Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 19 de Agosto de 2016 (R. O. 822, 19-agosto-2016)
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
Autorícese el viaje al exterior del señor Héctor Rodríguez,
Gerente General YACHAY E.P.
Legalícese el viaje al exterior del señor Leonardo Renato
Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
Instrumentos Internacionales
-Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y La Organización No Gubernamental Extranjera ?DGRV-
Deutscher Genossenschafts- Und Raiffeisenverband e.V. (Asociación Alemana deCooperativas Gremiales y Sociedad Raiffeisen)
-Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?FundaciónAcra?
-Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera ?FundaciónIn-Nova Castilla La Mancha?
Ministerio de Comercio Exterior:
Resoluciones
Sométese a vigilancia por un plazo de doce meses, a las
importaciones a consumo de la subpartida 4823.70.00.00
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de
Servicios Logísticos y Estratégias Industriales:
Renuévense los registros de las siguientes compañías:
Sociedad Civil Reencauchadora Imbabura, ubicada en la
provincia de Imbabura
Otórguese el Registro de Empresa Reencauchadora a la
Compañía de Responsabilidad Limitada RENBANCLLANT CÍA. LTDA., ubicada en
Sangolquí
Reencauchadora EUROPEA RENEU S. A., sucursal Guayaquil
Resoluciones
Reencauchadora EUROPEA RENEU S. A., sucursal Quito
Reencauchadora ECUANEUMÁTICOS S. A., Guayaquil
Reencauchadora LLANRESA DEL ECUADOR CÍA. LTDA., Cuenca
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Autorícese que los bienes que se encuentran obsoletos en las
diferentes bodegas de la Dirección Provincial de Chimborazo del MTOP, sean
dados de baja
Junta Nacional de Defensa del Artesano:
Establécese como requerimiento para la calificación o
recalificación y/o autónoma artesanal de una artesana o artesano, la
presentación de un certificado de asistencia a un seminario de capacitación
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
Dese por terminadas las actividades de Cooperación
Internacional No Reembolsable en el Ecuador de la ONG extranjera ?FUNDACIÓN
LÍDER?
Unidad de Análisis Financiero: Consejo Nacional Contra el
Lavado de Activos:
Expídese el Instructivo de gestión de reportes para la
prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de las
instituciones del sistema financiero y entidades financieras de la economía
popular y solidaria
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:
Transparencia y Control Social
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-091
Liquídense en el plazo de hasta dos años, a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito:
?MUSHUK PAKARI? LTDA., con domicilio en el cantón Cayambe,
provincia de Pichincha
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-092
PRESTO, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-093
CREDI-LATINA, con domicilio en el cantón Píllaro, provincia
de Tungurahua
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-096
PRODEPA LTDA., con domicilio en el cantón Ambato, provincia
de Tungurahua
CONTENIDO
Sra. Abg. Sofía Ruiz Guarderas
SECRETARIA NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA, SUBROGANTE
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es
atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del
ámbito de su competencia?;
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al
Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de
2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval
del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los Ministros de Estado y
Miembros del Gabinete Ampliado;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No 52635 de 19
de julio de 2016, Héctor Rodríguez, Gerente General YACHAY E.P., solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad
de Raleigh-Estados Unidos, desde el 24 hasta el 27 de julio de 2016, con la finalidad
de mantener reuniones de trabajo con las principales autoridades de
instituciones académicas, investigativas y tecnológicas de alto prestigio
internacional como la Universidad Estatal de Carolina del Norte y el Research
Triangle Institute International;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la
correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría
Nacional de la Administración Pública el 20 de julio de 2016, a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en
el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055 l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1117 de 15 de julio de
2016, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República autoriza
a Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública,
vacaciones desde el 18 hasta el 22 de julio de 2016 y desde el 15 hasta el 20
de agosto de 2016, encargando el Despacho de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública a la Abogada Sofía Ruiz Guarderas, Subsecretaría
Nacional de la Administración Pública; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Héctor
Rodríguez, Gerente General YACHAY E.P., ingresado a esta Secretaría de Estado a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 52635,
con la finalidad de mantener reuniones de trabajo con las principales
autoridades de instituciones académicas, investigativas y tecnológicas de alto
prestigio internacional como la Universidad Estatal de Carolina del Norte y el
Research Triangle Institute International, en la ciudad de Raleigh-Estados
Unidos, desde el 24 hasta el 27 de julio de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y
permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede
serán cubiertos con recursos de la Empresa Pública YACHAY E.P., de conformidad
con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en
el Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Héctor Rodríguez, Gerente General YACHAY E.P.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.,
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016.
f.) Sra. Abg. Sofía Ruiz Guarderas, Secretaria Nacional de
la Administración Pública, Subrogante.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 27 de julio de 2016.
f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.
Pedro Enrique Solines Chacón
SECRETARIO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 15, literal n), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es
atribución de la Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir
acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del
ámbito de su competencia?;
Que, conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al
Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la
Administración Pública Central. Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de
2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida,
la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la
debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 52691 de 22
de julio de 2016, Leonardo Renato Berrezueta Camón, Ministro del Trabajo,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso
extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de San José-Costa Rica, desde el
12 hasta 15 de julio de 2016, viaje en el que participó en el Panel de Alto
Nivel sobre Trabajo Doméstico y el Panel de Alto Nivel sobre el Fortalecimiento
Económico de la Mujer;
Que, el 25 de julio de 2016, Juan Sebastián Viteri Guillén,
Delegado del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
avala el desplazamiento de Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del
Trabajo;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 25 de julio de
2016, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo
cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No.
PR-SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,
En ejercicio de las facultades reglamentarias y
estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de
Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 52691, viaje en el que participó en el Panel de Alto Nivel
sobre Trabajo Doméstico y el Panel de Alto Nivel sobre el Fortalecimiento
Económico de la Mujer, en la ciudad de San José-Costa Rica, desde el 12 hasta
15 de julio de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y
permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede
fueron cubiertos con recursos del Ministerio del Trabajo, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar el contenido del presente Acuerdo a
Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.
SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial,
con la finalidad de que se proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito D.M.,
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016.
f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública.
Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 27 de julio de 2016.
f.) Dr. Freddy Ordóñez Coordinador General de Asesoría
Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.
SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ?DGRV-
DEUTSCHER GENOSSENSCHAFTS- und
RAIFFEISENVERBAND e.V. (ASOCIACIÓN
ALEMANA DE COOPERATIVAS GREMIALES Y
SOCIEDAD RAIFFEISEN). ?
La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre
y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente
representada por el economista Iván Martínez Dobronsky, Secretario Técnico de
Cooperación Internacional, Encargado, parte a la que en adelante y para los
efectos derivados del presente documento se denominará como ?SETECI? y ?DGRV-
DEUTSCHER GENOSSENSCHAFTS- und RAIFFEISENVERBAND e.V. (ASOCIACIÓN ALEMANA DE COOPERATIVAS
GREMIALES Y SOCIEDAD RAIFFEISEN)?, Organización No Gubernamental extranjera,
persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de
la legislación alemana, legalmente representada por el doctor Matthias Arzbach,
Apoderado de la Organización en el Ecuador de conformidad con el instrumento
conferido a su favor el cual se agrega al presente instrumento, parte a la que
en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará
únicamente como la ?ORGANIZACIÓN?, quienes acuerdan en celebrar el presente
Convenio Básico de Funcionamiento que se otorga al tenor de las siguientes
cláusulas y constituye ley para las partes.
ARTÍCULO 1
DE LOS ANTECEDENTES
1.1 Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de
07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación
Internacional (AGECI) como una entidad pública desconcentrada, con gestión
técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de
estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos
de gestión y el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del
Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.
1.2 Con
Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de
2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia
Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) por la de Secretaría Técnica
de Cooperación Internacional (SETECI).
1.3 A través
de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de julio de
2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional y se dispone
que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración hoy Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
1.4 Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la Sección VII, las
competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la
autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país; efectuar el
control y seguimiento de las labores de las ONG extranjeras; y, previo el
estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de
la ONG en el Ecuador.
1.5 Con Decreto
Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial
Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido
Reglamento y se ratifican en el capítulo VII las funciones de la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de
registrar en el Sistemas Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas – SUIOS, a las ONG extranjeras cuyas actividades han sido
autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento.
1.6 De
conformidad al Informe Técnico y al Dictamen Jurídico, la Organización ha
cumplido con la presentación de todos los requisitos y los procedimientos
determinados en el artículo 27 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de
2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.
1.7 Con
acción de personal Nro. 01785 de 19 de abril de 2016, que rige a partir del 20
de abril de 2016, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
designa al Secretario Técnico de Cooperación Internacional, Encargado.
1.8 A través
de Resolución Nro. 035/SETECI/2016 13 de mayo de 2016, se decide la suscripción
del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera ?DGRV- DEUTSCHER
GENOSSENSCHAFTSund RAIFFEISENVERBAND e.V. (ASOCIAIÓN ALEMANA DE COOPERATIVAS
GREMIALES Y SOCIEDAD RAIFFEISEN).?
ARTÍCULO 2
DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN
De conformidad a sus Estatutos, el propósito de la
asociación lo constituye el fomento y representación de los intereses comunes
de los miembros y de las entidades cooperativas afiliadas.
Dentro de este marco la asociación tiene entre otras, las
siguientes tareas:
Fomento y desarrollo del cooperativismo y de las actividades
de auditoría cooperativa;
Desarrollo de conceptos y de estándares uniformes para
asuntos de rendimiento de cuentas y de auditorías, incluyendo entidades afines
de otras asociaciones cooperativas y organizaciones como centro competente para
los miembros de la asociación y otras entidades relacionadas con el
cooperativismo.
Establecimiento y mantenimiento de cooperaciones para la
prestación de servicios de asesoría jurídica, tributaria y de auditoría.
Salvaguardia de los intereses comunes referentes a política
económica, jurídica y tributaria.
Salvaguardia de asuntos referentes a política de cualificación
profesional y coordinación del trabajo de cualificación profesional de las
cooperativas.
Realización de auditorías.
Asesoría y patrocinio de los miembros de la asociación.
Mantenimiento de entidades para la formación y
especialización de los revisores y futuros revisores.
Creación y administración de fondos para el aseguramiento y
la promoción de entidades cooperativas en la medida en que esto no sea tarea de
las asociaciones federales.
Atención de las relaciones hacia instituciones y
organizaciones cooperativas y otras en el país y en el extranjero, así como el
trabajo cooperativo de desarrollo y asesoría en el extranjero en la medida que
esto no sea tarea de las asociaciones federales.
Participación en asociaciones e instituciones en la medida
que esto sea beneficioso para la promoción de los miembros.
En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos
mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de
conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en
el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado
ecuatoriano.
ARTÍCULO 3
DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y
ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN
La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y
actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público
y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica
no reembolsable y/o asistencia económica en la siguiente área:
Generar capacidades en las cooperativas de ahorro y crédito
con enfoque en el fomento de la economía popular y solidaria.
Los programas, proyectos y actividades de cooperación
internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las
siguientes modalidades:
Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento
institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.
Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la
cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y
conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
Dotación con carácter de no reembolsable de equipos
laboratorios y en general bienes fungibles y no fungibles necesarios para la
realización de proyectos específicos.
Intercambio de conocimientos e información técnica,
económica, social y científica con entidades ecuatorianas.
ARTÍCULO 4
DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN
La Organización deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual
estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional para el Buen
Vivir, los Planes de Ordenamiento Territorial de las circunscripciones en donde
intervenga y las agendas sectoriales.
Coordinar sus labores a nivel gubernamental, local, con ONG
nacionales y comunidades planificando programas, proyectos y actividades con su
participación con el propósito de generar sinergias y complementariedades para
alcanzar los objetivos trazados de acuerdo a los ámbitos de intervención
contemplados en el Plan Operativo Plurianual.
Remitir anualmente a SETECI y a la Cartera de Estado que
emitió la No Objeción, los informes finales y de evaluación de los proyectos
cuando estos se encuentren disponibles y publicarlos en su portal Web, asimismo
deberá remitir toda información derivada de los procesos de seguimiento,
evaluación, fiscalización y auditoría en el Ecuador de acuerdo al cronograma
propuesto por la Organización y aprobado por la SETECI. El informe de auditoría
deberá reflejar con claridad las actividades financieras de la Organización
efectuadas en el Ecuador.
Notificar a la SETECI los datos y periodo de gestión de su
representante legal quien será el/la responsable directo/a ante el Estado
ecuatoriano de todas las actividades que realicen e informar sobre los cambios
y reformas efectuados en la Organización, tales como: cambio o sustitución de
representante legal, reformas estatutarias, cambios de domicilio, entre otros.
Gestionar una adecuada transferencia de capacidades y
conocimiento a los actores locales en los territorios en los que la
Organización trabaje y contar con un plan de salida del territorio, a fin de
garantizar la sostenibilidad de los beneficios derivados de sus acciones.
Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar
la continuidad de los programas y sentar bases sólidas para garantizar la
sostenibilidad de los beneficios derivados de sus acciones.
Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos
generados producto de su intervención en Ecuador al ente rector de la política
o al Gobierno Autónomo Descentralizado y a las estructuras locales.
Apoyar y alinearse a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial y respetar las agendas sectoriales.
Remitir a la SETECI toda la información pertinente para el
monitoreo, seguimiento y evaluación, de conformidad con lo establecido en el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas
pertinentes.
Reportar anualmente sus actividades a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y a las circunscripciones territoriales donde la
Organización intervenga, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Resolución Nro.
0009-CNC- 2011 del Consejo Nacional de Competencias.
Suscribir convenios específicos en los cuales se incluya el
compromiso de la contraparte a continuar las líneas de acción asignando
presupuesto y recursos humanos para el efecto. La vigencia de los convenios específicos
no excederá la establecida en el presente Convenio.
Reportar anualmente a la SETECI cualquier modificación en la
nómina de personal extranjero así como su periodo de estancia en el país y las
funciones que cumpliría el profesional en la Organización y gestionar el visado
de trabajo respectivo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.
Presentar la información relacionada con los voluntarios que
trabajarán en los proyectos así como su periodo de estancia en el país y las
funciones que cumplirían los mismos en la Organización.
Actualizar con el debido respaldo documental la información
reportada en caso de haber modificaciones en la planificación presentada,
extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias
no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el
detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización. o. Informar
y reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero en los términos
previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de
Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
Establecer una oficina en el Ecuador a efectos de control y
seguimiento de sus actividades. De efectuarse cambios en dicha dirección la
Organización deberá comunicar este particular mediante oficio a la SETECI. Las comunicaciones
que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la
denominación ?DGRV- DEUTSCHER GENOSSENSCHAFTSund RAIFFEISENVERBAND e.V.
(ASOCIACIÓN ALEMANA DE COOPERATIVAS GREMIALES Y SOCIEDAD RAIFFEISEN).?
Dotar a su oficina de las instalaciones, equipo, muebles y
enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos
del funcionamiento de la misma.
Mantener una página web en español permanentemente
actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la
Organización en el país.
Ser responsable de las obligaciones laborales, seguridad
social y riesgos de trabajo de su personal, con preferencia en la contratación
de técnicos y profesionales ecuatorianos. La Organización tendrá
responsabilidad civil frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de
estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades profesionales del
personal.
Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,
instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos
contratados por la Organización, así como de sus familiares.
Sufragar los gastos de transporte de los equipos,
maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la
realización de los programas, proyectos y actividades.
Responder ante las autoridades locales por todas las
obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos
derivados del ejercicio de sus actividades en el país.
Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto
Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto
de 2015, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana,
especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405 inciso segundo de la
Constitución de la República del Ecuador.
Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se
dará a los bienes importados por la Organización con los privilegios
establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones.
Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los
recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos
plurianuales y anuales presentados por la Organización.
Llevar registro contables de sus movimientos financieros.
aa. Registrar
a los beneficiarios directos de los proyectos implementados y remitir el
listado a la SETECI y a las Carteras de Estado que emitieron su No Objeción a
las actividades de la Organización.
En caso de terminación del presente Convenio y siempre que
no exista un pronunciamiento en sentido contrario de la SETECI, la Organización
se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas
y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación con la intervención de
co-ejecutores nacionales.
ARTÍCULO 5
DE LOS COMPROMISOS DE SETECI
La SETECI se compromete a:
Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de
obtención de visados y registros.
Llevar el registro del personal extranjero de la
Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a
la información otorgada por la Organización.
Certificar la vigencia y calidad del presente Convenio, así
como emitir certificados del/la representante legal de la Organización en el
Ecuador debidamente registrado/a en la SETECI.
Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y evaluación
del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas,
proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas
para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio.
Publicar periódicamente la información inherente a la
Organización y a los programas, proyectos y actividades.
Registrar la Organización en el Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas ? SUIOS.
ARTÍCULO 6
DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN
El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado
ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos
de cooperación técnica derivados de este Convenio, desempeñará sus labores
exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo
Plurianual de la Organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana.
La Organización es responsable de que su personal extranjero
permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente, se encuentre de
manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y
en las disposiciones legales de extranjería y migración.
ARTÍCULO 7
DE LAS PROHIBICIONES
La Organización se compromete a que su personal desempeñe
sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe
expresamente la realización de actividades incompatibles o diferentes a las
autorizadas en el presente Convenio, así como también la participación en
actividades de política partidista, de injerencia política, proselitista que
atenten contra la seguridad interna o externa del Estado, la paz pública y
cualquier otra que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria,
conforme lo establece el artículo 33 del Decreto Ejecutivo Nro. 739.
Se prohíbe además realizar la compra de tierras de áreas
naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o
entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas de
conformidad a lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República
del Ecuador.
En caso que uno o más miembros del personal de la
Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurra
en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, la SETECI
está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.
ARTÍCULO 8
SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y
FINANCIERA
El/la representante legal de la Organización en el Ecuador
presentará anualmente a la SETECI, durante el primer trimestre de cada año, un
plan operativo anual para el año calendario y las fi chas de proyectos de lo
ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto
para ese periodo, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y
evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador. La SETECI
mantendrá un registro de proyectos presentados por la Organización.
El goce de los beneficios para la Organización establecidos
en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de
Régimen Tributario Interno, estará condicionado al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación
ecuatoriana.
ARTÍCULO 9
DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La Organización podrá:
Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y
depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en
entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador de
conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
Celebrar actos y contratos encaminados al cumplimiento de
sus objetivos.
Todas las demás actividades permitidas por la Ley.
ARTÍCULO 10
DEL REGISTRO
La Organización remitirá a la SETECI, para su respectivo
registro, toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución del
presente Convenio; las acciones, programas, proyectos, estudios,
investigaciones, así como también la nómina de su personal extranjero,
voluntarios y expertos.
ARTÍCULO 11
DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO
La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones
tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria
vigente del Ecuador.
ARTÍCULO 12
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la
ejecución del presente Convenio serán resueltas mediante la negociación directa
y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirá a la Mediación conforme lo
previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana.
Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de
imposibilidad de mediación las partes se sujetaran a la legislación contenciosa
conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.
ARTÍCULO 13
DE LAS NOTIFICACIONES
Para efectos de comunicación o notificaciones las partes
señalan como su dirección las siguientes:
SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Dirección: Av. 6 de Diciembre N25-96 y Pasaje Leonidas
Batallas, esquina, Quito.
Teléfono: (02)3 931 740
Página Web: www.cooperacióninternacional.gob.ec Quito
?DGRV- DEUTSCHER GENOSSENSCHAFTSund RAIFFEISENVERBAND e.V.
(ASOCIACIÓN ALEMANA DE COOPERATIVAS GREMIALES Y SOCIEDAD RAIFFEISEN). ?
Dirección: Edf. SIGNATURE, Of. 701, Av. Rumipamba y
República
Teléfono: (02) 3518389
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Página Web: www.dgrv.org
Quito
ARTÍCULO 14
DE LA VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años
y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
La Partes podrán terminar el presente Convenio en cualquier
momento mediante comunicación escrita, dicha terminación surtirá efecto tres
meses después de notificada a la otra Parte. En ningún caso existe renovación
automática del presente Convenio.
No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio la
Organización se obliga a concluir el o los proyectos que se encontraren en
ejecución a menos que exista un pronunciamiento de la SETECI en sentido
contrario.
Suscrito en Quito, en tres originales de igual tenor y
valor, el 13 de julio de 2016.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) Econ. Iván Martínez Dobronsky, Secretario Técnico de
Cooperación Internacional, Encargado.
Por la Organización No Gubernamental extranjera.
f.) Dr. Matthias Arzbach, Apoderado.
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional.- Certifico
que las 5 fojas que anteceden, son fiel copia de su original que reposan en el
archivo de Dirección de Asesoría Jurídica.- Fecha: 14/07/2016.- Lo certifico.-
f.) Ilegible.- Dirección Jurídica, Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional.
SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ?FUNDACIÓN
ACRA?
La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre
y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente
representada por el economista Iván Martínez Dobronsky, Secretario Técnico de
Cooperación Internacional, Encargado, parte a la que en adelante y para los
efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como ?
SETECI?; y, ?FUNDACIÓN ACRA? Organización No Gubernamental extranjera, persona
jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la
legislación italiana, debidamente representada por la señora Ilaria Dina
Manfredi, Apoderada de la Organización en el Ecuador de conformidad con el
instrumento otorgado a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte
a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se
denominará únicamente como la ?ORGANIZACIÓN?, quienes acuerdan en celebrar el
presente Convenio Básico de Funcionamiento, que se otorga al tenor de las
siguientes cláusulas y constituye ley para las partes.
ARTÍCULO 1
DE LOS ANTECEDENTES
1.1 Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia
Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública
desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias,
adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES),
encargada de la implementación de estrategias generales de cooperación
internacional, las políticas y reglamentos de gestión y el desarrollo y
aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de
Cooperación Internacional.
1.2 Con
Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial
Nro. 246 de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la
denominación de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por
la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI).
1.3 A través
de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial
Nro. 495 de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación
Internacional y se dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.
1.4 Mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la Sección VII, las competencias,
facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la
autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país; efectuar el
control y seguimiento de las labores de las ONG´S extranjeras; y, previo el
estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de
la ONG en el Ecuador.
1.5 Con
Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial
Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido
Reglamento y se ratifican en el capítulo VII las funciones de la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de
registrar en el Sistemas Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas ? SUIOS, a las ONG´S extranjeras cuyas actividades han
sido autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento.
1.6 De
conformidad con el Informe Técnico Nro. 132 de 21 de junio de 2016 y el
Dictamen Jurídico Nro. 022/SETECI/2015 de 01 de julio del mismo año, la
Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los
procedimientos determinados en el artículo 27 y siguientes del Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de
agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de
2015.
1.7 A través
de Resolución Nro. 046/SETECI/2016 de 04 de julio de 2016 se decide la
suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera
?FUNDACIÓN ACRA?.
ARTÍCULO 2
DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN
Conforme su Estatuto la Organización tienen las siguientes finalidades:
Llevar a cabo actividades de cooperación para el desarrollo
a favor de los países en vías de desarrollo.
Promover en Europa y en los países en vías de desarrollo
iniciativas de información y de educación de la opinión pública que conciernan
a la interdependencia, la solidaridad, la interculturalidad y la cooperación
entre los pueblos, incluso mediante la organización de cursos de formación y de
actualización profesional.
Promover la protección de la naturaleza y la tutela del
ambiente a través de la actividad de investigación, la conservación de la
biodiversidad y los ecosistemas, el uso sustentable de los recursos naturales y
la lucha contra la contaminación; entre otros.
En base al espíritu del estatuto, la Fundación tiene la
intención de establecer con las autoridades nacionales de los países en los que
desarrolla su actividad con las instituciones nacionales e internacionales que
coexisten en el mismo territorio, con las otras asociaciones nacionales e
internacionales una efectiva y franca colaboración, en respeto de la soberanía
nacional y según los principios de la cooperación internacional definidos en la
Carta de las Naciones Unidas.
En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos
mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de
conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en
el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.
ARTÍCULO 3
DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y
ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN
La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y
actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público
y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica
no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:
Fortalecimiento y garantía de las políticas públicas en
materia de producción.
Fortalecimiento de capacidades en temas de sostenibilidad
ambiental.
Los programas, proyectos y actividades de cooperación
internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las
siguientes modalidades:
Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento
institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.
Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la
cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y
conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
Dotación con carácter de no reembolsable de equipos
laboratorios y en general bienes fungibles y no fungibles necesarios para la
realización de proyectos específicos.
Intercambio de conocimientos e información técnica,
económica, social y científica con entidades ecuatorianas.
ARTÍCULO 4
DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN
La Organización deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual
estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional para el Buen
Vivir, los Planes de Ordenamiento Territorial de las circunscripciones en donde
intervenga y las agendas sectoriales.
Coordinar sus labores a nivel gubernamental, local, con ONG
nacionales y comunidades planificando programas, proyectos y actividades con su
participación con el propósito de generar sinergias y complementariedades para
alcanzar los objetivos trazados de acuerdo a los ámbitos de intervención
contemplados en el Plan Operativo Plurianual.
Remitir anualmente a SETECI y a las Carteras de Estado que
emitieron documentos de No Objeción a sus actividades en el país, los informes finales
y de evaluación de los proyectos cuando estos se encuentren disponibles y
publicarlos en su portal Web, asimismo deberá remitir toda información derivada
de los procesos de seguimiento, evaluación, fiscalización y auditoría en el
Ecuador de acuerdo al cronograma propuesto por la Organización y aprobado por
la SETECI. El informe de auditoría deberá reflejar con claridad las actividades
financieras de la Organización efectuadas en el Ecuador.
Notificar a la SETECI los datos y periodo de gestión de su
representante legal quien será el/la responsable directo/a ante el Estado
ecuatoriano de todas las actividades que realicen e informar sobre los cambios
y reformas efectuados en la Organización, tales co