo plazo esté por fenecer o
terminen antes del plazo establecido para la transición en el Decreto Ejecutivo
No. 578, se suscribirán contratos complementarios por el tiempo faltante hasta
que se cumpla el periodo de transición antedicho, tiempo después del cual cada Ministerio
deberá realizar las contrataciones correspondientes según sus necesidades.

TÍTULO V

FINANCIERO

Artículo 6.- Para la ejecución de los
contratos cuyas obligaciones hayan sido cedidas al Ministerio de Minería, según
lo establece en el artículo 4 del Título III del presente Acuerdo, se realizará
el traspaso de fondos a la mencionada Cartera de Estado, con la finalidad de
que ésta pueda continuar con el cumplimiento de los mismos.

Artículo 7.- En el caso de los contratos
de servicios mencionados en el artículo 5 del Título III del presente Acuerdo,
se hará el traspaso de fondos en el porcentaje equivalente al servicio correspondiente
al Ministerio de Minería.

TÍTULO VI

ENTREGA DE
DOCUMENTACIÓN

Artículo 8.- Toda la documentación
original concerniente a las obligaciones del actual Ministerio de Minería, anteriormente
Viceministerio de Minería o
Subsecretarías de Minas, se entregará a esa Cartera de Estado; y, el Ministerio
de Hidrocarburos conservará, para su registro, copias certificadas de la
documentación remitida.

La
información perteneciente a las unidades de apoyo y asesoría del Ministerio de
Hidrocarburos que requiera el Ministerio de Minería, será entregada en copias certificadas,
en base a la solicitud remitida por dicha Cartera de Estado.

Para
la entrega de la documentación y expedientes mencionados, cada unidad encargada
de la custodia de los mismos, bajo inventario, suscribirá las actas de entrega 6 recepción respectiva, conjuntamente con el o los funcionarios
designados por el Ministro de Minería para el efecto.

TÍTULO VII

TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN

Artículo 9.- Para precautelar la continuidad
de los servicios que se brindan a través de medios tecnológicos, atención a la
ciudadanía y manejo de trámites internos y externos, que permiten el normal
desenvolvimiento de los funcionarios, servidores y trabajadores del Ministerio
de Minería, así como del Ministerio de Hidrocarburos, las instituciones
intervinientes, observarán lo siguiente:

9.1.- El Datacenter con todo su equipamiento pertenecerán al
Ministerio de Hidrocarburos.

9.2.- El Ministerio de Minería se queda con el equipamiento tecnológico
que actualmente está asignado a cada funcionario del anterior Viceministerio de
Minas y las Subsecretarías Regionales de Minas, así como a los funcionarios, servidores
y trabajadores que pasen a formar parte del Ministerio de Minería.

9.3.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
del Ministerio de Hidrocarburos, será quien preste los servicios tecnológicos
al Ministerio de Minería mientras dure el proceso de transición o hasta que se
realice la transferencia de fondos respectivos.

9.4.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
del Ministerio de Minería deberá definir su infraestructura tecnológica, y
deberá acordar una migración programada de los servicios brindados por la
Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Hidrocarburos,
para lo cual la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio
de Minería, deberá presentar un cronograma de trabajo en el mes siguiente a la
firma del presente instrumento.

9.5.- Parte del personal de la Dirección de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del Ministerio de Minería trabajará en las
instalaciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
del Ministerio de Hidrocarburos, con el
fin de dar soporte en los servicios de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Minería.

9.6.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
del Ministerio de Minería contratará los servicios de TICs necesarios para su funcionamiento
en base a lo mencionado en el Título II del presente instrumento, mismos
servicios que podrán ser alojados en el Datacenter del Ministerio de
Hidrocarburos, o en su defecto utilizar la infraestructura existente, previo
acuerdo con la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del
Ministerio de Hidrocarburos.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo tendrá
vigencia mientras dure el periodo de transición establecido en la Disposición
Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015 y
será aplicable inclusive para todos los requerimientos realizados a partir de
la fecha de vigencia del Decreto mencionado.

El
presente Acuerdo se entenderá derogado tácitamente en todas sus partes una vez
cumplido el periodo de transición establecido en el referido Decreto.

SEGUNDA.- El Coordinador General
Administrativo Financiero del Ministerio de Hidrocarburos presentará, a los
Ministros de Hidrocarburos y de Minería, un informe de su gestión realizada al
amparo del presente Acuerdo.

TERCERA.- Encárguese poner en
conocimiento de la Secretaría General de la Administración Pública conforme al
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva el presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Jurídica
del Ministerio de Hidrocarburos.

CUARTA.- De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, el presente Acuerdo Ministerial deberá publicarse en el portal de ?COMPRASPÚBLICAS?,
encargándose de la indicada publicación a la Dirección Administrativa del
Ministerio de Hidrocarburos.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Quito
D.M., a los 24 días del mes de marzo de 2015

f.)
Ing. Pedro Merizalde Pavón, Ministro de Hidrocarburos.

f.)
Ing. Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- Quito, a 27 de marzo de 2015.- f.) Susana Valencia D., Centro de
Documentación.

No. 34-2014

Carlos Antonio
Espinosa González

COORDINADOR GENERAL
ZONAL ? ZONA 7

(LOJA, EL ORO
Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR
PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;