Registro Oficial No 644 – Miércoles 20 de Julio de 2016 Edicion Especial
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 20 de Julio de 2016 – R. O. No. 644
EDICIÓN
ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
29-2016 CantónTena: Que regula la formación de catastros prediales urbanos y rurales y su
determinación, administración y recaudación para el bienio 2016 ? 2017
–
Cantón
Latacunga: Sustitutiva que establece el cobro de la tasa por la gestión
integral de los residuos sólidos comunes y sanitarios, y la mitigación de
impactos ambientales causadas por los
mismos
–
Cantón
Olmedo – Manabí: Que regula la instalación y control de la publicidad exterior
03-2015 CantónPablo Sexto: Que regula el uso de los espacios públicos, en cuanto a la compra,
venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas
006-2015Cantón Pablo Sexto: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos
locales
–
CantónYantzaza: Reformatoria a la Ordenanza para la determinación, administración,
control y recaudación del impuesto a las patentes municipales
CONTENIDO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE TENA
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que el ?Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico?;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado
considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales?;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la
República del Ecuador, indica: ?Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley: (?) 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés
particular, conforme al buen vivir?;
Que, el artículo 84 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que: ?La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En
ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas
ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución?;
Que, el artículo 242, de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que el Estado se organiza territorialmente en
regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales;
Que, el artículo 264 numeral 9 de la
Constitución de la República del Ecuador, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 270 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad;
Que, el artículo 286 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica. (?)?;
Que, el artículo 321 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que, de acuerdo al artículo 426 de la
Constitución de la República del Ecuador: ?Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.?. Lo que implica que la Constitución de la República
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella;
Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé
que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer
de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social;
La propiedad separada del goce de la cosa, se
llama mera o nuda propiedad;
Que, el artículo 715 del Código Civil,
prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra
persona no justifica serlo;
Que, el artículo 55 del COOTAD establece que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la
ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al
concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito
de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que
la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con
la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información
deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los
catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
Que, los ingresos propios de la gestión según
lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará
sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;
Que, la aplicación tributaria se guiará por
los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, las municipalidades y distritos
metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, las municipalidades según lo dispuesto en
el artículo 494 del COOTAD reglamenta los procesos de formación del catastro,
de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se
sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos
mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y
rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la
propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código;
Que, en aplicación al artículo 495 del COOTAD,
el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y,
de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo.
Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y
servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios;
Que, en el artículo 496, establece sobre la
actualización del avalúo y de los catastros, y señala que las municipalidades y
distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones
generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada
bienio. A este efecto, la Dirección financiera notificará por la prensa a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo;
Que, el artículo 561 del COOTAD; señala que
las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que
generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del
valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de
infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios
beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o
sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones
conforme a las ordenanzas respectivas;
Que, el artículo 68 del Código Tributario le
faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación
tributaria;
Que, los artículos 87 y 88 del Código
Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por
disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas
de determinación previstos en este Código;
Que, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del Cantón Tena establece como objetivo la Actualización Catastral
Urbana y Rural; y,
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador Por lo que en
aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en los artículos 7, 53, 54, 55 literal i); 56, 57
y 58.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN
DE CATASTROS PREDIALES URBANOS
Y RURALES Y SU DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN PARA EL
BIENIO 2016 ? 2017.
CAPITULO I
Artículo 1. OBJETO.- El objeto de la presente
Ordenanza es regular la actualización del sistema catastral predial urbano y
rural del cantón Tena, así como la formación, organización, funcionamiento,
desarrollo y conservación del catastro inmobiliario, la sistematización de la
información predial y avalúos para el bienio 2016-2017.
Artículo 2. FINALIDAD.- El fin de la presente
Ordenanza es mantener actualizado el catastro y valoración predial de
conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización Territorial a más de la determinación y
recaudación de los impuestos prediales.
Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito
de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al Cantón Tena tanto al sector
urbano como rural.
Artículo 4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo
de los impuestos señalados en la presente ordenanza es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Tena.
Artículo 5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos
pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la
propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun
cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25,
26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de
bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del cantón Tena.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 6. BIENES NACIONALES.- Se llaman
bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso
pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas,
puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales
de uso público o bienes públicos.
Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de
territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Artículo 7. CLASES DE BIENES.- Son bienes del
GAD Municipal del Tena aquellos sobre los cuales ejerce dominio. Los bienes se
dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos
últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al
servicio público.
Artículo 8. CATASTRO.- Catastro es ?el
inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes
inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de
lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica?.
Artículo 9. FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en el GAD Municipal de Tena comprende;
el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la
propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información
catastral y la administración en el uso de la información de la propiedad en la
actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento
técnico de los productos ejecutados.
Artículo 10. PROPIEDAD.- Es el derecho real en
una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se
llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actúa como titular de
un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del
derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Artículo 11. JURISDICCION TERRITORIAL.- Comprende
dos
momentos:
a) CODIFICACION CATASTRAL:
La localización del predio en el territorio
está relacionado con el código de división política administrativa de la
República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales
dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL
y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas
que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si
la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la
codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las
parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde
a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en
el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área
menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal,
significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como
área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y
del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de
51.
Si la cabecera cantonal está conformada por
varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o
en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el
área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la
parroquia será urbano, su código de zona será a partir de 01, si en el
territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la
codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será
a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de
ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.
El código territorial local está compuesto por
doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos
para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo
urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres
para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en
lo rural
b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaración
mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los
contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro
urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas
por la administración para la declaración de la información y la determinación
del hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las
características de los predios que se van a investigar, con los siguientes
referentes:
1.- Identificación del predio
2.- Tenencia del predio
3.- Descripción física del terreno
4.- Infraestructura y servicios
5.- Uso de suelo del predio
6.- Descripción de las edificaciones
Estas variables expresan los hechos existentes
a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente
el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán
levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.
Artículo 12. CATASTROS Y REGISTRO DE LA
PROPIEDAD.- El GAD Municipal de Tena se encargará de la estructura
administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
Los notarios y registradores de propiedad
enviarán a las oficinas encargadas de la
formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.
Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados
formularios.
Si no reciben estos formularios, remitirán los
listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de
medios electrónicos.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS
Artículo 13. VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para
establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes
elementos:
El valor del suelo que es el precio unitario
de suelo urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios
de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo
sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
El valor de las edificaciones que es el precio
de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre
un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
El valor de reposición que se determina aplicando
un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser
avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma
proporcional al tiempo de vida útil.
Artículo 14. NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la
Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el
proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
Artículo 15. RECLAMOS Y RECURSOS.- Los
contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e
interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código
Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante la Directora o Director Financiero
Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la
valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del
término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima
autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término
de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del
contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
Artículo 16. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
RESPONSABILIDADES RELACIONADAS CON LA TRIBUTACION MUNICIPAL.- Será de acuerdo a
lo siguiente:
Las y los servidores públicos de la Unidad de
Avalúos y Catastros del GAD Municipal de Tena que por negligencia u otra causa
dejaren de avaluar una propiedad o realizaren avalúos por debajo del justo
valor del predio y no justificaren su conducta, serán sancionados con una multa
que fluctúe entre el 25% y el 125% de la Remuneración Básica Unificada del
Trabajador en General. Serán destituidos en caso de dolo o negligencia grave,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;
y,
Las y los servidores públicos que no
presentaren o suministraren los informes de que trata el presente artículo de
esta ordenanza, serán sancionados con multa equivalente al 12,5% y hasta el
250% de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General.
CAPÍTULO IV
DEL PROCESO TRIBUTARIO
Artículo 17. DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.-
Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y
exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás rebajas, deducciones y
exenciones establecidas por Ley, para
las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la
presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante
la Directora o Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.
Por la consistencia tributaria, consistencia
presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar
el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato
oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del
primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión
del segundo año no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de
RBU para todo el período del bienio.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el
30 de noviembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los
documentos justificativos.
Artículo 18. ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La
recaudación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en
beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, se implementará en base al
convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Atr.6 literal (i) del
COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la Ley de Defensa Contra
Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicará
el 0.15 por mil del valor de la propiedad.
Artículo 19. EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre
la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal
ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de
los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año
inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por la
Directora o Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados,
pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se
notifique al contribuyente de esta obligación en el caso del impuesto predial
urbano, conforme lo establece el Art. 512 del COOTAD.
El cobro del impuesto predial rural, deberá
notificarse a los y las contribuyentes por la prensa o por boleta, de
conformidad al Art. 522 y 523, inciso segundo del COOTAD.
Los Títulos de crédito contendrán los
requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno
de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el
numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.
Artículo 20. LIQUIDACIÓN DE LOS CREDITOS.- Al
efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá
con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que
hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el
correspondiente parte diario de recaudación.
Artículo 21. IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.-
Los pagos parciales, se imputarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 47 del
Código Tributario los pagos parciales se imputarán primero a intereses, luego
al tributo y por último a multas y costas. (Ab. Sugiere agregar de acuerdo a la
normativa)
Conforme lo determina el Art. 48 del Código
Orgánico Tributario, si un contribuyente o responsable debiere varios títulos
de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no
haya prescrito.
Artículo 22. SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los
contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales
que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo
referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del
impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones
previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Artículo 23. CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La
Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la
propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los
contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales,
previa solicitud y la presentación del certificado de no adeudar a la
municipalidad por concepto alguno.
Artículo 24. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A
partir de su vencimiento, el impuesto principal devengará el interés anual
desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la
fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las
disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código
Tributario.
El interés se calculará por cada mes, sin
lugar a liquidaciones diarias.
CAPITULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Artículo 25. OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán
objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de
los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas
urbanas del Cantón.
Artículo 26. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS
PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes
impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
1.- El impuesto a los predios urbanos
2.- Impuestos adicionales en zonas de
promoción inmediata.
3.- Impuesto adicional a los solares no
edificados.
Artículo 27. VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA DE
LA CIUDAD DE TENA Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES.-
a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos
serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el COOTAD; con
este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de
la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los
aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios,
como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para
la valoración de las edificaciones.
El plano de sectores homogéneos, es el
resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la
realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la
infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite
además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las
infraestructuras y servicios urbanos, información que relaciona de manera
inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipalidad
en el espacio urbano.
Además se considera el análisis de las
características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento
urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite
establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.
Información que cuantificada permite definir
la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada
una de las áreas urbanas de la ciudad de Tena y las cabeceras parroquiales.
CIUDAD DE TENA
CUADRO DE COBERTURA DE SERVICIOS TENA
SECTOR
AGUA
ALCANTA
ENERGIA
RED VIAL
TELEFONOS
ACERAS Y
REC. BASURA
TOTAL
S
L. SUP
POTABLE
RILLADO
ELECTRICA
BORDILLOS
ASEO CALLES
H
L. INF
01 COBERTURA
100,00
100,00
100,00
86,80
99,45
98,88
100,00
97,87
6,50
DEFICIT
0,00
0,00
0,00
13,20
0,55
1,12
0,00
2,13
6,11
02 COBERTURA
97,49
93,41
99,25
39,98
91,63
48,02
94,78
80,65
6,08
DEFICIT
2,51
6,59
0,75
60,02











