Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 04 de Septiembre de 2015 – R. O. No.
580

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

047 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 025
de 15 de marzo de 2012

391 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No.
067, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0018-AM Subróguense las funciones
de Ministro de Hidrocarburos al ingeniero Luis Ernesto Grijalva Haro,
Viceministro de Hidrocarburos

Ministerio de Minería:

2015-023 Dése por terminado el Acuerdo
Ministerial No. 2015-021 de 17 de julio de 2015

2015-030 Subróguense las funciones de
Subsecretario Nacional de Desarrollo Minero al señor Edgar Javier Romero
Salazar, Asesor

Ministerio del Trabajo:

MDT-2015-0186 Autorícese la comisión de
servicios al exterior del señor Guillermo Celso Oglietti, Director del Centro
de Estudios del Trabajo

MDT-2015-0195 Expídese la conformación y
funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial

MDT-2015-0196 Autorícese como jornada
ordinaria de trabajo de los funcionarios públicos del cantón Loja, para el día
20 de agosto de 2015, de 08h00 a 14h00 de manera permanente y continua

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

17-2015 Apruébese el Estudio de Impacto
Ambiental, Plan de Manejo Ambiental, Auditoría Ambiental y otórguese la
Licencia Ambiental a los siguientes:

Importación, almacenamiento y comercialización
de productos químicos e insumos para la minería

18-2015 Estación de Servicio Jaramillo,
ubicada en el cantón y provincia de Loja

Resoluciones

19-2015 Estación de Servicio Plaza Gas,
ubicada en el cantón y provincia de Loja

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

136-ARCH-DJ-2015 Deléguense funciones y
atribuciones a varios funcionarios:

Ingeniero Roberto Cristóbal Alvarez Rivera

137-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Víctor Hernán
Chalco Leines

141-ARCH-DJ-2015 Ingeniero Felipe Damián Cano
Portero

144-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Siria Eliana
Rentería Landivar

146-ARCH-DJ-2015 Licenciada Dina Melissa
Albuja Tapia

147-ARCH-DJ-2015 Economista Henry Atahualpa
Albán Sánchez

149-ARCH-DJ-2015 Ingeniera Mónica del Rosario
Jácome Cerda

Registro Mercantil de Guayaquil:

RM-GYE-2015-06 Deléguense atribuciones al
abogado Ángel Rodrigo Aguilar Aguilar

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC15-00000611 Modifíquese la
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014

Unidad de Análisis Financiero:

UAF-DG-SO-2015-0013 Refórmese el Instructivo
para la prevención de los delitos de lavado de activos y fi nanciamiento del
terrorismo de los sujetos obligados (Personas jurídicas) a informar a la UAF

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Montecristi: De creación de
la Unidad de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

CONTENIDO


No. 047

Lorena
Tapia Núñez

MINISTRA
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,
el literal a) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público , establece que las Unidades de
Administración del Talento Humano, ejercerán la atribución y responsabilidad de
cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su Reglamento General y las
resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia;

Que,
el artículo 228 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que las instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho
a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su
salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la
salud física, mental, social y espiritual, a través de las máximas autoridades
de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales;

Que,
el artículo 229 del mismo cuerpo legal establece que las instituciones que se
encuentran comprendidas en el ámbito de la LOSEP deberán implementar un plan de
salud ocupacional integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de
conformación multidisciplinaria, este servicio estará integrado por los
siguientes elementos: Medicina preventiva y del trabajo; Higiene ocupacional; Seguridad
ocupacional; Bienestar social;

Que,
el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
reformado en el Decreto Ejecutivo No. 106 de fecha 11 de septiembre de 2013, indica
que los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las
instituciones, entidades y organismos de la administración pública central,
institucional y dependiente previo a su promulgación en el Registro Oficial,
solo serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si
se requiere reforma presupuestaria; y, al informe favorable por parte de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que lo emitirá considerando la
racionalidad y consistencia del Estado y sobre la base de la Norma Técnica
emitida para el efecto; se exceptúan a las empresas públicas;

Que,
el artículo 151 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
respecto de la creación de unidades, áreas y puestos en función de las
estructuras institucionales y posicionales señala que La autoridad nominadora,
sobre la base de las políticas emitidas por la Secretaría Nacional de la
Administración Pública en las áreas de su competencia y las normas técnicas
expedidas por el Ministerio del Trabajo, la planificación estratégica institucional
y el plan operativo anual de talento humano, por razones técnicas, funcionales,
de fortalecimiento institucional o en función del análisis histórico del talento
humano, podrá disponer, previo informe técnico favorable de las UATHs y del
Ministerio de Finanzas, de ser necesario, la creación de unidades, áreas y
puestos, que sean indispensables para la consecución de las metas y objetivos
trazados, en la administración pública. Se exceptúan del procedimiento
establecido en el presente artículo a los gobiernos autónomos descentralizados,
sus entidades y regímenes especiales?;

Que,
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 106 de fecha 11 de septiembre de 2013
establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, además de
las competencias señaladas en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ejercerá la rectoría en materia de calidad de servicio
y excelencia; denuncias y quejas en la prestación de los servicios públicos;
atención al usuario; estatutos orgánicos y estructuras institucionales en la
Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la función
Ejecutiva;

Que,
el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo establece que en los procesos de
diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales de las
instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
aprobará la matriz de competencias institucional, la Secretaria Nacional de la Administración
Pública aprobará el modelo de gestión, estatuto orgánico y las estructuras institucionales y el Ministerio de Relaciones
Laborales determinará las escalas remunerativas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 437 publicado en el Registro Oficial No. 120 de
fecha 5 de julio de 2007 se faculta a los Ministros de Estado la organización
de cada uno de sus Ministerios en forma especial, la creación o supresión de
Subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del Decreto Ejecutivo;
además de reformar los Textos Unificados de Legislación Secundaria de los Ministerios,
en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún Decreto Ejecutivo;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de fecha 10 de marzo de 2011, se aprueba
el Plan Estratégico del Ministerio del Ambiente, así como la Misión, Visión y
los Objetivos estratégicos;

Que,
mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 025; 093; 183; 001 y 092 de fechas 15 de
marzo, 17 de julio, 12 de diciembre de 2012, 09 de enero y 24 de septiembre de
2013, respectivamente, se expide la Codificación del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y sus
correspondientes reformas con las aprobaciones técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborales actualmente Ministerio de Trabajo y el Ministerio de
Finanzas, en el ámbito de sus competencias;

Que,
mediante Memorando Nro. MAE-CGAF-2015-0019 de fecha 16 de enero del 2015, la
señora Coordinadora General Administrativa Financiera, Ing. Ana María Medrano,
dispone se realice la creación de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional en
la Dirección de Administración del Talento Humano;

Que,
mediante Informe Técnico No.025-DATH-MA-2015 de 19 de enero de 2015, emitido
por la Dirección Administración del Talento Humano, en base a la normativa legal
y reglamentaria correspondiente y en consideración a la necesidad institucional
existente, recomienda que se efectúen las gestiones respectivas para la
creación e implementación de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional;

Que,
mediante Memorando Nro. MAE-DATH-2015-0120 de fecha 02 de febrero de 2015 la
Dirección de Administración del Talento Humano remite para la revisión de la
Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial por el cual se
reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del
Ministerio del Ambiente;

En uso
de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

REFORMAR
LA CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EMITIDO
MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No. 025 DE FECHA 15 DE MARZO DE 2012.

Art.
1.- Agréguese en el numeral 8.2.1.3 del artículo 7 de la Codificación del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Ambiente, el numeral 8.2.1.3.4 referente a la Unidad Seguridad y Salud
Ocupacional.

Art.
2.- Agréguese las siguientes atribuciones y responsabilidades en el numeral
8.2.1.3 del artículo 7 Dirección de Administración del Talento Humano:

ATRIBUCIONES
Y RESPONSABILIDADES:

w) Implementar políticas, normas y
procedimientos sobre seguridad y salud ocupacional del Ministerio del Ambiente;

x) Promover la observancia de las
disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales;

y) Realizar la inspección general de edificios,
instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de
las medidas preventivas necesarias;

z) Conocer los resultados de las
investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la Institución;

aa) Cooperar y realizar campañas de
prevención de riesgos y procurar que todos los Servidores/as de esta Cartera de
Estado reciban una formación adecuada en dicha materia;

ab) Analizar las condiciones de trabajo en
la Institución y solicitar a las máximas autoridades la adopción de medidas de
higiene y seguridad en el trabajo.

Art.
3.- Sustitúyase la estructura básica de la Dirección de Administración del
Talento Humano contenida en el numeral 8.2.1.3 del artículo 7 de la Codificación
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Ambiente por la siguiente:


ESTRUCTURA
BÁSICA

a247.png

8.2.1.3.4
UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Misión:

Contribuir
al desarrollo asegurando a las y los servidores, trabajadoras y trabajadores el
derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio que
garantice su salud ocupacional de esta Cartera de Estado.

1.1 Medicina preventiva y del trabajo

PRODUCTOS
Y SERVICIOS:

Plan
de medicina preventiva: Exámenes médicos periódicos, servicios médicos y
primeros auxilios, investigación y análisis de enfermedades;

Estadísticas
médicas.

1.2 Seguridad e Higiene Ocupacional y
Prevención de Riesgos Laborales:

PRODUCTOS
Y SERVICIOS:

Plan
integral de seguridad ocupacional y prevención de riesgos;

Programa
de higiene ocupacional;

Programas
de inducción y entrenamiento para prevención de accidentes laborales;

Estadísticas
de accidentes de trabajo;

Plan
de Evacuación;

Programa
de vigilancia y control del estado de la infraestructura física de la
institución.

1.3
Bienestar Social:

PRODUCTOS
Y SERVICIOS:

Programa
de Bienestar Social;

Informe
de ejecución del programa de bienestar social; ? Plan de servicio de
Transporte;

Plan
de Alimentación;

Plan
para la dotación de Uniformes y/o Ropa de Trabajo.

DISPOSICIÓN
GENERAL

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano
del Ministerio del Ambiente.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese
los numerales 21 y 22 del numeral 8.2.1.3.2 del artículo 7 de la Codificación
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Ambiente, así como, las palabras Bienestar Social y los numerales del 1 al 5.

Dado
en Quito, a 05 de Marzo de 2015

f.)
Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 391

Lorena
Sánchez Rugel

MINISTRA
DEL AMBIENTE (S)

Considerando:

Que,
el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características;

Que,
el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el inciso primero del artículo 313 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que,
el inciso segundo del artículo 313 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los sectores estratégicos, de decisión y control
exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen
decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social;

Que,
el inciso tercero del artículo 313 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que se consideran sectores estratégicos la energía en todas
sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio
genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la
ley;

Que,
conforme el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre
las que consta la de Coordinación, que es la facultad de concertar los
esfuerzos institucionales múltiples o individuales para alcanzar las metas
gubernamentales y estatales, cuyo objetivo es evitar duplicación de esfuerzos por
parte de las entidades que conforman el Ejecutivo o retrasos en la consecución
de los objetivos de desarrollo;

Que,
conforme el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre
las que consta la de Evaluación, que es la facultad de determinar, de manera
sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, efectividad e
impacto de actividades, en relación a los objetivos programados y en base a un
sistema de indicadores de gestión y resultados;

Que,
conforme el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre
las que consta la de Planificación, que es la facultad para establecer y
articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución
y evaluación de planes , programas y proyectos, para lograr un resultado
esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y
los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado;

Que,
conforme el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, corresponde a Función Ejecutiva ejercer las atribuciones entre
las que consta la de Regulación, que es
la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y
cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el
fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales;

Que,
el numeral primero del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que La Administración Pública
Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la
ley y al derecho. Igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de
buena fe y de confianza legítima;

Que,
el numeral segundo del artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la Administración Pública
Central, en sus relaciones, se rige por el principio de cooperación y
colaboración; y, en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a
los administrados;

Que,
el artículo 124 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que los actos de la Administración Pública serán
ejecutivos, salvo las excepciones establecidas en esta norma y en la
legislación vigente. Se entiende por ejecutividad la obligación que tienen los
administrados de cumplir lo dispuesto en el acto administrativo;

Que,
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de
2011
, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de
gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime
pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro
Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de
2013
, se modifica las tasas establecidas en el Acuerdo Ministerial No.
068 de 26 de abril del 2010, que varía los valores señalados en el artículo 11,
ordinal V, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente;

Que,
mediante Informe Técnico No. EM-001-2014 de 04 de diciembre de 2014, elaborado
por la Dirección Financiera del Ministerio del Ambiente, remitido mediante Memorando
No. MAE-DF-2014-1906 de 08 de diciembre de 2014, se concluye que con el objeto
de agilitar el proceso de emisión de la Licencia Ambiental en lo referente a la
solicitud del respaldo del pago del 1×1000 del costo total del proyecto, por lo
que se sugiere: ?la protocolización del presupuesto estimado, cuyo texto debe contemplar que el valor final se
verificará durante el trascurso de ejecución del proyecto (auditorias y otros
mecanismos)?;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 388 de 06 de diciembre de 2014, la Ministra
del Ambiente Ab. Lorena Tapia Núñez, delega las funciones de Ministra de Estado
a la Magister Lorena Priscila Sánchez Rugel, desde el 06 al 16 de diciembre de
2014;

En
ejercicio de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Sustitúyase del numeral segundo del artículo 2 del Acuerdo Ministerial No.
067, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013, la frase ?Los
costos serán respaldados a través del contrato de construcción o declaración
juramentada del monto a intervenir en el proyecto? por lo siguiente: ?Los
costos de los proyectos, obras o actividades serán respaldados a través de la protocolización
del presupuesto estimado?.

Artículo
2.- Aplíquese lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo Ministerial
en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en
lo que sea pertinente al contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES
GENERAL

Primera.-
El presupuesto estimado deberá contemplar el valor final del proyecto, obra o actividad,
mismo que se verificará mediante auditorías y los demás mecanismos de control
establecidos en la normativa ambiental vigente.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

Única.-
Los procesos de regularización ambiental que iniciaron previo a la expedición
de este Acuerdo Ministerial culminarán conforme a la normativa con la que
iniciaron, respetando el principio de seguridad jurídica.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.-
De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaria de Calidad
Ambiental, la Dirección Financiera y las Direcciones Provinciales del
Ministerio del Ambiente.

Segunda.-
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado
en Quito a, 09 de diciembre de 2014.

f.) Lorena
Sánchez Rugel, Ministra del Ambiente (S).

Nro.
MH-DM-2015-0018-AM

Sr.
Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral l, dispone que las
Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponden ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que la
Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010
, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la
remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo
que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la
subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que
la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista
entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución.
En el siguiente párrafo dispone que, a efectos de la subrogación se deberá
cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se
ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17, establece que; ? Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la república[ ..}?;

Que el
señor Pedro Merizalde Pavón, viajará a la ciudad de Caracas – Venezuela del 20
al 21 de agosto de 2015, a fin de participar conjuntamente con el Ing. Julio
Xavier Lasso Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante,
en varias reuniones de trabajo con autoridades Venezolanas en las que tratarán
temas hidrocarburiferos.

En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1, de
la Constitución de la República del Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Fun