Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 11 de Agosto
de 2016 (R. O. SP 817,11-agosto-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Ejecutivo:

Resoluciones

SENAE-DGN-2015-0054-RE

Expídese la regulación para el despacho de importaciones

SENAE-DDG-2016-0385-RE

Refórmese la Resolución No. SENAE-DDG-2012-0538-RE de 19 de
octubre de 2012

SENAE-DDG-2016-0596-RE

Refórmese la Resolución No. 04083 de 30 de diciembre de 2010

Corte Constitucional del Ecuador:

Providencia

CASO 0001-16-EE

Avóquese conocimiento de la causa No. 0001-16-EE, Control de
Constitucionalidad de las declaratorias de estado de excepción, presentado por
el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República
del Ecuador

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza
Metropolitana:


0126


Concejo Metropolitano de Quito


: Sustitutiva de la Ordenanza
Metropolitana No. 269, sancionada el 30 de julio de 2012, que establece el
régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de
superficies de terreno urbano y rural, provenientes de errores de cálculo o de
medidas

Ordenanzas Municipales:

Ordenanza

Cantón Baba: Que regula las exenciones de tributos a favor
de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidades

Cantón Baba: Que regula el cobro de tasas para la
inscripción de escrituras durante la ejecución del Proyecto de Regularización y
Legalización de Tierras

Cantón Pallatanga: Reforma a la Ordenanza que regula el
cobro y plieg

tarifario en la prestación de servicios de agua potable y
alcantarillado, en la ciudad y las comunidades beneficiariasCONTENIDO


SERVICIO
NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro.-
SENAE-DGN-2015-0054-RE

Guayaquil, 22
de enero de 2015

DIRECTOR GENERAL

Considerando

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el
principio jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de
quienes forman parte del sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.

Que, el
artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es un organismo al que
se le atribuye las competencias técnico – administrativas, necesarias para
llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y
para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de
resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera.

Que el
artículo 138 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que la declaración aduanera será presentada conforme los
procedimientos establecidos por la Directora o el Director General.

Que el Art. 70
del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones indica que
la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá
los casos en que, por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la
presentación de declaraciones aduaneras simplificadas.

Que el Art. 94
del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones indica que
la Autoridad Aduanera, sin perjuicio de lo establecido en el Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones y este Reglamento, establecerá los
diferentes tipos de despacho y tratamientos previstos para las operaciones
aduaneras.

El Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de sus facultades
contempladas en el literal 1) del Art. 215 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones,

Resuelve:

Expedir la
siguiente: REGULACIÓN PARA EL

DESPACHO DE
IMPORTACIONES DEL SERVICIO

NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR

Art. 1.- Objeto:
El presente proceso tiene por objeto establecer lineamientos simplificados para
el proceso de transmisión de las declaraciones aduaneras de importación que
realice el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 2.-
Despacho de las importaciones: Para el proceso de despacho de las declaraciones
aduaneras transmitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no será necesaria
la intervención de un agente de aduana. La transmisión de las declaraciones
aduaneras se realizará por la Dirección de Atención al Usuario.

No se impondrá
sanciones de índole aduanero a los servidores que cometan errores en la
transmisión de la declaración, sin perjuicio de las sanciones administrativas que
correspondan de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 3.-
Documentos que acompañan la declaración: Las importaciones que efectúe el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador no estarán exoneradas de la presentación
de documentos de control respectivos, ni del permiso de importación otorgado
por el SERCOP, para acceder a la exoneración de tributos correspondiente, según
lo señalado en el artículo 10 del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones.

DISPOSICIÓN
FINAL

La presente
resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría
General para su difusión interna y envío al Registro Oficial.

Dado y firmado
en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil

Documento firmado
electrónicamente.

Econ. Pedro
Xavier Cárdenas Moncayo, Director General. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
– SENAE.- Dirección Distrital Guayaquil.- Dirección de Secretaría General.-
Jefatura de Documentación y Archivo.- Certifico: Que este documento, es fiel
reflejo del documento electrónico que se encuentra alamacenada en el Sistema de
Gestión documental QUIPUX.- f.) Ilegible.- 14 de julio de 2016.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DDG-2016-0385-RE

Guayaquil, 16
de junio del 2016

EL DIRECTOR
DISTRITAL

DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acción para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que el
artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
Jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de
Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al
que se le atribuye en virtud de este código, las competencias técnico-administrativas,
necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera
del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación,
de resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;

Que el
artículo 217 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
establece, que las direcciones distritales comprenden las áreas territoriales
donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las
atribuciones operativas y demás que le asignen este código y su reglamento;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las
facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, puedan ser,
delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite;

Entre tales
atribuciones delegables se encuentran comprendidas las que ostentan las
autoridades aduaneras, conferidas por el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones;

Que la
Disposición Transitoria Primera del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, en su disposición transitoria primera señala el 30 de
abril de 2013 como fecha máxima en que la administración aduanera debía
realizar la implementación de los módulos del nuevo sistema informático del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con lo cual se pretendía automatizar,
transparentar y agilitar todos los procesos aduaneros existentes;

Que mediante
Resolución No. 04083 suscrita el 30 de diciembre de 2010 por el Ec. Fabián
Soriano Idrovo, Director Distrital de Guayaquil en aquel entonces, se delegaron
facultades y atribuciones administrativas y operativas a las Direcciones y
Jefaturas de Procesos Aduaneros del Distrito de Aduana de Guayaquil;

Que con
Resolución No. SENAE-DDG-2012-0538-RE suscrita el 19 de octubre de 2012 por el
Ec. Jorge Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil en aquel entonces, se
amplió la delegación contenida en la Resolución No. 04083 de 30 de diciembre de
2010;

Que con Acción
de Personal No. 3334 de fecha 9 de junio de 2015, rigiendo desde el 29 de junio
de 2015, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador otorgó
el nombramiento de Director Distrital de Guayaquil a la Lic. Alba Marcela
Yumbla Macías;

En tal virtud,
el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del
Ecuador, en el ejercicio de las competencias establecidas en los literales a) y
r) del artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, publicada el 29 de diciembre del 2010, en el Registro Oficial No.
351, en concordancia Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativa de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición legal
expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera,

Resuelve:

PRIMERO.- Reformar
la cláusula segunda de la Resolución No. SENAE-DDG-2012-0538-RE, de fecha 19 de
octubre de 2012, con la cual se amplió la delegación contenida en la Resolución
04083, de fecha 30 de diciembre de 2010; suscrita por el Director Distrital de Guayaquil
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de aquella fecha, sustituyendo la
cláusula segunda por la siguiente:

?SEGUNDO.- Delegar
a todos los Técnicos Operadores de la Dirección de Despacho y de la Dirección
de Control de Zona Primaria que tengan asignados trámites relacionados con
regímenes aduaneros, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes
funciones y atribuciones administrativas y operativas:

a) Las
comprendidas en los literales m) y n) del artículo 218 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, respecto de todos los regímenes
aduaneros. Esta delegación se ejercerá sobre todas las declaraciones aduaneras
y solicitudes de cambio de destino que sean puestas a su conocimiento.
Comprende también la atribución para rechazar la admisión de una mercancía al
régimen declarado o para negar el cambio de destino solicitado, de acuerdo con
la legislación aduanera.

b) Las
comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones. En esta delegación se encuentran comprendidas
las facultades para verificar, aceptar u observar las declaraciones aduaneras
respecto de todos los regímenes aduaneros; así como todas las necesarias para
llevar adelante el proceso de despacho aduanero de los trámites que les sean
asignados.?

SEGUNDO.- El
delegatario será el único responsable por las acciones u omisiones que realice
en el ejercicio de la delegación conferida. Sin embargo, de conformidad con la normativa
vigente, los actos administrativos que adopte el delegatario en ejercicio de su
delegación, se considerarán dictados por la autoridad delegante.

TERCERO.- La
Dirección de Secretaria General notificará el contenido de la presente
resolución a todos los técnicos operadores, Jefes de Procesos Aduaneros y Directores
Técnicos de éste Distrito.

CUARTO.- Las
disposiciones de la presente delegación entrarán en vigencia desde la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
suscrito en la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

Documento firmado
electrónicamente. Lcda. Alba Marcela Yumbla Macías, Directora Distrital de Guayaquil.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE.- Dirección Distrital Guayaquil.- Dirección
de Secretaría General.- Jefatura de Documentación y Archivo.- Certifico: Que
este documento, es fiel reflejo del documento electrónico que se encuentra
alamacenada en el Sistema de Gestión documental QUIPUX.- f.) Ilegible.- 20 de
junio de 2016.

SERVICIO
NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-DDG-2016-0596-RE

Guayaquil, 27
de julio de 2016

LA DIRECCION
DISTRITAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el
Artículo 226 de la Constitución de la República consagra: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?.

Que, la
Decisión No. 617 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), establece: ?Art 1.- Para
los efectos de la presente

Decisión se
entiendo por: Tránsito Aduanero Comunitario: El régimen aduanero con arreglo al
cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana
de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de
la cual se cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros, con suspensión
del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles,
mientras permanezcan bajo este mismo régimen. (?). Artículo 43.- En toda
operación de tránsito aduanero comunitario que se efectúe bajo cualquier
modalidad de transporte, el Obligado Principal deberá constituir una garantía económica,
a fin de garantizar el pago de los derechos e impuestos, recargos, intereses y
sanciones, que los Países Miembros eventualmente puedan exigir por las mercancías
que circulen en sus territorios, con ocasión de una operación de Tránsito
Aduanero Comunitario y la información declarada en el DUA en la parte correspondiente
al tránsito aduanero comunitario. La garantía será constituida ante la aduana
de garantía que, de encontrarla conforme, la aceptará y conservará en custodia,
procediendo a notificar a las demás aduanas de los Países Miembros involucradas
en el tránsito aduanero comunitario. La aduana de partida deberá consignar en
la declaración aduanera que la Decisión sobre el Documento Único Aduanero (DUA)
adopte, y en el Aviso de Partida la identificación de la garantía que ampara la
operación de tránsito aduanero comunitario. Cuando el transportista se
constituya en obligado principal, la garantía se deberá constituir teniendo en
cuenta lo señalado en el artículo 51 de la presente Decisión??

Que, el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: ?Art. 212.- Del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con
autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en
la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un
organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias
técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y
ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada,
las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y
reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus
reglamentos. Art. 104.- Principios Fundamentales.- A más de los establecidos en
la Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta normativa
los siguientes: a. Facilitación al Comercio Exterior.- Los procesos aduaneros
serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento
de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad
nacional. Art. 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de
derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento
otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el
cumplimiento de sus fines. Art. 208.- Sujeción a la Potestad Aduanera.- Las
mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades
directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de
mercancías, están sujetos a la potestad aduanera. Art. 209.- Alcance de la
Sujeción.- La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas
las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de personas, mercancías,
y medios de transporte; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles
aunque correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a
distintas administraciones tributarias, que por mandato legal o reglamentario,
debe controlar o recaudar el Servicio Nacional de Aduanas. Art. 161.- Tránsito
aduanero.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías son transportadas
bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior. Art.
217.- De las Direcciones Distritales.- Las direcciones distritales comprenden
las áreas territoriales donde el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce
todas las atribuciones operativas y demás que le asigne este Código y su
reglamento. Las direcciones distritales serán creadas, suprimidas, o modificadas
por resolución de la Directora o el Director General, que será publicada en el
Registro Oficial. Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.- La
servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes
atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y
demás normas relativas al Comercio Exterior; b. Verificar, aceptar u observar
las declaraciones aduaneras, autorizar las operaciones aduaneras y realizar el
control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él, así como de los
pasajeros en los puertos, aeropuertos internacionales y lugares habilitados
para el cruce de la frontera y disponer la inspección, examen y registro de los
medios de transporte internacional que ingresen al territorio aduanero o salgan
de él; (?) m. Autorizar los regímenes aduaneros contemplados en este Código y
en las regulaciones que expidan los Organismos Supranacionales en materia
aduanera; n. Autorizar el cambio de régimen conforme a este Código y su Reglamento;(?).
r. Las demás que establezca la Ley, así como las que delegue la Directora o el
Director General mediante resolución.

Que, el
Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: ?Art.
195.- Tránsito Aduanero.- Es el régimen especial aduanero por el cual las
mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital
con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y
recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras
permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de
transbordo. Podrán realizar actividades de tránsito aduanero los medios de transporte
que son acreditados ante la Autoridad Aduanera en virtud de la autorización conferida
por la autoridad de transporte competente, así mismo deberán estar registrados
en el sistema. Art. 197.- Control al Tránsito Aduanero.- El Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, establecerá los cruces de frontera habilitados, los ejes
viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del
régimen de Tránsito Aduanero. La Dirección General emitirá los instructivos y
manuales de procedimientos que se requiera para la ejecución de este régimen.?.

Que, el
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Art.
55.- LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos. (?).Art. 6 ? Jueves 11 de agosto de 2016 Suplemento ?
Registro Oficial Nº 817 59.- RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actúa?.

Que, el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional
de Aduana de Ecuador, donde se define su estructura organizacional con sustento
en su base legal y direccionamiento estratégico institucional, dentro del punto
6.3.2.1.2 indica las áreas a cargo de la Dirección Distrital y dentro del punto
6.5.2.1.2 indica el ámbito de las competencias de cada Dirección, dentro de la cual
se encuentran como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de ZONA
PRIMARIA: ?…Controlar y supervisar, el movimiento de mercancías: carga,
descarga, ingreso, salida, traslado, trasbordo, tránsito aduanero, desaduanamiento
directo, descarga directa, permanencia, inspecciones, estiba, reestiba, y
destrucción de mercancías en las zonas primarias aduaneras de su jurisdicción(…)?.

Que, el 30 de
Diciembre de 2010, el Econ. Fabián Soriano Idrovo, Director Distrital de
Guayaquil de aquel entonces, mediante Resolución No. 04083, dispone: ??OCTAVO.-
Delegar al JEFE (a) DE PROCESOS ADUANEROS ? REGIMENES ESPECIALES de la
Dirección Distrital de Guayaquil, funciones y atribuciones administrativas y
operativas dentro del ámbito de su competencia: concordantes con el Capítulo IX
de Regímenes Especiales de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina,
entre ellas Art. 161. Tránsito Aduanero del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones.- «.

Que, mediante
Resolución No. SENAE-DDG-2014- 0239-RE suscrita el 17 de abril de 2014 por el
Econ. Jorge Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil en aquel entonces,
se reformó la delegación contenida en la Resolución No. 04083, de fecha 30 de
diciembre de 2010, ampliando las funciones y atribuciones administrativas y
operativas del DIRECTOR (a) DE CONTROL DE ZONA PRIMARIA Y/O JEFE (a) DE
PROCESOS ADUANEROS DE CONTROL DE ZONA PRIMARIA.

Que, mediante
Resolución No. SENAE-DDG-2014-0962- RE suscrita el 31 de octubre de 2014 por el
Econ. Jorge Rosales Medina, Director Distrital de Guayaquil en aquel entonces,
se reformó la cláusula Octava de la delegación contenida en la Resolución No.
04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, disponiendo: ?…?OCTAVO.- Delegar al
JEFE (A) DE PROCESOS ADUANEROS ? REGÍMENES ESPECIALES de la Dirección Distrital
de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las siguientes
funciones y atribuciones administrativas y operativas dentro del ámbito de su
competencia:

Las
comprendidas en los literales a) y o) del artículo 218 del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, concordantes con el Capítulo IX de Regímenes
Especiales de la Decisión 671 de la Comisión de la Comunidad Andina, únicamente
con relación a los siguientes artículos:

Art. 148.-
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Art. 149.-
Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Art. 151.-
Transformación bajo control aduanero

Art. 152.-
Depósito aduanero

Art. 158.-
Almacenes libres

Art. 159.-
Almacenes especiales

Art. 160.-
Ferias internacionales

Art. 161.-
Tránsito aduanero

Realizar el
control de las mercancías que ingresan al país o salgan de él, declarada a los
regímenes aduaneros citados en el literal anterior; así como la autorización de
operaciones aduaneras comprendidas en el literal b) del artículo 218 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, únicamente con relación al
artículo 152 ibídem; y las que se contemplen para los demás regímenes aduaneros
del literal precedente, conforme el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio del Libro V del citado código y los procedimientos e instructivos que
se expidan para el efecto.?

Que, la
Resolución No. SENAE-DGN-2016-0233-RE expedida por el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, establece regulaciones generales para
el Tránsito Aduanero que inicia en un distrito marítimo o aéreo.

Que con Acción
de Personal No. 3334 de fecha 9 de junio de 2015, rigiendo desde el 29 de junio
de 2015, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador otorgó
el nombramiento de Director Distrital de Guayaquil a la Lic. Alba Marcela
Yumbla Macías;

En tal virtud,
el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
en el ejercicio de las competencias establecidas en los literales a) y r) del
Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Registro Oficial No. 351, en concordancia con el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y por no existir disposición
legal expresa que prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera,

Resuelve:

PRIMERO.- Reformar
y aclarar la delegación contenida en la Resolución 04083, de fecha 30 de
diciembre de 2010, que guarda relación con la Resolución No. SENAE-DDG- 2014-0962-RE,
de fecha 31 de octubre de 2014, respecto a la aplicación del Régimen de
Tránsito, previsto en el Art. 161 del Copci concordante con las atribuciones
previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, expedido el 25 de mayo de 2011.

SEGUNDO.- Delegar
al DIRECTOR (a) DE CONTROL DE ZONA PRIMARIA Y/O JEFE (A) DE PROCESOS ADUANEROS
– CONTROL DE ZONA PRIMARIA (OPERACIONES-BUQUES) de la Dirección de Control de
Zona Primaria las funciones contempladas en el Artículo 161 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, de acuerdo con las disposiciones emanadas
en el artículo 195 y 197 Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para
el Comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
respecto al TRANSITO ADUANERO de la mercancías que arriben por vía marítima,
dentro del ámbito de su competencia, para lo cual podrán disponer de las
operaciones necesarias para su cabal cumplimiento.

TERCERO.- Se
mantienen vigentes la delegación 04083 del 30 de diciembre de 2010, la
Resolución No. SENAE-DDG-2014-0239-RE del 17 de Abril de 2014 y la Resolución
No. SENAE-DDG-2014-0962-RE del 31 de octubre de 2014, suscritas por el Econ.
Fabián Soriano Idrovo y Econ. Jorge Rosales Medina, Directores Distritales de
Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, respectivamente; siempre
y cuando no se contraponga a la presente delegación, todo aquello en virtud que
conforme el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el control y supervisión para los casos
de tránsito aduanero constituye una atribución propia del delegatario.

Publíquese la
presente resolución de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador en el Registro Oficial para su difusión
obligatoria.

La presente
delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

f.) Lcda. Alba
Marcela Yumbla Macías, Directora Distrital de Guayaquil.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR-SENAE.- Dirección Distrital Guayaquil.- Dirección
de Secretaría General.- Jefatura de Documentación y Archivo.- Certifico: Que
este documento, es fiel reflejo del documento electrónico que se encuentra
alamacenada en el Sistema de Gestión documental QUIPUX.- f.) Ilegible.- 02 de
agosto de 2016.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO No.
0001-16-EE

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- DRA. WENDY MOLINA ANDRADE, JUEZA CONSTITUCIONAL.- Quito,
D.M., 08 de agosto de 2016, a las 14h07.- En mi calidad de Jueza Sustanciadora,
en virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en
sesión ordinaria de 27 de enero de 2016, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 164 de la Constitución de la República; 119, 125 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, 84 de la Codificación
del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, AVOCO CONOCIMIENTO de la causa No. 0001-16- EE, Control de
Constitucionalidad de las Declaratorias de Estado de Excepción, presentado por
el economista Rafael Correa Delgado, en su calidad de Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, sobre la renovación integra del contenido del
Decreto Ejecutivo 833, de 18 de noviembre de 2015, por medio del cual se declaró
el estado de excepción decretado por la presencia del fenómeno denominado ?El
Niño?, en todo el territorio nacional, excepto en las provincias de:
Tungurahua, Sucumbíos, Orellana, Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora
Chinchipe?. En virtud de lo expuesto dispongo: PRIMERO.- Notifíquese con el
contenido de esta providencia al economista Rafael Correa Delgado, en su
calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador. SEGUNDO.-
Notifíquese con el contenido de esta providencia y con la declaratoria de
Estado de Excepción a la señora Presidenta de la Asamblea Nacional; y,
Procurador General del Estado. TERCERO.- Póngase en conocimiento de la
ciudadanía, entidades y organismos nacionales e internacionales la recepción
del proceso, a través de la publicación de la declaratoria de Estado de
Excepción en el Registro Oficial. CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, designo a la abogada María Augusta
Zambrano, como actuaria para la presente diligencia. NOTIFÍQUESE.

f.) Dra. Wendy
Molina Andrade, JUEZA SUSTANCIADORA.

LO CERTIFICO.-
Quito, D.M., 08 de agosto de 2016, a las 14h07.

f.) María
Augusta Zambrano, ACTUARIA.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- ACTUARIO.

No. 0126

CONCEJO
METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los
Informes Nos. IC-O-2016-102 e IC-O-2016- 121, de 13 de junio y 11 de julio de
2016, respectivamente, emitidos por la Comisión de Uso de Suelo.

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador (en adelante ?Constitución?), en su
artículo 31 dispone que: ?Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad
y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano
y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en
el ejercicio pleno de la ciudadanía?;

Que, el
numeral 9 del artículo 264 del mismo cuerpo legal establece que, ?Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: (?) 9. Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.?;

Que, el
artículo 266 de la Constitución establece que: ?Los gobiernos de los distritos
metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos
cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y
regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el
sistema nacional de competencias. (?) En el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales?;

Que, el
artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante ?COOTAD?), determina dentro de las competencias exclusivas
del gobierno autónomo descentralizado municipal que: ?Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: (?) i) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales?;

Que, el
literal c) de los artículos 54 y 84 del COOTAD, establecen que el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito tiene, entre otras, la siguiente función: ??c) Establecer
el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las
condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra
forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.?;

Que, el
artículo 466 del COOTAD dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos
municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en
el territorio del cantón;

Que, el
artículo 42 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, sustituye el artículo 481, por el
siguiente: ?Artículo 481 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.- Lotes, fajas o excedentes.- Para efectos de su
enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes
provenientes de errores de medición. (?) Por excedentes o diferencias en los
lotes o fajas municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies
de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original
que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición
municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición
anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.
(?) Para el caso de la demás instituciones del sector público, se aplicará a lo
dispuesto en el siguiente artículo.?;

Que, el
artículo 43 de la misma Ley, agrega después del artículo 481, el siguiente: ?Artículo
481.1.- Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes
de un terreno de propiedad privada se entiende aquellas superficies que forman
parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el área original que consten
en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por
cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la
última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su
titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error
técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del
lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros
perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal
establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el
procedimiento de regularización. (?) Si el excedente supera el error técnico de
medición, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos
expedirán la ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar
tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas
del propietario del lote de terreno. (…) Para la aplicación de la presente
normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie
constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno
Autónomo Descentralizado distrital o municipal de oficio o a petición de parte
realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo
las acciones legales que puedan tener los particulares. (?) El registrador de la
propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo,
procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y
regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo
título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.?;

Que, la
Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales, sustituye el inciso segundo del artículo 481.1 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización por
el siguiente: ?Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en
la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o
metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto
predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima
autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma
que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.?;

Que, de
conformidad con lo prescrito en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica
de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito cumplirá, entre otras, la siguiente finalidad: ? (?) 1.
Regulará el uso y la adecuada ocupación del suelo y ejercerá control sobre el mismo
con competencia exclusiva y privativa. De igual manera regulará y controlará,
con competencia exclusiva y privativa las construcciones o edificaciones, su
estado, utilización y condiciones (?)?;

Que, el artículo
8 del mismo cuerpo legal establece que le corresponde especialmente al Concejo
Metropolitano: ?(?) 1) Decidir, mediante Ordenanza, sobre los asuntos de
interés general, relativos al desarrollo integral y a la ordenación urbanística
del Distrito, a la prestación de servicios públicos y a la promoción cultural
de la comunidad, así como las cuestiones referentes a otras materias que según
la Ley sean de competencia municipal. (?)?;

Que, la
Ordenanza Metropolitana No. 269, sancionada el 30 de julio de 2012, sustituyó
la Ordenanza Metropolitana No. 163, que estableció el Régimen Administrativo de
Regulación de Excedentes o Diferencias de Áreas de Terreno Urbano y Rural en el
Distrito Metropolitano de Quito, provenientes de errores de medición;

Que, es indispensable
adecuar el régimen de regularización de excedentes y diferencias de superficies
de terreno de propiedad privada en suelo urbano y rural del Distrito Metropolitano
de Quito a la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

Que, es
responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como parte
de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo
físico del cantón y sus áreas urbana y rural, así como definir normas generales
sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del
territorio;

Que, es deber
de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, velar porque se
mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada
uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Distrito
Metropolitano de Quito, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, es
indispensable dar una solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y
rurales cuyas superficies que constan en escrituras, difieren de la realidad
física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de
lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines
habitacionales; y,

Que,
corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, contar con una
administración pública que constituya un servicio a la colectividad regido por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, coordinación,
planificación, transparencia y evaluación.

En ejercicio
de la atribución que le confieren el inciso segundo del artículo 266 de la
Constitución de la República del Ecuador; artículos 57 literal a) y 87 literal
a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; y, artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito
Metropolitano de Quito,

Expide:

LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

METROPOLITANA
SUSTITUTIVA DE LA

ORDENANZA
METROPOLITANA No. 269,

SANCIONADA EL
30 DE JULIO DE 2012, QUE

ESTABLECE EL
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

DE
REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES

O DIFERENCIAS
DE SUPERFICIES DE

TERRENO URBANO
Y RURAL EN EL DISTRITO

METROPOLITANO
DE QUITO, PROVENIENTES

DE ERRORES DE
CÁLCULO O DE MEDIDAS

Artículo 1.- Sustitúyase
el Título imnumerado: ?De la regularización de excedentes o diferencias de
áreas de terreno urbano o rural en el Distrito Metropolitano de Quito,
provenientes de errores de medición?, agregado por la Ordenanza Metropolitana
No. 269, sancionada el 30 de julio de 2012, por el siguiente Título imnumerado:

?TÍTULO (…)

DE LA
REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES

O DIFERENCIAS
DE SUPERFICIES DE

TERRENO URBANO
Y RURAL EN EL DISTRITO

METROPOLITANO
DE QUITO, PROVENIENTES

DE ERRORES DE
CÁLCULO O DE MEDIDAS

Artículo…
(1).- Ámbito de aplicación y excepciones.- El presente Título establece el
régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de superficies
de terreno urbano y rural en el Distrito Metropolitano de Quito, provenientes
de errores de cálculo o de medidas, con el fin de ordenar el territorio y
otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

No se aplicará
el presente Título:

Cuando en el
título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno;

Cuando el
error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una
aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre
que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio
del inmueble;

Cuando el
título de dominio haya sido otorgado por el IERAC, INDA, Subsecretaria de
Tierras y Reforma Agraria; o, Ministerio del Ambiente;

Cuando el bien
raíz fue adquirido por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada,
protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad ; y,

Cuando la
titularidad del bien inmueble esté en disputa.

Artículo…
(2).- Excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas.-
Para los efectos del presente Título, se entiende por excedentes de un terreno,
a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados,
que superen el área original que conste en el respectivo título de dominio al
efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia
entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de
medidas. Por cuanto el excedente a regularizarse forma parte integrante del
lote, y al no tener una determinación material, deben ser rectificadas y
regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del
propietario del lote que ha sido mal medido.

Por
diferencias, se entiende el faltante entre la superficie constante en el título
de propiedad y la última medición realizada.

En adelante,
en la aplicación del presente Título se entenderá por ?Excedente?, la superficie
en más; y, por ?Diferencia?, la superficie en menos.

Artículo?
(3).- Error Técnico Aceptable de Medición – ETAM.- El Error Técnico Aceptable
de Medición-ETAM estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente
de la medición realizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y
comparada con la superficie que consta en el título de dominio. Para predios ubicados
en suelo urbano del Distrito Metropolitano de Quito, se considerará el Error
Técnico Aceptable de Medición – ETAM, en un porcentaje de hasta el 10% en más
del área original que conste en el respectivo título de dominio.

Para predios
ubicados en suelo rural, se aplicará un ETAM conforme al porcentaje establecido
en la siguiente tabla:

TABLA PARA
CÁLCULO ETAM RURAL

De (m2)

Hasta (m2)

Porcentaje
(%)

1

5.000

10%

5.001

25.000

7.5%

25.001

100.000

5%