Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 18 de Agosto de 2016 (R. O. SP 821, 18-agosto-2016)

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resolución

123-2016

Expídese el Reglamento para la fijación de costas procesales
para quien litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Nangaritza: Primera reforma a la Ordenanza de
creación y funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos

Cantón Nangaritza: Reforma integral a la Ordenanza que
regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios
administrativos y especies valoradas

Cantón Nangaritza: Primera reforma a la Ordenanza que
regula la administración, funcionamiento, arrendamiento y ocupación del mercado
municipal

Cantón Nangaritza: Primera reforma a la Ordenanza de
organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Cantón Nangaritza: Que norma el proceso de regularización
de excedentes o diferencias de áreas de terreno de las zonas urbanas y rurales,
producto de errores técnicos de medición o cálculo, cuyas cabidas constantes en
las escrituras públicas difieren con la realidad física de los bienes inmuebles

Cantón Nangaritza: Para la determinación, administración y
recaudación del impuesto de alcabala

Cantón Limón Indanza: Para la administración, regulación y
control de tasas de agua potable y alcantarillado para la ciudad de General
Leonidas Plaza Gutiérrez

CONTENIDO


123-2016

EL PLENO DEL
CONSEJO

DE LA
JUDICATURA

Considerando:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el
artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…?;

Que, el
numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador
señala: ?La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 4. El
acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el
régimen de costas procesales.?;

Que, el inciso
segundo del artículo 174 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:
?La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de
obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley??;

Que, los
incisos primero, segundo y tercero del artículo 12 del Código Orgánico de la
Función Judicial establecen, en su orden, lo siguiente: ?El acceso a la
administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será
regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás
normas procesales aplicables a la materia.

La jueza o
juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción
ha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estas
circunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sin
que en este caso se admita exención alguna.

Las costas
procesales incluirán los honorarios de la defensa profesional de la parte
afectada por esta conducta. Quien litigue de forma abusiva, maliciosa o
temeraria será condenado, además, a pagar al Estado los gastos en que hubiere
incurrido por esta causa.?;

Que, el
literal d) del numeral 9 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función
Judicial establece que le corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura
fijar y actualizar: ?d) el monto de costas procesales relativos a los gastos
del Estado en cada causa.?;

Que, sin
perjuicio de los casos previstos en el artículo 286 del Código Orgánico General
de Procesos, el artículo 284 del mismo cuerpo legal señala: ?La persona que
litigue de forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad será condenada
a pagar al Estado y su contraparte, cuando haya lugar, los gastos en que haya
incurrido. La o el juzgador deberá calificar esta forma de litigar y determinar
su pago en todas las sentencias y autos interlocutorios que pongan fin al
proceso.

El Estado no
será condenado en costas, pero en su lugar podrá ser condenado a pagarlas quien
ejerza su defensa.?;

Que, el
artículo 285 del Código Orgánico General de Procesos prevé: ?El monto de las
costas procesales relativos a los gastos del Estado será fijado y actualizado por
el Pleno del Consejo de la Judicatura, de conformidad con la ley. Las costas
incluirán todos los gastos judiciales originados durante la tramitación del
proceso, entre otros, los honorarios de la defensora o del defensor de la
contraparte y de las o los peritos, el valor de las publicaciones que debieron
o deban hacerse, el pago de copias, certificaciones u otros documentos, excepto
aquellos que se obtengan en forma gratuita.?;

Que, el Pleno
del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-2559, de 20 de
julio de 2016 y su alcance, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, que contiene el informe de la abogada Patricia Andrade Baroja,
Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial, en el que detalla el proceso
de coordinación del diálogo en torno al proyecto de reglamento para la fi
jación de costas procesales para quien litigue de forma abusiva, maliciosa,
temeraria o con deslealtad, registrando 91 conversatorios realizados a nivel nacional
por las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, con abogados y
jueces; el desarrollo de un aplicativo web habilitado para todos los miembros
del Foro de Abogados y la ciudadanía, para receptar observaciones y sugerencias
al proyecto normativo; y, la sistematización de todos los aportes recibidos; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

Resuelve:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN

DE COSTAS
PROCESALES PARA QUIEN LITIGUE

DE FORMA
ABUSIVA, MALICIOSA, TEMERARIA

O CON
DESLEALTAD

Artículo 1.-
Ámbito de aplicación.- El presente reglamento regulará la fijación del monto de
las costas procesales que resuelva motivadamente el juzgador en materia no
penal, a favor del Estado y la parte litigante, conforme a lo previsto en la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función
Judicial y el Código Orgánico General de Procesos.

Artículo 2.-
Objeto.- Establecer parámetros objetivos para la determinación de las costas
procesales causadas por la litigación abusiva, maliciosa, temeraria o con
deslealtad, motivadamente calificadas por el juzgador competente, así como para
las causadas por los casos previstos en el artículo 286 del Código Orgánico General
de Procesos; sin perjuicio de otras sanciones pecuniarias previstas en la ley.

Artículo 3.-
Costas a favor de la parte procesal.- Cuando proceda el pago de costas a favor
de la parte procesal, sea pública o privada, se tomará en cuenta todos los gastos
judiciales producidos durante la sustanciación del proceso, para el impulso del
mismo, entre otros, los honorarios profesionales de los defensores y peritos;
el valor de las publicaciones realizadas; el pago de copias; movilización para
diligencias externas; grabaciones en audio y video; certificaciones u otros
documentos, excepto aquellos que se obtengan en forma gratuita. Todos los
rubros deberán ser justificados con los comprobantes de venta debidamente autorizados
por el Servicio de Rentas Internas, según corresponda.

Estas costas
serán liquidadas conforme a lo previsto en el artículo 371 del Código Orgánico
General de Procesos y recaudadas mediante las vías de ejecución que prevé la
ley.

Artículo 4.-
Criterios para la determinación de costas procesales relativas a los gastos del
Estado por la prestación del servicio judicial.- Cuando proceda el pago de
costas a favor del Estado por la prestación del servicio judicial, el juzgador
fijará un monto a favor de este, que no podrá exceder de 10 (diez) salarios
básicos unificados.

Para la
determinación del monto, el juzgador aplicará criterios objetivos tales como:

Tipo de
procedimiento;

Cuantía de la
causa;

Instancia
procesal en la que se declare la condena en costas;

Actuaciones
dilatorias injustificadas;

Actuaciones
que hayan provocado nulidades procesales;

Falta de
oportunidad en la presentación de peticiones en las diferentes instancias
procesales;

Condición
económica del litigante condenado en costas; y,

Pertenencia a
grupos de atención prioritaria.

Artículo 5.-
Derecho de impugnación.- Toda sentencia o auto interlocutorio que condene en
costas puede ser apelado de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico
General de Procesos, y su pago solo procederá una vez ejecutoriada la sentencia
o auto respectivo.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.- Ejecutoriada
la condena en costas procesales relativas a los gastos del Estado por la
prestación del servicio judicial, el juzgador comunicará a la Dirección Provincial
del Consejo de la Judicatura correspondiente, a fin de que inicie las acciones
de cobro pertinentes.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de
la Dirección General, la Dirección Nacional Financiera y las Direcciones Provinciales
del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta
resolución entrará en vigencia a partir del veintinueve de agosto de dos mil
dieciséis, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo
Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintiséis de
julio de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés
Segovia Salcedo, Secretario General

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, el Art.
226, en concordancia con el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la
República, establecen la obligación de los Órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas
en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter
justiciable de los derechos;

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso
del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización ?Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad??;

Que, el
numeral 13 del Art. 264 de la Norma Suprema, en concordancia con el literal m)
del Art. 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el Art.
389 de la Carta Magna determina que, el Estado protegerá a las personas,
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mantenimiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición
de vulnerabilidad;

Que, por su
parte el Art. 140 del citado Código Orgánico prevé que, la gestión de riesgos
incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que
funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y
operativa, con sujeción a la ley;

Que, la Ley de
Defensa Contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y
funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión
integral de riesgos;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa
municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el
ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014
publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de
2015
, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor
de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, la
Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones previstas en el Art.
237 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, ha absuelto varias
consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de
tasas, de la auditoría interna, de la planificación del talento humano y de las
remuneraciones;

Que, el
Presidente de la República del Ecuador, con fecha 21 de agosto de 2013, emite
el Decreto Ejecutivo No. 94, en el que expresa que: El cobro de los permisos
anuales que establece el Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, no
podrá ser superior al cero punto quince por mil del valor del impuesto predial;

Que, el Art.
425 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que,
la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia,
en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;

Que, el
Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo No. MDT- 2015-0060, del 26 de marzo de
2015, en su Disposición General Segunda, dice: ?El presente Acuerdo rige a las y
los servidores públicos bajo el régimen de la LOSEP de los Registradores de la
Propiedad y los Cuerpos de Bomberos que forman parte de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales. El Concejo Municipal debe determinar la escala
remunerativa por nivel, mediante acto normativo o resolución de conformidad con
el Anexo señalado en el Art. 1 del presente Acuerdo y su real capacidad económica
y financiera?;

Que, en
Sesiones Ordinarias de fechas 27 de octubre y 02 de noviembre de 2012, el
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Nangaritza,
aprobó en primer y segundo debate respectivamente, la Ordenanza de Creación y
Funcionamiento del Benemérito Cuerpo de Bomberos del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Nangaritza; y,

En uso de la
facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, Art. 7 y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRIMERA
REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BENEMÉRITO CUERPO DE
BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA.

Art. 1.- En el
Art. 1, luego de la palabra prevención, suprímase el siguiente texto: ?y
combate de incendios, defender a las personas y a las propiedades contra el
fuego; socorrer en catástrofes y siniestros; y, efectuar acciones de salvamento
de personas y sus bienes en situaciones de riesgos en todo el cantón
Nangaritza?; y cámbiese por el siguiente:

?protección,
socorro, extinción de incendios, rescate y salvamento, atención
pre-hospitalaria, atención en accidentes de tránsito, incendios forestales y al
socorro en catástrofes o siniestros de personas, animales y sus propiedades,
así como a la capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos,
rigiéndose en lo aplicable por las disposiciones de la Ley de Defensa Contra
Incendios, sus Reglamentos y la presente Ordenanza. Su jurisdicción se extenderá
a todo el territorio del Cantón?.

Art. 2.- El
contenido del Art. 7, cámbiese por el siguiente:

Art 7.- Al
Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del cantón Nangaritza, lo designará el
Alcalde o Alcaldesa, quién será responsable de hacer cumplir, administrar y ejecutar
las politicas, directrices, resoluciones emanadas por el Concejo Municipal y el
Alcalde; y, la normativa vigente. Su inmediato superior será el Alcalde.

Contará con el
personal administrativo, técnico, operativo y de servicios que requiera para el
cumplimiento de los fines y objetivos del organismo bomberil, conforme la
necesidad y capacidades económica y financiera.

Los
funcionarios que dependan del Cuerpo de Bomberos del cantón Nangaritza, se
sujetarán a la Ley Orgánica del Servicio Público, demás Leyes, Reglamentos y
Normativas que se dicten para el efecto, la Ley de Defensa Contra Incendios y
su Reglamento.

Art. 3.-Suprímase
el literal p) del Art. 8.

Art. 4.- Sustitúyase
el Art. 11 por el siguiente:

Art.11. El
Consejo de Administración y Disciplina.- Es la máxima autoridad que estará
integrado de la siguiente forma:

El Alcalde o
su delegado que será un Concejal o Concejala del cantón, quien lo presidirá;

El Jefe o
Coordinador de la Unidad de Gestión de Riesgos de la Municipalidad;

El Jefe
Político del cantón;

El Jefe del
Cuerpo de Bomberos; y

Un
Representante de los predios urbanos del cantón.

Actuará como
secretario/a el servidor o servidora del Cuerpo de Bomberos que cumpla
funciones de secretario/a o a su falta el Primer Jefe.

Art. 5.- Agréguese
el Art. 20 con el siguiente contenido:

Art.20. Las
tasas por concepto de servicios administrativos por los servicios que presta el
Cuerpo de Bomberos del cantón Nangaritza, se realizará de conformidad a la
siguiente tabla:


FRACCIÓN

BÁSICA

TARIFA

BÁSICA

%

DIFERENCIA

FRACCIÓN

VALOR

EXCEDENTE

VALOR

A

PAGAR

DESDE

HASTA

1

0,00

1000,00

2,00

0,000

1000,00

0,000

2,00

2

1000,01

5000,00

2,00

0,005

3999,99

0,20

2,20

3

5000,01

10000,00

2,20

0,005

4999,99

0,25

2,45

4

10000,01

20000,00

2,45

0,005

9999,99

0,50

2,95

5

20000,01

50000,00

3,95

0,005

29999,99

1,50

4,45

6

50000,01

100000,00

4,45

0,005

49999,99

2,50

6,95

7

100000,01

500000,00

6,95

0,005

399999,99

20,00

26,95

8

500000,01

1000000,00

26,95

0,005

499999,99

25,00

51,95


Art. 6.- Agréguese
el Art. 21 con el siguiente contenido:

Art. 21. Especies
Valoradas:

Formulario
para la obtención del Permiso de Funcionamiento $. 2,oo.

Art. 7.- La
presente Reforma entrará en vigencia, luego de la Publicación en el Registro
Oficial.

Es dada en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
del Cantòn Nangaritza, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil
dieciséis.

f.) Mgs.
Manuel Guillermo Zhiñín Quezada, Alcalde.

f.) Ab. Magno
Sarango Gualan, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido,
analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Nangaritza, en primer debate en la Sesión Ordinaria realizada el
diecinueve de febrero de 2016, y en segundo debate en la Sesión Ordinaria
realizada el veinticinco de febrero de 2016, fecha esta última en que se aprobó
definitivamente.- Guayzimi, veintinueve de febrero de 2016, a las 10H00.

f.) Ab. Magno
Sarango Gualan, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA.- Guayzimi, veintinueve
de febrero de 2016, a las 10H30.- De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por
cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República,
SANCIONO ?LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN NANGARITZA?
para que entre en vigencia, a cuyo efecto se publicará en la Gaceta Oficial
Municipal y en el Registro Oficial.

f.) Mgs Manuel
Guillermo Zhiñín Quezada, Alcalde.

Proveyó y firmó
la Ordenanza que antecede, el Mgs. Manuel Guillermo Zhiñín Quezada, Alcalde del
Cantón Nangaritza, en la fecha y hora señalada. Guayzimi veintinueve de febrero
de 2016, a las 11H00. CERTIFICO.

f.) Ab. Magno
Sarango Gualan, Secretario del Concejo

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN NANGARITZA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238, expresa que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;

Que, el Art.
240 de la Carta Magna, declara que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales?;

Que, el Art.
286 de la Norma Suprema, señala: Las finanzas públicas, en todos los niveles de
gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con
ingresos permanentes;