Registro Oficial No.820- Miércoles 20 de Agosto de 2016 Suplemento
Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 17 de Agosto
de 2016 (R. O. SP 820,17-agosto-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la República:
Ejecutivo:
Decreto
Exonérese del pago del cien por ciento (100%) del valor del
anticipo al impuesto a la renta del período fi scal 2016, a todos los sectores
económicos de los cantones de la provincia de Manabí: 24 de Mayo, Jipijapa,
Olmedo, Paján y Puerto López
Ministerio del Trabajo:
Acuerdo
Expídese la normativa para la aplicación de la Ley Orgánica
para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de
Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo
Superintendencia de Control del Poder de Mercado:
Transparencia y Control Social:
Resoluciones
Unifíquese temporalmente la Intendencia Zonal 5 (Milagro) a
la Intendencia Zonal 8 (Guayaquil)
Emítese la reforma y codificación del instructivo para la
realización de inspecciones y allanamientos y mantenimiento de la cadena de
custodia de evidencias
Refórmese la Resolución SCPMDS-009-2016 de 20 de febrero de
2016
Refórmese la Resolución No. SCPMDS-008-2016 de 20 de febrero
de 2016
Deléguese atribuciones a los directores zonales de control
de las intendencias 1, 3 y 6
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
–Cantón Piñas: Que regula el proceso de adjudicación y venta
de terrenos mostrencos y terrenos municipales ubicados en la zona urbana, zonas
de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados
CONTENIDO
Rafael Correa
Delgado
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL
DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que
el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe
que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo,
la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;
Que
en virtud de la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para las
personas naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades,
consiste en un valor equivalente a la suma matemática del cero punto dos por
ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos por ciento (0.2%) del
total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta, más el
cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más el cero punto cuatro
por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la
renta;
Que
la letra i) del numeral 2 del artículo 41 ibídem, en su parte pertinente,
establece que: ?En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores
o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos
por causas no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio del ramo y
con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas
Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o
exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o
subsector.?;
Que
a petición del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad,
mediante Oficio signado con el No. MCPEC-DESP-2016-0740-O del 22 de abril de
2016 y vistos los informes del impacto fiscal elaborados por el Servicio de
Rentas Internas, que constan en los oficios Nos. SRI-NAC-DGE-2016-0122-OF de 27
de abril de 2016 y SRI-NAC-DGE-2016-0174-OF de 21 de junio de 2016, se
considera pertinente ampliar la exoneración otorgada a todos los cantones de la
provincia de Manabí afectados por el terremoto del 16 de abril;
Que
de acuerdo a la publicación de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo SENPLADES, denominada ?Ecuador listo y solidario. Resultados de la
evaluación del sismo del 16 de abril de 2016?, la provincia de Manabí tuvo un
impacto en el Producto Interno Bruto de – 9.8 puntos porcentuales como
consecuencia del terremoto;
Que
la provincia de Manabí se encuentran atravesando una situación crítica,
generada por los devastadores efectos del movimiento telúrico que ocasionó
pérdidas de vidas humanas y la destrucción de infraestructuras civiles, sucesos
que sin lugar a dudas van a mermar de manera considerable la actividad
económica en toda la provincia, incluyendo a los cantones 24 de Mayo, Jipijapa,
Olmedo, Paján y Puerto López de la provincia de Manabí;
En
ejercicio de las facultades que le confiere el literal i) del numeral 2 del
artículo 41 de la ley de Régimen Tributario Interno y, el literal f) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Decreta:
Artículo 1.- Exonérese del pago del cien
por ciento (100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fi scal
2016, a todos los sectores económicos de los siguientes cantones de la
provincia de Manabí: 24 de Mayo, Jipijapa, Olmedo, Paján y Puerto López.
Artículo 2.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese al Servicio de Rentas Internas, dentro del ámbito de sus
competencias.
Dado
en el Palacio Nacional, a 30 de junio de 2016.
f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 11 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado
electrónicamente.
Alexis
Mera Giler.
SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.
Secretaría
General Jurídica.
EL MINISTRO
DEL TRABAJO
Considerando:
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33 establece que:
?El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado?;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 39 señala: ?El
Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes (?). El Estado
fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con
énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción
de sus habilidades de emprendimiento?;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que
?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.?;
Que,
es deber del Estado ?Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de
trabajo, con respeto a los derechos laborales?, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución del República
del Ecuador;
Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 325 señala que ?El
Estado garantizará el derecho al trabajo.?;
Que,
el artículo 327 de la Constitución señala que: ?La relación laboral entre
personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma
de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las
actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la
contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de
las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de
obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia
laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.?;
Que,
el inciso primero del artículo 329 de la Constitución de la República del
Ecuador expresa: ?Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado
familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades
con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos
y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar
discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyarásus formas de
organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
(?) Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades?;
Que,
el artículo 47.1 del Código de Trabajo, manifiesta que: ?En casos
excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y
por un período no mayor a seis meses renovables por seis meses más por una sola
ocasión, la jornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida,
previa autorización del Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor
a treinta horas semanales?;
Que,
el artículo 47.2 del Código de Trabajo, hace referencia sobre la Jornada
Prolongada de Trabajo, indicando que: ?Se podrán pactar por escrito de manera
excepcional, en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que
dicte el Ministerio rector del Trabajo, que se labore en jornadas que excedan
las ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 horas semanales
ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en
los cinco días laborables de la semana. Las horas que excedan el límite de las
cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 55 de este Código?;
Que,
el artículo 48 del Código de Trabajo, se refiere a la Jornada Especial de
Trabajo, indicando que: ?Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo
determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la
jornada completa, y fijarán el número de horas de labor?;
Que,
el artículo 50 del Código de Trabajo indica: ?Las jornadas de trabajo
obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas
hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en
razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días,
se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo
entre empleador y trabajadores?;
Que,
el artículo 15 de la Ley de la Juventud indica: ?Políticas de promoción del
empleo juvenil.- Las políticas de promoción del empleo juvenil se dirigen al
logro de los siguientes objetivos: a) Crear oportunidades de trabajo dirigidas
a la población joven; y f) Respetar y cumplir con los derechos laborales y la
seguridad social e industrial (?)?;
Que,
la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, en su artículo 3 establece que
podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas del sector
privado, instituciones y fundaciones; así como todos los estudiantes de las
instituciones del Sistema de Educación Superior que hayan optado y opten por
una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años;
Que,
el inciso segundo del artículo 7 de la Ley de Pasantías en el Sector
Empresarial, reformado por el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Promoción
del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y
Seguro de Desempleo, prescribe que el Ministerio rector del Trabajo determinará
los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en cada empresa en función del
tipo de actividad y del tamaño de las mismas;
Que,
la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional
de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo en su artículo 5
incorpora después del artículo 152 del Código del Trabajo un nuevo artículo que
establece la licencia o el permiso sin remuneración para el cuidado de los
hijos. El trabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por
maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria
sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales, para atender al
cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce meses de vida del niño o
niña. Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.
El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme
a lo establecido en el presente artículo, será computable a efectos de
antigüedad. Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o
maternidad respectivamente, el padre o la madre podrán solicitar dentro de los
3 días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de paternidad o
maternidad los fondos de cesantía que tuvieren acumulados, los mismos que serán
entregados el día sesenta y uno (61) contados a partir de la presentación de la
solicitud; y para tal efecto estos valores no se considerarán para otras
prestaciones de la seguridad social. Durante el periodo de licencia o permiso
sin remuneración se garantizarán las prestaciones de salud por parte de la
seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio
de Salud Pública. Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador,
para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o
permiso previstos en este artículo, terminarán a la fecha en que dicha licencia
o permiso expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el segundo
inciso del artículo 17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrá
extenderse hasta que dure la licencia. Si luego del uso de la licencia sin
remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este
hecho, se considerará despido ineficaz;
Que,
la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar en el artículo 35 que incorpora al 195.1 el siguiente artículo:
?Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz.- Se considerará ineficaz el
despido intempestivo de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado
a su condición de gestación o maternidad, en razón del principio de
inamovilidad que les ampara. Las mismas reglas sobre la ineficacia del despido serán
aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones por el
plazo establecido en el artículo 187?;
Que,
la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional
de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de desempleo se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 720 de
28 de marzo de 2016;
Que,
el Ministerio de Finanzas mediante Oficio N° MINFIN-DM-2016-0232-O de fecha 28
de junio de 2016, emitió su dictamen presupuestario favorable previo a la expedición
del presente Acuerdo Ministerial conforme lo establece el artículo 74 numeral
15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Conforme
a las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales:
Acuerda:
EXPEDIR LA
NORMATIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO
JUVENIL, REGULACIÓN EXCEPCIONAL DE LA JORNADA DE TRABAJO, CESANTÍA Y SEGURO DE
DESEMPLEO.
TITULO I
DEL TRABAJO
JUVENIL
Art. 1.- Definición.-
Se consideran
contratos juveniles aquellos que se suscriban con personas entre 18 a 26 años, indistintamente
de que la fecha de finalización del contrato sea posterior a la fecha en la que
la persona contratada cumpla 27 años.
Art. 2.-
Requisitos.- Con
el fin de acogerse al beneficio contemplado en el Artículo 34.3 del Código del
Trabajo, el contrato con jóvenes entre 18 a 26 años deberá celebrarse por
escrito y registrarse en el Sistema Informático del Ministerio del Trabajo.
Adicionalmente,
a efectos de acogerse al benefi cio respecto del Artículo 34.3 del Código del
Trabajo, se considerará primer empleo, el de los y las jóvenes que no hayan
tenido más de seis meses continuos en relación de dependencia a jornada
completa; de igual manera, se considerará sustitución, y no tendrán derecho a
acogerse al beneficio únicamente los casos de reemplazos que se hagan para ocupar
el lugar de trabajadores que hayan sido despedidos o que hayan obtenido visto
bueno en contra del empleador.
Art. 3.- Del
número mínimo de trabajadores jóvenes vinculados laboralmente en cada empresa.-
El número mínimo
de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento
neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal resultará de aplicar el
siguiente cuadro, en función de su actividad:
Actividad
Número
1.
AGRICULTURA
Y
PLANTACIONES
3
por cada 10
2.
PRODUCCIÓN
PECUARIA
2
por cada 10
3.
PESCA,
ACUACULTURA Y
MARICULTURA
3
por cada 10
4.
MINAS,
CANTERAS Y
YACIMIENTOS
3
por cada 10
5.
RANSFORMACIÓN
DE
ALIMENTOS
(INCLUYE
AGROINDUSTRIA)
3
por cada 10
6.
PRODUCTOS
INDUSTRIALES,
FARMACÉUTICOS
Y
QUÍMICOS
2
por cada 10
7.
PRODUCCION
INDUSTRIAL
DE
BEBIDAS Y TABACOS
2
por cada 10
8.
METALMECÁNICA
1
por cada 10
10.
PRODUCTOS
TEXTILES,
CUERO
Y CALZADO
2
por cada 10
11.
VEHICULOS,
AUTOMOTORES,
CARROCERÍAS
Y SUS
PARTES
1
por cada 10
12.
TECNOLOGÍA:
HARDWARE
Y
SOFTWARE (INCLUYE
TIC?S)
3
por cada 10
13.
ELECTRICIDAD,
GAS Y
AGUA
1
por cada 10
14.
CONSTRUCCIÓN
2
por cada 10
15.
COMERCIALIZACIÓN
Y
VENTA
DE PRODUCTOS
3
por cada 10
16.
TURISMO
Y ALIMENTACIÓN
3
por cada 10
17.
TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO
Y
LOGÍSTICA
1
por cada 10
18.
SERVICIOS
FINANCIEROS
2
por cada 10
19.
ACTIVIDADES
TIPO
SERVICIOS
3
por cada 10
20.
ENSEÑANZA
1
por cada 10
21.
ACTIVIDADES
DE SALUD
2
por cada 10
22.
ACTIVIDADES
COMUNITARIAS
2
por cada 10
El
número de jóvenes a contratarse se calculará de manera proporcional en relación
al aumento neto de contratos.
Para
la verificación de la obligación se tomará en cuenta la edad del trabajador o
trabajadora al momento de su vinculación.
Las
empresas con menos de 50 trabajadores no estarán sujetas a control respecto de
un porcentaje mínimo de empleo juvenil.
El
incumplimiento de este porcentaje será sancionado de acuerdo con lo señalado en
el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por
cada trabajador joven que falte para llegar al número a que está obligada cada
empresa.
Art. 4.-
Devolución del aporte patronal.- En caso de desvinculación del trabajador joven antes de
cumplir doce meses de trabajo, el empleador deberá devolver en el plazo máximo
de 30 días el monto subvencionado por el Estado.
En
caso de que se produzca la desvinculación, previo a que se cumplan 12 meses de
trabajo, no se procederá con la devolución del valor subsidiado por el Estado,
únicamente en los siguientes casos: Desvinculación por desahucio presentado por
el trabajador, muerte o visto bueno en contra del trabajador.
TITULO II
DE LAS
PASANTÍAS EN LAS
INSTITUCIONES,
EMPRESAS Y
FUNDACIONES
DEL SECTOR PRIVADO
Art. 5.- Definición.-
Se consideran
pasantías las prácticas pre-profesionales que realizan los estudiantes de Instituciones
de Educación Superior en empresas del sector privado, instituciones y
fundaciones con el fin de aplicar sus conocimientos, desarrollar sus destrezas
y habilidades específicas necesarias para el desempeño de su futura profesión.
Art. 6.-
Porcentajes mínimos de inclusión.- Las empresas con más de 100 trabajadores estables, estarán
obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 2% de sus trabajadores
que tengan título profesional. El número que resulte de la aplicación del
antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa
tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año teniendo
en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de
seis meses. El incumplimiento de este porcentaje será sancionado de conformidad
con el Artículo 628 del Código del Trabajo por cada mes de incumplimiento y por
cada pasante que falte para completar el número a que está obligada cada
empresa.
TITULO III
JORNADA
PROLONGADA DE TRABAJO
Art. 7.-
Ámbito.- La
jornada prolongada de trabajo permite que se labore en jornadas que excedan las
ocho horas diarias, siempre que no supere el máximo de cuarenta horas semanales
ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en
cinco días de la semana, siempre que se garantice el descanso obligatorio
previsto en el artículo 51 del Código de Trabajo. Las horas que excedan el
límite de las cuarenta horas semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo
a lo establecido en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Se
podrá acceder a esta jornada, únicamente cuando exista un pacto por escrito;
esta jornada se realizará de manera excepcional, y por ende no podrá
prolongarse por más de 6 meses en cada periodo fiscal, salvo expresa renovación
del acuerdo entre las partes.
Se
excluye de éste tipo de jornada a las y los adolescentes, mujeres embarazadas y
personas que por su discapacidad no pueden laborar en jornada prolongada. Así
como las personas que laboran en el subsuelo y en trabajos que debido a su
actividad solo puedan realizarse por un determinado tiempo.
Art. 8.-
Aceptación de Jornada Prolongada.- Para que proceda la aplicación de la jornada prolongada debe
presentarse al Director Regional de Trabajo o del delegado Provincial del
Ministerio del Trabajo, adjuntando la siguiente documentación:
Acuerdo
firmado entre las partes, en el que se debe especificar la nueva jornada de
trabajo a cumplirse, el horario en el que se laborará, los días en los que
realizará su labor, el periodo que durará esta nueva jornada de trabajo y la
garantía de cumplimiento de un mínimo de 48 horas consecutivas de descanso; una
vez verificados estos requisitos se aprobará de manera inmediata, caso
contrario ésta será negada; siendo susceptible de presentar una nueva petición
cumpliendo los requisitos señalados en este acuerdo.
En
cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrá en conocimiento del Sindicato u
Organización de Trabajadores, en caso de existir, su resolución respecto de la
petición.
TITULO IV
JORNADA
REDUCIDA DE TRABAJO
Art. 9.-
Ámbito Jornada reducida de trabajo.- En este título se regula la fi gura establecida en el
Artículo 47.1 del Código del Trabajo, únicamente pueden someterse a esta modalidad
de trabajo las empresas que justifiquen que dicha medida resulta necesaria, por
circunstancias en que sea imprescindible reducir temporalmente los costos o
gastos de la empresa para garantizar su adecuado desenvolvimiento.
Art. 10.-
Presentación y trámite para acogerse a jornada reducida de trabajo.- Los empleadores, en caso de
que decidan adoptar la medida, deberán presentar ante las Direcciones
Regionales de Trabajo la respectiva solicitud que contendrá:
Designación
de la autoridad administrativa a la que se dirige la petición.
Nombre
completo de la empresa empleadora y de su representante legal.
Exposición
de motivos que hacen necesaria la figura.
Plan
de austeridad a ejecutarse en la empresa, por medio del cual se pretenda
cambiar el estado de la misma, incluyendo las medidas adicionales que se hayan tomado
o vayan a tomarse para enfrentar la situación que motiva la reducción de la
jornada.
Especificación
del tiempo que va a durar la reducción de la jornada.
Horario
en el que se va a cumplir la jornada de trabajo.
En
casos de fuerza mayor, no será necesaria la presentación de lo descrito en el
numeral 4.
Art. 11.-
Documentos que se debe adjuntar a la solicitud.- Los documentos que deberán ser presentados a fin de que se
pueda justificar la reducción de ingresos de la empresa o las pérdidas que ha
tenido, deben ser al menos los siguientes:
Acuerdo
entre las partes, debidamente firmado.
Última
declaración del impuesto a la renta pagado.
Seis
últimas declaraciones del impuesto al valor agregado.
Documento
que demuestre encontrarse al día en las aportaciones patronales.
En
casos de fuerza mayor, no será necesaria la presentación de lo descrito en los
numerales 2 y 3.
Art. 12.- De
la solicitud y el procedimiento.- Una vez que se haya ingresado la solicitud junto con los
documentos anexos, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio Público
deberá verificar el cumplimiento de toda la información y documentación que
consta detallada en los artículos 10 y 11 del presente acuerdo.
Art. 13.-
Complementación de la solicitud.- Si la solicitud no fuere clara o no reuniere los requisitos
establecidos en los artículos 10 y 11 del presente acuerdo, se dispondrá que se
aclare y complete en el término de 3 días; en caso de no presentar lo
solicitado, se tendrá como no presentada la solicitud.
Art. 14.-
Tiempo para resolver.- En
el término máximo de tres días, la o el Director Regional de Trabajo y Servicio
Público resolverá motivadamente sobre la pertinencia de la aplicación de la
reducción de la jornada; en caso de ser favorable su resolución se aplicará de
manera inmediata, en caso de que no se emita la resolución respectiva en el término
establecido, se entenderá que dicho pedido ha sido autorizado.
Si
la información consignada a la solicitud, no demuestra la necesidad de la
reducción de jornada laboral, el Director Regional a cargo de la solicitud
deberá emitir un informe motivado; este informe deberá ser puesto en
conocimiento del peticionario y de la o el Subsecretario de Trabajo, quien en
el término de 30 días resolverá definitivamente sobre la pertinencia de la
medida y podrá requerir la información necesaria para verificar la misma. Si en
dicho término no se ratifica la negativa de la implementación de la medida, se entenderá
que la misma ha sido aprobada.
En
cualquier caso, la autoridad de Trabajo, pondrá en conocimiento del Sindicato u
Organización de Trabajadores, en caso de existir, su resolución respecto de la
petición.
Art. 15.-
Renovación de la reducción de la jornada laboral.- Para la renovación de la
medida, el empleador deberá presentar los mismos requisitos y el mismo procedimiento
señalado en los artículos anteriores.
Art. 16.-
Control – Se
realizará una inspección bimensual, a la que acudirá un funcionario del
Ministerio de Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de los derechos de
los trabajadores mientras dura la medida.
TITULO V
LA LICENCIA O
PERMISO SIN REMUNERACIÓN
PARA EL
CUIDADO DE LOS HIJOS
Art. 17.-
Duración de la licencia o permiso sin remuneración.- Podrán hacer uso de esta
licencia o permiso tanto el padre como la madre desde el momento de la
terminación de la licencia de maternidad o paternidad establecida en el Código
del Trabajo, hasta la fecha en que se cumplan nueve meses posteriores a la
culminación de la licencia por maternidad o paternidad.
En
caso de que se hubiese concedido la licencia por un tiempo menor a 9 meses, la
misma podrá ser extendida por una sola vez, sin que sobrepase la fecha
detallada en el inciso anterior, para lo cual el padre o la madre, deberán
ingresar la solicitud con 15 días de anticipación a la culminación del tiempo
otorgado en la licencia concedida.
Una
vez concluida la licencia o permiso sin remuneración la trabajadora podrá
acogerse al permiso de lactancia que establece el inciso tercero del artículo
155 del Código del Trabajo en cualquier momento previo a que transcurran los doce
meses posteriores al parto; sin embargo, a efectos de recibir los beneficios de
cesantía, deberá solicitarse dentro de los tres días posteriores a la
terminación de licencia o permiso de paternidad o maternidad.
En
caso de que la trabajadora decida retomar sus labores antes de los 9 meses,
deberá notificar su decisión al empleador con al menos 15 días de anticipación.
La
persona que se acoja a esta licencia o permiso tendrá derecho a seguir
percibiendo los fondos de reserva conforme lo establece la ley; así como la
décimotercera, décimocuarta remuneración y utilidades de manera proporcional al
tiempo trabajado.
Art. 18.-
Estabilidad durante el tiempo de la presente licencia o permiso.- La o el trabajador que solicite
voluntariamente esta licencia o permiso sin remuneración no podrá ser objeto de
despido intempestivo. El tiempo en el que los trabajadores hagan uso de esta
licencia o permiso, se tomará en cuenta para efectos de la antigüedad.
Si
dentro de los de los 90 días posteriores al reintegro de la licencia se produce
un despido, la persona trabajadora tendrá derecho a demandarlo como ineficaz.
Art. 19.-
Procedimiento para la licencia o permiso sin remuneración.-
La o
el trabajador procederá a comunicar de manera escrita al empleador con al menos
quince días de anticipación su voluntad de acogerse a la presente licencia o
permiso sin remuneración.
En
dicha solicitud se deberá establecer el tiempo por el cual se va a acoger a la
licencia o permiso, el cual concluirá como máximo una vez que se cumplan nueve
meses desde la culminación de la licencia de maternidad o paternidad; y se
deberá adjuntar a la solicitud, el certificado de nacimiento del recién nacido,
así como el certificado de nacido vivo.
El
empleador quedará obligado a conceder la presente licencia o permiso y lo
tomará en consideración para efectuar el respectivo registro en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
DISPOSICIÓN
GENERAL PRIMERA.- En
lo referente a las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
se estará a lo dispuesto en la ley y a las resoluciones del Consejo Directivo
de dicha entidad.
DISPOSICIÓN
GENERAL SEGUNDA.- La
regulación y validación de las pasantías como requisito previo para la
obtención de un título otorgado por una institución de educación superior le
corresponde al organismo rector de la educación superior.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA.- Los
porcentajes de inclusión de jóvenes y pasantes que constan en el presente
acuerdo tendrán en cuenta el total de trabajadores de cada empresa, incluyendo
los que tengan en sucursales; y se verificarán luego de un año a partir de la
publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- Todos
los contratos, convenios o licencias que se hubieren suscrito a partir de la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de
Desempleo, hasta la entrada en vigencia del presente acuerdo, también gozarán
de todos los beneficios contemplados en las reformas al Código del Trabajo y
este acuerdo; a tal efecto registrarán los contratos en el Ministerio del
Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el plazo máximo de 30
días a partir de la vigencia de este acuerdo.
&n








