AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes, 16 de Agosto de 2016 (R. O. Ed. Esp. 688, 16-agosto-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Babahoyo:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Sustitutiva, que regula la administraciĆ³n y funcionamiento
de los cementerios municipales

-Sustitutiva, que reglamenta la instalaciĆ³n, funcionamiento,
faenamiento, inspecciĆ³n sanitaria, transporte, comercio de carnes y
menudencias, tercenas, frigorĆ­ficos, y recaudaciĆ³n de tasas, del servicio de
faenamiento de animales de abasto y carnes de consumo humano

-Para regular, autorizar y controlar la explotaciĆ³n de
materiales Ɣridos y pƩtreos que se encuentran en los lechos de los rƭos, lagos,
y canteras

-Sustitutiva para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y
funcionamiento del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTALIZADO DEL CANTƓN BABAHOYO

Considerando:

Que, el Art.
225 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, mismo que indica,
que en el sector pĆŗblico comprende: ?Las entidades que integran el rĆ©gimen
autĆ³nomo descentralizado?.

Que, el Art.
227, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,seƱala que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?.

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en los artĆ­culos 240 y 264, y el CĆ³digo OrgĆ”nico
de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, en los
artĆ­culos 7 y 57, letra a), consagran la facultad legislativa a los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados municipales;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 238, en concordancia con los
artĆ­culos 1, 5 y 6 del COOTAD, garantiza la existencia de una autonomĆ­a
polĆ­tica, administrativa y financiera de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, el
artĆ­culo 239 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que el rĆ©gimen de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ” por la ley correspondiente que
establecerƔ un sistema nacional de competencias de carƔcter obligatorio y
progresivo y definirĆ” las polĆ­ticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, la
DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Segunda del COOTAD, ordena que los Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes;

Que, el Art.
54 del COOTAD, establece que son funciones de los Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados, las estipuladas en el literal, a), b), f), g) y l). Que, el
Art. 418.- del COOTAD inciso 1, estipula, a los Bienes afectados al servicio
pĆŗblico.?Son aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio
pĆŗblico de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado o que se han
adquirido o construido para tal efecto… y el literal h) indica a: Otros
bienes que, aun cuando no tengan valor contable, se hallen al servicio
inmediato y general de los particulares tales como cementerios y casas
comunales.

Que, el
Acuerdo Ministerial 03523 publicado en el Registro Oficial el 3 de julio del
2013, emitido por la FunciĆ³n Ejecutiva a travĆ©s del Ministerio de Salud
PĆŗblica, el mismo que reglamenta y regula el funcionamiento de los establecimientos
que prestan servicios funerarios y de manejo de cadƔveres y restos humanos; y
su ejecuciĆ³n se encargarĆ” la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia
Sanitaria (ARCSA).

En ejercicio
de las atribuciones seƱaladas por la ley resuelve expedir la siguiente:

ORDENANZA
SUSTITUTIVA, QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
DEL CANTƓN BABAHOYO.

CAPƍTULO I

TƍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- La
presente ordenanza tiene por objeto la regulaciĆ³n de los servicios que presten
los cementerios municipales del cantĆ³n Babahoyo, en relaciĆ³n a la
administraciĆ³n, infraestructura, funcionamiento y conservaciĆ³n.

Art. 2.- Los
cementerios municipales ubicados dentro de la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Babahoyo,
son bienes de servicio pĆŗblico, correspondiendo de manera exclusiva al Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado municipal del CantĆ³n Babahoyo su administraciĆ³n,
infraestructura, funcionamiento y conservaciĆ³n, en tĆ©rminos que se indican en
esta Ordenanza, y sin perjuicio de las facultades que corresponde a la
autoridad competente y, en coordinaciĆ³n al Ministerio de Salud PĆŗblica y Control
Sanitario.

CAPƍTULO II

TƍTULO I

OBJETIVOS Y
FUNCIONES

Art. 3.- Los
cementerios del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n
Babahoyo, orientarĆ”n su acciĆ³n con criterios de eficiencia, racionalidad y
servicio social, ejercerĆ” el control y sanciĆ³n a todas las personas naturales o
jurĆ­dicas que en su actividad, perjudicaren o afectaren la prestaciĆ³n de los
servicios que brindare, de conformidad con la ley, ordenanzas y demƔs normas aplicables.

Para el
cumplimiento de sus objetivos y la prestaciĆ³n eficiente de los servicios
pĆŗblicos que presta, ejercerĆ” las siguientes atribuciones.

a.- Planificar,
organizar y ejecutar proyectos destinados a la prestaciĆ³n de los servicios
pĆŗblicos de los cementerios.

b. Organizar,
modernizar y mejorar los servicios operativos y administrativos del servicio
pĆŗblico de los cementerios.

c. Brindar a
familiares de los fallecidos, un servicio de calidad y calidez.

d. Ofrecer
cementerios, funcionales, con Ɣreas verdes acorde a este servicio municipal.

e. Reglamentar
en el marco de las ordenanzas respectivas, la prestaciĆ³n y utilizaciĆ³n de sus
servicios.

f. Dotar de
infraestructura fĆ­sica que permita las condiciones idĆ³neas para su
funcionamiento y una adecuada prestaciĆ³n de servicios.

g. Imponer las
sanciones administrativas por las violaciones e incumplimientos a la ordenanza
y leyes relativas a la prestaciĆ³n de sus servicios.

h.- Fomentar
la capacitaciĆ³n y especializaciĆ³n del personal que labora en los cementerios.

i. Prestar
todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines
que pudieren ser considerados de interĆ©s pĆŗblico.

j. Prestar o
recibir asesorĆ­a o consultorĆ­a dentro del paĆ­s o en el exterior; y,

k. Todas las
demĆ”s funciones establecidas en la ConstituciĆ³n y las leyes pertinentes.

CAPƍTULO III

TƍTULO I

ESTRUCTURA DE
LOS CEMENTERIOS

Art. 4.- Los
cementerios municipales pĆŗblicos, son de exclusiva administraciĆ³n de la entidad
municipal, ademĆ”s le corresponde el mantenimiento, construcciĆ³n, habilitaciĆ³n y
conservaciĆ³n, de acuerdo a las leyes pertinentes. Para la construcciĆ³n de un
cementerio privado, compete al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n
Babahoyo, la aprobaciĆ³n de los proyectos, diseƱos, planos, uso de suelo y mĆ”s
especificaciones del Plan de Manejo Ambiental o Buenas PrĆ”cticas Ambientales, segĆŗn
corresponda, otorgado por la Autoridad Ambiental Competente. Los terrenos
dedicados a cementerios serĆ”n Ćŗnica, exclusiva e irrevocablemente destinados a
este fin.

Art. 5.- Los
cementerios contarƔn con:

a. Sala de
Autopsia o disecciĆ³n.

b. Ɓrea para
camineras y jardines.

c.
Instalaciones de agua y alcantarillado

d. IluminaciĆ³n
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Seguridad laboral vigente.

e.
Instalaciones elƩctricas funcionales, seƱalizadas y protegidas.

f. Sistema de
disposiciĆ³n de desechos, en condiciones sanitarias adecuadas en sujeciĆ³n a la
normativa vigente.

g. Cerramiento
externo de toda el Ɣrea del cementerio municipal.

h. Puertas de
entrada y salidas emergentes.

i. Sistemas de
socorro (dispositivos de seguridad).

j. Servicios
higiƩnicos o baterƭas sanitarias de acuerdo a la capacidad de los servicios
otorgados, diferenciadas para hombre, mujeres, niƱos/niƱas y un servicio higiƩnicos
adecuado para personas con discapacidad, el mismo que contarĆ” con todos los
implementos de aseo necesarios; y,

k. DispondrĆ”
de un plan emergente.

Art. 6.- Los
cementerios se ubicarĆ”n en zonas seguras con un bajo nivel antrĆ³pico, en
terrenos secos, constituidos por materiales porosos en los cuales la napa
freƔtica, estarƔ como mƭnimo 2.50 m. de profundidad.

Art. 7.- Los
cementerios estarƔn localizados en zonas alejadas de vertientes, cuyas aguas
del subsuelo alimentan pozos de abastecimiento para las ciudades. No deberƔn intersectar
con Ɣrea protegidas establecidas por las respectivas autoridades ambientales.

Todo
cementerio debe estar provisto de un cerramiento de ladrillo o bloque, de por
lo menos 3.00 m de altura que permita aislarlo del exterior. La superficie del
terreno en que se ubique un cementerio no podrĆ” estar dividida o separada por
avenidas, autopistas o carreteras de uso pĆŗblico; el Ć”rea destinada a
sepulturas deberĆ” estar situada como mĆ­nimo a doscientos (200) metros de
distancia de agua de consumo y de rĆ­os, manantiales o canales de riego abiertos
y al menos a cien (100) metros, de lugares donde existan rellenos sanitarios o
vertederos de desechos.

Art. 8.- Las
inhumaciones, exhumaciones y los depĆ³sitos de cadĆ”veres, serĆ”n servicios
obligatorios de todo cementerio, cumpliendo las normas de bioseguridad con el equipamiento
mĆ­nimo necesario.

Art. 9.- Todo
cementerio destinarĆ” un espacio para la construcciĆ³n de sepulturas en tierra,
en Ć”rea o patio comĆŗn y otro para fosa comĆŗn, propendiendo a la cremaciĆ³n de cadĆ”veres
y restos humanos, excepto casos de muerte violenta que no se haya definido.

CAPƍTULO IV

TƍTULO I

DE LA
ADMINISTRACIƓN

Art. 10.-
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.- El funcionamiento de los cementerios
municipales, estarĆ” regulado por las disposiciones del Alcalde o Alcaldesa, la ComisiĆ³n
de Servicios PĆŗblicos nombrada por el Concejo Municipal, la DirecciĆ³n TĆ©cnica
de Servicios PĆŗblicos y el Supervisor del cementerio (administrador), amparados
en los artƭculos pertinentes de esta Ordenanza y demƔs leyes.

Art. 11.- La
SecciĆ³n del Ɓrea del Cementerio forma parte de la estructura orgĆ”nica de la
DirecciĆ³n TĆ©cnica de Servicios PĆŗblicos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizo Municipal
de Babahoyo y estĆ” constituido por:

Supervisor/a
(Administrador/a).

Inspector de
cementerios.

Asistentes
Administrativos de Cementerios.

TĆ©cnicos de
Registros, avalĆŗos y catastros.

Guardianes:
diurno y nocturno.

Panteoneros; y

Jornaleros.

Art.12- El
G.A.D municipal del cantĆ³n Babahoyo, mantendrĆ” como instrumento para la
administraciĆ³n y control de las actividades y servicios, los libros, registros y
archivos en fĆ­sico y digital necesarios para la buena administraciĆ³n de los cementerios,
los cuales estarƔn bajo la responsabilidad de la o el Supervisor de cementerio (Administrador/a)
o quien haga sus veces.

Art. 13.- Son
deberes y atribuciones de la o el Supervisor de cementerio (Administrador/a) de
los cementerios:

a.) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones legales que regula el servicio de cementerios
asĆ­ como la presente Ordenanza.

b.) Programar,
organizar, coordinar, dirigir y controlar, todas las actividades que tienen
relaciĆ³n con el correcto funcionamiento de los cementerios municipales.

c.) Participar
en la formulaciĆ³n del Plan Operativo Anual (POA).

d.) Controlar
la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en los
Cementerios.

e.) Coordinar
con la DirecciĆ³n Financiera la determinaciĆ³n de cobros de valores que se
realice a futuro, de rubros que no estƩn contemplados en la presente ordenanza.

f.) Adjudicar
bĆ³vedas para inhumaciones y complementar los procesos de venta a perpetuidad de
sitios y nichos al interior de los cementerios.

g.) Atender y
resolver sobre los reclamos de los demandantes del servicio y del personal
asignado a la SecciĆ³n para la prestaciĆ³n de los servicios exequiales complementarios.
h.) Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y egresos para la prestaciĆ³n
del servicio de los cementerios en el cantĆ³n Babahoyo.

i.) Emitir
informes periĆ³dicos referentes a las novedades que implica la prestaciĆ³n del
servicio de inhumaciones, re?inhumaciones, adjudicaciĆ³n de nichos, sitios y
otros.

j.) Las demƔs
funciones que con relaciĆ³n a la naturaleza de su cargo, le asigne el jefe
inmediato.

k.) Por
requerimiento del Ministerio de Salud, con fines estadĆ­sticos llevarĆ” la
siguiente informaciĆ³n:

InhumaciĆ³n:
Nombres y apellidos completos del fallecido, fecha, lugar y causa de la muerte,
asĆ­ como la hora de inhumaciĆ³n.

ExhumaciĆ³n y
posterior inhumaciĆ³n: Nombres y apellidos completos del fallecido, motivo,
fecha y hora de exhumaciĆ³n, orden judicial de ser el caso, asĆ­ como destino de
los restos que han sido exhumados.

Transferencias
y cesiones de uso permanente de mausoleos, nichos, fosas (tumbas), bĆ³vedas, sepulturas.

Archivo de
tĆ­tulos de cesiones en uso o de transferencias de sepulturas de familias.

Archivo de
planos de construcciones del cementerio, debidamente aprobados por el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Babahoyo.

Dentro de los
diez (10) primeros dƭas hƔbiles de cada mes, el Administrador (a) enviara a la respectiva
DirecciĆ³n Distrital de Salud, en cuya jurisdicciĆ³n se encuentre ubicada, una
lista nominal de las inhumaciones, exhumaciones y traslados efectuados en el
mes inmediato anterior al informe.

l.) Las demƔs
funciones que con relaciĆ³n a la naturaleza de su cargo, le asigne el jefe
inmediato y las Leyes.

Art. 14.- Son
funciones o atribuciones del Inspector de Cementerios General Municipal, segĆŗn
sea el caso las siguientes:

a) Controlar y
vigilar los trabajos de construcciĆ³n que se realicen en el cementerio de
conformidad a los planos y permisos aprobados.

b) Llevar
correctamente el control para el uso, registro de bĆ³vedas, nichos y sepulturas
en tierra, las mismas que serƔn numeradas. En cada pƔgina, divididas por
columnas, se anotarƔn: nombres y apellidos del solicitante, en cada uno de los
cementerios municipales.

c) Llevar el
control donde se registre en orden cronolĆ³gico y alfabĆ©tico los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumaciĆ³n, nĆŗmero de la
bĆ³veda o sepultura en la tierra y su ubicaciĆ³n y orden o autorizaciĆ³n concedida
por el funcionario o autoridad competente, en cada uno de los cementerios municipales.

d) Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones.

e) Vigilar el
buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la
inspecciĆ³n, guardianĆ­a, limpieza y cuidado de los cementerios municipales y
denunciar a la autoridad nominadora las faltas en que incurrieren.

f) Informar
semanalmente de las actividades realizadas en cada uno de los cementerios
municipales a la o el Supervisor de cementerios Municipales.

g) Concurrir
personalmente y/o por delegaciĆ³n a las exhumaciones.

h) Llevar un
libro de registro de las ventas de bĆ³vedas y de terrenos en los cementerios,
con determinaciĆ³n de la fecha, nombre del propietario, indicaciĆ³n precisa del bien
a que se refiera la inscripciĆ³n, precios, plazos y demĆ”s datos que fueren
necesarios.

i) Llevar un
registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarƔn los mismos
antes seƱalados, en cuanto fueren pertinentes.

j) Guardar
bajo su responsabilidad los bienes y pertenencias que le fueren entregados por
la o el Supervisor de los cementerios municipales.

k) Controlar
el Ingreso al cementerio de personas extraƱas a las actividades que allƭ se
cumplen.

l) Tomar las
medidas para la seguridad del camposanto; y,

m) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 15.- De
la o el Asistente Administrativos de Cementerios tendrĆ” a su cargo las
siguientes funciones:

1. Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones legales que regula el servicio de los
cementerios municipales, de acuerdo a la presente ordenanza.

2. Efectuar la
recepciĆ³n, registro, control, clasificaciĆ³n y distribuciĆ³n de los documentos y
correspondencia del servicio de los cementerios.

3. Mantener
actualizado los archivos en fĆ­sico y digital de la SecciĆ³n de Cementerios.

4. Colaborar
en la elaboraciĆ³n y diseƱos de formularios, registros y mĆ”s instructivos para
el control y administraciĆ³n de cementerios.

5. Elaborar
oficios, actas y otros documentos, asĆ­ como tramitarlos a las instancias
pertinentes.

6. Informar a
los usuarios del servicio sobre los documentos a ser presentados, para el otorgamiento
de los diferentes servicios.

7. Colaborar
en el control de las actividades que realizan los guardianes y jornaleros.

8. Coordinar
en sitio las adjudicaciones de bĆ³vedas previo inhumaciones, exhumaciones, y re
inhumaciones tanto en mausoleos municipales como privados (familiares e institucionales),
asĆ­ como las actividades del personal operativo; y,

9. Las demƔs
funciones que por la naturaleza de su cargo, le asigne el jefe inmediato.

Art. 16. El
tĆ©cnico de registros, avalĆŗos y catastros serĆ” el responsable de llevar el
control catastral de las parcelas, bĆ³vedas, nichos mausoleos osarios,
columbarios existentes en los cementerios, con indicaciĆ³n expresa de su nomenclatura,
superfi cie y disponibilidad para la ejecuciĆ³n correspondientes.

Art. 17.- Los
guardianes designados para los cementerios municipales (diurno/nocturno) cuya
naturaleza de trabajo serĆ” la ejecuciĆ³n de labores de vigilancia de los equipamientos
municipales y de los bienes y materiales de propiedad municipal que estƩn al
interior de los mismos, tendrƔn entre sus tareas las siguientes:

1. Mantener
vigilancia de los cementerios municipales y sus instalaciones.

2. Realizar
periĆ³dicamente rondas de vigilancia en las Ć”reas de su responsabilidad.

3. Abrir y
cerrar las puertas de los cementerios municipales en los horarios establecidos.

4. Controlar
la entrada y salida de personas usuarios (as) de los cementerios y registrar
los vehĆ­culos que ingresan y salen del equipamiento.

5. Luego de finalizar
su turno, entregarƔn todas las pertenencias que estuvieron bajo su cuidado; en
caso de pƩrdida de los materiales de trabajo serƔ responsable del bien
extraviado.

6. Utilizar el
uniforme correspondiente.

7. Presentar
el detalle de novedades diarias a su inmediato superior; y,

8. Las que
disponga la o el supervisor de cementerio (Administrador/a).

Art. 18.- De
las Funciones del Panteonero:

a) Realizar e
inspeccionar los procesos de inhumaciĆ³n y exhumaciĆ³n de tal manera que los
mismos respeten el decoro y la normativa incluida en esta ordenanza.

b) Velar por
el mantenimiento y ornato del cementerio.

c) Reportar
averƭas y daƱos localizados en las instalaciones del cementerio a la o el
Supervisor de Cementerios Municipales. d) Una vez concluida la inhumaciĆ³n
anotar en la tapa en forma clara y visible, la fecha en que se ha efectuado dicha
inhumaciĆ³n.

e) En ningĆŗn
caso podrĆ” realizar exhumaciones a tĆ­tulo personal, salvo cuando sea solicitud
expresa por la o el Supervisor de Cementerios por escrito.

f) Usar la
vestimenta apropiada para realizar las actividades estipulas en este artĆ­culo.

g) No podrĆ”
realizar trabajos particulares, bĆ³vedas nichos u otros, en las instalaciones
del Cementerio dentro ni fuera de la jornada laboral.

Art. 19.- Los
Jornaleros se encargarƔn del mantenimiento general y aseo del equipamiento, y
ademƔs realizarƔn el trabajo fƭsico de todas las inhumaciones y exhumaciones, utilizando
la ropa adecuada, asĆ­ como las re?inhumaciones de restos Ć³seos previa la
autorizaciĆ³n respectiva emitida por el Administrador.

Art. 20.- El
horario de funcionamiento de los cementerios, tanto para los dĆ­as ordinarios
como para los feriados serĆ” de 08h00 hasta las 18h00, a excepciĆ³n del dĆ­a 2 de noviembre
que laatenciĆ³n serĆ” extendida, el horario de las inhumaciones serĆ” de 08h00 hasta
las 17h45.

Art. 21.- Se
admitirƔn inhumaciones de cadƔveres fuera de las horas establecidas en este
artĆ­culo Ćŗnicamente en casos especiales motivados por actos de carĆ”cter legal,
donde la o el Supervisor de cementerio seƱalarƔ el horario de acuerdo a lo
establecido o dispuesto por la autoridad legal competente.

CAPƍTULO V

TƍTULO I

DE LA
COORDINACIƓN INTRAINSTITUCIONAL

Art. 22.- La
DirecciĆ³n TĆ©cnica de Servicios PĆŗblicos, en base al Plan Operativo Anual
elaborado por la o el Supervisor de cementerio, y en funciĆ³n de su propia
programaciĆ³n, serĆ” la encargada de realizar los requerimientos de creaciĆ³n,
ampliaciĆ³n y mantenimiento de los cementerios del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del cantĆ³n Babahoyo.

Art. 23.- La
ejecuciĆ³n de los requerimientos en los cementerios municipales lo realizarĆ” la
DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas Municipales, a travĆ©s de la SecciĆ³n de
Construcciones, si la modalidad de ejecuciĆ³n es por administraciĆ³n directa o
mediante contratos con profesionales en la rama.

Art. 24.- La
SecciĆ³n de Parques y Jardines del Departamento de Obras PĆŗblicas Municipales
serĆ” la encargada de la cobertura y mantenimiento de los espacios verdes.

Art. 25.- La
DirecciĆ³n de ProcuradurĆ­a SĆ­ndica, del GADM del cantĆ³n Babahoyo, serĆ” la
encargada de asesorar respecto a la legalizaciĆ³n los traspasos de propiedad por
la venta de terrenos, bĆ³vedas, nichos, osarios y columbarios mediante la
elaboraciĆ³n de las correspondientes minutas y llevar un archivo apropiado de la
documentaciĆ³n respectiva; ademĆ”s, de brindar el asesoramiento legal en todos
los aspectos de su competencia que se requieran.

Art. 26.- Los
demƔs departamentos, con sus respectivas direcciones y secciones, coadyuvarƔn y
participarƔn de manera decisiva en las diferentes acciones y actividades que
demanden la prestaciĆ³n eficiente del servicio de cementerios, con sujeciĆ³n a
las disposiciones del COOTAD.

CAPƍTULO VI

TƍTULO I

DE LAS AREAS
DE INHUMACIONES

EN NICHOS Y
FOSAS

Art. 27.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Babahoyo, dispondrĆ” de
nichos para realizar sepulturas debidamente numeradas y suficientes para garantizar
las necesidades de la comunidad babahoyense.

Art. 28.- La
adjudicaciĆ³n de nichos y fosas deberĆ”n realizarse de forma ordenada siguiendo
la numeraciĆ³n de los mismos.

Art. 29.-
Inmediatamente despuĆ©s de la inhumaciĆ³n de restos humanos, el personal
municipal encargado o adjudicatario del servicio colocarƔ un cierre hermƩtico
que garantice el sellado de la entrada al nicho.

Art. 30.- El
titular de la concesiĆ³n colocarĆ” la placa ornamental respectiva debiendo
ajustarse en su alto y ancho al frente del nicho.

Art. 31.-
Elementos ornamentales en nichos y fosas:

a.) Se podrƔn
colocar sobre la losa existente placas grabadas.

b.) El
material de dichas placas serƔ de mƔrmol o similares.

Art. 32.- Toda
clase de obras en relaciĆ³n, arreglo, pintura u otra, aun el arreglo del piso de
los panteones, requerirĆ”n la autorizaciĆ³n de la AdministraciĆ³n del cementerio. Terminadas
las obras, los constructores o en su defecto los titulares del derecho de
adjudicaciĆ³n, estarĆ”n obligados a retirar las tierras, piedras, escombros y en
general cualquier residuo de los materiales empleados; asĆ­ como obligados a
reparar cualquier desperfecto que hayan causado en el interior o exterior del
cementerio.

TƍTULO II

LA FOSA COMƚN

Art. 33.- Se
denomina fosa comĆŗn al espacio habilitado en el cementerio para recibir todos
aquellos cadƔveres que no hayan sido reclamados por los familiares una vez
transcurrido el plazo mƔximo del derecho funerario pertinente; es decir, 4 dƭas
de acuerdo a la ley, previo control de la autoridad competente. Tiene por
objeto custodiar y guardar los restos una vez producida la exhumaciĆ³n de los nichos
o panteones por un periodo indefinido.

CAPƍTULO VII

TƍTULO I

DE LAS
INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

Art. 34.- Para
la inhumaciĆ³n de cadĆ”veres los familiares deben contar con la siguiente
documentaciĆ³n:

1. Copia
certificado de defunciĆ³n, otorgado por la Jefatura del Registro Civil, IdentificaciĆ³n
y CedulaciĆ³n del lugar donde ocurriĆ³ el fallecimiento, en el que conste la
causa bƔsica de la muerte.

2. Fotocopia
del informe estadĆ­stico de defunciĆ³n otorgado por el INEC.

3. Certificado
de InhumaciĆ³n otorgado por la Jefatura de Salud.

4. Formulario
de inhumaciĆ³n dirigida a la o el Supervisor de cementerio.

5. Fotocopia
de la cƩdula de ciudadanƭa del solicitante.

6. Si el
cadĆ”ver es trasladado desde otro cantĆ³n, el permiso de la Jefatura Provincial
de Salud.

7. Comprobante
de Pago realizado en las ventanillas emitido por la municipalidad por concepto
de inhumaciĆ³n y compra de bĆ³veda mortuoria.

La
administraciĆ³n del cementerio no autorizarĆ” la inhumaciĆ³n, cuando no se cuente
con el certificado mĆ©dico y demĆ”s documentos requeridos que confirmen la defunciĆ³n
y establezcan sus causas, asĆ­ como el documento pertinente, en los casos en los
cuales la autopsia mƩdico legal sea obligatoria.

Art. 35.- Las
piezas anatĆ³micas, embriones o miembros de pacientes procedentes de hospitales
y clĆ­nicas, deben ser cremados o inhumados en lugares autorizados, para lo cual
se requerirƔ el certificado mƩdico del Director del establecimiento de Salud
correspondiente, previo informe de patologĆ­a.

Art. 36.- La
ExhumaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos no podrĆ”n realizarse, sino luego de
transcurridos cuatro (4) aƱos desde la fecha de inhumaciĆ³n y previa
autorizaciĆ³n mediante certificado de exhumaciĆ³n emitida por la entidad de Salud
competente, misma que se otorgarĆ” luego de la revisiĆ³n documental que no
implique impedimento legal.

Art. 37.- Para
autorizar la exhumaciĆ³n de cadĆ”veres o restos humanos, el o la solicitante
deberĆ” presentar los siguientes documentos:

1.) Copia certificado
defunciĆ³n emitido por la Jefatura del Registro Civil, Identifi caciĆ³n y
cedulaciĆ³n.

2.) Certifi
cado de ExhumaciĆ³n emitido por la Jefatura de Salud correspondiente.

3.) Copia de
CĆ©dula del solicitante.

4.) Solicitud
de exhumaciĆ³n.

5.)
Comprobante de Pago realizado en las ventanillas emitido por la municipalidad.

Art. 38.- Para
efectos legales, la exhumaciĆ³n podrĆ” practicarse en cualquier tiempo, por orden
de la autoridad competente y ser comunicada a la respectiva autoridad sanitaria
para que tome las precauciones en salvaguardia de la salud pĆŗblica.

Art. 39.- Las
inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadƔveres, restos, se regirƔn por las
normas y disposiciones legales y sanitarias vigentes y por lo establecido en la
presente ordenanza.

Art. 40.- Toda
inhumaciĆ³n, exhumaciĆ³n y traslado se realizarĆ” con la autorizaciĆ³n de la
AdministraciĆ³n del Cementerio y las autoridades sanitarias y judiciales correspondientes
en los casos que sea necesario.

Art. 41.- La
solicitud para servicios que presta el cementerio serĆ” en especie valorada y
contendrĆ” la siguiente informaciĆ³n:

a.) Nombres y
apellidos del fallecido.

b.) Fecha de
defunciĆ³n.

c.) Nombre y
apellido del solicitante y relaciĆ³n con el fallecido/a.

d.) Tipo de
servicio a efectuar (inhumaciĆ³n, exhumaciĆ³n o traslado de restos).

e.) Lugar de
la inhumaciĆ³n, exhumaciĆ³n o traslado de restos.

f.) Especificar
la causa de la muerte.

Art. 42.- La o
el Supervisor de cementerio serĆ” responsable de las inhumaciones y exhumaciones
que no se realicen de acuerdo a los requisitos exigidos en esta ordenanza, sin perjuicio
de exigir el pago de los gastos adeudados y de la acciĆ³n penal a que diere
lugar.

Art. 43.- En
el caso de traslado de cadƔveres dentro del propio cementerio, se cumplirƔn las
siguientes formalidades:

a.) Solicitud
de exhumaciĆ³n.

b.)
Certificado de exhumaciĆ³n extendido por la Jefatura de Salud.

c.)
Comprobante de pago de la tasa municipal.

d.) Copia de
cƩdula de quien solicita.

e.) Para
efectuar la re-inhumaciĆ³n de un cadĆ”ver en el cementerio, se debe adjuntar el
tĆ­tulo de la concesiĆ³n de la sepultura. En el caso que no sea el del propio/a
titular del derecho, se debe presentar la autorizaciĆ³n del titular o de sus
herederos/as.

Art. 44.- El
ataĆŗd, los restos la mortaja y otras prendas similares, serĆ”n destruidas previo
inventario, y en ningĆŗn caso se saque del cementerio sin realizar un proceso de
desinfecciĆ³n y neutralizaciĆ³n.

Art. 45.- Para
la consecuciĆ³n de sepulturas gratuitas los peticionarios (familiares o
instituciones de servicio social sin fines de lucro deberƔn reunir los
siguientes requisitos:

CĆ©dula de
Identidad del fallecido y del familiar.

Certificado de
defunciĆ³n del Registro Civil

Certificado de
inhumaciĆ³n emitido por la Jefatura de Salud.

Copia certificado
formulario defunciĆ³n del INEC.

Informe de la
DirecciĆ³n TĆ©cnica de GestiĆ³n Social que contendrĆ”:

– IdentificaciĆ³n
del difunto.

– Certificado
de no poseer vivienda.

– Certificado
que no goza de trabajo, ni recibe ninguna remuneraciĆ³n.

– CertificaciĆ³n
que no tiene medios econĆ³micos para subsistencia; y,

– CertificaciĆ³n
que no recibe asistencia social tales como: IESS, Bono de Desarrollo Humano u
otros.

Los informes
antes referidos serĆ”n emitidos por la DirecciĆ³n TĆ©cnica de GestiĆ³n Social en
forma urgente. Con los documentos antes indicados, el Alcalde o Alcaldesa podrĆ”
autorizar a la o el Supervisor de cementerio, la inhumaciĆ³n (enterrar) del
cadĆ”ver en forma gratuita en los cementerios del cantĆ³n Babahoyo.

CAPƍTULO VIII

TƍTULO I

DE LOS
DERECHOS DE ADJUDICACIƓN

Art. 46.- El
derecho de adjudicaciĆ³n comprende la concesiĆ³n de uso de los nichos, bĆ³vedas,
panteones, osorio, y columbarios existentes en los cementerios municipales, que
serĆ” otorgado por El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n
Babahoyo, quien es el responsable o titular de los mismos.

Art. 47.- La
concesiĆ³n de uso se otorgarĆ” exclusivamente para enterramiento de cadĆ”veres y
de restos humanos, directamente o previa realizaciĆ³n de la obra pertinente. En
consecuencia, tanto el terreno como las construcciones que sobre el mismo se
levanten estarƔn sujetos, en todos los aspectos, a las condiciones que seƱala
esta ordenanza, y a las normas vigentes en cada momento sobre sanidad mortuoria.

Art. 48.- Con
la actualizaciĆ³n del catastro podrĆ”n acceder, previo cumplimiento de los
requisitos al efecto establecidos, a la titularidad del derecho de
adjudicaciĆ³n.

a.) La persona
fĆ­sica solicitante de la adjudicaciĆ³n.

b.) Las/los
cĆ³nyuges con independencia del rĆ©gimen econĆ³mico matrimonial y las/los miembros
de uniones de hecho legalmente constituidas.

Art. 49.-
Todos los derechos funerarios sobre las sepulturas del cementerio tienen
carƔcter indefinido, sin o perjuicio de los derechos adquiridos por los
titulares de derechos funerarios con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente Ordenanza.

Art. 50.- La
concesiĆ³n de la adjudicaciĆ³n se acreditarĆ” por el G.A.D.M del cantĆ³n Babahoyo
mediante la emisiĆ³n y la celebraciĆ³n de una escritura pĆŗblica que lo certifique,
asimismo quedarĆ” garantizado mediante su inscripciĆ³n en el libro de Registro
correspondiente y su activaciĆ³n digital.

CAPƍTULO IX

TƍTULO I

NUEVO
CEMENTERIO MUNICIPAL

CAMPOSANTO

Art. 51.- La
construcciĆ³n de los nuevos cementerios municipales o campo santo, serĆ”n
realizados Ćŗnicamente por la municipalidad, y se regirĆ” estrictamente a la
planificaciĆ³n inicial del proyecto, acorde a las nuevas normas de higiene ambiental
estipuladas en las leyes pertinentes.

Art. 52.- La
forma de adquisiciĆ³n los nichos, fosas y bĆ³vedas se lo podrĆ” hacer por
unidades, por columnas o fi las con una total de 5 unidades, para personas
naturales en los bloques que la municipalidad determine para la venta por
unidades o por segmentos y para personas jurĆ­dicas, hermandades, cofradĆ­as o
asociaciones religiosas, se prohĆ­be el arriendo de los mismos; en caso de
incumplimiento el bien revertirĆ” a favor del GADM del cantĆ³n Babahoyo.

Art. 53.- La o
el supervisor del cementerio deberĆ” ir adjudicando los nichos, bĆ³vedas o fosas
de manera ordenada y secuencial, con la finalidad de mantener la organizaciĆ³n y
planificaciĆ³n realizada para el afecto.

Art. 54.- La
distribuciĆ³n de Ć”reas al interior del cementerio deberĆ” contemplar los
correspondientes espacios para camineras, jardines, sistema de instalaciĆ³n de
agua, luz y alcantarillado, la administraciĆ³n y el funcionamiento se sujetarĆ”n
a las leyes sanitarias.

Art. 55.- Los
propietarios no ejecutarĆ”n ninguna construcciĆ³n, reparaciĆ³n o ampliaciĆ³n sin
previa autorizaciĆ³n de la administraciĆ³n del cementerio.

Art. 56.- Las
fosas para inhumaciones tendrƔn una profundidad no menor de 1.80 metros
cubierta de hasta de tres losas de hormigĆ³n, que cubrirĆ” cada fĆ©retro.

Art. 57.- Las
bĆ³vedas para el enterramiento de cadĆ”veres cumplirĆ”n lo estipulado en el ARCSA.

Art. 58.- Las
lĆ”pidas serĆ”n de mĆ”rmol u otro material semejante y el plazo de colocaciĆ³n serĆ”
de mĆ”ximo tres meses desde la fecha de inhumaciĆ³n. Sobre elementos Ornamentales.

CAPƍTULO X

TƍTULO I

CƁNONES Y
TASAS

Art.59.- Por
motivo de la prestaciĆ³n de servicios, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del CantĆ³n Babahoyo, tendrĆ” derecho a tasas en cuantĆ­a. El Concejo Municipal
anualmente podrĆ” revisar y fijar mediante resoluciĆ³n legislativa, previo
informe de la ComisiĆ³n de Servicios PĆŗblicos los valores que se deben aplicar
por estos conceptos.

Al entrar en
vigencia la presente ordenanza los valores se incrementarƔn de manera
automĆ”tica, de acuerdo al Ć­ndice acumulado de inflaciĆ³n determinado al 31 de
diciembre de cada aƱo.

Art. 60.- Para
la venta de bĆ³vedas/nichos en los cementerios municipales del cantĆ³n Babahoyo,
se fijan los siguientes valores:

Por la venta
de bĆ³vedas individual.- El valor debe ser equivalente a su construcciĆ³n mĆ”s el
valor del terreno y lo fijarĆ” el Concejo Municipal, previo informe de la
ComisiĆ³n de Servicios PĆŗblicos en coordinaciĆ³n con las demĆ”s direcciones
inmersas en este tema, los mismos estarĆ”n acordes a la inversiĆ³n realizada de acuerdo
a su ubicaciĆ³n, y su pago debe ser de contado y por adelantado.

Se determina
que en los cuerpos de bĆ³vedas el costo se lo realizarĆ” de acuerdo a cada nivel
de ubicaciĆ³n, para tal efecto se emite el siguiente cuadro: 5 planta 10% del
valor de la inversiĆ³n 4 planta 15% del valor de la inversiĆ³n 3 planta 25% del
valor de la inversiĆ³n 2 planta 25% del valor de la inversiĆ³n 1 planta 25 % del
valor de la inversiĆ³n

5 planta

10% del
valor de la inversiĆ³n

4 planta

15% del
valor de la inversiĆ³n

3 planta

25% del
valor de la inversiĆ³n

2 planta

25% del
valor de la inversiĆ³n

1 planta

25 % del
valor de la inversiĆ³n

Por la venta
de nichos y osorios.- El valor debe ser equivalente a su construcciĆ³n mĆ”s el
valor del terreno y lo fijarĆ” el Concejo Municipal, previo informe de la
ComisiĆ³n de Servicios PĆŗblicos en coordinaciĆ³n con las demĆ”s direcciones
inmersas en este tema, los mismos estarĆ”n acordes a la inversiĆ³n realizada de acuerdo
a su ubicaciĆ³n, y su pago debe ser de contado y por adelantado.

Art. 61.- Por
concepto de fosa individual hasta tres fƩretros, el valor debe ser equivalente
al terreno, y los fijarĆ” el Concejo Municipal, previo informe de la ComisiĆ³n de
Servicios PĆŗblicos, los mismos que van acorde a los valores actuales, incluidos
las respectivas tapas de hormigĆ³n.

Art. 62.- Por
concepto de Inhumaciones y Exhumaciones cancelarƔn los siguientes valores:

Por concepto
de inhumaciĆ³n en bĆ³vedas

$50, oo

Por concepto
de inhumaciĆ³n en nichos y

Osorio

$25,oo

Por concepto
de inhumaciĆ³n en fosa adulto

$70,oo

Por concepto
de inhumaciĆ³n en fosa niƱos

(menor 12
aƱos)

$40,oo

Por concepto
inhumaciĆ³n neonatos fosa

$30,oo