Registro Oficial No.816 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.816 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Suplemento

Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 10 de
Agosto de 2016 (R. O. SP
816,10-agosto-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Vicepresidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Acuerdos

001-2016

Subróguense las funciones de Secretario General al señor
licenciado Carlos Alvear Guzmán, Subsecretario General

002-2016

Créese la Secretaría Técnica del Comité para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva

003-2016

Nómbrese como Secretario Técnico del Comité para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva al señor ingeniero Carlos Andrés
Bernal Alvarado

004-2016

Expídese el Rediseño de la Estructura Institucional y
refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0177

Refórmese la Norma Técnica del Subsistema de Selección de
Personal

MDT-2016-0178

Deléguense atribuciones a las autoridades nominadoras de las
instituciones del sector público

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0152

Deróguese la Resolución de AGROCALIDAD N° 036 del 30 de
abril del 2009, publicada en el Registro Oficial N° 608 de 09 de junio de 2009

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

002-2016-CNP

Apruébense varios puntos de la Resolución 002-2016-CNP

Servicio de Rentas Internas:

PCÑ-DPRRGEI16-00000001

Deléguense atribuciones a varios funcionarios

Resoluciones

PCH-DPRRAFI16-00000002

Deléguense atribuciones a varios funcionarios

DZ9-DZORDFI16-00000003

Refórmese la Resolución No. DZ9-DZORDFI16-00000002,
publicada en el Registro Oficial No. 769 de 6 de junio de 2016

DZ7-DZORDRC16-00000045

Deléguense atribuciones a varios funcionarios

DZ7-SZORDFI16-00000046

Deléguense atribuciones a varios funcionarios

PEO-JURRDRI16-00000193

Deléguense facultades a quien desempeñe las funciones de
Jefe Provincial del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la Dirección
Provincial de El Oro

NAC-DGERCGC16-00000331

Establécense las normas para el procedimiento de
exoneración, reducción o rebaja de impuestos vehiculares administrados, de
forma automática o a través del portal web institucional

NAC-DGERCGC16-00000332

Establécense regulaciones sobre los gastos indirectos
asignados desde el exterior por partes relacionadas

CONTENIDO


No. 001-2016

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas por la Constitución y la ley.

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa.

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 002-2013 de 27 de
mayo de 2013, se nombró al doctor Sergio Adrián Ruiz Giraldo como Secretario
General de la Vicepresidencia de la República.

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 007-2014 de 20 de
diciembre de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de

Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de
la República, documento que fue publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No.
253 de 28 de enero de 2015
.

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de
febrero de 2015, se delegaron atribuciones administrativas al señor Secretario
General de la Vicepresidencia de la República.

Que, el artículo 63 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica que en caso de vacancia o
ausencia temporal los titulares de los órganos administrativos serán
sustituidos por quienes designe el órgano nominador.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público
indica que por orden escrita la autoridad competente puede subrogar el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente.

Que, el señor doctor Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General
de la Vicepresidencia de la República, con fecha 26 de abril de 2016 solicitó
vacaciones a partir del día lunes 02 de mayo de 2016, hasta el día martes 10 de
mayo de 2016.

En, ejercicio de las atribuciones conferidas y de
conformidad con el Acuerdo Vicepresidencial No. 001- 2013 de 24 de mayo de
2013,

Acuerda:

Artículo Primero.- Durante la ausencia del señor doctor
Sergio Adrián Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la
República, por motivo de vacaciones, subrogará en sus funciones el señor
licenciado Carlos Alvear Guzmán, Subsecretario General de la Vicepresidencia de
la República, desde el lunes 02 de mayo de 2016, hasta el martes 10 de mayo de
2016 inclusive.

Artículo Segundo.- De la distribución del presente Acuerdo
que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 28
días del mes de abril de 2016.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la
República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283, Directora
de Gestión Documental y Archivo.- Fecha 03 de mayo de 2016.

No. 002-2016

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la
Constitución y la ley;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres,
la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que
eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y,
que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016,
se creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con la
finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura
necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, el artículo 4 numeral 4 del Decreto Ejecutivo No. 1004
de 26 de abril de 2016, faculta al Presidente del Comité para la Reconstrucción
y Reactivación Productiva a implementar las demás acciones que sean necesarias
para el cumplimiento de los objetivos del Comité;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
No. 1004 de 26 de abril de 2016, se creará la Secretaría Técnica del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, como entidad adscrita a la
Vicepresidencia de la República, para la coordinación y seguimiento de los ejes
de acción del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva, cuyas
atribuciones se establecen en el artículo 7 del referido Decreto Ejecutivo;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo
Vicepresidencial No. 001-2013 de 24 de mayo de 2013 y de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016,

Acuerda:

Artículo Primero.- Créase la Secretaría Técnica del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, como parte de la estructura
de la Vicepresidencia de la República, para la coordinación y seguimiento de
los ejes de acción del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva, con
las atribuciones conferidas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1004 de
26 de abril de 2016, misma que estará dirigida por un Secretario Técnico quién
actuará como Secretario del Comité, con voz y sin voto.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera y a la Coordinación General de Planificación de la
Vicepresidencia de la República la realización de las gestiones necesarias con
el fin de implementar el presente Acuerdo Vicepresidencial.

Artículo Tercero.- De la distribución del presente Acuerdo
que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 03 días del mes de mayo de 2016.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la
República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283, Directora
de Gestión Documental y Archivo.- Fecha 04 de mayo de 2016.

No. 003-2016

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas por la Constitución y la ley;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres,
la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del
Ecuador dispone que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que
eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y,
que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas
protectoras eficaces y oportunas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de
2016, se creó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, con
la finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de infraestructura
necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016;

Que, el artículo 4 numeral 4 del Decreto Ejecutivo No. 1004
de 26 de abril de 2016, faculta al Presidente del Comité para la Reconstrucción
y Reactivación Productiva a implementar las demás acciones que sean necesarias
para el cumplimiento de los objetivos del Comité;

Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Ejecutivo
No. 1004 de 26 de abril de 2016, se creará la Secretaría Técnica del Comité
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, como entidad adscrita a la
Vicepresidencia de la República, para la coordinación y seguimiento de los ejes
de acción del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva, cuyas atribuciones
se establecen en el artículo 7 del referido Decreto Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 002-2016 de 03 de
mayo de 2016, se creó la Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y
Reactivación Productiva, como parte de la estructura de la Vicepresidencia de
la República, para la coordinación y seguimiento de los ejes de acción del
Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva, con las atribuciones
conferidas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de
2016, misma que estará dirigida por un Secretario Técnico quién actuará como
Secretario del Comité, con voz y sin voto; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo
Vicepresidencial No. 001-2013 de 24 de mayo de 2013 y de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016,

Acuerda:

Artículo Primero.- Nombrar como Secretario Técnico del
Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva al señor ingeniero
Carlos Andrés Bernal Alvarado.

Artículo Segundo.- De la distribución del presente Acuerdo
que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 04 días del mes de mayo de 2016.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la
República del Ecuador.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283, Directora
de Gestión Documental y Archivo.- Fecha 04 de mayo de 2016.

No. 004-2016

Jorge Glas Espinel

VICEPRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la
Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 ibídem, señala que la Función Ejecutiva
está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los
Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y
planes que se creen para ejecutarlas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 7, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 253, de 28 de enero de 2015, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia
de la República del Ecuador;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1004, de 26 de
abril de 2016, crea el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva,
con la finalidad de ejecutar la construcción y reconstrucción de
infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril
de 2016; y, de implementar planes, programas, acciones y políticas públicas
para la reactivación, producción y empleo en las zonas afectadas por el
referido evento natural;

Que, el artículo 6 ibídem, establece: “Se creará la
Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva,
como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la República, para la
coordinación y seguimiento de los ejes de acción del Comité de Reconstrucción y
Reactivación Productiva”;

Que, con Acuerdo No. 002-2016, de 03 de mayo de 2016, el
Vicepresidente de la República del Ecuador en el artículo primero establece:
Créase la Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación
Productiva con las atribuciones conferidas en el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo No. 1004, de 26 de abril de 2016, misma que estará dirigida por un
Secretario Técnico quien actuará como Secretario Técnico del Comité, con voz y
sin voto;

Que, con Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV- 2016-0069-OF, de 12
de mayo de 2016, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emite
informe aprobatorio al alcance a la Matriz de Competencias de la
Vicepresidencia de la República del Ecuador, a fin de continuar con el proceso
de reforma institucional;

Que, con Oficio No. MINFIN-DM-2016-0164, de 16 de mayo de
2016, el Ministerio de Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable para
el rediseño de la estructura institucional de la Vicepresidencia de la
República del Ecuador;

Que, con Oficio No. SNAP-SNDO-2016-0140-O, de 18 de mayo de
2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública,

aprueba y emite informe favorable para el rediseño de la
estructura institucional y estatuto orgánico de gestión organizacional por
procesos de la Vicepresidencia de la República del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo
Vicepresidencial No. 001-2013 de 24 de mayo de 2013,

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir el siguiente REDISEÑO DE LA ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL Y REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, publicado mediante
Acuerdo No. 7, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 253, de 28 de
enero de 2015.

Artículo 2.- En el CAPÍTULO II.- ESTRUCUTRA ORGANIZACIONAL,
a continuación del numeral 2.2.2.3, incorpórese los siguientes numerales:

2.3. Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y
Reactivación Productiva.

Responsable: Secretario/a Técnico/a del Comité de
Reconstrucción y Reactivación Productiva.

2.3.1. Gestión para la Coordinación de la Reconstrucción y
Reactivación Productiva.

Responsable: Responsable de la Unidad Coordinación para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva.

2.3.2. Gestión para el Seguimiento, Evaluación y Control
para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Responsable: Responsable del Seguimiento, Evaluación y
Control para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Artículo 3.- Reemplácese el gráfico del artículo 10, numeral
10.1.- Estructura organizacional, por el siguiente:


d14.JPG

Artículo 4.- En el CAPÍTULO III, artículo 11.- Estructura
Descriptiva, a continuación del numeral 2.2.2.3.3, incorpórese lo siguiente:

2.3. Gestión Técnica del Comité de Reconstrucción y
Reactivación Productiva.

Misión: Emitir los lineamientos para la implementación de
los planes, programas, acciones y políticas públicas, a fin de coordinar y dar
seguimiento a los ejes de acción establecidos por el Comité de Reconstrucción y
Reactivación Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto
del 16 de abril de 2016.

Responsable: Secretario/a Técnico/a del Comité de
Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Atribuciones y Responsabilidades:

Sistematizar la planificación de trabajo que realicen los
responsables de cada eje de acción de Comité;

Realizar el seguimiento del avance de los trabajos en cada
eje de acción del Comité y presentar informes trimestrales de avance de los
trabajos de construcción, reconstrucción y reactivación productiva;

Coordinar intersectorialmente las necesidades logísticas,
operativas, de financiamiento y técnicas que requieren los responsables de cada
eje de trabajo para el cabal cumplimiento de los objetivos del Comité;

Ejercer las demás atribuciones que le disponga la autoridad
competente, en los temas relacionados a la reestructuración y reactivación
productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016,
conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No. 1004.

2.3.1. Gestión para la Coordinación de la Reconstrucción y
Reactivación Productiva.

Responsable: Responsable de la Unidad de Coordinación para
la Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Productos y Servicios:

Metodologías o herramientas para el diseño de planes,
programas o proyectos para cada uno de los ejes de acción del Comité.

Propuesta técnica para la identificación y priorización de
Planes, programas y proyectos para la reconstrucción y reactivación productiva.

Plan de reconstrucción y reactivación productiva de las
zonas afectadas consolidado.

Plan de trabajo e intervención por cada eje de acción.

Proyectos de acuerdos y/o convenios intersectoriales que
viabilicen la provisión logística, operativa, de financiamiento y técnica
requerida por los responsables de cada eje de trabajo.

2.3.2. Gestión de Seguimiento, Evaluación y Control para la
Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Responsable: Responsable del Seguimiento, Evaluación y
Control para la Reconstrucción y Reactivación Productiva.

Productos y Servicios:

Informes de ejecución del plan de trabajo e intervención por
cada eje de acción.

Informes trimestrales del avance de los trabajos de
construcción, reconstrucción y reactivación productiva.

Actas de resolución de la identificación y priorización de
los Planes, programas, proyectos y/o políticas establecidas por el Comité.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las atribuciones, responsabilidades, productos y
servicios determinados en la presente reforma del estatuto, son de aplicación
obligatoria para todas las autoridades, funcionarios, servidores de la
Secretaría Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva
de la Vicepresidencia de la República.

SEGUNDA.- La Coordinación General Administrativa Financiera
y la Coordinación General de Planificación en coordinación con las diferentes
áreas realizarán la implementación del presente Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la República, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo No. 002-2016, de
03 de mayo de 2016, suscrito por el Sr. Vicepresidente de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La gestión de la Secretaría Técnica del Comité de
Reconstrucción y Reactivación Productiva dependerá del tiempo de ejecución de
los planes, programas o proyectos para la reconstrucción y reactivación
productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente rediseño de la estructura y reforma del Estatuto
entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de la publicación
en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a
los 15 de junio de 2016.

f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la
República del Ecuador.8 ? Miércoles 10 de agosto de 2016

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283, Directora de Gestión
Documental y Archivo.- Fecha 04 de mayo de 2016.

No. MDT-2016-0177

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, en el artículo 2 de la Ley de Derechos y Amparo del
Paciente se establece que todo paciente tiene derecho a ser atendido
oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo
ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía;

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Salud establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud es
garantizar el acceso equitativo y universal a servicios de atención integral de
salud, a través del funcionamiento de la red pública de servicios de gestión
desconcentrada y descentralizada, que permita extender la cobertura de los
beneficios del Sistema, a toda la población en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 1 de febrero de
2016 se fusionó por absorción al Instituto Nacional de la Meritocracia con el
Ministerio del Trabajo señalando que a efectos del proceso de transición, el
Ministerio de Trabajo ejercerá todas las actividades y acciones administrativas
necesarias a fin de asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos
procesos que se encuentren en trámite en el Instituto Nacional de la
Meritocracia, a partir de la fecha de expedición del presente Decreto
Ejecutivo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383, de 26 de noviembre de 2014
y sus posteriores reformas, se expidió la Norma Técnica del Subsistema de
Selección de Personal;

Que, se considerarán como profesionales de la salud de las
instituciones del Estado a los profesionales médicos, odontólogos, obstetrices,
psicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos de los servicios de salud
pública, profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia y Química
que laboran en los laboratorios y farmacias, y los demás profesionales de los
servicios de salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0152
publicado en el Registro Oficial No. 799, de 18 de julio de 2016, se reformó la
Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Civil
emitida mediante Resolución No. SENRES-RH-2005-0042, publicada en el Registro
Oficial No. 103 de 14 de septiembre de 2005;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0156
publicado en el Registro Oficial No. 799, de 18 de julio de 2016, se expide las
directrices para modificar e incorporar en los descriptivos de puestos los
perfiles profesionales de técnicos y tecnólogos superiores;

Que, la labor de los profesionales de la salud, en las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Salud, ha permitido que el
Estado cumpla con uno de los derechos básicos consagrados en la Constitución de
la República del Ecuador, como es brindar atención gratuita y especializada de
los servicios de salud; así como la prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, cuya cobertura es a nivel nacional, incluso en aquellos sectores
marginales en donde no llega la red de salud privaday es necesario actualizar
la normativa técnica de selección de personal para que guarde coherencia con
las disposiciones normativas vigentes;y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal
a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo 178 de
su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE
SELECCIÓN DE PERSONAL

Art. 1.- En toda la norma donde diga ?Instituto Nacional de
la Meritocracia? y/o ?Ministerio de Relaciones Laborales? sustitúyase por ?Ministerio
del Trabajo?

Art. 2.- En al artículo 33, efectúense las siguientes
modificaciones:

1. Sustitúyase el literal b) por el siguiente:

?b) Experiencia en la Red Pública Integral de Salud: En el
caso de los profesionales de la salud que se encuentren laborando en las
instituciones de la Red Pública Integral de Salud por cuatro años o más de
manera continua a la fecha de la convocatoria, bajo la modalidad de
nombramientos provisionales o permanentes y/o contratos de servicios
ocasionales, que hayan registrado y certifiquen la experiencia adicional a la
requerida en las bases del concurso y adquirida en estas instituciones, se les
concederá por cada año, dos (2) puntos adicionales, hasta el máximo de seis (6)
puntos.?

2. Agréguese a continuación del literal b),el siguiente
literal:

?c) En el caso de experiencia: la UATH institucional
reconocerá a la o el postulante un puntaje adicional cuando haya registrado en
su ?Hoja de vida? al momento de la postulación, una trayectoria profesional o
laboral superior en un (1) año a la requerida, misma que tendrá relación con la
especificidad de la experiencia establecida en la descripción del puesto. Por
cada año adicional, se concederá un (1) punto hasta el máximo de tres (3)
puntos. Se podrá tomar en cuenta la experiencia de prácticas preprofesionales
y/o pasantías en el sector público o privado, siempre y cuando sea en el área
relevante al puesto. Para otorgar este reconocimiento, no se considerarán los
años de experiencia que ya fueron contabilizados en el cálculo del literal b).?

Art. 3.- En el artículo 40 inclúyase un literal g) que diga
lo siguiente:

?g) Cuando el proceso selectivo vaya a ser llevado por el

Ministerio del Trabajo en aplicación del segundo inciso del
artículo 185 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.?

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 46 por el siguiente:

?Art. 46.- Del control.- El Ministerio del Trabajo podrá
acceder a la información que las UATH institucionales registren en la
plataforma tecnológica en el desarrollo de los concursos de méritos y
oposición, evaluar los puntos críticos del proceso y remitir las alertas
pertinentes a las UATH institucionales a fin de que éstas subsanen cualquier
irregularidad susceptible de convalidación.

En caso de que la UATH institucional no efectúe los
correctivos o se determine una omisión o incumplimiento del procedimiento que
no sea susceptible de convalidación alguna y cause gravamen irreparable o
influya en la decisión, el Ministerio del Trabajo notificará motivadamente a la
máxima autoridad para que se suspenda el proceso y el Tribunal de Méritos y
Oposición declare desierto el concurso.?

Art. 5.- En la Disposición General Novena, sustituir la
frase ?, del Instituto Nacional de la Meritocracia o del Ministerio del
Trabajo? por ?o del Ministerio del Trabajo?.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El artículo 2 de la presente reforma aplicará para
los concursos de méritos y oposición, cuya convocatoria se haya difundido en la
plataforma tecnológica a partirdel 17 de octubre de 2016.

SEGUNDA.- Para llevar a cabo los concursos de méritos y
oposición de puestos que requieran ser modificados de conformidad a lo
establecido en los Acuerdos Ministeriales No. MDT-2016-0152 No. MDT-2016-0156
publicadas en Registro Oficial No. 799 de 18 de julio de 2016 y cuya
convocatoria se haya difundido con posterioridad a la vigencia de los mismos,
las UATH institucionales podrán suspender la aplicación de los mencionados
Acuerdos Ministeriales hasta el 17 de octubre de 2016, con motivo de la
actualización de la plataforma informática.

En caso de que, previo a la expedición del presente Acuerdo
ya se hayan modificado los perfiles en concordancia con los Acuerdos
mencionados, los perfiles modificados mantendrán su vigencia, sin embargo, los
concursos no se difundirán antes de 17 de octubre del 2016 sin que esta
actualización sea considerada una replanificación. En todos los casos, la
convocatoria se mantendrá vigente.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de julio de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2016-0178

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y
los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Modernización
del Estado, se establece que los máximos personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecución del bien común;

Que, en el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, en su
artículo 37 en concordancia al artículo 69 de su Reglamento General establece
que para el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra
institución establecida en el artículo 3 de esta ley, además del informe
técnico de la unidad de administración del talento humano, se requerirá
dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si ello implica aumento de la
masa salarial o gasto corriente de la entidad y la aprobación del Ministerio
del Trabajo;

Que, en el artículo 52, literal l) de la LOSEP señala que es
competencia de las UATH institucionales cumplir las funciones que la LOSEP
dispone y aquellas delegadas por el Ministerio del Trabajo;

Que, es necesario eficientizar los procesos de
administración del talento humano, dotándole a las UATH institucionales de
capacidad operativa con sustento en los principios de autonomía y
desconcentración, a fin de que de conformidad a las necesidades institucionales
aprueben los traspasos administrativos interinstitucionales; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 35
de la Ley de Modernización del Estado; y, literal l) del artículo 52 de la Ley
Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a las autoridades nominadoras de las
instituciones del sector público, previo informe de la UATH institucional las
siguientes atribuciones:

Aprobar los traspasos administrativos, de conformidad a lo
establecido en los artículos 37 de la LOSEP y 69 de su Reglamento General y
remitir la información para su registro en el Ministerio del Trabajo;

Las creaciones de puestos que no pertenecen al régimen de la
LOSEP;

Las creaciones de puestos de gerentes institucionales;

Cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin
modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos
vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin
remuneración; y,

La emisión de los informes de habilitación de puestos en el
caso de partidas que se encuentren en litigio y que por sentencia se resuelva
la restitución de los titulares.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PRIMERA.- En la Disposición General Quinta de la Norma
Técnica que establece las Directrices para la Celebración de los Convenios de
Pasantías y Prácticas Pre Profesionales en el Sector Público, emitida mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0191, publicado en el Registro Oficial No.
841, de 29 de noviembre de 2012, elimínese la frase ?y remitir al Ministerio de
Relaciones Laborales dicha certificación.?

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente lo siguiente:

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0135, publicado en el
Registro Oficial No. 534, de 01 de julio de 2015; y,

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-200, publicado en el
Registro Oficial No. 585, de 11 de septiembre de 2015

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de julio de 2016.

f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

No. 0152

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será
responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la
República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la
biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola
y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en
el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le
corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA (hoy la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD), estudiar,
prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los
cultivos agrícolas;

Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad
Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria ? SESA, se encargará de
precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del
material de propagación y productores de consumo, impidiendo el ingreso al país
de plagas exóticas evitando el incremento y diseminación de las existentes;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: ?Los actos
administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto
se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del
administrado.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre
del 2008, publicado en el

Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de
2008
se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios
transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
– AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y
competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del
2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
-AGROCALIDAD; y,

Que, mediante Resolución N° 036 del 30 de abril del 2009,
publicada en el Registro Oficial N° 608 de 09 de junio de 2009, en la cual se
establece los requisitos fitosanitarios provisionales para la importación de
grano de trigo para consumo procedentes de Uruguay;

Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/
AGROCALIDAD-2016-000448-M, de 27 de junio del 2016, el Coordinador General de
Sanidad Vegetal manifiesta que en relación al restablecimiento de requisitos
fitosanitarios de importación de granos de trigo (Triticum aestivum) para la
industria originarios de Uruguay, establecidos mediante Resolución No.
DAJ-2016269-0201.0134 del 17 de junio del 2016, solicito la derogatoria de la
Resolución No. 036 del 30 de abril del 2009, donde se establecen requisitos
fitosanitarios provisionales para el producto y origen en mención, el mismo que
queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto
Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Deróguese la Resolución de AGROCALIDAD N° 036
del 30 de abril del 2009, publicada en el Registro Oficial N° 608 de 09 de
junio de 2009, en la cual se establece los requisitos fitosanitarios
provisionales para la importación de grano de trigo (Triticum aestivum) para
consumo procedentes de Uruguay.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 30 de junio del 2016.

f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

SECRETARÍA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO

No. 002-2016-CNP

EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 141 de la Constitución
de la República, establece que: ?La Función Ejecutiva está integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los
demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas?;

Que, el numeral 4, del artículo 261 de la Norma Suprema,
manda que: ?El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (?) 4. La
planificación nacional (?)?;

Que, el artículo 275 de la Carta Fundamental del Estado,
respecto del fin de la planificación, dispone que: ?(?) El Estado planificará
el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y
territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente?;

Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la
República, dispone lo siguiente: ?Para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado: (?) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso
de desarrollo (?)?;

Que, el artículo 279 de la misma Constitución de la
República, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, manda que: ?El sistema nacional descentralizado de planificación
participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los
distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar
los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la
República. (?) Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos
descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados
de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación
y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que
orientarán el desarrollo nacional?;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República,
define al Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes términos: ?El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar
las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados (?)?;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, con relación a la planificación para el desarrollo, dispone
lo siguiente: ?La Planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento
de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del
buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las
potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que
incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad?;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, respecto del ejercicio de la competencia de planificación
nacional, prescribe: ?La Planificación Nacional es responsabilidad y
competencia del Gobierno central, y se ejerce a través del Plan Nacional de
Desarrollo (?)?;

Que, el artículo 17 del mismo Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, establece que: ?La Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos para la formulación,
monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales. Los
gobiernos autónomos descentralizados elaborarán los instructivos metodológicos
necesarios para la formulación, monitoreo y evaluación de sus planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos
emitidos por el Consejo Nacional de Planificación?;

Que, el numeral 2 del artículo 20 del mismo cuerpo legal,
establece que: ?Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa: (?) 2. Generar los mecanismos e instancias de
coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles
de gobierno (?)?;

Que, el artículo 22 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, define al Consejo Nacional de Planificación como: ?(?) el
organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, y tendrá personería jurídica de derecho público.- Su naturaleza
y conformación responderá a los principios constitucionales de equidad,
plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de las
disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo.- La
conformación del Consejo garantizará el enfoque intersectorial y territorial de
la política pública. Para ello, deberán considerarse los sistemas previstos en
el artículo 275 de la Constitución de la República y las áreas de coordinación
de la planificación nacional que se defina en el gobierno central?;

Que, el segundo inciso del artículo 23 del mismo Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de la designación del
Secretario del Consejo Nacional de Planificación, dispone lo siguiente: ?Actuará
como secretario delConsejo el funcionario o funcionaria que éste elija de una
terna presentada por la Presidenta o Presidente de la República. Sus funciones
serán definidas en el reglamento del presente código. El Ministro de Finanzas
participará en el Consejo con voz y sin voto

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