Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 14 de Noviembre de 2016 (R. O. 881,
14-noviembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1211

Nómbrese al señor SUBS. TÉC. AVC. Rosero Paredes Roller
Xavier, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la
Agregaduría de Defensa en la Embajada del Ecuador en el Estado de Israel

1212

Suprímese el Comité de Gestión Pública Interinstitucional

1213

Refórmese el Reglamento General para la Aplicación de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

1214

Concédese el indulto presidencial al señor Jorge Naun
Cordonez Chazo

1215

Declárese el estado de excepción en las provincias de:
Manabí y Esmeraldas

1216

Confiérese la condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito?
en el Grado de Gran Cruz, al señor Luis Alberto MorenoMejía

1217

Expídense las normas para optimizar el control de la
eficiencia de las inversiones públicas con cargo al Presupuesto General del
Estado

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Instrumentos Internacionales

Convenio Bilateral de Cooperación entre el Gobierno de laRepública del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana

-Acuerdo por Canje de Notas entre Ecuador – Alemania sobre
Enmienda al Proyecto Medidas Especiales para la Conservación de los Bosques/ de
la Biodiversidad en el Marco del ?


Fondo Especial para la Energía y el Clima
(EKF)?



Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

GADMCD-2016-013

Cantón Durán: Refórmese y codifíquese la Ordenanza de
estímulos tributarios para atraer inversiones responsables que favorezcan el
desarrollo del cantón


GADMCD-2016-015



Cantón Durán


: Que regula el retiro o remoción de propaganda
electoral no autorizada por el Consejo Nacional Electoral


Ordenanzas


GADMCD-2016-016



Cantón Durán


: Que regula el servicio público de revisión
técnica vehicular RTV

Cantón La Joya de Los Sachas: Que regula el servicio
municipal de cementerios

Cantón Mera: Que reglamenta el funcionamiento y regula la
administración, mantenimiento, uso e ingreso a las instalaciones del Complejo
Turístico Municipal del Barrio San Antonio de la parroquia Shell

Cantón Mera: Sustitutiva que reglamenta el cobro de la tasa
por servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


No. 1211

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, l
artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, señala: ?Los
agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados
militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a
solicitud del Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes
generales de Fuerza respectivos, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas…?;

Que el Consejo
de Personal de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, en sesión efectuada
los días 11, 12, 13 y 16 de noviembre de 2015, de conformidad con lo que
estipula el artículo 47 letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, ha
resuelto designar al señor SUBS. TÉC. AVC. ROSERO PAREDES ROLLER XAVIER, para que
cumpla las funciones de Ayudante Administrativo de Agregaduría Aérea;

Que con oficio
No. FA-EI-2016-1082-D de 19 de mayo de 2016, el señor Comandante General de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite al señor Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, la nómina y más documentación habilitante de los señores Oficiales
y Aerotécnicos de la Institución, que han sido designados como Agregados Aéreos
y Ayudantes Administrativos, dentro de la cual consta, el trámite del señor
SUBS. TÉC. AVC. ROSERO PAREDES ROLLER XAVIER, quien ha sido designado para que
desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa
en la Embajada del Ecuador en el Estado de Israel, con sede en la ciudad de Tel
Aviv;

Que mediante oficio
No. CCFFAA-JCC-2016-0051-OF de 25 de mayo de 2016, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas remite al señor Ministro de Defensa Nacional
los proyectos de Decreto Ejecutivo del personal de señores Oficiales y
Suboficiales designados como Agregados y Ayudantes Administrativos Militares,
Navales y Aéreos, que han sido calificados y asignados a un destino, dentro de
cuya nómina se encuentra el señor SUBS. TÉC, AVC. ROSERO PAREDES ROLLER XAVIER,
como Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del
Ecuador en el Estado de Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv; y,

Que, mediante oficio
No. 16-G-l-al-341 de 16 de septiembre de 2016, el señor Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, en respuesta al oficio No. MDN-JUR-2016- 1368-
OF de 09 de septiembre de 2016, señala que la nueva fecha para desempeñar las
funciones de Ayudante Administrativo de Defensa en la Embajada del Ecuador en
el Estado de Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, del señor SUBS. TÉC,
AVC. ROSERO PAREDES ROLLER XAVIER, es del 31 de octubre de 2016 hasta el 30 de
octubre de 2018.

En ejercicio
de la atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador;
en concordancia con el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la
Comandancia de la Fuerza Aérea a través del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar
al señor SUBS. TÉC. AVC. ROSERO PAREDES ROLLER XAVIER, para que desempeñe las funciones
de Ayudante Administrativo en la Agregaduría de Defensa en la Embajada del
Ecuador en el Estado de Israel, con sede en la ciudad de Tel Aviv, a partir del
31 de octubre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2018; en reemplazo del señor
SUBP. TÉC. AVC. QUEZADA PARRA FABRICIO ANTONIO, cuyo periodo de gestión
concluyó el 31 de agosto de 2016.

Art. 2. El
mencionado señor Suboficial, percibirá las asignaciones económicas determinadas
en el Reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa
Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.

Art. 3. Encárguese
de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo a los señores Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana y Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 18 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1212

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad, el mismo que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el artículo
71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que la
rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas corresponde al Presidente de
la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas;

Que, las
letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada facultan al Presidente de la República para emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo, con el objeto de fusionar entidades públicas de la
Función Ejecutiva que dupliquen funciones y actividades y, reorganizar y
suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable
para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna
a la sociedad;

Que, el
artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala que es de
competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento
y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, las
letras a), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva determinan que corresponde al Presidente
de la República dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de
la Función Ejecutiva y del Estado; adoptar decisiones de carácter general o
específico; suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;
y, suprimir, fusionar o reorganizar entidades públicas pertenecientes a la
Función Ejecutiva;

Que, conforme
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 729 de 11 de abril de 2011, publicado
en el Registro Oficial No. 439 de 03 de mayo de 2011, se creó el Comité de
Gestión Pública Interinstitucional, con la finalidad de coordinar la
implementación del modelo de reestructuración de la gestión pública
institucional en la Función Ejecutiva y mantener el direccionamiento
estratégico interinstitucional;

Que, los
artículos 3 y 4 del precitado Decreto Ejecutivo establecen las competencias del
Comité de Gestión Pública Interinstitucional y su forma de integración; y,

Que, en sesión
de 9 de agosto del 2016, el Comité de Gestión Pública Interinstitucional estimó
que era procedente disolver el mismo y que las competencias y atribuciones que
estaban a cargo de este cuerpo colegiado sean ejercidas por la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Trabajo, en lo que fueren
competentes.

En ejercicio
de las facultades previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 147 de
la Constitución de la República del Ecuador, artículos 17 y 40 de la Ley de
Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos
por parte de la Iniciativa Privada y, letras a), f), h) e i) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo
Único.- Suprimir el Comité de Gestión Pública Interinstitucional.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.- En
función de la supresión establecida en el artículo precedente, el Ministerio de
Finanzas será el encargado de la gestión financiera y recursos presupuestarios que
estaban coordinados por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional;
adicionalmente realizará las gestiones necesarias ante el Banco Interamericano
de Desarrollo a fin de mantener las líneas de crédito concedidas y que estaban bajo
la gestión del Comité.

Segunda.- Las
competencias, atribuciones, recursos y proyectos que estaban a cargo del Comité
de Gestión Pública Interinstitucional, serán ejercidos por la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el
Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a la materia de
su competencia, a fin de velar por la continuidad de los proyectos que se
encontraba coordinando el Comité.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA

En el plazo de
quince días contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto
Ejecutivo, el Secretario Ad Hoc del Comité nombrado en sesión del primero de
junio de 2016 remitirá la documentación y los procesos que hasta la fecha hayan
sido ingresados por las diversas instituciones públicas a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Finanzas en virtud de las
competencias que corresponden a cada institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA

Deróguense el
Decreto Ejecutivo No. 729 de 11 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial
No. 439 de 3 de mayo de 2011; el Acuerdo Interministerial No. 996, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 599 de 19 de diciembre del 2011
por el cual se emitió la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión
Pública Institucional, cuyos componentes estarán contenidos en la normativa e
instrumentos técnicos y metodológicos que emita la Secretaría Nacional de la
Administración Pública; así como toda normativa de igual o menor jerarquía que
se oponga o no guarde conformidad con las disposiciones del presente Decreto
Ejecutivo.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Finanzas.

El pre sente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito,
a 14 de octubre de 2016,

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 19 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1213

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, la
Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial número 398 del
7 de agosto de 2008;

Que, el 31 de
diciembre de 2014 se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
número 407, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1196, publicado el 25 de junio de 2012 en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial número 731, se expidió el Reglamento General
para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 975, publicado el 26 de abril de 2016 en el Registro Oficial
Suplemento número 741, se expidieron reformas el Reglamento General para la Aplicación
de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

Que, en las
antedichas normas se introdujeron cambios sustanciales en el sector de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por lo que resulta necesario
actualizar las disposiciones reglamentarias en la materia.

Con tales
antecedentes, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 13 del
artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Artículo 1.- Sustitúyase
el primer párrafo del artículo 53 por el siguiente:

?Quienes vayan
a prestar servicio público o comercial, deberán solicitar autorización a la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial o a los gobiernos autónomos descentralizados que han asumido la
competencia, antes de constituirse jurídicamente, para lo cual los gobiernos
autónomos descentralizados deberán acatar las disposiciones de carácter
nacional que para el efecto emita la Agencia Nacional de Regulación y Control
del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.?.

Artículo 2.- Sustitúyase
el primer inciso del artículo 150 por el siguiente:

?Las personas
que aspiren obtener una licencia de conductor profesional o no profesional
deberán obligatoriamente rendir ante la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o su delegado
debidamente autorizado, las pruebas establecidas de conformidad con la ley, y
las demás que para el efecto se determinen por parte de la Agencia Nacional de
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.?.

Artículo 3.-
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 177 por el siguiente:

?Todo vehículo
para circular por las vías del país, además de los títulos habilitantes
correspondientes, deberá portar placas de identificación vehicular, que serán
reguladas y autorizadas exclusivamente por la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con
el reglamento que dicte su Directorio para el efecto.?.

Artículo 4.- Agréguese
un numeral al final del artículo 288 que diga lo siguiente:

?6. En el caso
de transporte escolar, estos deberán llevar un acompañante, que será un docente
o un miembro del personal administrativo de la institución educativa, que acompañe
a los/las estudiantes de Educación Inicial y de Educación General Básica Elemental,
en cada unidad de transporte escolar, durante todo el trayecto desde y hacia el
establecimiento educativo.?.

Artículo 5.- Sustitúyase
el primer inciso del artículo 308 por el siguiente:

?Los vehículos
que prestan el servicio de transporte particular, público, comercial y por
cuenta propia, están obligados a someterse a una revisión técnica vehicular una
vez al año.?.

Artículo 6.- En
el artículo 392, que contiene el glosario de términos, sustitúyase la frase
?DESHECHO CONTAMINANTE? por ?DESECHO CONTAMINANTE?.

Artículo 7.- Incorpórese
una disposición transitoria innumerada que diga lo siguiente:

?… .- El
requisito determinado en el numeral 5 del artículo 128 será exigible a partir
del 1 de enero de 2017.?.

DISPOSICION
GENERAL.- El requisito de incluir las unidades vehiculares de las operadoras de
transporte dentro de los activos de la persona jurídica, contenidos en la Disposición
General Primera del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, será exigible únicamente para las
operadoras de transporte terrestre que se constituyan a partir de la vigencia
de este Decreto Ejecutivo.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 19 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1214

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de
agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe
buena conducta posterior al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión de
indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los requisitos
y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que el señor
Jorge Naun Cordonez Chazo solicitó al señor Presidente de la República se le
conceda el indulto a la pena de 3 años prisión impuesta por Tercer Tribunal de
Garantías Penales de Pichincha, por encontrarlo responsable del delito tipifi
cado y sancionado en el artículo 146 del Código Penal vigente a la fecha de los
hechos;

Que de acuerdo
a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el respectivo informe motivado
mediante el cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al señor Jorge
Naun Cordonez Chazo;

Que Jorge Naun
Cordonez Chazo ha manifestado expresamente su arrepentimiento y ha solicitado
sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito cometido;

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase
el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento de la pena al
señor Jorge Naun Cordonez Chazo, manteniéndose la sanción pecuniaria
establecida en sentencia.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto, encárgase a la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 14 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 19 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1215

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población tiene derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que el
artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos cuando exista certidumbre de daño; y, que en caso de duda
sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras y
oportunas;

Que el artículo
389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del
Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los
efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo
de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que de
conformidad con el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador,
el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgo a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que la Ley de
Seguridad Pública y del Estado, establece a la Secretaría Nacional de Gestión
de Riesgos como órgano rector del sistema nacional descentralizado de gestión
de riesgo;

Que de
conformidad con la ley de la materia son funciones del organismo técnico, entre
otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir
y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones
anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre: y, realizar y
coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir,
mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres
o emergencias en el territorio nacional;

Que el día de
16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos ubicados entre las
provincias de Esmeraldas y Manabí, y posteriormente se han presentado réplicas
de gran intensidad lo que mantiene la tensión por la situación;

Que siendo
entendible la intención de los afectados por reanudar su propósito de vida
ellos pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen
un riesgo para su vida o integridad física, en las zonas afectadas por el
terremoto de 16 de abril de 2016 y sus réplicas, por lo que es necesario tomar
medidas para prevenir esos actos;

Que el
Ministro de Coordinación de Seguridad, mediante oficio No. MICS-DM-2016-0769 de
12 de octubre de 2016, solicitó la declaratoria del estado de excepción;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 164 y siguientes de la
Constitución de la República: y, 29 y 36 y siguientes de la Ley de Seguridad
Pública y del Estado,

Decreta:

Artículo 1. – DECLARAR
el estado de excepción en las provincias de: Manabí y Esmeraldas por los
efectos adversos de este desastre natural.

Artículo 2.- DISPONER
LA MOVILIZACIÓN en todo el territorio nacional hacia las provincias de:
Esmeraldas y Manabí; de tal manera que todas las entidades de la Administración
Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas, de la Policía
Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas
deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos
telúricos del día 16 de abril de 2016 y sus réplicas;

Artículo 3.- SUSPENDER
el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y de libre tránsito
de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, en
las provincias de Manabí y Esmeraldas, por cuanto algunos ciudadanos pretenden
retornar a sus hogares situados en inmuebles que precisamente constituyen un riesgo
para su vida o integridad física. El Ministerio de Coordinación de Seguridad
determinará la forma de aplicar esta medida para conseguir la finalidad
señalada.

Artículo 4.- DISPONER
las requisiciones a las que haya lugar para solventar la emergencia producida.

Las
requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento
del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación.

Artículo 5.- El
Ministerio de Finanzas situará los recursos suficientes para atender la
situación de excepción.

Artículo 6.- Este
estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de
este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en las
provincias indicadas.

Artículo 7.- Notifíquese
de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte
Constitucional.

Artículo 8.- Notifíquese
de la suspensión del ejercicio del derecho a la inviolabilidad y de libre
tránsito de los afectados por el terremoto del 16 de abril de 2016 y sus réplicas
que pretenden retornar a sus hogares situados en inmuebles en riesgo, en las
provincias de Manabí y Esmeraldas a la Organización de Naciones Unidas y a la Organización
de Estados Americanos.

Artículo 9.- De
la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia desde la
fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguense los ministros de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de
Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión Económica y Social; y la
Secretaria de Gestión de Riesgos.

Dado en Quito,
a 14 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 19 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1216

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el señor
Luis Alberto Moreno Mejía, destacado diplomático y periodista colombiano,
actual Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, ha dado claras muestras
de su capacidad profesional, logrando fomentar aún más, los estrechos lazos de
amistad que unen al Ecuador y al BID;

Que, su
preocupación por la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de América
Latina y el Caribe, quedó evidenciada pos su liderazgo en el proceso de alivio
de deuda a cinco países vulnerables de la región;

Que, durante
su gestión, el Banco Interamericano de Desarrollo, ha robustecido los sistemas
de transparencia, experimentado además, una profunda transformación, un cambio generacional
significativo y un incremento del record de mujeres en cargos de liderazgo en
la institución; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de
la Orden Nacional ?Al Mérito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º. Se
confiere la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de GRAN
CRUZ, al señor Luis Alberto Moreno Mejía.

Art. 2º. Encargase
de la ejecución del presente Decreto, al señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, el 14 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fi el copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1217

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 292 de la Constitución de la República determina que el Presupuesto
General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del
sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la
banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados;

Que, el número
16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública indica que la Máxima Autoridad de la institución ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad contratante;

Que, el
artículo 14 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
señala que el control del Sistema Nacional de Contratación Pública será
intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes
entes con competencia para ello;

Que, mediante
el Decreto Ejecutivo N° 838 del 25 de noviembre de 2015, publicado en el
Registro Oficial N° 656 del 24 de diciembre del 2015, se expidieron las Normas para
el control de la eficiencia de las inversiones públicas de la Función Ejecutiva
o con cargo al Presupuesto General del Estado, a fin de tener un mayor control
de la ejecución de los contratos para garantizar un uso eficiente de los recursos
públicos; y,

Que, es
necesario precisar algunos aspectos para mayor eficacia de los mecanismos de
control dispuestos en el referido decreto.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 147, números 3 y 5 de la
Constitución de la República,

Decreta:

EXPEDIR LAS
SIGUIENTES NORMAS PARA OPTIMIZAR EL CONTROL DE LA EFICIENCIA DE LAS INVERSIONES
PÚBLICAS CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.

Artículo 1.- Reformar
el artículo 1 del decreto ejecutivo No. 838 de 25 de noviembre de 2015 de la
siguiente manera:

En el primer
párrafo del artículo 1, suprímase, luego de la palabra gasto, la siguiente
expresión: ?corriente o? y continúe el artículo tal como queda.

Artículo 2.- Los
incrementos de valor producidos por: contratos complementarios, órdenes de
trabajo, diferencia en cantidades de obra o similares y servicios, incluidos
los de consultoría, derivados de un contrato principal originado en gasto
corriente, previo a su generación deberán contar con las siguientes
autorizaciones.

Si el monto de
la diferencia inferior al 15%, la autorización de la máxima autoridad de la
institución, sin que dicha autorización pueda delegarse;

Si el monto de
la diferencia fuere superior al 15% en forma previa deberá contarse con el
informe favorable de su respectivo Ministerio de Coordinación.

Artículo 3.- Se
realizan las siguientes aclaraciones al decreto ejecutivo No. 838 de 25 de
noviembre de 2015:

Las
autorizaciones e informes establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 838, de 25
de noviembre de 2015 y en el presente Decreto, serán obtenidos con anterioridad
a la generación de las obligaciones por parte de las entidades contratantes. No
aplicarán para incrementos sustentados en obligaciones o compromisos generados de
forma previa a su solicitud; y se obtendrán para las contrataciones que vayan a
efectuar las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado.

En el caso de
incrementos de valor producidos por obligaciones o compromisos generados de
forma previa a la generación de las obligaciones por parte de las entidades
contratantes se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la entidad
contratante, la que deberá remitir previamente a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, el informe que contenga los nombres de los funcionarios
que en su momento autorizaron los citados incrementos, para los fines legales
pertinentes.

El Ministerio
de Finanzas no emitirá la certificación presupuestaria respectiva sin la
autorización e informe indicados en el inciso anterior.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a los Ministros de Coordinación, La Secretaría Nacional de
la Administración Pública, la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Servicio Nacional de Contratación
Pública.

Dado en Quito,
a 14 de octubre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 19 de
Octubre de 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BILATERAL
DE

COOPERACIÓN
ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA
ITALIANA

para la
realización del Programa de Cooperación

?PROGRAMA DE
REDUCCIÓN DE INCENDIOS

FORESTALES Y
ALTERNATIVAS AL USO DEL

FUEGO
?AMAZONIA SIN FUEGO? EN LA SIERRA

Y COSTA DEL
ECUADOR?

El Gobierno de
la República del Ecuador, representado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, y el Gobierno de la República Italiana,
representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional?Dirección
General para la Cooperación al Desarrollo, denominados en este Convenio
conjuntamente ?las Partes? y separadamente ?la Parte?.

CONSIDERANDO que
los Gobiernos del Ecuador e Italia suscribieron el Acuerdo Marco de Cooperación
Técnica el 30 de Junio de 1988;

CONSIDERANDO el
Memorándum de Entendimiento, firmado el 27 de marzo de 2007 entre el Gobierno
de Brasil y el Gobierno de Italia, relativo a la realización de actividades de
cooperación con Países terceros (cooperación trilateral) y, en el ámbito del
mencionado Memorándum, el Programa de Cooperación Triangular que consideraba
positivamente la posibilidad de una extensión, a nivel regional, de la iniciativa
bilateral de prevención y control de los incendios en la selva amazónica,
implementada en Brasil;

CONSIDERANDO la
comunicación del Gobierno de Brasil ABC/DAM III/36/ETEC BRAS EQUA, del 24 de
septiembre de 2014 en virtud de la cual la Agencia Brasileña de Cooperación,
participará en esta iniciativa principalmente en términos de cooperación
técnica:

CONSIDERANDO que
el Gobierno de Ecuador prioriza la protección del medio ambiente y, en lo
específico, al sistema nacional de áreas protegidas, patrimonio natural del
Estado, patrimonio forestal del Estado y bosques y vegetación protectores; así
como el desarrollo rural y la reducción de la pobreza a través del
fortalecimiento de capacidades del talento humano por medio de transferencia del
conocimiento adquirido con experiencias en otros países en concordancia con los
Objetivos 3, 4, 7, 8 y 10 del Plan Nacional de Buen Vivir 2013?2017, lo que
implica la incorporación de actividades sostenibles alineadas a las prioridades
nacionales del cambio de la matriz productiva y que el Gobierno Italiano,
comparte esas prioridades;

CONSIDERANDO que
el Gobierno Nacional de la República del Ecuador, por medio de la comunicación MAE-D-2013-0440
del Ministerio de Ambiente del 10 de julio de 2013 manifestó a la Embajada de
Italia en Ecuador el interés en establecer mecanismos de implementación del
Programa de Reducción de Incendios Forestales y Alternativas al Uso del Fuego
Amazonia sin Fuego en la Sierra y Costa del Ecuador;

CONSIDERANDO que
a través de la Resolución n.143 del 19 de septiembre del 2013, el Comité
Directivo de la Dirección General para la Cooperación al Desarrollo (DGCS)
aprobó el arriba mencionado Programa;

DESEANDO fortalecer
sus propias relaciones y deseando continuar su propia colaboración;

Acuerdan lo
siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO DEL
ACUERDO

1. Este
Acuerdo establece las obligaciones mutuas de las Partes (limitadamente a la
República de Italia y a la República de Ecuador) relativas al financiamiento y
a la ejecución del Programa de Reducción de Incendios Forestales y Alternativas
al Uso del Fuego ?Amazonia sin Fuego? en la Sierra y Costa del Ecuador, a
continuación denominado el Programa.

2. En este
contexto, define modalidades y procedimientos de gestión, desembolso,
logística, monitoreo, evaluación y presentación de informes relativos al
Programa.

ARTÍCULO 2

CONTENIDOS Y
DEFINICIONES

1. El Acuerdo
se compone de 18 artículos y de los siguientes anexos que harán parte
integrante del mismo:

Anexo 1:
Documento de Programa PRODOC.

Anexo 2:
Principios generales de los contratos, condiciones de elegibilidad, cláusulas
éticas.

Anexo 3:
Modalidades de control sobre los procedimientos de contratación.

2. A efecto
del Acuerdo, los términos y los acrónimos indicados a continuación tienen el
siguiente significado:

ABC

Agencia Brasileira de Cooperação

Acuerdo

El presente documento y los anexos que forman parte integrante
y sustancial del mismo.

Anexo

Documento adjuntos al Acuerdo.

Embajada de Italia